Comisión Federal de Electricidad Cobranza de Energía Eléctrica en la Zona del Valle de México Auditoría Especial: TOQ DE-128

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1 Comisión Federal de Electricidad Cobranza de Energía Eléctrica en la Zona del Valle de México Auditoría Especial: TOQ DE-128 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF Objetivo Fiscalizar que el proceso y las acciones legales para la recuperación del saldo por la cobranza de la cartera de LyFC (en liquidación), por la facturación del consumo de energía eléctrica que administra la CFE, se ajustara a la normativa. Alcance Miles de Pesos Universo Seleccionado 14,376,176.8 Muestra Auditada 2,495,922.9 Representatividad de la Muestra 17.4 % El universo seleccionado de 14,376,176.8 miles de pesos, correspondió al saldo inicial por recuperar en la zona del Valle de México que se tenían al 1 de enero de 2011, por los adeudos provenientes de la prestación del servicio público de energía eléctrica, proporcionado por LyFC (en extinción) a los usuarios de esa zona. Los montos recuperados son la variable de interés para la revisión de la documentación referida, la muestra auditada se determinó a juicio con base al Grupo de los Cien, consistente en aquellos cien usuarios que tenían los adeudos más grandes al inicio de 2011, grupo que acumuló a esa fecha 2,495,922.9 miles de pesos (17.4%), de los 14,376,176.8 miles de pesos. La revisión comprendió el análisis de los procesos de registro de ingresos, control y supervisión de actividades realizados por la CFE, para la recuperación de los adeudos provenientes de la prestación del servicio público de energía eléctrica que facturó LyFC (en extinción) a los usuarios en la zona del Valle de México, de conformidad con lo dispuesto en los Convenios CFE-SAE del 11 de octubre 2009, y del 15 de febrero de

2 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 Antecedentes El 11 de octubre de 2009 el Ejecutivo Federal emitió el Decreto por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro (LyFC), que en su artículo segundo, estableció que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) estaría a cargo de la liquidación. Se estableció que el SAE tomaría de inmediato las medidas necesarias para que los bienes del organismo que se extingue y que estén afectos a la prestación del servicio público de energía eléctrica, en el área geográfica en la que hasta antes de la expedición del Decreto venía prestándolo LyFC, así como los demás necesarios para dicho servicio sean utilizados para tal fin conforme a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Por lo anterior, la Subsecretaría de Electricidad de la Secretaría de Energía (SENER), en su carácter de Coordinadora de Sector, y en atención del mandato del Decreto, mediante el oficio núm /2009 del 11 de octubre de 2009, solicitó al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) poner a disposición de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) los bienes afectos a la prestación de dicho servicio pertenecientes a LyFC, así como los derechos asociados y accesorios, con objeto de asegurar la adecuada prestación del servicio público de energía eléctrica en el área que operaba LyFC. El 11 de octubre de 2009, el SAE y la CFE suscribieron un convenio mediante el cual se pusieron a disposición de la CFE los bienes antes referidos y se señaló que a partir de esa fecha, la Comisión llevaría a cabo la facturación y cobranza de los recursos económicos pendientes de cobro correspondientes al suministro de energía eléctrica que proporcionaba LyFC hasta antes de la entrada en vigor del Decreto, mismos que se entregarían al SAE. El 15 de febrero de 2011 el SAE y la CFE suscribieron un nuevo convenio para la creación de Mesas de Atención encargadas de atender quejas, reclamaciones, aclaraciones y dar seguimiento a la facturación y cobranza provenientes de la prestación del servicio público que venía prestando LyFC hasta antes de la publicación del Decreto de Extinción del 11 de octubre de Para su ejecución, junto con el convenio se anexó una Guía de Operación para las Mesas de Atención, que establece las obligaciones y facultades de las mismas, que de forma general se refieren a presentaciones de informes de avance y estado de la cobranza, y apoyo en la resolución de juicios de amparo, entre otros. El adeudo por consumo de energía a la fecha de la extinción era de 19,498,384.5 miles de pesos, de los cuales al 31 de diciembre de 2010 la CFE había recuperado 5,122,207.7 miles de pesos, por lo que el saldo por concepto de cuentas por cobrar por consumo de energía eléctrica de LyFC al 31 de diciembre de 2010 era de 14,376,176.8 miles de pesos. 2

3 Resultados 1. Control Interno En 2011, el diseño del sistema de control interno de la CFE, en el proceso de la cobranza de energía eléctrica en la zona del Valle de México para la recuperación de las cuentas por cobrar correspondientes a LyFC hasta antes del 11 de octubre de 2009, presenta debilidades debido a la falta de publicación el DOF de las disposiciones administrativas en la materia por parte de la CFE; así como por la identificación de discrepancias entre los historiales de facturación contenidos en el SICOM y la base de datos entregada por la CFE, por lo que no presenta una seguridad razonable en las operaciones que realiza, ni para la consecución de sus objetivos institucionales. Véase acción(es): TOQ TOQ Informes Presentados al SAE sobre el Avance y Estado de la Recuperación de Cartera Se comprobó que de los 10 informes sobre el avance y estado de la recuperación de cartera proporcionados por la CFE al SAE, en dos, correspondientes a mayo y julio, cumplieron en tiempo con las fechas establecidas para su presentación, y ocho se remitieron de manera posterior al plazo establecido, que era de 15 días hábiles del mes siguiente del que se informa. Respecto de la información sobre el avance y estado que guardan la facturación y cobranza de los recursos pendientes de cobro provenientes de la prestación del servicio de energía eléctrica por LyFC, con base en los informes mensuales entregados al SAE, se constató que la CFE informó el avance y estado que guarda la facturación y cobranza mediante los arqueos efectuados a los saldos por recuperar, elaborados con desglose por tarifa, sector y uso; no obstante, los informes relativos a enero, febrero y marzo no contienen información sobre el desglose de los movimientos que reflejen el avance de la cobranza. Véase acción(es): TOQ Informes Mensuales sobre la Gestión de las Mesas de Atención SAE-CFE Con la firma del Convenio Mesas de Atención SAE CFE en febrero de 2011, se determinó que la entrega de los informes sobre la gestión de dichas Mesas de Atención que la CFE tenía que presentar ante el SAE en referencia a las actividades encaminadas a la recuperación de cartera con los deudores realizadas por las Mesas de Atención en los primeros 15 días hábiles siguientes al mes del que se informó, se debió iniciar en marzo de 2011; sin embargo, la CFE proporcionó evidencia de 8 de los 10 informes en comento, de los cuales el correspondiente al mes de noviembre se entregó dentro del plazo establecido para presentar la información requerida, los otros 7 informes, se presentan entre 1 y 15 días de retraso. Véase acción(es): TOQ

4 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública Recuperación de Adeudos Con base en los 12 oficios con los cuales la CFE puso a disposición del SAE los recursos transferidos y las copias de los estados de cuenta proporcionados por el SAE, se constató que la CFE reportó la recuperación de 236,157.2 miles de pesos en 2011, monto que representó el 1.6% de los 14,376,176.8 miles de pesos del saldo inicial al 1º de enero de También, se observó que la CFE no dispuso de un programa de trabajo en el que se incluyeran los objetivos, metas, estrategias, responsabilidades, tiempos de ejecución, coordinación de acciones y evaluación de resultados, para la cobranza de los adeudos de energía suministrada por LyFC hasta antes de la entrada en vigor del Decreto de Extinción del 11 de octubre de 2009, lo que limitó la efectividad de la CFE para la recuperación de los adeudos por concepto de energía suministrada por LyFC. Al respecto, la CFE argumentó que durante el año de 2011 [ ] la gestión de Cobranza para los adeudos no cobrados antes de la entrada del decreto, sólo fue de carácter informativo para los nuevos clientes de CFE, estableciendo en el anverso del aviso recibo el estado de cuenta respectivo, por lo cual no dispuso de un programa de trabajo específico para esos efectos. Véase acción(es): TOQ Transferencias Con base en los 12 oficios mediante los cuales la CFE puso a disposición del SAE los recursos transferidos y las copias de los estados de cuenta proporcionados por el SAE, se constató que la CFE cumplió con la cláusula cuarta del Convenio suscrito con el SAE en lo relativo al depósito de los recursos provenientes de la cobranza a favor de LyFC. En cuanto al plazo para el depósito de dichos recursos, que debía ser dentro de los 20 días hábiles siguientes a los del mes que se cobraron, se determinó que los 12 depósitos se efectuaron con un retraso de entre 5 y 88 días. Véase acción(es): TOQ Reportes y Programas para la Gestión de Cobranza La CFE no dispuso, para las cinco Gerencias Divisionales de la zona del Valle de México, de la evidencia que acreditara la entrega al SAE de los reportes de todas las operaciones en las Mesas de Atención, a efecto de informar de manera mensual de tales actividades dentro de los primeros 15 días hábiles del mes inmediato siguiente del que se informa. La CFE, en el transcurso de la auditoría y derivado de la reunión de resultados preliminares (preconfronta), remitió la estructura orgánica de las Mesas de Atención, el listado de funciones del personal, la programación mensual de atención a usuarios y el reporte mensual de atención, por cada una de las cinco gerencias, así como nota informativa donde se señala que para los casos de devolución de depósitos en garantía, de saldos a favor, la entrega de la documentación soporte por parte de la CFE al SAE aún no se realiza debido a que el saldo de la cuenta creada para tal efecto a la fecha de revisión cuenta con fondos, para lo cual la CFE integra además la relación de servicios que están sujetos a estos fondos. Por lo anterior la observación se da por solventada. 4

5 7. Gestión Directa de Cobranza Con el análisis de los expedientes de la gestión de cobranza consistentes en actividades encaminadas a coadyuvar a la recuperación de cartera del Grupo de los Cien 1, efectuada por las Mesas de Atención SAE-CFE durante el ejercicio fiscal de 2011, se encontró que para efectuar las gestiones de cobranza la CFE dividió al Grupo de la manera siguiente: 38 deudores con gestión directa de cobranza 46 deudores fueron catalogados como de Estados y Municipios (ver resultado 8) 11 deudores con juicio de amparo sin gestión directa (ver resultado 9) 5 deudores no fue posible identificar por parte de las Mesas de Atención a los usuarios en su base para gestiones en Con base en los expedientes de los 38 deudores con gestión directa consistente en visitas y reuniones físicas con cada uno de los deudores, que sumaban 775,678.9 miles de pesos (31.1% del total del Grupo de los cien), se comprobó que las Mesas de Atención investigaron a 34 de los 38 deudores, por un adeudo total de 713,018.5 miles de pesos; y de los 4 deudores restantes las Mesas de Atención no dispusieron de evidencia documental que acredite la realización de gestiones para la recuperación de adeudos durante el ejercicio fiscal de Las gestiones realizadas por las Mesas de Atención SAE CFE en 2011 permitieron la recuperación de 68,389.2 miles de pesos, lo que representó el 8.8% del saldo inicial; sin embargo, conforme a la información de la base de datos proporcionada por la CFE de los adeudos al 31 de diciembre de 2011 el importe recuperado fue de 6,734.5 miles de pesos, el 0.9% del saldo inicial. De los 38 usuarios, 5 presentaban diferencias entre el saldo registrado en la base de datos entregada por la CFE y las impresiones del SICOM en 2011 de los mismos adeudos, con variaciones entre miles de pesos y 9,450.8 miles de pesos, sin que dichas variaciones atiendan a pagos, reconocimiento de pagos anteriores o cancelaciones. De lo expuesto, se concluye que durante 2011 la CFE dio seguimiento a las aclaraciones reclamaciones y a las solicitudes presentadas por los usuarios respecto de los adeudos de 34 de los 38 usuarios con gestión directa. Dichas acciones permitieron la recuperación de 68,389.2 miles de pesos (8.8% del saldo inicial); sin embargo, conforme a la información de la base de datos el importe fue de 6,734.5 miles de pesos (0.9%). Asimismo, se determinaron inconsistencias en las cifras de los saldos de los adeudos registrados en 5 de los 38 usuarios con gestión directa entre la base de datos entregada por la CFE y el SICOM. Véase acción(es): TOQ TOQ Agrupación que integra a los cien más grandes deudores de

6 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública Gestión de Cobranza a Entidades Federativas y Municipios De la revisión de la documentación proporcionada respecto de los procedimientos y acciones implementadas por las Mesas de Atención SAE - CFE para atender y dar seguimiento de quejas, reclamaciones y recuperaciones de las cuentas por cobrar de los 46 usuarios catalogados como Estados y Municipios que pertenecen al Grupo de los Cien grandes deudores, cuyo monto al 1 de enero de 2011 equivalía a 1,151,070.4 miles de pesos, que representó el 46.1% de los 2,495,922.9 miles de pesos del saldo al 1º de enero del Grupo de los Cien, se precisó que la CFE realizó diversas acciones, como reuniones informativas, las cuales no se reflejaron en disminuciones en los saldos deudores, sino que el saldo al 31 de diciembre de 2011 se incrementó en 10,924.2 miles de pesos. Al respecto y derivado de la reunión de confronta la CFE comentó que la base de datos enviada agrupa los adeudos por nombre, de tal manera que los importes mencionados en la misma, pueden integrarse de más de un número de servicio y proporcionó evidencia documental de las diferentes operaciones que generaron, en su conjunto, el aumento señalado, por lo que la observación se da por solventada. 9. Seguimiento SAE-CFE a los Usuarios con Juicio de Amparo Con el propósito de verificar que la CFE realizó gestiones para la cobranza a los usuarios a los que LyFC les suministró energía eléctrica y coadyuvó en el cumplimiento de la sentencia, para el desahogo y seguimiento de los procesos, se analizaron los expedientes de gestión de cobranza de los deudores con juicios de amparo, de los que se identificó que de un universo de 113 juicios de amparo: 84 están por ser atendidos por el SAE; 5 por CFE-SAE; 6 por CFE; 9 fueron atendidos por las Mesas de Atención SAE-CFE, y los 9 juicios restantes fueron atendidos el 2 de marzo de El monto total de los juicios es por 734,729.2 miles de pesos. De los 113 juicios de amparo que SAE-CFE debía atender, 11 corresponden al Grupo de los Cien que se tomó como muestra. Con los expedientes de gestión, consistentes en minutas y actas de las reuniones de trabajo entre el SAE-LyFC y CFE, para dar seguimiento de los 11 juicios de amparo de la muestra, se determinó que las Mesas de Atención SAE-CFE no dispusieron de evidencia que acreditara la realización de gestiones para la cobranza de los adeudos correspondientes al ejercicio fiscal de La CFE, en el transcurso de la auditoría y derivado de la reunión de resultados preliminares (preconfronta), remitió evidencia de las reuniones de trabajo con la participación del jurídico de la CFE y del SAE, de las Mesas de Atención y de las cinco divisiones que atienden la zona antes operada por LyFC, del análisis de la información descrita la observación se da por solventada. 10. Suspensión del Suministro de Energía Eléctrica a Deudores de LyFC Sobre los procedimientos de suspensión de energía eléctrica a los deudores de LyFC, que en el ejercicio fiscal de 2011 no pagaron la energía eléctrica adeudada, mediante una nota informativa la CFE argumentó que: 6

7 El 11 de octubre de 2009, se publicó, en el DOF, el Decreto por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro (Decreto). En el artículo 2 del mismo, se establece que la liquidación de Luz y Fuerza del Centro (LyFC) estará a cargo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), para lo cual tendrá las más amplias facultades para actos de administración, dominio, pleitos y cobranzas [ ]. Los convenios suscritos por la CFE con el SAE, el 11 de octubre de 2009 (Convenio Marco) y el 15 de febrero de 2011, se elaboraron con la finalidad de que la Comisión apoyara al SAE para llevar a cabo la facturación y cobranza de los recursos económicos que se encuentren pendientes de cobro correspondientes al suministro de energía eléctrica que proporcionó LyFC antes del 11 de octubre de Asimismo, la CFE refiere que en la cláusula segunda, del convenio del 15 de febrero de 2011, denominada Mandato con Representación se señala que para la realización de los actos que la CFE realizará en nombre y por cuenta del SAE, en términos del presente convenio, el SAE otorgará en escritura pública un poder con las más amplias facultades para un mandatario general para actos de administración en términos del artículo 2554 del Código Civil Federal [ ]. El poder a que se refiere [ ] será otorgado únicamente para el objeto de este Convenio, por lo que expresamente excluirá cualquier facultad extrajudicial o de carácter judicial adicionales. La CFE no será responsable por hechos, actos u omisiones de terceros que impidan o dificulten la realización de los fines del Mandato. Finalmente la CFE concluye que con base en dicho convenio es que la CFE realiza, a nombre y cuenta del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, la cobranza de los adeudos que existían a favor de la extinta Luz y Fuerza del Centro, derivados del suministro de energía eléctrica. En razón de que el sustento para cobrar dichos adeudos es un convenio, CFE está impedida para aplicar lo establecido en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, particularmente lo referente a la suspensión del suministro de energía eléctrica, lo cual sólo procede cuando el adeudo deriva del suministro de energía eléctrica proporcionado por CFE. De lo expuesto, se concluye que en 2011 la CFE no realizó cortes del servicio eléctrico a usuarios con adeudos a favor de LyFC, derivados de la energía eléctrica suministrada hasta antes del 11 de octubre de 2009, ya que sólo se encuentra facultada para realizar los cortes del servicio cuando el adeudo derive del suministro de energía proporcionado por la CFE. Acciones Recomendaciones TOQ Para que la Comisión Federal de Electricidad realice las gestiones para la publicación en el DOF de los Acuerdos entre el SAE y la CFE suscritos el 11 de octubre de 2009 y el 15 de febrero de 2011, la Guía de Operación de las Mesas de Atención y de la Guía Normativa de Operación del Proceso de Comercialización por el Decreto de Extinción de Luz y Fuerza del Centro. [Resultado 1] TOQ Para que la Comisión Federal de Electricidad fortalezca el sistema de control interno a fin de que se asegure que el registro y soporte documental de 7

8 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 la cobranza derivada de la prestación del servicio público de energía eléctrica que prestó LyFC hasta antes de la entrada en vigor del Decreto sean confiables y oportunos. [Resultado 1] TOQ Para que la Comisión Federal de Electricidad se asegure de presentar dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente al que se informa al SAE, la información mensual a la que está obligada y que dichos informes contengan en todos los casos, el desglose del avance y estado que guarda, entre otros, la facturación y la cobranza de los recursos pendientes de cobro provenientes de la prestación del servicio de energía eléctrica de LyFC (en extinción). [Resultado 2] TOQ Para que la Comisión Federal de Electricidad se asegure de presentar dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente al SAE la información mensual relativa a las actividades de las Mesas de Atención. [Resultado 3] TOQ Para que la Comisión Federal de Electricidad elabore un programa de trabajo en el que se incluyan los objetivos, metas, estrategias, responsabilidades, tiempos de ejecución, y la coordinación de acciones para evaluar los resultados; con la finalidad de mejorar la efectividad en la cobranza de los adeudos por concepto de energía suministrada por LyFC (en extinción). [Resultado 4] TOQ Para que la Comisión Federal de Electricidad se asegure de realizar los depósitos de los recursos provenientes de la cobranza a favor de LyFC dentro del plazo de veinte días hábiles que tiene establecido para dicha obligación. [Resultado 5] TOQ Para que la Comisión Federal de Electricidad se asegure de que se concilien los saldos entre el Sistema Comercial (SICOM) y el Sistema Contable (MySAP) a fin de que se refleje el estado real del total de adeudos vigentes en la zona del Valle de México provenientes de los adeudos a favor de LyFC (en extinción). [Resultado 7] Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria TOQ Ante el Órgano Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que durante su gestión no conciliaron saldos de 5 Grandes Deudores durante el [Resultado 7] Resumen de Observaciones y Acciones Se determinó(aron) 9 observación(es), de la(s) cual(es) 3 fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. La(s) 6 restante(s) generó(aron): 7 Recomendación(es) y 1 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. Dictamen: negativo La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas 8

9 que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Comisión Federal de Electricidad no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la recuperación de los recursos pendientes de cobro correspondientes al suministro de energía eléctrica que proporcionó LyFC (en extinción) hasta antes del 11 de octubre de 2009, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, entre los que destacan: no se dispuso de un programa en el que se incluyan objetivos, metas, estrategias, responsabilidades y tiempos de ejecución para la recuperación de los adeudos en 2011; asimismo, se observó una falta de efectividad en la gestión de cobranza de dichos adeudos, ya que la recuperación en ese año fue del 1.6% (236,157.2 miles de pesos) del saldo del adeudo que se tenía al 1º de enero de ese año por 14,376,176.8 miles de pesos. Apéndices Procedimientos de Auditoría Aplicados 1. Evaluar el diseño del sistema del control interno de la CFE respecto de los procesos de registro de ingresos, control y supervisión de actividades y recuperación de los adeudos provenientes de la prestación del servicio público de energía eléctrica a los usuarios en la zona del Valle de México (que atendió LyFC en extinción). 2. Verificar que la CFE presentó al SAE los informes sobre los avances en la recuperación de las cuentas por cobrar provenientes de adeudos a LyFC, con la periodicidad requerida. 3. Verificar que las gestiones para la recuperación de cartera realizada por la CFE en 2011 coadyuvaron a recuperar los adeudos de LyFC (en extinción). 4. Verificar que los importes de los registros de la cobranza recuperada por la CFE coincidan con las transferencias efectuadas al SAE. 5. Comprobar si la CFE suspendió el servicio de energía eléctrica a aquellos deudores que durante el ejercicio fiscal de 2011 no efectuaron pagos para disminuir el adeudo proveniente de la prestación del servicio de energía eléctrica por LyFC hasta antes del 11 de octubre de Áreas Revisadas La Coordinación Comercial y su Gerencia de Procesos Comerciales de la Comisión Federal de Electricidad. 9

10 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan: 1. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Artículo Ley General de Contabilidad Gubernamental: Artículo Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Ley Federal de Procedimiento Administrativo, artículo 4. Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en Materia de Control Interno y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno artículo tercero, numeral 14, fracción II, nivel II.1 Estratégico, tercera norma, inciso c; nivel II.2 Directivo, cuarta norma, inciso b; y nivel II.3 Operativo, tercera norma, inciso f, núm. 1; Convenio Marco del 11 de octubre de 2009, firmado entre el SAE y la CFE, cláusula tercera; Convenio Mesas de Atención del 15 de febrero de 2011, firmado entre el SAE y la CFE, cláusulas primera, segunda, cuarta y quinta; Guía de Operación de las Mesas de Atención, fracciones I y XIV; Guía Normativa de Operación del Proceso de Comercialización por el Decreto de Extinción de Luz y Fuerza del Centro, numerales 6.4, y Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes: Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado. Resultado Núm. 3 Debido a la dinámica de actividades en los diferentes procesos de CFE por una parte, y por la otra el grado de complejidad de la problemática que representa la extinción del organismo LyFC, además de la carga adicional de trabajo que conlleva, el recurso humano 10

11 de Oficinas Nacionales de esta empresa no es suficiente para atender adecuadamente y en tiempo y forma este requerimiento Resultado Núm. 4 La CFE ha efectuado diversas acciones de planeación [ ] sin embargo, debido a la tardanza en la respuesta y a discrepancias de opinión por parte del SAE, los usuarios de LyFC se negaron a pagar. Resultado Núm. 7 Con motivo de la extinción del organismo LyFC, se emitieron instrucciones para el traslado de la base de datos de los adeudos de LyFC para ser incorporados al sistema SICOM. En algunos casos la información que se trasladó presenta inconsistencias en los consumos e importes de la facturación [ ]. 11

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