QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3O., 5O., 16 Y 19 DE LA LEY DE CAPITALIZACIÓN DEL PROCAMPO, A CARGO. Planteamiento del problema
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- Diego Álvarez Poblete
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1 QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3O., 5O., 16 Y 19 DE LA LEY DE CAPITALIZACIÓN DEL PROCAMPO, A CARGO DEL DIPUTADO ROBERTO PÉREZ DE ALVA BLANCO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA Planteamiento del problema Los problemas básicos de la educación rural en el mundo y particularmente en México son cobertura, pobreza, falta de profesores y un currículo que privilegia el sector urbano. Las frías cifras muestran la magnitud del mundo rural que para muchos miembros de la sociedad es invisible y si, lo es así, ese mundo en general donde en su educación suele parecer un tema que ni siquiera clasifica como olvidarlo. Las posibilidades del desarrollo rural deben encararse de forma más integral, en donde la instrumentación pública busque una nivelación de oportunidades productivas que permita a estas unidades de producción de menor ingreso acceder a condiciones de vida digna. Todas estas preocupaciones sobre el rezago educativo quedaron plasmadas en las reformas al artículo 3o. constitucional y en la nueva Ley General de Educación. En el artículo 3o. constitucional se dice en forma explícita que el Estado debe ofrecer educación básica a todos los individuos que, a su vez, tienen derecho a recibirla. En la Ley General de Educación, estos principios generales adquieren forma más precisa, y en el capítulo III, particularmente el artículo 32, se definieron las responsabilidades que el Estado tiene en lo relativo a las funciones compensatorias. La diversidad cultural como derecho implica necesariamente una diversificación de la oferta educativa que reconozca que las escuelas están situadas en un territorio y una comunidad y, por tanto, no puede ser ajena a las necesidades de desarrollo de la población. Sabemos que la educación no es una de las mejores sino la única vía de progreso y mejoramiento en la calidad de vida en todos los órdenes para el desarrollo de la nación. Remitiendo a los grandes esfuerzos educativos que a lo largo de la historia han hecho los distintos gobiernos para llevar a México y a sus ciudadanos por ese camino. Destacando así el esfuerzo oficial en esas comunidades rurales, especialmente a las escuelas mas apartadas de los centros urbanos, dotándolas de un predio escolar que hiciera posible la oportunidad de allegarse a los conocimientos agrícolas mas avanzados, de proporcionar un método para arraigar a la población rural en sus lugares de origen e incluso de otorgar mecanismos de autofinanciamiento para muchos centros escolares. La falta de apoyo para este propósito de las parcelas escolares ocasionó el fracaso de esa medida histórica, pues se han vuelto yermos abandonados y sin posibilidad de cubrir los objetivos para los que fueron creados, principalmente por la falta de apoyo gubernamental. Con esta iniciativa pretendo fundamentalmente recuperar el apoyo del gobierno mexicano para estos predios escolares y que puedan ser de nuevo los campos de experimentación de las técnicas agrarias mas modernas, propiciar con ello la difusión del conocimiento de esas técnicas en las comunidades rurales procurando el arraigo de sus pobladores, e inclusive convertirlas en un medio de autofinanciamiento escolar, como fue su propósito original. Argumentación La educación de la población rural, su desvanecimiento al homogeneizarse el currículo y las posteriores políticas de educación indígena, educación comunitaria, programas en zonas marginadas y programas dirigidos a adultos, esta marcada por las concepciones ideológico políticas de los principales intelectuales y estadísticas
2 de los gobiernos posrevolucionarios quienes influyeron de forma decisiva en el proyecto de nación y en la política dirigida a los grupos étnicos y campesinos, lo que ha generado a lo largo del tiempo constantes confrontaciones entre las tesis y modelos educativos y las realidades agrarias, étnicas y comunitarias. La agricultura ha sufrido una constante descapitalización, sobre todo en las zonas más pobres del país, que han visto disminuir su capacidad competitiva respecto a los productores y productos agrícolas de las zonas de riego, entre otros factores, por la falta de políticas publicas integrales que estimules la organización de los productores, el acceso al financiamiento, la generación de canales para la comercialización, la utilización de tecnologías de punta y la diversificación de cultivos para poder romper con la inercia productiva que nos mantiene ligados a cultivo tradicionales. El deterioro de los niveles de vida es evidente cuando alrededor de 1 millón 800 mil campesinos se encuentran sumidos en la pobreza extrema; 1 millón 300 mil reciben mil 500 pesos al mes y 1 millón 500 mil ganan alrededor de 3 mil pesos al mes, lo que significa, de acuerdo con cifras de la Procuraduría Agraria, que 4 millones 600 mil productores primarios no tienen la posibilidad de adquirir una canasta básica integrada por 38 productos con un valor aproximado de 3 mil 387 pesos. Nacer y crecer en una zona de condición rural es frecuentemente sinónimo de carecer del beneficio de una educación pertinente, aun cuando hoy aumentan las acciones dirigidas al sector. Se calcula que cerca de 800 millones de personas de las que viven con menos de un dólar al día habitan zonas rurales y que 85 por ciento de ellas se concentra en 35 países de África, Asia y América Latina. Los demógrafos proyectan que, en 20 años más, 60 por ciento de los pobres seguirá viviendo en zonas rurales, cifra que se estima permanecerá inalterada pese a la acelerada urbanización. En este contexto, la educación de las poblaciones rurales representa el núcleo de su desarrollo en cuanto factor fundamental para la reducción de la pobreza. En México, la población rural asciende a un poco más de 25 por ciento del total del país; de ésta, 50.4 por ciento son mujeres y para las mayores de 15 años el promedio de escolaridad es apenas de 4.6 años, cifra inferior en 0.4 puntos al mismo indicador para los hombres, pero muy por debajo del promedio de escolaridad urbana de la nación, el cual está por cierto entre los más bajos del mundo. Los datos muestran que al menos 50.4 por ciento de la población mexicana vive en situación de pobreza y de este porcentaje 41.1 por ciento padece la extrema pobreza. En realidad refleja que el problema de la alimentación es un asunto nacional, es decir, el empobrecimiento del campo afecta a todos los estratos sociales y se expande atravesando el tejido social. Hay por tanto un problema de fondo vinculado con el ejercicio del poder, la equidad y la democracia. En la presente década se han producido avances sustanciales en la elaboración de políticas que reconocen el carácter plural de un número importante, 33 de países en la región latinoamericana, y se han desarrollado diversas concepciones y estrategias para atender pedagógicamente la diversidad lingüística, cultural y étnica en el contexto de los sistemas educativos nacionales. En México se han introducido cambios vinculados con el reconocimiento de la diversidad cultural y lingüística a nivel de la Constitución nacional y de las de varios estados, se ha sancionado una nueva ley federal de educación y se debe transitar en un proceso de federalización de la educación que propicie el desarrollo de opciones para atender la diversidad en cada contexto estatal o regional. En este contexto me remito al esfuerzo histórico de la primera mitad del siglo pasado en que los gobiernos posrevolucionarios emprendieron la Gran Cruzada para la Alfabetización y con un objetivo primordial: cubrir al menos en esa etapa, la educación primaria básica, con estos esfuerzos se concentraron de una manera muy destacada en la población rural mexicana, donde el alfabetismo y la ignorancia en mayor medida que en
3 nuestros días era un estigma que tenía inmersa a la población campesina en el más inaceptable de los atrasos; por tal motivo y que para nadie es desconocido que en muchos lugares la parcela escolar no se destina a cumplir los fines para los que fue instituida: a) Iniciar la preparación de los alumnos de las escuelas rurales para que reciban una educación agrícola apropiada que los capacite para desarrollar todas las labores de producción agrícola; b) Cooperar con las comunidades y núcleos ejidales en la práctica de métodos de cultivo y organización de pequeñas industrias agropecuarias; c) Impulsar los nexos de cooperación y de trabajo entre los maestros rurales y sus alumnos, a través de la escuela, con la comunidad a que pertenecen; y d) Obtener, mediante los cultivos emprendidos y las pequeñas industrias que se establezcan, rendimientos económicos que constituyan una fuente de ingresos suplementaria para beneficio de las labores educativas y mejoramiento del profesorado. Es coherente pensar que una educación para la población rural en México necesita dejar atrás el carácter compensatorio para centrarse en la recuperación del conocimiento, ocuparse y repensar las competencias laborales de las comunidades, fomentando y promoviendo la creación de aprendizaje, innovación y creación de capacidades tecnológicas en una educación unida al desarrollo integral de las comunidades con sus especificidades culturales, pues recordemos que la diversidad étnica es una de las mayores riquezas y ventajas que posee México como país plural. Uno de los principales pilares se ha descuidado y es la educación en general como proceso de desarrollo en capital humano para nuestro país y, particularmente, en las escuelas rurales en donde a través del tiempo se ha dejado de incorporar a las parcelas escolares en programas educativos y de fomento en los gobiernos federal, estatal y municipal. En la situación en que se encuentra el campo mexicano, es increíble que se dejen en el olvido las parcelas educativas, que están llamadas a desempeñar un papel protagónico en la construcción de una nueva cultura productiva para el campo. Con la parcela escolar los miembros del núcleo de población deben tener la oportunidad de un desarrollo equilibrado entre el campo y la educación. En la idea de que la parcela escolar a través de la escuela rural debe permitir un desarrollo equilibrado entre el campo mexicano y la modernidad que el resto del país viene experimentando. El propósito fundamental debe ser cómo aumentar el poder de las comunidades rurales y cómo lograr que el proceso educativo esté realmente ligado con las formas de vida y las necesidades locales, considerando los beneficios que las parcelas escolares generan en los núcleos rurales. Fundamento legal Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y demás disposiciones jurídicas aplicables, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Capitalización del Procampo
4 Primero. Se modifica el numeral III del artículo 3 de la Ley de Capitalización del Procampo, para quedar como sigue: Artículo 3. El Sistema perseguirá los siguientes propósitos: I. Posibilitar a los beneficiarios el acceso por anticipado a los recursos previstos en los años restantes de vigencia del Procampo, para capitalizar sus unidades de producción y desarrollar sus proyectos y acciones de modernización; II. Proporcionar a los productores certidumbre de que recibirán los apoyos para instaurar los proyectos productivos que permitan una mayor capacidad de negociación al enfrentar los compromisos mercantiles, así como aprovechar las oportunidades derivadas de los acuerdos y tratados internacionales sobre la materia; y III. Proporcionar condiciones para la disponibilidad y acceso a recursos crediticios y mejorar las condiciones de financiamiento para las instituciones educativas que cuenten con una parcela escolar debidamente legalizada. Segundo. Se reforma el artículo 5 de la Ley de Capitalización del Procampo, para quedar como sigue: Artículo 5. Podrán beneficiarse del Sistema todos los productores inscritos en el padrón del Procampo que cumplan sus reglas de operación y conforme a la disponibilidad de recursos del Sistema, así como a la parcela escolar debidamente registrada e inscrita, sin distinción de los que se encuentren en cartera vencida u otros antecedentes crediticios restrictivos. Tendrán prioridad los beneficiarios del Procampo: de menor ingreso; que se encuentren debidamente asociados y organizados; quienes tengan 5 hectáreas o menos; las mujeres; y los grupos indígenas. Los beneficiarios del Procampo podrán obtener simultáneamente, recursos de otros programas, previo cumplimiento de la normatividad que al efecto expidan las dependencias federales, estatales o municipales que correspondan. Tercero. Se adiciona la fracción VI al artículo 16 de la Ley de Capitalización del Procampo, para quedar como sigue: Artículo 16. El productor que desee incorporarse al Sistema, para estar en aptitud de disponer anticipadamente de los recursos del mismo o utilizarlos como garantía crediticia, deberá cumplir los siguientes requisitos: I. Estar inscrito en el padrón del Procampo; II. Ser titular del predio beneficiario del Procampo; III. Presentar solicitud para utilizar el Sistema, señalando los ciclos agrícolas para los cuales se requiere, la que se calificará en atención a su proyecto; IV. Anexar, en los términos de los artículos 8 y 19 de esta ley, el proyecto o proyectos que pretenden realizar con dichos apoyos, comprometiéndose a ejecutarlos. V. Presentar, tratándose de personas físicas, copia de la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o la Clave Única de Registro de Población (CURP) u otra identificación oficial con
5 fotografía y firma o huella digital; para productores personas morales, copia de su Cédula de Identificación Fiscal por conducto de su representante debidamente acreditado; y VI. En el caso de instituciones educativas que tengan asignada una parcela escolar, presentar la documentación debidamente acreditada y registrada. Cuarto. Se reforma el artículo 19 de la Ley de Capitalización del Procampo, para quedar como sigue: Artículo 19. Los recursos del Sistema podrán emplearse como fuente de pago de la inversión requerida por los proyectos a desarrollar por los beneficiarios; como garantía crediticia o para constituir y fortalecer los organismos económicos de los productores, orientados a financiar proyectos productivos escolares, agropecuarios, forestales y pesqueros. Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de Diputado Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica)
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