Arroyo de la Luz. ANUNCIO. Reglamento Interno de la Guardería Municipal Taca tá,

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1 Número 211/Martes 3 de Noviembre de 2015 Página 14 Arroyo de la Luz ANUNCIO. Reglamento Interno de la Guardería Municipal Taca tá, El Pleno del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de Septiembre de 2015, acordó la aprobación inicial de Reglamento Interno de la Guardería Municipal Taca tá, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Arroyo de la Luz, a 29 de septiembre de La Alcaldesa, REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN IN- FANTIL DE ARROYO DE LA LUZ, GUARDERÍA MUNICIPAL TA-CA-TÁ. PREÁMBULO Los Centros de Educación Infantil son centros de atención a la primera infancia cuya acción se halla en la intersección de dos caminos: el del sistema educativo, por el cual se trabaja según un proyecto educativo enmarcándose en la normativa fijada para los centros; y el de la conciliación de la vida laboral y familiar, configurándose como recurso de apoyo a la familia en el desempeño de sus funciones de socialización y atención a la infancia. La regulación del sistema educativo, como derecho básico y fundamental que recoge el art. 27 de la Constitución española, se articula básicamente a través la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, la cual considera la educación como un derecho que obliga a los poderes públicos a promover acciones encaminadas a garantizar su ejercicio. De esta manera el presente Reglamento pretende establecer las condiciones para el acceso a las Centros de educación infantil, así como las normas para su funcionamiento, dentro de las competencias que corresponden al Ay-

2 Número 211/Martes 3 de Noviembre de 2015 Página 15 untamiento, siendo el objetivo del Centro de Educación Infantil conseguir el desarrollo integral de los niños en su primera infancia, así como contribuir a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral. Mediante este Reglamento se regula el procedimiento de admisión en los centros de educación infantil, proporcionando un instrumento riguroso y objetivo para adjudicar las plazas, con criterios de política social y garantizando una atención adecuada a los menores, que faciliten la posibilidad de conciliar la vida familiar y laboral. OBJETO Y FINALIDADES Artículo 1. Objeto del reglamento. El presente Reglamento tiene como objeto regular el funcionamiento y el proceso de admisión en los centros de educación infantil de Arroyo de la luz, así como recoger las normas básicas de comportamiento dentro de los CEI, su organización interna y los derechos y deberes de los usuarios, todo ello con el objetivo de favorecer el desarrollo integral de estos y servir de apoyo a las familias en la conciliación de su vida familiar y laboral. Artículo 2. Objetivos de los centros de educación infantil. Serán objetivos de los centros de educación infantil, entre otros, los siguientes: El apoyo a la familia en el adecuado cumplimiento de sus funciones de cuidado y protección a los menores, garantizando en estos centros la adecuada atención a las necesidades básicas de los menores de 0-3 años (físico-biológicas, cognitivas, afectivas y sociales), necesarias para su adecuado desarrollo y bienestar. Facilitar a los niños de 0 a 3 años su derecho a la educación, ofreciendo espacios en los que los niños puedan desarrollar los aprendizajes relativos a su etapa evolutiva. Colaborar en la conciliación de la vida familiar y laboral. Todos estos objetivos tendrán su desarrollo en la Programación Anual de estos Centros. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Artículo 3. Derechos. a) A que sus hijos reciban la educación más completa que el centro pueda proporcionarles. b) A recibir periódicamente información del grado de aprendizaje y desarrollo de sus hijos en el Centro, así como las orientaciones educativas que precisen.

3 Número 211/Martes 3 de Noviembre de 2015 Página 16 c) A ser oídos por el personal del Centro al expresar reclamaciones o sugerencias que crean oportunas formular y conocer las respuestas sobre las mismas. d) A participar en el funcionamiento y organización del Centro. e) A manifestar sus discrepancias respecto a las decisiones educativas que afecten a la formación de sus hijos. f) A conocer las funciones de los maestros, educadores y auxiliares así como cada una de las dependencias del mismo. g) A conocer los documentos que constan como medio de trabajo en el Centro, como son el Proyecto Educativo de Centro, la Propuesta Pedagógica, las Programaciones de Aula y el Reglamento de Régimen Interno. Artículo 4. Deberes. a) Pagar mensualmente la cuota que la Ordenanza Fiscal Municipal prevea para cada año escolar. b) Informar si él menor ha contraído cualquier tipo de enfermedad infectocontagiosa que pueda repercutir en la salud del resto de los menores. c) Poner en conocimiento del responsable del servicio las anomalías e irregularidades que observen en el desarrollo del servicio. d) Cumplir rigurosamente el horario establecido en el Centro. e) Conocer el Reglamento de Organización y Funcionamiento y observar las normas contenidas en el mismo. f) No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razones de nacimiento, raza, sexo, nivel social, convicciones morales o religiosas, así como por discapacidades psíquicas, físicas o sensoriales. g) Llevar a sus hijos debidamente aseados. h) Atender a las citaciones efectuadas por parte del Centro. i) No desautorizar la acción de los maestros educadores en presencia de sus hijos. j) Aportar el material, vestuario y enseres personales y alimento, en su caso, para la correcta atención del niño, según las instrucciones recibidas del personal del centro. k) Indicar por escrito la relación de personas autorizadas para recoger al niño y sus posibles modificaciones. l) Facilitar un número de teléfono de contacto permanente a lo largo de la jornada escolar. Artículo 5. Obligatoriedad del presente Reglamento para todas las partes. La admisión de un alumno, implica a todos los efectos que sus padres, tutores o representantes legales, aceptan, asumen y dan plena conformidad a este Reglamento y demás normas complementarias que lo desarrollen y por consiguiente las responsabilidades y obligaciones de cada parte (Centro, padres o tutores) son asumidas en función del mismo.

4 Número 211/Martes 3 de Noviembre de 2015 Página 17 PROCEDIMIENTO DE INGRESO Procedimiento de Ingreso Ordinario Artículo 6. Destinatarios y plazas. Pueden solicitar plaza en los Centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación y Cultura los padres o tutores legales, o en su caso el representante legal del organismo público o privado que por atribución legal o judicial tenga conferido título jurídico suficiente para ello, de los niños y niñas que residan en la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta 3 años de edad, siempre que no cumplan dicha edad durante el año en el que se cursa la solicitud. También se podrán solicitar plaza para los niños y niñas cuyo nacimiento se prevea hasta el 31 de diciembre del año en el que se cursa la solicitud, en caso de recibir más solicitudes que plazas, tendrán preferencia los niños y niñas que hayan nacido antes. Artículo 7. Solicitudes y documentación para nuevos ingresos. 1. Las solicitudes para nuevo ingreso se podrán conseguir en el Centro de Educación Infantil TA-CA-TÁ. 2. Las solicitudes se formularán en modelo normalizado, y deberán ir acompañada por la siguiente documentación: D.N.I de los padres o tutores. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA SITUACIÓN FAMILIAR. Copia compulsada del libro de familia completo o documento equivalente en caso de ciudadanos extranjeros. Cuando proceda, certificado acreditativo de minusvalía física, psíquica o sensorial del alumno, padres, hermanos o tutores, expedida por el organismo competente que acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Cuando la solicitud se realice para niños no nacidos, certificado médico del especialista en ginecología que acredite el tiempo de gestación en el que se encuentra la madre. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA, LABORAL Y/O ACADÉMICA: Certificado de vida laboral de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. Tipo de contrato para verificar la jornada laboral. Copia compulsada de la última nómina de todos los miembros de la unidad familiar que tengan un trabajo remunerado por cuenta ajena. Copia compulsada de la última Declaración de la Renta o de las Declaraciones trimestrales de Rendimientos, de todos los miembros de la unidad familiar que sean trabajadores autónomos.

5 Número 211/Martes 3 de Noviembre de 2015 Página 18 En el caso de que ningún miembro de la unidad familiar este obligado a realizar la Declaración de la Renta, deberá presentarse una declaración jurada por unidad familiar, en la que se especifiquen todos los ingresos obtenidos por cada uno de sus miembros, aportando los justificantes que procedan. En el caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar esté percibiendo algún tipo de prestación o subsidio de desempleo, deberán presentar certificado del INEM donde conste la cuantía mensual de dicha prestación o subsidio. Cuando los padres o tutores legales tengan la condición de estudiantes, deberán presentar un certificado del correspondiente centro educativo, en el que se acredite el curso o cursos que se encuentran realizando, así como el horario al que están sujetos Documento acreditativo de alquiler y/o pagos de amortización del préstamo concedido para la adquisición de la vivienda familiar. Cuando existan situaciones socio-familiares que conlleven dificultades específicas para atender adecuadamente al niño o niña y que hagan especialmente necesaria su escolarización, dicha situación deberá estar perfectamente justificada. Para la escolarización de niños y niñas con NEE, se requerirá informe preceptivo de los Equipos de Atención Temprana o de la institución u organismos competentes en determinar el grado de discapacidad. Certificado de empadronamiento y convivencia. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR UNA VEZ QUE EL NIÑO O NIÑA ES ADMITIDO Y ANTES DE INGRESAR EN EL CENTRO: Fotocopia de la cartilla de la seguridad social o tarjeta sanitaria. Fotocopia de la cartilla de vacunaciones. 4 fotografías tamaño carnet. Artículo 8. Plazo de solicitudes. Una vez solicitadas las reservas de plaza y teniendo en cuenta las ratios establecidas en el artículo 17 del DECRETO 39/2012, de 16 de Marzo, el Centro Infantil Tacatá hará público, con carácter anual, el plazo para presentar las solicitudes de ingreso. Los niños que ya estén inscritos en el centro, automáticamente se les reservará una plaza, aunque ello no le exime de entregar toda la documentación. La entrega y recepción de solicitudes se realizará en el Centro Infantil. Artículo 9. Tramitación de expedientes. Para los nuevos ingresos, se presentará una única solicitud y toda la documentación requerida.

6 Número 211/Martes 3 de Noviembre de 2015 Página 19 Si las solicitudes de nuevo ingreso y reserva de plaza no reúnen los requisitos exigidos o no se acompañase alguno de los documentos requeridos, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días naturales subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se aplicará la puntuación cero en el apartado correspondiente del baremos contemplado para la admisión. La comprobación de falsedad de los datos contenidos en la solicitud o en la documentación que se adjunta, supondrá la anulación de la plaza concedida, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades oportunas que deriven de tal falsedad. Artículo 10. Resolución de la convocatoria. Una vez descontadas las reservas de plazas de niños/as ya escolarizados en el curso anterior, se dictará una resolución provisional de admitidos y lista y de espera, en función de las plazas vacantes existentes en cada centro. En igualdad de puntuación se fijan los siguientes criterios de prelación, según el orden expresado a continuación: 1. Familias numerosas. 2. Tener un hermano en el centro. 3. Tener un hermano que haya conseguido plaza en la misma convocatoria. 4. Menor renta per cápita. La citada resolución se hará pública, quedando expuesta por un plazo de diez días naturales en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la puerta del C.E.I TA-CA-TÁ, todo ello, con el fin de que los interesados puedan presentar en dicho plazo las reclamaciones o alegaciones que consideren oportunas. Artículo 11. Resolución definitiva. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas se dictará resolución definitiva de admitidos y lista de espera. Artículo 12. Ingresos y bajas. 1. Ingresos. Las altas de niños y niñas en los Centros tendrán lugar al comienzo del curso escolar. Para los padres o tutores legales será preceptivo: Que el ingreso del niño se efectúe en las fechas indicadas por el Centro, salvo que existan causas debidamente justificadas que lo impidieran. En este sentido si no se hubiera agotado el permiso de maternidad, los niños y niñas podrán incorporarse cuando éste finalice.

7 Número 211/Martes 3 de Noviembre de 2015 Página 20 Que la asistencia y permanencia del niño o la niña en el centro se haga conforme a las normas establecidas, sin que en ningún caso puedan darse ausencias continuadas superiores a un mes, salvo por causas debidamente justificadas. En cualquier caso, se deberá realizar la aportación económica durante el tiempo de no asistencia. 2. Bajas. El Centro podrá acordar, previa audiencia de los padres o tutores legales, la baja de algún niño o niña cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias: Comprobación de falsedad en los datos o documentos aportados o negativa a su presentación. Cierre definitivo del centro. La falta de asistencia ininterrumpida y sin justificación superior a un mes. Impago de la cuota correspondiente al precio público que le haya sido asignado, durante un periodo superior a dos meses por curso escolar, ya sean estos continuados o no. La baja antes de finalizar el curso escolar, supondrá la pérdida del derecho a plaza en el centro para el siguiente curso. Si se quiere reservar la plaza deberá abonarse la cuota del tiempo que le quede para finalizar el curso. Artículo 13. Lista de espera. Se valorarán todas las situaciones familiares, en caso de que no haya surgido ningún cambio trascendente, las sucesivas vacantes que se pudieran producir durante el curso, se cubrirán a través de la lista de espera correspondiente, respetando el orden de puntuación obtenido. En caso de empate de puntos, se valoraran las situaciones familiares, dando prioridad a las que más necesiten el servicio. En el caso de que no pudiera estimarse esta prioridad se procederá a sorteo. Artículo 14. Número de plazas por grupo. Con carácter general, tendrán como máximo el siguiente número de plazas por grupo (ratio): Entre 3 meses-1 año: 1/8. Entre 1-2 años: 1/ 13. Entre 2-3 años: 1/ 18. En cada uno de los grupos podrá integrarse un niño o niña con necesidades educativas especiales, sin que exceda del 5% del total de las plazas, que se contabilizarán como dos.

8 Número 211/Martes 3 de Noviembre de 2015 Página 21 Artículo 15. Comedor. La admisión al comedor se realizará mediante solicitud, siendo ésta valorada según número y necesidades. Requisitos: que los dos progenitores estén trabajando o uno trabajando y otro cursando estudios oficiales. Artículo 16. Calendario y horario escolar. Las fechas de inicio y finalización del curso escolar, se establecerán anualmente. Con carácter general el centro permanecerá abierto, desde las 7:30 hasta las 15:00 durante todos los meses del curso, siendo obligatoria la permanencia de los niños/as en el centro un mínimo de 3 horas y un máximo de 8 horas. Se podrá realizar ampliación de horarios, con el fin de dar una respuesta más adecuada a las demandas familiares o sociales planteadas. Con motivo de una posible ampliación del horario según la demanda, las trabajadoras establecerán turnos diferentes (cumpliendo la jornada laboral). El horario de las educadoras se adaptará al horario del centro. Procedimiento de Ingreso de Urgencia. Artículo 17. Normativa aplicable. Se aplicará el Decreto 39/2012, de 16 de Marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión del alumnado de primer ciclo de educación infantil en Centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación y Cultura, o el Decreto que esté vigente en ese momento, en la actualidad es el Decreto 91/2008, de 9 de Mayo. SELECCIÓN DEL ALUMNADO Artículo 18. Valoración de solicitudes. 1. Situación Laboral de los padres o tutores legales. a) Por cada una de las circunstancias que se recogen a continuación se otorgarán 15 puntos: Ambos padres o tutores legales o el progenitor responsable, en caso de familias monoparentales, trabajando a jornada completa. Uno de los padres o tutores legales trabajando a jornada completa y el otro cursando estudios oficiales en horario diurno que implique dedicación preferente.

9 Número 211/Martes 3 de Noviembre de 2015 Página 22 Uno de los padres o tutores trabajando a jornada completa y el otro enfermo con impedimento para atender al niño o niña. b) Las mismas situaciones anteriores, pero que supongan dedicación a tiempo parcial y no preferentes, serán valoradas con 8 puntos. c) Padre y madre o tutor y tutora legal en situación de paro laboral por pérdida de empleo: 5 puntos. 2. Situación económica (renta per cápita unidad familiar) conforme con la siguiente tabla: De 0,00 a De a De a De a De a De a De a De a De a Más de puntos 9 puntos 8 puntos 7 puntos 6 puntos 5 puntos 4 puntos 3 puntos 2 puntos 1 punto Se considerarán miembros computables de la unidad familiar susceptibles de ser computados para el cálculo de sus ingresos y de la renta per cápita, todos los integrantes de la unidad familiar: padre, madre o representantes legales, solicitantes, hermanos solteros que convivan en el domicilio familiar, así como los ascendientes del padre y la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio, mediante certificación emitida por el ayuntamiento. Se considerarán IAN, los obtenidos por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar, cualquiera que sea su procedencia y una vez deducidos de los ingresos familiares brutos los siguientes conceptos: a) Las cantidades satisfechas por el IRPF. b) Las cotizaciones a la Seguridad Social. c) A las cantidades resultantes se le aplicarán deducciones por alquiles y/o préstamos para la adquisición de la vivienda familiar. 3. Otros conceptos de valoración: a) Certificado de empadronamiento del niño en Arroyo de la Luz: 5 puntos. b) Por la existencia en la Unidad Familiar de algún miembro con minusvalía física, psíquica o sensorial: De 1 a 3 puntos. Entre 33% y 45% punto. Entre 40% y 65% puntos. Más del 65% puntos. c) Familias monoparentales: 2 puntos. d) Niños/as en acogimiento familiar: 3 puntos.

10 Número 211/Martes 3 de Noviembre de 2015 Página 23 DISPOSICIÓN FINAL. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la publicación y entrada en vigor del Reglamento se producirá de la siguiente forma: a) El acuerdo de aprobación definitiva del presente Reglamento se comunicará a la Administración del Estado y a la Administración de la Junta de Extremadura. b) Trascurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y el Reglamento se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de. c) El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincial de. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Queda derogado el anterior Reglamento de Escuelas infantiles, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que incurra en oposición, contradicción o incompatibilidad con lo establecido en el presente Reglamento. En Arroyo de la Luz, a 5 de Septiembre de La Alcaldesa, (Firma digital) M.ª Isabel Molano Bermejo 5762

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