PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO EN LA PRÁCTICA PERIODÍSTICA
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- María Soledad Romero Sevilla
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1 PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO EN LA PRÁCTICA PERIODÍSTICA Por Álvaro Zoya Antón Tesista de la Licenciatura en Comunicación Social Observatorio de Jóvenes, Comunicación y Medios Facultad de Periodismo y Comunicación Social UNLP Poco se ganará con la apertura de los medios de comunicación o con la creación y fortalecimiento de redes comunicativas al proyecto dominante, sin un trabajo previo de desmontaje crítico de los dispositivos, discursos y mecanismos que naturalizan la exclusión y expropian la posibilidad de la palabra (R. Reguillo) Introducción Este artículo se basa en reflexiones sobre las consecuencias que producen los procesos de replicación, sobreexposición y difamación en la prensa escrita de en torno a los niños y jóvenes en conflicto con la ley penal. Ante una práctica informativa que proyecta significaciones y construye la idea de sujetos sin futuro y sin posibilidades de integración, algunos sectores de la prensa hacen circular noticias que reproducen sistemas de ideas y valores apoyados sobre prejuicios sin respetar los enfoques de derechos que promueve la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN,1989) Si bien con la promulgación del Sistema de Promoción y Protección Integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes la Argentina dio un paso significativo en la formulación de su política pública respecto temas de infancia, la prensa hegemónica continúa replicando resabios del paradigma de Patronato 1 en un contexto donde el Estado persigue la mayor sensibilización y movilización social posible a la hora de hacer valer sus derechos. En este sentido, ante la necesidad de aplicar un sistema que aspire a garantizarle al 1 El Patronato o la Ley Agote de 1919, es un sistema que le da atribuciones ilimitadas a los jueces, para decidir la internación de los niños carenciados con la excusa de su asistencia social.
2 niño una protección integral de sus derechos, todo abordaje informativo deberá contemplar los instrumentos jurídicos que acerca el derecho para evitar la promoción de políticas basadas en la represión, el encierro y la reclusión. Estos instrumentos son: la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN); las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de la libertad; las Reglas mínimas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de Riad para la prevención de la Delincuencia Juvenil. A su vez, los artículos 37 y 40 de la CIDN promueven el derecho que poseen los niños infractores a recibir un trato que fomente su sentido de la dignidad y de su valor, que tenga en cuenta su edad, y que aspire a su rápida reintegración a la sociedad. Qué establece el Derecho? A partir de la reforma de 1994, se incorporó a nuestra Constitución Nacional la Convención Internacional de los Derecho del Niño (CIDN, 1989) mediante el artículo 75 inc. 22 de la Ley De este modo, se anexiona el sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño como parte de un cambio de paradigma por el cuál dejan de ser objeto de tutela del Estado para pasar a ser sujetos de derechos. El artículo 17 reconoce la importante función que desempeñan los medios de comunicación a la hora de promover sus derechos, e intenta evitar que la difusión de publicaciones indebidas puedan generar procesos que sean perjudiciales para su salud física y mental. En este sentido, la prensa debe contemplar algunas normas jurídicas como el principio de presunción de inocencia donde se estipula que toda persona acusada de la comisión de un delito debe ser considerada inocente en tanto no se establezca legalmente su culpabilidad a través de una sentencia definitiva (CIDN. Art. 40). El principio de proporcionalidad que establece que los autores de un delito serán sancionados además de la gravedad del delito, por sus circunstancias personales como la condición social o la situación familiar, considera que todo delito encierra de fondo una cuestión social y denota la ausencia del Estado. (Reglas Mínimas para la administración de la Justicia de Menores, Reglas de Beijing. Primera parte. Principios Generales. Punto 5. Objetivos de la justicia de Menores). Por último, la protección de la identidad establece la prohibición de la difusión de las noticias
3 que puedan dar lugar a la individualización del niño, refiriéndose al nombre, apodo, filiación o residencia. En lo que concierne a la remisión del proceso penal de los niños infractores una medida adecuada puede ser el uso de los servicios apoyados por la comunidad como una práctica que sirve para mitigar los efectos negativos de la continuidad del procedimiento (por ejemplo, el estigma de la condena). Además se debe contemplar el uso del perdón desde el comienzo del proceso para disminuir al mínimo la posibilidad de coerción e intimidación en todos sus niveles, ya que muchos estudios aseguran que las medidas sustitutivas de la prisión y el encarcelamiento (medidas sustitutorias ) como la suspensión de condenas, sanciones económicas, prestación de servicios a la comunidad, hogares de guarda, constituyen la respuesta más adecuada para los niños y para la sociedad. Un caso testigo en la ciudad de La Plata: la Banda de la Frazada En el año 2008 el caso de la Banda de la Frazada 2 (así lo denominó el diario El Día) acaparó las tapas de los principales diarios nacionales luego que un grupo de niños en situación de calle se instaló para dormir en la glorieta de la plaza San Martín. En ese momento, el diario El Día colocó a la ciudad en el foco de atención de la ciudadanía alarmando sobre la peligrosidad de los mismos y el suceso cobró un lugar significativo en la agenda mediática de algunos diarios de tirada nacional. El operativo mediático no se hizo esperar y comenzó a construir la idea de una zona peligrosa, el diario El Día alentó el rápido accionar de la policial y en la noche del viernes 25 de julio una patota para-policial golpeó brutalmente a los niños con palos y cadenas luego de culminar una olla popular junto a integrantes de organizaciones de derechos humanos que asiduamente acudían al lugar para convencerlos de regresar a sus hogares y reclamar por la situación de abandono en la que se encontraban. Paralelamente El Día asociaba al grupo de niños con una banda profesional de delincuentes denominándola la Banda de la Frazada, incluso este diario llegó a advertir sobre la peligrosidad de uno de sus miembros debido a que tiene un hermano fue el autor de una violación, sugiriendo que la cuestión delictiva sería de índole genética: (...) otro de los 2 El concepto banda alude a sujetos activos que participan de ilícitos de manera periódica y organizada. Vale aclarar que los niños portaban mantas porque pasaron algunas noches de invierno durmiendo a la intemperie.
4 integrantes de la Banda de la Frazada tiene un hermano que el 20/3/2007 asaltó y violó a la empleada de una panadería ubicada en la zona de tribunales. Cuando el Art. 5 de la Ley y el Fuero de la Familia de la provincia de Buenos Aires manifiestan la prohibición de la difusión de la identidad de los niños sujetos a actuaciones administrativas o judiciales, en informaciones periodísticas y de otra índole. La prensa construyó la idea de una zona peligrosa dentro del espacio urbano instalando un discurso del miedo que intentó promover la necesidad de bajar la edad de imputabilidad a menores. El Día publicó noticas como: (...) con el paso del tiempo fueron empleando técnicas delictivas cada vez más violentas y hasta extendieron sus dominios hacia otros sectores del centro platense.(el Día, 29/7/2008) (...) integrada mayoritariamente por menores de edad que se reúnen a diario en plaza San Martín y cometen todo tipo de delitos (El Día, 18/4/2008) (...) su particular metodología, desconocida hasta ahora en la región, consiste simplemente en abordar por sorpresa a la víctima de turno y cubrirla con una manta. (El Día, 18/4/2008) (...) cometen todo tipo de delitos por los que entran y salen constantemente de las comisarías del centro de la ciudad. (El Día, 18/4/2008) por su edad, si los detienen, al rato estarán otra vez en la calle para seguir con sus andanzas delictivas. (El Día, 28/7/2008) Del mismo modo, los diarios Perfil y Clarín hicieron circular noticias que no contemplaron el resguardo de la intimidad de los niños o el respeto de sus garantías procesales. Se llegaron a publicar el número de entradas en las comisarías de dos niños sin aclarar sobre la dudosa legalidad que envuelve a muchas de las detenciones de chicos que ingresan a diario al sistema penal juvenil. Se publicó: Frente a la Casa de Gobierno una andanza de pequeños ladrones que ya tienen más de 170 causas. (Perfil,27/7/2008)
5 Récord difícil de igualar. En 17 meses había sido arrestado 43 veces. (nota publicada por el diario Clarín, que difundió el sobrenombre de uno de los niños, y que en este articulo se omitie publicar a fin de resguardar la identidad del mismo) La cobertura dejó al descubierto tres aspectos centrales para destacar sobre la labor de la prensa. Primero, el modo en que se vulneraron sus derechos mediante la publicación de datos personales que sirvieron para individualizar a uno de ellos (nota del diario El Día y Clarín). Segundo, la formulación de un discurso informativo que construyó la idea de una banda de delincuentes organizada y profesional. Por último, la intencionalidad política en hacer efectiva la baja de la edad de imputabilidad de los menores sin contemplar los lineamientos jurídicos planteados por reconocidos organismos internacionales del derecho como la CIDN. Actualmente, nuestro sistema penal juvenil habilita como último recurso la privación de la libertad y el límite establecido es el de 18 años de edad, sólo luego de esta edad se podrá juzgar a las personas según las sentencias de conformidad de los códigos penales adultos. Estos postulados jurídicos encuentran su fundamento en la psicología evolutiva, disciplina que entiende que todo niño por no haber culminado su etapa de desarrollo físico, cognitivo y emocional para llegar a la vida adulta, debe atravesar una etapa en donde no ha logrado internalizar los valores de la sociedad en la que vive, y por ello dirige libremente sus actos. Conclusiones Si bien se conoce la capacidad que poseen los medios para instalar tópicos sociales, miedos o debates como el que promueve la baja en la edad de imputabilidad de los menores, deben evidenciar un mayor profesionalismo a la hora de difundir informaciones que involucran a niños infractores y considerar que los estudios del campo de la comunicación han suministrado pruebas más que suficientes para entender los daños que provoca la replicación de su imagen y los procesos de difamación que los asocia permanentemente a la delincuencia.
6 Estos diarios olvidaron promover una política informativa orientada hacia el respeto del derecho evitando el uso indiscriminado de conceptos como el de menor delincuente, joven delincuente o precoz delincuente, ya que estos conceptos revisten un sentido peyorativo y definen al niño a partir de su comportamiento reforzando prejuicios, estigmas y desigualdades sociales. Sobre este último aspecto, Unicef asegura que las expresiones más apropiadas son adolescentes en conflicto con la ley penal, adolescentes que cometen delitos o niños infractores, porque definen la situación en la que se encuentran en lugar de demonizarlos o marginarlos por su conducta. Sin considerar lo expuesto, los diarios El Día, Clarín y Perfil estigmatizaron a los niños y no llevaron a cabo un periodismo socialmente responsable, respetuoso la normativa vigente y del enfoque de derechos que persigue la CIDN, y que reconozca la importancia de promover el desarrollo de la infancia dentro de la estructura social y cultural de todo país.
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