III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

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1 AÑO XXXI Núm de diciembre de III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Educación, Cultura y Deportes Resolución de 22/11/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca la concesión de ayudas asociadas a proyectos, para la formación de personal investigador, en el marco del Programa de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación (Princet). [2012/16508] El Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación establece una serie de programas de carácter horizontal, entre los que se encuentra el Programa de Potenciación de Recursos Humanos, al que se refiere y desarrolla esta resolución (Princet). Dentro del Princet están previstas diversas modalidades de participación, entre las cuales se encuentran las Ayudas para la Formación de Personal Investigador. Estas ayudas pretenden dar respuesta a la demanda de formación de investigadores y tienen como finalidad principal la formación de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral, integrándose en un grupo de investigación del sistema de I+D de Castilla-La Mancha. El objeto de la presente resolución es convocar ayudas de formación de personal investigador reguladas por la Orden de 05/11/2009 de la Consejería de Educación y Ciencia, a los beneficiarios de las ayudas concedidas en virtud de la Resolución de 28/07/2009 de la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología. Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 70/2008, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas para la coordinación de bases reguladoras de subvenciones en el ámbito de la investigación científica y desarrollo tecnológico. Asimismo, constituye una prioridad para el Fondo Social Europeo el apoyo a acciones en los Estados miembros que tengan como objeto dar respuesta al desarrollo del potencial humano en el ámbito de la investigación y la innovación, fundamentalmente a través de los estudios postuniversitarios y la formación de investigadores, a tales efectos la presente actuación es objeto de cofinanciación por parte del Programa Operativo Fondo Social Europeo Castilla-La Mancha, en un porcentaje del máximo del 80 por ciento. De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las competencias que el Decreto 124/2011, de 7 de julio, de estructura y distribución de competencias encomienda a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, Resuelvo: I Objeto y condiciones de las ayudas Primero. Objeto. El objeto de la presente resolución es convocar ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la Formación de Personal Investigador asociadas a proyectos de investigación y cuyas bases se encuentran reguladas por la Orden de 5/11/2009 de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación (Princet), modificada por la Orden de 18/07/2012 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Segundo. Duración y estructura de las ayudas. Estas ayudas tendrán una duración de 24 meses, contados a partir de la fecha de incorporación del personal investigador al centro e incluirán la formalización de un contrato laboral en prácticas según la normativa vigente.

2 AÑO XXXI Núm de diciembre de Tercero. Beneficiarios y entidad colaboradora. 1. Requisitos beneficiarios. Podrán solicitar estas ayudas, aquellos beneficiarios de ayudas concedidas en virtud de la Resolución de 28/07/2009 de la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología. Dichos beneficiarios deberán estar en posesión del certificado que acredite la obtención del DEA en el caso de los programas de doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o superar los 60 créditos u obtener el título de Master en el programa oficial de posgrado que incluya el master y doctorado en el caso de los estudios regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, o superar las actividades del periodo formativo a que se refiere el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en la fecha en que se formalice el contrato con la entidad de adscripción. Durante este período, el solicitante es el titulado superior que desarrolla sus estudios de doctorado en alguna de las Universidades ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha. Si el proyecto al que se asocia la ayuda finalizara con anterioridad al periodo de concesión de las ayudas convocadas por la presente resolución, el beneficiario continuará disfrutando de la ayuda, de conformidad con las condiciones iniciales de concesión, excepto en los relativo a su vinculación al proyecto al que estaba asociado. 2. Requisitos entidad de adscripción. Las entidades de adscripción serán la Universidad de Castilla-La Mancha, la Universidad de Alcalá y la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que actuarán como entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones, según establece el artículo 12 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, formalizando los contratos. Como entidad colaboradora deberán atenerse a las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la mencionada ley y a tales efectos deberá formalizar dentro de la solicitud, el apartado correspondiente a la acreditación del cumplimiento de los requisitos. 3. Tanto los beneficiarios como la entidad colaboradora, no podrán hallarse incursas en alguna de las circunstancias del artículo 13, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y no estar incurso en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Asimismo, los beneficiarios como la entidad colaboradora deberán encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, debiendo cumplimentar a tales efectos la autorización que aparece en la solicitud tanto para los solicitantes como para la entidad colaboradora, con el objeto de consentir que la Administración pueda consultar de oficio sus datos. Si el beneficiario o la entidad colaboradora no da su consentimiento, estará obligado a aportar el certificado que acredite tales extremos, según lo dispuesto en el Decreto 33/2009, de 28/04/2009, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Cuarto. Requisitos Director de Investigación. Los solicitantes tendrán un Director de investigación, que deberá cumplir los siguientes requisitos: - Ser doctor con vinculación acreditada a la correspondiente entidad de adscripción durante al menos el periodo de duración global de las ayudas (48 meses), si bien se prevé la posibilidad de que existan uno o más codirectores de investigación, no debiendo necesariamente estar vinculados de forma permanente con el citado centro. En el supuesto de vinculación contractual del Director de investigación, el contrato debe contemplar una duración mínima de 24 meses. En el caso de que el Director de tesis no cumpliera con este requisito, será obligatoria la colaboración de un codirector o cotutor que lo cumpla.

3 AÑO XXXI Núm de diciembre de Ningún Director de investigación podrá dirigir a más de un investigador, o codirigir a más de dos, como resultado de esta convocatoria. Quinto. Cuantía de las ayudas. Durante el periodo de contrato, las entidades de adscripción percibirán por cada uno de los contratos que formalicen al amparo de esta convocatoria los siguientes importes: Durante el primer año de contrato: ,60 anuales. Durante el segundo año de contrato: ,00 anuales. La ayuda, para cada uno de los contratos que se formalicen, cubrirá el salario y las cuotas correspondientes a la cobertura de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, incluyendo los gastos de Seguridad Social correspondientes a la cuota empresarial. Las aplicaciones presupuestarias y la anualidad a las que se imputará el gasto correspondiente a estas ayudas son las siguientes: Aplicación presupuestaria Anualidad 2013 Anualidad B , ,00 El importe total estimado del crédito a distribuir en virtud de esta convocatoria asciende a ,60. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio correspondiente. El Fondo Social Europeo cofinancia la presente acción de formación contribuyendo en la ejecución de las prioridades de la comunidad por lo que respecta al refuerzo de la cohesión económica y social mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo. El Fondo Social Europeo invierte en el futuro. La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2007/2013 de Castilla-La Mancha a través del Eje 3 Aumento y mejora del capital humano, Categoría de Gasto 74 Aumento y mejora del capital humano en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma. Sexto. Modelos, formas y plazo de presentación de las solicitudes. 1. Solicitudes. La solicitud, junto con la documentación complementaria en cada caso, podrá presentarse por cualquiera de los siguientes medios: a) Preferentemente por vía telemática, a través de la propia página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la sede electrónica b) Imprimiendo el impreso de solicitud y remitiéndolo firmado y en plazo. Dicho impreso de solicitud firmado, junto con la documentación complementaria, podrá presentarse por cualquiera de los siguientes medios: En el Registro General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Bulevar del Río Alberche s/n Toledo). En las Oficinas de Información y Registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Por fax al número , debiendo en un plazo de 10 días naturales presentar la solicitud original firmada y la documentación complementaria. - No obstante, la fecha de la copia presentada por fax se considerará fecha de entrada a efectos de cómputo de los plazos de presentación. Por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC). c) A través del 012. En el momento en que se remita la solicitud, se le asignará automáticamente un número de expediente. La fecha de remisión se considerará fecha de entrada al efecto de cómputo de los plazos de presentación.

4 AÑO XXXI Núm de diciembre de Asimismo, se establece un correo electrónico para consultas sobre este tipo de ayudas: ayudasfpi.predoctorales@ jccm.es 2. Documentación complementaria. - Informe del Director de tesis (Anexo II) - Informe sobre la labor realizada y resultados obtenidos. (Anexo III) - Copia compulsada del Diploma de Estudios Avanzados (en su caso) 3. Plazo de presentación de solicitudes y de la documentación complementaria. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria será de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Séptimo. Subsanación y mejora de la solicitud. Siguiendo lo establecido en el artículo 24.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, en el caso de que la solicitud y/o la documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa. II Instrucción, resolución y publicación de las ayudas. Octavo. Instrucción. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, las actuaciones de instrucción comprenderán la designación de los expertos que han de realizar la evaluación científica, la solicitud de los informes de evaluación que se estime necesario, la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de la presente resolución, así como la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo o cumplimiento. Noveno. Evaluación de las solicitudes. Evaluación Comité Asesor. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación remitirá la documentación aportada por cada solicitante al Comité Asesor compuesto por los siguientes miembros: Presidente: Director General de Universidades, Investigación e Innovación o persona en quien delegue. Vocales: Vicerrector de investigación de la Universidad de Castilla-La Mancha. Vicerrector de investigación de la Universidad de Alcalá. Un representante de la Dirección General competente en materia de ayudas a la Formación del Profesorado Universitario del Ministerio de Educación. Cuatro profesores de Universidades públicas españolas. Como secretario actuará un funcionario del Servicio de Recursos Humanos para la Ciencia y Tecnología. El Comité Asesor evaluará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios: - Informe del Investigador Principal del proyecto de I+D (hasta un máximo de 7 puntos).

5 AÑO XXXI Núm de diciembre de Memoria del solicitante sobre los logros conseguidos en los últimos 12 meses de ayuda (hasta un máximo de 3 puntos). Una vez evaluadas las solicitudes, el Director General de Universidades, Investigación e Innovación elevará una propuesta de resolución definitiva al Viceconsejero de Educación, Universidades e Investigación, conteniendo el número total de ayudas a conceder. Décimo. Resolución, notificación y publicación. Corresponde al Viceconsejero de Educación, Universidades e Investigación, resolver la convocatoria de concesión de estas ayudas por delegación del Consejero de Educación, Cultura y Deportes. El plazo para la resolución y notificación de la concesión de las ayudas, será en todo caso antes del 31/12/2012. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes. La resolución de las ayudas incluirá la relación de destinatarios de las ayudas, y el proyecto de I+D al que se adscribe cada uno de ellos. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109,c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y contra la misma cabe interponer en vía administrativa, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que tenga lugar dicha notificación, sin que el beneficiario formule renuncia expresa y por escrito a la misma, se entenderá que la concesión ha sido aceptada. Asimismo, a los meros efectos de publicidad, la relación de subvenciones concedidas y de beneficiarios se publicará en la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ( y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, según lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios. 1. La aceptación de las ayudas por parte de los beneficiarios implica la sujeción a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas y subvenciones públicas, en particular el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-la Mancha y normativa de desarrollo, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de subvenciones, en cuanto le sea de aplicación. 2. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a realizar la actividad subvencionada en los términos de la resolución de concesión y a justificar la realización de la misma en los plazos y forma establecidos. Además, los beneficiarios están obligados a: a) Incorporación del beneficiario en fecha no posterior a la que establezca la resolución definitiva, entendiéndose la no incorporación en este plazo como renuncia a la ayuda. b) Remitir a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, un certificado de incorporación conforme al modelo que se muestra en el anexo IV de la presente resolución, en el plazo de 10 días a contar desde la incorporación. c) Comunicar fehacientemente y someter a la aceptación de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, cualquier modificación de las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes.

6 AÑO XXXI Núm de diciembre de d) Llevar a cabo en los plazos aprobados las actividades por las que se percibe la ayuda. e) Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación y del programa de formación, siguiendo para ello las indicaciones del Director de investigación, con dedicación exclusiva a dicha función, con las excepciones establecidas en la base decimoquinta. f) Realizar su labor en el centro de formación asociado al correspondiente proyecto de investigación, siendo necesario solicitar autorización previa de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, en caso de cambio de director, de paralización del mismo o de ausencia temporal. g) La presentación de una memoria breve de los resultados obtenidos, según establece el apartado decimonoveno. Duodécimo. Incumplimiento. 1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las ayudas reguladas en la presente resolución, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base a su concesión, o de las establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, procediéndose en su caso, previo trámite de audiencia, a la revocación de la ayuda concedida y al reintegro de las cantidades percibidas, con aplicación del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. En caso de no presentar la justificación en el plazo establecido, se requerirá al beneficiario para que aporte la justificación en el plazo improrrogable de un mes, según lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. El reintegro de las cantidades percibidas mencionadas en el primer párrafo, se realizará en la cuenta de la Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La mancha número: , señalando que al efectuar el ingreso deberá indicarse el número de expediente y la convocatoria y presentar el documento acreditativo del abono del reintegro ante la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación para su anotación en el oportuno expediente. 2. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida inicialmente la ayuda, y se determinarán con arreglo a los siguientes criterios: a) El incumplimiento total y manifiesto de los fines para los que se concedió la ayuda, dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la ayuda no empleada o no justificada, y en su caso a la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento anuales de la labor realizada o la demora en la presentación de éstos, dará lugar, transcurridos 2 meses, a la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso a la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir, según lo establecido en el artículo 39 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones. Decimotercero. Publicidad comunitaria y custodia documental. En cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento (CE) nº 1083/2006, en particular en su artículo 69, se instituye la obligación de informar y difundir las operaciones y los programas objeto de cofinanciación europea en beneficio de los ciudadanos de la Unión Europea y de los beneficiarios con el fin de destacar el papel que desempeña la Comunidad y en garantía de máxima transparencia de toda ayuda procedente de los Fondos de Cohesión. De igual modo, el punto cuarto del artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, establece que el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la financiación por parte del FSE. En este sentido, el beneficiario anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco del Programa Operativo cofinanciado por el FSE.

7 AÑO XXXI Núm de diciembre de A los efectos anteriores será de consideración y obligado cumplimiento lo dispuesto en la Orden de 11/03/2004 de la Consejería de Industria y Trabajo, por la que se regula la publicidad que deben realizar las entidades beneficiarias en programas de formación y/o empleo, o normativa que la sustituya. La participación en las acciones de formación/empleo concedidas al amparo de esta resolución de Convocatoria supone la aceptación a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7 apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 08/12/2006 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo de 11/07/2006, y sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 87 del Tratado de la Unión Europea, todos los documentos justificativos relacionados con gastos y con las auditorias correspondientes a un programa operativo se deberán mantener a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas hasta tres años a partir del cierre del programa operativo, tal y como se define en el artículo 89, apartado 3 del mismo texto legal. Decimocuarto. Procedimiento para el pago de las ayudas. 1. Para el pago de las ayudas, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes transferirá a las Entidades de adscripción de los proyectos a los que se asocia la ayuda, la cuantía que corresponda (incluyendo el coste patronal de la Seguridad Social) por trimestres naturales vencidos, liquidando en su caso los haberes devengados por el personal investigador y justificados en el último trimestre del 2012, con el primer trimestre del Al finalizar cada trimestre, las entidades de adscripción han de justificar los gastos de dicho período mediante las correspondientes certificaciones de pago y cuentas justificativas que se deberán hacer de forma individualizada por cada beneficiario. El pago de cada trimestre estará condicionado a la justificación de los gastos que se hayan realizado en el mencionado periodo, a excepción del correspondiente al último trimestre de cada año natural que se podrá pagar anticipadamente y se justificará en los 20 días siguientes a la finalización de dicho trimestre. Las cuentas justificativas tendrán que ir acompañadas de la siguiente documentación: - Contratos del personal investigador contratado. - Nóminas del personal investigador contratado. - Documento justificativo del pago efectivo de las nóminas de acuerdo con lo establecido en la orden de 07/05/2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo realizado en materia de subvenciones. Asimismo, los contratos que formalicen las entidades de adscripción, deberán incluir obligatoriamente la mención siguiente: El Fondo Social Europeo cofinancia la presente acción de formación contribuyendo en la ejecución de las prioridades de la comunidad por lo que respecta al refuerzo de la cohesión económica y social mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo. El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro. La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2007/2013 de Castilla-La Mancha a través del Eje 3 Aumento y mejora del capital humano, Categoría de Gasto 74 Aumento y mejora del capital humano en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma. Dichas entidades adecuarán su actuación a lo dispuesto en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. Decimoquinto. Régimen de incompatibilidades. El disfrute de una ayuda para la formación de personal investigador al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra ayuda de análoga naturaleza y con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial. Las ayudas objeto de esta convocatoria serán compatibles con las percepciones que procedan de tareas docentes o investigadoras directamente asociadas con la actividad de investigación desarrollada por el personal investigador en formación, con los complementos provenientes de proyectos de I+D,con los contratos realizados en aplicación

8 AÑO XXXI Núm de diciembre de de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y con las ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de investigadores. Los organismos receptores de ayuda para la formación de personal investigador deberán comunicar a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación cualquier causa de incompatibilidad una vez tengan conocimiento de su existencia. Decimosexto. Autorizaciones sobre las ayudas a la formación. 1. El Director General de Universidades, Investigación e Innovación podrá conceder, mediante resolución expresa y motivada, la interrupción del disfrute de la ayuda. La suspensión del contrato de trabajo por las partes, deberá ser comunicada a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, pudiendo suponer la interrupción del disfrute de la ayuda. Únicamente en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor, se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. No se considerarán interrupciones a estos efectos, las vacaciones, permisos y licencias a las que tendrá derecho, cuyo disfrute se realizará en las mismas condiciones que el personal investigador de la entidad a la que se encuentre adscrito, así como los derechos de carácter laboral y los relativos a la Seguridad Social que se deriven del contrato, según la normativa vigente al respecto. En los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo, descanso por maternidad o paternidad, los beneficiarios de la ayuda tendrán derecho a la interrupción temporal de la misma, debiendo proceder a realizar los trámites y gestiones conforme a las normas de la Seguridad Social. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que este sea por periodos de, al menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. 2. Los contratados podrán ser autorizados por su Director de investigación a prestar colaboraciones con fines formativos, en tareas docentes, en el centro de formación donde venga desarrollándose el trabajo de investigación, previa conformidad del representante legal del mismo, y a propuesta del departamento implicado, hasta un máximo de 60 horas/año, documentando debidamente dicha colaboración a efectos de concursos. Estas autorizaciones deberán ser previamente notificadas por escrito a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación. 3. En los casos en los que el título de doctor se obtenga dentro del periodo de ayuda concedido, podrán continuar con la ayuda hasta completar el periodo de contrato. En ningún caso, podrá accederse a la fase de contrato en prácticas si se ha obtenido el título de doctor anteriormente. Decimoséptimo. Renuncias. Las renuncias a las ayudas para la formación de personal investigador que se produzcan una vez incorporado el beneficiario a su centro de adscripción, deberán comunicarse a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación con quince días de antelación a la fecha en la que vayan a producirse, en el modelo establecido en el anexo V. Decimoctavo. Seguimiento. 1. El seguimiento científico-tecnológico del trabajo realizado por los beneficiarios de las ayudas para la formación de personal investigador corresponde a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda. A efectos de un mejor seguimiento del trabajo realizado, la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

9 AÑO XXXI Núm de diciembre de Decimonoveno. Condiciones para la continuidad y finalización de la ayuda. 1. Será condición indispensable para disfrutar de los doce últimos meses de las ayudas convocadas y renovadas en virtud de esta resolución, la presentación, con una antelación mínima de dos meses a la finalización del año correspondiente, de la siguiente documentación: Para pasar al segundo año del periodo de contrato: - Informe labor realizada y objetivos conseguidos.(anexo III) 2. Los beneficiarios de estas ayudas, deberán presentar en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización de la misma, o de renuncia a la ayuda, un informe final de los objetivos conseguidos con el formato establecido en el anexo III Vigésimo. Se faculta al Director General de Universidades, Investigación e Innovación para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias en cumplimiento y ejecución de la presente resolución. Vigésimo primero. Contabilidad Separada. La participación en las acciones de empleo concedidas al amparo de esta Resolución de convocatoria conlleva la obligación de mantener un sistema de Contabilidad Separado o un código contable adecuado, en relación con las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de acuerdo con lo establecido en el articulo 60.d del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11/07/2006. Vigésimo segundo. Frente a esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Toledo, 22 de noviembre de 2012 El Consejero de Educación, Cultura y Deportes MARCIAL MARÍN HELLÍN

10 AÑO XXXI Núm de diciembre de

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