LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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1 9 /1 Civil Gonzalo A. López Ebri LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Las personas con discapacidad; la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. I. LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A) Planteamiento histórico En el marco de la adaptación de nuestra legislación a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, ratificada por España 23 de noviembre de 2007, publicado el instrumento de ratificación en el BOE 21 de abril de 2008, con entrada en vigor el 3 de mayo de 2008, es de resaltar la publicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. La exposición de motivos del referido Decreto Legislativo describe el histórico panorama en el que se encontraban las personas con discapacidad, diciendo: Las personas con discapacidad conforman un grupo vulnerable y numeroso al que el modo en que se estructura y funciona la sociedad ha mantenido habitualmente en conocidas condiciones de exclusión. Este hecho ha comportado la restricción de sus derechos básicos y libertades condicionando u obstaculizando su desarrollo personal, así como el disfrute de los recursos y servicios disponibles para toda la población y la posibilidad de contribuir con sus capacidades al progreso de la sociedad. Partiendo de la anterior premisa, Seoane entiende que las razones que orientan y justifican la intervención jurídica en relación con las personas con discapacidad intelectual pueden sintetizarse en un catálogo de cinco principios: dignidad, libertad, igualdad, protección y proporcionalidad. B) Concepto de persona con discapacidad Se contiene en el Artículo 4. del RD Legislativo: 1. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentesque, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. 2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

2 Las personas con discapacidad 9 /2 C) Objeto del RD Legislativo A tenor del art. 1 del RD Legislativo, será objeto de esta Ley: a) Garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España. b) Establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. D) Principios rectores del RD Legislativo Las directrices y principios relativos a los derechos de las personas con discapacidad se enumeran en el art. 3 del RD Legislativo, que establece: Artículo 3. Principios. Los principios de esta ley serán: a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas. b) La vida independiente. c) La no discriminación. d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas. e) La igualdad de oportunidades. f) La igualdad entre mujeres y hombres. g) La normalización. h) La accesibilidad universal. i) Diseño universal o diseño para todas las personas. j) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad. k) El diálogo civil. l) El respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad, y, en especial, de las niñas y los niños con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. m) La transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.

3 9 /3 Civil Gonzalo A. López Ebri II. LA CONVENCIÓN INTERNACINOAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, ratificada por España 23 de noviembre de 2007, publicado el instrumento de ratificación en el BOE 21 de abril de 2008, con entrada en vigor el 3 de mayo de 2008, que, ha supuesto un hecho histórico para más de 650 millones de personas en el mundo, pues sitúa a la discapacidad en el plano de los Derechos Humanos y supone un cambio de paradigma en el tratamiento y concepción de las personas con discapacidad. Es un instrumento jurídico vinculante exigible para todos aquellos Estados que la han ratificado, suponiendo un paso trascendental en el ámbito internacional al ser el único instrumento jurídico vinculante en esta materia que permita «promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales a todas a las personas con discapacidad». La Convención viene estructurada en un Preámbulo y 50 arts. A) Propósito y Sujetos destinatarios En el artículo 1, la Convención se preocupa de evidenciar que es lo que se pretende con su aplicación a modo de interpretación teleológica auténtica, diciendo: El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Y en el segundo párrafo de este mismo precepto determina quiénes son los sujetos beneficiarios de esa pretensión o propósito, las personas con discapacidad, diciendo: Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. B) Principios generales de la Convención Los principios generales de la Convención para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, se encuentran consagrados en el art. 3, que los sistematiza diciendo que son principios generales: a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; b) La no discriminación; c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; e) La igualdad de oportunidades;

4 Las personas con discapacidad 9 /4 f) La accesibilidad; g) La igualdad entre el hombre y la mujer; h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. C) Breve referencia al contenido de la Convención A continuación expondremos los principales derechos reconocidos en la Convención a las personas con discapacidad: a) Igualdad y no discriminación. Artículo 5 1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna. 2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo. 3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables. 4. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad. Teniendo en cuenta la Convención en los arts. 6 y 7 la especial situación de vulnerabilidad, por lo que a la discriminación respecta, en las que se encuentran las mujeres y las niñas y niños con discapacidad. b) Accesibilidad. Artículo 9 Especial preocupación tiene la Convención en garantizar la independencia y plena participación de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida, evitando las limitaciones derivadas de la accesibilidad, así dispone el art. 9: 1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. c) Igual reconocimiento como persona ante la ley. Artículo 12 Especial mención merece este precepto en el que se consagra la igualdad por razón de la capacidad jurídica, del que se deriva la necesidad de que se adopten y

5 9 /5 Civil Gonzalo A. López Ebri faciliten a todas las personas los apoyos necesarios para evitar la desigualdad en el ámbito de la capacidad. Así dispone el art. 12: 1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. 2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. d) Acceso a la justicia. Artículo 13 Manifestación de esa igualdad y no discriminación por razón de la discapacidad, entiende la Convención que debe darse en el ámbito de acceso a la Justicia, y de este modo dispone: 1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares. 2. A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario. e) Libertad y seguridad de la persona. Artículo 14 Asimismo, la Convención se preocupa de que se establezcan por los estados firmantes, en sus respectivas legislaciones, los ajustes razonables para evitar la desigualdad en el disfrute de la libertad y seguridad, en las que se puedan encontrar las personas con discapacidad. Determinando: 1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás: a) Disfruten del derecho a la libertad y seguridad de la persona; b) No se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que cualquier privación de libertad sea de conformidad con la ley, y que la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de la libertad. 2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad que se vean privadas de su libertad en razón de un proceso tengan, en igualdad de condiciones con las demás, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratadas de conformidad con los objetivos y principios de la presente Convención, incluida la realización de ajustes razonables.

6 Las personas con discapacidad 9 /6 f) Participación en la vida política y pública. Artículo 29 De igual modo, y siempre con el mismo propósito de garantizar la no discriminación por razón de la discapacidad, la Convención insta a los Estados firmantes a garantizar la participación en la vida política y pública de las personas con discapacidad, determinando: Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a: a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas. Finalmente, la Convención a lo largo de su articulado y para conseguir los propósitos arriba expuestos, regula e instan a los Estados signatarios para que procuren adecuar sus respectivas legislaciones para que sean efectivos para las personas con discapacidad, los siguientes derechos, entre otros: Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información. Libertad de desplazamiento y nacionalidad. Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información. Respeto de la privacidad. Educación. Salud. Trabajo y empleo. Nivel de vida adecuado y protección social.

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