Constitución Artículo 123
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- Lorena Maidana García
- hace 8 años
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1 -Derecho protector -Derechos mínimos -Justicia social Constitución 1917 Artículo 123 -Derecho equilibrador -Conciliación de clases -Ambiente capitalista
2 DERECHO LABORAL Artículo 123 en Obreros Jornaleros Empleados Domésticos Artesanos Todo Contrato de Trabajo
3 Trabajadores Bancarios 123 A 123-B-XIII-Bis Organismos autónomos - CNDH - IFE Organismos Públicos Descentralizados Jurisprudencia 1/ A; 50/2006 Trabajadores del Poder Judicial Federal - Suprema Corte - Consejo de la Judicatura Tribunal Electoral - Juzgados y Tribunales Trabajadores Universitarios 123-A Título VI Cap. XVII Grupos Excluidos 123-B-XIII-XIV Militares y Marinos Servicio Exterior Ministerio Público Policías Trabajo en General A Trabajadores Estatales (123-B) -Base -Confianza (XIV) Trabajadores de Estados y Municipios 115-VIII y 116-VI Art. 5 L.F.T.S.E. Planta de la presidencia - los nombrados por el presidente
4 PROCEDENCIA DEL AMPARO LABORAL 1.- Naturaleza Jurídica de la autoridad - Art. 523 L.F.T. 2.- Naturaleza de la Ley aplicada Leyes laborales Leyes de seguridad social L.F.T. L.F.T.S.E. L.R. 123-B-XIII-Bis Leyes Estatales Leyes Municipales IMSS INFONAVIT
5 APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE TRABAJO ARTICULO 523 LFT -Secretaría del Trabajo y Previsión Social -Secretaría de Hacienda y Crédito Público -Secretaría de Educación Pública -Departamentos de Trabajo locales -Procuraduría de la Defensa del Trabajo -Servicio de Empleo, Capacitación y Adiestramiento -Inspección del Trabajo -Comisión Nacional de Salarios Mínimos -Comisión Nacional para la Participación de Utilidades -Juntas de Conciliación y Arbitraje -Jurado de Responsabilidades
6 ACTOS DE CONTENIDO MATERIALMENTE LABORAL REALIZADOS POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA EL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA LABORAL (MULTAS). En caso de un problema competencial en amparo indirecto la resolución del conflicto debe atender exclusivamente a la naturaleza material del acto reclamado. Ahora bien, desde el punto de vista material que corresponde al acto en sí, y no a su origen, el acto reclamado es de naturaleza laboral cuando consiste en una multa impuesta por el Secretario de Trabajo y Previsión Social a una empresa por haber infringido ésta, diversas disposiciones tanto de la Ley Federal del Trabajo, como de los Reglamentos de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y de Higiene del Trabajo, sin que la circunstancia de que la multa impuesta no haya derivado de un conflicto obrero patronal, sindical o de un laudo, implique que dicho acto no está
7 comprendido dentro de la materia de trabajo, pues las hipótesis que contempla el artículo 42 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no se agotan, únicamente, en ese tipo de conflictos, sino que comprenden además, particularmente en la fracción III de dicho numeral, TODAS AQUELLAS CUESTIONES EN QUE SIN MEDIAR CONTROVERSIAS ENTRE PATRONES Y TRABAJADORES, MIRAN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE ESTOS ÚLTIMOS, como sucede si se impuso una multa por infracción de disposiciones de trabajo que tutelan los intereses de la parte obrera. De lo que se sigue que el acto reclamado se encuentra comprendido dentro de la fracción III del artículo 42 bis de la invocada ley, siendo competente el juez de Distrito en Materia de Trabajo Séptima Epoca, Tomo 181, pág. 13, Pleno.
8 PENSIÓN DE VIUDEZ U ORFANDAD. PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO Y SUS RECURSOS, PROMOVIDOS CONTRA LA MODIFICACIÓN EFECTUADA UNILATERALMENTE POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, SON COMPETENTES LOS ÓRGANOS QUE CONOZCAN DE LA MATERIA LABORAL. Cuando los beneficiarios de un trabajador pretendan combatir la resolución que suspendió o modificó una pensión por viudez u orfandad previamente otorgada, pueden interponer el recurso de inconformidad previsto en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social; o bien, acudir ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, como lo establece el artículo 295 del mismo ordenamiento. Ahora bien, si por estimar que se actualizan violaciones directas la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o alguna otra causa que exima de agotar el principio de definitividad, el afectado por la modificación de esos beneficios, realizada unilateralmente por el Instituto Mexicano del Seguro Social, promueve el juicio de amparo indirecto, el órgano competente para conocer de éste, así como de los recursos que en él se interpongan, es un Juzgado de Distrito o, en su caso, un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo, toda vez que ese acto, a pesar de ser formalmente administrativo, afecta una prestación de carácter laboral establecida en favor de los beneficiarios de un trabajador asegurado, por riesgo de trabajo, invalidez o muerte (Competencia 1/ Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambo del Segundo Circuito.- 7 de febrero de Cinco votos.- Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.- Secretaria: Blanca Lobo Domínguez).
9 Objeto del Derecho del trabajo y del de Seguridad Social (Art. 123 const. en 1917) Derecho individual: - Salario mínimo - Indemnizaciones por despido y por riesgo de trabajo - Descanso semanal - Jornada máxima de 8 horas y horas extras - Protección a la maternidad - Protección a menores trabajadores - Seguridad e higiene en el trabajo Derechos colectivos: (equilibrar a los factores de la producción) - sindicalización, huelga y contratación colectiva Seguridad social.
10 Actos de Autoridades Laborales en Ámbito Administrativo S.T.P.S. M U L T A S Art LFT S.H.C.P. U T I L I D A D E S Arts LFT. Reglamento Arts. 1 y 2 L.F.T. Arts. 450-V y 440 INSPEC. TRABAJO Art. 125-II L.F.T. Arts. 541, 548, 549 PROCURADURÍA DEFENSA TRABAJO Art. 530 L.F.T. SERV. NAL. EMPLEO Art. 537 L.F.T. SAL MÍNIMOS Art. 570 L.F.T. JURADO DE RESP. Art. 671 Y 674 L.F.T. J U N T A S Arts. 643 a 646
11 ACTOS LABORALES: Se vinculan a: a)relaciones individuales de trabajo. b)relaciones colectivas de trabajo. c)relaciones sindicales o intersindicales. ACTOS ADMINISTRATIVOS: a)sus actividades no versan sobre la existencia de un derecho de los trabajadores, de sus sindicatos ni de los agremiados a éstos. b)supervisan la observancia Ley Federal del Trabajo por los patrones.
12 Amparo Laboral: Naturaleza jurídica del acto reclamado: a) Objeto del procedimiento. b) Clase de interés que se defiende. c) Filosofía que dio origen al derecho laboral. - Protección de los derechos de los trabajadores, de sus beneficiarios o de sus sindicatos. - Armonizar derechos de capital y trabajo.
13 1. Controversias que deriven de una relación de trabajo. 2. Trámites administrativos que se vinculen a la preservación de los derechos o a la consecución de las mejoras que superen los mínimos y máximos constitucionales, o que se dé dentro del ámbito sindical. La materia de trabajo lleva implícita la filosofía que dio origen al derecho laboral (1917): - Protección de los derechos de los trabajadores - Armonizar los derechos de capital y trabajo.
14 EVOLUCION DE LOS CRITERIOS DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO Primer Criterio: Segundo Criterio: Tercer Criterio: Excepción: Principio de Exclusión Art. 159 de la Ley de Amparo Actos de Imposible Reparación: - Si no existe recurso para impugnarlo. - Si no son reparables en el laudo Por el tipo de violación - Derechos Sustantivos - Derechos Adjetivos Violaciones Formales en grado Extraordinario de afectación
15 Procedencia del Amparo Directo: ARTICULO El JAD es competencia del TCC, en los términos establecidos por las fracciones V y VI del artículo. 107 const., y procede contra laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en laudos.
16 ARTICULO En los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso: I.- Cuando no se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley; II.- Cuando el quejoso haya sido mala o falsamente representado en el juicio de que se trate; III.- Cuando no se le reciban las pruebas que legalmente haya ofrecido, o cuando no se reciban conforme a la ley; IV.- Cuando se declare ilegalmente confeso al quejoso, a su representante o apoderado; V.- Cuando se resuelva ilegalmente un incidente de nulidad; VI.- Cuando no se le concedan los términos o
17 VII.- Cuando sin su culpa se reciban, sin su conocimiento, las pruebas ofrecidas por las otras partes, con excepción de las que fueren instrumentos públicos; VIII.- Cuando no se le muestren algunos documentos o piezas de autos de manera que no pueda alegar sobre ellos; IX.- Cuando se le desechen los recursos a que tuviere derecho con arreglo a la ley, respecto de providencias que afecten partes substanciales de procedimiento que produzcan indefensión, de acuerdo con las demás fracciones de este mismo artículo; X.- Cuando el tribunal judicial, administrativo o del trabajo, continúe el procedimiento después de haberse promovido una competencia, o cuando el juez, magistrado o miembro de un tribunal del trabajo impedido o recusado, continúe conociendo del juicio, salvo los casos en que la ley lo faculte expresamente para proceder; XI.- En los demás casos análogos a los de las fracciones que preceden, a juicio de la Suprema Corte de Justicia o de los Tribunales Colegiados de Circuito, según corresponda.
18 AMPARO DIRECTO. CUÁNDO PROCEDE RESPECTO DE VIOLACIONES PROCEDIMENTALES.- Ahora bien, el art. 159 de la LA hace una enumeración ejemplificativa, de diversos casos en los que se considera que se violan las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso. Por tanto, por lo que dispone la fracción XI del artículo 159, como por el texto y el sentido del artículo 107 constitucional y del artículo 158 de la propia Ley de Amparo, no puede interpretarse limitativamente el referido artículo 159, sosteniendo que sólo en esos casos se dan los supuestos de procedencia del amparo directo, por lo que se refiere a las violaciones procesales, sino que debe concluirse que en todos aquellos casos semejantes, por su gravedad y por sus consecuencias a los allí mencionados, procede hacer valer el amparo directo para combatir la violación, con la finalidad de que siempre se cumpla la regla general, lo que debe calificarse por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Tribunales Colegiados de Circuito, en su caso, atendiendo a las actuaciones procesales y a sus efectos, según aparezcan en
19 El Diccionario Jurídico del IIJ UNAM ANALOGÍA JURÍDICA. I. "Analogía" viene del griego analogía: "proporción", "semejanza" (de ana: "conforme a" logos y: " razón", " patrón", " medida", " conformidad con dos razones", " proporción matemática"), y significa: "relación de semejanza entre cosas distintas". Relación de semejanza entre cosas distintas - Género próximo: Lo que identifica a las cosas distintas - Diferencia específica: Enlace lógico entre ellas X.- Cuando el tribunal judicial, administrativo o del trabajo, continúe el procedimiento después de haberse promovido una competencia, o cuando el juez, magistrado o miembro de un tribunal del trabajo impedido o recusado, continúe conociendo del juicio, salvo los casos en que la ley lo faculte expresamente para proceder; Revocación de desistimiento expreso de la demanda laboral: Archivo del expediente Continuación del juicio
20 DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA ACCIÓN LABORAL. EL AUTO DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE POR EL QUE ESTABLECE QUE NO HA LUGAR A TENERLO POR FORMULADO, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL AMPARO INDIRECTO, POR SER UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE.- Aun cuando, por regla general, los actos dentro de juicio o intraprocesales que ocasionen agravio a los gobernados deben reclamarse en la vía del amparo directo como violaciones al procedimiento, siempre que afecten las defensas del quejoso y trasciendan al resultado del fallo, tal como lo prevén los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 158, párrafo primero, de la Ley de Amparo, cuando tales actos tienen sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación, es decir, afectan de modo directo e inmediato derechos sustantivos, o bien, producen una afectación a las partes en grado predominante o superior, tratándose de derechos de carácter adjetivo o procesal, en forma excepcional debe proceder el amparo indirecto ante Juez de Distrito, como lo dispone el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo. En ese tenor, el auto de la Junta de Conciliación y Arbitraje por el que establece que no ha lugar a tener por desistida a la parte actora de la acción intentada, al ser un acto constitutivo, puesto que de él depende la prosecución del proceso, causa un perjuicio inmediato de imposible reparación que exige ser enmendado a través del amparo indirecto, pues afecta de manera cierta e inmediata el derecho sustantivo de justicia pronta, expedita, completa, imparcial y gratuita consagrado en el artículo 17 de la Constitución Federal, ya que la sentencia definitiva que se llegue a dictar, aun siendo favorable al quejoso, no lo restituiría en el goce del derecho que le otorga el propio Ordenamiento Supremo.
21 Procedencia del Amparo Laboral CONCEPTO DE JUICIO Antes de Juicio Emplazamiento Desahogo de Pruebas Dictamen Después de concluido Demanda Audiencia Inicial Cierre de Instrucción Laudo
22 ACTOS DE AMPARO INDIRECTO VIOLACION A DERECHOS SUSTANTIVOS DENTRO DEL JUICIO 1. Competencia constitucional (art. 16) 2. Emplazamiento a juicio (art. 14) 3. Fechas remotas para el Desahogo de Pruebas (art. 17) 4. Demora en el dictado del laudo (art. 17)
23 PROCEDENCIA DEL AMPARO VIOLACION A DERECHOS SUSTANTIVOS DENTRO DEL JUICIO 1. Competencia constitucional (art. 16) 2. Emplazamiento a juicio (art. 14) 3. Fechas remotas para el Desahogo de Pruebas (art. 17) 4. Demora en el dictado del laudo (art. 17)
24 1. Improcedencia del juicio de amparo 3. Violaciones procesales 2. Violación a garantías constitucionales Sentencia orden de estudio Amparo Directo 4. Congruencia del acto reclamado 5. Estudio de fondo
25 RESOLUCIONES RECLAMABLES EN AMPARO DIRECTO Artículo. 158: 1. Laudos 2. Resoluciones que pongan fin al juicio 3. Resoluciones procesales: Desechamiento de la demanda Desconocimiento de personalidad del apoderado del actor Declaración de caducidad de la instancia Omisiones relativas al ofrecimiento de trabajo Negativa a tener por contestada la demanda afirmativamente Falta de firmas en el acta de discusión y votación del laudo Declaratoria de desistimiento de la demanda
26 ACTOS DE AMPARO INDIRECTO VINCULADOS A UN JUICIO Antes del Juicio Dentro del Juicio Después de Concluido Providencias Cautelares (Art. 857) Personalidad Competencia Constitucional Reinstalación no cumplida Insumisión al Arbitraje Emplazamiento a Juicio Notificación de Laudo Incidente de Liquidación Procedimiento de Ejecución Sustitución Patronal Prescripción en ejecución de laudo Tercerías Excluyentes
27 CONCEPTO DE JUICIO Antes de Juicio Emplazamiento Desahogo de Pruebas Dictamen Después de concluido Demanda Audiencia Inicial Cierre de Instrucción Laudo
28 VIOLACIÓN DE PROCEDIMIENTO EN RELACIÓN A PRUEBAS DE LA CONTRAPARTE, NO PUEDEN HACERSE VALER POR EL QUEJOSO.- Las violaciones de procedimiento en relación a pruebas ofrecidas por la contraparte del quejoso, no pueden hacerse valer por éste en el juicio de amparo directo, porque no se contempla ese supuesto en ninguna de las fracciones del artículo 159 de la Ley de Amparo. Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN Tesis: 705 Página: 578
29 VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO. ADMISIÓN DE PRUEBAS A LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO. PROCEDE RECLAMAR LA VIOLACIÓN RESPECTIVA EN AMPARO DIRECTO.- Si la Junta recibe las pruebas de la contraparte del quejoso violando en perjuicio de éste, las normas del procedimiento, el quejoso puede reclamar esas violaciones en amparo directo, de conformidad con la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, la cual establece que en los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso, cuando no se le reciban las pruebas que legalmente haya ofrecido, o cuando no se reciban conforme a la ley. Como se ve, la fracción III prevé dos supuestos en los que pueden alegarse en amparo directo las violaciones relacionadas con el ofrecimiento de pruebas: El primero, cuando en el juicio ordinario los elementos de convicción son ofrecidos por el quejoso y no se le reciben legalmente; el segundo, cuando los ofrecen otras partes distintas del quejoso, y, en perjuicio de éste, no se reciben conforme a la ley; tal distinción es válida si se tiene en cuenta que la primera hipótesis de dicha fracción utiliza el pronombre "le", con el cual obviamente se refiere al quejoso, mientras que la segunda no lo utiliza, por lo que debe entenderse que se refiere a las demás partes distintas del peticionario de garantías. En consecuencia, como la disposición legal de que se trata, expresamente prevé el caso en que debe alegarse la referida violación en cita en amparo directo, esta Cuarta Sala, con fundamento en los artículos 192, parte final y 194, último párrafo, de la Ley de Amparo, modifica su criterio anterior contenido en la tesis jurisprudencial 341 (compilación 1985, Quinta Parte), para adoptar el expuesto. Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN, Tesis: 454, Página: 389
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