EVOLUCIÓN DE LAS NÓMINAS

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1 PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS DE LA LISMI EVOLUCIÓN DE LAS NÓMINAS 1- SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ÁREA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Servicio de Asistencia Técnica e Informes

2 El artículo 41 de la Constitución establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad. En desarrollo de este principio rector constitucional, la Ley 6/199 de de diciembre (actualmente derogada y refundida en el Real Decreto Legislativo 1/1994 de de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Seguridad Social) establece y regula un nivel no contributivo de prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social que garantizan por un lado el derecho a unas prestaciones mínimas a aquellos ciudadanos que se encuentren en un estado de necesidad través de pensiones de jubilación e invalidez y por otro modifica sustancialmente las prestaciones familiares por hijo a cargo, al establecer una modalidad no contributiva que alcanza a todos los ciudadanos, que por no estar comprendidos en el campo de aplicación de la Seguridad Social quedaban excluidos de esta modalidad de protección familiar. Con este nivel no contributivo de prestaciones perviven, en las condiciones establecidas en la citada Ley y con carácter residual, los mecanismos asistenciales de protección hasta ese momento existentes. El abono de pensiones de invalidez y jubilación no contributivas se generaliza en el conjunto del territorio español a partir de la nómina correspondiente a septiembre de En el ámbito de sus competencias, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales dispone a partir de dicha fecha de información relativa al número de pensiones de jubilación y de invalidez, así como de los importes brutos abonados en cada nómina mensual. Igualmente, y respecto a las prestaciones sociales y económicas establecidas por la Ley 13/198, de de abril, de Integración Social para los Minusválidos (LISMI) y reguladas por el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales tiene información sobre el número de beneficiarios y prestaciones, así como de los importes brutos abonados en las correspondientes nóminas mensuales. A través de estas dos vías, cuya fuente de información son las Comunidades Autónomas, Direcciones Territoriales del IMSERSO, Gerencia de Informática de la Seguridad Social y el Área de Informática del IMSERSO, es posible obtener la información, para su análisis y estudio, que permita conocer la evolución del gasto público destinado a este tipo de protección, así como del número de beneficiarios incluidos en su ámbito de aplicación. De un primer análisis de los datos, que figuran en el informe y en los anexos que conforman esta publicación, puede deducirse la estrecha vinculación en la evolución de ambos sistemas de prestaciones, que se pone de manifiesto a través del incremento inicial y el mantenimiento posterior del número de pensiones e importes brutos abonadas en las nóminas de las pensiones no contributivas, y en el continúo descenso que se registra en las nóminas mensuales correspondientes al sistema de prestaciones sociales y económicas de la LISMI. Por ello, se ha considerado de interés, mostrar de forma conjunta los datos sobre la evolución de las nóminas desde 1- de ambos sistemas de protección y configurarlo de esta forma en un instrumento de trabajo que permita su conocimiento y análisis conjunto.

3 INDICE I PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 Evolución de la cuantía: 1- Evolución del número de pensiones, de los importes brutos abonados y del importe medio mensual: 1-3 Complemento a favor de los pensionistas no contributivos que residan en una vivienda alquilada II PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS DE LA LISMI 1 Evolución de las cuantías: 1- Evolución del número de beneficiarios y prestaciones y de los importes brutos abonados: 1- ANEXOS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Anexo 1-3 Evolución y distribución territorial de los importes brutos de las nóminas en el período 1- Anexo 4-6 Evolución y distribución territorial del número de pensiones en el periodo 1- Anexo -8 Evolución anual de los Importes brutos y numero de pensiones en el periodo 1- Anexo 9- Desglose por Comunidades Autónomas y provincias de la evolución anual de importes brutos y numero de pensiones en el periodo 1- PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS DE LA LISMI Anexo 1-4 Evolución y distribución territorial de los importes brutos de las nóminas total y por prestaciones en el período 1- Anexo 5-9 Evolución y distribución territorial del número de prestaciones en el periodo 1- Anexo 8-81 Evolución anual de los importes brutos y numero de beneficiarios y prestaciones en el periodo 1- Anexo 8-1 Desglose por Comunidades Autónomas de la evolución anual de los importes brutos y numero de beneficiarios y prestaciones pensiones en el periodo 1-

4 Pág. 1 I PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL La Ley 6/199, de de diciembre, estableció en la Seguridad Social prestaciones no contributivas. Dicha Ley, dictada en desarrollo del principio rector contenido en el artículo 41 de la Constitución, extiende a todos los ciudadanos, aun cuando no hubieran cotizado nunca o no lo hubieran hecho el tiempo suficiente para alcanzar prestaciones de modalidad contributiva, el derecho a las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva y a las prestaciones por hijo a cargo del sistema de la Seguridad Social. Actualmente, dicha Ley se encuentra derogada y refundida en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de de junio (B.O.E. de 9 de junio) que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Tras la entrada en vigor del Real Decreto 35/1991, de 15 de marzo, reglamento de desarrollo de la Ley 6/199, se inició la tramitación de las solicitudes de pensiones no contributivas, generalizándose el abono de nóminas en septiembre de En este informe se estudia la evolución de las nóminas de PNC desde 1 hasta diciembre de. Los datos de dicha evolución, que figuran en los distintos anexos que conforman el presente informe, y que proceden de la información que mensualmente es facilitada por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, así como por los departamentos administrativos correspondientes de los gobiernos de las Comunidades Autónomas de Navarra y del País Vasco, se han estructurado en dos grandes bloques: - Evolución del número de pensionistas y de los importes brutos abonados por tipo de pensión en el período 1-, desagregados por Comunidades. - Evolución del número de pensionistas, importes brutos abonados y pensiones medias en el período 1-, desglosándose, asimismo los datos globales por Comunidades Autónomas y provincias. 1 EVOLUCIÓN DE LA CUANTÍA La cuantía anual de la pensión no contributiva vigente en cada año es establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, teniendo en cuenta que el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de de junio, determina que el importe de estas pensiones se actualizará, al menos, en el mismo porcentaje que dicha Ley establezca para las pensiones contributivas de la Seguridad Social. En este sentido, el artículo 48 del citado Real Decreto Legislativo, establece que las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, serán revalorizadas al comienzo de cada año de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo (IPC) previsto para dicho año, estableciendo, en su apartado, que el resto de las pensiones reconocidas por el sistema de la Seguridad Social serán revalorizadas periódicamente, teniendo en cuenta entre otros factores, la elevación del nivel medio de los salarios, el Índice de Precios al Consumo, la evolución general de la economía, así como las posibilidades económicas del sistema de la Seguridad Social. De este modo, la Ley 4/6, de 8 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año, y haciendo uso de la autorización al Gobierno contenida en el apartado cuatro de la disposición adicional duodécima para actualizar los valores consignados en dicha Ley al incremento real experimentado por el IPC en el periodo noviembre 5 a noviembre 6, el Real Decreto 158/6, de de diciembre, sobre revalorización de pensiones del Sistema de la Seguridad Social para el año contempla una revalorización general para las pensiones de un por 1 y establece que la cuantía anual de las pensiones no contributivas en dicho año será de 4.34,4 euros, lo que supone una revalorización del 3,6 por 1, en el que se incluye un,6 por 1 correspondiente a la desviación del IPC previsto sobre el real en el periodo noviembre de 5-noviembre de 6.

5 Pág. En el siguiente cuadro se detalla la evolución desde el año 1 de las cuantías anuales establecidas, de la cuantía mensual resultante, así como de los porcentajes de las revalorizaciones anuales y del IPC interanual de noviembre a noviembre de cada año respecto al anterior. PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE PNC INVALIDEZ AÑO JUBILACIÓN E INVALIDEZ Complemento 5% Cuantía mensual Cuantía anual % Revalización IPC Real Cuantía anual 1* 51, ,38 %+,1%,% 1.63,19 * 58, ,5 %+,% 3,9% 1.81,6 3* 68, 3.6,8 %+1,9%,8% 1.881,39 4* 6, , %+,8% 3,5% 1.934,1 5* 88,9 4.43,6 3%+1,5% 3,4%.1,53 6* 31,55 4.1, 3%+1,4%,6%.11,85 * 31, ,4 3%+,6% 4,1%.18,1 * En estos años se abonó una paga a efectos de compensar la desviación de IPC previsto en el año anterior 35, 3, 5, 5, 5, Cuantías mensuales Como puede observarse en el cuadro anterior, en aquellos años en los que el IPC previsto, y, por tanto, la revalorización anual de la pensión, fue inferior al IPC interanual, se abonó, conforme a la previsión legal contenida en el artículo 48 de la Ley General de la Seguridad Social, un pago único a cada pensionista para compensar esa desviación, consolidándose, igualmente, dicha desviación en la cuantía establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año siguiente, lo que supone una garantía para el mantenimiento del poder adquisitivo del pensionista no contributivo. Debe señalarse que en enero del año, estos pensionistas, al igual que el resto de los pensionistas del sistema de la Seguridad Social, han percibido un pago único como consecuencia de la desviación del IPC sobre el inicialmente previsto de un por 1, porcentaje que se aplicó para la revalorización de las pensiones en el año. Por último, se entiende necesario indicar que el importe individual que cada pensionista tiene reconocido es variable y se determina, a partir de la cuantía anual establecida en cada año, en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva, de los ingresos computables y del número de las personas que integran su unidad económica de convivencia, sin que dicho importe pueda ser inferior al 5 por 1 de la cuantía anual establecida. Asimismo, y en aplicación del artículo del Real Decreto 35/1991, de 15 de marzo, cuando el beneficiario de una pensión no contributiva de invalidez esté afectado por un grado de minusvalía igual o superior al 5% y precise el concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, tendrá derecho a un complemento equivalente al 5 por 1 de la cuantía de la pensión establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos.

6 Pág.3 EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE PENSIONES, DE LOS IMPORTES BRUTOS ABONADOS Y DEL IMPORTE MEDIO MENSUAL Evolución interanual del número de pensiones El número de pensiones, en el periodo de referencia, ha experimentado un descenso global del,9%. No obstante, tal como se observa en el cuadro siguiente, la evolución interanual de la incorporación de nuevas pensiones a nómina refleja un paulatino descenso, que se hace más evidente a partir del año 4 y, sobre todo, en el año, en el que la disminución del número de nuevas pensiones casi se duplica respecto a la que se registra en los años inmediatamente anteriores. Esta tendencia de continuo descenso, cada vez más destacado, es producto de la consolidación tanto en el número de nuevos solicitantes de PNC, como en la estabilización de la gestión en los distintos ámbitos territoriales. VARIACIONES EN EL NÚMERO DE PENSIONES P.N.C. DE JUBILACIÓN P.N.C. DE INVALIDEZ T O T A L Variación / ,16% -86 -,39%.41,5% Variación 3/.631,94% 459,% 3.9,64% Variación 4/ ,61% -3 -,15% ,4% Variación 5/ ,64% -.6-1,1% ,83% Variación 6/ ,54% ,15% ,95% Variación / ,39% -.6-1,8% ,9% Si estos datos se analizan según tipo de pensión, se observa que los descensos señalados a partir del año 4 se reflejan tanto en jubilación como en invalidez, aunque, salvo en el año 5, son superiores en las pensiones de jubilación.

7 Pág.4 La evolución y tendencia descritas, lógicamente, se reflejan si se analiza el número absoluto de pensiones, tal como se observa en el cuadro y gráfico siguientes. De este modo, el número de pensiones de jubilación en el periodo considerado es superior al de invalidez, si bien la participación de las pensiones de jubilación refleja un paulatino descenso. Por otro lado, es necesario matizar que la mayor participación de las pensiones de jubilación viene motivada en que aquellas pensiones de invalidez percibidas por mayores de 65 años pasa a denominarse de jubilación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo de la Ley General de la Seguridad Social. EVOLUCIÓN INTERANUAL DE PENSIONISTAS EN NÓMINA P.N.C. DE JUBILACIÓN P.N.C. DE INVALIDEZ T O T A L AÑO Nº de Pens. % Nº de Pens. % Nº de Pens. % ,9%.6 4,91% ,% ,4% ,53% ,% ,64%.3 4,36% ,% ,53% ,4% ,% ,64% ,36% ,% ,3% ,% ,% 6. 5,% ,98% ,% P.N.C. JUBILACIÓN P.N.C. INVALIDEZ En este sentido, con el fin de conocer las incorporaciones efectivas producidas en cada tipo de pensión y teniendo en cuenta que el número de pensiones de jubilación derivadas de invalidez ascendían a 41.9 y en diciembre de 1 y respectivamente, se obtiene como resultado que en las pensiones de jubilación se ha producido un descenso del 8,41% en el número de pensiones a diciembre de respecto a 1, mientras que en las pensiones de invalidez se registra un incremento del,13% en el mismo periodo.

8 Pág.5 Por último, con el fin de disponer de una información global sobre el número y carácter de las pensiones no contributivas, se considera de interés efectuar un breve análisis sobre el número de beneficiarios que perciben el complemento por necesidad de tercera persona y su evolución, en relación con la de las pensiones no contributivas en su conjunto De este modo, la evolución del número de personas que perciben este complemento en diciembre de refleja un incremento global del,36% respecto a los beneficiarios que lo tenían reconocido en diciembre de 1, índice que contrasta con el que se refleja en el conjunto de las pensiones, que se cifra en un descenso del,9%. Asimismo, es posible reseñar que si la evolución interanual del número de pensionistas en su conjunto se caracteriza, como ya se ha señalado, por su paulatino descenso, la evolución en los beneficiarios del complemento por necesidad de tercera persona muestra una tendencia de equilibrio ligeramente al alza. En este sentido, se entiende necesario señalar que en el año 3 se produce un descenso en el número de beneficiarios existentes respecto al inmediatamente anterior, y, sobre todo, el importante incremento que se produce en el ejercicio 5, que una vez contrastado y verificado no responde a la realidad, sino a un error técnico en la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante y teniendo en cuenta lo anterior, cabe destacar que el número de beneficiarios con complemento en diciembre de ha aumentado un 4,4% respecto a los pensionistas que lo tenían reconocido en el mismo mes del año 4. Evolución interanual de los importes brutos abonados La evolución de los importes brutos abonados en las nóminas durante el período 1-, que se detallan en el cuadro siguiente, debe ponerse en relación, dada su estrecha conexión, con la del número de pensiones, que ha sido objeto de un breve análisis en el apartado anterior. De este modo, se observa como el importe abonado en concepto de jubilación es en todos los ejercicios superior al de invalidez, preeminencia que como ya se ha indicado sólo es debido a que los pensionistas de invalidez mayores de 65 años pasan a denominarse de jubilación.

9 Pág.6 No obstante, es destacable que la participación de las pensiones de invalidez en los importes es mayor que la que se refleja sobre el número de pensiones. Los motivos de esta superioridad de las pensiones de invalidez pueden encontrarse en que los coeficientes de gestión de invalidez se sitúan en un número superior de días, así como en el posible incremento del complemento del 5% por necesidad de tercera persona en la pensión de invalidez, factores que incrementan los importes a abonar en estas pensiones, bien en concepto de atrasos, bien en cuantías mensuales. AÑO P.N.C. DE JUBILACIÓN P.N.C. DE INVALIDEZ T O T A L Importe (Pts) % Importe (Pts) % Importe (Pts) %.1.., 1.8.., P.N.C. JUBILACIÓN P.N.C. INVALIDEZ ,9 54,9% ,59 45,1% ,88 1,% ,46 54,3% , 45,9% ,18 1,% ,5 54,% ,1 45,3% ,46 1,% ,43 54,3% ,41 45,% ,84 1,% ,48 54,3% ,94 45,% ,4 1,% ,54 54,1% ,89 45,9% ,43 1,% ,1 53,96% ,6 46,4% , 1,% TOTAL ,96 54,16% ,5 45,84% ,48 1,% NOTA: Los pagos se efectúan con cargo a los conceptos correspondientes del Presupuesto del IMSERSO a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto Navarra y el País Vasco , 1..., 9.., 6.., 3..,, Respecto a las variaciones interanuales de los importes, tal como se refleja en el cuadro siguiente, se aprecia una desaceleración paulatina, aunque quepa destacar que los incrementos que se producen en los años 5 y son superiores al que se registran en los años inmediatamente anteriores. La desaceleración señalada puede motivarse en la estabilización e incluso el descenso del número de pensiones, así como en el incremento de las actuaciones administrativas para el control de las PNC, que permiten aminorar los gastos, así como recuperar créditos.

10 Pág. IMPORTE EN PESETAS DE LOS INCREMENTOS BRUTOS EN NÓMINA P.N.C. DE JUBILACIÓN P.N.C. DE INVALIDEZ T O T A L Incremento / ,1 3,48% ,13 4,56% ,3 3,9% Incremento 3/ ,9 3,64% ,99,66% ,8 3,19% Incremento 4/ ,68,34%.9.6,,4% ,38,4% Incremento 5/ ,5 3,% ,53 3,44% ,58 3,58% Incremento 6/ ,6,5% ,95 3,3% ,1,8% Incremento / ,4 3,48% ,3 4,% ,84 3,5% Importe medio mensual abonado al pensionista de PNC El importe medio de la pensión se obtiene poniendo en relación los importes brutos abonados con el número de pensiones que figuran en cada nómina. Con carácter previo, y con el fin de clarificar el concepto de importe medio de la pensión, se considera necesario puntualizar que en los importes brutos abonados se incluyen, además del importe mensual de la pensión, los atrasos que por altas iniciales y regularizaciones que tuviera derecho a percibir el pensionista, por lo que el importe medio que resulta no es coincidente con el importe medio mensual reconocido. Asimismo, debe tenerse en cuenta, como ya se ha indicado, que el importe individual de pensión que se reconoce a cada pensionista puede verse reducido en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva, los ingresos computables personales y de las personas que integran la unidad económica de convivencia y, a su vez, puede incrementarse con un 5 por 1 de la cuantía establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en los casos en que el pensionista de invalidez necesite el concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria.

11 Pág.8 Teniendo en cuenta las consideraciones indicadas anteriormente, si los datos que se muestran en el cuadro adjunto se ponen en relación con la cuantía básica establecida para cada año, que se detallan en el apartado 1 de este informe, se puede concluir que el importe medio mensual abonado durante el periodo 1- presenta dos fases en su evolución. La primera, que se refleja en el año 1 y en la que dicho importe medio supera a la cuantía establecida para dichos ejercicios. La segunda, por el contrario, muestra que a partir del año el importe medio mensual es inferior a la cuantía básica vigente en cada uno de los años. MEDIA ANUAL P.N.C. DE JUBILACIÓN P.N.C. DE INVALIDEZ TOTAL P.N.Cs. Año 1 39,65,35 53,5 Año 4,88,9 5,58 Año 3 51, 8,43 65,5 Año 4 55,46 93,5 1,48 Año 5 6,35 36,15 83,9 Año 6 8,11 318,9 95,46 Año 9,43 33,6 3,51 Dicha tendencia viene determinada, básicamente, por el significativo descenso en el número de demandantes de estas pensiones, así como por la mejora de los coeficientes de gestión que implican el que cada vez sea menor el importe abonado en concepto de atrasos, aunque en este mismo período, el coeficiente de reconocimiento haya tendido primero a aumentar y posteriormente a estabilizarse. Por otro lado, si se ponen en relación las variaciones interanuales de los importes medios con los porcentajes de revalorización aplicados en cada año, se obtiene como resultado que los incrementos interanuales de dichos importes son inferiores a la revalorización aplicada para determinar la cuantía básica anual, salvo en los años 1 y 6, destacando, no obstante, que estas dos variables ofrecen resultados muy cercanos en el año 5. De este modo, si este efecto general se analiza por tipo de pensión, se obtienen resultados análogos a los señalados, concretamente si los importes medios de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez para el año han ascendido a 9,43 euros y 33,6 euros, el incremento que se registra, respecto al año anterior, se cifra en un 4,43% y un 3,56%, respectivamente. Si estos porcentajes se analizan comparativamente con el aplicado como revalorización en, un 3% más un,6% a efectos de consolidar la desviación del IPC previsto para el año 6, resulta que es superior en jubilación y casi idéntico en invalidez. Para finalizar, del análisis de los importes medios según tipo de pensión, se aprecia que el importe medio de la pensión de invalidez es superior, señalándose que en el año esta superioridad se cifra en un 13,1% más que el de jubilación. Esta circunstancia se motiva, por un lado, en que el importe de atrasos abonados en las pensiones de invalidez sea superior, probablemente un poco más del doble, a tenor de los coeficientes de gestión registrados a diciembre de, 148 días para invalidez frente a los 9 de jubilación, y, por otro, que algunos beneficiarios de PNC de invalidez tienen derecho al incremento del 5% por necesidad de otra persona, en concreto si en diciembre de al menos beneficiarios percibían dicho complemento, 8.98 son beneficiarios de pensión de invalidez.

12 Pág.9 3 COMPLEMENTO A FAVOR DE LOS PENSIONISTAS NO CONTRIBUTIVOS QUE RESIDAN EN UNA VIVIENDA ALQUILADA El artículo 4. de la Ley 4/6, de 8 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año, establece para dicho año un complemento de pensión dirigido a aquellos pensionistas de jubilación o invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y residir, como residencia habitual, en una vivienda alquilada por propietarios que no tengan con él relación de parentesco hasta el tercer grado. La cuantía fijada para dicho complemento asciende a 35 euros. En cumplimiento de la autorización dada al Gobierno en el citado precepto, se ha dictado el Real Decreto 14/, de 9 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva que residan en una vivienda alquilada, el cual tiene por objeto establecer las normas necesarias para el reconocimiento, tramitación y pago de este complemento anual de pensión. El artículo 9 del referido Real Decreto establece que dicho complemento se devengará en un único pago que se hará efectivo antes del 31 de diciembre de respecto a aquellos pensionistas que a esa fecha tuvieran reconocido el derecho, previendo la realización de un segundo pago en un plazo máximo de los tres meses siguientes. Los datos que se incluyen en este informe se corresponden a la nómina elaborada antes del 31 de diciembre, señalándose al respecto que no la han realizado las Comunidades Autónomas de Aragón, Canarias, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Navarra y País Vasco, así como las provincias de Almería, Cádiz, Jaén, Sevilla y Cáceres. De este modo, el número de complementos abonados ha ascendido a 4.545, de los que el 55,95% perciben una pensión de jubilación y el importe bruto abonado por este concepto se cifra en algo más de millones de euros. II PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS DE LA LISMI La Ley 13/198, de de abril, estableció un sistema especial de prestaciones sociales y económicas para aquellas personas con discapacidad que, por no desarrollar una actividad laboral, no estuvieran incluidos en el campo de aplicación de la Seguridad Social, y que están reguladas en el Real Decreto 383/1984 de 1 de febrero. A partir de la entrada en vigor de dicho Real Decreto se inicia la tramitación de las prestaciones que regula y que son las siguientes: Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) Subsidio por Ayuda de Tercera Persona (SATP) Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (SMGT) Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica (ASPF) De estas prestaciones, las tres primeras se configuran como prestación económica de pago mensual, mientras la última tiene por objeto la prestación de los servicios necesarios para conservar y restablecer la salud de sus beneficiarios.

13 Pág.1 La entrada en vigor de la Ley 6/199, de de diciembre, que estableció en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, supone un cambio importante en las prestaciones sociales y económicas de la LISMI, en cuanto que sus Disposiciones Adicional Novena y Transitoria Primera determinan, en primer lugar, la supresión de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, y, en segundo lugar, establecen un régimen transitorio, por el que aquellas personas que tuvieran ya reconocidos los subsidios suprimidos continuarían en su percibo en los términos y condiciones regulados por su legislación específica. Este informe tiene por objeto analizar la evolución de los beneficiarios de estas prestaciones y de los importes abonados en nómina durante el periodo 1-. Los datos que sirven de base para este análisis, que proceden de la información obtenida mensualmente del Fichero de Nómina constituido en el IMSERSO, así como de los facilitados por los órganos administrativos de las Comunidades Autónomas de Navarra y País Vasco, figuran en los anexos correspondientes estructurados en tres grandes bloques: Evolución nacional y por Comunidades Autónomas de los importes brutos del total de las prestaciones económicas y de cada una de ellas Evolución nacional y por Comunidades Autónomas del número de beneficiarios y número de prestaciones abonadas. Desglose a nivel nacional y por Comunidades Autónomas de la evolución de los importes brutos, del número de beneficiarios y prestaciones abonadas. Por último, se entiende necesario señalar en primer lugar, que la elección del periodo objeto de análisis en este informe responde a razones meramente metodológicas y de oportunidad, a fin de hacerle coincidente con el utilizado para las pensiones no contributivas, lo que permite realizar una valoración conjunta de ambos sistemas de prestaciones de naturaleza no contributiva. Como consecuencia de ello y en segundo lugar, debe destacarse que el periodo elegido, que se caracteriza por el descenso del número de beneficiarios, contrasta con el comprendido desde la implantación de estas prestaciones en 1984 hasta 199, que fue un periodo de continuo crecimiento y en el que el número de beneficiarios alcanzó las cotas más altas. 1 EVOLUCIÓN DE LAS CUANTÍAS La cuantía vigente en cada año de las distintas prestaciones es establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. De este modo, la Ley 4/6 de 8 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año y, respecto al subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte, haciendo uso de la autorización al Gobierno contenida en el apartado cuatro de la disposición adicional duodécima para actualizar los valores consignados en dicha Ley, adaptando los importes al incremento real experimentado por el IPC en el periodo noviembre 5 a noviembre 6, el Real Decreto 158/6, de de diciembre, sobre revalorización de pensiones del Sistema de la Seguridad Social para el año, han establecido las siguientes cuantías: Subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM): 149,86 euros mensuales. Subsidio por ayuda de tercera persona (SATP): 58,45 euros mensuales Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte (SMGT): 49,54 euros mensuales.

14 Pág.11 AÑO SGIM SATP SMGT Cuantía %Reval. Cuantía %Reval. Cuantía %Reval ,86-58,45-39,16 %+,1% 149,86-58,45-4,1 %+,% 3 149,86-58,45-41,8 %+1,9% 4 149,86-58,45-4,96,%+,8% 5 149,86-58,45-45, 5%+1,5% 6 149,86-58,45-4,8 3,%+1,4% 149,86-58,45-49,54 3,4%+,6% De la evolución de las cuantías mensuales de cada una de las prestaciones desde 1, que se detalla en el cuadro adjunto, en primer lugar, cabe destacar que las cuantías establecidas para los suprimidos subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona por las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado, no se han incrementado. Al respecto se señala que esta congelación de importes se produjo con anterioridad a los años analizados, remontándose a Por otro lado, si se analiza la revalorización aplicada en cada ejercicio a efectos de determinar la cuantía del subsidio de movilidad y compensación por gasto de transporte, se observa que, en aplicación de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado aprobadas a partir del año 1, se ha previsto, a efectos de garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de sus beneficiarios, el abono de un pago único que compense la desviación producida entre el IPC previsto y el real, así como la consolidación de dicha desviación en la cuantía de la prestación que se establece para el ejercicio siguiente. Por último, se indica que la cuantía que percibe cada beneficiario por las prestaciones que tenga reconocidas es coincidente con el importe íntegro establecido para cada una de ellas, salvo en aquellos supuestos en que el beneficiario percibe el subsidio de garantía de ingresos mínimos y otra prestación pública de análoga naturaleza y finalidad y de cuantía inferior a la del subsidio indicado, en cuyo caso el importe de éste se determina por diferencias con aquélla. EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE BENEFICIARIOS Y PRESTACIONES Y DE LOS IMPORTES BRUTOS ABONADOS Evolución interanual del número de beneficiarios y prestaciones La distinción entre el número de beneficiarios y el número de prestaciones abonadas obedece a que un mismo beneficiario puede tener reconocido el derecho a más de una prestación. De este modo, si se analiza la evolución de ambos parámetros en el periodo de referencia, se observa como el número de las prestaciones reconocidas PRESTACIONES ha descendido a mayor velocidad que el número de BENEFICIARIOS beneficiarios. Esta tendencia que se manifiesta tanto en la 8. evolución interanual como en la global del periodo, puede cifrarse en un descenso medio interanual del 11,3% para el 6. número de beneficiarios y en el 11,8% para el total de prestaciones reconocidas

15 Pág.1 Como consecuencia de lo anterior, el número proporcional de prestaciones que tiene reconocidas cada beneficiario ha ido disminuyendo, lo que podría llevar a afirmar, como un valor medio, que en diciembre del año el beneficiario tipo tiene reconocida una sola prestación, y sólo el 1,89% tiene más de una. Dicha tendencia se refleja igualmente si se analizan cada una de las prestaciones, si bien cabe destacar que es en el Subsidio por Ayuda de Tercera Persona donde la disminución tiene un mayor peso, registrando descensos interanuales medios en torno al 16,%, siendo menos acusado entre los beneficiarios de la asistencia sanitaria y prestación farmacéutica. AÑO Nº Benef. Nº NÚMERO DE BENEFICIARIOS Y PRESTACIONES EN NÓMINA SGIM SATP SMGT ASPF TOTAL PREST. Nº % Nº % Nº % Nº % Nº % ,95% ,51% ,% ,65% ,96% ,3% ,84% 6.4-1,1% ,65% ,3%.14 -,6% ,86% ,34% ,3%.98-16,64% 5.5-1,35%.45 -,84% ,3% ,44% ,63% ,8% ,6% ,53% ,% ,9% 4. -1,% ,81% ,85% ,43% ,% ,33% 3. -1,48% ,64% ,56% ,% ,8% ,3% ,48% ,8% ,4% ,1% ,6% Evolución interanual de los importes brutos abonados La evolución del número de beneficiarios y prestaciones desde el año 1 tiene su reflejo en la de los importes abonados, a través de un continuado descenso medio anual para el periodo en torno a un 1%..., 15.., SATP SGIM SMGT 1.., 5..,,

16 Pág.13 Si el análisis de la evolución se realiza por prestaciones se muestra igualmente la tendencia indicada para el número de beneficiarios, en cuanto que el descenso registrado en los importes abonados en concepto del subsidio por ayuda de tercera persona es el más acusado respecto al del resto de prestaciones. En este sentido, en el periodo de referencia el descenso global de este subsidio supera en más de once puntos porcentuales al del total de las prestaciones. AÑO IMPORTES ABONADOS EN NÓMINA POR PRESTACIONES SGIM SATP SMGT Importe % Importe % Importe % Importe % ,9-11,9% ,9-1,3% ,16-6,4% ,85-1,14% ,8-1,16% ,1-1,59% ,53-1,6% ,4-1,49% ,6-11,9%.19.1,1-16,9%.91.64,3 -,85% ,5-1,1% 4 1..,66-1,6% ,51-16,% ,3-1,4% ,4-1,4% ,8-1,53% ,49-16,% ,4-6,5% ,3-1,5% ,86-1,3% ,8-16,8%.5.41, -8,3% ,38-1,4% ,5-13,13% ,96-16,83%.13.88,3-1,9% ,4-13,4% 1/ ,4-54,5% ,1-66,4% ,1-43,94% ,1-55,5% TOTAL

17 A N E X O S

18 PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

19 PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ EVOLUCIÓN INTERANUAL DE LOS IMPORTES BRUTOS DE LAS NÓMINAS (*) IMSERSO-ÁREA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS ANEXO 1 ÁMBITO GEOGRÁFICO ANDALUCÍA ,6,64% ,1,61% ,35,59% ,54,9% ,63 3,4% ,6 3,% ,46,89% ARAGÓN ,,8% ,,19% ,9,11% ,14,6% ,5,1% ,6 1,96% ,6 1,94% ASTURIAS ,3,43% ,9,39% ,6,35% ,4,3% 45..5,9,3% ,43,9% ,,% ILLES BALEARS.59.36,43 1,61% ,55 1,61% ,4 1,63% ,9 1,65% ,56 1,66% ,49 1,66% ,93 1,68% CANARIAS ,81 8,65% ,8 8,4% ,98 8,6% ,1 8,8% ,66 8,91% ,6 9,4% ,9 9,1% CANTABRIA , 1,34% ,4 1,3% 4.4.5,3 1,3% ,91 1,31% ,33 1,9% ,3 1,31% ,4 1,31% CASTILLA Y LEÓN ,4 5,96% ,41 6,13% ,4 5,8% ,41 5,63% ,61 5,5% ,83 5,58% ,3 5,63% CASTILLA-LA MANCHA ,5 4,83% ,88 4,85% ,8 4,81% ,43 4,8% ,43 4,8% ,96 4,% ,51 4,6% CATALUNYA ,65 1,14% ,11 11,9% ,11 1,1% ,38 1,% ,6 1,3% ,83 1,5% , 11,85% C. VALENCIANA ,51 9,1% , 9,3% ,91 9,6% ,41 9,58% ,54 9,5% ,39 9,69%.8.663,19 9,6% EXTREMADURA ,68 3,61% ,6 3,% ,8 3,68% ,9 3,64%.8.656,4 3,6%..3,6 3,51% ,59 3,53% GALICIA ,61 11,% ,8 11,%.688.,85 11,5% , 11,1% ,8 11,1% ,91 1,93% ,9 1,94% MADRID ,1 6,95% ,46 6,96% ,5 6,9% ,33 6,9% ,1,% ,39,% ,51,15% MURCIA ,8 3,8% ,5 3,% ,49 3,% ,6 3,19% , 3,15% , 3,15% ,84 3,15% NAVARRA ,8,68% ,3,68% ,99,66% ,5,63% ,35,64% ,8,6% ,63,6% PAÍS VASCO ,88,% 3..89,1,1% ,38,8% ,,1% ,,1% ,15,3% ,91,4% LA RIOJA ,86,4% ,15,45% ,91,44% ,34,43% ,5,44% ,89,44% 8.3.1,65,4% CEUTA ,8,36% ,6,3% ,5,36% ,9,36%.18.65,1,3% ,6,3%.98.89,9,38% MELILLA ,,54% ,6,54% ,,53% ,54,53% ,31,53% ,,55% ,1,56% TOTAL ESTADO ,88 1% ,18 1% ,46 1% ,84 1% ,4 1% ,43 1% ,56 1% (*) El pago es efectuado por la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto Navarra y el País Vasco que es realizado por sus Gobiernos Autónomos respectivos.

20 PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE JUBILACIÓN EVOLUCIÓN INTERANUAL DE LOS IMPORTES BRUTOS DE LAS NÓMINAS (*) IMSERSO-ÁREA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS ANEXO ÁMBITO GEOGRÁFICO ANDALUCÍA ,6 1,6% ,5,13% ,,8% ,,6% ,9,8% ,16,94% ,1,% ARAGÓN ,5,85% ,63,6% ,9,6% ,,54% ,1,45% ,9,35% ,93,31% ASTURIAS ,5,% ,3,3% ,6,16% ,,1%.31.36,,11% ,64,8% ,8,6% ILLES BALEARS ,9 1,45% ,1 1,48% ,85 1,53% ,54 1,55% ,8 1,56% ,5 1,56% ,85 1,58% CANARIAS ,5,98% ,96 8,8% ,69 8,5% ,8 8,1% ,64 8,31% ,3 8,4% ,41 8,64% CANTABRIA ,95 1,19% , 1,19% ,99 1,% ,8 1,19% , 1,14% ,89 1,14% ,5 1,13% CASTILLA Y LEÓN ,58 6,1% ,31 6,3% ,5 5,95% ,84 5,81% ,4 5,3% ,8 5,1% ,9 5,8% CASTILLA-LA MANCHA ,1 5,3% ,9 5,3% ,53 5,3% , 5,1% , 5,1% ,3 5,% ,8 4,8% CATALUNYA ,5 1,38% ,1 1,11% ,44 1,% ,61 11,91% ,91 11,86% ,6 11,93% ,5 11,68% C. VALENCIANA ,19 8,56% ,16 8,% ,94 9,3% ,95 9,34% ,54 9,34% ,3 9,54% ,36 9,% EXTREMADURA , 4,13% ,49 4,% , 4,19% , 4,13% ,9 4,5% ,96 3,9% ,66 3,91% GALICIA , 11,4% ,84 11,6% ,4 11,5% ,1 11,86% ,4 11,96% 18..9,9 11,84% ,4 11,96% MADRID ,59 8,43% ,5,6% ,,18% ,6,3% ,99,5% ,55,38% ,5,45% MURCIA ,4,51% ,5,6% ,6,64% ,,6% ,,59% ,33,61% ,9,6% NAVARRA 8.5.5,4,8% ,39,85% ,64,8% ,6,% ,5,8% ,6,4% ,65,% PAÍS VASCO ,31 1,85% 1.1., 1,% ,41 1,1% ,5 1,64% ,4 1,64% ,98 1,63% ,8 1,6% LA RIOJA ,8,4% ,9,4% ,,46% ,64,45% ,5,45% ,4,45% ,18,44% CEUTA ,81,%.1.3,,9% ,48,3% ,8,31% ,9,31% ,54,31% ,8,33% MELILLA ,46,3% ,51,4% ,3,4% ,,44% 4..6,96,45% ,6,4% ,95,49% TOTAL ESTADO ,9 1% ,46 1% ,5 1% ,43 1% ,48 1% ,54 1% ,1 1% (*) El pago es efectuado por la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto Navarra y el País Vasco que es realizado por sus Gobiernos Autónomos respectivos.

21 PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ EVOLUCIÓN INTERANUAL DE LOS IMPORTES BRUTOS DE LAS NÓMINAS (*) IMSERSO-ÁREA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS ANEXO 3 ÁMBITO GEOGRÁFICO ANDALUCÍA , 3,9% ,44 3,19% ,13,95% ,84 3,1% ,66 3,5% ,1 3,1%.83.48,5 3,9% ARAGÓN ,1 1,6% ,64 1,5% ,68 1,5% ,44 1,49% ,4 1,48% ,6 1,49% ,69 1,5% ASTURIAS ,3,63% ,86,5% ,44,58% ,4,56% ,9,58% ,9,53% ,45,5% ILLES BALEARS ,34 1,8% ,54 1,5% ,39 1,4% ,43 1,6% ,8 1,% ,9 1,8% ,8 1,8% CANARIAS 3.9.6,3 9,46%.83.16,8 9,5% ,9 9,4% ,3 9,54% , 9,6% ,8 9,6% ,68 9,89% CANTABRIA ,3 1,5% ,4 1,4% ,31 1,4% ,4 1,4% ,11 1,48% ,43 1,5% ,49 1,5% CASTILLA Y LEÓN ,84 5,6% ,1 5,85% , 5,58% ,5 5,41% ,3 5,3% ,96 5,43% ,8 5,41% CASTILLA-LA MANCHA ,56 4,36% ,59 4,3% ,55 4,31% ,3 4,36% ,16 4,3% ,93 4,39% ,3 4,43% CATALUNYA ,9 11,85% ,4 11,8% ,6 1,% , 1,16% ,1 1,% , 1,19% ,65 1,4% C. VALENCIANA ,33 9,55% ,54 9,34% ,9 9,93% ,46 9,8% , 9,3% ,66 9,8% ,83 9,84% EXTREMADURA ,41 3,% ,11 3,6% ,51 3,8% ,65 3,6%..416,48 3,6% ,8 3,4% ,93 3,1% GALICIA ,59 1,5% ,94 1,3% ,81 1,% ,65 1,19% ,8 1,13% ,99 9,8% ,5 9,5% MADRID ,41 5,% ,89 6,6% ,55 6,56% ,3 6,68% ,13 6,1% ,84 6,% ,6 6,9% MURCIA ,54 4,% , 4,% ,8 3,9% ,4 3,8% , 3,81% ,3 3,9% ,5 3,8% NAVARRA ,4,4% 3.9.5,34,48% 4.14.,35,48% 4.9.4,81,48% ,3,49% ,,49% 4.8.6,98,5% PAÍS VASCO.54.5,5,66%.6.516,94,48% ,9,53% 1.39.,5,45% ,3,46% ,1,51% ,13,55% LA RIOJA ,8,4% ,5,44% ,14,4% ,,41% ,5,4% ,4,4% ,4,41% CEUTA ,9,46% ,6,46% ,9,44% ,15,43% ,1,43% ,,44% ,14,45% MELILLA ,54,3% 5..14,16,1% ,,66% ,8,65% ,35,63% ,5,65% ,6,64% TOTAL ESTADO ,59 1% , 1% ,1 1% ,41 1% ,94 1% ,89 1% ,55 1% (*) El pago es efectuado por la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto Navarra y el País Vasco que es realizado por sus Gobiernos Autónomos respectivos.

22 PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE JURBILACIÓN E INVALIDEZ EVOLUCIÓN INTERANUAL DEL NÚMERO DE PENSIONES IMSERSO-ÁREA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS ANEXO 4 ÁMBITO GEOGRÁFICO ANDALUCÍA 18.5,48% 18.83,38% ,5% 11.81,63% ,% ,81% 1.4,84% ARAGÓN 11.8,9% 1.31,1% 1.38,1% 1.31,6% 9.691,1% ,96% ,91% ASTURIAS 11.93,4% 11.55,38% ,3% ,8% ,3% 11.38,31% 1.63,9% ILLES BALEARS.84 1,61%.891 1,6% 8.1 1,64%.819 1,6%.98 1,65%.99 1,63%.85 1,6% CANARIAS ,43% ,58% ,56% ,65% ,4% ,81% ,% CANTABRIA ,35% ,33% ,34% ,3% ,6% ,3% ,3% CASTILLA Y LEÓN ,96% ,83%.91 5,%.544 5,65%.156 5,6% ,5% ,4% CASTILLA-LA MANCHA ,8% 3.8 4,91% ,88% ,85% ,83%.58 4,% ,68% CATALUNYA ,9% ,4% ,4% ,31% ,9% ,3% ,3% C. VALENCIANA ,% ,8% ,58% ,3% ,8% ,96% ,93% EXTREMADURA ,48% ,55% ,51% ,5% 1.4 3,53% ,46% ,43% GALICIA ,1% ,16% ,14% ,1% ,3% 5.3 1,93% ,86% MADRID 34.56,14% ,13% 34.33,% 34.63,3% 34.19,6% 33.59,5% ,13% MURCIA ,4% ,4% ,19% ,16% ,1% ,1% ,1% NAVARRA 3.5,% 3.49,% 3.36,68% 3.4,66% 3.115,64% 3.36,63%.914,6% PAÍS VASCO 1.655,% 1.393,14% 1.1,9% 1.36,6% 1.,% 9.938,8% 9.4,8% LA RIOJA.314,48%.56,46%.186,45%.169,45%.86,43%.,43% 1.945,41% CEUTA 1.1,36% 1.3,36% 1.1,35% 1.13,35% 1.6,35% 1.44,36% 1.4,3% MELILLA.54,53%.53,53%.545,5%.518,5%.533,5%.598,54%.56,55% TOTAL ESTADO % % % % % % %

23 PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE JUBILACIÓN EVOLUCIÓN INTERANUAL DEL NÚMERO DE PENSIONES IMSERSO-ÁREA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS ANEXO 5 ÁMBITO GEOGRÁFICO ANDALUCÍA ,9% ,98% 6.8,% 63.11,51% 63.4,63% 6.33,4% 6.8,1% ARAGÓN.88,86%.65,%.3,59% 6.96,49% 6.646,39% 6.99,3% 5.96,3% ASTURIAS 6.31,31% 6.163,1% 6.11,13% 5.848,9% 5.84,1% 5.5,1% 5.53,8% ILLES BALEARS ,51% 4.5 1,53% ,56% 4.8 1,53% ,5% 4.5 1,55% 4.4 1,59% CANARIAS 1.3,86%.95,98%.4,9%.5 8,5%.3 8,16%.586 8,4%.4 8,5% CANTABRIA ,3% ,3% 3.5 1,4% ,% ,13% 3.1 1,1% 3.1 1,16% CASTILLA Y LEÓN 1. 6,18% ,4% 16. 5,9% ,83% ,9% ,1% ,54% CASTILLA-LA MANCHA ,3% ,31% ,6% ,1% ,16% ,95% ,8% CATALUNYA ,55% ,45% ,33% ,19% ,15% ,% ,9% C. VALENCIANA 4.5 8,6% ,88% ,39% ,53%.5 9,69%.65 9,8% ,96% EXTREMADURA ,98% ,4% ,96% ,98% ,9% ,9% ,% GALICIA ,5% ,69% ,3% ,6% ,1% ,5% ,6% MADRID.615,46%.56,43%.565,9%.455,3%.414,33%.195,36% 19.95,39% MURCIA.1,6%.43,6%.596,69%.49,6%.49,6%.343,68%.55,64% NAVARRA.493,9%.434,8%.96,81%.,9%.11,5%.5,4% 1.93,% PAÍS VASCO ,8% ,8% ,69% 4.5 1,69% ,69% ,66% ,63% LA RIOJA 1.354,49% 1.34,48% 1.314,4% 1.98,46% 1.8,44% 1.1,44% 1.134,4% CEUTA 64,8% 98,9% 8,9% 84,3% 83,3% 85,31% 859,3% MELILLA 1.3,3% 1.8,39% 1.145,41% 1.14,4% 1.18,44% 1.44,45% 1.1,4% TOTAL ESTADO % % % % % % 6. 1%

24 PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ EVOLUCIÓN INTERANUAL DEL NÚMERO DE PENSIONES IMSERSO-ÁREA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS ANEXO 6 ÁMBITO GEOGRÁFICO ANDALUCÍA ,% 4.399,9% 4.88,81% 4.11,9% 46.5,85% 46.85,89% ,% ARAGÓN 3. 1,54% ,51% 3.8 1,49% ,48% ,49% ,51%.998 1,49% ASTURIAS 5.561,68% 5.389,61% 5.35,5% 5.83,55% 5.349,61% 5.81,58% 5.19,5% ILLES BALEARS ,6% ,5% ,4% ,1% ,6% ,4% ,9% CANARIAS ,19% ,39% ,38% ,46% ,53% ,59% ,% CANTABRIA ,5% ,48% 3.5 1,48%.98 1,44%.94 1,44% 3.1 1,5% ,53% CASTILLA Y LEÓN ,66% ,54% ,43% ,41% ,38% ,38% ,% CASTILLA-LA MANCHA ,3% ,3% ,36% 9.4 4,3% ,39% 9.1 4,4% ,4% CATALUNYA ,94% ,33% ,5% 5.8 1,4% ,4% ,45% ,49% C. VALENCIANA ,35% ,33%.384 9,83%.5 1,%.345 9,94%.61 1,9% ,88% EXTREMADURA 5.819,8% 5.9,89% 6.35,91% ,% ,% ,% ,4% GALICIA ,4% ,44% 1.4 1,3% 1.3 1,6%.61 1,1%.91 9,83% ,6% MADRID ,% ,% ,64% ,6% ,69% ,64% ,% MURCIA ,9% 8.3 4,1% 8.6 3,86%.894 3,81%.66 3,5%.55 3,1%.513 3,% NAVARRA 1.,49% 1.45,51% 1.1,49% 1.18,49% 1.14,5% 1.11,49% 984,49% PAÍS VASCO 5.51,65% 5.354,59% 5.45,63% 5.86,55% 5.331,6% 5.389,64% 5.39,6% LA RIOJA 96,46% 914,44% 8,4% 81,4% 858,4% 86,4% 811,4% CEUTA 95,46% 934,45% 91,43% 866,4% 869,4% 894,44% 883,44% MELILLA 1.54,3% 1.486,% 1.4,68% 1.344,65% 1.315,64% 1.354,66% 1.96,64% TOTAL ESTADO.6 1% %.3 1% % % % %

25 ANEXO TOTAL ESPAÑA ,9 39, ,59, ,88 53, ,46 4, ,, ,18 5, ,5 51, ,1 8, ,46 65, ,43 55, ,41 93, ,84 1, ,48 6, ,94 36, ,4 83, ,54 8, ,89 318, ,43 95,46 ENERO ,3 89, ,4 33, ,43 36,9 FEBRERO , 8, ,18 33, ,18 35,84 MARZO ,39 9, ,8 333, ,1 31,3 ABRIL ,5 91, ,19 333, ,4 39,3 MAYO ,4 9, ,66 33, ,8 3,55 JUNIO * ,3 53, ,84 649, ,16 66,3 JULIO ,9 93, ,5 335, ,9 311,55 AGOSTO ,4 9, ,14 334, ,61 31,41 SETIEMBRE ,5 9, ,83 36, ,58 35,85 OCTUBRE ,1 9, ,94 33, ,65 39,8 NOVIEMBRE * ,43 5, ,45 65, ,88 68,56 DICIEMBRE (1) ,65 95, ,35 336, , 313,15 COMPLEMENTO () , , , -- TOTAL ,1 9, ,6 33, , 3,51 (1) En importe está incluido lo abonado en concepto de pago único por desviación de IPC del año, excepto Catalunya, País Vasco y Navarra. () Incluye el número y el importe total abonado en el primer pago del complemento previsto para el año a favor de los pensionistas no contributivos que residan en una vivienda alquilada. IMSERSO-ÁREA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS ANEXO 8

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