RESOLUCION Nº ( 0011 Enero 18 de 2006 )

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1 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PÚBLICA RESOLUCION Nº ( 0011 Enero 18 de 2006 ) Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de carrera de la Planta Global de Personal de la Escuela Superior de Administración Publica E.S.A.P. El Director Nacional de la ESAP en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 909 de 2004 y el artículo 9 del decreto 2539, y CONSIDERANDO Que la Ley 909 de 2004 regula el empleo público, la carrera administrativa, la gerencia pública y dicta otras disposiciones; introduciendo el concepto de competencias laborales en la Administración Pública para desempeñar un empleo público incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio público. Que el Decreto Ley 770 de 2005 establece los criterios y la obligatoriedad de las Entidades del Orden Nacional para definir e incorporar en los manuales específicos de funciones y de requisitos las competencias laborales para el ejercicio de los empleos públicos. Que mediante Resolución No 0751 del 15 de septiembre de 2005, se ajusto el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos que conforman el Plan anual de Vacantes de la planta global de personal de la Escuela Superior de Administración Publica E.S.A.P. Que se hace necesario ajustar el manual a los lineamientos establecidos en el Decreto ley 770 de 2005, a todos los empleos de la Planta Administrativa de Personal de la Escuela Superior de Administración Publica E.S.A.P En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO- Ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, de los empleos de carrera administrativa que conforman la Planta Global de Personal de la Escuela Superior de Administración Pública E.S.A.P, cuyas funciones deberán ser cumplidas por los empleados con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalan a la ESAP, así:

2 Hoja No. 2 MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES PLANTA GLOBAL NIVEL DIRECTIVO I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel: Directivo Denominación: Director Nacional de Entidad Descentralizada Código y grado: Dependencia: Sede Nacional Cargo del Jefe inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. PROPOSITO PRINCIPAL Dirigir, Presidir y Representar Legalmente a la Escuela Superior de Administración Publica E.S.A.P, en el ámbito de lo público, administrativo, académico y de gobierno. III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES Tendrá, además de las funciones que le señalen las leyes, especialmente la Ley 489 de 1998, artículo 78, y demás disposiciones, las siguientes: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los acuerdos, los reglamentos de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, las decisiones emanadas del Consejo Directivo Nacional y del Consejo Académico Nacional, para garantizar su aplicación. 2. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones y programas propios de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP y de su personal, para obtener los mejores resultados en la gestión. 3. Rendir informes generales o periódicos y particulares, al Presidente de la República, al Director del Departamento Administrativo de la Función Pública y al Consejo Directivo sobre las actividades desarrolladas y la situación general de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, con el fin de garantizar una gestión transparente. 4. Presentar al Consejo Directivo Nacional el Plan de Desarrollo de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP y el presupuesto, de conformidad con las normas que rigen estas materias, en forma oportuna. 5. Presentar al Consejo Directivo Nacional la política de mejoramiento continuo de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, para garantizar su desarrollo académico y administrativo. 6. Dirigir, coordinar y vigilar la ejecución del Plan de Desarrollo aprobado por el Consejo Directivo Nacional, respondiendo por su cumplimiento. 7. Expedir los actos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, adjudicar y suscribir los contratos, ajustándose a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 8. Someter a consideración del Consejo Directivo Nacional para su posterior presentación al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, la planta de personal requerida para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

3 Hoja No Actuar como ordenador del gasto, propendiendo por su adecuada, eficiente y correcta utilización. 10. Nombrar y remover el personal de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias pertinentes, y ejercer las funciones relacionadas con la administración de personal. 11. Presentar al Consejo Directivo Nacional los reglamentos docente y estudiantil, y demás disposiciones académicas, para su aprobación. 12. Expedir el manual específico de funciones y de requisitos y adoptar las modificaciones a que hubiere lugar de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, con el fin de constituirlo en una herramienta útil en la administración de personal. 13. Presidir el Consejo Académico Nacional, para direccionar sus acciones. 14. Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o por reglamento, para ejercer el adecuado control disciplinario. 15. Delegar las funciones que estime pertinentes de acuerdo con la ley y los estatutos, con el fin de descentralizar las funciones. 16. Presentar anualmente un informe de gestión al Consejo Directivo Nacional y de gestión académica al Consejo Académico para que éstos ejerzan seguimiento a la función de la Dirección. 17. Impulsar la conservación y el crecimiento del patrimonio económico, científico, pedagógico, cultural y artístico de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP para posicionar institucionalmente a la ESAP en el medio. 18. Solicitar las adiciones y los traslados presupuéstales que se requieren en el curso de la vigencia fiscal, para atender oportunamente la demanda de servicios. 19. Impulsar la adecuada recaudación, administración e inversión de los bienes y rentas de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, garantizando un eficiente flujo de capitales. 20. Responder por la implementación del Sistema de Control Interno al interior de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, en cumplimiento de los lineamientos legales establecidos. 21. Diseñar, coordinar y ejecutar las políticas, planes y programas con organismos nacionales e internacionales, que faciliten y apoyen el intercambio de experiencias y de información que permitan el desarrollo académico y administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP. 22. Formular propuestas de cooperación o integración de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, a redes universitarias, con el propósito de aumentar sus niveles de competencia. 23. Elaborar estrategias consistentes y coherentes de internacionalización de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, a partir del análisis de sus potencialidades y necesidades, estableciendo prioridades para buscar acuerdos y desarrollar convenios. 24. Diseñar y ejecutar el plan de promoción institucional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, ofrecer y difundir el portafolio de servicios prestados por la institución, para mejorar la imagen institucional y lograr el posicionamiento institucional en el medio. 25. Crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo con el fin de adelantar con eficiencia y eficacia las funciones de la Escuela, cumplir su misión y desarrollar sus políticas, planes y programas. En el acto de creación se determinarán la duración, las tareas que deben cumplir y las consiguientes responsabilidades y demás normas necesarias para su funcionamiento. 26. Desarrollar las demás funciones que le correspondan conforme a las leyes, los estatutos y los reglamentos de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, que no estén expresamente atribuidas a otras autoridades, o le sean delegadas por el Consejo Directivo Nacional.

4 Hoja No. 4 IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES 1. Se cumple y se hace cumplir la Constitución, la Ley, los acuerdos, los reglamentos de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, las decisiones emanadas del Consejo Directivo Nacional y del Consejo Académico Nacional. 2. Se dirige, coordina, vigila y controla la ejecución de las funciones y programas propios de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP y de su personal, obteniendo los mejores resultados en la gestión. 3. Los informes generales o periódicos y particulares, al Presidente de la República, al Director del Departamento Administrativo de la Función Pública y al Consejo Directivo sobre las actividades desarrolladas y la situación general de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, se rinden garantizando una gestión transparente. 4. El Plan de Desarrollo de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP y el presupuesto, son presentados al Consejo Directivo Nacional, oportunamente y de conformidad con las normas que rigen estas materias. 5. La política de mejoramiento continuo de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, se presenta al Consejo Directivo Nacional garantizando su desarrollo académico y administrativo. 6. El Plan de Desarrollo es aprobado por el Consejo Directivo Nacional, se dirige, coordina y vigila su ejecución respondiendo por su cumplimiento. 7. Los actos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, son expedidos; los contratos son adjudicados y suscritos con ajuste a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 8. Se someter a consideración del Consejo Directivo Nacional para su posterior presentación al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP y la planta de personal requerida para el cumplimiento de los objetivos institucionales. 9. Se ordena el gasto, adecuada, eficiente y correctamente. 10. Los nombramientos y remociones de personal en la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, se realizan de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias pertinentes y se ejercen las funciones relacionadas con la administración de personal. 11. Los reglamentos docente y estudiantil y demás disposiciones académicas, son presentadas al Consejo Directivo para su aprobación. 12. El manual específico de funciones y de requisitos es expedido y se adoptan las modificaciones a que hubiere lugar de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, constituyéndose en una herramienta útil en la administración de personal. 13. La Presidencia del Consejo Académico Nacional, para direccionar sus acciones. 14. Las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o por reglamento, son aplicadas ejerciéndose un adecuado control disciplinario. 15. Las funciones que estima pertinentes de acuerdo con la ley y los estatutos, son delegadas con el fin de descentralizar las funciones. 16. Los informes de gestión al Consejo Directivo Nacional y de gestión académica al Consejo Académico son presentados anual y oportunamente para el ejercicio del seguimiento a la función de la Dirección. 17. La conservación y el crecimiento del patrimonio económico, científico, pedagógico, cultural y artístico de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP son impulsados, posicionando institucionalmente a la ESAP en el medio. 18. Las adiciones y los traslados presupuéstales que se requieren en el curso de la vigencia fiscal, son solicitados y tramitados para atender oportunamente la demanda de servicios. 19. El recaudo, administración e inversión de los bienes y rentas de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, es impulsado garantizando un eficiente flujo de capitales.

5 Hoja No El Sistema de Control Interno al interior de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, es implementado en cumplimiento de los lineamientos legales establecidos. 21. Las políticas, planes y programas con organismos nacionales e internacionales, que faciliten y apoyen el intercambio de experiencias y de información que permitan el desarrollo académico y administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP son diseñados, coordinados y ejecutados. 22. Las propuestas de cooperación o integración de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, a redes universitarias, son formuladas con el propósito de aumentar sus niveles de competencia. 23. Las estrategias consistentes y coherentes de internacionalización de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, son diseñadas a partir del análisis de sus potencialidades y necesidades, estableciendo prioridades y generando acuerdos y convenios. 24. El plan de promoción institucional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, ofrece y difunde el portafolio de servicios prestados por la institución, mejorando la imagen institucional y logrando el posicionamiento institucional en el medio. 25. Los grupos internos de trabajo son creados y organizados con el fin de adelantar con eficiencia y eficacia las funciones de la Escuela, cumpliendo su misión y desarrollando sus políticas, planes y programas. En el acto de creación se determinarán la duración, las tareas que deben cumplir y las consiguientes responsabilidades y demás normas necesarias para su funcionamiento. V. CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES Planes y Programas de Gobierno. Plan Nacional de Desarrollo. Plan de Desarrollo Institucional. Políticas Públicas. Normatividad vigente (Constitución Política, Contratación Pública, sistema de Control Interno, Carrera Administrativa, Ley General de Presupuesto). Metodología y Diseño de Proyectos. Estatuto Básico de la Administración Pública. Planeación Estratégica, Organización y Métodos. Técnicas de comunicación oral y escrita, Informática básica. VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS y EXPERIENCIA: Título profesional en Administración Pública, Ciencias Administrativas, Económicas o Financieras, Ciencias Jurídicas o Políticas, Ciencias de la Educación, Filosofía, Ciencias Sociales, Humanidades, Ingeniería Industrial, Ingeniería civil. Título de postgrado en la modalidad de maestría y Setenta y Dos (72) meses de experiencia profesional relacionada o Titulo de postgrado en la modalidad de especialización y ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada. I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel: Directivo Denominación: Subdirector General de Entidad Descentralizada Código y grado: Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe inmediato: Dirección Nacional

6 Hoja No. 6 SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA II. PROPOSITO PRINCIPAL Dirigir la función Administrativa y Financiera, dentro de los parámetros legales que regulan dicha función, propendiendo por el cumplimiento de la misión de la ESAP. III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Proponer las políticas, planes, programas y estrategias relacionadas con la administración de los recursos financieros. 2. La Preparar y elaborar junto con la Oficina Asesora de Planeación el anteproyecto de presupuesto y controlar ejecución del mismo. 3. Diseñar y mantener actualizadas las normas, sistemas y procedimientos del orden financiero, administrativo y de personal. 4. Diseñar la reglamentación interna sobre la gestión y control institucional relativo al proceso de recaudo de los aportes provenientes de la Ley 21 de 1982 y de los ingresos corrientes. 5. Regular las disposiciones internas sobre rendición periódica de cuentas. 6. Preparar y controlar el Programa Anual Mensualizado de Caja. 7. Elaborar en coordinación con las demás dependencias el plan anual de compras. 8. Efectuar los traslados de fondos de la sede nacional a las Direcciones Territoriales. 9. Velar porque los ingresos y egresos de fondos se efectúen bajo las normas y procedimientos de carácter legal, presupuestal y fiscal vigentes. 10. Controlar la apertura, manejo y cierre de cuentas destinadas al manejo de fondos y fijar los procedimientos para su registro y manejo. 11. Coordinar con la Dirección Nacional la conformación y manejo del portafolio de inversiones de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, realizando las inversiones que permitan mantener los grados de rentabilidad y seguridad esperados. 12. Establecer políticas de administración y control financiero inherentes a los convenios y contratos que suscribe la Escuela en el ámbito nacional e internacional. 13. Preparar, establecer y garantizar la aplicación de normas y procedimientos sobre ingreso y desarrollo del talento humano. 14. Diseñar las políticas y los programas relacionados con el desarrollo del talento humano, su administración, evaluación del clima organizacional, estímulos e incentivos. 15. Proponer las políticas, planes, programas y estrategias relacionadas con la administración, mantenimiento y control de los recursos físicos. 16. Establecer y llevar los inventarios de bienes muebles e inmuebles en el ámbito nacional. 17. Dirigir y administrar la contratación de los seguros institucionales para protección de sus bienes y operaciones. 18. Ejercer la custodia, almacenaje y distribución de bienes muebles, de consumo y devolutivos necesarios para el normal funcionamiento. 19. Asegurar la debida prestación de los servicios de vigilancia, aseo, mantenimiento y transporte, que se requieran para el adecuado funcionamiento de la Escuela. 20. Mantener actualizados la información sobre las escrituras de los bienes inmuebles. 21. Desarrollar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo.

7 Hoja No. 7 IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES 1. Las Políticas, planes, programas y estrategias relacionadas con la administración de los recursos financieros, se formulan adecuadamente. 2. El anteproyecto de presupuesto se prepara y elabora junto con la Oficina Asesora de Planeación y se controla su ejecución. 3. Las normas, sistemas y procedimientos del orden financiero, administrativo y de personal se mantiene actualizados y se aplican de manera adecuada. 4. La reglamentación interna sobre la gestión y control institucional relativo al proceso de recaudo de los aportes provenientes de la Ley 21 de 1982 y de los ingresos corrientes se diseña y pone en operación. 5. Se regulan las disposiciones internas sobre rendición periódica de cuentas. 6. El Programa Anual Mensualizado de Caja, se prepara oportunamente y se controla con sujeción a las normas. 7. El plan anual de compras se prepara en concordancia con las necesidades de las diferentes dependencias de la ESAP. 8. Existe adecuado flujo de fondos entre la sede nacional y las Direcciones Territoriales. 9. Los ingresos y egresos de fondos se efectúen bajo las normas y procedimientos de carácter legal, presupuestal y fiscal vigentes. 10. Existe un adecuado control sobre la apertura, manejo y cierre de cuentas destinadas al manejo de fondos y se establecen los procedimientos para su registro y manejo. 11. El portafolio de inversiones de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, se maneja realizando las inversiones que permiten mantener los grados de rentabilidad y seguridad esperados. 12. Se formulan y establecen políticas de administración y control financiero inherentes a los convenios y contratos que suscribe la Escuela en el ámbito nacional e internacional. 13. Se aplican las normas y procedimientos sobre ingreso y desarrollo del talento humano. 14. Los programas relacionados con el desarrollo del talento humano, su administración, evaluación del clima organizacional, estímulos e incentivos se ejecutan ofreciendo un sistema de gestión de personal acorde con la normatividad y las necesidades institucionales. 15. Los recursos físicos se administran de acuerdo con políticas, planes, programas y estrategias relacionadas con su mantenimiento y control. 16. Los inventarios de bienes muebles e inmuebles en el ámbito nacional se manejan, llevan y actualizan permanentemente. 17. Se garantiza la protección de los bienes y operaciones, de acuerdo con la normatividad y la contratación de seguros institucionales. 18. Los bienes muebles, de consumo y devolutivos necesarios para el normal funcionamiento son custodiados, almacenados y distribuidos de acuerdo con las necesidades de la institución. 19. Se asegura la debida prestación de los servicios de vigilancia, aseo, mantenimiento y transporte, requeridos para el adecuado funcionamiento de la Escuela. 20. La información sobre las escrituras de los bienes inmuebles, se mantiene actualizada. V. CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES Plan Nacional de Desarrollo. Plan de Desarrollo Institucional. Políticas Públicas. Normatividad vigente (Constitución Política, Contratación Pública, Ley General de Presupuesto, Tributario, Aranceles y Seguros). Metodología y Diseño de Proyectos, Estatuto Básico de la Administración Pública.

8 Hoja No. 8 Planeación Estratégica, Organización y Métodos. Técnicas de comunicación oral y escrita. Informática básica VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS Y EXPERIENCIA: Título profesional en: Administración Pública, Ciencias Administrativas, Económicas, Financieras o Contables, Ciencias Jurídicas, Ingeniería Industrial. Título de postgrado en la modalidad de maestría y cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada o Titulo de postgrado en la modalidad de especialización y sesenta y ocho (68) meses de experiencia profesional relacionada. SUBDIRECCION ACADEMICA II. PROPOSITO PRINCIPAL Dirigir académicamente a la Escuela de Administración Pública ESAP, asegurando la calidad de todos sus programas. III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Generar y consolidar una visión integradora de la función académica, de tal manera que viabilice la puesta en marcha de planes, programas y proyectos, y potencie en la comunidad académica las relaciones de articulación, interacción y promoción de su desarrollo autónomo. 2. Establecer criterios que estimulen una actitud ética, democrática y humanista en el contexto de los valores compartidos por la sociedad académica. 3. Fijar pautas para diseñar políticas en relación con las calidades académicas y de desarrollo de los integrantes de la comunidad universitaria, necesarias para lograr los propósitos misionales de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP. 4. Definir los procesos, los mecanismos y las instancias de gestión académica y sus competencias, en el marco de los lineamientos de orden académico señalados en los reglamentos vigentes. 5. Determinar criterios para la implantación de procesos de mejoramiento continuo de la calidad de los programas académicos, el aprovechamiento de fortalezas en campos estratégicos e instrumentales de la administración pública. 6. Consolidar una comunidad de investigadores, profesores, estudiantes y egresados que desarrolle una cultura académica basada en la formación de capacidades para indagar, aprehender, discutir y comunicar el saber de la administración pública. 7. Institucionalizar, a través de los procesos de conocimiento de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, de los programas académicos, la formación de ciudadanos y profesionales capaces de incidir positivamente en la sociedad para la construcción de una cultura democrática y participativa. 8. Consolidar la investigación como el elemento integrador de la función académica, buscando que a través de los procesos de formación y extensión se consideren como principios reguladores de su desarrollo, la indagación, la refutación y la validación del conocimiento. 9. Presentar ante el Consejo Académico Nacional las propuestas de modificación y creación de los reglamentos que se requieren para el normal funcionamiento académico.

9 Hoja No Promover la participación institucional en el análisis de los asuntos locales, regionales y nacionales de interés social y del Estado, en el marco de la ética y de la democracia, 11. Dar concepto previo a la Dirección Nacional sobre la conveniencia y viabilidad de la creación de grupos académicos y programas académicos en las Direcciones Territoriales. 12. Dirigir las acciones encaminadas al desarrollo de las publicaciones, recursos educativos y comunicaciones institucionales tendientes al fortalecimiento y mantenimiento de la imagen institucional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP. 13. Fijar las políticas y administrar los procesos de documentación académica y bibliotecológica que requiera el normal desarrollo de las actividades docentes y académicas de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP. 14. Diseñar y administrar las políticas, planes, programas y proyectos de bienestar universitario que permitan dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 30 de 1992 y demás normas concordantes y reglamentarias. 15. Elaborar el censo y llevar el registro actualizado de los egresados de los diferentes programas que desarrolla la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP. 16. Mantener una relación permanente con los egresados de tal manera que exista retroalimentación continua que permita actualizar y revisar los planes de estudio. 17. Desarrollar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES 1. Se genera y consolida una visión integradora de la función académica, de tal manera que viabilice la puesta en marcha de planes, programas y proyectos, y potencie en la comunidad académica las relaciones de articulación, interacción y promoción de su desarrollo autónomo. 2. Los criterios que estimulen una actitud ética, democrática y humanista en el contexto de los valores compartidos por la sociedad académica son claramente establecidos. 3. Se formulan políticas en relación con las calidades académicas y de desarrollo de los integrantes de la comunidad universitaria, necesarias para lograr los propósitos misionales de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP. 4. Los procesos, los mecanismos y las instancias de gestión académica y sus competencias, son definidos en el marco de los lineamientos de orden académico señalados en los reglamentos vigentes. 5. Los procesos de mejoramiento continuo de la calidad de los programas académicos, el aprovechamiento de fortalezas en campos estratégicos e instrumentales de la administración pública se determinan de acuerdo con criterios claros. 6. La comunidad de investigadores, profesores, estudiantes y egresados que desarrolle una cultura académica basada en la formación de capacidades para indagar, aprehender, discutir y comunicar el saber de la administración pública se consolida. 7. Los procesos de conocimiento de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, de los programas académicos, la formación de ciudadanos y profesionales capaces de incidir positivamente en la sociedad para la construcción de una cultura democrática y participativa son institucionalizados. 8. La investigación como el elemento integrador de la función académica, buscando que a través de los procesos de formación y extensión se consideren como principios reguladores de su desarrollo, la indagación, la refutación y la validación del conocimiento se consolida. 9. Se presentan ante el Consejo Académico Nacional las propuestas de modificación y creación de los reglamentos que se requieren para el normal funcionamiento académico. 10. La participación institucional en el análisis de los asuntos locales, regionales y nacionales de interés social y del Estado, en el marco de la ética y de la democracia, se promueve y respeta.

10 Hoja No Se emiten conceptos previos a la Dirección Nacional, sobre la conveniencia y viabilidad de la creación de grupos académicos y programas académicos en las Direcciones Territoriales. 12. Las acciones encaminadas al desarrollo de las publicaciones, recursos educativos y comunicaciones institucionales tendientes al fortalecimiento y mantenimiento de la imagen institucional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP se dirigen, controlan y evalúan. 13. Se fijan las políticas y se administran los procesos de documentación académica y bibliotecológica que requiera el normal desarrollo de las actividades docentes y académicas de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP. 14. Se formulan, diseñan y administran las políticas, planes, programas y proyectos de bienestar universitario que permitan dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 30 de 1992 y demás normas concordantes y reglamentarias. 15. Se establece, registra y mantiene actualizado el censo de los egresados de los diferentes programas que desarrolla la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP. 16. Se establece y mantiene una relación permanente con los egresados de tal manera que exista retroalimentación continua que permita actualizar y revisar los planes de estudio. V. CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES Plan Nacional de Desarrollo. Plan de Desarrollo Institucional. Políticas Públicas. Normatividad vigente (Constitución Política, Contratación Pública, Sistema General de Educación Superior). Metodología y Diseño de Proyectos, Estatuto Básico de la Administración Pública. Planeación Estratégica, Organización y Métodos. Técnicas de comunicación oral y escrita. Informática básica VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS Y EXPERIENCIA: Título profesional en Administración Pública, Ciencias Administrativas, Económicas, Ciencias Jurídicas o Políticas, Ciencias de la Educación, Filosofía, Ciencias Sociales, Humanidades. Título de postgrado en la modalidad de maestría y cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada o Titulo de postgrado en la modalidad de especialización y sesenta y ocho (68) meses de experiencia profesional relacionada. SUBDIRECCION DE ALTO GOBIERNO II. PROPOSITO PRINCIPAL Dirigir, Coordinar y asegurar la calidad y oportunidad de los programas de inducción y actualización a los servidores públicos.

11 Hoja No. 11 III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Diseñar y presentar para aprobación del Consejo Académico Nacional las temáticas y los currículos de los seminarios, programas de inducción y cursos que en el marco de las disposiciones legales, debe desarrollar el programa permanente de la Escuela de Alto Gobierno. 2. Impartir la inducción al servicio público y prestar apoyo a la alta gerencia de la administración pública, en el orden nacional. 3. Contribuir a garantizar la unidad de propósitos de la administración, el desarrollo de la alta gerencia pública y el intercambio de experiencias en materia administrativa. 4. Organizar y realizar seminarios de inducción a la administración pública para Gobernadores, Alcaldes, Concejales, Diputados y Congresistas electos, a realizarse en el término entre la elección y la posesión. 5. Organizar, de acuerdo con las políticas y orientaciones del Departamento Administrativo de la Función Pública, los programas y seminarios de inducción para los servidores públicos señalados en la Ley 489 de 1998 y las demás normas que la modifiquen, complementen o reglamentes. 6. Generar y consolidar una visión de la función de alto gobierno, integrándola con las labores de las Subdirecciones Académica y de Proyección Institucional para potenciar la atención y apoyo a las instituciones del estado, con especial énfasis en la gerencia pública. 7. Actualizar permanentemente los contenidos temáticos y las estrategias de capacitación e inducción teniendo en cuenta los avances de la ciencia de la Administración pública, la reingeniería del gobierno y a la calidad y eficiencia en la gestión pública. 8. Asesorar a la Dirección Nacional en la suscripción de convenios internacionales con organismos públicos o privados, que potencien el desarrollo del programa Escuela de Alto Gobierno. 9. Promover y llevar a cabo programas de intercambio académico, documental e investigativo con universidades, centros de investigación y unidades académicas homólogas, nacionales e internacionales, para el tratamiento de los asuntos relacionados con la conducción del Estado y sus instituciones públicas. 10. Proponer y adelantar investigaciones, en coordinación con la Subdirección Académica, que le permitan intervenir directamente en el diseño de propuestas sobre política pública y apoyar a la alta gerencia de la administración pública. 11. Elaborar los estudios y emitir los conceptos que le sean requeridos sobre la viabilidad de los planes, programas y proyectos especiales, que el alto gobierno se proponga incorporar y llevar a cabo como parte de su gestión. 12. Desarrollar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo. IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES 1. Las temáticas y los currículos de los seminarios, programas de inducción y cursos que desarrolla el programa permanente de la Escuela de Alto Gobierno, se diseñan y presentan para aprobación del Consejo Académico Nacional. 2. Se imparte la inducción al servicio público y se presta apoyo a la alta gerencia de la administración pública, en el orden nacional. 3. Se garantiza la unidad de propósitos de la administración, el desarrollo de la alta gerencia pública y el intercambio de experiencias en materia administrativa. 4. Los seminarios de inducción a la administración pública para Gobernadores, Alcaldes, Concejales, Diputados y Congresistas electos, se organizan y realizan en el término correspondiente. 5. Los programas y seminarios de inducción para los servidores públicos señalados en la Ley 489 de 1998 y las demás normas que la modifiquen, complementen o reglamentes, se organizan de acuerdo con las políticas y orientaciones del Departamento Administrativo de la Función Pública.

12 Hoja No Se genera y consolida la visión de la función de alto gobierno, integrada con las labores de las Subdirecciones Académica y de Proyección Institucional potenciando la atención y apoyo a las instituciones del estado, con especial énfasis en la gerencia pública. 7. Los contenidos temáticos y las estrategias de capacitación e inducción teniendo en cuenta los avances de la ciencia de la administración pública, la reingeniería del gobierno y a la calidad y eficiencia en la gestión pública se actualizan permanentemente. 8. Se suscriben convenios internacionales con organismos públicos o privados, que potencian el desarrollo del programa Escuela de Alto Gobierno. 9. Se promueven y adelantan programas de intercambio académico, documental e investigativo con universidades, centros de investigación y unidades académicas homólogas, nacionales e internacionales, para el tratamiento de los asuntos relacionados con la conducción del Estado y sus instituciones públicas. 10. Las investigaciones se adelantan en coordinación con la Subdirección Académica, permitiéndole intervenir directamente en el diseño de propuestas sobre política pública y apoyar a la alta gerencia de la administración pública. 11. Se elaboran los estudios y se conceptúa sobre la viabilidad de los planes, programas y proyectos especiales, que el alto gobierno se proponga incorporar y llevar a cabo como parte de su gestión. V. CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES Plan Nacional de Desarrollo. Plan de Desarrollo Institucional. Políticas Públicas. Normatividad vigente (Constitución Política, Contratación Pública Metodología y Diseño de Proyectos. Estatuto Básico de la Administración Pública. Planeación Estratégica, Organización y Métodos. Técnicas de comunicación oral y escrita. Informática básica VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS Y EXPERIENCIA: Título profesional en Administración Pública, Ciencias Administrativas, Económicas, Ciencias Jurídicas o Políticas, Ciencias de la Educación, Filosofía, Ciencias Sociales, Humanidades. Título de postgrado en la modalidad de maestría y cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada o Titulo de postgrado en la modalidad de especialización y sesenta y ocho (68) meses de experiencia profesional relacionada. SUBDIRECCION DE PROYECCION INSTITUCIONAL II. PROPOSITO PRINCIPAL Dirigir, Coordinar y asegurar la Extensión y Proyección Social de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP.

13 Hoja No. 13 III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Generar y consolidar una visión integradora de la función de extensión y alto gobierno, que viabilice el objeto de la Escuela y potencie la atención y apoyo a las instituciones del Estado, en los temas de función pública y función administrativa, con especial énfasis en la Carrera Administrativa y la gerencia del recurso humano al servicio del Estado, integrándolo con las labores de la Subdirección Académica. 2. Coordinar con la Subdirección Académica, la creación de condiciones para que de manera sistemática, rigurosa y competitiva se desarrollen en la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, procesos de construcción, reconstrucción y gestión colectiva del conocimiento en el marco de la administración pública que permitan dar respuesta efectiva a las demandas de la sociedad y del Estado. 3. Establecer criterios que estimulen una actitud ética, democrática y humanista en el contexto de los valores compartidos por las instituciones del Estado. 4. Definir los procesos, los mecanismos y las instancias de gestión y sus competencias, en el marco de los lineamientos de orden académico señalados en los reglamentos vigentes. 5. Consolidar, con la Subdirección Académica, una comunidad de investigadores, profesores, estudiantes y egresados que desarrolle una cultura académica basada en la formación de capacidades para indagar, aprehender, discutir y comunicar el saber de la administración pública, y difundir los resultados de las mismas por medio de las diferentes asesorías que brinde. 6. Consolidar, con la Subdirección Académica, programas de pasantías o aprendizajes en las diferentes instituciones estatales para una mejor ejecución de las labores de extensión. 7. Presentar por solicitud del Director Nacional, ante el Consejo Directivo Nacional, los planes y programas que se han de desarrollar en los organismos y entidades del Estado según la ley o las normas respectivas. 8. Promover la participación institucional en el análisis de los asuntos locales, regionales y nacionales de interés social y del Estado, en el marco de la ética y de la democracia. 9. Asesorar a la Dirección Nacional y a las Direcciones Territoriales en la planeación, ejecución y evaluación de los programas de capacitación y extensión, propiciando la innovación y difusión de teorías y tecnologías aplicables a la región. 10. Dar concepto previo a la Dirección Nacional sobre la conveniencia y viabilidad de la celebración de convenios con los entes nacionales y territoriales para la ejecución de programas de asesoría y apoyo en coordinación con las Direcciones Territoriales. 11. Mantener una relación permanente con los egresados de tal manera que exista retroalimentación continua que permita actualizar y revisar los planes del área. 12. Coordinar los planes de capacitación que el sector diseña anualmente. 13. Celebrar convenios de formación, capacitación y adiestramiento de los servidores públicos, los cuales se desarrollarán por la Subdirección Académica en aquello de su competencia. 14. Diseñar y ofrecer a las diferentes instituciones del sector público el portafolio de servicios que con base en los programas institucionales tracen aquellas para sus servidores. 15. Adelantar campañas de difusión y capacitación en relación con los aspectos de la administración de lo público que han sido delegadas a los particulares. 16. Desarrollar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo. IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES 1. Se genera y consolida una visión integradora de la función de extensión y alto gobierno, que viabiliza el objeto de la Escuela y potencia la atención y apoyo a las

14 Hoja No. 14 instituciones del Estado, en los temas de función pública y función administrativa, con especial énfasis en la Carrera Administrativa y la gerencia del recurso humano al servicio del Estado, integrado con las labores de la Subdirección Académica. 2. Se generan y coordinan con la Subdirección Académica, las condiciones para que de manera sistemática, rigurosa y competitiva se desarrollen en la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, los procesos de construcción, reconstrucción y gestión colectiva del conocimiento en el marco de la administración pública que permiten dar respuesta efectiva a las demandas de la sociedad y del Estado. 3. Los criterios que estimulen una actitud ética, democrática y humanista en el contexto de los valores compartidos por las instituciones del Estado se establecen convenientemente. 4. Los procesos, los mecanismos y las instancias de gestión y sus competencias, se definen en el marco de los lineamientos de orden académico señalados en los reglamentos vigentes. 5. Se consolida una comunidad de investigadores, profesores, estudiantes y egresados que desarrolle una cultura académica basada en la formación de capacidades para indagar, aprehender, discutir y comunicar el saber de la administración pública, y difundir los resultados de las mismas por medio de las diferentes asesorías que brinde. 6. Se consolidan programas de pasantías o aprendizajes en las diferentes instituciones estatales para una mejor ejecución de las labores de extensión. 7. Los planes y programas que se desarrollan en los organismos y entidades del Estado según la ley o las normas respectivas se presentan por solicitud del Director Nacional, ante el Consejo Directivo Nacional. 8. La participación institucional en el análisis de los asuntos locales, regionales y nacionales de interés social y del Estado, en el marco de la ética y de la democracia, se promueve y respeta. 9. La Dirección Nacional y a las Direcciones Territoriales son asesoradas en la planeación, ejecución y evaluación de los programas de capacitación y extensión, propiciando la innovación y difusión de teorías y tecnologías aplicables a la región. 10. Se emiten conceptos previos sobre la conveniencia y viabilidad de la celebración de convenios con los entes nacionales y territoriales para la ejecución de programas de asesoría y apoyo en coordinación con las Direcciones Territoriales. 11. Se establece y mantiene una relación permanente con los egresados de tal manera que existe retroalimentación continua que permite actualizar y revisar los planes del área. 12. Los planes de capacitación que el sector diseña anualmente son debidamente coordinados. 13. Los convenios de formación, capacitación y adiestramiento de los servidores públicos, se suscriben y desarrollan por la dependencia de acuerdo con su competencia. 14. El portafolio de servicios que con base en los programas institucionales tracen aquellas para sus servidores, se diseña, ofrece y distribuye a las diferentes instituciones del sector público. 15. Se adelantan campañas de difusión y capacitación en relación con los aspectos de la administración de lo público que han sido delegadas a los particulares V. CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES Plan Nacional de Desarrollo. Plan de Desarrollo Institucional. Políticas Públicas. Normatividad vigente (Constitución Política, Contratación Pública, Sistema General de Educación Superior). Metodología y Diseño de Proyectos.

15 Hoja No. 15 Estatuto Básico de la Administración Pública. Planeación Estratégica, Organización y Métodos. Técnicas de comunicación oral y escrita. Informática básica VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS Y EXPERIENCIA: Título profesional en Administración Pública, Ciencias Administrativas, Económicas, Ciencias Jurídicas o Políticas, Ciencias de la Educación, Filosofía, Ciencias Sociales, Humanidades. Título de postgrado en la modalidad de maestría y cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada o Titulo de postgrado en la modalidad de especialización y sesenta y ocho (68) meses de experiencia profesional relacionada. I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel: Directivo Denominación: Secretario General de Entidad Descentralizada Código y grado: Dependencia: Dirección Nacional Cargo del Jefe inmediato: Dirección Nacional II. PROPOSITO PRINCIPAL Dirigir y garantizar la conservación de la memoria institucional. Y ejercer la Secretaría Técnica de los Cuerpos Colegiados Directivos de la Institución. III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Coordinar la presentación de los asuntos que deban someterse al Consejo Directivo Nacional y al Consejo Académico Nacional, para su consideración. 2. Preparar y revisar, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, los proyectos de acuerdo del área de su competencia que deban someterse al Consejo Directivo Nacional y al Consejo Académico Nacional, para su aprobación. 3. Elaborar las actas del Consejo Directivo Nacional y del Consejo Académico Nacional para someterlas a la aprobación y refrendación correspondientes y, mantener su archivo. 4. Tramitar, radicar, comunicar y notificar, en los términos legales los actos administrativos proferidos por la entidad y difundirlos según sea el caso. 5. Refrendar con su firma los diplomas, actas de grado, títulos y certificados académicos que expida la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP. 6. Velar por la adecuada guarda, custodia y verificación de los registros de los programas académicos de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, realizando oportunamente su actualización. 7. Tramitar las quejas y reclamos que ante la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, sean presentadas, ofreciendo una oportuna y efectiva respuesta. 8. Comunicar oportunamente las decisiones tomadas por los organismos de dirección y por la Dirección Nacional, para cumplirlas y hacerlas cumplir.

16 Hoja No Ejercer el control interno disciplinario en primera instancia, comunicar y notificar los actos administrativos que de él se generen con el propósito de aplicar las sanciones correspondientes. 10. Dar curso a la correspondencia interna y externa de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, con el fin de administrar, conservar y mantener actualizado el archivo institucional. 11. Rendir informes de gestión y los demás que le solicite el Director Nacional en forma oportuna y periódica. 12. Desarrollar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo. IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES 1. Los asuntos que deban someterse al Consejo Directivo Nacional y al Consejo Académico Nacional para su consideración, son oportunamente presentados. 2. Los proyectos de acuerdo del área de su competencia que deban someterse al Consejo Directivo Nacional y al Consejo Académico Nacional para su aprobación, se preparan y revisan en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica. 3. Las actas del Consejo Directivo Nacional y del Consejo Académico Nacional sometidas a la aprobación y refrendación correspondientes se elaboran y se mantiene organizado su archivo. 4. Los actos administrativos proferidos por la entidad son tramitados, radicados, comunicados y notificados oportunamente y en los términos legales. 5. Los diplomas, actas de grado, títulos y certificados académicos que expida la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP son debidamente refrendados con su firma. 6. Los registros de los programas académicos de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, son adecuadamente guardados, custodiados y verificados y se realiza oportunamente su actualización. 7. Las quejas y reclamos que ante la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, sean presentadas son tramitadas y respondidas oportunamente. 8. Las decisiones tomadas por los organismos de dirección y por la Dirección Nacional, se comunican oportunamente para cumplirlas y hacerlas cumplir. 9. Se ejerce el control interno disciplinario en primera instancia, se comunican y notifican los actos administrativos que de él se generen y se aplican las sanciones correspondientes. 10. Se da curso a la correspondencia interna y externa de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, se administra, conserva y mantiene actualizado el archivo institucional. 11. Los informes de gestión y los demás que le solicite el Director Nacional se rinden en forma oportuna y periódica. V. CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES Plan Nacional de Desarrollo. Plan de Desarrollo Institucional. Políticas Públicas. Normatividad vigente (Constitución Política, Contratación Pública, Sistema de Control Interno, Código Disciplinario único). Estatuto Básico de la Administración Pública, Planeación Estratégica, Organización y Métodos. Técnicas de comunicación oral y escrita. Informática básica

17 Hoja No. 17 VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS Y EXPERIENCIA: Título profesional en Administración Pública, Ciencias Administrativas, Económicas, Ciencias Jurídicas o Políticas, Ciencias de la Educación, Filosofía, Ciencias Sociales. Título de postgrado en la modalidad de especialización y Cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada. I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel: Directivo Denominación: Jefe de Oficina de Control Interno Código y grado: Dependencia: Oficina de Control Interno Cargo del Jefe inmediato: Dirección Nacional II. PROPOSITO PRINCIPAL Planear, dirigir, organizar, aplicar, verificar y evaluar el Sistema de Control Interno de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP. III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES La Oficina de Control Interno además de las funciones establecidas en la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen y adicionen, cumplirá las siguientes funciones: 1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del sistema de control interno de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP. 2. Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar y recomendar las medidas correctivas correspondientes al Director Nacional. 3. Analizar y adoptar los sistemas, normas y procedimientos de control para garantizar y verificar el cumplimiento de las políticas académicas, administrativas y fiscales. 4. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios. 5. Fomentar en toda la organización una cultura de autocontrol, que contribuya al mejoramiento continuo y al cumplimiento de la misión institucional. 6. Verificar la efectividad de los sistemas de control interno para procurar el cumplimiento de los planes, metas y objetivos previstos. 7. Constatar que el control esté asociado a todas las actividades de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, que se apliquen los mecanismos de participación ciudadana. 8. Presentar el informe anual del sistema de control interno al Director Nacional y al Consejo Directivo Nacional, de conformidad con las normas establecidas para tal fin. 9. Evaluar los procesos de planeación en toda su extensión para la formulación de recomendaciones, ajustes o mejoramiento, para que estos se realicen con criterios válidos y visibles y se fortalezca la función asesora de dicha oficina.

18 Hoja No Evaluar los procesos misionales y de apoyo utilizados por la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, con el fin de determinar su coherencia con los objetivos y resultados comunes e inherentes a la misión institucional. 11. Asesorar y acompañar a las dependencias en la definición y establecimiento de mecanismos de control en los procesos y procedimientos, para garantizar la adecuada protección de los recursos, la eficacia y eficiencia en las actividades, la oportunidad y confiabilidad de la información y sus registros y el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales. 12. Evaluar el sistema de control interno de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, con énfasis en la existencia, funcionamiento y coherencia de los componentes y elementos que lo conforman y presentar informes a la Dirección, al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Escuela y al Consejo Directivo Nacional, con el propósito de que allí se evalúen, decidan y adopten oportunamente las propuestas de mejoramiento del sistema. 13. Desarrollar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo. IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES 1. El sistema de control interno de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, se planea, dirige, organiza y evalúa de acuerdo con la normatividad vigente. 2. Se aplica el control de gestión y se interpretan sus resultados con el objetivo de presentar y recomendar las medidas correctivas correspondientes al Director Nacional. 3. Se analizan y adoptan los sistemas, normas y procedimientos de control para garantizar y verificar el cumplimiento de las políticas académicas, administrativas y fiscales. 4. Los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información de la entidad se verifican y se recomiendan los correctivos necesarios. 5. Se afianza en la Escuela una cultura de autocontrol, que contribuye al mejoramiento continuo y al cumplimiento de la misión institucional. 6. Los sistemas de control interno para procurar el cumplimiento de los planes, metas y objetivos institucionales se ejecutan, aplican y verifican. 7. El control se asocia a todas las actividades de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y se aplican mecanismos de participación ciudadana. 8. El informe anual del sistema de control interno al Director Nacional y al Consejo Directivo Nacional, es presentado oportunamente, de conformidad con las normas establecidas para tal fin. 9. Los procesos de planeación en toda su extensión para la formulación de recomendaciones, ajustes o mejoramiento, son evaluados con criterios válidos y visibles, fortaleciendo la función asesora de dicha oficina. 10. Se establece coherencia entre los objetivos y resultados comunes e inherentes a la misión institucional, evaluando los procesos misionales y de apoyo utilizados por la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP. 11. Las dependencias se acompañan en la definición y establecimiento de mecanismos de control en los procesos y procedimientos, para garantizar la adecuada protección de los recursos, la eficacia y eficiencia en las actividades, la oportunidad y confiabilidad de la información y sus registros y el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales. 12. Se realiza evaluación permanente al Sistema de Control Interno de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, con énfasis en la existencia, funcionamiento y coherencia de los componentes y elementos que lo conforman y se presentan oportunamente los informes a la Dirección, al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Escuela y al Consejo Directivo Nacional, para su evaluación y adopción de planes de mejoramiento del sistema.

19 Hoja No. 19 V. CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES Planes y Programas de Gobierno. Plan Nacional de Desarrollo. Plan de Desarrollo Institucional. Políticas Públicas. Normatividad vigente (Constitución Política, Contratación Pública, Sistema de Control Interno, Estatuto Tributario, Carrera Administrativa, Ley General de Presupuesto). Metodología y Diseño de Proyectos. Estatuto Básico de la Administración Pública. Planeación Estratégica, Organización y Métodos. Técnicas de comunicación oral y escrita. Informática básica VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIO Y EXPERIENCIA: Título profesional Administración Pública, Ciencias Administrativas, Económicas Contables, tributarias o Financieras, Ciencias Jurídicas o Políticas, Ciencias de la Educación, Ciencias Sociales, Ingeniería Industrial, Ingeniería de Sistemas. Título de postgrado en la modalidad de especialización y Veintiocho (28) meses de experiencia relacionada. I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel: Directivo Denominación: Jefe de Oficina de Informática Código y grado: Dependencia: Oficina de Sistemas e Informática Cargo del Jefe inmediato: Dirección Nacional II. PROPOSITO PRINCIPAL Formular, implementar y ejecutar los planes y programas de sistematización y adquisición de equipos y redes de sistematización y comunicación para la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, aplicando tecnologías de punta y criterios de seguridad y confiabilidad. III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1. La Formular, implementar y ejecutar los planes y programas de sistematización y adquisición de equipos y redes de sistematización para la entidad. 2. Programar, coordinar y evaluar las actividades de análisis, procesamiento, transmisión y archivo de la información académica, financiera y administrativa en coordinación con las dependencias responsables. 3. Dirigir la definición de patrones y estándares técnicos necesarios para la instalación de redes de informática.

20 Hoja No Establecer y administrar los programas institucionales de capacitación en el área de la informática. 5. Elaborar los planes de mantenimiento de programas y equipos de informática y responder por su utilización. 6. Formular las normas y procedimientos que salvaguarden la integridad de la información institucional. 7. Desarrollar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo. IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES 1. Los planes y programas de sistematización y adquisición de equipos y redes de sistematización para la entidad, se formulan, implementan y ejecutan, con criterios de seguridad y confiabilidad. 2. Se realizan y ejecutan actividades de análisis, procesamiento, transmisión y archivo de la información académica, financiera y administrativa en coordinación con las dependencias responsables. 3. Los patrones y estándares técnicos necesarios para la instalación de redes de informática, son definidos y aplicados. 4. Se establecen y administran programas institucionales de capacitación en el área de la informática, manteniendo actualizados a estudiantes, docentes, funcionarios, y demás personal que lo requiera. 5. Los planes de mantenimiento de programas y equipos de informática responden a la necesidad institucional. 6. Se garantiza la integridad y seguridad de la información institucional, aplicando las normas y procedimientos que se establezcan. V. CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES Plan Nacional de Desarrollo. Plan de Desarrollo Institucional. Metodología y Diseño de Proyectos. Estatuto Básico de la Administración Pública. Planeación Estratégica, Organización y Métodos. Técnicas de comunicación oral y escrita. Conocimientos generales en redes, telecomunicaciones, software y hardware. VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS Y EXPERIENCIA: Título profesional en: Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Electrónica, Ingeniería Telemática, Ingeniería de Comunicaciones, Ingeniería Mecatrónica. Título de postgrado en la modalidad de especialización y Veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada. I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel: Directivo Denominación: Jefe de Departamento de Escuela Superior Código y grado: Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe inmediato: Quien ejerza la supervisión directa DEPARTAMENTO DE CAPACITACION

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