CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

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1 BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Orn SAN/39/2012, 27 dcembre, por la que se modfcan la Orn EMP/68/2008, 27 agosto, por la que se regulan los requstos materales y funconales los centros servcos socales especalzados la Comundad Autónoma Cantabra, y la Orn EMP/37/2010, 18 marzo, por la que se establecen los crteros y se regula el procedmento para la acredtacón centros servcos socales stnados a la atencón a las personas en stuacón pennca. El sarrollo la actvdad servcos socales efectuada en los centros especalzados la Comundad Autónoma Cantabra y, especalmente, en los centros stnados a la atencón personas en stuacón pennca, se be acuar al cumplmento una sere requstos materales y funconales que han sdo regulados a través la Orn EMP/68/2008, 27 agosto y la Orn EMP/37/2010. La propa fnaldad l Sstema termna la necesdad llevar a cabo una constante evaluacón las stuacones y crcunstancas que concurren en el sarrollo la actvdad y su acuacón en aquellos aspectos que puedan aportar mayor raconalzacón y una mejora en su evolucón. Des esta perspectva se proce a la modfcacón aspectos puntuales referdos al funconamento los Centros Servcos Socales drgdos a lograr una acuacón los tempos prestacón l servco por parte l personal drectvo y los profesonales atencón drecta a las necesdas los centros y los usuaros respectvamente, así como la flexblzacón en el cómputo horaro los profesonales exgdos para la atencón drecta, sn que suponga una merma en la caldad l servco prestado. Des el punto vsta los requstos materales se modfca el régmen transtoro exstente para aquellos centros que ya estaban en funconamento con anterordad a la entrada en vgor las Órnes y se flexblzan las exgencas velatoro y servco enfermería. Por últmo, se modfca el régmen transtoro establecdo para la acredtacón los centros, medante la concesón un plazo más amplo para alcanzar su total cumplmento. En su vrtud, en ejercco las facultas atrbudas por los artículos 33 y 121 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO Artículo 1. Modfcacón la Orn EMP/68/2008, 27 agosto, por la que se regulan los requstos materales y funconales los centros servcos socales especalzados la Comundad Autónoma Cantabra. Uno.- Se modfca el artículo 35, que pasa a tener la sguente redaccón: Los centros podrán dsponer un área atencón enfermería para facltar el aslamento y la atencón las personas usuaras que lo requeran en caso enfermedad. En caso no contar con un área especalzada berán artcular los medos necesaros para la atencón y tratamento acuado las personas usuaras en caso enfermedad, procurando su atencón en su propo dormtoro, a cuyos efectos dspondrán las meddas necesaras en caso requerr su aslamento. Dos.- Se modfca el artículo 50 con el sguente contendo: Se suprme el apartado 1. El apartado 2 pasa a ser apartado 1, con la sguente redaccón: Los centros resncales que cuenten con más 50 plazas que no sean ndvduales en su totaldad, y que estén stuados en muncpos que carezcan servco tanatoro, dspon- Pág. 347 boc.cantabra.es 1/6

2 BOLETÍN OFICIAL DE drán un espaco dcado exclusvamente a velatoro, que en todo caso berá cumplr la legslacón vgente, y reunr los sguentes requstos: a) Contar con una superfce mínma 12 metros cuadrados. b) Deberá tener, preferentemente, acceso drecto a la calle y estar stuado en una zona que no sea paso oblgado las personas usuaras. No obstante, podrá sustturse este requsto por un contrato suscrto con una empresa servcos funeraros que garantce el traslado los usuaros fallecdos, una vez documentado el fallecmento, a la mayor brevedad posble y, en todo caso, en un plazo no superor a las 3 horas. En el caso que el centro preste servco tanatoro a personas no resntes en el centro, éste habrá obtener las autorzacones que exja la normatva vgente. El apartado 3, pasa a ser el apartado 2, con la msma redaccón. Tres.- Se aña un apartado 6 al artículo 65 con la sguente redaccón 6. En los centros resncales y en los centros atencón durna, para el cómputo hasta el vente por cento las horas asstenca exgdas a los profesonales a que se refere el apartado 5.b) este artículo, podrán tenerse en cuenta los servcos prestados por personal en posesón la ttulacón técnco superor en ntegracón socal o en anmacón sococultural. De gual forma, hasta un vente por cento las horas asstenca exgdas al personal comprenddo en el apartado 5.a), podrán suplrse por horas realzadas por personal l apartado 5,b), ambos este artículo. En nngún caso, el tempo trabajo podrá ser computado smultáneamente para cumplr las exgencas horas trabajo que establece esta Orn para uno y otro grupo. Cuatro.- Se modfca el artículo 69.2, que pasa a tener la sguente redaccón: En los centros resncales 60 o menos plazas ocupadas, podrá sempeñar estas funcones un membro l equpo atencón drecta, sempre que el tempo dcado al ejercco aquellas no se traga l que ha dcar a las atencones propas tal equpo. Cnco.- Se modfca el artículo 70.1.a), que pasa a tener la sguente redaccón: Se garantzará un mínmo 88 horas trabajo efectvo, dstrbudas entre los turnos durnos, y 20 horas durante el horaro nocturno a cargo los profesonales a que se refere el artículo 65.5.a) la presente Orn. Para su efectvdad, en los centros resncales 24 horas, en horaro nocturno habrá un mínmo dos empleados presenca efectva, sendo al menos uno ellos atencón drecta. No obstante, cuando los centros tengan 35 o menos plazas podrá haber un únco empleado atencón drecta presenca efectva, y otro empleado l centro localzable que pueda acudr al centro en menos 20 mnutos s que recba el avso, a cuyo efecto berán elaborarse los protocolos actuacón y dsponer los medos técncos necesaros que garantcen la efectvdad la medda. Ses.- Se modfca el artículo 73.2 que pasará a tener la sguente redaccón: 2. El personal atencón drecta prestará los servcos mínmos sguentes: a) En los centros día para personas mayores y en los centros día para personas con dscapacdad se garantzará la prestacón 80 y 90 horas daras respectvamente, atencón por los profesonales a que se refere el artículo 65.5.a), y 150 semanales por aquellos profesonales a que se refere el artículo 65.5.b) la presente Orn. S las funcones dreccón las ejercera un membro l personal atencón drecta, éste berá prestar sus servcos a jornada completa. b) En los centros ocupaconales se exgrá una prestacón 45 horas daras técnco o técnco superor en la especaldad acuada al programa o programas ocupaconales que sarrolle el centro o los profesonales a los que hace referenca el artículo 65.5.a), y 150 horas semanales a cargo los profesonales a que se refere el artículo 65.5.b). c) En los centros rehabltacón pscosocal, la exgenca prestacón servcos será 67 horas daras técnco o técnco superor en la especaldad acuada, y 150 horas semanales pscólogo o psquatra. Pág. 348 boc.cantabra.es 2/6

3 BOLETÍN OFICIAL DE d) Los centros socales para personas mayores contarán con el personal necesaro para el funconamento l centro, así como los profesonales acuados para el sarrollo los programas y actvdas que se realcen. e) En todos los supuestos prevstos en este apartado, las horas fjadas en cómputo semanal serán dstrbudas forma que permta el sarrollo los programas y actvdas pautados para una acuada atencón los usuaros. Sete.- La dsposcón adconal segunda añadda por la Orn EMP/67/2010, 23 novembre, pasa a ser la dsposcón adconal tercera con la sguente redaccón: El aumento la capacdad asstencal los centros conllevará un aumento proporconal las zonas comunes conformdad con lo establecdo en el artículo Esta dsposcón no será aplcable cuando el ncremento la capacdad asstencal se ba a la transformacón en plazas asstencales las plazas enfermería exstentes. Ocho.- La dsposcón adconal tercera añadda por la Orn EMP/67/2010, 23 novembre, pasa a ser la dsposcón adconal cuarta. Nueve.- Se aña una dsposcón adconal qunta con el sguente contendo: Dsposcón adconal qunta. Transformacón plazas enfermería. Las plazas exstentes para la actvdad enfermería podrán transformarse en plazas asstencales, sempre que el centro cumpla el resto los requstos que establece esta Orn para autorzar la entrada en servco las plazas ncrementadas, con la salvedad lo dspuesto en la dsposcón adconal tercera. Dez.- Se modfca la dsposcón transtora prmera, que tendrá la sguente redaccón Dsposcón transtora prmera. Adaptacón los centros servcos socales. 1. La exgenca cumplmento los requstos materales y funconales establecdos en la presente Orn a los centros que estuveran en funconamento a su entrada en vgor, se regrá por las sguentes dsposcones: a) Los requstos materales no serán exgbles a aquellos centros que ya estuveran en funconamento en el momento la entrada en vgor la presente Orn. b) Los centros podrán efectuar modfcacones estructurales puntuales para adaptarse parcalmente a las prescrpcones esta Orn, o ben a la normatva accesbldad o a lo dspuesto en la dsposcón adconal tercera l Decreto 40/2008, 17 abrl, para supuestos excepconales, bdamente acredtados en el expente. No obstante, s la realzacón cambos en la estructura, la amplacón o reforma mplcara ncremento la capacdad asstencal, las modfcacones prevstas habrán cumplr la totaldad las prescrpcones establecdas en esta Orn, con la excepcón prevsta en la dsposcón adconal qunta. c) Los centros berán adaptarse a los requstos funconales establecdos en esta Orn en el plazo un año s su entrada en vgor, npenntemente las crcunstancas estructurales en que se encuentren. 2. Los centros que a la entrada en vgor la presente Orn huberen obtendo autorzacón admnstratva preva, pero no funconamento, podrán obtener esta últma conforme a la normatva vgente en la fecha en que obtuveron la autorzacón preva. 3. A los efectos esta dsposcón transtora se consran equparables las autorzacones provsonales y funconamento establecdas en la Orn 13 julo 1989 por la que se sarrolla el Decreto 52/1989, 13 julo, Centros y Establecmentos Servcos Socales. Once.- Se modfca el apartado segundo la dsposcón transtora segunda, que tendrá la sguente redaccón: 2. Las personas que a la entrada en vgor la presente Orn se encontraran sempeñando las funcones drector o drectora alguno los centros a los que se refere la presente Orn, y no tuveran la ttulacón unverstara requerda, podrán contnuar sempeñando las funcones dreccón centros servcos socales s acredtan experenca al menos tres años en funcones smlares gestón y dreccón centros servcos socales. Pág. 349 boc.cantabra.es 3/6

4 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 2. Modfcacón la Orn EMP/37/ marzo, por la que se establecen los crteros y se regula el procedmento para la acredtacón centros servcos socales stnados a la atencón a las personas en stuacón pennca. Uno.- Se modfca el apartado 2 l artículo 15, que tendrá la sguente redaccón: 2. La termnacón l número mínmo horas exgdas en cada Centro se concretará en proporcón drecta al número personas usuaras. a) Drectores /as los centros. 1º Todos los centros a que se refere esta orn berán contar con una persona que ejerza las funcones dreccón. 2º En los centros más 60 plazas ocupadas la persona que ejerza las funcones dreccón berá prestar sus servcos a jornada completa. En los centros que tengan 60 plazas ocupadas o menos, la persona que ejerza estas funcones podrá ser un membro l equpo atencón drecta, que dcará a las msmas al menos la mtad la jornada cuando el centro tenga entre 41 y 60 plazas ocupadas, y al menos dos horas daras cuando el centro tenga 40 o menos plazas ocupadas. 3º En el caso centros atencón a personas en stuacón pennca que tengan la msma ttulardad o entdad gestora l servco, sempre y cuando nnguno ellos supere las sesenta plazas podrá ejercer las funcones dreccón todos ellos una msma persona contratada a jornada completa. Cuando la suma plazas todos los centros sea gual o nferor a sesenta, la persona que ejerza la dreccón podrá ser un membro l equpo atencón drecta que dcará a estas funcones, al menos, la mtad la jornada. 4º En el supuesto centros día ntegrados en la estructura centros resncales, podrá ejercer las funcones dreccón ambos una msma persona, contratada a jornada completa. 5º En todos los centros, en ausenca l Drector, la persona responsable a que se refere el artículo 64.2 la Orn EMP/68/ agosto, que habrá ser un membro l personal atencón drecta, adoptará las csones oportunas para atenr las eventualdas que se presenten. b) Personal atencón drecta. 1º Los horaros trabajo l personal se ajustarán a las necesdas las personas usuaras. 2º Se garantzará la presenca, al menos, un membro este personal, durante el horaro permanenca las personas usuaras en el Centro, todos los días en los que éste ba permanecer aberto. En el horaro nocturno los centros atencón resncal 24 horas 35 o menos plazas ocupadas, tendrá que haber otro empleado l centro localzable que pueda acudr al centro en menos 20 mnutos s que recba el avso, a cuyo efecto berán elaborarse los protocolos actuacón y dsponer los medos técncos necesaros que garantcen la efectvdad la medda. En el resto centros resncales 24 horas, en horaro nocturno habrá un mínmo dos empleados presenca efectva, sendo al menos uno ellos atencón drecta. 3º No se contablzarán para el cómputo total horas atencón que se exge en esta Orn los períodos práctcas no reguladas en la legslacón laboral vgente, la prestacón voluntarado o otros apoyos nformales. 4º A los efectos esta Orn se entenrá por horaro nocturno el comprenddo entre las horas un día y las 8.00 horas l día sguente. Asmsmo, en los centros atencón durna, y a efectos prestacón servcos, la semana se enten lunes a vernes, ambos ncludos; en el caso amplacón l horaro a sábados y domngos se berán ncrementar proporconalmente las horas prestacón servco los profesonales, salvo en el caso centros día personas mayores, en que no se exgrá el ncremento proporconal l número horas prestadas por el personal con ttulacón unverstara a que se refere el artículo 13.2.b). Pág. 350 boc.cantabra.es 4/6

5 BOLETÍN OFICIAL DE 5º En los centros resncales y en los centros atencón durna, para el cómputo hasta el vente por cento las horas asstenca exgdas a los profesonales a que se refere el apartado 2.b) l artículo 13, podrán tenerse en cuenta los servcos prestados por personal en posesón la ttulacón técnco superor en ntegracón socal o en anmacón sococultural. De gual forma, hasta un vente por cento las horas asstenca exgdas al personal comprenddo en el apartado 2.a), podrán suplrse por horas realzadas por personal l apartado 2,b), ambos l artculo 13. En nngún caso, el tempo trabajo podrá ser computado smultáneamente para cumplr las exgencas horas trabajo que establece esta Orn para uno y otro grupo. 6º Las horas prestacón servcos l personal atencón drecta serán las contendas en la tabla sguente: Centros atencón a personas en stuacón pennca. Número horas prestacón servcos profesonales, por cada 100 personas usuaras Personal atencón drecta Técnco ( horas/día) Ttulacón Tpologías Centro unverstara Día Noche (horas/semana) Grado III Resnca 24 horas personas Mayores Grado II * 160 Grado I Resnca 24 horas personas dscapacdad ntelectual. Resnca 24 horas personas enfermedad mental * 180 Resnca 24 horas personas dscapacdad físca y/o cudados alta ntensdad * 180 Resnca atencón básca personas dscapacdad ntelectual. Resnca atencón básca personas enfermedad mental * 100 Resnca atencón básca personas dscapacdad físca * 100 Centro Día Mayores Centro Día personas dscapacdad ntelectual Centro Día personas dscapacdad físca y/o cudados alta ntensdad Centro Ocupaconal personas dscapacdad ntelectual. Centro Ocupaconal personas enfermedad mental Centro Rehabltacón Pscosocal Centro Noche 60 (mínmo 12h/d) 84 * En los centros 35 o menos plazas ha tenerse en cuenta lo dspuesto en el apartado 2.b.2º este artículo Dos.- Se modfca el párrafo b) la Dsposcón Transtora Prmera, que tendrá la sguente redaccón: b) Recursos humanos y requstos funconales: hasta el 31 dcembre 2014, a cuyos efectos berán presentar la corresponnte solctud acredtacón con ses meses antelacón (30 juno 2014). Hasta la fnalzacón l proceso acredtacón centros, tendrán prordad para la concertacón plazas y remsón usuaros aquellos centros que cuenten con Resolucón acredtacón postva y mantengan los requstos termnantes su concesón. Los requstos cualfcacón profesonal l personal atencón drecta a que se refere el artículo 13.2.a) serán exgbles progresvamente acuerdo con lo establecdo en la dsposcón transtora segunda esta Orn. Pág. 351 boc.cantabra.es 5/6

6 BOLETÍN OFICIAL DE DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA El plazo establecdo en el apartado b) la Dsposcón Transtora Prmera la Orn EMP/37/2010, 18 marzo, por la que se establecen los crteros y se regula el procedmento para la acredtacón centros servcos socales stnados a la atencón a las personas en stuacón pennca, para la adaptacón a los requstos para la concesón la acredtacón no hablta para el ncumplmento por parte los centros que ya estuveran acredtados a la entrada en vgor esta Orn, conllevando en estos supuestos los efectos prevstos en el artículo 8 la Orn EMP/37/2010, 18 marzo. Los centros con procedmentos acredtacón en tramtacón podrán sstr su solctud o esperar la resolucón expresa. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Cláusula rogatora Quedan rogadas cualesquera normas gual o nferor rango que se opongan o contradgan lo establecdo en la presenta Orn. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vgor La presente Orn entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. 2012/17832 Santanr, 27 dcembre La consejera Sandad y Servcos Socales, María José Sáenz Buruaga Gómez. Pág. 352 boc.cantabra.es 6/6

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