Nota sobre actuación en parking de centros comerciales con referencia a normativa de tráfico.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Nota sobre actuación en parking de centros comerciales con referencia a normativa de tráfico."

Transcripción

1 Nota sobre actuación en parking de centros comerciales con referencia a normativa de tráfico. Fundamentos de Derecho: Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 2. Ámbito de aplicación Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. Artículo 7. Competencias de los municipios Se atribuyen a los municipios, en ámbito de esta Ley, las siguientes competencias: a) La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración. b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social. (Párrafo b) modificado por Ley 19/2001) c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor. La retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de aquéllos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo. Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de éstos, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen. (Párrafo c) modificado por Ley 5/1997)

2 d) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías. e) La realización de las pruebas a que alude el apartado o) del artículo 5, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca. f) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario. ANEXO I (Anexo renumerado por Ley 17/2005) A los efectos de esta Ley y sus disposiciones complementarias, se entiende por: 4. Vehículo. Artefacto o aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo Calzada. Parte de la carretera dedicada a la circulación de vehículos. Se compone de un cierto número de carriles. 75. Vía para automóviles. Toda vía reservada exclusivamente a la circulación de automóviles, con una sola calzada y con limitación total de accesos a las propiedades colindantes, y señalizada con las señales S-3 y S-4, respectivamente. (Apartado añadido por Real Decreto 1428/2003) 77. Vía urbana. Es toda vía pública situada dentro de poblado, excepto las travesías. (Apartado añadido por Real Decreto 1428/2003) 78. Carretera. A los efectos de esta disposición normativa, es toda vía pública pavimentada situada fuera de poblado, salvo los tramos en travesía. (Apartado añadido por Real Decreto 1428/2003) 17. Maquina agrícola remolcada. Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor, motocultor o maquina automotriz. Se excluyen de esta definición los aperos agrícolas, entendiéndose por tales los útiles o instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación del terreno o laboreo, que, además, no se consideran vehículos a los efectos de este código. Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo de 1990 TÍTULO PRELIMINAR Ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial Artículo 1. Ámbito de aplicación. 1. Los preceptos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los de este Reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a

3 los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. 2. En concreto, tales preceptos serán aplicables: a) A los titulares de las vías públicas o privadas, comprendidas en el párrafo c), y a sus usuarios, ya lo sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como en grupo. Asimismo, son aplicables a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas en el inciso anterior, resulten afectadas por dichos preceptos. b) A los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías comprendidas en el primer inciso del párrafo c). c) A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas. No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes. 3. El desplazamiento ocasional de vehículos por terrenos o zonas de uso común no aptos para la circulación, por tratarse de lugares no destinados al tráfico, quedará sometido a las normas contenidas en el título I y en el capítulo X del título II de este Reglamento, en cuanto sean aplicables, y a lo dispuesto en la regulación vigente sobre conductores y vehículos, respecto del régimen de autorización administrativa previa, previsto en el título IV del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de éstos para circular con el mínimo riesgo posible. 4. En defecto de otras normas, los titulares de vías o terrenos privados no abiertos al uso público, situados en urbanizaciones, hoteles, clubes y otros lugares de recreo, podrán regular, dentro de sus respectivas vías o recintos, la circulación exclusiva de los propios titulares o sus clientes cuando constituyan una colectividad indeterminada de personas, siempre que lo hagan de manera que no desvirtúen las normas de este Reglamento, ni induzcan a confusión con ellas. Artículo 161. Señales de servicio. S-113. Terreno para remolques-vivienda. Indica la situación de un terreno en el que puede acamparse con remolque-vivienda (caravana). S-116. Campamento y terreno para remolques-vivienda. Indica la situación de un lugar donde puede acamparse con tienda de campaña o con remolque-vivienda. 62. Autovía. Autovía es la carretera especialmente proyectada, construida y señalizada como tal que tiene las siguientes características:

4 c) Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación, o por otros medios. Ejemplo de una ordenanza. ORDENANZA DE TRÁFICO DE LAS PALMAS G.C. TÍTULO PRELIMINAR Ámbito, finalidad y régimen jurídico Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. a) Objeto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril, sobre Bases de Régimen Local, la vigente Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación, se dicta la presente ordenanza, que tiene por objeto regular la circulación de peatones, vehículos y demás usuarios en las vías urbanas del término local de Las Palmas de Gran Canaria. b) Ámbito de aplicación. Los preceptos de esta ordenanza serán aplicables en todo el término local de Las Palmas de Gran Canaria y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, que sean urbanos o interurbanos si han sido delegados, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común, y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. Artículo 2. Normas subsidiarias. En aquellas materias no reguladas expresamente por la presente ordenanza, o que regule la autoridad municipal, se aplicarán subsidiariamente la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el Reglamento General de Circulación y demás normas de carácter general en materia de tráfico. Artículo 5. Funciones de la Policía Local y del Servicio de Tráfico y Transportes. 1. Corresponde a la Policía Local ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, así como instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 b) y 53 c), respectivamente, de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Asimismo, serán de su competencia y deberán formular las denuncias que procedan por tal motivo las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente ordenanza, Ley de Seguridad Vial y demás disposiciones reglamentarias. 2. Las señales e indicaciones que con objeto de la regulación del tráfico efectúen los agentes se obedecerán con el máximo de celeridad y prevalecerán sobre cualquier otra señal fija o luminosa aunque sea contradictoria. 3. El Servicio de Tráfico y Transportes es el servicio municipal encargado de la concepción, planificación, diseño, planteamiento y supervisión técnica de la circulación y el transporte en este municipio, así como de la señalización vial y de la expedición de las autorizaciones relacionadas con las atribuciones anteriores, así como aquellas otras que supongan alguna aplicación de la ingeniería de tráfico. TÍTULO III. De las reservas de vía CAPÍTULO I. De los vados

5 SECCIÓN 1ª. CONCEPTOS Y CLASES Artículo 130. Concepto. Se entiende por vado en la vía pública la autorización para el acceso permanente de vehículos a todo tipo de fincas desde el dominio público local, para el que sea necesario cruzar acera su otros bienes de dominio y uso público o peatonal, o que supongan un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponde a todos los ciudadanos respecto a tales bienes, o limite la parada y el estacionamiento de otros vehículos en los accesos de entrada o salida de vehículos de las fincas y delante de las mismas. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Artículo Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones: a. Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones. b. Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. c. Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. d. Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. e. Participar en las funciones de policía judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley. f. La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil. g. Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad. h. Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la policía de las Comunidades Autónomas la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello. i. Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello. 2. Las actuaciones que practiquen los cuerpos de policía local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c y g precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes. 3. En los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación, Cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b del apartado 1. Dichos funcionarios no se integrarán en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el ejercicio de esas funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local. Los funcionarios integrantes de los Cuerpos referidos en el párrafo anterior se regirán por las normas contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la

6 Reforma de la Función Pública, y las demás normas que se dicten en desarrollo y aplicación de la misma. Real Academia Española. Terreno, na. (Del lat. terrēnus). 1. adj. Perteneciente o relativo a la tierra. 2. adj. terrenal. 3. m. Sitio o espacio de tierra. Finca. (De fincar). 1. f. Propiedad inmueble, rústica o urbana. Vía. (Del lat. via). 1. f. camino (ǁ por donde se transita). 4. f. Calzada construida para la circulación rodada. Argumentos: La Ley de Tráfico atribuye competencias a los municipios para la ordenación y regulación del tráfico en las vías de su titularidad, no siendo un parking cerrado como el CC Las Arenas de titularidad municipal. La Ley de Trafico, el Reglamento General de Circulación y la Ordenanza de Tráfico de Las Palmas menciona que es de aplicación a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. Este apartado en lo que se refiere a las vías y terreno, un parking cerrado como el mencionado es una edificación donde en su interior existe un parking con diferentes plantas para estacionar vehículos no es una vía ni tampoco un terreno. La Ley de Tráfico y el Reglamento General de Circulación menciona en ciertos apartados la palabra terreno haciéndolo en un concepto como de explanada y no refiriéndose

7 a edificación o inmueble, en referencia a la vía tampoco es el CC Las Arenas una vía, es una edificación destinada a un fin con su correspondiente licencia de apertura para una determinada actividad. Muchos centros comerciales con parking o bien parking destinados a aparcar vehículos disponen de su correspondiente vado con el siguiente concepto según la Ordenanza de Tráfico de Las Palmas, se entiende por vado en la vía pública la autorización para el acceso permanente de vehículos a todo tipo de fincas, no definiéndolo como vía o terreno el lugar donde estacionan los vehículos sino finca. Conclusión. A juicio, considera que: Si el parking se encuentra ubicado en un edificio, inmueble de titularidad privada usado por una colectividad indeterminada de usuarios no es de aplicación la Ordenanza de Tráfico de Las Palmas, tampoco es de aplicación la Ley de Tráfico y el Reglamento General de Circulación por no ser una vía o terreno. Si el parking es abierto como puede ser el CC el Mirador en Jinamar donde dispone de una explanada al aire libre para estacionar vehículos, la Ordenanza de Trafico de Las Palmas será de aplicación si dicho terreno es de titularidad municipal según competencias municipales, si es privado no es de aplicación la Ordenanza de Tráfico. En cuanto a la Ley de Trafico y el Reglamento General de Circulación es de aplicación al referirse a terreno teniendo dicho lugar de estacionamiento una aproximación a terreno siendo una explanada. Interpretación 16/06/2013 By OF-51 PL LPGC

ACCESIBILIDAD UNIVERSAL. Tarjetas de estacionamiento

ACCESIBILIDAD UNIVERSAL. Tarjetas de estacionamiento ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Tarjetas de estacionamiento Condiciones básicas de emisión y uso de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad: un intento de dar uniformidad a la regulación

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE ESTACIONAMIENTOS PARA VEHÍCULOS UTILIZADOS POR PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.

ORDENANZA REGULADORA DE ESTACIONAMIENTOS PARA VEHÍCULOS UTILIZADOS POR PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. ORDENANZA REGULADORA DE ESTACIONAMIENTOS PARA VEHÍCULOS UTILIZADOS POR PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Nuestra ciudad como todas las ciudades históricas de Andalucía presenta una

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL. Fundamento y Régimen Jurídico

ORDENANZA REGULADORA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL. Fundamento y Régimen Jurídico ORDENANZA REGULADORA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL. Artículo 1º Fundamento y Régimen Jurídico El tráfico de vehículos se ha penalizado y al efectuarse éste de forma masiva,

Más detalles

Segundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su

Segundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su SENTENCIA Nº 91/2002 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 145/01 En Albacete, a 2 de mayo de 2002. VISTOS por mí, Marta Iturrioz Muñoz, Magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA Exposición de Motivos El Consejo de la Unión Europea, con fecha 4 de junio de 1998, recomendó

Más detalles

Boletín Oficial de Canarias núm. 88, miércoles 18 de julio de 2001 9401

Boletín Oficial de Canarias núm. 88, miércoles 18 de julio de 2001 9401 Boletín Oficial de Canarias núm. 88, miércoles 18 de julio de 2001 9401 DISPOSICIÓN FINAL Única.- Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de octubre de 2001. Dado en Las Palmas

Más detalles

TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO.

TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO. ORDENANZA FISCAL NUMERO 23 TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO. I FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1 En uso de las facultades concedidas

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA Ayuntamiento de Pelayos de la Presa Plaza del Ayuntaniento, 1 28696 Pelayos de la Presa (Madrid) Tlf: 918 645 005/918 645 409 Fax: 918 646 102 ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO

Más detalles

AUTOR: AGENTE 444 POLICÍA LOCAL DE DÉNIA (ALICANTE)

AUTOR: AGENTE 444 POLICÍA LOCAL DE DÉNIA (ALICANTE) AUTOR: AGENTE 444 POLICÍA LOCAL DE DÉNIA (ALICANTE). El presente informe es una interpretación personal del autor, basado en la diferente normativa reguladora existente y no sustituye los cauces legales

Más detalles

SUPUESTO PRÁCTICO N.-13. Un sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es deudor de varios períodos impositivos.

SUPUESTO PRÁCTICO N.-13. Un sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es deudor de varios períodos impositivos. SUPUESTO PRÁCTICO N.-13 PREGUNTA 1 Un sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es deudor de varios períodos impositivos. Puede el Ayuntamiento acreedor rechazar el pago de la deuda

Más detalles

Reglamento General de Circulación de 2003 Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre RCL 2003\2997

Reglamento General de Circulación de 2003 Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre RCL 2003\2997 Reglamento General de Circulación de 2003 Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre RCL 2003\2997 CIRCULACIÓN URBANA E INTERURBANA. Aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo

Más detalles

14. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

14. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. 1 14. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ARTÍCULO 1. Fundamento Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en el artículo 133.2 y 142 de la

Más detalles

A N U N C I O ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE LICENCIAS PARA LA RESERVA DE ESPACIOS EN LA VÍA PÚBLICA

A N U N C I O ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE LICENCIAS PARA LA RESERVA DE ESPACIOS EN LA VÍA PÚBLICA A N U N C I O Aprobada por el Pleno de la Corporación la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE LICENCIA PARA LA RESERVA DE ESPACIOES EN LA VÍA PÚBLICA, a continuación se hace público su texto

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Consejo de la Unión Europea, con fecha 4 de junio de 1998,

Más detalles

Ordenanza Fiscal nº 407.-Tasa por ocupación de estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales

Ordenanza Fiscal nº 407.-Tasa por ocupación de estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales ORDENANZA FISCAL Nº 407 TASA POR OCUPACIÓN DE ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA EN LAS VIAS PÚBLICAS MUNICIPALES En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2012/060

INFORME UCSP Nº: 2012/060 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2012/060 FECHA 06.09.2012 ASUNTO Medidas de seguridad de los cajeros automáticos desplazados, ubicados dentro del perímetro interior

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE USO PRIVADO QUE TRANSPORTEN PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE USO PRIVADO QUE TRANSPORTEN PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE USO PRIVADO QUE TRANSPORTEN PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. Aprobación inicial: Pleno de 27 de marzo de 2008 Aprobación definitiva: Pleno

Más detalles

Ayuntamiento de la Villa de Ajalvir

Ayuntamiento de la Villa de Ajalvir 1 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO CAPÍTULO I.- FUNDAMENTO Y RÉGIMEN ARTICULO 1º En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2

Más detalles

Límites de velocidad

Límites de velocidad Límites de velocidad 0. Indice 1. Introducción 2. Artículos relacionados 3. Resumen de los artículos 3.1. Límites de velocidad 3.1.1. Adecuación de la velocidad 3.1.2. Moderación de la velocidad 3.1.3.

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0119/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0119/2010 Informe 0119/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ORDENANZA MUNICIPAL DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ORDENANZA MUNICIPAL DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Consejo de la Unión Europea, con fecha 4 de junio de 1998, recomendó la creación

Más detalles

Manual carnet por puntos. FSP-UGT Sección Sindical Ayto Policía Local

Manual carnet por puntos. FSP-UGT Sección Sindical Ayto Policía Local Manual carnet por puntos LEGISLACIÓN APLICABLE Ley 339/1990, de 2 de marzo, sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial Ley 172005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009 Informe 0630/2009 En primer lugar se comunica que la Agencia Española de Protección de Datos carece de competencias para la autorización de sistemas de vidoevigilancia, siendo su competencia la de velar

Más detalles

los siguientes: a) Ser persona con discapacidad física que afecte gravemente a las funciones motoras de sus extremidades inferiores y que le

los siguientes: a) Ser persona con discapacidad física que afecte gravemente a las funciones motoras de sus extremidades inferiores y que le Boletín Oficial de la Provincia Diputación de Badajoz Anuncio número 1017 - Boletín número 31 martes, 13 de febrero de 2007 Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza reguladora del estacionamiento

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE USO PRIVADO QUE TRANSPORTEN PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

ORDENANZA REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE USO PRIVADO QUE TRANSPORTEN PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA ORDENANZA REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE USO PRIVADO QUE TRANSPORTEN PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA Capítulo Primero.-Disposiciones Generales Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene como

Más detalles

Título Séptimo. Régimen del suelo urbanizable

Título Séptimo. Régimen del suelo urbanizable Título Séptimo. Régimen del suelo urbanizable Capítulo primero. Suelo urbanizable programado Sección 1ª. CONDICIONES GENERALES Artículo 7.1.1. Definición Constituyen el suelo urbanizable programado aquellos

Más detalles

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza. 11. ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACE- RAS Y RESERVA DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE Artículo 1º. Fundamento

Más detalles

LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. (BOE de 31 de diciembre de 2003)

LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. (BOE de 31 de diciembre de 2003) LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. (BOE de 31 de diciembre de 2003) JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren.

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2014/088

INFORME UCSP Nº: 2014/088 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2014/088 FECHA 22.10.2014 ASUNTO Visionado de sistemas de video vigilancia en Comunidades de Propietarios. ANTECEDENTES Consulta efectuada

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚM. 9 Tasa Licencia de Apertura Establecimientos

ORDENANZA FISCAL NÚM. 9 Tasa Licencia de Apertura Establecimientos ORDENANZA FISCAL NÚM. 9 Tasa Licencia de Apertura Establecimientos Artículo 1º. Fundamento Legal. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo

Más detalles

Excmo Ayuntamiento de Linares ORDENANZA REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE USO PRIVADO QUE TRANSPORTEN PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

Excmo Ayuntamiento de Linares ORDENANZA REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE USO PRIVADO QUE TRANSPORTEN PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA Excmo Ayuntamiento de Linares ORDENANZA REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE USO PRIVADO QUE TRANSPORTEN PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con la intención de favorecer el

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE LARDERO

AYUNTAMIENTO DE LARDERO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA VIA PUBLICA PARA PASO O APARCAMIENTO EXCLUSIVOS, CARGA O DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE.-

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO MINISTERIO DEL INTERIOR SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD AREA DE AUTORIZACIONES ESPECIALES ANEXO III del Reglamento General de Circulación - Normas y condiciones

Más detalles

Normas de funcionamiento del sistema de control por cámara del acceso de vehículos a zonas de tráfico restringido del centro de Badajoz

Normas de funcionamiento del sistema de control por cámara del acceso de vehículos a zonas de tráfico restringido del centro de Badajoz Normas de funcionamiento del sistema de control por cámara del acceso de vehículos a zonas de tráfico restringido del centro de Badajoz Boletín Oficial de la Provincia número 204 lunes, 27 de octubre de

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS.

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS. PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,

Más detalles

Municipalidad de Firmat

Municipalidad de Firmat LA MUNICIPALIDAD DE FIRMAT HA SANCIONADO LA ORDENANZA Nº 1616 VISTO: La accesibilidad de personas con movilidad reducida y; CONSIDERANDO: Que el estado debe garantizar que se adapte al nuevo paradigma

Más detalles

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos.

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos. Fecha de publicación en el BOP: 04-06-2011 BOPV nº 131, pag 43 y ss. Página 1 del doc 13 ORDENANZA

Más detalles

MOCIÓN. Además, en el artículo 20, apartado a), menciona como uno de los derechos a proteger mediante la tal Convención:

MOCIÓN. Además, en el artículo 20, apartado a), menciona como uno de los derechos a proteger mediante la tal Convención: MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA AL PLENO ORDINARIO DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013, RELATIVA A LA INCORRECTA INTERPRETACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA

Más detalles

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula

Más detalles

CAPÍTULO I. FUNDAMENTO, HECHO IMPONIBLE Y SUPUESTOS DE NO OBLIGACIÓN DE PAGO

CAPÍTULO I. FUNDAMENTO, HECHO IMPONIBLE Y SUPUESTOS DE NO OBLIGACIÓN DE PAGO ORDENANZA FISCAL Nº 13, REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS A/O DESDE EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES O PARCELAS A TRAVÉS DE VÍAS O TERRENOS DE DOMINIO O USO PÚBLICO Y LA

Más detalles

TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA REGULADORA ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En uso de las facultades establecidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y en

Más detalles

D I S P O N G O Artículo 1.- Objeto

D I S P O N G O Artículo 1.- Objeto VERSIÓN 3 PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL TRÁMITE DE CONCURRENCIA Y LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN EN EL SUPUESTO DE CONFLUENCIA DE DOS O MÁS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES

Más detalles

ANEXO NORMATIVA DE APLICACIÓN

ANEXO NORMATIVA DE APLICACIÓN ANEXO NORMATIVA DE APLICACIÓN Artículo 110 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León aprobada por Ley 5/1999, de 8 de abril (Boletín Oficial de Castilla y León de 15 de abril de 1999): modificado por la

Más detalles

PROYECTO DE DECRETO FORAL DE ORDENACIÓN DE LAS ÁREAS DE ACOGIDA Y ACAMPADA DE AUTOCARAVANAS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE DECRETO FORAL DE ORDENACIÓN DE LAS ÁREAS DE ACOGIDA Y ACAMPADA DE AUTOCARAVANAS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE DECRETO FORAL DE ORDENACIÓN DE LAS ÁREAS DE ACOGIDA Y ACAMPADA DE AUTOCARAVANAS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El fenómeno del autocaravanismo o turismo itinerante ha experimentado un crecimiento muy

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 181 Sábado 26 de julio de 2014 Sec. I. Pág. 59692 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 7969 Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el artículo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CON CISTERNAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CON CISTERNAS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CON CISTERNAS Según el artículo 31.2 apartado a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen

Más detalles

Ley de Limitación de la Telefonía Celular y la Internet en el Interior de los Establecimientos Penitenciarios Exposición de Motivos

Ley de Limitación de la Telefonía Celular y la Internet en el Interior de los Establecimientos Penitenciarios Exposición de Motivos Ley de Limitación de la Telefonía Celular y la Internet en el Interior de los Establecimientos Penitenciarios Exposición de Motivos Cada día se hace más frecuente que desde las cárceles y penitenciarias

Más detalles

ORDENANZAS MUNICIPALES EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ÁLORA

ORDENANZAS MUNICIPALES EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ÁLORA ORDENANZA REGULADORA DE LAS NORMAS MÍNIMAS DE HABITABILIDAD Y SALUBRIDAD DE LAS EDIFICACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ÁLORA INTRODUCCIÓN En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

TÍTULO SEGUNDO- ACTIVIDADES SOMETIDAS A RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN CAPÍTULO I- PROCEDIMIENTO COMUNICACIÓN

TÍTULO SEGUNDO- ACTIVIDADES SOMETIDAS A RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN CAPÍTULO I- PROCEDIMIENTO COMUNICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES NO SOMETIDAS A LICENCIA AMBIENTAL. RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, VERIFICACIÓN Y TRANSMISIÓN DE ACTIVIDADES TÍTULO PRIMERO Artículo 1. Principios generales

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA RESERVA DE ESPACIO EN LA VIA PÚBLICA Y DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS DISCAPACITADAS Y CON MOVILIDAD REDUCIDA.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA RESERVA DE ESPACIO EN LA VIA PÚBLICA Y DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS DISCAPACITADAS Y CON MOVILIDAD REDUCIDA. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA RESERVA DE ESPACIO EN LA VIA PÚBLICA Y DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS DISCAPACITADAS Y CON MOVILIDAD REDUCIDA. Articulo 1. Objetivo a.- Regular la reserva de espacio

Más detalles

ARTÍCULO 3.- SUPUESTOS DE SUJECIÓN A LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y/O TÉCNICAS DE COMPROBACIÓN, VERIFICACIÓN Y CONTROL.

ARTÍCULO 3.- SUPUESTOS DE SUJECIÓN A LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y/O TÉCNICAS DE COMPROBACIÓN, VERIFICACIÓN Y CONTROL. ANEXO V. TASA POR LA PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS Y DECLARACIONES RESPONSABLES CON MOTIVO DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Más detalles

EXP. ABG. VIOLETA REYNA LOPEZ Especialista Legal en Derecho de Vía Provias Nacional

EXP. ABG. VIOLETA REYNA LOPEZ Especialista Legal en Derecho de Vía Provias Nacional EXP. ABG. VIOLETA REYNA LOPEZ Especialista Legal en Derecho de Vía Provias Nacional DERECHO DE VIA DE LAS CARRETERAS DE LA RED VIAL NACIONAL Definición de Derecho de Vía Competencia Condiciones de uso

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE RÉGIMEN ECONÓMICO

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE RÉGIMEN ECONÓMICO Pág. 349 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 109 VALDILECHA RÉGIMEN ECONÓMICO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos

Más detalles

Artículo 2º.- 1.- Constituye el hecho imponible de esta Tasa:

Artículo 2º.- 1.- Constituye el hecho imponible de esta Tasa: Nº 36 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHICULOS ABANDONADOS O ESTACIONADOS DEFECTUOSA O ABUSIVAMENTE EN LA VIA PUBLICA, INMOVLIZADOS O POR OTRAS CAUSAS FUNDAMENTO

Más detalles

USO DE PISTAS EN LOS ESPACIOS NATURALES DE CANARIAS 432

USO DE PISTAS EN LOS ESPACIOS NATURALES DE CANARIAS 432 Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se es - tablece el régimen general de uso de pistas en los Espacios Naturales de Canarias (B.O.C. 76, de 19.6.95) (1) El uso de pistas en Espacios Naturales

Más detalles

ORDENANZAS Y FICHAS DE DESARROLLO

ORDENANZAS Y FICHAS DE DESARROLLO NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE VALDERAS 37 ORDENANZAS Y FICHAS DE DESARROLLO RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE VALDERAS 38 10.1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y REGULACIÓN GENERAL.

Más detalles

AÑO 2015 ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO.-

AÑO 2015 ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO.- ORDENANZA FISCAL NÚMERO 14, REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS

Más detalles

TASA POR LICENCIA AMBIENTAL Y ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL EN LOS SUPUESTOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA

TASA POR LICENCIA AMBIENTAL Y ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL EN LOS SUPUESTOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA ORDENANZA NÚMERO 12 TASA POR LICENCIA AMBIENTAL Y ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL EN LOS SUPUESTOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA DISPOSICIÓN GENERAL En uso de las facultades establecidas

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2014/009

INFORME UCSP Nº: 2014/009 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2014/009 FECHA 24.02.2014 ASUNTO Dotación de vigilancia privada en espectáculos públicos ANTECEDENTES El presente informe se redacta

Más detalles

Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán

Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán BO. Aragón 18 abril 2011, núm. 77/2011 [pág. 8577] El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.4 atribuye

Más detalles

ORDENANZA A-14 TASA POR ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS I) ORDENANZA REGULADORA. Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

ORDENANZA A-14 TASA POR ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS I) ORDENANZA REGULADORA. Artículo 1. Fundamento y naturaleza. ORDENANZA A-14 TASA POR ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS I) ORDENANZA REGULADORA. Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la

Más detalles

RECOMENDACIONES PARA DELEGADOS Y RESPONSABLES DE EQUIPOS EN EL FUTBOL ESCOLAR EN BIZKAIA

RECOMENDACIONES PARA DELEGADOS Y RESPONSABLES DE EQUIPOS EN EL FUTBOL ESCOLAR EN BIZKAIA DISPOSICIONES GENERALES: Los equipos están obligados a procurar que los partidos que se celebren en su campo o con la condición de equipo local, se desarrollen con toda normalidad y en el ambiente de corrección

Más detalles

Si todos respetamos las normas, conseguiremos: - Mayor Seguridad. - Disminuir los accidentes de tráfico. - Mejorar la convivencia

Si todos respetamos las normas, conseguiremos: - Mayor Seguridad. - Disminuir los accidentes de tráfico. - Mejorar la convivencia Si todos respetamos las normas, conseguiremos: - Mayor Seguridad. - Disminuir los accidentes de tráfico. - Mejorar la convivencia Desde el año 2006, todos los conductores tienen un saldo de puntos en su

Más detalles

(Texto vigente a 1 de enero de 2013) (Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico)

(Texto vigente a 1 de enero de 2013) (Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico) Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (Texto vigente a 1 de enero de 2013)

Más detalles

ORDENANZA NÚMERO 15: REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE LICENCIAS DE VADO PARA LA RESERVA DE ESPACIOS EN LA VÍA PÚBLICA.

ORDENANZA NÚMERO 15: REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE LICENCIAS DE VADO PARA LA RESERVA DE ESPACIOS EN LA VÍA PÚBLICA. ORDENANZA NÚMERO 15: REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE LICENCIAS DE VADO PARA LA RESERVA DE ESPACIOS EN LA VÍA PÚBLICA. Fundamento y naturaleza De conformidad con las normas contenidas en los artículos 7,

Más detalles

INFORME SOBRE EL USO DEL PATINETE ELÉCTRICO Y SEDWAY EN LAS VÍAS PÚBLICAS

INFORME SOBRE EL USO DEL PATINETE ELÉCTRICO Y SEDWAY EN LAS VÍAS PÚBLICAS INFORME SOBRE EL USO DEL PATINETE ELÉCTRICO Y SEDWAY EN LAS VÍAS PÚBLICAS 2012 El presente informe es una interpretación personal del autor, basado en la diferente normativa reguladora existente y no sustituye

Más detalles

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema

Más detalles

Ayuntamiento de ALCAÑIZ * ORDENANZAS MUNICIPALES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL. Ordenanza 6. TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS.

Ayuntamiento de ALCAÑIZ * ORDENANZAS MUNICIPALES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL. Ordenanza 6. TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS. CAPÍTULO 1- NORMAS GENERALES. Artículo 1- Objeto. Artículo 2- Prohibiciones generales. Artículo 3- Prohibiciones especiales. Artículo 4- Prohibición expresa referente a especies protegidas. CAPÍTULO 2-

Más detalles

Las sanciones de tráfico en la reforma de la Ley de Seguridad Vial de 2014

Las sanciones de tráfico en la reforma de la Ley de Seguridad Vial de 2014 Las sanciones de tráfico en la reforma de la Ley de Seguridad Vial de 2014 Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor

Más detalles

.ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN BERRIOPLANO

.ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN BERRIOPLANO .ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN BERRIOPLANO Artículo 1. Objeto. La presente Ordenanza tiene como objeto regular la concesión de tarjetas

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Fecha aprobación pleno: 25 de abril de 2013 Fecha publicación BOCM: 12 de agosto de 2013 Nº BOCM: 190 Ordenanza nº 32 ORDENANZA REGULADORA DE LA FLEXIBILIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Más detalles

Repostaje de carburante que hacen empresarios o profesionales que utilizan un vehículo para el ejercicio de su actividad.

Repostaje de carburante que hacen empresarios o profesionales que utilizan un vehículo para el ejercicio de su actividad. Repostaje de carburante que hacen empresarios o profesionales que utilizan un vehículo para el ejercicio de su actividad. NUM-CONSULTA V2475-12 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA-SALIDA 18/12/2012

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL

ORDENANZA REGULADORA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL ORDENANZA REGULADORA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL Artículo 1º.- Fundamento y Régimen Jurídico.- El tráfico de vehículo se ha penalizado y al efectuarse éste de forma masiva,

Más detalles

ANTECEDENTES CUESTIONES

ANTECEDENTES CUESTIONES INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 15 DE JUNIO DE 2004. PERSONAL. DIVERSAS CUESTIONES EN RELACIÓN AL PERSONAL ESTATUTARIO PERTENECIENTE AL INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD.

Más detalles

Así mismo se pretende la creación de empleo para trabajadores autónomos del municipio de Caspe.

Así mismo se pretende la creación de empleo para trabajadores autónomos del municipio de Caspe. BASES REGULADORAS DE CONCESION DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACION DE FACHADAS Y CONSERVACION Y MANTENIMIENTO EXTERIOR DE EDIFICACIONES RURALES TRADICIONALES. 1.- OBJETO Y ÁMBITO El objeto de esta convocatoria

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Consejo de la Unión Europea, con fecha 4 de junio de 1998, recomendó la

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0183/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0183/2009 Informe 0183/2009 La consulta plantea como debe actuarse para, en casos concretos, mantener en secreto el dato del domicilio de las victimas de violencia de género o restringir su acceso a determinados

Más detalles

1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA LEY 20/2015, de 29 de julio, de modificación de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos. El

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 47 Sábado 23 de febrero de 2013 Sec. I. Pág. 15283 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 2034 Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, sobre ordenación del tiempo de trabajo para

Más detalles

ORDENANZA Nº 15. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

ORDENANZA Nº 15. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS ORDENANZA Nº 15. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Redacción vigente aprobada por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 14 de diciembre de 2.012 Artículo 1.

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un particular, formulando consulta sobre diversas cuestiones relacionadas con la prestación de servicios de seguridad privada en aeropuertos españoles, la Secretaría General

Más detalles

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con:

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR ENTRADAS Y/O SALIDAS DE VEHICULOS Y RESERVAS DE ESPACIOS DE LA VÍA PÚBLICA PARA PROHIBICIÓN

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Ministerio del Interior «BOE» núm.

Más detalles

LEY 14343 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

LEY 14343 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES LEY 14343 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto regular la

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA (BOCM de 2 de junio de 2004) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Consejo de la Unión Europea,

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SISTEMA DE ACCESOS DE VEHÍCULOS A LA CALLE SAN PEDRO DE ALCANTARA EN CACERES MEDIANTE EL CONTROL POR CAMARAS.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SISTEMA DE ACCESOS DE VEHÍCULOS A LA CALLE SAN PEDRO DE ALCANTARA EN CACERES MEDIANTE EL CONTROL POR CAMARAS. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SISTEMA DE ACCESOS DE VEHÍCULOS A LA CALLE SAN PEDRO DE ALCANTARA EN CACERES MEDIANTE EL CONTROL POR CAMARAS. ARTICULO 1º.- OBJETO Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA.

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL 1

ORDENANZA MUNICIPAL 1 MUNICIPAL 1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Consejo de la Unión Europea, con fecha 4 de junio de 1998, recomendó la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad a los Estados miembros

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO ORDENANZA FISCAL REGULADORA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO ARTÍCULO 1. Fundamento Legal En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL nº 4

ORDENANZA FISCAL nº 4 ORDENANZA FISCAL nº 4 DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1º.- Establecimiento del Impuesto y normativa aplicable. 1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 59.2

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 3168 III. Otras Resoluciones Consejería de Empleo, Industria y Comercio 567 Dirección General de Industria y Energía.- Resolución de 29 de enero de 2015, por la que se actualiza, para el ejercicio de 2015,

Más detalles

ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS

ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS Número de Contrato: Número de Punto de Suministro: Tipo de Gas: Localidad: Fecha: El consumidor..., con documento nacional de identidad/código de

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 30852 I. Disposiciones generales Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad 5864 ORDEN de 21 de noviembre de 2013, por la que se aprueba el esquema de metadatos en el ámbito de la administración electrónica

Más detalles

RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3

RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3 RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3 Una asociación de empresas del sector de las telecomunicaciones reclama contra la Ordenanza reguladora de la solicitud, tramitación y control de la ejecución

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA (BOCM 28/11/03)

ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA (BOCM 28/11/03) ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA (BOCM 28/11/03) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Consejo de la Unión Europea, con fecha

Más detalles

vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. 23256 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 168, viernes 30 de diciembre de 2011 vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase

Más detalles

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF 0. Introducción Esta norma, de aplicación a partir

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE CAMARENA

ORDENANZA MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE CAMARENA ORDENANZA MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE CAMARENA ORDENANZA DE TRAFICO B.O.P. 16-01-1996 ARTICULO. - INDICE... 1 ARTICULO I.- OBJETO... 2 ARTÍCULO II. - RETIRADA DE VEHICULOS... 2 ARTÍCULO III.- COMPETENCIAS

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA (Madrid) Plaza Mayor, 1 28470 CERCEDILLA (Madrid) Telfs. 91-852.57.40 Fax. 91-852.22.00

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA (Madrid) Plaza Mayor, 1 28470 CERCEDILLA (Madrid) Telfs. 91-852.57.40 Fax. 91-852.22.00 ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Consejo de la Unión Europea, con fecha 4 de junio de 1998,

Más detalles