El Gobierno tiene el propósito de poner en marcha una iniciativa de formación profesional inspirada en el sistema dual alemán.
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- Alfonso Franco Casado
- hace 8 años
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1 Comentarios borrador decreto contrato formación y sistema dual Mariano del Castillo El Gobierno tiene el propósito de poner en marcha una iniciativa de formación profesional inspirada en el sistema dual alemán. Las bases de ese sistema se concretan en la relación de formación entre la empresa y el aprendiz, junto a una alianza entre centro formativo y empresa para dar respuesta a las necesidades de formación y de experiencia que tiene quien quiere insertarse en un puesto de trabajo. Para conseguir todo eso, la experiencia que intenta el Gobierno a través de sus Ministerios de Educación y Empleo consiste en rehacer el contrato para la formación, que ya cuenta con la posibilidad de dedicar buena parte del tiempo a un trabajo real en la empresa, ligado a la formación recibida, al tiempo que abre las puertas a un sistema de formación que mantenga hasta tres años la actuación de ambos agentes (empresa y centro de formación) sobre el aprendiz. Todo eso debe incentivar el empleo juvenil, en la medida en que sabemos que el empleo está fuertemente relacionado con el tiempo del aprendiz en la empresa. Comentarios al proyecto: 1. En primer lugar, parece poco madurada la experiencia que propone. Los comentarios siguientes justifican esta apreciación. 2. Falta flexibilidad a la propuesta. Al tratarse de un tema con incidencia desconocida es necesario preparar un marco en el que puedan llevarse a cabo soluciones variadas. La propuesta es excesivamente reglamentista en aspectos como las condiciones para las empresas, los programas formativos, o los tiempos de aprendizaje (art. 29) que no respetan la obligada referencia a lo que las empresas necesitan de sus trabajadores. 3. Debe incluir a todos los centros de FP y no solamente a los públicos (página 9) o a los sostenidos con centros públicos. 4. Debe aclarar mejor el modo en que se va a realizar esa experiencia: se trata de un plan que deben ejecutar las CCAA, no la Administración Central; y de un plan que precisa del apoyo de los AASS para salir adelante. El modo razonable para llevarlo a cabo es el de gestionar alianzas entre todas las partes implicadas, ya desde el comienzo, y para concretar el propio plan. 5. El nivel de experimentación que se prioriza (art 27) es poco adecuado al ceñirse al Grado Medio y a determinadas titulaciones. Lo razonable sería trabajar con alumnos que ya tienen competencias adquiridas y que por eso resultan de interés para las empresas. 6. No deben excluirse los Certificados de Profesionalidad (art 28) que además se mencionan en el proyecto de decreto sobre certificados. 7. Cabría dedicar alguna atención a las empresas que son quienes deben ofertar puestos de aprendizaje. Señalar algunas características, dotarles de ventajas evidentes, proporcionar seguridad jurídica a todo ese proceso (evitando el temor de las empresas a poner en sus organizaciones personas que pueden traerles problemas si son ellos los responsables de sus contratos), dotando de validez total a la formación que las empresas imparten a través del tutor o de otros profesionales, etc. 8. Debe determinarse el modo en que va a evaluarse esta iniciativa. 9. Existen aspectos organizativos de particular interés que deben tomarse en consideración a la hora de planear una experiencia: es el caso del tipo de alumnos y del modo en que
2 se gestiona la experiencia. Hay que decidir si se va a trabajar con cursos completos, y desde qué momento. Para eso conviene comprender que la solución dependerá de los puestos de aprendizaje reales con que se cuente en cada caso y no del deseo de los centros o de la Administración. Lo más probable es que no sea posible de modo general contar con tantos puestos como alumnos del mismo curso, por lo que lo razonable sería tratar la experiencia de modo que pueda realizarse con parte de los alumnos de un centro. 10. Otra cuestión aneja es la del nivel de competencia de partida de los alumnos. Si no saben hacer nada, será complejo darles cabida en las empresas en algún puesto que suponga trabajo real. Por ese motivo parece razonable tratar de comenzar la experiencia con alumnos de Grado Superior que ya tienen una competencia acreditada (el Grado Medio), y tratar de conseguir soluciones escalables: es decir que puedan crecer a medida que existen más puestos de aprendizaje. 11. En resumen, la experiencia debería tratar de crear puestos de aprendizaje que vayan ampliándose en el tejido empresarial, de modo que eso pueda generalizarse. 12. Debería comenzar con alumnos que ya tienen un nivel de competencia de interés para las empresas e ir bajando posteriormente a los que lo tienen menor, investigando donde está la línea de corte de esa ampliación de los puestos de aprendizaje (cuánto es el mínimo que deben saber o poder hacer para que la experiencia funcione). 13. Y deben concretarse tareas del tutor de empresa, características, modo en que los certificados de profesionalidad pueden jugar en el conjunto, ventajas para las empresas. Debería abrirse una etapa acotada en su amplitud en la que quepan prácticas diversas que tengan características comunes: Fuerte participación formativa de la empresa (creación de puestos de aprendizaje) Convenios efectivos entre empresas y centros de formación, que concreten proyectos formativos. Financiación asociada a esa experiencia. En cuanto al borrador presentado, algunos comentarios: Comentarios al Título II Capítulo I Artículo 3. El contrato podría realizarse con alumnos que tengan alguna certificación de Grado Medio o un Certificado de Profesionalidad. Esas titulaciones podrían ser compatibles con el contrato en prácticas. Artículo 4. Ese tratamiento proporciona suficiente seguridad jurídica a las empresas? Artículo 5. Debe flexibilizarse el tema Jornada, incluso contemplando posibilidades estacionales. No parece razonable establecer marcos concretos (85%), (75%), etc. asociados a los años Eso es partir de un supuesto que no tiene por qué producirse o producirse de igual modo en las diversas familias profesionales.
3 Artículo 8. Duración y prórroga de los contratos La duración máxima de tres años puede ser escasa si se quiere que encaje en esta modalidad de contrato un ciclo completo de formación profesional, pues si por ejemplo se quisiera hacer el año de grado medio y los dos años del grado superior, habría que compatibilizar el trabajo con un mínimo de 4 horas de formación diaria durante los tres años. No obstante se entiende que desde el punto de vista laboral tiene que haber alguna limitación a este tipo de contratación. Comentarios al Título II Formación profesional dual Capítulo I Aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje Artículo 17,3. Donde dice en todo caso las empresas recabarán debería decir podrán recabar. No se trata de crear una obligación donde solamente se intenta buscar información cuando se carece de ella. Artículo 19, 4. Cuando dice que en todo caso la empresa deberá estar autorizada para ofertar la formación de ciclos formativos y/o acreditada como centro: suprimir estas condiciones que se refieren a centros de formación, pero no a empresas. Artículo d) y 3. Eliminar público Hace referencia a que cuando la formación se comparta entre un centro de formación y la empresa se adscribirá la empresa con un centro público educativo para que sus profesores evalúen al alumnado. Es decir se burocratiza, pues interviene el centro la empresa y el centro público adscrito. Los centros o las empresas, cualesquiera que sea su naturaleza, una vez autorizados debieran tener autoridad para realizar estas evaluaciones. En otros países este elemento garantista se introduce a través de las Cámaras, pero en todo caso, lo que no veo es porqué un centro público ofrece más garantías que uno privado o que una empresa una vez que ambos han de cumplir con los mismos requisitos. Artículo Eliminar ese punto que supone a las empresas una dificultad nueva. Mientras no se conoce lo que hace falta no hace falta introducir inspectores de educación en las empresas. Artículo Eliminar público de adscripción y sustituir por el centro de formación. Que tiene toda la capacidad del mundo para evaluar.
4 Artículo 21. Duración de la actividad formativa. No parece que con esta redacción quede claro que en caso de formación dual el currículo se completa tanto en el centro como en la empresa y con dificultad para distinguir si el alumno se forma en el centro o trabajando, sobre todo en la parte práctica de la formación. Es difícil compartimentar. Artículo 22. Tutorías vinculadas al contrato. Parece excesivo el desarrollo de este punto. La empresa debe poner un tutor y el centro de formación debe tratar de conseguir que ese tutor se ocupe de la formación del aprendiz de modo ordinario, siguiendo un plan acordado previamente. Artículo 23 Acuerdo para la actividad formativa en el contrato para la formación y el aprendizaje Debiera contemplarse el caso de que la formación se realice en la propia empresa autorizada firma el acuerdo la empresa consigo misma? También debiera procurarse no replicar en el acuerdo los aspectos ya establecidos en el contrato, evitar redundancias. Quizá en el acuerdo bastaría con hacer referencia al certificado de profesionalidad, perfil del profesorado, entidad formadora, pero quizá especificar el profesor pues puede no conocerse en ese momento. El punto d) parece redundante con el e) Articulo 25 Acreditación de la cualificación En el punto 2 dice que cuando incluya formación impartida por la empresa podrá ser objeto de reconocimiento por la vía de la experiencia. Si la empresa está ya autorizada la acreditación debiera ser igual que cuando la formación se imparte en un centro acreditado y no recurrir a la vía de la experiencia. El punto 3 en donde dice que se podrá ampliar el ciclo hasta 3 años parece incoherente con lo establecido como duración máxima del contrato de aprendizaje de 3 años. A no ser que se quiera cubrir solamente parte o nada de la formación dual con el contrato de aprendizaje. Artículo 26. Financiación y gestión. Debe hacerse sencillo todo el proceso, especialmente teniendo en cuenta que han de actuar PYMES que carecen de estructura de recursos humanos. Y debe conseguirse presentar de modo obvio las ventajas que las empresas reciben si tienen puestos de aprendizaje. Capítulo II Formación profesional dual del sistema educativo Artículo 27: Objeto y finalidades
5 1. Párrafo 1: no se entiende la priorización del Grado Medio. 2. Párrafos 2 y 3 Eliminarlos. No aportan mucho y limitan las posibilidades restringiendo sectores, y niveles de formación. La redacción es nefasta. Podría hablarse de estos temas al comienzo del decreto. Artículo 28. Centros participantes En el punto 1 limita el alcance de la formación dual a centros docentes sostenidos con centros sostenidos con fondos públicos y parece que por ciclos formativos se refiere a títulos de formación profesional excluyendo certificados por qué excluir a los centros privados y a los certificados de profesionalidad de este sistema? Acerca del entorno productivo: se trata de usar empresas con puestos de aprendizaje. Toda limitación añadida parece inútil Artículo 29 programa formativo En el punto 2 establece un mínimo del 33% de formación con participación de la empresa. Es difícil reducir la participación de la empresa a aspectos puramente temporales, entonces por qué cuantificar sólo la participación en tiempo y por qué establecer un mínimo? Es una rigidez injustificada. Sobre el total de tiempo: lo de ampliar hasta tres años, es prudente. lo que lleva a pensar en la conveniencia de no poner cotas temporales que incluyan rigidez. Artículo 32. Becas. Parece necesario aclarar la relación de las becas con el contrato de formación y los pagos que llevan a cabo las empresas.
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