El Gobierno reduce a la mitad el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
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- Juan Carlos Macías López
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1 El Gobierno reduce a la mitad el Impuesto de Sucesiones y Donaciones ANTECEDENTES La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) tiene competencias en materia tributaria para gestionar y regular determinados aspectos de los impuestos cedidos por el Estado, que son principalmente: El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). Impuesto sobre Patrimonio (IP). Tributos sobre el Juego. Por el contrario, no tiene capacidad de gestión ni capacidad normativa en los grandes impuestos estatales de ámbito subjetivo empresarial (IVA e Impuesto sobre Sociedades). El ISD lo pagan las personas físicas (particulares) que reciben un bien o derecho a través de una donación o una herencia o legado. Por lo tanto, las personas jurídicas no tributan por este impuesto cuando reciben bienes o derechos por estos títulos de adquisición, que tributarían por el Impuesto sobre Sociedades. El ITPAJD se paga tras adquirir a título oneroso cualquier tipo de bien o derecho que transmita un sujeto a título particular, es decir, que no se haga en el ejercicio de una actividad empresarial. También se abona, en su modalidad de actos jurídicos documentados (AJD) como consecuencia de formalizar operaciones que tienen acceso a un registro público. Por ejemplo, al adquirir una vivienda de nueva construcción, para inscribirla en el Registro de la Propiedad se necesita pagar AJD. Los AJD, en contraposición al ISD, los abonan tanto las personas físicas como las personas jurídicas. REFORMA FISCAL ISD 2015 Centrándonos en el ISD, la CARM tiene competencias normativas para regular reducciones en la base imponible, la tarifa del impuesto y deducciones en la cuota. En ejercicio de estas competencias normativas, a través de la que se pretende acometer este año 2015, se pretende reducir la carga 1
2 fiscal de las operaciones entre padres e hijos, junto a la eliminación de ciertas restricciones existentes en reducciones relacionadas con la actividad empresarial que ya están vigentes. En concreto las medidas que se quiere adoptar son: 1. En Sucesiones: Aprobar una deducción en la cuota del 50% para las adquisiciones por herencia de cualquier tipo de bien a favor de los ascendientes, cónyuges o de 21 o más años. Para los hijos menores de 21 años ya existe una deducción del 99% en la cuota. Aprobar una nueva inmuebles, de los ascendientes, cónyuges o de cualquier edad, y destinarlos a la constitución o adquisición de empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de. En la vigente metálico (dinero) y destinarlo a la constitución o adquisición de empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de, se elimina el límite máximo de base de reducción fijado actualmente en euros ( en caso de contribuyentes con discapacidad >=33%). 2. En Donaciones: Aprobar una deducción en la cuota del 50% para las adquisiciones por donación de cualquier tipo de bien a favor de los ascendientes, cónyuges o, sin distinción de edad. En la Reducción del 99% por donar metálico (dinero) con destino a la adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, se elimina el límite máximo de base de reducción fijado actualmente en euros ( en caso de contribuyentes con discapacidad >=33%). En la Reducción del 99% por donación de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional o a adquirir, se elimina el límite máximo de base de reducción fijado actualmente en euros ( en caso de contribuyentes con discapacidad >=33%). La pérdida inicial de recaudación que se podría producir por estas medidas, valorada en unos 25 millones de euros, se vería compensada con el reforzamiento del personal destinado a comprobar e investigar las operaciones declaradas y las no declaradas. 2
3 Además, algunas de estas medidas van a tener un efecto inducido positivo en la recaudación, ya que se van a realizar transmisiones de bienes que, de no existir la nueva rebaja fiscal, nunca se producirían. En resumen, se trata de bajar impuestos sin que se reduzca la recaudación, gracias a que se va a reforzar la estructura administrativa encargada de la gestión e inspección tributaria y al incremento en la transmisión de bienes. RESUMEN DE LA TRIBUTACIÓN Y BENEFICIOS FISCALES TRAS LA REFORMA FISCAL DE 2015 EN EL ISD. del ISD, la CARM tendrá vigentes los siguientes beneficios fiscales, con las características principales que se citan: EN SUCESIONES BENEFICIOS FISCALES TRAS LA REFORMA FISCAL 2015 LÍMITES BENEFICIARIOS OBSERVACIONES 1 una empresa individual, negocio profesional o Ascendientes, cónyuges, o colaterales hasta 3º grado (tío-sobrino) 2 metálico y destinarlo a la constitución o adquisición de empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de Sin límites en la base de reducción 3 una explotación agrícola 4 inmuebles y destinarlos a la constitución o adquisición de empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de 5 Deducción del 99% en la cuota No tiene límites Descendientes <21 años 6 Deducción del 50% en la cuota No tiene límites EN DONACIONES de 21 ó mas años 3
4 BENEFICIOS FISCALES TRAS LA REFORMA FISCAL 2015 LÍMITES BENEFICIARIOS OBSERVACIONES 7 Reducción del 99% por donar una empresa individual, negocio profesional o Sin límites en la base de reducción Ascendientes, cónyuges, o colaterales hasta 3º grado (tío-sobrino) 8 9 Reducción del 99% por donar metálico (dinero) con destino a la adquisición de empresa individual, negocio profesional o. Reducción del 99% por donación de explotaciones agrícolas El patrimonio neto del donatario en el momento de la donación no puede exceder de euros Sin límites en la base de reducción Limitado a que se trate de la primera empresa del donatario 10 Reducción del 99% por donación de inmuebles con destino a la adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades. El patrimonio neto del donatario en el momento de la donación no puede exceder de euros Limitado a que el inmueble se destine a la primera empresa del donatario 11 Reducción del 99% por donación de vivienda habitual o cantidad en metálico destinada a su adquisición. Base máxima de la reducción de euros 12 Reducción por donación de solar con destino a la construcción de vivienda habitual. Base máxima de la reducción de ( x nº donatarios) 4
5 SUPUESTOS / EJEMPLOS Impuesto de Sucesiones. Supuesto 1 Hijo mayor de 21 años que recibe de sus padres una herencia valorada en euros, sin incluir vivienda habitual: Herencia Cuota ( ) Tipo medio Antes de la ,75 8, ,38 4,14 Impuesto de Sucesiones. Supuesto 2 Hijo mayor de 21 años que recibe de sus padres una herencia compuesta por la vivienda habitual del causante valorada en euros y otros bienes valorados en euros: Herencia Cuota ( ) Tipo medio Antes de la ,89 8, ,45 4,29 Impuesto de Donaciones. Supuesto 1 Hijo que recibe de sus padres una donación valorada en euros (importe de la donación media durante 2013 y 2014), sin tener derecho a ninguna reducción en la base: Donación Cuota ( ) Tipo medio Antes de la ,36 11, ,68 5,74 Impuesto de Donaciones. Supuesto 2 5
6 Empresario autónomo que recibe de sus padres un bien inmueble (local comercial) valorado en euros y que va destinarlo a su actividad empresarial: Donación Cuota ( ) Tipo medio Antes de la ,54 14, ,25 7,65 6
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