ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL SISTEMA REGIONAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR, LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
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- Rosa María Cuenca Ojeda
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1 ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL SISTEMA REGIONAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR, LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: ORDENANZA REGIONAL Nº /GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº y su modificatoria, Ley Nº y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; asimismo; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N 27867, en el literal a) del artículo 15 establece que son atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el artículo 60 establece como función específica del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, el formular y ejecutar políticas y acciones concretas, orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, la Séptima Política de Estado del Acuerdo Nacional, se denomina: Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del civismo y de la Seguridad Ciudadana, recoge el compromiso del Estado de poner especial énfasis en extender los mecanismos legales combatir practicas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violencia contra la integridad física y mental de los niños, y consolidar políticas orientadas a prevenir, disuadir, sancionar y eliminar aquellas conductas y practicas sociales que pongan en peligro la tranquilidad, integridad o libertad de las personas; Que, la Ley N establece la política del Estado y de la sociedad frente a la violencia familiar, así como las medidas de protección que corresponden, y en su artículo 3, modificado con Ley N 26763, señala que es política permanente del Estado, la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo desarrollarse con este propósito, entre otras la siguiente acción: a) Fortalecer en todos los niveles educativos, la enseñanza de los valores éticos, el irrestricto respeto a la dignidad de la persona humana y de los derechos de la mujer, del niño y adolescente y de la familia, de conformidad con la Constitución Política del Estado y los Instrumentos Internacionales ratificados por el Perú; Que, con Oficio N I-DIRTEPOL-RPNP-CPNP-MUJ-SA de fecha 10 de enero de 2012, la Comisaría de Mujeres de Piura reporta que durante el año 2011 se recibieron 628 denuncias por maltrato a mujeres, siendo por maltrato físico 114, maltrato psicológico 234, y físico y psicológico 280; y en lo referente a denuncias recibidas por maltrato a menores, un total de 47 denuncias, maltrato físico 11, maltrato psicológico 13, físico y psicológico 23. En la Región Piura, la información recogida confirma que el sujeto pasivo de la violencia familiar es principalmente la mujer, durante el período de enero a octubre de 2008, de las 503 denuncias presentadas por violencia familiar, el 21% corresponde a violencia física, mientras que en el año 2012, de las 1633 denuncias presentadas, el 36.1% corresponde a violencia física, forma de violencia que afecta el desarrollo de los menores; Que, mediante Memorándum N /GRP del 29 de diciembre de 2011, Gerencia Regional de Desarrollo Social comunica las acciones que se vienen desarrollando en protección frente a la violencia que afecta a los niños y niñas a través del Plan Regional por los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, documento aprobado con Ordenanza Regional N /GRP-CR del 05 de diciembre de 2009, y del Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Piura, creado con Ordenanza Regional N /GRP-CR; Que, otra de las formas de violencia es el acoso u hostigamiento escolar, comúnmente llamado por su denominación en inglés bullying, violencia que se manifiesta dentro de las instituciones educativas, y que debido al alto índice de casos presentados a nivel nacional se aprobó la Ley N 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas, que tiene por objeto establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las Instituciones Educativas, casos que generalmente se presentan a partir del sexto grado de primaria y todo el nivel de secundaria;
2 Que, hacer frente a la problemática del maltrato infantil, violencia familiar y acoso escolar requiere de la concertación y coordinación entre las distintas instancias de la gestión gubernamental, así como el compromiso de la sociedad en conjunto, teniendo en consideración el derecho de las personas a vivir sin sufrir violencia; es decir lograr modos de convivencia entre hombres y mujeres con respeto, en libertad y paz, con igualdad de oportunidades. Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº , de fecha 06 de junio del 2012, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; HA DADO LA ORDENANZA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL SISTEMA REGIONAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR, LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ARTICULO PRIMERO.- Declárese de prioridad y necesidad pública regional, la atención a la problemática del acoso escolar y la violencia de género e intergeneracional contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, en el ámbito de la Región Piura, con el objetivo de brindarles la atención integral frente al maltrato, sensibilizando a los padres de familia, profesores y Directores de Instituciones Educativas, sobre la importancia del buen trato, promoviendo pautas de orientación personal que induzcan a cambios de actitudes y comportamiento de los menores para garantizar el desarrollo sostenible de la sociedad. ARTICULO SEGUNDO.- Créase el Sistema Regional de Prevención y Atención del Acoso Escolar, la Violencia contra la Mujer, Niñas, Niños y Adolescentes, como un sistema intergubernamental de carácter intersectorial, que gestiona de manera concertada y articulada la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas regionales y locales de atención integral de la violencia de género e intergeneracional contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, cuya finalidad es garantizar la protección, defensa y promoción del ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes como personas. ARTICULO TERCERO.- El Sistema Regional de Prevención y Atención del Acoso Escolar, la Violencia contra la Mujer, Niñas, Niños y Adolescentes, tiene por Objetivo General garantizar y proteger los derechos a la integridad y protección de mujeres, niños, niñas y adolescentes de la Región Piura; y como Objetivos Específicos: a) Promover la articulación intergubernamental a nivel local, regional y nacional, para garantizar la promoción y protección de derechos a la integridad y protección de mujeres, niños, niñas y adolescentes con una activa participación de la sociedad civil, el sector privado y organismos cooperantes. b) Fortalecer la articulación de las instancias de gestión descentralizada de Salud, Educación, Trabajo, entre otros, desde el nivel regional hasta el nivel local, mejorando sus procesos de gestión para prevenir la violencia y atender a las víctimas de la violencia de género e intergeneracional. c) Afianzar las capacidades de gestión institucional de los gestores de los servicios públicos de prevención, atención y rehabilitación de mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de la violencia de género e intergeneracional, incorporando el enfoque de resultados en la mejora de la calidad y cobertura. d) Fortalecer la concertación interinstitucional entre los gestores de los servicios públicos, los actores de la sociedad civil y el sector privado, que coadyuven en la prevención, atención y rehabilitación de las víctimas de la violencia de género e intergeneracional. e) Promover y fortalecer la participación organizada y activa de la sociedad civil en la gestión y conducción de los servicios públicos de prevención, atención y rehabilitación de las víctimas de la violencia de género e intergeneracional, vigilando e incidiendo en la mejora de la calidad. ARTICULO CUARTO.- El Sistema Regional de Prevención y Atención del Acoso Escolar, la Violencia contra la Mujer, Niñas, Niños y Adolescentes, está bajo la rectoría de la Comisión de Alto Nivel presidida por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, con la participación de los siguientes entes involucrados: A nivel Regional: Gerencia Regional de Desarrollo Social, que presidirá la Comisión Regional de Alto Nivel. Dirección Regional de Educación Dirección Regional de Salud Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Programa Nacional de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual Corte Superior de Justicia de Piura
3 Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú Piura. Ministerio Público Fiscalía de Piura. Programas vinculados a la materia. Organizaciones sociales, ONG y Sector Privado que contribuyen en la prevención, atención y rehabilitación. Espacios de concertación regional temáticos. A nivel Local: Municipalidades Provinciales y Distritales, a través de las Defensorías Municipales del Niño y el Adolescente - DEMUNA y Centro de Emergencia Mujer - CEM. Unidad de Gestion Educativa Local - UGEL Red y micro redes de Salud. Colegio de Psicólogos del Perú Piura. Defensoría del Pueblo Piura. Organizaciones sociales, ONG y sector privado que contribuyen a la prevención, atención y rehabilitación. ARTICULO QUINTO.- El Sistema Regional de Prevención y Atención del Acoso Escolar, la Violencia contra la Mujer, Niñas, Niños y Adolescentes, se organiza de la siguiente manera: COMISION REGIONAL DE ALTO NIVEL.- es la máxima instancia deliberativa y de coordinación de acciones del Sistema. Se encargará de la implementación de las políticas y acciones. Estará conformada por actores del ámbito regional como sigue: Gobierno Nacional: Programa Nacional de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual, Programa Nacional Wawa Wasi, Ministerio Público - Fiscalía Piura, Corte Superior de Justicia de Piura, Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú y otros programas nacionales vinculados a la materia. Gobierno Regional Piura: Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien la presidirá, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Salud y Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y dos representantes de las Municipalidades Provinciales. Sociedad Civil y Espacios de Concertación: Organizaciones sociales, ONG y Sector Privado que contribuyen en la prevención, atención y rehabilitación, espacios de concertación regional temáticos- Comité Regional de Seguridad Ciudadana - CORESEC y otros espacios de concertación vinculados a la materia. EQUIPO TECNICO REGIONAL.- Órgano responsable de la gestión concertada y articulada de las políticas públicas. Adscrita a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y estará a cargo de un funcionario designado por el Presidente del Gobierno Regional Piura, así como por un representante de las áreas técnico- especializadas de la Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Trabajo, de Ministerio Publico, de la Corte Superior de Justicia y de la Policía Nacional del Perú. MESAS COOPERANTES.- Encargadas de formular estrategias de prevención, atención y rehabilitación de la violencia contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes. Conformada por las Mesas Regional de Prevención y Atención de la Violencia Familiar, Comisión Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilegal de Migrantes, Consejo Regional de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y otras vinculadas al tema. COMISION LOCAL.- es la máxima instancia deliberativa y de coordinación de las acciones del Sistema a nivel local. Está conformada por: la Gerencia de Desarrollo Municipal de la Municipalidad Provincial y de la Distrital o la que haga sus veces, quien la presidirá, Centro de Emergencia Mujer, DEMUNA, Municipalidades Distritales, Programas Nacionales de ámbito provincial, Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL, Centro de Salud o Red de Micro Salud, Gobernación, Organizaciones no Gubernamentales, y Organizaciones Sociales vinculadas al tema. EQUIPO TECNICO LOCAL.- Recae en la Gerencia de Desarrollo Social Municipal y estará a cargo de un funcionario designado por el Alcalde Provincial y Distrital, según corresponda, así como por un representante de las áreas técnico- especializadas del Centro Emergencia Mujer, DEMUNA, Programas Nacionales de ámbito provincial, Unidad de Gestion Educativa Local - UGEL, Centro de Salud o Red de Micro Salud, Gobernación, Organizaciones no Gubernamentales y Organizaciones Sociales vinculadas al tema.
4 ARTICULO SEXTO.- Los organismos a los que se refiere el artículo quinto de la presente Ordenanza Regional, tendrán las siguientes funciones y atribuciones: Comisión Regional de Alto Nivel: Formula las Políticas del Sistema Regional de Prevención y Atención de la Violencia contra la Mujer, Niñas, Niños y Adolescentes, en base a la participación de las organizaciones involucradas, en concordancia con su normatividad, sus planes y programas. Articular las acciones del Sistema Regional de Prevención y Atención de la Violencia contra la Mujer, Niñas, Niños y Adolescentes. Coordinar la elaboración y la aprobación de los planes de prevención y atención de la violencia de género e intergeneracional contra la mujer, niñas, niños y adolescentes. Aprobar los informes de cumplimiento de objetivos y metas que emita el Equipo Técnico Regional y Local. Identificar, evaluar y proponer la normatividad y las acciones para fortalecer el Sistema y la lucha contra la violencia de género e intergeneracional contra la mujer, niñas, niños y adolescentes en la Región. Las demás que le señale el reglamento de la presente Ordenanza. Equipo Técnico Regional: Ejecutar los lineamientos de Política aprobados por la Comisión Regional de Alto Nivel, en concordancia con su normatividad, planes y programas, así como vigilar su cumplimiento. Preparar los informes correspondientes que sirvan para monitorear las políticas, los planes y programas. Elaboración del Reglamento de la presente Ordenanza Regional. Requerir la información pertinente para el cumplimiento de los objetivos del Sistema. Representación Institucional ante las diversas instancias, sean Públicas o Privadas. Mesas Cooperantes: Formular propuestas temáticas para mejorar las políticas, programas y servicios de prevención, atención y rehabilitación de la violencia. Impulsar acciones estratégicas temáticas articuladas, para la sensibilización, promoción e incidencia. Monitorear y evaluar la implementación de las políticas, programas y servicios. Funciones de la Comisión Local: Articular de manera integral las diferentes intervenciones locales de prevención, atención y rehabilitación. Monitorear de manera concertada y participativa el desarrollo de los programas y servicios de prevención, atención y rehabilitación locales. Formular propuestas técnicas de mejoras en previsión y gestión de los servicios públicos y privados sobre prevención, atención y rehabilitación. Impulsar acciones articuladas de promoción para la prevención, atención y rehabilitación. Equipo Técnico Local: Brindar el soporte técnico a la Comisión Regional de Alto Nivel, facilitando, organizando y conduciendo el proceso de implementación del Sistema a nivel local. Formular la estrategia local de prevención, atención y rehabilitación. ARTÍCULO SEPTIMO.- Las disposiciones de la Comisión Regional de Alto Nivel del Sistema Regional de Prevención y Atención del Acoso Escolar, la Violencia contra la Mujer, Niñas, Niños y Adolescentes, son vinculantes a todas las instituciones que forman parte del presente Sistema. ARTÍCULO OCTAVO.- Los organismos públicos que vienen desarrollando políticas públicas en beneficio de la Lucha y Atención de la Violencia contra la mujer, niñas, niños y adolescentes en el ámbito jurisdiccional de la Región Piura, deberán concertar sus esfuerzos en orientar las políticas a través del presente Sistema, con el fin de articular las acciones hacia un mismo fin. ARTÍCULO NOVENO.- Encargar Gerencia General Regional, en coordinación con Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboración de la propuesta de Reglamento de la presente Ordenanza Regional, en un plazo no mayor de 60 días. ARTÍCULO DECIMO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
5 Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los seis días del mes de junio del año dos mil doce. Sr. LUIS GARUFI VIDAL CONSEJERO DELEGADO POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los quince días del mes de junio del año dos mil doce LIC. JAVIER ATKINS LERGGIOS PRESIDENTE REGIONAL
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