CODIGO DE COMERCIO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA TÍTULO XII DE LA LETRA DE CAMBIO.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CODIGO DE COMERCIO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA TÍTULO XII DE LA LETRA DE CAMBIO."

Transcripción

1 CODIGO DE COMERCIO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA TÍTULO XII DE LA LETRA DE CAMBIO. Capítulo I Arto Arto Capítulo II Todo el que firma una letra de cambio como representante de una persona por quien no tenía facultad de obrar, quedará obligado personalmente en virtud de la letra de cambio. Quedará obligado del mismo modo el representante que haya excedido sus poderes. El librador es responsable de la aceptación y del pago. Puede exonerarse de la garantía de la aceptación, toda cláusula por la cual se exonere de la garantía del pago se reputará como no escrita. DEL ENDOSO Arto Toda letra de cambio, aún cuando no esté expresamente girada a la orden, es transferible por medio del endoso. Cuando el librador ha insertado en la letra de cambio las palabras no a la orden u otra expresión equivalente, el título sólo será transferible en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. Puede hacerse el endoso aún a favor del librado, haya o no aceptado, a favor del librador o de cualquiera otro de los obligados. Estas personas podrán endosar nuevamente la letra. Artos. Del 610 al No aplican Arto El endosante es responsable, salvo cláusula en contrario de la aceptación y del pago. Puede prohibir un nuevo endoso; en este caso, no será responsable a favor de las personas a quienes se haya endosado posteriormente la letra. Arto El tenedor de una letra de cambio será considerado como portador legítimo si justifica su derecho con una serie no interrumpida de endosos, aún cuando el último endoso sea en blanco. Cuando a un endoso en blanco sigue otro endoso, se reputará que el firmante de éste adquirió la letra por el endoso en blanco. Los endosos borrados se reputarán como no hechos. Si una persona ha sido desposeída de una letra de cambio, por cualquier acontecimiento que sea, el portador que justifique su derecho, del modo indicado en el inciso precedente, no estará obligado a restituir la letra sino cuando la hubiere adquirido de mala fe, o cuando, al adquirirla, haya habido culpa grave de su parte.

2 Artos. Del 615 al No aplican Capítulo III DE LA ACEPTACION Arto. 619 al 627. No aplican Capítulo IV DEL AVAL Arto.628. El pago de una letra de cambio puede ser afianzado por un aval. Puede dar esta garantía un tercero o un signatario de la letra. Arto El aval debe otorgarse en la letra de cambio o en una hoja anexa a ella. Debe expresarse con las palabras por aval o con cualquiera otra fórmula equivalente; debe ser firmado por el avalista. La sola firma del avalista puesta en el anverso de la letra de cambio importa aval, salvo cuando se trate de la firma del librado o de la de un librador. El aval debe indicar la persona por cuenta de quien se otorga. A falta de esta indicación, se reputará otorgado por el librador. Arto El avalista queda obligado del mismo modo que la persona a quien hubiere afianzado. Su obligación será válida, aún cuando la obligación afianzada por él fuere nula por cualquiera causa que no sea un vicio de forma. El avalista que paga la letra de cambio tiene derecho para recurrir contra la persona afianzada y contra los que son responsable a ésta. Capítulo V DEL VENCIMIENTO Artos. Del 631 al 635. No aplican Capítulo VI DEL PAGO Arto El portador debe presentar la letra de cambio al pago, el día en que es pagadera, o en alguno de los dos días hábiles siguientes. La presentación a una cámara de compensación equivale a una presentación al pago.

3 Arto El librado puede exigir, al pagar la letra de cambio, que se le entregue cancelada por el portador. El portador no puede rehusar un pago parcial. En caso de pago parcial, el librado puede exigir que se anote este pago en la letra y que se le otorgue un recibo. Arto El portador de una letra de cambio no puede ser obligado a recibir su importe antes del vencimiento. El pago que haga el librado antes del vencimiento será de su cuenta y riesgo. El que paga al vencimiento queda validamente liberado, a menos que haya de su parte un fraude o una culpa grave. Está obligado a verificar la regularidad de la serie de endosos, pero no la firma de los endosantes. Artos. 639 y 640. No aplican Capítulo VII DE LAS ACCIONES POR FALTA DE ACEPTACIÓN Y POR FALTA DE PAGO Arto El portador podrá ejercitar sus acciones contra los endosantes, el librador y los demás obligados: Al vencimiento, Si no se hubiere efectuado el pago; Aún antes del vencimiento: 1.- Si se hubiere negado la aceptación; 2.- En los casos de quiebra del librado, aceptante o no, de cesación de sus pagos, aún cuando no haya sido declarada por una resolución judicial, o de embargo de sus bienes que resulte ineficaz; 3.- En los casos de quiebra del librador de una letra no aceptable. Arto Arto No aplica El portador debe dar aviso de la falta de aceptación o de pago a su endosante y al librador dentro de los cuatro días hábiles siguientes al día del protesto o al de la presentación en el caso de la cláusula devuelta sin gastos. Cada endosante debe comunicar a su endosante, en el plazo de dos días, el aviso recibido por él, indicando los nombres y direcciones de los que hayan dado los avisos precedentes, y así sucesivamente remontando hasta llegar al librador. El plazo indicado correrá desde la recepción del aviso presente.

4 Nota: La última palabra de este inciso parece ser un error tipográfico no corregido en la Primera Edición, pues debería ser precedente. En caso de que un endosante no haya indicado su dirección o la haya indicado de un modo ilegible, basta que se dé el aviso al endosante que le precede. El que deba dar un aviso podrá hacerlo en cualquier forma, aún por la simple remisión de la letra de cambio. Deberá probar que lo ha hecho dentro del plazo prescrito. Se considerará que se ha observado este plazo si dentro de él se hubiere depositado en el correo una carta misiva en que se dé el aviso. No caducarán los derechos del que omite dar el aviso en el plazo indicado; pero será responsable de los perjuicios causados por su negligencia, si hubiere lugar a ellos, sin que los daños y perjuicios puedan exceder del monto de la letra de cambio. Artos. 644 y 645. No aplican Arto El portador puede exigir a la persona contra quien recurre: 1.- El importe de la letra de cambio no aceptada o no pagada con los intereses, si se hubieren estipulado; 2.- Los intereses al tipo del cinco por ciento a partir desde el vencimiento; 3.- Los gastos del protesto, los de los avisos dados por el portador al endosante precedente y al librador, y los demás gastos; 4.- Un derecho de comisión que, a falta de convención, será de un sexto por ciento de lo principal de la letra de cambio y no podrá en caso alguno exceder de esta tasa. Nota: No es muy feliz la frase de "un sexto por ciento de lo principal", pues se presta a confusiones, habría sido más exacto decir: "un sexto del uno por ciento de lo principal." Si se ejercitare la acción antes del vencimiento, se deducirá un descuento del importe de la letra. Este descuento se calculará a elección del portador, según la tasa del descuento oficial (tasa del banco), o según la tasa del mercado a la fecha del ejercicio de la acción en el lugar del domicilio del portador. Arto El que haya reembolsado la letra de cambio podrá exigir a los que le son responsables: 1.- La cantidad total que ha pagado;

5 2.- Los intereses de dicha cantidad, calculados al tipo del cinco por ciento, a partir desde el día del desembolso; Nota: Este interés debe entenderse que es anual, pues de ser mensual, estaría en contradicción con la Ley de Intereses que lo prohibiría. 3.- Los gastos que haya hecho; 4.- Un derecho de comisión sobre lo principal de la letra de cambio, fijado en conformidad al artículo 646 No. 40. Arto Todo obligado contra quien se ejercite o contra quien proceda una acción, podrá exigir, mediante el reembolso, la entrega de la letra de cambio con el protesto y una cuenta cancelada. Todo endosante que haya reembolsado la letra de cambio podrá borrar su endoso y los de los endosantes subsiguientes. Artos. Del 649 al 651. No aplican Arto Cuando un obstáculo insuperable (caso de fuerza mayor) impida la presentación de la letra de cambio o la formalización del protesto en los plazos prescritos, se prorrogarán estos plazos. El portador estará obligado a dar, sin retardo, aviso del caso de fuerza mayor a su endosante y a anotar este aviso, fechado y firmado por él, en la letra de cambio o en una hoja anexa; se aplicarán en lo demás las disposiciones del artículo 643. En cuanto cese la fuerza mayor, el portador deberá presentar la letra, sin retardo, a la aceptación o al pago, y si fuere necesario, hacer extender el protesto. Si la fuerza mayor, el portador deberá presentar la letra, sin retardo, a la aceptación o al pago, y si fuere necesario, hacer extender el protesto. Si la fuerza mayor subsistiere, por más de treinta días contados desde el vencimiento, podrán ejercitarse las acciones sin que sean necesarias la presentación ni la formalización de un protesto. En las letras de cambio a la vista o a un cierto plazo vista, el plazo de treinta días correrá desde la fecha en que el portador, aún antes de la expiración de los plazos para la presentación, haya dado aviso de la fuerza mayor a su endosante. No se considerarán como constitutivos de casos de fuerza mayor los hechos puramente personales al portador o al encargado por el de la presentación de la letra o de la formalización del protesto.

6 Capítulo VIII DE LA INTERVENCION Artos. Del 653 al 668. No Aplican Capítulo Xl DE LA PRESCRIPCION Arto No Aplica. Arto La interrupción de la prescripción no produce efecto sino contra la persona respecto a la cual se haya efectuado el acto de interrupción. Capítulo XII DISPOSICIONES GENERALES Arto El pago de una letra de cambio que venciere en un día feriado legal, sólo podrá exigirse el primer día hábil siguiente. Del mismo modo, todos los demás actos relativos a la letra de cambio, especialmente la presentación a la aceptación y el protesto, sólo podrán verificarse en día hábil. Cuando deba ejecutarse alguno de estos actos en un determinado plazo, cuyo último día sea un día feriado legal, se prorrogará dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente a su vencimiento. Se comprenderán en el cómputo del plazo los días feriados intermediarios. Arto En los plazos legales o convencionales no se comprenderá el día que le sirve de punto de partida. No se admitirá ningún día de gracia, ni legal, ni judicial.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

3. En las operaciones de crédito que esta ley reglamenta, se presume que los codeudores se obligan.

3. En las operaciones de crédito que esta ley reglamenta, se presume que los codeudores se obligan. INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD SANTO TOMAS DERECHO MERCANTIL Y LABORAL GUIA DIDACTICA DE LOS TITULOS DE CREDITO Instrucción: Cada uno de los reactivos

Más detalles

i) Vida residual de los préstamos.

i) Vida residual de los préstamos. i) Vida residual de los préstamos. El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos hipotecarios, en función de la vida residual de los mismos, en los siguientes intervalos expresados en meses.

Más detalles

DOCUMENTOS MERCANTILES

DOCUMENTOS MERCANTILES Introducción La creciente complejidad de las actividades mercantiles ha sido la causa de que los simples acuerdos verbales se hayan sustituido desde tiempos muy remotos por la constancia escrita de los

Más detalles

4.4. Requisitos del cheque

4.4. Requisitos del cheque El pago en la compraventa (I) Se caracteriza porque tras la expresión «páguese por este cheque a» debe figurar el nombre de una persona física o jurídica que tiene derecho a percibir el importe del cheque,

Más detalles

TÍTULO XII Los contratos de financiación. CAPÍTULO I Del préstamo de dinero

TÍTULO XII Los contratos de financiación. CAPÍTULO I Del préstamo de dinero 1 TÍTULO XII Los contratos de financiación CAPÍTULO I Del préstamo de dinero Artículo 5121-1. Concepto. Por el contrato de préstamo el prestamista se obliga a entregar al prestatario una determinada suma

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

Aval sobre letras de cambio para pagos al exterior

Aval sobre letras de cambio para pagos al exterior Modelos www.plancameral.org de Contratos Internacionales www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Aval sobre letras de cambio para pagos al exterior Enero 2012 2 Objetivos Es una manera

Más detalles

PAGARE (Moneda Nacional No Reajustable Cuotas Desiguales)

PAGARE (Moneda Nacional No Reajustable Cuotas Desiguales) PAGARE (Moneda Nacional No Reajustable Cuotas Desiguales) Debo y Pagaré (Debemos y Pagaremos) incondicionalmente a la orden de CORPBANCA, en su oficina de calle Nº comuna de la suma de pesos, moneda chilena,

Más detalles

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS

Más detalles

En este trabajo daremos a conocer las principales informaciones sobre el cheque.

En este trabajo daremos a conocer las principales informaciones sobre el cheque. Colegio politécnico Av. Independencia. Rama comercial. Secretariado. Modulo Normativa Comercial y Tributaria. CHEQUES DECRETO DE LEY Nº14.412 (DEL 8 DE AGOSTO DE 1975.) INTRODUCCION. En este trabajo daremos

Más detalles

UD 10 PAGO APLAZADO: LETRA DE CAMBIO. Elvira Carmona Rubio Operaciones administrativas de compraventa

UD 10 PAGO APLAZADO: LETRA DE CAMBIO. Elvira Carmona Rubio Operaciones administrativas de compraventa UD 10 PAGO APLAZADO: LETRA DE CAMBIO Elvira Carmona Rubio Operaciones administrativas de compraventa 1. La letra de cambio Es un instrumento de pago que sirve para realizar operaciones a crédito, pudiéndose

Más detalles

[Escriba texto] P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES

[Escriba texto] P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES I. CONTRATO Estas Condiciones Generales, la solicitud de seguro, los consentimientos, los listados de asegurados proporcionados por el Contratante,

Más detalles

Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor

Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor Conste por el presente documento el Contrato Marco para realizar operaciones de Factoring Electrónico que suscriben de una parte, BANCO INTERNACIONAL

Más detalles

CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA

CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA Conste el presente documento, un Convenio para emisión de Garantía Bancaria, contenido al tenor de las siguientes cláusulas y estipulaciones: PRIMERA: COMPARECIENTES.-

Más detalles

Ley 14.701, Código de Comercio. http://www0.parlamento.gub.uy/leyes/accesotextoley.asp?ley=14701&anchor=

Ley 14.701, Código de Comercio. http://www0.parlamento.gub.uy/leyes/accesotextoley.asp?ley=14701&anchor= TÍTULOS VALORES. Ley 14.701, Código de Comercio. http://www0.parlamento.gub.uy/leyes/accesotextoley.asp?ley=14701&anchor= Vale, Pagaré, Conforme. Representativos de prestaciones dinerarias. La ley no establece

Más detalles

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS Ripley Puntos es un programa diseñado por Ripley Compañía de Financiamiento ( Ripley ) para fidelizar a sus clientes, otorgándoles incentivos por su preferencia y frecuencia

Más detalles

SECCIÓN III. CHEQUE SUBSECCIÓN I. CREACIÓN Y FORMA DEL CHEQUE

SECCIÓN III. CHEQUE SUBSECCIÓN I. CREACIÓN Y FORMA DEL CHEQUE ARTÍCULO 710. . El suscriptor del pagaré se equipara al aceptante de una letra de cambio. ARTÍCULO 711.

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA

CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA 1. CONTRATO La solicitud de seguro, conjuntamente con las declaraciones que se le adicionen en hojas adjuntas, las solicitudes de cambios que se hagan a

Más detalles

El pagaré, como respaldo en las transacciones mercantiles

El pagaré, como respaldo en las transacciones mercantiles El pagaré, como respaldo en las transacciones mercantiles Reglas básicas para asegurar la efectividad de este instrumento de crédito Mtra. y Lic. Carolina Campos Serrano INTRODUCCIÓN En las relaciones

Más detalles

CONTRATO DE OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS CUENTA CORRIENTE PERSONA NATURAL

CONTRATO DE OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS CUENTA CORRIENTE PERSONA NATURAL Fecha de Afiliación NOMBRES/RAZÓN SOCIAL Número Cuenta Corriente Banco Oficina Cuenta D.C. DOC. IDENTIDAD/RUC: DOMICILIO: PERSONA: MONEDA: MODALIDAD DE FIRMAS: CONTRATO DE OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS

Más detalles

Reglamento Interno. Programa de Pregrado. Universidad Externado de Colombia Facultad de Administración de Empresas

Reglamento Interno. Programa de Pregrado. Universidad Externado de Colombia Facultad de Administración de Empresas Reglamento Interno Programa de Pregrado Universidad Externado de Colombia Facultad de Administración de Empresas C O N T E N I D O CAPÍTULO I De la Organización... 5 CAPÍTULO II Matrícula... 6 CAPÍTULO

Más detalles

PROGRAMA IN-VITA. Términos y Condiciones aplicables.

PROGRAMA IN-VITA. Términos y Condiciones aplicables. PROGRAMA IN-VITA Términos y Condiciones aplicables. 1. OBJETO El presente documento (en lo sucesivo, Términos y Condiciones ) regula la operación del Programa de Lealtad denominado IN-VITA (en lo sucesivo,

Más detalles

AUTOEVALUACIÓN Unidades 11, 12 y 13

AUTOEVALUACIÓN Unidades 11, 12 y 13 AUTOEVALUACIÓN Unidades 11, 12 y 13 Nombre:... Fecha:... Apellidos:... Curso:... 1. El librado de un cheque es a) quien lo emite b) el banco que ha de pagarlo c) el banco del tomador 2. El tomador de un

Más detalles

Del beneficio de inventario y del dº de deliberar

Del beneficio de inventario y del dº de deliberar Del beneficio de inventario y del dº de deliberar Quién tiene derecho a aceptar la herencia a beneficio de inventario? Todo heredero, aunque el testador se lo haya prohibido. Puede pedir la formación de

Más detalles

CONTRATO DE PRESTAMO PRENDARIO POR L. «Monto» VENCE: «Vencimiento»

CONTRATO DE PRESTAMO PRENDARIO POR L. «Monto» VENCE: «Vencimiento» CONTRATO DE PRESTAMO PRENDARIO POR L. «Monto» VENCE: «Vencimiento» Yo «Nombre de Solicitante», mayor de edad, «NacionalidadSol», «EstadoCivilSol», con domicilio en «Ciudad», «Departamento» y con CEDULA

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles

PROPUESTA DE ACUERDO A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE MERLIN PROPERTIES, SOCIMI, S.A

PROPUESTA DE ACUERDO A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE MERLIN PROPERTIES, SOCIMI, S.A PROPUESTA DE ACUERDO A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE MERLIN PROPERTIES, SOCIMI, S.A. CONVOCADA PARA LOS DÍAS 31 DE MARZO Y 1 DE ABRIL DE 2015, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE PUNTO OCTAVO

Más detalles

ANTEPROYECTO DE LEY DE CHEQUES QUE IMPUSO EL CHEQUE DIFERIDO

ANTEPROYECTO DE LEY DE CHEQUES QUE IMPUSO EL CHEQUE DIFERIDO ANTEPROYECTO DE LEY DE CHEQUES QUE IMPUSO EL CHEQUE DIFERIDO Efraín Hugo RICHARD Creemos conveniente exponer ante este Congreso Bancario, el primero desde que se introdujo el cheque de pago diferido, el

Más detalles

PLIEGO DE CLÁUSULAS TECNICAS PARTICULARES PARA LA INSTALACION DEL AIRE ACONDICIONADO EN EL GRAN TEATRO DE CÓRDOBA

PLIEGO DE CLÁUSULAS TECNICAS PARTICULARES PARA LA INSTALACION DEL AIRE ACONDICIONADO EN EL GRAN TEATRO DE CÓRDOBA PLIEGO DE CLÁUSULAS TECNICAS PARTICULARES PARA LA INSTALACION DEL AIRE ACONDICIONADO EN EL GRAN TEATRO DE CÓRDOBA 1- OBRAS QUE COMPRENDE EL PROYECTO. Las obras comprendidas en el siguiente Proyecto son

Más detalles

Aviso de Privacidad. Los datos personales especificados en la sección anterior serán utilizados para las siguientes finalidades:

Aviso de Privacidad. Los datos personales especificados en la sección anterior serán utilizados para las siguientes finalidades: Aviso de Privacidad Al visitar y/o usar y/o registrarse usted acepta de manera expresa el tratamiento de los datos personales que sean recabados a través del sitio web WWW.COLOREDPANDA.MX de acuerdo con

Más detalles

Aviso de Privacidad Integral. AVISO DE PRIVACIDAD Intermediaria de Espectáculos, S.A.P.I. de C.V.

Aviso de Privacidad Integral. AVISO DE PRIVACIDAD Intermediaria de Espectáculos, S.A.P.I. de C.V. Aviso de Privacidad Integral AVISO DE PRIVACIDAD Intermediaria de Espectáculos, S.A.P.I. de C.V. En cumplimiento con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su

Más detalles

Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio

Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio Artículo 1 En las ventas a plazo de cosas muebles por su naturaleza, el

Más detalles

LO ESPEJO, ORDENANZA Nº05

LO ESPEJO, ORDENANZA Nº05 LO ESPEJO, ORDENANZA Nº05 VISTOS: Las facultades que me confieren la Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; lo previsto en la Ley de Rentas Municipales; las normas contenidas en la Ley

Más detalles

CLÁUSULA DE AHORRO. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD220140353. Artículo 1: Cobertura

CLÁUSULA DE AHORRO. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD220140353. Artículo 1: Cobertura CLÁUSULA DE AHORRO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD220140353 Artículo 1: Cobertura En virtud de esta cláusula adicional, el Asegurador pagará a los beneficiarios de la cobertura de

Más detalles

Parte legal La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables (Artículo 410 del Código de Comercio):

Parte legal La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables (Artículo 410 del Código de Comercio): Concepto La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento.

Más detalles

LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Civil Rango: Leyes LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO Ley No. 147 el Aprobado 19 de Marzo de 1992. Publicada en La Gaceta No.102 de 29 de Mayo

Más detalles

REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MÉRITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA

REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MÉRITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA Biblioteca del Congreso Nacional ------------------------------------------------------------------------------ Identificación de la Norma : LEY-19.983 Fecha de Publicación : 15.12.2004 Fecha de Promulgación

Más detalles

OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR

OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS) El Presidente DECISIÓN Nº EX-96-1 DEL PRESIDENTE DE LA OFICINA de 11 de enero de 1996 relativa a las modalidades de apertura de

Más detalles

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Zurich Vida Compañía de Seguros, SA Objeto La compañía se obliga a pagar los gastos por Servicios Funerarios hasta la suma asegurada contratada

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA APERTURA DE CUENTAS DE AHORROS

REGLAMENTO PARA LA APERTURA DE CUENTAS DE AHORROS BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ADOPEM S.A., INSTITUCIÓN BANCARIA DEBIDAMENTE AUTORIZADA A OPERAR COMO BANCO DE AHORRO Y CREDITO, DE ACUERDO CON LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA 183-02 DEL AÑO 2002. REGLAMENTO

Más detalles

SESION 8 EL PAGARÉ Y CHEQUE

SESION 8 EL PAGARÉ Y CHEQUE SESION 8 EL PAGARÉ Y CHEQUE I. CONTENIDO: 1. Definición, estructura y tipos de pagaré. 2. Época de pago del pagaré. 3. Definición, estructura y formas de circulación del cheque. 4. Formas especiales de

Más detalles

CONVENIO PARA APERTURA DE CUENTA CORRIENTE

CONVENIO PARA APERTURA DE CUENTA CORRIENTE CONVENIO PARA APERTURA DE CUENTA CORRIENTE EL BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A., entidad organizada de conformidad con las leyes de Ia República Dominicana, con su domicilio social en el establecimiento ubicado

Más detalles

Póliza de Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos

Póliza de Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos Póliza de Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por

Más detalles

El cheque se utiliza, por tanto, para pagar algo sin necesidad de utilizar físicamente dinero.

El cheque se utiliza, por tanto, para pagar algo sin necesidad de utilizar físicamente dinero. ALGUNOS CONSEJOS PARA OPERAR CON CHEQUES Si usted es el beneficiario o poseedor de un cheque emitido por otro, lo primero que debe tener en cuenta es el plazo para el cobro que establece la Ley Cambiaria

Más detalles

LETRAS DE CAMBIO Y PAGARES Decreto Ley Nº 5965/63

LETRAS DE CAMBIO Y PAGARES Decreto Ley Nº 5965/63 LETRAS DE CAMBIO Y PAGARES Decreto Ley Nº 5965/63 Buenos Aires, 19 de Julio de 1963. VISTO el informe presentado por la Comisión Asesora en materia de legislación mercantil, con fecha 17 de marzo de 1963,

Más detalles

CONTRATO DE DEPÓSITO EN CUENTA DE AHORRO. (PERSONA JURÍDICA)

CONTRATO DE DEPÓSITO EN CUENTA DE AHORRO. (PERSONA JURÍDICA) CONTRATO DE DEPÓSITO EN CUENTA DE AHORRO. (PERSONA JURÍDICA) Nosotros,, mayor de edad, casado, profesión u oficio y de este domicilio, con tarjeta de identidad número actuando en mi calidad de de la sociedad

Más detalles

CAPITULO I De la creación y de la forma de la letra de cambio

CAPITULO I De la creación y de la forma de la letra de cambio Decreto-Ley 5965/63 Bs. As., 19 de Julio de 1963 B.O. 25 /07/1963 EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1: La letra de cambio, los vales y el pagaré se regirán por las

Más detalles

DOCUMENTOS MERCANTILES

DOCUMENTOS MERCANTILES QUE ES UNA LETRA DE CAMBIO? DOCUMENTOS MERCANTILES La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero,

Más detalles

a) La ESF envía al agente de percepción la relación de pagos efectuados por el deudor, o

a) La ESF envía al agente de percepción la relación de pagos efectuados por el deudor, o INFORME N. 153-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta de bienes, regulado por la Ley N. 29173,

Más detalles

3. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS Y NATURALEZA DE LAS APORTACIONES

3. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS Y NATURALEZA DE LAS APORTACIONES 1. INTRODUCCIÓN El presente documento tiene por objeto informar detalladamente sobre la naturaleza y características de las aportaciones al capital social de, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO (en adelante,

Más detalles

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE Una de las novedades que nos trae la nueva Ley General del Sistema Financiero son precisamente los Títulos de Crédito Hipotecario Negociable, al que

Más detalles

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 ARTICULO 1º: DEFINICIONES AFILIADO: El trabajador incorporado al sistema de pensiones de vejez, de invalidez

Más detalles

CONTRATO PARA CUENTA CORRIENTE INTEGRA RESTRINGIDA FACTORING PERSONA NATURAL

CONTRATO PARA CUENTA CORRIENTE INTEGRA RESTRINGIDA FACTORING PERSONA NATURAL CONTRATO PARA CUENTA CORRIENTE INTEGRA RESTRINGIDA FACTORING PERSONA NATURAL Nosotros, Banco de la Producción, S. A., entidad bancaria del domicilio de Managua, Nicaragua, constituida en Escritura Pública

Más detalles

CAPITULO XIV NORMAS APLICABLES A LOS CREDITOS, DEPOSITOS, INVERSIONES Y APORTES DE CAPITAL PROVENIENTES DEL EXTERIOR

CAPITULO XIV NORMAS APLICABLES A LOS CREDITOS, DEPOSITOS, INVERSIONES Y APORTES DE CAPITAL PROVENIENTES DEL EXTERIOR CAPITULO XIV NORMAS APLICABLES A LOS CREDITOS, DEPOSITOS, INVERSIONES Y APORTES DE CAPITAL PROVENIENTES DEL EXTERIOR 1. Este Capítulo establece las normas aplicables a las operaciones de cambios internacionales

Más detalles

GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA. Caracas, 6 de septiembre de 1944 Número 21.503 EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA. Caracas, 6 de septiembre de 1944 Número 21.503 EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA Caracas, 6 de septiembre de 1944 Número 21.503 EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA Decreta: la siguiente, LEY SOBRE PROPAGANDA COMERCIAL Artículo

Más detalles

CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN

CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN Entre.., en su carácter de propietario del lote No.. del barrio cerrado.. en el partido de, provincia de Buenos Aires con domicilio en la calle, piso.., departamento.de la Ciudad

Más detalles

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO, DECRETO NÚMERO 2-70 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ARTÍCULO 68. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. Sociedad en comandita simple, es la compuesta

Más detalles

tema 1 1. LEGISLACIÓN MERCANTIL BÁSICA 1.1. Documentos físicos de cobro y pago contenido, características y ventajas A. El recibo

tema 1 1. LEGISLACIÓN MERCANTIL BÁSICA 1.1. Documentos físicos de cobro y pago contenido, características y ventajas A. El recibo tema 1 Legislación mercantil básica La gestión de cobros en pequeños negocios o microempresas Fórmulas de reclamación de impagados 1. LEGISLACIÓN MERCANTIL BÁSICA 1.1. Documentos físicos de cobro y pago

Más detalles

LEY 24.452 Texto Actualizado Elaborado por la Redacción de El Derecho (20080721) LEY DE CHEQUES Capítulo preliminar De las clases de cheques

LEY 24.452 Texto Actualizado Elaborado por la Redacción de El Derecho (20080721) LEY DE CHEQUES Capítulo preliminar De las clases de cheques LEY 24.452 Texto Actualizado Elaborado por la Redacción de El Derecho (20080721) LEY DE CHEQUES Capítulo preliminar De las clases de cheques ARTÍCULO 1º.- Los cheques son de dos clases: I. Cheques comunes.

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE COMPRA

CONDICIONES GENERALES DE COMPRA CONDICIONES GENERALES DE COMPRA 1. Aceptación del pedido por parte del Proveedor 1.1. La aceptación del Pedidos por parte del Proveedor implica su aceptación de las Condiciones Generales de Compra y de

Más detalles

http://www.editorialgpt.cl

http://www.editorialgpt.cl CUÁL ES EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS GASTOS DE VEHÍCULOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LA EMPRESA CUANDO SON DE PROPIEDAD DE LOS TRABAJADORES? 1 El tratamiento tributario de los gastos de vehículos puestos

Más detalles

REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO ( 1º. al 26º )

REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO ( 1º. al 26º ) REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO ( 1º. al 26º ) Art. 1o.- Bases del Seguro de Grupo. Para la celebración del seguro de grupo, en los términos del artículo 191 de la LCS, el contratante deberá solicitar un

Más detalles

Para efectos de este Reglamento considérense las siguientes definiciones:

Para efectos de este Reglamento considérense las siguientes definiciones: Pág 1 ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA AGROPECUARIA DE MANABÍ MANUEL FÉLIX LÓPEZ REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN DE TESIS DE GRADO DE CUARTO NIVEL CAPÍTULO I DEFINICIONES Y AMBITO DEL PRESENTE REGLAMENTO Art.

Más detalles

El Consejo Universitario en sesión del 15 de diciembre de 1960, aprobó este ordenamiento en los siguientes términos:

El Consejo Universitario en sesión del 15 de diciembre de 1960, aprobó este ordenamiento en los siguientes términos: REGLAMENTO GENERAL DE PAGOS PARA 1961 El Consejo Universitario en sesión del 15 de diciembre de 1960, aprobó este ordenamiento en los siguientes términos: ARTÍCULO 1.- La Universidad percibirá por los

Más detalles

Acuerdo de prestación de servicios ofrecidos por la compañía vía online:

Acuerdo de prestación de servicios ofrecidos por la compañía vía online: CONTRATO: Contrato prestación de servicios. Acuerdo de prestación de servicios ofrecidos por la compañía vía online: 1. En el acuerdo se utilizan las siguientes nociones y definiciones: 1.1. El acuerdo:

Más detalles

CONDICIONES GENERALES POLIZA DE SEGURO DE VIDA EN GRUPO

CONDICIONES GENERALES POLIZA DE SEGURO DE VIDA EN GRUPO CONDICIONES GENERALES POLIZA DE SEGURO DE VIDA EN GRUPO Art. 1: Cobertura.- Por el presente contrato, la Compañía asume la cobertura del riesgo principal de muerte y de los riesgos complementarios indicados

Más detalles

REGLAMENTO DE RECAUDACIONES

REGLAMENTO DE RECAUDACIONES CORPORACIÓN DEL CONSERVATORIO DE MÚSICA DE PUERTO RICO REGLAMENTO DE RECAUDACIONES ARTÍCULO I - BASE LEGAL Este Reglamento se promulga en virtud de la Ley Núm. 141 de 9 de agosto de 1995, que establece

Más detalles

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su

Más detalles

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES.

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. CAPITULO 20-6 (Bancos y Financieras) MATERIA: PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. 1.- Envío de nómina de cheques

Más detalles

Anexo L-1 Modelo de Fianza y Codeuda Solidaria

Anexo L-1 Modelo de Fianza y Codeuda Solidaria Anexo L-1 Modelo de Fianza y Codeuda Solidaria En [ ciudad], Chile, comparecen, a/ la sociedad [ nombre de la Persona que cumple con la Condición Crediticia Aceptable y que es fiadora y codeudora], representada

Más detalles

Naturaleza y procedimiento de su ejecución

Naturaleza y procedimiento de su ejecución Naturaleza y procedimiento de su ejecución INCONDICIONALES, IRREVOCABLES Y DE COBRO INMEDIATO Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública Reglamento General de la LEOSNCP Código Organico

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Calle Uno Oeste Nº 060 Urb. Córpac, San Isidro Lima 27 - Perú

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Calle Uno Oeste Nº 060 Urb. Córpac, San Isidro Lima 27 - Perú DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO Calle Uno Oeste Nº 060 Urb. Córpac, San Isidro Lima 27 - Perú La Ley N 29623, promueve el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes y/o servicios a

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO SANTANDER MONETARIO SANTANDER ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS. N Confirmatorio.

CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO SANTANDER MONETARIO SANTANDER ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS. N Confirmatorio. CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO SANTANDER MONETARIO SANTANDER ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Nº. Fecha. Hora. Código Agente. N Confirmatorio. Nombre Agente. Por este

Más detalles

INSTRUCTIVO DE GARANTíAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

INSTRUCTIVO DE GARANTíAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. INSTRUCTIVO DE GARANTíAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. CAPíTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVO Art. 1. El presente instructivo tiene por objetivo regular los tipos de garantías

Más detalles

BANCO DE LA REPUBLICA Hoja 50-1 MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES CIRCULAR REGLAMENTARIA DFV-51 DEL 30 DE ABRIL DE 1997

BANCO DE LA REPUBLICA Hoja 50-1 MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES CIRCULAR REGLAMENTARIA DFV-51 DEL 30 DE ABRIL DE 1997 BANCO DE LA REPUBLICA Hoja 50-1 1. ANTECEDENTES La Ley 345 del 27 de diciembre de 1996, autorizó al Gobierno Nacional para emitir títulos de deuda interna denominados Bonos para la Seguridad, hasta por

Más detalles

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. 1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.

Más detalles

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley: SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas

Más detalles

Haciendo uso de dichas facultades, por el presente Real Decreto se establecen las correspondientes normas. Capítulo I Disposición General

Haciendo uso de dichas facultades, por el presente Real Decreto se establecen las correspondientes normas. Capítulo I Disposición General Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre, relativo a la aplicación del convenio sobre la concesión de patentes europeas hecho en Munich el 5 de octubre de 1973 (B.O.E. núm. 283, de 26 de noviembre) El

Más detalles

BASES LEGALES. Tus 10 regalos soñados

BASES LEGALES. Tus 10 regalos soñados BASES LEGALES Tus 10 regalos soñados 1. Concurso 1.1. Comercial Eccsa S.A. (en adelante Ripley ) realizará el concurso denominado Tus 10 regalos soñados, en adelante el Concurso, vigente los días 12 y

Más detalles

POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049

POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049 POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049 ARTICULO 1º: DEFINICIONES AFILIADO: El trabajador incorporado al sistema de pensiones de vejez, de invalidez

Más detalles

Ley Nº 14.701 TITULOS-VALORES EN GENERAL TITULO PRIMERO DE LOS TITULOS-VALORES EN GENERAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. Sección I.

Ley Nº 14.701 TITULOS-VALORES EN GENERAL TITULO PRIMERO DE LOS TITULOS-VALORES EN GENERAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. Sección I. Ley Nº 14.701 TITULOS-VALORES EN GENERAL TITULO PRIMERO DE LOS TITULOS-VALORES EN GENERAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Sección I Generalidades Artículo 1º.- Los títulos-valores son los documentos

Más detalles

Cheque "al portador" Información útil sobre Cheques

Cheque al portador Información útil sobre Cheques Información útil sobre cheques Cómo se gira un cheque? Todos los cheques que se extienden deben contener lo siguiente: a. Lugar y fecha de emisión b. Cantidad girada en letras y en números c. firma Ciudad

Más detalles

MANUAL DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS

MANUAL DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS CÓDIGO 210.00 GRUPO OBLIGACIONES CON EL PÚBLICO Representa los fondos recibidos en depósito y otros tipos de obligaciones con el público en general. No se consideran en este grupo las obligaciones con

Más detalles

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DECRETA:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DECRETA: LEY.No. 1231 "POR LA CUAL SE UNIFICA LA FACTURA COMO TITULO VALOR COMO MECANISMO DE FINANCIACIÓN PARA EL MICRO, PEQUEÑO y MEDIANO EMPRESARIO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Más detalles

Introducción. Club Quinta Real es un exclusivo programa de Membresías a través del

Introducción. Club Quinta Real es un exclusivo programa de Membresías a través del Guía de uso Introducción Club Quinta Real es un exclusivo programa de Membresías a través del cual los Socios participantes adquieren Créditos de Hospedaje que pueden ser utilizados en cualquiera de los

Más detalles

www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Tipo Norma :Ley 20565 Fecha Publicación :08-02-2012 Fecha Promulgación :23-01-2012 Organismo Título :MINISTERIO DE HACIENDA :MODIFICA LA LEY Nº 20.444, Y LA LEY N 19.885, CON EL OBJETO DE FOMENTAR LAS

Más detalles

CAPITULO XIX. EL CRÉDITO DOCUMENTARlO

CAPITULO XIX. EL CRÉDITO DOCUMENTARlO CAPITULO XIX EL CRÉDITO DOCUMENTARlO 1. DEFINICIÓN Este es un contrato de enorme desarrollo y su gran importancia contemporánea se vincula a la realización y perfeccionamiento de operaciones de comercio

Más detalles

A persona denominada (nominativo), con la cláusula expresa a la orden o sin ella. A persona denominada y con cláusula No endosable. Al portador.

A persona denominada (nominativo), con la cláusula expresa a la orden o sin ella. A persona denominada y con cláusula No endosable. Al portador. La Ley No. 2859 (Mod. Por la Ley 62 2000) Ley de Cheques (Promulgada el 30 de abril de 1951) Capítulo I De la Creación y de la Forma del Cheque El capítulo de la Ley de Cheques está compuesto por doce

Más detalles

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 20/2005, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2005, SOBRE LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO [Preámbulo]

Más detalles

CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS

CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS Conste por el presente documento el Contrato de Servicios de Acceso a Internet y Arrendamiento de Equipos que celebran de una parte,

Más detalles

LEY NUM. 282 15 DE AGOSTO DE 2008

LEY NUM. 282 15 DE AGOSTO DE 2008 (P. de la C. 4007) (Conferencia) LEY NUM. 282 15 DE AGOSTO DE 2008 Para enmendar el inciso (g) del Artículo 4, añadir un nuevo inciso (m) a dicho Artículo a los fines de aclarar los requisitos que deben

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO

REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO El presente Reglamento contiene las regulaciones del Servicio de Plan de Protección contra Robo

Más detalles

A U T O. María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011 HECHOS

A U T O. María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011 HECHOS JUZGADO DE LO MERCATIL Nº 1 CONCURSO VOLUNTARIO Nº 400/2011 A U T O María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011

Más detalles

SEGURO BÁSICO ESTANDARIZADO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA AUTOMÓVILES

SEGURO BÁSICO ESTANDARIZADO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA AUTOMÓVILES ANEXO5.4.2f.2 INDICE CONDICIONESGENERALES 1.CLAUSULA1a.COBERTURA 2.CLAUSULA2a.DEFINICIONES 1.CONTRATODESEGURO 2.FECHADEINICIODEVIGENCIA 3.FECHADETERMINODEVIGENCIA 4.ELEMENTOSQUEFORMANPARTEDELCONTRATO 5.RECIBODEPAGO

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,

Más detalles

La Letra de Cambio y el Pagaré

La Letra de Cambio y el Pagaré La Letra de Cambio y el Pagaré INDICE INTRODUCCION... 2 LA LETRA DE CAMBIO... 3 PERSONAS QUE INTERVIENEN EN UNA LETRA DE CAMBIO... 3 PARTE LEGAL... 3 EL PAGARÉ... 4 PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARÉ...

Más detalles