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1 1 Dictamen de 18 de marzo de 2015, de la Sección Sexta del Jurado por el que expresa su parecer sobre una publicidad de la que es responsable la mercantil Laboratorios Arboral, S.L. La Sección concluyó que el anuncio analizado infringiría la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL así como el artículo 3.1 del Código Ético de Confianza Online. Laboratorios Arboral, S.L solicitó la revisión del contenido del Dictamen, solicitud de revisión que fue desestimada a través del Dictamen del Pleno del Jurado de 14 de abril de Resumen de la revisión del Dictamen: Solicitud de Laboratorios Arboral, S.L. de revisión del Dictamen de la Sección Sexta de 18 de marzo de 2015 (Asunto: Duoprotector ) Dictamen de 18 de marzo de 2015, de la Sección Sexta del Jurado por el que expresa su parecer sobre la corrección deontológica de una publicidad de la que es responsable la mercantil Laboratorios Arboral, S.L. El Dictamen tiene por objeto una publicidad difundida a través de internet, en la que se promociona un complemento alimenticio. En la web podía leerse: Controla tus sentidos en las reuniones y eventos que más necesites. Qué es y cómo funciona? DuoProtector es un complemento nutricional presentado en una solución bebible de 60ml con sabor cítrico para cada ocasión. DuoProtector actúa dotándote de un tono vital alto, concentraciones y reflejos y consecuentemente control de los sentidos. La seleccionada fórmula DuoProtector contribuye a favorecer una acción hepatoprotectora, ayuda a depurar y desintoxicar el organismo, a digerir y acelerar el proceso de eliminación del alcohol. Cuándo tomarlo. DuoProtector ayuda a un comportamiento responsable y saludable en cenas o comidas de trabajo, familiares y amigos, o aquellos actos dónde se requiere mantener un control sobre los sentidos. Qué contiene. DuoProtector, fórmula única elaborada minuciosamente con materias primas seleccionadas protocolos farmacéuticos y normas de correcta fabricación. Silybum marianum. Vitamina B7. Vitamina C. Vitamina B12. Levulosa. Taurina. Ácido cítrico. Cómo tomarlo. Para obtener los resultados óptimos se recomienda tomar DuoProtector como aperitivo, siempre antes de comenzar la bebida con 15 minutos de antelación. Puedes tomarlo directamente o en un vaso con hielos. Este producto no funciona tomándolo una vez estás bajo los efectos negativos del alcohol. Recomendaciones. Los ingredientes que contiene DuoProtector están específicamente elegidos para proteger el hígado y tener un efecto antioxidante que ayude a tu organismo a una recuperación mejor. Estos beneficios se logran siempre que haya un consumo moderado y en un periodo de tiempo determinado. Este producto no inhibe el alcohol ni sus consecuencias negativas. Aunque se ha demostrado que es efectivo en consumos moderados, si ingieres una

2 2 cantidad excesiva, reduces la efectividad de DuoProtector hasta llegar a anular su efectividad. Mantener en lugar fresco y seco. La Sección consideró que en tanto no se acreditara la correspondiente autorización de las declaraciones de propiedades saludables empleadas en la publicidad objeto de dictamen, su utilización incurriría en una infracción de la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL, en relación con el Reglamento nº 1924/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. Igualmente, el Jurado opinó también que, en tanto la mencionada prueba no pudiese ser aportada, existiría una infracción del artículo 3.1 del Código Ético de Confianza Online. II. Revisión del Dictamen Laboratorios Arboral, S.L solicitó la revisión del contenido del Dictamen, solicitud de revisión que fue desestimada por el Pleno en su Dictamen de 14 de abril de 2015.

3 3 Texto Completo de la Revisión del Dictamen: Solicitud de Laboratorios Arboral, S.L. de revisión del Dictamen de la Sección Sexta de 18 de marzo de 2015 (Asunto: Duoprotector ) En Madrid, a 14 de abril de 2015, reunido el Pleno del Jurado de Autocontrol, Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, presidido por Dª. María José Morillas Jarillo, para el estudio de la solicitud de Laboratorios Arboral, S.L. de revisión del Dictamen de la Sección Sexta de 18 de marzo de 2015, emite el siguiente DICTAMEN I.- Antecedentes de hecho. 1.- El pasado día 6 de marzo de 2015, la Asociación de Usuarios de la Comunicación (en lo sucesivo, AUC ) presentó una reclamación frente a una publicidad de la que es responsable la mercantil Laboratorios Arboral S.L. (en adelante, Arboral ). Tras comunicar Arboral su decisión de no aceptar la participación en el procedimiento, se procedió a la emisión de Dictamen de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 del Reglamento del Jurado de la Publicidad. 2.- Mediante el citado Dictamen, la Sección Sexta del Jurado de la Publicidad señaló que la comunicación comercial resultaría contraria a la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol (en adelante, Código de Autocontrol ) en relación con el Reglamento (CE) nº 1924/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (en lo sucesivo Reglamento 1924/2006 ), en tanto no se acreditase que las declaraciones de propiedades saludables incluidas a lo largo de la publicidad se encuentran autorizadas. Asimismo, en la medida en que la publicidad había sido difundida a través de internet y dado que se había considerado vulnerada la norma 2 del Código de Autocontrol, también se apreció una infracción del art. 3.1 del Código Ético de Confianza Online.

4 4 3.- El pasado 31 de marzo de 2015 Arboral solicitó la revisión del mencionado Dictamen al estar disconforme con su contenido. A este respecto, la mercantil discrepa en cuanto a la interpretación que realizó la Sección sobre la pieza objeto de análisis, e insiste en que la misma es conforme a la legislación vigente. En primer lugar, señala que la pieza no debe ser considerada como una comunicación comercial, sino que es información que se facilita bajo el URL En segundo lugar, señala que, de ser considerada como publicidad, la misma resultaría conforme a la legislación vigente, esto es, al Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios. Por otro lado, Arboral indica que, aun cuando entiende que el Reglamento 1924/2006 no resulta aplicable a la pieza objeto de Dictamen, la misma resulta conforme al mismo en la medida en que la información se presenta de forma clara, real y no engañosa (artículo 3 del Reglamento 1924/2006) y que la información facilitada sobre los componentes y las propiedades del producto se basa en pruebas científicas generalmente aceptadas. Aclara a continuación que el producto contiene Colina (Vitamina B7) y Vitamina B12, componentes del grupo vitamínico B utilizados en problemas relacionados con el alcohol. En este sentido, añade que, entre las declaraciones de propiedades saludables aprobadas por la Comisión, se encuentra la alegación La Colina contribuye a mantener la función hepática normal. Finalmente, Arboral señala que procede a modificar la información que aparece en la página web del siguiente modo: Se eliminará el enunciado. Controla tus sentidos en las reuniones y evento que más lo necesites de la página principal. Qué es y cómo funciona? Se modifica en los siguientes términos: DuoProtector es un complemento nutricional presentado en una solución bebible de 60ml con sabor cítrico. Se suprimen íntegramente el segundo y tercer párrafo. Se incluye un nuevo párrafo que dice: La seleccionada fórmula DuoProtector, entre otros componentes, contiene Colina. La Colina contribuye a mantener la función hepática normal. Cuándo tomarlo? En cenas o comidas de trabajo, familiares y amigos. Qué contiene? Se mantiene el texto actual Cómo tomarlo? Se mantiene el texto actual. Recomendaciones. Se suprimen el 1er. y 2º párrafo íntegramente, se mantiene el resto. Por todo ello, solicita la revisión del Dictamen emitido. II.- Fundamentos deontológicos.

5 5 1.- Antes de proceder al examen del fondo del asunto, se debe resolver la cuestión planteada por Arboral en relación con el carácter publicitario de la comunicación reclamada. Sostiene la mercantil en este sentido que la comunicación objeto de controversia no puede considerarse publicitaria, en la medida en que se trata de información de Duoprotector que se encuentra bajo la URL Ante esta alegación, este Pleno debe tener en cuenta que el Código de Autocontrol extiende su aplicación a toda actividad de comunicación publicitaria tendente a fomentar, de manera directa o indirecta y sean cuales fueran los medios empleados, la contratación de bienes o servicios, o el potenciamiento de marcas y nombres comerciales. En idéntico sentido, el artículo 2 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (en adelante LGP) define la publicidad como toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones. Por su parte, y partiendo del hecho de que se trata de un mensaje difundido en una página web de la reclamada, el anexo f) de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico define la comunicación comercial como toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional. Así pues, tomando como base los mencionados preceptos, y pese a las alegaciones realizadas por la reclamada, resulta evidente para este Pleno que nos encontramos ante un mensaje publicitario. Esto es así en la medida en que tanto el contenido del mensaje como la disposición de la información se encuentran centrados en destacar las ventajas del producto y en promover de forma directa la compra del complemento alimenticio promocionado. Así se desprende del propio tenor literal de la publicidad, en la que se destaca el precio del producto, se incluyen mensajes encaminados a promover la compra, tales como: pídelo ahora!, y se facilita un apartado de compra online. 2.- En segundo lugar, es preciso indicar que la presente revisión del contenido del Dictamen emitido por la Sección Sexta del Jurado el día 18 de marzo de 2015, se lleva a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Jurado, cuyo artículo 19.2 establece lo siguiente: Asimismo, se podrá solicitar al Pleno la revisión del contenido del Dictamen deontológico no vinculante emitido por la Sección de conformidad con lo establecido en este Reglamento, dentro del plazo de cuatro días hábiles computados desde el día siguiente al de la recepción del correspondiente Dictamen.

6 6 Tal y como se desprende del contenido de este precepto, la revisión del dictamen tiene por objeto el examen del pronunciamiento de la Sección sobre una publicidad ya difundida, sin que quepa utilizar dicho mecanismo para solicitar la opinión deontológica de este Pleno sobre eventuales cambios que se vayan a incluir en la publicidad. 3.- Una vez aclarado lo anterior, debe procederse a analizar si, tal y como alega Arboral en su escrito de solicitud de revisión del Dictamen, la publicidad resulta conforme a la legislación vigente. Así las cosas, la publicidad debe ser analizada a la luz de la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol, que recoge el principio de legalidad en los siguientes términos: La publicidad debe respetar la legalidad vigente y de manera especial los valores, derechos y principios reconocidos en la Constitución. Dado que la pieza se ha difundido a través de Internet, corresponde asimismo el análisis de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Código Ético de Confianza Online, según el cual: la publicidad en medios electrónicos de comunicación a distancia deberá ser conforme a la ley aplicable, leal, honesta y veraz, en los términos en que estos principios han sido desarrollados por el Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol y por el Código de Práctica Publicitaria de la Cámara de Comercio Internacional. Por lo demás, en el caso que nos ocupa, las normas que acabamos de transcribir deben ponerse en relación con el Reglamento 1924/2006, que tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en la publicidad de alimentos. 4.- Este Pleno, tras analizar detalladamente la pieza publicitaria que fue objeto de Dictamen de la Sección, entiende, como anteriormente hiciera ésta, que en la misma se incluyen multitud de declaraciones de propiedades saludables Controla tus sentidos, actúa dotándote de un tono vital alto, concentraciones y reflejos y consecuentemente control de los sentidos, contribuye a favorecer una acción hepatoprotectora, ayuda a depurar y desintoxicar el organismo, ayuda ( ) a digerir y acelerar el proceso de eliminación del alcohol, ayuda a un comportamiento responsable y saludable, para proteger el hígado y tener un efecto antioxidante que ayude a tu organismo a una recuperación mejor - a las que les resulta aplicable el Reglamento 1924/2006. En efecto, el artículo 2.2 del citado Reglamento 1924/2006, define como declaración de propiedades saludables: cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes y la salud.

7 7 En estas circunstancias, es preciso recordar lo dispuesto en el artículo 10 del mencionado Reglamento 1924/2006, según el cual Se prohibirán las declaraciones de propiedades saludables a no ser que se ajusten a los requisitos generales del capítulo II y a los requisitos específicos del presente capítulo y estén autorizadas de conformidad con el presente Reglamento e incluidas en las listas de declaraciones autorizadas previstas en los artículos 13 y 14. Del tenor literal del citado precepto se desprende que, para el empleo o utilización de este tipo de declaraciones, las mismas deben ser autorizadas y tienen que estar incluidas en las listas de declaraciones de propiedades saludables autorizadas. En el supuesto que nos ocupa, no ha quedado acreditado por parte de Arboral que existan declaraciones autorizadas en las que pueda ampararse la utilización de la totalidad de declaraciones de propiedades saludables incluidas en la publicidad. En consecuencia, este Pleno debe concluir, al igual que hizo la Sección, que, en tanto no se acredite que la totalidad de declaraciones de propiedades saludables incluidas en la publicidad se encuentran autorizadas de conformidad con el Reglamento 1924/2006, su empleo en la publicidad resultaría incompatible con la citada norma y, por ende, contrario a la norma 2 del Código de Autocontrol y al artículo 3 del Código de Confianza Online. 5.- Frente a esta conclusión, por último, no cabe alegar, como pretende el anunciante, el hecho de que Duoprotector tiene entre sus componente Colina (Vitamina B7), nutriente en relación con el cual en el Reglamento (UE) 432/2012 de la Comisión, de 16 de mayo de 2012 por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (en adelante, Reglamento 432/2012), figura aprobada la declaración de propiedades saludables La colina contribuye a mantener la función hepática normal. En efecto, son varias las razones por las que el argumento expuesto por el anunciante no puede prosperar. Así, en primer lugar, debe recordarse que no existe en la publicidad ninguna declaración que se corresponda con la autorizada por el Reglamento 432/2012. En este sentido, la gran mayoría de declaraciones de propiedades saludables incluidas en la publicidad ni siquiera guardan relación con la función hepática. Y aquellas que pudieran guardar alguna relación con la función hepática no pueden considerarse equivalentes a la declaración autorizada, pues exceden con mucho los términos literales de ésta y ni siquiera hacen mención al nutriente (colina) que produce el efecto beneficioso para la salud.

8 8 En segundo lugar, y aun cuando pudiera, a efectos dialécticos, considerarse que algunas (no todas) de las declaraciones incluidas en la publicidad resultan equivalentes a la declaración autorizada, debería recordarse también que la autorización de la declaración La colina contribuye a mantener la función hepática normal no es absolutamente incondicional. Por el contrario, el Reglamento 432/2012 establece con claridad que esta declaración sólo podrá ser utilizada para productos que tengan una cantidad mínima de colina. En concreto, el Reglamento 432/2012 establece la siguiente condición de utilización: solo puede utilizarse respecto a alimentos que contienen un mínimo de 82,5 mg de colina por cada 100 g o 100 ml, o bien por cada porción individual de comida. Pues bien, no consta en el caso que nos ocupa prueba alguna que acredite el cumplimiento de esta condición de utilización de la declaración de propiedades saludables autorizada. Este Dictamen se emite únicamente con la información el solicitante, careciendo de cualquier naturaleza vinculante. El Dictamen expresa el parecer del Pleno sobre la corrección deontológica de la publicidad sometida a su análisis, el cual, como es habitual, queda sometido a cualquier otro mejor fundado.

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