Procedimiento para la modificación de los sistemas de apuestas deportivas ya homologados y autorizados. versión 1.5
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- Emilio García Cabrera
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1 Procedimiento para la modificación de los sistemas de apuestas deportivas ya homologados y autorizados versión 1.5
2 TABLA DE CONTENIDOS TABLA DE CONTENIDOS...2 OBJETO DEL DOCUMENTO...3 CLASIFICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE LOS SISTEMAS DE APUESTAS DEPORTIVAS YA HOMOLOGADOS Y AUTORIZADOS...4 DATOS REQUERIDOS...8 PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE CAMBIOS...10 MODIFICACIONES SUSTANCIALES: FORMATO Y CONTENIDO DEL INFORME DE HOMOLOGACIÓN
3 OBJETO DEL DOCUMENTO El propósito de este documento es detallar el procedimiento a seguir para comunicar las modificaciones, que la empresa registrada como fabricante del sistema realice, sobre los sistemas de apuestas ya homologados y autorizados. También detalla este documento los formularios a cumplimentar, los plazos de presentación, los medios que pone la Generalitat para su comunicación y la información que la empresa debe aportar al órgano competente en materia de juego de la Generalitat, en cada uno de los casos. La puesta en producción de cualquier modificación sustancial que afecte al sistema, necesitará la previa autorización del órgano competente en materia de juego de la Generalitat, tras la presentación del correspondiente informe de homologación. El órgano competente en materia de juego de la Generalitat podrá calificar como sustanciales modificaciones del sistema técnico de juego que inicialmente no hubieran sido calificados de este modo y que motivadamente considere que afectan o puedan llegar a afectar al desarrollo del juego, a los derechos de los participantes, o al interés público. En el último apartado del documento se detalla una serie de puntos a tener en cuenta en la auditoria bianual que deberá presentar la empresa titular de la autorización. 3
4 Clasificación de las modificaciones de los sistemas de apuestas deportivas ya homologados y autorizados Las modificaciones de los sistemas técnicos ya homologados y autorizados para la organización y comercialización de las apuestas pueden ser clasificadas como: o o Urgentes No Urgentes o Sustanciales o No sustanciales En los siguientes puntos, se detallan cada una de ellas. Las peticiones de cambio y las decisiones tomadas las registrará la empresa y podrán ser objeto de posterior auditoría por parte del órgano competente en materia de Juego de la Generalitat. 1.1 Urgentes Ante una situación de emergencia extraordinaria, debidamente acreditada y comunicada por escrito al órgano competente en materia de juego de la Generalitat, que afecte exclusivamente a la seguridad y a la estabilidad del sistema, la empresa podrá introducir cambios en el sistema y posteriormente solicitar su autorización. Para la obtención de la homologación de las modificaciones del sistema, la empresa presentará al órgano competente en materia de juego de la Generalitat, junto al informe técnico del laboratorio, un informe en el que acredite las circunstancias excepcionales. Las modificaciones Urgentes son las que afectan exclusivamente a: - La seguridad del sistema (acceso de hackers) - La estabilidad del sistema (caída del sistema). Todas las modificaciones urgentes se considerarán sustanciales. La empresa registrada como fabricante del sistema, deberá comunicar la incidencia por escrito, en un plazo no superior 24 horas desde su detección, ajustándose a la nomenclatura indicada en el punto datos requeridos. Dicha empresa mantendrá, en todo momento, informado al órgano 4
5 competente en materia de juego de la Generalitat, sobre las medidas adoptadas para solucionar la incidencia y la fecha en que vuelve a estar operativo el sistema. Tras la modificación del sistema, la empresa registrada como fabricante de dicho sistema, dispondrá de 1 mes para remitir al órgano competente en materia de juego de la Generalitat el informe técnico del laboratorio indicando que el sistema actual cumple los requisitos del decreto 42/2011 y las modificaciones en el anexo IV del decreto 26/2012. Si en ese plazo no tuviese disponible el informe técnico, deberá presentar una declaración del laboratorio confirmando que está trabajando en el informe e incluyendo la fecha prevista para su finalización. Posteriormente, el órgano competente en materia de juego de la Generalitat emitirá la resolución de autorización de la modificación del Sistema. 1.2 No Urgentes Todos los cambios se considerarán No Urgentes, excepto los recogidos en el punto anterior. Las modificaciones No Urgentes podrán ser Sustanciales o no Sustanciales Sustanciales Las modificaciones Sustanciales son aquellas que suponen un cambio en la lógica o en la arquitectura del sistema y para llevar a cabo su lícita explotación necesitan la resolución de autorización de la modificación del Sistema emitida por el órgano competente en materia de juego de la Generalitat. La solicitud de cambio deberá detallarse, siguiendo el contenido y la nomenclatura indicada en el punto datos requeridos. La solicitud de cambio deberá ir acompañada del correspondiente informe técnico de homologación, elaborado por un laboratorio de ensayo acreditado, donde se certifique que el sistema sigue cumpliendo los requisitos del decreto 42/2011 y las modificaciones en el anexo IV del decreto 26/2012. Se considerarán modificaciones sustanciales las que afecten a los siguientes puntos: a) Tipo de apuestas a comercializar. b) Límites cuantitativos de cada tipo de apuestas. 5
6 c) Medios de formalización de las apuestas. d) Medios de cobro y pago. e) Perfiles de acceso al sistema. f) Sistemas y, en su caso, dominio u otros elementos de identificación y acceso empleados, en el caso de que las apuestas se realicen a través de medios de comunicación o conexión a distancia o interactivos. g) Cambio en la arquitectura de red, por ejemplo: reorganización de los distintos segmentos de red que componen la Unidad Central de Apuestas, cambio de política de seguridad, cambio en el proveedor o la red de comunicaciones con los locales de apuestas... h) Cambio de la base de datos o del número y/o distribución de los servidores en la Unidad Central de Apuestas. i) Cambio del software instalado en cualquiera de los servidores de la Unidad Central de Apuestas: Sistema operativo (o versión), base de datos, gestor de copias de seguridad, aplicativo,... j) Cambio de contratos y/o SLA's con terceros: alojamiento, mantenimiento, helpdesk, técnicos... k) Cambio de hardware, sistema operativo y/o dispositivos utilizados para la comunicación con el sistema o elementos de seguridad en las máquinas de apuestas homologadas. l) Cambio del software instalado en las máquinas de apuestas homologadas: sistemas operativo (o versión), software para la gestión de las comunicaciones o de dispositivos críticos en la máquina de apuestas. antivirus, aplicativo m) Cambio de hardware en las máquinas de apuestas homologadas que pueda afectar al desarrollo del juego y a la seguridad del sistema. 6
7 1.2.2 No Sustanciales Las modificaciones no sustanciales son aquellas que no alteran las funcionalidades del sistema ni su puesta en explotación. En principio, las modificaciones no incluidas en la relación de modificaciones sustanciales, serán consideradas como no sustanciales incluyendo el cambio en hardware no relevante para el desarrollo del juego ni para la seguridad del sistema, tanto en los servidores como en las máquinas de apuestas. La empresa registrada como fabricante del sistema, deberá presentar comunicación previa al órgano competente en materia de Juego de la Generalitat, con 15 días hábiles de antelación, a la fecha de la modificación del sistema. En esa comunicación deberían incluir: o solicitud de cambio donde deberá detallar la incidencia o el problema, con la nomenclatura indicada en el punto datos requeridos. o o Si el cambio es en el aplicativo, deberán incluir la declaración responsable de la empresa que desarrolla el software del sistema, detallando, en castellano, los cambios que incorpora la nueva versión del sistema. El Código de Verificación. Si no es posible obtener el Código de Verificación en el momento de efectuar la comunicación, la empresa fabricante del sistema deberá hacerlo llegar al Dirección General competente en materia de juego de la Generalitat en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la modificación del sistema. Si dentro de esos 15 días hábiles, la empresa solicitante no recibe comunicación denegatoria del órgano competente en materia de Juego de la Generalitat, se considerará autorizada la modificación. 7
8 Datos requeridos 1.- Código del cambio: Los cambios (urgentes y no urgentes) se deberán registrar con un código único según la siguiente nomenclatura. U/NU_ S/NS_YYYYYY _v.z.z.z.z_ HW/SW_X U/NU: Urgente o No Urgente S/NS: Sustancial o No Sustancial YYYYYY: Código univoco que identifique al Sistema v.z.z.z.z: Código de la versión sobre la que se ha provocado el fallo HW/SW: Hardware o Software X: Número entero (1, 2, 3, etc ) que corresponde con el número del cambio efectuado sobre esa versión del sistema. 2.- Descripción de cambio solicitado, la incidencia o el problema detectado: a) Descripción de la causa, componente donde se originó y su versión b) Efecto, componente (versión) y funcionalidad afectada c) Descripción e identificativos de los casos de prueba ejecutados y los datos de prueba, para validar su reparación. 3.- Fecha y hora (hh:mm:ss) en la que se detectó el problema (sólo para cambios urgentes) 4.- Equipo (Nº de referencia y modelo) y Local en el que se detectó. (sólo para cambios urgentes) 5.- Fecha y hora (hh:mm:ss) prevista para la puesta en producción de las modificaciones solicitadas. Si es una modificaciones sustancial, se deberá indicar el periodo de tiempo, desde la fecha de recepción de la autorización (ejemplo, primer sábado después de 2 semanas de la recepción de la autorización) 8
9 6.- Identificación del/los elemento/s afectados por la modificación. Por ejemplo: modulo de la aplicación afectada, máquina de apuestas, S.O, Base de Datos, equipo, dispositivo, etc 7.- Código de Verificación del software instalado en producción después de la modificación del sistema. Los problemas detectados para el Portal de la administración se informarán igualmente en base a las especificaciones detalladas arriba. 9
10 PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE CAMBIOS La empresa registrada como fabricante del sistema deberá disponer de un procedimiento de gestión de cambios documentado, que controle los cambios de los equipos y componentes del sistema de apuestas en el entorno de producción. La empresa seguirá un proceso formal de aprobación interna de todos los cambios, que debe implicar la petición de cambio y su aprobación por los responsables correspondientes. Las peticiones de cambio y las decisiones tomadas se registrarán y podrán ser objeto de posterior auditorías por parte del órgano competente en materia de juego de la Generalitat. 10
11 Modificaciones sustanciales: formato y contenido del Informe de homologación El informe del laboratorio certificando que las modificaciones sustanciales del sistema cumplen los requisitos establecidos en el Decreto 42/2011, de 15 de abril y las modificaciones publicadas en el Decreto 26/2012 de 3 de febrero del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Valenciana, se debe ajustar a los siguientes formatos: 1. Si las modificaciones, en relación al último sistema homologado, afectan a más de 10 puntos de la guía: Guía para la homologación de los Sistemas de apuestas en base al Reglamento de apuestas de la Comunidad Valenciana y al Marco Técnico de Referencia, se deberá volver a elaborar el informe técnico mediante el programa de ayuda para la cumplimentación del informe de homologación que se encuentra disponible en la página web de la Conselleria. Para dicha elaboración se deberá seguir las siguientes indicaciones: En el apartado consideraciones e incidencias se deberá detallar las modificaciones realizadas en el sistema. En los puntos afectados, si la documentación anexa al punto ha cambiado, se deberá indicar en nombre del nuevo documento en el apartado Referencias, y se deberá anexar dicho documento. Si el punto se ha visto afectado, pero no la documentación aportada en el informe de homologación actualmente vigente, se deberá indicar el nombre del fichero y que no ha sufrido modificaciones respecto al último informe de homologación vigente. En los puntos que no se ven afectados por las modificaciones, se procederá de la siguiente forma: Se dejarán vacíos los apartados Procedimiento de prueba, Resultado Obtenido y Referencias. Se indicará en el apartado observaciones : No hay cambios en relación al informe técnico de homologación del Sistema XXX versión XX actualmente en producción. Se deberá adjuntar un escrito de comunicación de la incidencia, ajustándose a la nomenclatura indicada en el punto datos requeridos 2. Si los cambios afectas a menos de 10 puntos de la Guía, el laboratorio podría optar por seguir el formato indicado en el punto 1 o elaborar un documento ajustándose a la nomenclatura indicada en el punto datos requeridos detallando las modificaciones, pero siempre 11
12 incluyendo un apartado de conclusiones donde el laboratorio haga constar que una vez realizados los ensayos necesarios el sistema sigue cumpliendo los requisitos establecidos en el Decreto 42/2011, de 15 de abril y las modificaciones publicadas en el Decreto 26/2012 de 3 de febrero del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Valenciana. Una vez recibida la autorización del órgano competente en materia de juego de la Generalitat, la empresa procederá a poner en producción las modificaciones homologadas. Si las modificaciones han supuesto cambios en el software del sistema o de las máquinas de apuestas, el informe del laboratorio deberá incluir el nuevo Código de Verificación del software en producción. Si no es posible obtener ese Código de Verificación en la fase de ensayo del laboratorio, la empresa deberá hacerlo llegar al órgano competente en materia de juego de la Generalitat en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la puesta en producción de los cambios. 12
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