MANUAL FISCAL PLANES DE PENSIONES.

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1 MANUAL FISCAL PLANES DE PENSIONES

2 INDICE 1.- INTRODUCCION 2.- NORMATIVA LEGAL 3.- BREVE DICCIONARIO 4.- FISCALIDAD DE LAS APORTACIONES 5.- FISCALIDAD DE LAS PRESTACIONES 6.- CASOS PRACTICOS

3 1.- INTRODUCCIÓN La redacción de este manual básico sobre la fiscalidad de nuestros Planes de Pensiones obedece básicamente a un intento de primera aproximación a todos aquellos aspectos tributarios que en mayor o menor medida incidirán en la comercialización de gran parte de nuestros productos de previsión social alternativa. Bajo ese planteamiento, intentaremos ofrecer un texto claro y práctico, que sin abundar en cuestiones específicas que serán objeto de futuros estudios, contribuya a clarificar los principales esquemas de nuestro sistema tributario en relación con los planes de pensiones individuales. La metodología empleada en el presente manual, al igual que hemos mantenido para otros estudios y/o informes ya publicados, estructura la información sobre dos grandes pilares:.- Fiscalidad de las aportaciones.- Fiscalidad de las prestaciones Así mismo, y para añadir a este manual un aspecto más práctico hemos añadido un nuevo capítulo a modo de preguntas y respuestas que a buen seguro contribuirá a aclarar diversas cuestiones que facilitaran la gestión y contratación de nuestras operaciones Notas y aclaraciones: En relación con la naturaleza y finalidad del texto que se acompaña, el ámbito espacial del mismo ha de entenderse referido exclusivamente al contexto general del Estado español y a residentes en el mismo, si bien no se ha prescindido en la medida de lo necesario de referencias a las distintas legislaciones autonómicas de naturaleza Foral y/ o especial. Cualquier comentario y/o análisis que se vierta en el presente manual ha de entenderse referido a la legislación fiscal de carácter estatal y autonómica vigente a 30 de septiembre de El presente estudio responde exclusivamente a objetivos internos de carácter informativo, no pudiéndose extraer de los comentarios vertidos, ni juicios ni posturas que impliquen responsabilidad en grado alguno a Groupama Seguros ante terceras personas, organismos o instituciones oficiales y privadas.

4 2.- NORMAS LEGALES Las principales disposiciones de carácter estatal y autonómico en el contexto de la fiscalidad aplicada a las operaciones de Planes de pensiones, son: RDL 3/2004 Texto refundido de la Ley IRPF.(estatal) RD 1775/2004 Reglamento de la Ley del IRPF (estatal) RD 1/2002 Texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones RD 304/2004 Reglamento de Planes y Fondos de Pensione Ley Foral 22/1998 Ley IRPF (Navarra) D.F 174/1999 Reglamento de la Ley IRPF (Navarra) N.F 35/1998 Norma Foral IRPF (Álava) D.F 111/2001 Reglamento IRPF (Álava) N.F 8/1998 Norma Foral IRPF (Guipúzcoa) D.F 68/2001 Reglamento IRPF (Guipúzcoa) N.F 10/1998 Norma Foral IRPF (Vizcaya) D.F 132/2002 Reglamento IRPF (Vizcaya)

5 3.- BREVE DICCIONARIO Los planes de pensiones podrían definirse como sistemas de previsión voluntaria que complementando el sistema de prestación de pensiones de la Seguridad Social, contribuyen a proporcionar a sus partícipes o beneficiarios una renta, principalmente en los casos de: jubilación, fallecimiento, incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y la gran invalidez. En España el gap existente entre la evolución del número de cotizantes a la Seguridad Social y el actual nivel asistencial que este sistema público ofrece contribuye en gran medida a que los planes de pensiones deban consolidarse como uno de los principales pilares del ahorro privado y como un verdadero garante de un sistema diferido de previsión social alternativa. Antes de acometer el estudio sobre el régimen fiscal de aportaciones y prestaciones, vamos a dedicar unos minutos a sintetizar la relación de términos que a modo de diccionario de planes de pensiones, adjuntamos. Plan de pensiones: Sistema de previsión social voluntaria que define el derecho de las personas a cuyo favor se constituye a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, las obligaciones de contribución a los mismos, las reglas de su constitución y funcionamiento. Fondo de pensiones: Patrimonio creado al exclusivo fin de dar cumplimiento a las prestaciones contempladas en los Planes de Pensiones integrados en el mismo Promotor del Plan: Cualquier entidad, corporación, sociedad, empresa, asociación, sindicato o colectivo de cualquier clase que inste a su creación Partícipes: Son las personas físicas en cuyo interés se crea el plan, con independencia que realicen o no aportaciones. Beneficiarios: Son las personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones, hayan sido o no partícipes. Sociedad Gestora de FP: Sociedades anónimas cuyo objeto exclusivo sea la administración de FP. También podrán serlo las entidades aseguradoras autorizadas para operar en España en el ramo de seguro directo sobre la vida y las mutualidades de previsión social. Sociedad Depositaria de FP: Entidades de crédito cuya misión principal es la custodia y deposito de los valores mobiliarios y demás activos financieros integrados en los FP. Sistema individual: Los partícipes son personas físicas y el promotor es una entidad financiera. Sistema de empleo: Los partícipes son los empleados de una empresa o institución. Sistema asociado: Los partícipes son miembros de una Asociación, Sindicato, gremio o colectivo.

6 4.- FISCALIDAD DE LAS APORTACIONES Las aportaciones a un Plan individual de pensiones normalmente proceden de las aportaciones del propio partícipe. El artículo 60 del actual Texto refundido de la Ley del IRPF regula el régimen de reducciones en base imponible para cada uno de ambos supuestos. Así pues: a) El total de las aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones, sin incluir las contribuciones empresariales que los planes de pensiones de empleo imputen a los partícipes, no podrá exceder de No obstante en el caso de partícipes mayores de 52 años, el límite anterior se incrementará en adicionales por cada año de edad del partícipe que exceda de 52, fijándose en para partícipes de 65 años o más. (1) y (2). b) El conjunto de las contribuciones empresariales realizadas por los promotores de planes de pensiones de empleo a favor de sus empleados e imputadas a los mismos tendrá como límite anual máximo las cuantías establecidas en el apartado anterior. c) Los partícipes que hubieran efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social, podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas, incluyendo en su caso las aportaciones del promotor que les hubiesen sido imputadas, que no hubieran sido objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma. d) Existe un régimen especial de aportaciones a favor de planes de pensiones de participes discapacitados(minusvalía igual o superior al 65%) (límite entre contribuciones autorizadas y propias de ). e) Con independencia de las reducciones realizadas de acuerdo a los límites anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas a integrar en la base imponible, o las obtenga en cuantía inferior a anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones de los que sea partícipe dicho cónyuge, con el límite máximo de anuales. (2.404,05 en País Vasco) Estas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (1) En la Comunidad Foral Navarra existe un régimen especial de reducciones (2) En el límite señalado hay que incluir también a las cantidades abonadas a Mutualidades de previsión social y las primas satisfechas de Planes de Previsión asegurados.

7 5.- FISCALIDAD DE LAS PRESTACIONES. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios (incluso por fallecimiento del partícipe) se considerarán sometidas al IRPF calificándose como rendimientos íntegros del trabajo.. Se tributa por el importe percibido, independientemente que este pudiera representar una cantidad inferior a la aportada.. En el caso que se perciban en forma de capital ( un solo pago) y siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación, al rendimiento íntegro se le aplicará una reducción del 40%. (50% en el caso de partícipes minusválidos).. El plazo de dos años no será exigible para las prestaciones de invalidez.. Si las prestaciones se perciben en forma de renta no se podrá aplicar ninguna reducción.. Si el beneficiario es un minusválido (grado igual o superior al 65%de discapacidad) y percibe la prestación en forma de renta, tendrá derecho a una reducción en el IRPF de hasta un importe máximo de dos veces el salario mínimo interprofesional ( para el año 2005). Este límite es conjunto para mutualidades, planes de previsión asegurados y aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados. 6.- CASOS PRÁCTICOS 6.1- APORTACIONES A PP INDIVIDUALES P. Puede realizar aportaciones un cliente que no integra en su base imponible rendimientos del trabajo? R. Un cliente que no obtiene rendimientos del trabajo puede perfectamente realizar aportaciones a PP siempre que lo haga dentro de los límites legales. No existe requisito alguno sobre el origen de sus rendimientos a la hora de aplicarse las oportunas reducciones sobre base imponible. P. Un cliente de 52 años realiza aportaciones a PP por el límite máximo permitido (supuesto general) de 8.000, sin disponer de base imponible suficiente (7000 ) para poder reducirse la totalidad de las mismas Pierde la posibilidad de reducción? R. Al no haber sido objeto de reducción en Base Imponible (BI) la totalidad de sus aportaciones a PP por insuficiencia de la misma, podrá disponer de un periodo adicional y consecutivo de 5 años para reducir los 1000 restantes.

8 P.- Un cliente de 52 que realiza aportaciones a PP por el límite permitido (8.000 ),disponiendo de de BI (parte general) y 1000 de rendimientos que por su origen y periodo de obtención deben incluirse en la parte especial de su BI. Debe diferir en 5 años el aprovechamiento del importe no aplicable como reducción a su parte general de BI?. R.- Tal y como dispone el Art del Texto refundido de la Ley del IRPF: La base liquidable especial será el resultado de disminuir la parte especial de base imponible en el remanente, si lo hubiera, de las reducciones previstas en el párrafo anterior (entre las que deben mencionarse las aportaciones a PP) sobre la parte general de BI. De esta forma, una vez compensados los de BI general, el exceso de 1000 será disminuido de la parte especial, sin tener que diferir su aprovechamiento. P.- Si el marido/esposa no trabaja fuera del hogar familiar y tiene más de 60 años, Puede suscribir un plan de pensiones y aplicar su aportación a las reducciones en B.I. del I.R.P.F del otro cónyuge? R.- El artículo 60.7 del TR de la Ley del IRPF determina que con independencia de las reducciones realizadas con los límites que se citan ( anuales con aplicación si procede de los incrementos de en función de la edad del participe), los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas a integrar en la base imponible, o las obtenga en cuantía inferior a anuales, podrán reducir en su base imponible las aportaciones realizadas por dicho cónyuge con el límite máximo de 2000 anuales. Estas aportaciones además no estarán sujetas al Impuesto sobre sucesiones y donaciones. En lo referente a la posibilidad de suscripción y a la contingencia sobre la que se realiza, hemos de recordar lo dispuesto por la legislación específica reguladora de Planes y Fondos de pensiones, para concluir que en caso de personas que únicamente trabajen en el hogar familiar, al no ser posible el acceso a la jubilación, la contingencia de de jubilación se entenderá producida en el momento que se cumpla la edad ordinaria de jubilación, que en estos momentos está fijada a los 65 años. P.- Puede un jubilado seguir realizando aportaciones a su plan de pensiones? R.- Sí, pero a partir del acceso a la jubilación, sus aportaciones solo pueden destinarse a la contingencia de fallecimiento. P.- Puede un participe jubilado parcialmente seguir realizando aportaciones a su plan individual de pensiones para la contingencia de jubilación? R.- Sí, cuando el jubilado parcial tenga la condición de trabajador en activo P.- Qué se entiende por límite financiero y límite fiscal de aportaciones? deben coincidir obligatoriamente? R.- Límite financiero sería el importe máximo anual que en virtud de la legislación en vigor puede aportarse por cada partícipe. R.- Límite fiscal sería el importe máximo anual que en virtud de las disposiciones fiscales en vigor pueden reducir la base imponible del I.R.P.F. del participe.

9 R.- Aunque en la actualidad ambos límites son generalmente coincidentes, no siempre ha sido así. Hemos de reseñar que dentro del estado español existen ejemplos de no coincidencia, como por ejemplo : La Comunidad Foral de Navarra. P.- Puede un cliente de 52 años aportar en el mismo ejercicio a un Plan de pensiones y a un Plan de previsión asegurado? R.- Los límites financieros para ambas figuras de previsión social son absolutamente independientes, así pues podría aportar en el mismo ejercicio en total. Sin embargo el límite fiscal sería tan solo anuales. P.- Cuál sería el límite de aportaciones para un matrimonio cuyos partícipes de edad 52 años realizan declaración conjunta? R.- En caso de declaración conjunta los límites financieros y fiscales de aportaciones resultarán multiplicados por dos ( ). 6.2 TRASPASOS Y PRESTACIONES DE PP INDIVIDUALES P.- Se pueden movilizar recursos de un Plan de pensiones a un plan de previsión asegurado? R.- En ningún caso es posible el traspaso de un Plan de pensiones a un Plan de previsión asegurado, y viceversa. Los traspasos deberán realizarse entre las mismas figuras de previsión social voluntaria, es decir: De Plan de Pensiones a Plan de pensiones, de Plan de previsión asegurado a Plan de previsión asegurado. P.- Cómo tributarían las prestaciones de fallecimiento de un plan de pensiones? R.- La prestación de fallecimiento tributaría en la B.I del I.R.P.F del beneficiario del Plan, en el apartado de rendimientos del trabajo. Evidentemente una tributación por I.R.P.F. excluye el sometimiento de la prestación al Impuesto sobre sucesiones y donaciones P.- Qué se entiende por derechos consolidados? R.- Los derechos consolidados de un participe se corresponden con el valor económico cierto en determinada fecha de las participaciones que detenta. La ecuación de canje se obtiene multiplicando el número de unidades propiedad del partícipe por el valor unitario (importe en ) a determinada fecha de cada unidad. P.- Pueden valer mis derechos consolidados menos del importe de mis aportaciones? R.- Siempre que el valor patrimonial de la unidad de participación del Fondo de pensiones al que se adscribe mi Plan de pensiones haya caído por debajo del importe que constaba en la fecha de adquisición de mis participaciones, podré recibir en caso de causar la contingencia que garantiza el pago de mi prestación un importe inferior al aportado.

10 P.- Cómo tributarían las prestaciones de fallecimiento de un plan de pensiones? R.- La prestación de fallecimiento tributaría en la B.I del I.R.P.F del beneficiario del Plan, en el apartado de rendimientos del trabajo. Evidentemente una tributación por I.R.P.F. excluye el sometimiento de la prestación al Impuesto sobre sucesiones y donaciones.la prestación nunca tendrá consideración de ganancia patrimonial (plus o minusvalía) si no de rendimientos del trabajo. P.- Cómo tributarían las prestaciones de un plan de pensiones garantizado que ofrece un compromiso de revalorización a fecha determinada? R.- La cantidad ofrecida se ofrece por la entidad de crédito que lo comercializa, no por el plan de pensiones o su entidad gestora, luego no es una prestación del plan. El importe obtenido en el caso de que el valor del derecho consolidado sea inferior al previsto en el compromiso pactado se debe considerar rendimientos de capital mobiliario. Dado que la obligación de su pago surge en un momento determinado, al cumplirse ciertas condiciones, no es aplicable ningún porcentaje de reducción. P.- Un jubilado parcial podría optar por cobrar los derechos consolidados? R.- Una persona jubilada parcialmente podría optar por considerarse beneficiario y cobrar la prestación de jubilación, siempre y cuando esta posibilidad se contemplase en las especificaciones del Plan de Pensiones del que se trate. En este caso, puesto que no pueden simultanearse las condiciones de partícipe y beneficiario para y por una misma contingencia, tendría la consideración de jubilado. P.- La tributación con reducción del 40% de la prestación satisfecha en forma de capital Depende del número de planes que se tenga suscrito? Del año de percepción? R.- Aunque financieramente se puedan obtener tantos capitales como planes de pensiones se tengan suscritos, desde el punto de vista fiscal el tratamiento que el TR de la Ley del I.R.P.F. otorga a las prestaciones en forma de capital derivadas de Planes de Pensiones, se refiere al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de una misma contingencia. De este modo y con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, el tratamiento fiscal de las prestaciones recibidas en forma de capital ( con la posible reducción del 40%) solo podrá aplicarse sobre las cantidades percibidas en un único año y siempre que hayan transcurrido dos años desde la primera aportación hasta el momento de la jubilación, no siendo obligatorio aplicar tal reducción al primer capital percibido. El resto de las cantidades percibidas del conjunto de planes de pensiones de los que sea titular el cliente, tendrá el tratamiento de las prestaciones en forma de renta, por lo que tributará en su totalidad, sin reducción alguna. P.- Desde donde ha de contarse el periodo de dos años de antigüedad que garantiza la aplicación de porcentajes fiscales reductores? R.- El periodo comenzará en la fecha de la primera aportación y transcurrirá hasta el momento que acaece la contingencia, no hasta el momento de cobro efectivo.

11 P.- El cobro de la prestación estará sometido a retención por parte del pagador? R.- Estos rendimientos del trabajo quedarán sometidos a retención, tal y como disponen el artículo 78 y siguientes del Reglamento del I.R.P.F. (R.D. 1775/2004 de 30 de julio) P.- Las cantidades aportadas y percibidas en concepto de prestación por cada participe, son declaradas a Hacienda? R.- La entidad gestora de cada Fondo de pensiones al que está adscrito el plan de pensiones del que es participe el cliente, tiene obligación legal de comunicar a la Agencia Tributaria anualmente y por cada participe, los importes mencionados mediante la cumplimentación oportuna y para cada territorio fiscal del modelo nº 345. P.- Las prestaciones por jubilación de un participe de un plan de pensiones tributan por mitades en el IRPF de los dos titulares componentes de la sociedad de gananciales? R.- Las prestaciones mencionadas tributarán exclusivamente en la B.I. del beneficiario, como rendimientos del trabajo, y por el importe total percibido. P.- Un mismo beneficiario que perciba por la misma contingencia prestaciones en forma de capital derivados de un Plan de Pensiones y de un Plan de Previsión asegurado podría aplicar la reducción del 40% a ambas? R.- En el supuesto que un mismo beneficiario perciba prestaciones en forma de capital derivadas de un plan de pensiones y de un plan de previsión asegurado, la aplicación de la reducción del 40% se referirá a la prestación del plan de pensiones y del Plan de previsión asegurado, de forma independiente. Es posible cobrar en ejercicios distintos las prestaciones en forma de capital derivadas de un plan de pensiones individual y de un plan de previsión asegurado, puesto que la normativa fiscal no impone ninguna restricción. P.- Debo tributar por las prestaciones de un plan de pensiones incluso en el supuesto que no hubiera podido minorar de mi base imponible la totalidad de las aportaciones realizadas? R.- Las prestaciones derivadas de planes de pensiones son objeto de integración en su totalidad en la B.I del I.R.P.F. del perceptor, con el carácter de rendimientos del trabajo, con independencia de que las aportaciones realizadas hubieran sido o no minoradas en la base de dicho impuesto en ejercicios anteriores. P.- Una prestación que se perciba en forma mixta: rentas y capital, no puede gozar de reducción fiscal? R.- En las prestaciones percibidas en forma mixta solamente tendrá derecho a reducción la parte percibida como capital. P.- Un partícipe que percibe la prestación derivada de su condición de beneficiario de un plan individual de pensiones en forma de renta, transcurridos dos años decide, tal y como le permite el reglamento del plan al que pertenecía, anticipar el resto de rentas que le quedaban por percibir, mediante el abono de una única cantidad en forma de capital Podría en su caso deducir el 40%?

12 R.- Sí, ya que la cantidad que perciba en dicho pago único recibiría el tratamiento fiscal previsto en nuestra normativa para las prestaciones en forma de capital. No obstante, si el cliente hubiera optado por percibir la prestación en forma de renta y el importe satisfecho tan solo respondiese anticipar, no la totalidad de sus derechos económicos, si no tan solo los correspondientes a las mensualidades no vencidas de la misma anualidad, en este caso no sería posible aplicar el tratamiento comentado en el párrafo anterior.

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