CULTURA DE LA PREVISIÓN. L.C. y Mtro. Francisco Javier Cruz Ariza

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1 CULTURA DE LA PREVISIÓN L.C. y Mtro. Francisco Javier Cruz Ariza 1

2 Cómo quieres que se tu retiro? Sabías qué La esperanza de vida en México hoy en día es de 73 años en los hombres y 78 años en las mujeres y para el 2030 se estima que será de 77 y 82 años respectivamente. Para continuar con el estilo de vida al que estás acostumbrado antes de retirarte, necesitarás entre un 70% y un 80% de lo que actualmente gastas. Existen beneficios fiscales, que te permiten deducir de tus impuestos el ahorro para tu retiro. 2

3 El Retiro en México El 52% de la población tenía menos de 18 años y el 5% más de 60 años de edad La esperanza de vida estaba por debajo de los 50 años de edad 3 3 3

4 El Retiro en México Las generaciones más numerosas de los adultos mayores ya nacieron entre 1960 y 1980 En promedio, las mujeres tenían 2.4 hijos, mientras que en 1950 tenían 7.8 hijos El 7% de la población tenía más de 60 años y la esperanza de vida era de 73 años 4 4 4

5 El retiro en México El Retiro en México Se estima que 20% de la población tendrá menos de 18 años y el 28% más de 60 años La esperanza de vida estará alrededor de los 85 años de edad 5 5 5

6 El Retiro en México El proceso de envejecimiento demográfico en México es inminente y no es reversible, ya que los adultos mayores del día de mañana ya nacieron Estudios recientes indican que una persona necesita entre un 70% y un 80% de lo que gasta antes de llegar a su retiro para que durante esta etapa continúe con el estilo de vida al que está acostumbrado Para las personas físicas existen beneficios fiscales que les permiten reducir el pago de sus impuestos, como es el ahorro para el retiro sustentados en los artículos 176 y 218 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 6 6 6

7 Algunas cifras 75% de los hombres ancianos vive en pareja. 60% de las mujeres ancianas vive sola o con un familiar. 80% de los que trabaja lo hace en el sector informal. 75% de los ancianos que trabaja gana menos de dos salarios mínimos. Sólo 25% de los ancianos cuenta con una pensión. 22% complementa su ingreso con apoyos familiares. 7 7

8 Algunas cifras Las enfermedades crónicas que más afectan a los ancianos son las cardiovasculares, hipertensión arterial, accidente cerebrovascular, diabetes, cáncer, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, enfermedades músculo esqueléticas, enfermedades mentales y alteraciones visuales. 8 8

9 Hacia dónde va tu Retiro? 9

10 El Sistema de Cuentas Individuales 10 10

11 El Sistema de Cuentas Individuales Es la cuenta propiedad de cada trabajador en la que se acumularán los recursos provenientes de las cuotas y aportaciones que realicen el trabajador, las dependencias o entidades donde labore y el Gobierno Federal

12 Cómo se conforma? * Cuota diaria del sueldo mensual del Distrito Federal, actualizándose trimestralmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. **Inicia en el 2008 con 3.5% del sueldo básico y se incrementará de manera gradual hasta el

13 Adicionalmente el trabajador podrá ahorrar de forma voluntaria para incrementar el saldo de su cuenta individual, como parte de su estrategia de ahorro para el retiro. Todos los recursos acumulados en la cuenta individual pueden ser utilizados para que el trabajador pueda gozar de una pensión al momento de su retiro. Bajo el régimen de cuenta individual la edad de retiro será una decisión propia del trabajador y no el límite de 65 años de edad marcados en la Ley

14 Las Subcuentas 14 14

15 Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV) Subcuenta destinada para financiar la pensión, se compone con la cuota que realiza el trabajador (inicia en el 2007 con el 3.5% del sueldo básico, incrementándose de forma gradual hasta 6.125% en el 2012), con la aportación de las Dependencias o Entidades (5.175% del sueldo básico) y la cuota social del Gobierno Federal (5.5% del salario mínimo general diario en el Distrito Federal)

16 El Ahorro Solidario Subcuenta destinada para financiar la pensión, se compone con la cuota que realiza el trabajador (inicia en el 2007 con el 3.5% del sueldo básico, incrementándose de forma gradual hasta 6.125% en el 2012), con la aportación de las Dependencias o Entidades (5.175% del sueldo básico) y la cuota social del Gobierno Federal (5.5% del salario mínimo general diario en el Distrito Federal)

17 Beneficios El Ahorro Solidario es una fuente muy importante para incrementar el saldo de tu Cuenta Individual, con el cual puedes ahorrar de manera voluntaria y adicional a las contribuciones obligatorias, hasta el 2% de tu sueldo básico, con lo que, aunado a la aportación de tu Entidad o Dependencia dará lugar a un incremento en los recursos destinados a tu Cuenta Individual de hasta el 8.5% de tu sueldo básico. Esto implicaría un aumento de más del 50% en los recursos que se destinarían a tu Cuenta Individual y un importante incremento en tu pensión. Además, el ahorro a través de tu Cuenta Individual recibirá atractivos rendimientos, los cuales suelen ser mayores a los que podrías acceder mediante instrumentos de ahorro tradicionales

18 Preguntas frecuentes Si dejo de cotizar al ISSSTE, conservo mi ahorro solidario en la cuenta individual? Sí. Al cambiar del sector público al privado y viceversa conservarás en todo momento la propiedad de los recursos depositados en tu Cuenta Individual. En qué momento puedo hacer uso del ahorro solidario? El Ahorro Solidario es un ahorro voluntario para el retiro y sólo puede ser utilizado para obtener una renta vitalicia o un retiro programado al momento de recibir una concesión de pensión, o retirar el saldo remanente después de adquirir una pensión 30% mayor que la pensión garantizada y el seguro de sobrevivencia correspondiente

19 Pasos para solicitar el Ahorro Solidario Evaluar tu capacidad de ahorro, hasta por el 2% de tu sueldo básico. Acudir al área de recursos humanos de tu Centro de Pago para solicitar el documento de elección de ahorro. Marcar el porcentaje de ahorro deseado, firmar el documento y entregarlo en tu Centro de Pago en noviembre o diciembre del presente año. Los trabajadores de nuevo ingreso o reingreso tendrán dos meses para definir el monto que decidan ahorrar por esta modalidad

20 Puedo incrementar y disminuir mi ahorro solidario? Sí. Durante los meses de noviembre y diciembre de cada año, el trabajador que ya está ahorrando, podrá incrementar su ahorro solidario hasta el 2% del sueldo básico. Si decide reducirlo, podrá solicitar el cambio en cualquier momento

21 CALCULADORA DEL AHORRO SOLIDARIO 21 21

22 Aportaciones Voluntarias Con el propósito de incrementar el monto de la pensión, e incentivar el ahorro, el trabajador podrá hacer aportaciones voluntarias, las cuales generan rendimientos superiores a los instrumentos de ahorro tradicionales y permiten al trabajador disponer de sus recursos en un plazo entre dos y seis meses

23 Aportaciones Complementarias de Retiro y Ahorro a Largo Plazo Con el propósito de incrementar el monto de la pensión, e incentivar el ahorro a largo plazo el trabajador puede hacer este tipo de aportaciones. Se puede disponer de estos recursos cuando el trabajador decida retirarse con lo cual se incrementará su pensión, cuando así lo solicite, o bien retirarlas en su caso en una sola exhibición

24 CALCULADORA DE RETIRO DEL ISSSTE 24 24

25 Pensión Garantizada Es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos para obtener una Pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, cuyo monto mensual será la cantidad de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos, moneda nacional, misma que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al Consumidor 25 25

26 Seguros de Invalidez y Vida Existe invalidez cuando el Trabajador activo haya quedado imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual, percibida durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional. La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto

27 La Pensión por invalidez se otorgará a los Trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo, si hubiesen contribuido con sus Cuotas al Instituto cuando menos durante 5 años. En el caso que el dictamen respectivo determine el 65% o más de invalidez sólo se requerirá que hubiesen contribuido con sus Cuotas al Instituto cuando menos durante 3 años

28 El estado de invalidez da derecho al Trabajador, en los términos de esta Ley, al otorgamiento de: I. Pensión temporal, o II. Pensión definitiva

29 La cuantía de la Pensión por invalidez será igual a una cuantía básica del treinta y cinco por ciento del promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador. Una gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los Trabajadores en activo de la Administración Pública Federal, según la cuota diaria de su Pensión

30 Cuenta heredable Artículo 131. El orden para gozar de las Pensiones a que se refiere este artículo por los Familiares Derechohabientes será el siguiente: I. El cónyuge supérstite sólo si no hay hijos o en concurrencia con éstos si los hay y son menores de dieciocho años o que no sean menores de dieciocho años pero estén incapacitados o imposibilitados parcial o totalmente para trabajar; o bien hasta veinticinco años previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo; 30 30

31 Cuenta Heredable II. A falta de cónyuge, la concubina o concubinario solo o en concurrencia con los hijos o éstos solos cuando reúnan las condiciones señaladas en la fracción anterior, siempre que la concubina hubiere tenido hijos con el Trabajador o Pensionado o el concubinario con la Trabajadora o Pensionada, o vivido en su compañía durante los cinco años que precedieron a su muerte y ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el Trabajador o Pensionado tuviere varias concubinas o la Trabajadora o Pensionada tuviere varios concubinarios, ninguno tendrá derecho a Pensión

32 Cuenta Heredable III. A falta de cónyuge, hijos, concubina o concubinario la Pensión se entregará a la madre o padre conjunta o separadamente y a falta de éstos a los demás ascendientes, en caso de que hubiesen dependido económicamente del Trabajador o Pensionado; IV. La cantidad total a que tengan derecho los deudos señalados en cada una de las fracciones, se dividirá por partes iguales entre ellos. Cuando fuesen varios los beneficiarios de una Pensión y alguno de ellos perdiese el derecho, la parte que le corresponda será repartida proporcionalmente entre los restantes, y 32 32

33 Cuenta Heredable V. Los hijos adoptivos sólo tendrán derecho a la Pensión por orfandad, cuando la adopción se haya hecho por el Trabajador o Pensionado antes de haber cumplido cincuenta y cinco años de edad

34 El Bono de Pensión A partir del día 1 de enero de 2008, los Trabajadores tendrán 6 meses para optar por el régimen previsto en el artículo décimo transitorio o por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE. Para determinar el monto de los Bonos de Pensión del ISSSTE en cada caso particular, se deberá multiplicar el numeral que corresponda en la tabla a los años de cotización y edad del Trabajador, por el Sueldo Básico, elevado al año y expresado en unidades de inversión, que estuviere percibiendo el Trabajador al último día del año anterior a que entre en vigor esta Ley

35 Trabajadores que no optaron por el bono Los Trabajadores que hubieren cotizado 30 o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado 28 años o más, tendrán derecho a Pensión por Jubilación equivalente al 100% del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el Trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja; 35 35

36 Los Trabajadores que cumplan cincuenta y cinco años de edad o más y quince años o más de cotización al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios equivalente a un porcentaje del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio que se define en la fracción IV, de conformidad con la siguiente Tabla: 36 36

37 15 años de servicio % 16 años de servicio % 17 años de servicio % 18 años de servicio % 19 años de servicio % 20 años de servicio % 21 años de servicio % 22 años de servicio % 23 años de servicio % 24 años de servicio % 25 años de servicio % 26 años de servicio % 27 años de servicio % 28 años de servicio % 29 años de servicio % 37 37

38 Los Trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o que queden privados de trabajo después de los sesenta años de edad y que hayan cotizado por un mínimo de diez años al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de cesantía en edad avanzada, equivalente a un porcentaje del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio, de conformidad con la siguiente Tabla: 38 38

39 60 años de edad 10 años de servicios 40% 61 años de edad 10 años de servicios 42% 62 años de edad 10 años de servicios 44% 63 años de edad 10 años de servicios 46% 64 años de edad 10 años de servicios 48% 65 o más años de edad 10 años de servicios 50% 39 39

40 A partir de Enero de 2010 Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a Pensión por jubilación conforme a la siguiente tabla: 40 40

41 Años Edad Mínima de Edad Mínima de Jubilación Trabajadores Jubilación Trabajadoras 2010 y y y y y y y y y en adelante

42 Años Edad para pensión por edad y tiempo de servicios 2010 y y y y en adelante

43 Pensión por Cesantía en Edad Avanzada Años Edad para pensión por cesantía en edad avanzada 2010 y y y y en adelante

44 60 años de edad 10 años de servicios 40% 61 años de edad 10 años de servicios 42% 62 años de edad 10 años de servicios 44% 63 años de edad 10 años de servicios 46% 64 años de edad 10 años de servicios 48% 65 o más años de edad 10 años de servicios 50% 44 44

45 CULTURA DE PREVISIÓN 45 45

46 El Ahorro Voluntario Porqué es necesario un plan individual de retiro? Permite la conservación de la calidad de vida mediante una previsión planeada en el largo plazo. Complementa la pensión que provenga del SAR y su importancia es mayor para quienes no cotizan en el régimen obligatorio. Lo que se invierte a través del tiempo, se recupera en el futuro para tener mayor plenitud de vida. Para trabajadores que se retiren bajo el régimen anterior al 2008, deben concientizarse que su pensión tendrá mayor deterioro, considerando que la base se determinará con el promedio de ingresos de los últimos años

47 Beneficios Fiscales El ahorro para el retiro puede ser un excelente instrumento para la estrategia fiscal de las personas físicas. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) otorga atractivos beneficios fiscales a todas aquellas personas que cuenten con un plan de ahorro para el retiro. El ahorro para el retiro puede ser deducible a través de los artículos 218 y 176 fracción V de la LISR

48 El Artículo 176 de la LISR Fracción V, ofrece beneficios fiscales a los planes personales de retiro que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro, entre otras

49 Art. 176 L.I.S.R. Antes del retiro El cliente puede deducir de sus impuestos las aportaciones que realice a su plan con un tope de hasta el 10% de sus ingresos acumulables sin rebasar 5 salarios mínimos anuales de su área geográfica Por ejemplo: $100,010 pesos para 2009 del área geográfica A Edad de retiro 65 años o en caso de invalidez o incapacidad en conformidad con las Leyes de Seguridad Social (IMSS, ISSSTE o Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas ISSFAM) 49 49

50 Al llegar la edad de retiro El cliente recibe su ahorro sin retención. El ahorro es libre de impuestos hasta por 9 salarios mínimos anuales de su área geográfica Por ejemplo: $180,018 pesos para 2009 del área geográfica A 50 50

51 Artículo 218 L.I.S.R Antes del retiro El cliente puede deducir de sus impuestos sólo las aportaciones de ahorro para el retiro hasta por un monto anual de $152,000 pesos Edad de retiro De acuerdo al plan elegido: 55, 60, 65 ó 70 años 51 51

52 Al llegar la edad de retiro El cliente recibe su ahorro con la retención definida por la LISR (para 2010 el porcentaje de retención es de 29%) 52 52

53 IETU Sin planes de Retiro Con planes de Retiro Ingresos Gravados 2,500,000 2,500,000 2,500,000 Menos: Deducciones autorizadas 1,000,000 1,500,000 1,500,000 Deducciones anuales (ISR) Plan de retiro Imagina Ser ,977 Plan de retiro Imagina Ser - 152,000 Base gravable 1,500,000 1,000, ,023 Tasa IETU 16.50% IETU del ejercicio 247, , ,233 Menos: Crédito Fiscal por exceso de deducciones - Crédito Fiscal por Inversiones de 1998 a Crédito por salarios 82, , , ,233 ISR efectivamente pagado IETU del ejercicio a cargo del contribuyente - Menos: Pagos provisionales de ISR/IETU (mensuales) - 242, ,467 Saldo ISR/IETU a cargo (favor) - - 2,800-72,233 ISR 53 53

54 CREANDO EL HÁBITO DEL AHORRO 54 54

55 Cuánto necesito? Determinar el gasto familiar mensual y anual. Eliminar gastos (colegiaturas, manutención de hijos, etc.) Anualizar el gasto anterior e incrementar el 15% para medicamentos y doctores. Multiplicar este gasto por el número de años de vida estimados

56 1. Fomenta el Ahorro El 28% de las personas tiene el hábito del ahorro. El restante 72% no lo hace

57 En qué ahorra la gente? 52% 24% Bancos, Sociedades de Inversión Caja de Ahorro En casa o tandas AFORE 2% 5% 15% Otros 57 57

58 Para qué ahorra la gente? 71% Emergencias Casa o auto Vacaciones Retiro o desempleo 9% 5% 6% 9% Otros 58 58

59 2. Conserva tu poder adquisitivo Ahorra el 10% de tus ingresos Protege tu dinero de la inflación 59 59

60 Calcula tu inflación personal 60 60

61 OPCIONES DE AHORRO 61 61

62 LAS AFORES Las AFORE pueden complementar una estrategia de retiro, pero no pueden ser el único instrumento de ahorro para el mismo. Todos los mexicanos que coticen en el IMSS, ISSSTE o sean trabajadores independientes pueden tener una cuenta individual en una AFORE

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71 Plan Personal de Retiro 71 71

72 BENEFICIOS FINANCIEROS DE UN PLAN DE RETIRO DEDUCIBLE Supuestos: a. Inversión anual del Tope máximo deducible b. Tasa de rendimiento anual del 8% c. Plan a 20 años d. Tasa de Impuestos 28% (tasa actual sujeta a modificaciones de Ley) Aportación anual Reinversión del beneficio fiscal TOTAL Aportación Anual De la Aportación Rendimiento Del Beneficio Fiscal Capital al final de cada año $ 152,000 $ 152,000 $ 12,160 $ - $ 164, ,440 42, ,000 21,888 3, , ,440 42, ,000 32,394 7, , ,440 42, ,000 43,741 11, , ,440 42, ,000 55,995 15, , ,440 42, ,000 69,230 19,975 1,204, ,440 42, ,000 83,524 24,977 1,464, ,440 42, ,000 98,961 30,380 1,746, ,440 42, , ,633 36,216 2,049, ,440 42, , ,639 42,518 2,378, ,440 42, , ,085 49,324 2,732, ,440 42, , ,087 56,675 3,115, ,440 42, , ,769 64,613 3,528, ,440 42, , ,266 73,187 3,975, ,440 42, , ,723 82,447 4,457, ,440 42, , ,296 92,448 4,978, ,440 42, , , ,248 5,540, ,440 42, , , ,913 6,147, ,440 42, , , ,511 6,803, ,440 42, , , ,116 7,512,284 $ 2,231,360 $ 808,640 $ 3,040,000 $ 3,375,855 $ 1,096,429 $ 7,512,284 Beneficio fiscal (último año) $ 42, ,

73 SEGUROS DE VIDA PARA EL RETIRO 73 73

74 Durante este tiempo es deducible de impuestos la parte de las primas pagadas se destine al ahorro para el retiro con tope de $152,000 anuales Ingreso mensual de por vida o en un sólo pago. Se retendrá el impuesto que determine para ese momento la Ley de ISR 74 74

75 Tratamiento Fiscal Qué monto podrá deducir el contratante? Qué monto se retendrá al llegar a la edad de retiro? Fuente: Seguros Monterrey-New York Life, S.A

76 Contratante: Persona física Edad de retiro: 60, 65 ó 70 años Opción No Deducible no deducible Las primas pagadas no son deducibles de impuestos No habrá retención siempre y cuando: El contratante y el asegurado sean la misma persona, tenga mínimo 60 años de edad y por lo menos 5 años de antigüedad con su seguro de retiro El contratante sea persona física diferente al asegurado. Contratación Retiro (60, 65 ó 70 años) PERÍODO DE PAGO DE PRIMAS En caso de Fallecimiento, invalidez o muerte accidental no habrá retención sobre el beneficio económico a entregar. Sustento legal: Art. 109 Fracción XVII de la Ley del ISR Sustento legal: Art. 158, 160 de la Ley del ISR Art. 210 RLISR Sustento legal: Art. 158, 160 de la Ley del ISR Art. 210 RLISR PERÍODO DE ENTREGA DE INGRESOS POR RETIRO En caso de Fallecimiento no habrá retención sobre el beneficio económico a entregar. Fuente: Seguros Monterrey-New York Life, S.A. Sustento legal: Art. 109 Fracción XVII de la Ley del ISR

77 CALCULADORA CONSAR Edad 45 Ingreso Mensual $ 39,990 Saldo para el Retiro $ 5,077,979 Ingreso Mensual Estimado $ 28,211 Diferencia en Ingresos $ (11,779 ) Ejemplo «A» Suma Asegurada 50,000 dls Prima Básica Anual 1,801 dls Prima Planeada Anual 3,720 dls Prima Total Mensual 460 dls EJEMPLO «B» Suma Asegurada 100,000 dls Prima Básica Anual 3,502 dls Prima Planeada Anual 2,400 dls Prima Total Mensual 492 dls Beneficio para Retiro 175,456 dls Beneficio para Retiro 178,337 dls INGRESO MENSUAL Sin garantia 1,136 dls 10 años 1,094 dls 15 años 1,046 dls 20 años 986 dls 25 años 923 dls 30 años 863 dls Compartido 860 dls INGRESO MENSUAL MAX $ 12,496 pesos INGRESO MENSUAL MIN $ 9,460 pesos Tipo de cambio $11 pesos por dólar Persona de Edad 45, Sexo Masculino, No Fumador Fuente: COTIZADOR DE RETIRO. SMNYL. Oct, 2008 INGRESO MENSUAL Sin garantia 1,155 dls 10 años 1,111 dls 15 años 1,063 dls 20 años 1,002 dls 25 años 938 dls 30 años 877 dls Compartido 874 dls INGRESO MENSUAL MAX $ 12,705 pesos INGRESO MENSUAL MIN $ 9,614 pesos Tipo de cambio $11 pesos por dólar 77 Persona de Edad 45, Sexo Masculino, No Fumador Fuente: COTIZADOR DE RETIRO. SMNYL. Oct,

78 Inversiones en la BMV 78 78

79 79 79

80 80 80

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