ESTATUTOS ASOCIACION INTERNACIONAL DE LA ALPACA

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1 ESTATUTOS ASOCIACION INTERNACIONAL DE LA ALPACA INDICE CAP. I CAP. II CAP. III CAP. IV CAP. V DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y FINES DE LOS MIEMBROS DEL PATRIMONIO ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN ASAMBLEA GENERAL COSEJO DIRECTIVO COMITES SECTORIALES COMITÉ EJECUTIVO DE LICENCIAMIENTO Y VIGILANCIA DE MARCAS LA GERENCIA O ADMINISTRACIÓN DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y FINES ART. 1 La Asociación internacional de la Alpaca es una persona jurídica sin fines de lucro, que agrupa a las personas naturales o jurídicas vinculadas con la crianza, transformación y comercialización de la fibra de alpaca, llama así como de la fibra de otros camélidos sudamericanos y sus híbridos. ART. 2 Para efectos del presente estatuto se entiende por Camélidos Sudamericanos a los animales clasificados como: a. Alpaca.- De las razas Suri y Huacaya b. Llama.- De la variedad K hara y Ch aku c. Vicuña d. Guanaco e. Híbridos.- Huarizo ART. 3 La Asociación tiene los fines y objetivos siguientes: a. Fomentar el mayor consumo y promover la imagen de las fibras de alpaca, llama y de los otros camélidos sudamericanos y sus híbridos; y los productos manufacturados de los mismos. b. Promover acciones tendientes al mejoramiento de la crianza y calidad de las fibras de alpaca, llama y los otros camélidos sudamericanos y sus híbridos. c. Promover, supervisar y proteger los intereses de los miembros asociados. d. Promover, apoyar y oponer cualquier acción legislativa o administrativa que afecte el comercio internacional de los productos de alpaca, llama y otros camélidos sudamericanos y sus híbridos. e. Registrar las Marcas Alpaca y Huarizo y otras que posteriormente pudiere registrar a los usuarios de la fibra sea en slivers, tops, hilados, telas o confecciones de acuerdo a las normas que la Asociación establezca al respecto. f. Supervisar el uso de las Marcas Alpaca y Huarizo y otras que se

2 pudiera registrar posteriormente y efectuar las acciones necesarias en defensa del citado distintivo. g. Promocionar los distintitvos Alpaca y Huarizo y otras que pudiere registrar posteriormente a fin de que se constituyan en un medio internacional que identifique la calidad de las fibras mencionadas y su correcta utilización en los diferentes productos elaborados en base a las mismas. h. Promover la incorporación a la Asociación de nuevos miembros vinculados con la producción, transformación y comercialización de las fibras de alpaca, llama, otros camélidos sudamericanos y sus híbridos. Para el mejor cumplimientos de estos fines, la Asociación podrá realizar todas las actividades de su Consejo Directivo y demás órganos estimen necesarios. CAPITULO II DE LOS MIEMBROS ART. 4 Podrán integrar la Asociación todas las personas naturales y jurídicas de derecho publico o privado, nacionales y extranjeras Vinculadas con la producción, transformación y comercialización de las fibras de Alpaca, llama, otros Camélidos Sudamericanos y sus Híbridos. Los Miembros de la Asociación podrán ser: a. Honorarios.- Personas naturales o jurídicas a quienes el Consejo Directivo califique y acepte como tales, en atención con su contribución prestada a la Asociación b. Activos.- los que su vez se dividen en: - Miembros Licenciados - Miembros Criadores y/o Profesionales (Técnicos especializados) - Miembros Aficionados: Tienen derecho a la licencia de la marca Huarizo con el pago de una suma fijada por el Consejo Directivo no podrán tener ni voz ni voto ART. 5 Son obligaciones y derechos de los miembros Fundadores y Activos: a. Abonar las cuotas de inscripción, así como las cuotas ordinarias que fije el consejo Directivo, en las fechas y términos que se prevean. b. El uso correcto de las marcas "Alpaca" y "Huarizo" y otras que pudieran registrarse posteriormente. c. Concurrir a las reuniones de los Comités Sectoriales a los que pertenezcan con derecho a voz y a voto. d. Aceptar los nombramientos y a designaciones que les confía la Asociación. e. Cumplir Comisiones y encargos que se les asigne. f. Elegir y a ser elegidos para desempeñar los cargos Directivos de la Asociación. g. Solicitar la Convocatoria de la asamblea General Extraordinaria de Asociados. h. Cumplir el Estatuto y Reglamentos de la Asociación. ART. 6 Perderán la condición de Miembros Fundadores o Activos, los Asociados que incurran en mora en el pago de sus cuotas por un plazo mayor de seis meses.

3 CAPITULO III DEL PATRIMONIO ART. 7 El Patrimonio de la Asociación está constituido por: a. Las Marcas Alpaca y Huarizo y otras que pudiere registrar posteriormente, las mismas que son bienes muebles de conformidad con el Art. 886 del Código Civil b. Los ingresos que perciba por el usufructo de las Marcas de la propiedad de la Asociación. c. Los aportes de los Asociados estipulados en el presente Estatuto y los que decida el Consejo Directivo. d. Las Cotizaciones de los Asociados, las mismas que serán fijadas por el Consejo Directivo de acuerdo a las categorías de sus Miembros. e. Los recursos que genera la Asociación por los servicios que preste. f. Los aportes extraordinarios de los Asociados. g. Las donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. h. Las contribuciones de organismos internacionales. i. Todo otro recurso que sea acordado y/o aceptado por la Asamblea General y el Consejo Directivo. ART. 8 El Consejo Directivo autorizará el cobro de servicios que considere justificados. CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN ART. 9 La Asociación Internacional de la Alpaca, conforme a las disposiciones del Código Civil vigente, contara con los siguientes órganos: a. La Asamblea General b. El Consejo Directivo c. Comités Sectoriales c.1. Comité Ejecutivo de Licenciamiento y Vigilancia de Marcas c.2. Comité de Criadores c.3. Comité de Industriales c.4. Comités Internacionales d. Gerencia o Jefatura Administrativa ART. 10 El Consejo Directivo, el Comité Ejecutivo de Licenciamiento de Vigilancia de Marcas y los demás Comités se renovaran cada dos años en la forma prevista en el siguiente Estatuto. LA ASAMBLEA GENERAL ART. 11 La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y tiene las facultades de representación legal de la misma, esta integrada por todos los miembros de la Asociación. ART. 12 Las sesiones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias y solo se podrá tratar los asuntos incluidos en la convocatoria.

4 ART 13 Los acuerdos adoptados por la Asamblea General obligan a todos los Miembros de la Asociación. ART. 14 La Asamblea General Ordinaria se realizara una vez al año en el primer trimestre y será de sus competencia: a Aprobar o desaprobar el Balance del Ejercicio anterior, así como pronunciarse sobre la gestión social. b Aprobar el presupuesto general para el año y la forma de cubrirlo y financiarlo. c Elegir los Miembros del Consejo Directivo. d Tratar todo asunto que no este expresamente reservado a la Asamblea General. ART. 15 La Asamblea General Extraordinaria puede realizarse en cualquier tiempo, exclusive simultáneamente en la Asamblea General Ordinaria. Compete a la Asamblea General Extraordinaria: a. Modificar el Estatuto Social. b. Reglamentar su propio funcionamiento c. Establecer, aumentar o reducir las Cotizaciones y aportes de los Asociados d. Aprobar las modificaciones del Presupuesto General de la Asociación. e. Disponer investigaciones y la realización de auditorias. f. Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. g. Resolver en los casos en que la ley o el estatuto dispongan su intervención o cualquier otro de su competencia. Los Asuntos a que se refieren los inicios a y serán puesto en conocimiento de los Miembros al efectuarse la Convocatoria a asamblea General Extraordinario, a efecto a que se puedan presentar sus observaciones y planeamientos. ART. 16 El Consejo Directivo convocará a la Asamblea General Extraordinaria Cuando sea conveniente a los intereses sociales o lo solicite no menos de la décima parte de los Asociados en este ultimo caso la Asamblea debe ser convocada dentro de los quince días hábiles siguiente a la recepción de esta solicitud. Si no se cumpliera con lo dispuesto en este artículo, la convocatoria la hará el Gerente o Jefe Administrativo, bajo responsabilidad dentro de los quince días hábiles siguientes. ART. 17 El Gerente o jefe Administrador convocara también a la Asamblea General Extraordinaria si se han vencido los noventa días del inicio del ejercicio sin que se haya convocado por el Consejo Directivo. ART. 18 La Asamblea General Ordinaria Extraordinaria serán convocadas por el Consejo Directivo, mediante comunicación escrita que contenga la indicación del día, la hora y el lugar de reunión a tratar. La convocatoria deberá ponerse en conocimiento de los Asociados con una anticipación no menor de sesenta días para la celebración de la Asamblea Extraordinarias. Podrá hacerse constar en la convocatoria la fecha en la, que se procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda citación entre la primera y la segunda citación deberá mediar por lo menos una hora.

5 ART. 19 No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, cualquier reunión de la Asamblea General se entenderá validamente constituida sin necesidad de convocatoria previa, si se hallan presentes todos los Asociados por si o por apoderado y acuerdan tratar los asuntos que se propongan como agenda. ART. 20 Para la celebración de las Reuniones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, cuando no se trate de asuntos relacionados con el artículo siguiente, se requiere en primera citación la concurrencia de la mitad más uno de los asociados. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asistentes, teniendo el Presidente voto dirimente. Si el número fuera impar, el quórum será el número entero inmediatamente superior al de la mitad de aquel. De no haber quórum, se efectuará una segunda convocatoria, bastando para ello la presencia de cualquier número de Asociados; sin embargo, los acuerdos adoptados tendrán validez siempre que los Asociados no asistentes manifiesten su voluntad por escrito y se logre la mayoría simple. ART. 21 Para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria en la que el asunto a tratar sea la emisión de obligaciones, liquidación y disolución de la Asociación y en General cualquier modificación del Estatuto, se requerirá la concurrencia de por lo menos dos tercios de los Asociados; y para adoptar los acuerdo que cuando menos dos tercios del total de Asociados se pronuncien a favor. ART. 22 Preside las reuniones de Asamblea General el Presidente del Consejo Directivo e intervendrá como Secretario el Gerente o Jefe Administrativo de la Asociación, en efecto de estas personas, quienes hagan sus veces; y si no estuvieran presentes, las que designe la Asamblea. ART. 23 La Reunión de Asamblea General y los Acuerdos Adoptados en ella deben constar en un libro de Actas legalizado conforme Ley. El Acta debe quedar redactada y aprobada dentro de los dos días de realizada la sesión. Cualquier concurrente puede firmar el Acta siendo necesario un mínimo de cuatro.el acta tiene fuerza legal desde su aprobación. ART. 24 Cualquier Asociado tiene derecho a que se le proporcione copia certificada del acta en su integridad o de las partes que señale. La copia será expedida por el Gerente o Jefe Administrativo y será refrendada por el Presidente o en su defecto por el Primer o Segundo Vice-Presidente. De no expedirse la copia certificada en el plazo de diez días, el peticionario puede solicitar por el tramite señalado para las pruebas anticipadas, la exhibición judicial del acta para que se tome copia certificada de la misma. CONSEJO DIRECTIVO ART. 25 El Consejo Directivo estará conformado por 7 Miembros Titulares y 2 Alternos elegidos por la Asamblea General Ordinaria entre los Asociados entre los Miembros Titulares se elegirá al Presidente del Consejo Directivo. ART. 26 Los miembros del Consejo Directivo se elegirán preferentemente entre los Asociados propuestos por los Comités Sectoriales, para tal efecto, la Gerencia o

6 Jefatura Administrativa pondrá en conocimiento de los mencionados comités con la debida anticipación la realización de la Asamblea General Ordinaria, para que hagan uso de las facultad concedida y presenten sus temas hasta 08 días calendarios antes de la realización de la Asamblea. La omisión de la presentación o efectuada en forma extemporánea no perjudica la elección de los Miembros del Consejo Directivo por la Asamblea General Ordinaria. El Mandato de los miembros del Consejo Directivo es de 02 años pudiendo ser reelegidos indefinidamente. ART.27 No pueden ser Miembros del Consejo Directivo: a. Los incapacitados b. Los quebrados c. Los que tengan pleito pendiente con la Asociación ART. 28 El cargo de Miembro del Consejo Directivo vaca por: a. Muerte b. Renuncia c. Remoción d. Cesación de la Cantidad de Asociado ART. 29 El Consejo Directivo podrá: a. Tomar conocimiento de la renuncia de sus miembros y cubrir provisionalmente la vacante con uno de sus miembros suplentes, con cargo a dar cuenta en la siguiente reunión de Asamblea General. b. Encomendar determinados asuntos a uno o mas de sus miembros. c. Nombrar a los miembros de los Comités Sectoriales d. Nombrar al Gerente o Jefe Administrativo y demás funcionarios determinando sus obligaciones. e. Aprobar la solicitud de ingreso de nuevos asociados en cualquiera de sus categorías f. Ejercer las demás atribuciones señaladas en este Estatuto y aquellas que le delegue la Asamblea General. ART. 30 El Presidente del Consejo Directivo convocará a reunión por lo menos cada dos meses y cuando lo juzgue necesario. La convocatoria se hará mediante esquelas firmadas por el Gerente o jefe Administrativo en su condición de secretario del Consejo Directivo y con una anticipación no menor de cinco días hábiles a la fecha señalada para la reunión. La convocatoria debe expresar claramente el lugar, día y hora de la reunión y asuntos a tratar. El quórum para la validez de los acuerdo adoptados por el Consejo Directivo será, de la mitad de uno de sus Miembros. Si el número de Miembros fuera impar, el quórum será el número entero al inmediatamente superior al de la mitad ART. 31 Cada Miembro tiene derecho a un voto, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros concurrentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto dirimente.

7 ART. 32 Las reuniones del Consejo Directivo y los acuerdos adoptados en ellas, constarán en un libro de actas legalizado conforme a la ley. En un mismo libro de actas se podrá llevar las correspondientes a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y del Consejo Directivo. Cualquier miembro del Consejo Directivo tiene derecho que se le proporcione copia certificada del acta en su integridad o de la parte que señale; será expedida por el Gerente o Jefe Administrativo de la Asociación y será refrendada por las personas autorizadas conforme al Art. 24 del presente Estatuto. COMITÉS SECTORIALES ART. 33 Los asociados integrarán los Comités Sectoriales dependiendo de la actividad que desarrollen. Un asociado puede ser miembro de mas de un comité, según cumpla con los requisitos que señale en el siguiente artículo. Los representantes de los Comités Sectoriales serán nombrados por el Consejo Directivo por el cumplimiento de la atribución concedida por el inc. C. Del Art. 29 del Presente Estatuto. ART. 34 Los comités Sectoriales de la Asociación son los siguientes: a. Comité Ejecutivo de Licenciamiento y Vigilancia de Marcas b. Comité Sectorial de Industrias integrada por dos Sub Comités de Fabricantes y Comerciantes y de Materias Primas. c. Comités de Criadores d. Comités Internacionales En ningún caso la presente enumeración es limitada respecto del número de Comités que la Asociación puede crear con posterioridad, para el mejor desenvolvimiento de sus actividades. ART. 35 Los Comités Sectoriales podrán: a. Elegir su Presidente, Vice-Presidente y Secretario. b. Reglamentar su propio funcionamiento c. Proponer las ternas para la elección de los miembros del Consejo Directivo en cuyo caso cada miembro tendrá derecho a un voto. d. Desarrollar actividades de promoción, capacitación, protección y normalización concerniente a su sector e. Coordinar con organismos públicos y privados vinculados a su Sector en consulta con cl Consejo Directivo. f. Designar a los representantes del Comité Sectorial ante grupos de trabajo que se formen en la Asociación y ante otros organismos. g. Estudiar y desarrollar normas técnicas de calidad y conceder el derecho de uso de las mismas entre sus miembros. h. Las demás que le correspondan de acuerdo con el estatuto y disposiciones del Consejo Directivo. ART. 36 Los Comités Sectoriales se reunirán periódicamente y contarán con el apoyo técnico y administrativo de la Asociación

8 COMITÉ EJECUTIVO DEL LICENIAMIENTO Y VIGILANCIA DE MARCAS ART. 37 Los miembros del Comité Ejecutivo de Licenciamiento y Vigilancia de Marca serán nombrados por el Consejo Directivo en uso de la facultad concedida por el Art. 29 del presente Estatuto, como órgano encargado de promover, registrar y supervisar a nivel nacional e internacional las Marcas Alpaca y Huarizo y las demás que obtenga con posterioridad, ejerciendo las acciones pertinentes para el mejor uso. El presidente del Comité Ejecutivo de Licenciamiento y Vigilancia de Marcas es miembro nato del Consejo Directivo. ART. 38 El Comité Ejecutivo de Licenciamiento v Vigilancia de Marcas se compone de cuatro miembros Titulares y dos Alternos. El presidente tiene voto dirimente en caso de empate. ART. 39 El Comité Ejecutivo de Licenciamiento y Vigilancia de Marcas tendrá autonomía en el ejercicio de las funciones que le son encomendadas. Está autorizado para: a. Contratar a los profesionales y/o estudios especializados para el asesoramiento de la Asociación en lo concerniente al registro, seguimiento y control de sus Marcas. b. Presentar los recursos, solicitudes y reclamos que estimen por conveniente para la defensa de las marcas de la propiedad de la asociación. c. Representar a la asociación ante los organismos internacionales relacionados con marcas y patentes. d. Aprobar y otorgar la licenciatura de marcas e. Aprobar las sub licenciaturas de marcas. ART 40 El Comité Ejecutivo de Licenciamiento y Vigilancia de Marcas deberá dar cuenta al Consejo Directivo de sus Acciones fundamentándolas en su oportunidad. ART. 41 Los Actos y/o contratos que suscriba o celebre el Comité Ejecutivo de Licenciamiento y Vigilancia de Marcas que impliquen desembolsos de dinero, deberán ser puestos previamente a consideración del Consejo Directivo, el mismo que deberá consultar a la oficina de Administración de la Asociación sobre la disponibilidad de fondos para tal fin; una vez verificado, se dará el visto bueno. DE LA GERENCIA O ADM1NSTRACÍON ART. 42 La Administración de la Asociación estará encomendada a un Gerente o Jefe Administrativo, el mismo que será nombrado por el Consejo Directivo. ART. 43 La duración del cargo de Gerente o Jefe Administrativo es por tiempo indefinido, salvo que el nombramiento se haga por un plazo determinado. ART. 44 El Gerente o Jefe Administrativo puede ser cesado por el Consejo Directivo en cualquier momento, conforme a los dispositivos legales vigentes en su momento.

9 Es nulo el acuerdo de Consejo que establezca la irrevocabilidad del cargo del Gerente o Jefe Administrativo o disponga mayoría superior a la establecida para el acuerdo. ART. 45 Las atribuciones del Gerente o Jefe Administrativo se establecerán al ser nombrado. De no hacerse así, se presume que el Gerente o Jefe Administrativo está facultado para la ejecución de los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social. No pueden ser materia de limitación las facultades que la ley señale para la representación judicial, conforme al Código Procesal Civil. ART. 46 El Gerente o Jefe Administrativo, responde ante la Asociación y terceros por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades o negligencia grave. El Gerente o Jefe Administrativo es particularmente responsable de: a. La existencia, regularidad y veracidad de los libros que la ley y el Estado ordene llevar a la asociación b. La veracidad de las informaciones que proporcione a los Comités Sectoriales, al Comité Ejecutivo de Licenciamiento y Vigilancia de Marcas y al Consejo Directivo. c. La existencia de los bienes consignados en el inventario. d. Por el ocultamiento de las irregularidades que observe en las actividades de la Asociación. e. La conservación de los bienes sociales de la Asociación en instituciones de crédito y en cuentas a nombre de la misma. f. El empleo de los bienes sociales y fondos en actividades distintas del objeto de la Asociación, salvo autorización expresa y escrita del Consejo Directivo. g. El incumplimiento de la ley, el Estatuto y los acuerdos del Consejo Directivo. h. Presentar el Balance, debidamente acreditado. CAPITULO V DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ART. 47 En caso de acordarse por la Asamblea General de Asociados, la disolución y liquidación de la Asociación, el íntegro del haber neto resultante será transferido a una entidad sin fines de lucro con objetivos afines a la Asociación Internacional de la Alpaca.

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