H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. Exposición de Motivos

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1 C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P r e s e n t e s Los que suscriben, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla por conducto de la Diputada Denisse Ortiz Pérez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 fracción XI, y 69 fracción II de la Ley Orgánica del Poder legislativo del Estado de Puebla, 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este cuerpo colegiado la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA OBESIDAD SOBREPESO, Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA. Bajo la siguiente: Exposición de Motivos Hoy en día el sobrepeso y la obesidad son un problema de gran magnitud que afecta a todos los grupos de edad y experimenta un crecimiento a gran velocidad. Estas se definen como una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud. En el ámbito internacional existe evidencia suficiente para establecer la contribución de estas condiciones al desarrollo de enfermedades crónicas y su carga potencial a los sistemas de atención a la salud. El sobrepeso y la obesidad son el quinto factor principal de riesgo de defunción en el mundo. Cada año fallecen por lo menos 2,8 millones de personas adultas como consecuencia del sobrepeso o la obesidad. Además, el 44% de la carga de diabetes, el 23% de la carga de cardiopatías isquémicas y entre el 7% y el 41% de la carga de algunos cánceres son atribuibles al sobrepeso y la obesidad. De acuerdo a datos proporcionados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) desde 1980, la obesidad se ha más que doblado en todo el mundo. La epidemia implica costos significativos para el sistema de salud pública, para la sustentabilidad del régimen de

2 pensiones y para la estabilidad económica y social de la población, especialmente de los sectores más pobres. En particular la obesidad infantil se ha convertido en un serio problema de salud a nivel mundial, para el año 2005 se reportó que en todo el mundo había al menos 20 millones de menores de 5 años con sobrepeso; estudios recientes realizados en distintos países demuestran que entre 5 y 10 por ciento de los niños en edad escolar padecen obesidad, y en los adolescentes la proporción aumenta hasta situarse en cifras de entre 10 y 20 por ciento. Para 2006 los datos de la Encuesta Nacional de Nutrición reportaron que la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad en niños de 5 a 11 años, fue de alrededor de 26 por ciento. Actualmente, México ocupa el primer lugar de prevalencia mundial de obesidad infantil. Esta alta prevalencia de sobrepeso y obesidad representa un problema de salud pública prioritario que exige la puesta en marcha de políticas que reconozcan el origen multifactorial del problema. El estado de Puebla no escapa a esta problemática ya que según datos de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, nuestra entidad ocupa el quinto lugar en obesidad y sobrepeso a nivel nacional. Y de acuerdo con el DIF Estatal, la entidad registra que 65 mil menores poblanos padecen obesidad, es decir al 25% de la población de niños y jóvenes en el estado, que a pesar de ubicarnos por debajo de la media que a nivel nacional es 33%, representa un amplio sector. En el caso de los adultos 7 de cada 10 tienen exceso de peso, a nivel nacional, mientras que en Puebla es 6 de cada 10 adultos a partir de los 20 años padecen dicha condición. En respuesta al crecimiento de esta epidemia, la Organización Mundial de la Salud (OMS) promovió la Estrategia Mundial sobre Alimentación Saludable, Actividad Física y Salud para la prevención de enfermedades crónicas, a la cual México se adhirió en Ahora bien, debemos considerar que la obesidad puede prevenirse y que es de vital importancia procurar que se cuente con los medios y recursos necesarios que permitan

3 avanzar en el combate a la obesidad. Debemos procurar que se cuenten con leyes de vanguardia que garanticen los derechos necesarios para poder desarrollar una vida plena y que promuevan la salud física de los niños y jóvenes mexicanos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o., párrafo tercero; que toda persona tiene derecho a la protección de la salud; en atención a este precepto constitucional, en la presente administración se han implementado diversas medidas y acciones públicas que pretenden prevenir padecimientos de sobrepeso y obesidad infantil; claro ejemplo de esto es el Programa Nacional para el combate de la Obesidad Infantil a cargo del presidente Felipe Calderón Hinojosa y que realiza la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud. En Puebla ante estas alarmantes cifras también se han tomado acciones muestra clara de ello fue la firma de la Carta Compromiso para la Prevención y Control de Enfermedades Crónicas no Transmisibles, en donde participaron 10 instituciones entre estatales y federales, para unir esfuerzos para contrarrestar la obesidad llevado a cabo el pasado 21 de septiembre del año en curso. Es importante mencionar que la Ley Estatal de Salud da un marco jurídico fundamental de referencia para la atención y prevención de la obesidad y el sobrepeso; sin embargo la relevancia del tema radica en el hecho que es necesario contar con leyes innovadoras que garantice el combate a esta epidemia en una forma más coordinada y con directrices y obligaciones bien definidas. La promulgación de la Ley para la Prevención el Tratamiento de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios del Distrito Federal, constituyó un avance pionero de este tipo de legislaciones en el país, con ella se sentaron las bases para la aplicación de políticas públicas encaminadas a atender la problemática. Por lo anteriormente expuesto y fundado, me es grato proponer ante ésta Soberanía la siguiente:

4 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley Estatal para la Prevención y Control de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos de la Conducta Alimentaria. Ley Estatal para la Prevención y Control de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos de la Conducta Alimentaria Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado Libre y Soberano de Puebla. La aplicación de la presente Ley corresponde al Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Salud, la Ley Estatal de Salud y las Normas Oficiales Mexicanas en la materia. Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entiende por: I. Obesidad y Sobrepeso: se definen como una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud. Una forma simple de medir la obesidad es el índice de masa corporal (IMC). Una persona con un IMC igual o superior a 30 es considerada obesa y con un IMC igual o superior a 25 es considerada con sobrepeso. II. Índice de Masa Corporal (IMC): esto es el peso de una persona en kilogramos dividido por el cuadrado de la talla en metros. III. Trastornos de la conducta alimentaria: a los efectos de esta ley a la bulimia, la anorexia nerviosa, y a las demás enfermedades que la reglamentación determine, relacionadas con inadecuadas formas de ingesta alimenticia. Artículo 3.- La presente Ley tiene por objeto:

5 I. Proporcionar un marco jurídico que permita desarrollar los mecanismos y las herramientas necesarias para prevenir y atender integralmente la obesidad, el sobrepeso y los trastornos de la conducta alimentaria en el Estado de Puebla, así como para promover en sus habitantes la adopción de hábitos alimenticios y nutricionales correctos; II. Determinar las bases generales para el diseño, la ejecución y evaluación de las estrategias y programas públicos que tengan como objetivo prevenir y atender integralmente la obesidad, el sobrepeso y los trastornos de la conducta alimentaria, así como cualquier actividad pública tendiente a promover la adopción de hábitos alimenticios y nutricionales correctos en los habitantes del Estado de Puebla; III. Establecer la obligación de las autoridades públicas del Estado de Puebla, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, de prevenir y atender integralmente la obesidad, el sobrepeso y los trastornos de la conducta alimentaria, así como fomentar de manera permanente e intensiva la adopción de hábitos alimenticios y nutricionales correctos por parte de los habitantes del Estado de Puebla, de conformidad a los términos establecidos en la presente Ley, y IV. Fijar las medidas generales de carácter administrativo para la prevención y atención integral de la obesidad, el sobrepeso y los trastornos de la conducta alimentaria, así como para el fomento de hábitos alimenticios y nutricionales correctos en los habitantes del Estado de Puebla. Artículo 4.- El Gobierno del Estado de Puebla, en el marco del Sistema Estatal de Salud, está obligado a propiciar, coordinar y supervisar la participación de los sectores privado, público y social en el diseño, ejecución y evaluación del Programa del Estado de Puebla para la Prevención y Combate de la Obesidad, Sobrepeso y trastornos de la conducta alimentaria y las medidas tendientes a evitar su propagación. Artículo 5.- El Programa del Estado de Puebla para la prevención y combate de la obesidad, sobrepeso y trastornos de la conducta alimentaria, será el instrumento principal de acción gubernamental en materia de esta Ley.

6 Capítulo II DISPOSICIONES GENERALES PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA OBESIDAD, SOBREPESO Y TRANSTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA Artículo 6- Corresponde al Gobierno del Estado de Puebla: I. Formular el Programa del Estado de Puebla para la Prevención y Combate de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos de la Conducta Alimentaria. II. Garantizar la disponibilidad de servicios de salud para la prevención y combate de la obesidad, sobrepeso y trastornos de la conducta alimentaria en el Estado de Puebla, por conducto de la Secretaría de Salud. III. Promover, amplia y permanentemente, la adopción social de hábitos alimenticios y nutricionales correctos, en colaboración de las autoridades educativas del Estado de Puebla. IV. Motivar y apoyar la participación social, pública y privada en la prevención y combate de la obesidad, sobrepeso y trastornos de la conducta alimentaria. V. Garantizar el conocimiento, difusión y acceso a la información de la sociedad en general, en materia de prevención y combate de la obesidad, sobrepeso y trastornos de la conducta alimentaria. VI. Estimular las tareas de investigación y divulgación en materia de obesidad, sobrepeso y trastornos de la conducta alimentaria. VII. Las demás que le reconozcan esta Ley y otras normas aplicables. Capítulo III CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN Y LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA OBESIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA

7 Artículo 7.- Se crea el Consejo para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad del Estado de Puebla como una instancia colegiada permanente de diseño, consulta, evaluación y coordinación de las estrategias y programas en materia de prevención y atención integral del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria en el Estado de Puebla. Artículo 8.- El Consejo está integrado por: I. El Gobernador del Estado de Puebla, como Presidente; II. El titular de la Secretaría de Salud del Estado de Puebla, como Vicepresidente; III. El titular de la Secretaría de Educación del Estado de Puebla; IV. El titular del Programa del Estado de Puebla para la Prevención y Combate de la Obesidad; V. Tres diputados del Honorable Congreso del Estado de Puebla; y VI. Tres representantes del sector social y tres representantes del sector privado Los integrantes de los sectores social y privado serán propuestos por el Gobernador del Estado de Puebla. Todos los integrantes del Consejo tienen carácter honorario y cuentan con los mismos derechos de voz y voto. A las reuniones del Consejo podrán ser invitados especialistas, funcionarios públicos, entre otros, cuya trayectoria profesional o actividades los vincule con los objetivos del Consejo. Artículo 9.- El pleno del Consejo sesionará por lo menos dos veces al año y de manera extraordinaria cada vez que lo convoque el Secretario Técnico. El Consejo podrá crear comités y grupos de trabajo, tanto de carácter permanente como transitorio, para el estudio y atención de los asuntos específicos relacionados con sus atribuciones.

8 La integración de los comités, así como la organización y funcionamiento del Consejo, se sujetará a lo que disponga su Reglamento Interno, que deberá ser elaborado por el Secretario Técnico de conformidad a lo dispuesto en esta Ley. El Consejo contará con un Secretario Técnico, cuyas facultades, así como las del Presidente y demás integrantes, se establecerán en el Reglamento Interno. Artículo 10.- Los representantes del sector social y privado, deberán contar con experiencia y conocimientos especializados en materia de obesidad, sobrepeso y trastornos de la conducta alimentaria, así como en el fomento y adopción social de hábitos alimenticios correctos. Los representantes del Honorable Congreso del Estado de Puebla serán tres de sus Legisladores Integrantes electos por mayoría en sesión de su pleno, a propuesta de la Comisión de Salud, cuyo encargo durará hasta la conclusión de la Legislatura a la que pertenezcan. Artículo 11.-El Consejo tendrá las siguientes funciones: I. Diseñar normas para la evaluación y control de las políticas de prevención y atención integral relacionadas con el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, así como en materia del fomento y adopción social de hábitos alimenticios y nutricionales correctos. II. Funcionar como un organismo de consulta permanente en materia de estrategias y programas encaminados hacia la prevención y atención integral del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, así como de fomento y adopción social de hábitos alimenticios y nutricionales correctos. III. Desempeñarse como un organismo de vinculación entre los sectores público, social y privado, en materia de prevención y atención integral del sobrepeso, la

9 obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, así como de fomento y adopción social de hábitos alimenticios y nutricionales correctos. IV. Proponer la firma de acuerdos, convenios, bases de colaboración o los instrumentos jurídicos que se requieran para la prevención y atención integral del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria con instituciones y organismos de los sectores público, social y privado, así como con otras entidades de la Federación u organismos internacionales. V. Expedir su reglamento interno, y VI. Las demás que le reconozca el Gobernador del Estado de Puebla, en los términos de la presente Ley. Capítulo IV DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA Artículo 12.- La prevención y atención del sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios como problema de salud pública, son un asunto prioritario. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran la Administración Pública del Estado de Puebla, así como los órganos de gobierno y autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán acciones para dar cumplimiento al objeto de la presente Ley, utilizando incluso las nuevas tecnologías de información y comunicación. Artículo 13.- Las instancias señaladas en el artículo anterior, sin menoscabo de las atribuciones que les confiere el marco jurídico del Estado de Puebla, y con independencia de las que le señale la presente Ley, instrumentarán las políticas de prevención y atención integral relacionadas con el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria que para tal efecto diseñe el Consejo.

10 Artículo 14.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran la Administración Pública del Estado de Puebla, así como los Órganos de Gobierno y Autónomos fomentarán rutinas de actividad física dentro de sus instalaciones, que permitan modificar hábitos laborales de sedentarismo y brinden beneficios a la salud de las y los trabajadores. Asimismo, promoverán espacios deportivos y de recreación para que su personal pueda acceder de manera gratuita. Para el desarrollo de estas acciones, deberán coordinarse con la Secretaría de Salud del Estado de Puebla. Artículo 15.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran la Administración Pública del Estado de Puebla en los Anteproyectos de Presupuestos que formulen, contendrán la previsión de gasto para el desarrollo de acciones de prevención y atención del sobrepeso, la obesidad, y los trastornos de la conducta alimentaria entre su personal y, de conformidad con las atribuciones de la presente Ley, las que van dirigidas a la población en general. Los órganos de gobierno y autónomos harán lo conducente, de acuerdo a los lineamientos del ejercicio presupuestal que determinen. Artículo 16.- Corresponde a la Secretaría de Salud del Estado de Puebla, además de lo que señala la presente Ley: I. Diseñar, realizar y coordinar, campañas de prevención sobre nutrición y alimentación sana, difundiendo en los centros de salud, hospitales, planteles escolares y espacios públicos, las causas que provocan el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, así como las formas de prevenir y atender estos problemas; II. Aplicar un programa masivo para incentivar una alimentación saludable entre la población del Estado de Puebla, y III. Generar y difundir bases de datos, desagregadas por grupo de edad, sexo y ubicación geográfica que registren la incidencia de trastornos de la conducta

11 alimentaria en la población indicando peso, talla y masa corporal, poniendo especial énfasis en los planteles de educación básica. IV. Garantizar que todas las instituciones de atención médica, públicas y privadas, lleven un registro estadístico de pacientes con trastornos de la conducta alimentaria y de las enfermedades crónicas relacionadas, con el fin de elaborar periódicamente un mapa sanitario epidemiológico y un informe sobre las acciones llevadas a cabo a nivel local. V. Capacitar a educadores, trabajadores sociales, trabajadores de la salud y demás operadores comunitarios a fin de formar agentes aptos atender ésta problemática. En la realización de las acciones a las que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se invitará a participar a organizaciones de la sociedad civil que trabajen en la materia. Artículo 17.- Corresponde a la Secretaría de Educación del Estado de Puebla, además de lo que señala la presente Ley: I. La incorporación de la Educación Alimentaria Nutricional (EAN) en el sistema educativo en todos sus niveles, como así también de medidas que fomenten la actividad física y eviten el sedentarismo, y la promoción de un ambiente escolar saludable. II. Contribuir a la capacitación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos básicos sobre la problemática alimentaria. III. Propiciando que las instituciones educativas deberán implementar estrategias tendientes a propiciar ambientes escolares que ofrezcan alimentación balanceada y saludable que permitan a los estudiantes tomar decisiones adecuadas en sus hábitos de vida donde se resalte la actividad física, recreación y el deporte, y se adviertan los riesgos del sedentarismo. IV. Fomentar el consumo de comida saludable en los planteles educativos a cargo del Gobierno del Estado de Puebla y establecer la regulación del consumo de alimentos y bebidas en centros educativos así como la prohibición de distribuir, comercializar o fomentar el consumo de aquellos con bajo valor nutricional que

12 contengan altos contenidos de azúcares refinados, sal, colesterol, ácidos grasos saturados y transaturados. Colaborar y gestionar ante las autoridades federales para que apliquen esta misma medida en los planteles escolares bajo su competencia y que se encuentren ubicados en el Estado de Puebla; V. La realización de talleres y reuniones para dar a conocer a los padres cuestiones relativas a la prevención de los trastornos de la conducta alimentaria, y los peligros de los estilos de vida no saludables; VI. Ejecutar cada ciclo escolar una campaña de medición entre los alumnos de todas las escuelas públicas y privadas del Estado (preescolar, primaria, secundaria y bachillerato), el cual tenga por objetivo elaborar un informe del estado de salud en que se encuentra cada alumno, es decir un reporte sobre la talla, peso, índice de masa corporal, así como la entrega de una dieta alimenticia. VII. Realizar campañas de difusión en los planteles escolares del Estado de Puebla, tanto de educación pública como privada, previa celebración de los convenios respectivos, sobre el mejoramiento de los hábitos alimenticios de las y los estudiantes de todos los niveles educativos, particularmente respecto a la prevención de la obesidad, el sobrepeso y los trastornos de la conducta alimentaria; VIII. Facilitar el acceso libre y gratuito para niñas, niños y adolescentes en los lugares públicos para el deporte o la recreación ubicados en la Estado de Puebla, a cargo del Gobierno del Estado de Puebla; IX. Coadyuvar con los Municipios para aplicar una medida similar a la señalada en la fracción anterior, en las instalaciones a su cargo, y X. Incentivar la práctica del ejercicio y el deporte a través de la realización de campañas de promoción, como una medida para prevenir y contrarrestar el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, poniendo énfasis en la población infantil y adolescente. Artículo 18.- La Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla llevará a cabo campañas de difusión para prevenir y erradicar cualquier tipo de discriminación hacia las personas que padecen sobrepeso, obesidad o trastornos de la conducta alimentaria, en el

13 ámbito laboral, educacional y/o social dirigida especialmente a la población infantil y adolescente. Artículo 19.- El Instituto Poblano del Deporte fomentará actividades recreativas de acceso libre y gratuito en los espacios a su cargo, dirigidas especialmente a la población infantil y adolescente, para contrarrestar el sedentarismo como causa de sobrepeso, obesidad y trastornos de la conducta alimentaria. Artículo 20.- Los Municipios, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán acciones de difusión, instrumentarán acciones de acceso libre y gratuito en instalaciones deportivas, recreativas y culturales a su cargo, además fomentará actividades dirigidas a prevenir y atender el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, de manera especial en la población infantil y adolescente. Artículo 21.- El Honorable Congreso del Estado de Puebla, durante el análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos para cada ejercicio fiscal, tomará en cuenta las previsiones de gasto de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran la Administración Pública del Estado de Puebla para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, debiendo asignar los recursos respectivos para la prevención y atención del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria. Capítulo V EVALUACIÓN DE LAS ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA Artículo 22.- Las instancias a las que se refiere la presente Ley, remitirán un informe a los 30 días naturales siguientes de concluido cada cuatrimestre del año, al Consejo a través de su Secretaría Técnica, donde se detalle las acciones y el seguimiento que realizaron para dar cumplimiento a las políticas de prevención y atención integral relacionadas con el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria estableciendo de manera periódica los avances o retrocesos que se han obtenido frente a las medidas adoptadas, que

14 para tal efecto aquel diseñe, además de las atribuciones de la presente Ley, publicándolo en su página de Internet. Este monitoreo deberá incluir, como mínimo, indicadores de antropometría, actividad física (recreativa y por transporte) y balance nutricional entre otras. Artículo 23.- El Consejo emitirá una evaluación a dicho informe, mismo que contendrá una opinión sobre las mejoras que deben realizar dichas instancias para cumplir con la presente Ley. Asimismo, podrá solicitar la colaboración del Honorable congreso del Estado de Puebla, a través de la Comisión de Salud, para la elaboración de dicho documento. TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que contravengan la presente Ley. TERCERO. Los Reglamentos y disposiciones administrativas de la presente Ley deberán expedirse en un término de 30 días hábiles, posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley. CUARTO.- El Consejo deberá ser instalado a más tardar 30 días después de la entrada en vigor del presente Decreto. QUINTO.- El Consejo contará con un plazo de 60 días contados a partir de su instalación, para aprobar su reglamento interno. Dip. Denisse Ortiz Pérez H. Puebla de Zaragoza a 24 de octubre de 2011.

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