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1 1 NOTA El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge la norma íntegra actualizada. Decreto Foral 30/2010, de 26 de octubre, por el que se regulan las aportaciones de las personas usuarias de los servicios de la Red de Recursos Sociosanitarios INTRODUCCION Artículo 1 Objeto Artículo 2 Personas obligadas al pago Artículo 3 Tipología y cuantía de las aportaciones Artículo 4 Procedimiento y tramitación del cobro de la aportación Artículo 5 Definiciones de unidad familiar y renta Artículo 6 Determinación de cantidades de libre disposición Artículo 7 Revisión de las cuantías Artículo 8 Obligación de las personas usuarias Artículo 9 Devengo Artículo 10 Cobro de la aportación Artículo 11 Impagos DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN ADICIONAL DISPOSICIONES DEROGATORIAS DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIONES FINALES Primera Desarrollo Segunda Revisión de las aportaciones Tercera Entrada en vigor ANEXO I. Tabla de aportaciones en recursos sociosanitarios - año 2010 ANEXO II. Tabla de correspondencias entre los tipos de aportación y los distintos centros con sus denominaciones Mediante Decreto Foral 10/2009, de 24 de marzo, se regulaban las aportaciones de las personas usuarias de los servicios de la Red de Recursos Sociosanitarios. En el período de aplicación de dicho Decreto Foral se han observado algunas discordancias y desajustes que conviene corregir. En este sentido, se ha optado por la elaboración de un nuevo texto íntegro en lugar de la modificación de artículos puntuales del texto anterior a fin de seguir disponiendo de un texto único que facilite la operatividad y la transparencia en su aplicación. En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral del Departamento de Política Social, y previa deliberación y

2 2 aprobación del Consejo de Diputados en sesión de la misma fecha DISPONGO Artículo 1 Objeto El presente Decreto Foral tiene por objeto regular la aportación económica de las personas usuarias de los centros y/o servicios tanto de titularidad pública como concertados que integran la Red de Recursos Sociosanitarios del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículo 2 Personas obligadas al pago Estarán obligadas al pago las personas físicas usuarias de los recursos de la Red de Recursos Sociosanitarios de Gipuzkoa. En caso de que las personas usuarias fueran menores o estuviesen incapacitadas legalmente, las personas obligadas al pago serán quienes ostenten la patria potestad, o la tutela o custodia. Artículo 3 Tipología y cuantía de las aportaciones Atendiendo a la distinta tipología de los recursos sociosanitarios se establecen 5 tipos de aportaciones diferentes en función de que los servicios prestados sean residenciales o de atención diurna: Servicios residenciales: Tarifa 1: Unidades residenciales sociosanitarias. Tarifa 2: Centros y pisos de acogida. Servicios de atención diurna: Tarifa 3: Centros de día de rehabilitación psicosocial para personas con trastorno mental crónico y toxicomanía en rehabilitación (patología dual). Tarifa 4: Centros de día de rehabilitación psicosocial para personas con trastorno mental crónico. Tarifa 5: Centros de día de rehabilitación psicosocial para personas afectas de daño cerebral sobrevenido. Las cuantías económicas de las aportaciones de las personas usuarias se realizarán conforme a las tablas que se adjuntan como Anexo I al presente Decreto Foral. La tabla de correspondencias entre los tipos de aportación y los distintos centros con sus denominaciones se adjunta como Anexo II al presente Decreto Foral. Artículo 4 Procedimiento y tramitación del cobro de la aportación Las aportaciones económicas de las personas usuarias se realizarán en términos de estancias/día, y su determinación y procedimiento de cobro respecto de cada persona usuaria de cualquiera de los servicios citados se realizará por el Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa teniendo en cuenta la renta tanto de la persona usuaria como de la unidad familiar, y garantizando siempre un importe de libre disposición. La persona usuaria aportará la cuantía íntegra de la tarifa correspondiente al servicio que reciba. En caso de que

3 3 no quede garantizado el importe de libre disposición, la cuantía de la aportación de la persona usuaria se verá minorada del siguiente modo: - En la tarifa 1, la minoración se producirá hasta la cuantía que corresponda al siguiente tramo en función de los ingresos. - En las restantes tarifas la aportación será una cantidad individualizada para cada persona usuaria, que se calculará prorrateando entre los días de servicio la cantidad que resulte tras detraer de la renta de la persona usuaria el importe de libre disposición correspondiente al servicio que reciba, conforme a la siguiente fórmula: (Renta de la persona usuaria o unidad familiar - importe de libre disposición) / días de servicio. Los días de servicio serán el número exacto de días comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso. En los servicios que no dispongan de asistencia en fin de semana, estos días quedarán excluidos del cómputo. En caso de concurrencia de servicios, se computarán los días de servicio correspondientes al recurso más intensivo, y el importe de libre disposición será el que para la concurrencia de servicios determina el artículo 6 del presente decreto foral. La aportación resultante de la persona usuaria así calculada se distribuirá en la proporción 3/5 a 2/5, correspondiendo las 3/5 partes al recurso de mayor intensidad asistencial. Artículo 5 Definiciones de unidad familiar y renta Se define la unidad familiar como la compuesta por la persona usuaria, cónyuge o vinculada mediante relación análoga a la conyugal y menores o personas discapacitadas a cargo. Se define la renta como la totalidad de los ingresos percibidos que se deriven de: - Los rendimientos del trabajo (sueldos, pensiones, etc.). - Los rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario). - Los rendimientos de las actividades económicas. - Las ganancias y pérdidas patrimoniales. - Las imputaciones de renta que se establecen en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La falsedad y ocultación de datos sobre la capacidad económica podrá dar lugar a la suspensión temporal o definitiva en la prestación del servicio. Artículo 6 Determinación de cantidades de libre disposición En función de que los servicios prestados sean residenciales o de atención diurna, las personas usuarias dispondrán de los siguientes porcentajes de libre disposición de sus rentas en relación al Salario Mínimo Interprofesional (en adelante SMI): - El 40% del SMI en centros y pisos de acogida. - El 60% del SMI en los centros de rehabilitación psicosocial.

4 4 En caso de concurrencia de servicios, el porcentaje de libre disposición será del 50% del SMI. Si en la unidad familiar de la persona usuaria de un servicio sociosanitario existieran personas que dependen económicamente de aquélla, los mínimos garantizados serán: a) 200% del SMI en unidades familiares con 1 sola persona a cargo. b) 250% del SMI en unidades familiares con 2 personas a cargo. c) 280% del SMI en unidades familiares con 3 personas a cargo. d) Incremento del 20% del SMI para cada miembro de la unidad familiar que supere el número de 3 personas a cargo. Artículo 7 Revisión de las cuantías Anualmente, y con efectos desde el 1 de enero de cada año, el Departamento de Política Social procederá a actualizar las tablas de aportaciones de las personas respecto de cada uno de los servicios, tomando como referencia la Tasa de Incremento sobre diciembre anterior - TDA - del Índice General de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma Vasca, que edita anualmente el Instituto Vasco de Estadística u órgano que el en futuro sea competente en esta materia. Véase O Foral [GIPUZKOA] 105/2013, 23 enero, por la que se aprueban las aportaciones máximas por persona usuaria y día de los servicios residenciales y de centros de personas mayores y recursos sociosanitarios («B.O.G.» 30 enero). Artículo 8 Obligación de las personas usuarias En caso de variación de las circunstancias económicas de las personas usuarias éstas deberán poner las mismas en conocimiento del Departamento de Política Social en el plazo máximo de treinta días a fin de que se proceda a la revisión de su aportación. Los efectos de la resolución por la que se modifique la cuantía de la aportación de la persona usuaria se computarán desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de la solicitud de revisión, salvo que la modificación suponga incremento de la aportación y no se haya procedido a comunicar la variación de las circunstancias económicas en el plazo máximo establecido, en cuyo caso los efectos serán desde el primer día del mes siguiente a la modificación de las circunstancias. Artículo 9 Devengo La obligación de pago de la aportación correspondiente se devengará: a) En las tarifas 2 a 5 desde el mismo momento en que se inicia la prestación del servicio correspondiente. b) En la tarifa 1, correspondiente a unidades residenciales sociosanitarias, a partir del día 30 de estancia. Artículo 10 Cobro de la aportación

5 5 1. Con carácter previo a la incorporación efectiva a cualquiera de los servicios de la Red Pública de Recursos Sociosanitarios, la persona obligada al abono de la aportación económica deberá formalizar un compromiso de pago. 2. Corresponderá suscribir el documento de compromiso de pago a las personas obligadas al pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto Foral. 3. El pago se realizará por la persona usuaria directamente al centro sociosanitario que le presta el servicio. El centro facturará a la persona usuaria mensualmente las estancias causadas en el mes anterior y lo presentará al pago en la primera semana del mes siguiente. La persona usuaria deberá abonar al centro en el plazo de un mes desde que el documento se haya presentado para su pago. 4. El ingreso en centro hospitalario de las personas usuarias de recursos sociosanitarios por plazo inferior a 30 días continuados, no interrumpirá el devengo de la aportación, quedando la plaza en situación de reserva. En esta situación se abonará únicamente el 75% de la aportación correspondiente. Cuando la duración del ingreso sea superior se podrá perder el derecho a la reserva de plaza. 5. También se considerará la plaza en situación de reserva en los períodos vacacionales o de ausencia motivada por causas familiares u otras debidamente justificadas, pero en estos supuestos la aportación de la persona usuaria se mantendrá en su integridad, debiendo abonar el 100%. Los períodos de ausencia superiores a 30 días continuados, supondrán pérdida del derecho a la reserva de plaza. Artículo 11 Impagos En caso de impago en el plazo que se determina en el apartado 3 del artículo 10, cuando concurran circunstancias de carácter excepcional se requerirá a la persona usuaria el pago del importe adeudado, concediendo un nuevo plazo de otro mes adicional para efectuar el abono. El impago será causa de suspensión definitiva de la prestación del servicio, salvo que se acredite la insolvencia de la persona deudora. DISPOSICIÓN ADICIONAL El presente Decreto Foral será de aplicación a todos los nuevos ingresos, altas, bajas y modificaciones que se produzcan a partir de la entrada en vigor del mismo. No obstante, aquellas personas usuarias cuya aportación ya estuviera calculada al amparo de la normativa anterior, pero desearan acogerse al presente Decreto Foral, podrán ejercitar dicha opción. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral, y en particular el Decreto Foral 10/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las aportaciones de las personas usuarias de los servicios de la Red de Recursos Sociosanitarios. DISPOSICIONES FINALES Primera Desarrollo Se faculta a la Diputada Foral del Departamento de Política Social para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios en desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral. Segunda Revisión de las aportaciones Se faculta la Diputada Foral del Departamento de Política Social para proceder a la revisión de las cuantías de las aportaciones, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 del presente Decreto Foral. Tercera Entrada en vigor El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa.

6 ANEXO I Tabla de aportaciones en recursos sociosanitarios - año 2010 Las aportaciones económicas de las personas usuarias se realizarán en base a las siguientes tablas: Aportación /día Tarifa 1.- Unidades residenciales sociosanitarias Aportación mínima 2,22 Ingresos inferiores o iguales al SMI ,15 Ingresos superiores al SMI ,30 Tarifa 2.- Centros y pisos de acogida c) Centros 15,15 d) Pisos 10,10 Tarifa 3.- Centros de día de rehabilitación psicosocial para personas con trastorno mental y toxicomanía en 9,09 rehabilitación (patología dual) Tarifa 4. Centros de día de rehabilitación psicosocial 9,09 para personas con trastorno mental crónico Tarifa 5. Centros de día de rehabilitación psicosocial para personas afectas de daño cerebral sobrevenido El 40% de sus ingresos hasta el coste plaza ANEXO II Tabla de correspondencias entre los tipos de aportación y los distintos centros con sus denominaciones Aportación Tipo de centro Tarifa 1 Tarifa 2 Unidades residenciales sociosanitarias Centros y pisos de acogida Denominacion 1.1. Centro Cruz Roja URS Donostia 1.2. Centro Argixao Zumarraga 2.a.1 Villa Betania Loiola Donostia 2.a.2.Centro Cruz Roja URTMS Donostia 2.a.3. Centro Tolosa URTMS Tolosa 2.b.1. Piso BASOTXIKI Donostia 2.b.2. Piso LAPURDI Irun 2.b.3 Piso GIZAIDE Donostia 2.b.4 Piso A Donostia 6

7 Tarifa 3 Tarifa 4 Tarifa 5 Centros de día de rehabilitación psicosocial para personas con trastorno mental y toxicomanía en rehabilitación (patología dual) Centros de día de rehabilitación psicosocial para personas con trastornos mental crónico Centros de día de rehabilitación psicosocial para personas afectas de daño cerebral sobrevenido 2.b.5 Piso B Oiartzun 2.b.6 Piso C Irun (Ventas) 2.b.7 Piso D Eibar 2.b.8 Piso E Zumarraga 2.b.9 Piso F Elgoibar 2.b.10 Piso G Irun (Aduana) 2.b.11 Piso media supervisión Legorreta 3. Maldatxo Donostia 4.1. Donostia GIZAIDE 4.2. Donostia - Loiola 4.3. Donostia Benta Berri 4.4. Azpeitia Osamen 4.5. Eibar Ibiltzen 4.6. Tolosa Arkaute 4.7. Irun Anzaran 4.8. Beasain Ezkiaga a. Donostia- Aita Menni b. Arrasate Aita Menni 7

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