SITUACIONES DE RIESGO SOCIAL EN LA ETAPA INFANTIL: PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN

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1 SITUACIONES DE RIESGO SOCIAL EN LA ETAPA INFANTIL: PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN María Luz Recio Benegas Maestra especialista en Educación Infantil C.E.I.P. Lope de Vega (Badajoz) 1.- INTRODUCCIÓN Cada niño tiene su propio desarrollo social, por lo que la educación ha de ser individualizada y personalizada. La etapa infantil tiene un marcado carácter preventivo y compensador de desigualdades, dada la gran importancia de la intervención temprana para evitar problemas y paliar los posibles existentes. Se hace necesaria la coordinación entre todas las instancias que intervienen con los niños y niñas de necesidades educativas especiales, así como con el alumnado de ambientes desfavorecidos, inmigrantes o de minorías étnicas. En estos casos, la actuación de educadores y educadoras se concibe como la organización intencional de actividades favorecedoras del aprendizaje y por tanto del desarrollo. En esta etapa educativa se sientan las bases para el desarrollo personal y social y se integran aprendizajes que están en la base del posterior desarrollo de competencias que se consideran básicas para todo el alumnado, por lo que la educación afectiva y social constituye un elemento fundamental del proceso educativo en esta etapa. 2.- DETECCIÓN DE SITUACIONES DE RIESGO Los agentes sociales debemos contribuir a garantizar los derechos fundamentales de los niños. Esta necesidad de proteger a la infancia puede estructurarse en niveles de competencia y responsabilidad, de manera que podemos hablar de tres niveles diferenciados para asegurar los derechos y la protección a los niños: 1. Un primer nivel donde se incluyen: Los padres o tutores, como responsables principales de cubrir las necesidades básicas del niño/a. 76

2 El conjunto de los ciudadanos que pueden poner en conocimiento de la administración pública aquellas situaciones de maltrato que vulneren los derechos básicos del niño. 2. El segundo nivel comprende: Una administración pública que dispone de una serie de servicios básicos gratuitos dirigidos a garantizar la promoción de la calidad de vida y la satisfacción de los derechos fundamentales. Éstos son, entre otros, Educación, Sanidad, Servicios Sociales y Seguridad ciudadana. 3. Un tercer nivel de servicios específicos y especializados que incluye: Un servicio de protección a la infancia que interviene cuando los sistemas de protección anteriores no han podido garantizar los derechos básicos del niño, encontrándose la salud y seguridad de éste en serio peligro. Una administración de Justicia que debe intervenir cuando hay una violación de los derechos fundamentales y se ha cometido una falta o delito. Centrándonos en el ámbito en el que nos encontramos, el educativo, la escuela tiene la posibilidad, siempre que se disponga de los recursos adecuados, de ser una institución privilegiada para la prevención y detección precoz de los problemas derivados de un entorno familiar, social o escolar negativo. Estos entornos desfavorecidos, en lugar de impulsar el pleno desarrollo del niño, le pone en peligro, negándole la oportunidad de crecer, sino sumiéndole, por el contrario, en unas condiciones que deterioran su persona y frente a las que puede ir adoptando conductas propias de la marginación social. Niños inmigrantes, de diferente raza o viviendo en situaciones de extrema pobreza, con diferente cultura e idioma, afectados por enfermedades o carencias de todo tipo, los cuales deben ser acogidos por la escuela con criterios de integración y de compensación de desigualdades. La Ley Orgánica 2 / 2006, de 3 de Mayo de Educación (LOE), al formular los principios que guiarán la acción educativa, en el artículo 1, señala entre ellos: a) La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias. b) La equidad que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad. c) La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación. Además de estos principios, la LOE dedica en su Título II el capítulo II a la compensación de desigualdades en educación. 77

3 También, en el currículo extremeño vigente, el Decreto 4 / 2008, de 11 de Enero, por el que se establece el Currículo de Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura, al establecer los principios metodológicos de la etapa infantil incluye el que hace referencia al Carácter preventivo y compensador de desigualdades. En esta etapa se atenderá de manera preferente con todos los medios posibles a los alumnos y alumnas con cualquier tipo de dificultad que retrase sus aprendizajes. Para ello se tomarán las medidas necesarias entre las que se incluirá la coordinación con otras Administraciones Públicas. El carácter integrador de la etapa facilitará la aceptación y el respeto a las diferencias individuales. La diversidad de procedencias, experiencias, ritmos y estilos de aprendizaje, intereses, motivaciones, expectativas, capacidades, se entenderán como valores positivos que enriquecerán la tarea educativa y, a través de la educación, esta diversidad contribuirá también a conseguir una sociedad plural y tolerante. El maestro o maestra atenderá a esta diversidad con un trato lo más individualizado posible y con las adaptaciones que requieran las situaciones concretas de cada uno de los niños y niñas, especialmente los que presenten algún tipo de desventaja personal o en su proceso de enseñanza aprendizaje. Para lograr lo citado por las anteriores normativas, la escuela debe ser sensible a la realidad social en la que se encuentra, elaborando programas de intervención en las situaciones de riesgo, pensando en los niños reales y en sus circunstancias familiares, para adecuar a sus necesidades dichos programas con la flexibilidad y creatividad necesarias. Frecuentemente los niños con dificultades no hablan de la situación; están sobrepasados por ella, creen que es normal o que la merecen, se sienten amenazados y no confían en los adultos. Pero hay hechos que hablan por ellos, señales repetidas de que algo va mal y que los maestros y/o maestras debemos identificar: El niño / a tiene mal aspecto físico. Se duerme, parece siempre cansado, no puede atender, está triste. Asiste muy irregularmente a la escuela o deja de asistir sin previo aviso. Tiene serias dificultades en la escuela: no aprende, no puede fijar la atención. Cuando enferma sus dolencias se prolongan o repiten sin ser atendidas adecuadamente. Tiene repetidas señales de abuso físico: moratones, quemaduras Si concurren varios de estos indicadores se debe actuar desde la escuela con cautela y sensatez, pero también con decisión, a través de un equipo coordinado que tenga capacidad y formación para intervenir en el plano personal, escolar, familiar y social. Una de las situaciones de riesgo más clara es el desamparo, que vendría definida por la presencia de estas circunstancias: Abandono del niño, ya sea de forma explícita o implícita. Inseguridad producida por graves desestructuraciones familiares: drogadicción, alcoholismo, delincuencia, violencia, etc. Maltrato físico. Maltrato psíquico. Negligencia física. Negligencia psíquica. Abuso sexual. 78

4 Explotación de cualquier tipo. Corrupción. Maltrato prenatal. Incumplimiento de los deberes paternos. Consideraremos maltrato infantil cualquier acción u omisión no accidental por parte de los padres o cuidadores que compromete la satisfacción de las necesidades básicas del menor. Veamos la definición de las situaciones más habitualmente detectadas y los diferentes niveles de gravedad. Maltrato físico: Cualquier acción no accidental por parte de los padres / tutores que provoque daño físico o enfermedad en el niño o pueda ponerle en situación de padecerlo. 1. El maltrato no ha provocado en ningún momento lesión alguna en el niño o la lesión es tan mínima que no ha requerido atención médica. (Leve). 2. El maltrato ha provocado en el niño lesiones físicas que han requerido algún tipo de diagnóstico o tratamiento médico. (Moderado). 3. El niño ha requerido hospitalización o atención médica inmediata por padecer lesiones importantes. (Severo). Maltrato psíquico (emocional): Hostilidad verbal crónica en forma de insulto, desprecio o amenaza que bloquea de forma constante las iniciativas de interacción infantil. Este tipo de conductas pueden provocar: Rechazo: en general implica conductas de los padres / tutores que conllevan abandono. Aislamiento: si se priva al niño de las importantísimas interacciones sociales. Terror: si se amenaza al niño con un castigo extremo que crea en él un miedo intenso. Cuando se producen situaciones de violencia física y verbal entre los padres, en presencia del niño, de manera intensa y reiterada, estamos ante un caso de violencia doméstica extrema. 1. Las conductas no son especialmente frecuentes por lo que la situación emocional del niño es estable y no presenta secuelas negativas. (Leve). 2. Las conductas son frecuentes y generalizadas por lo que el niño se encuentra dañado emocionalmente y tiene dificultades para adaptarse a los roles normales de su edad. (Moderado). 3. Las conductas son constantes y de intensidad elevada. El desarrollo del niño a nivel emocional y en otros planos se encuentra seriamente afectado necesitando tratamiento especializado. (Severo). 79

5 Negligencia física: Las necesidades físicas básicas del niño (alimentación, vestido, higiene, educación, cuidados médicos y/o protección y vigilancia en las situaciones potencialmente peligrosas) no son atendidas temporal o permanentemente por ningún miembro del grupo que convive con el niño. 1. A pesar de que se produce la conducta negligente, el niño no padece ninguna consecuencia negativa a nivel de desarrollo físico, cognitivo o social. (Leve) 2. El niño no padece lesiones o daño físico como consecuencia de la conducta de sus padres/ tutores, pero dicha conducta sí es causa directa de rechazo hacia el niño en la escuela, en el grupo de iguales, etc. (Moderado) 3. El niño padece lesiones o daño físico como consecuencia directa de la conducta de sus padres / tutores, siendo necesaria atención médica, o la conducta negligente ha determinado que el niño presente retrasos importantes en su desarrollo (físico, cognitivo, social ) que requieren atención o tratamiento especializado. (Severo). Negligencia psíquica (emocional): Falta de interacción y contacto con el niño por parte de la figura adulta, así como falta de respuesta a las demandas, señales y emociones del niño. La negligencia psíquica comprende las siguientes conductas: Ignorar: ausencia total de disponibilidad de los padres hacia el niño. Rechazo a la atención psicológica: si los padres / tutores se niegan a aceptar un tratamiento recomendado por profesionales. Retraso en la atención psicológica: si los padres no buscan la ayuda psicológica necesaria para resolver una alteración emocional o conductual evidente en el niño. 1. Las conductas de negligencia psíquica no son frecuentes por lo que el niño no presenta secuelas negativas. (Leve). 2. Las conductas negligentes a nivel psíquico son frecuentes y generalizadas. En el niño, esto puede traducirse en una falta importante de atención en aspectos determinados y dificultades para adaptarse a los roles normales para su edad. (Moderado). 3. Las conductas de negligencia psíquica son constantes y de intensidad importante. El niño se encuentra gravemente afectado a nivel emocional como consecuencia de estas situaciones, por lo que necesita atención y / o tratamiento especializado. Abuso sexual: Cualquier contacto de tipo sexual por parte del adulto en el que éste ejerce poder o autoridad sobre el niño. Si el abuso se produce por parte de un familiar directo (padre, madre, abuelo, hermano, etc.) el abuso recibe el nombre de incesto. Si se trata de una persona adulta que no tiene parentesco familiar con el niño, estamos ante un caso de violación. El abuso puede llevarse a cabo sin contacto físico (exhibicionismo, manipulación de material pornográfico ) o con contacto físico (coito, caricias en genitales, penetración oral, anal o vaginal) en cuyo caso la gravedad es mayor. 80

6 Situaciones de riesgo social en la etapa infantil: Prevención e intervención. 1. El abuso sexual ha tenido lugar por parte de una persona ajena a la familia, sin contacto físico con el niño y en una sola ocasión determinada. (Leve). 2. El abuso se ha producido en las mismas condiciones que en el caso anterior, sólo que se ha producido de forma reiterada, es decir, en más de una ocasión. (Moderado). 3. Incesto en cualquier caso (con o sin contacto físico) y violación con contacto físico. (Severo). Explotación laboral: Realización continuada de trabajos que son asignados al niño / a por parte de los padres / tutores con carácter obligatorio, interfiriendo estos trabajos en las actividades escolares y sociales del niño y llevándose a cabo éstos, con el fin de obtener un beneficio económico. 1. Si el niño es mayor de trece años y la situación se produce sólo durante algunos períodos de tiempo siendo las consecuencias negativas poco significativas o fácilmente recuperables. (Leve). 2. La situación se produce de manera temporal o constante interfiriendo en la actividad social y académica del niño. (Moderado). 3. Las actividades son constantes impidiendo totalmente al niño su participación en la actividad social y académica adecuada a su nivel evolutivo. (Severo). Corrupción: El hogar en el que vive el niño constituye un modelo inadecuado para su normal desarrollo por mostrar conductas contrarias a lo socialmente correcto, delictivas o autodestructivas. (Tráfico o consumo de drogas, comportamientos delictivos, autodestructivos o violentos). Para poder definir la existencia de un modelo inadecuado, éste ha de ser claramente perceptible por el niño. 1. La presencia en el hogar de un modelo inadecuado para el niño es contrarrestado por la presencia de un modelo adecuado. (Leve). 2. El modelo inadecuado es el único y principal modelo del niño sin que existan otros adecuados, sin embargo el niño no parece verse influido por la imitación de las pautas desarrolladas. (Moderado). 3. El modelo inadecuado es el único y principal que percibe el niño, viéndose éste además claramente afectado en la imitación y el aprendizaje de las pautas autodestructivas. (Severo). Maltrato prenatal: Falta de cuidado del propio cuerpo en estado de embarazo o autosuministro de drogas o u otras sustancias que perjudiquen al feto. 1. Las conductas negligentes durante el embarazo son escasas y no demasiado importantes, por lo que la situación del niño no presenta secuelas negativas. (Leve). 81

7 2. Estas conductas son más frecuentes y generalizadas aunque no se aprecian daños en el feto y si se aprecian en el posterior desarrollo del niño, no se consideran graves. (Moderado). 3. El feto presenta daños como consecuencia de las conductas de negligencia en el estado de gestación, encontrándose el desarrollo futuro del niño seriamente comprometido. (Severo). Abandono: Desaparición total de la figura de los padres / tutores desatendiendo los cuidados del niño y delegando, por tanto, dichos cuidados en otras personas. Detectar estas situaciones de riesgo que impidan o perturben el desarrollo armónico e integral del niño es un deber de la sociedad en su conjunto, pero compete de un modo muy especial a las instituciones y profesionales encargadas de la educación de los niños. Para abordar estas situaciones y problemas, dos son los programas que pueden y deben llevarse a cabo: Programas de Educación Compensatoria o prevención y Programas de Intervención. 3.- PROGRAMAS DE EDUCACIÓN COMPENSATORIA O PREVENCIÓN La acción educativa en zonas deprimidas socioculturalmente puede enriquecerse con la implementación de programas específicos tales como: Programas de estimulación temprana, fundamentalmente para el primer ciclo de Educación Infantil. Proyectos de enriquecimiento del lenguaje. Programas de actuación contra el absentismo, en colaboración con el Ayuntamiento u otras instituciones. Se trata de reducir el abandono y evitar las continuas faltas de asistencia (muy frecuentes en este tipo de niños) mediante campañas de concienciación, contacto permanente con los padres, actividades de seguimiento y control de faltas y justificaciones. Proyectos para la estimulación de la participación familiar, que aunque forma parte de la acción educativa, se potenciará aún más en estos casos. 4.- PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN La escuela tiene la obligación de constituirse en instrumento privilegiado para compensar desigualdades y prevenir desajustes generales y sociales. Sin embargo, cuando el centro infantil no pueda cumplir por sí solo esta función, y sobre todo, ante niños en situación de riesgo o desamparo, deberá acudir a otros profesionales (equipos de apoyo de la zona u otros especialistas) y a otras instituciones (Ayuntamientos, Comunidad ) para llevar a cabo las actuaciones adecuadas antes de que sea tarde y evitar que el niño sufra un daño físico o emocional irreparable. El maestro debe informar al equipo directivo y éste, junto con el Equipo de Atención Temprana o el Equipo de Orientación y Evaluación Psicopedagógica (EOEP) 82

8 debe buscar ayuda en otros profesionales para la aplicación escalonada de un programa de intervención. Los distintos niveles de actuación podrían ser los siguientes: 1. Atender los problemas allí donde se originan, actuando directamente en el medio natural, evitando separaciones traumáticas y situaciones de desarraigo. Se considera la solución más deseable porque se pueden resolver los problemas sin originar conflictos nuevos. De esto se suelen encargar los trabajadores sociales de los EOEPs o ayuntamientos a través del programa de familia. 2. Separar al niño de su familia como único medio de protegerle del daño sufrido y del que pueda sufrir mientras se resuelve la situación que lo provoca. Se trata de que su aplicación sea siempre temporal y contempla la reinserción del niño como objetivo. Para ello se debe contar con la utilización de la red de recursos generales que ofrecen Ayuntamientos y Junta de Extremadura: centros de acogida, centros residenciales, centros de tiempo libre, ludotecas, aulas hospitalarias, granjas escuelas, escuelas hogar, pisos tutelados, etc. 3. Sustituir a la familia del niño por un medio familiar alternativo que garantice su desarrollo en condiciones normales. Esta sustitución puede ser o no definitiva: acogimiento familiar, adopción La aplicación de estos tres tipos de recursos debe ser escalonada; el paso de uno a otro viene indicado por la gravedad de la situación o la irreversibilidad del daño que ésta puede producir en el niño y constituye una grave decisión cuyas consecuencias a largo plazo deben tener siempre en cuenta los profesionales encargados de tomarla. 5.- CONCLUSIÓN Concretamente en el plano educativo, que es el que nos interesa como maestros, hemos de tener en cuenta que mientras que la educación siga siendo pública, han de ser las Administraciones públicas las que desarrollarán acciones de carácter compensatorio y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello. Corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas fijar sus objetivos prioritarios de educación compensatoria. Las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. Concretamente, en nuestra Comunidad Autónoma, la Administración educativa desarrollará medidas de acción positiva y carácter compensador dirigidas al alumnado procedente de familias que se encuentren en situaciones desfavorables e impulsará planes para alcanzar su igualdad efectiva. Asimismo, reforzará la formación de los profesionales que intervengan en los planes y programas dirigidos para abordar las situaciones de riesgo existentes. 83

9 Adoptando desde la escuela una actitud de inserción en el entorno, detectando los problemas, proporcionando un ambiente solidario y participativo y actuando con un sentido de compensación de los desequilibrios existentes en la realidad social, se podrán sentar unas bases sólidas para abordar, de manera adecuada, los problemas derivados de un entorno negativo, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad, ejerciendo de este modo el derecho de todos a la educación. BIBLIOGRAFÍA Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación. (LOE). Decreto 4/2008, de 11 de Enero, por el que se establece el Currículo de Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ley 4/2011, de 7 de Marzo, de Educación de Extremadura. Palacios, Marchesi y Coll. Desarrollo psicológico y educación. Psicología evolutiva. Editorial Alianza. Madrid Guía de detección y notificación ante situaciones de desamparo y de riesgo en la infancia. Ministerio de Asuntos Sociales. Junta de Castilla y León

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