CAPÍTULO X ASIGNACIONES FAMILIARES
|
|
- Gabriel Fernando Duarte Olivares
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 CAPÍTULO X ASIGNACIONES FAMILIARES X.1. Noción. La existencia de hijos menores o discapacitados supone, para quien los tiene a su cargo, un conjunto de gastos adicionales respecto de los que realiza quien no debe afrontar esas obligaciones. La asignación familiar es, pues, una partida periódica de carácter monetario, que la Seguridad Social sirve a quien tiene a su cargo menores de edad o mayores discapacitados, con arreglo a ciertos requisitos que se verán seguidamente. En un principio, las asignaciones familiares beneficiaban exclusivamente a los trabajadores formales con cargas familiares. Constituían, pues, una prestación asociada a actividad registrada y a la presencia de salario, erigiéndose en una suerte de complemento de éste para aquellos trabajadores que, por tener hijos, requerían de mayores recursos de los que podía necesitar el trabajador sin núcleo familiar. De este modo, al asumirse colectivamente por el seguro social el costeo - cuando menos parcial - de esas mayores necesidades, se procuraba que, frente al empleador, los trabajadores con y sin núcleo familiar quedaran en pie de igualdad, evitando la preferencia por la contratación de estos últimos. No obstante, a medida que la Seguridad Social fue evolucionando, las asignaciones familiares se fueron desvinculando de la exigencia de que hubiera salario y trabajo formal, y se concedieron también a toda persona que, teniendo hijos a cargo, necesitara de tales prestaciones. Consecuentemente, como se verá, en nuestro país hoy coexisten dos regímenes de asignaciones familiares: uno, de carácter contributivo, al que se accede en virtud de desempeñar una actividad registrada en la Seguridad Social, y otro no contributivo, en cuyo marco 1
2 se tiene derecho al beneficio por carecerse de recursos suficientes e independientemente de que quien lo cobra tenga trabajo formal. X.2. Antecedentes históricos. A partir de 1934, los diversos textos constitucionales sucesivamente vigentes previeron que quienes tengan a su cargo numerosa prole tienen derecho a auxilios compensatorios, siempre que los necesiten. A nivel legal, la primera norma que organiza un régimen de asignaciones familiares es la ley Nº de 12 de noviembre de 1943, a través de la cual se declara obligatorio para todo empleado, obrero o peón el régimen de cajas de compensación para el pago de asignaciones familiares por hijos a cargo. Tales cajas, de integración tripartita (empleadores, trabajadores, Estado) se financiarían con aportaciones patronales. A lo largo de las décadas del 50 y 60, el beneficio fue extendiéndose a colectivos no amparados en un principio, como ser los trabajadores rurales y domésticos, trabajadores desocupados y jubilados y pensionistas de la industria y el comercio y de las actividades rural y doméstica. Tras la intervención en 1973 del Consejo Central de Asignaciones Familiares y de las cajas de compensación por él regidas todos de integración tripartita -, el denominado Acto Institucional Nº 9 de 23 de octubre de 1979 suprimió tales entidades y centralizó la gestión en la Dirección de Asignaciones Familiares (DAFA), dependiente de la Dirección General de la Seguridad Social (DGSS), la que, a su vez, estaba integrada dentro del sistema orgánico Poder Ejecutivo. El decreto ley Nº de 28 de noviembre de 1980 consagró el marco regulatorio de las asignaciones familiares para trabajadores de la actividad privada, hoy vigente. 2
3 Reinstitucionalizado el Banco de Previsión Social mediante la ley Nº de 17 de enero de 1986, las asignaciones familiares pasaron a ser administradas por dicho organismo salvo, como se verá, las correspondientes a funcionarios públicos, que son servidas por las respectivas entidades empleadoras -. Las leyes Nº de 16 de julio de 1999 y Nº de 4 de mayo de 2004 extendieron la prestación en beneficio de hogares de menores recursos, independientemente de la presencia de trabajo registrado en la Seguridad Social. Este régimen no contributivo fue sustituido íntegramente por el consagrado en la ley Nº de 22 de diciembre de X.3. Régimen contributivo. En el caso de los funcionarios públicos con cargo al Presupuesto General de Gastos, el beneficio está regulado, en lo sustancial, por la ley Nº de 30 de noviembre de 1960 y modificativas (y recogido en el art. 21 del Estatuto del Funcionario Público aprobado por Ley Nº de 20 de agosto de 2013), mientras que en el ámbito de la actividad privada, como fuera señalado, el régimen contributivo de asignaciones familiares se encuentra establecido en el ya citado DL de 28 de noviembre de Seguidamente se verán las características de este último. X.3.1. Ámbito subjetivo. A nivel normativo y doctrinario suelen distinguirse los siguientes conceptos: beneficiario de la asignación familiar es la persona a quien está destinada (es el caso de los hijos menores o discapacitados en cuyo favor se establece la prestación); asignatario, mientras tanto, es la persona que, por reunir las condiciones que exige la ley, genera el derecho a percibir el beneficio (por ejemplo, como se verá, los trabajadores 3
4 dependientes de la actividad privada cuyos ingresos no superen determinado tope y que tuvieren hijos menores o discapacitados a cargo); atributario de la asignación, finalmente, es quien la administra (pudiendo coincidir o no con el asignatario) 1. En el régimen contributivo, de acuerdo al art. 2º del DL , son asignatarios los trabajadores dependientes de la actividad privada (con inclusión industria y comercio, rural y doméstica excepto, en el caso de los domésticos, que sean parientes del empleador dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad -), los trabajadores amparados al seguro por desempleo, los vendedores de diarios en situación regular de pagos con el BPS, los jubilados y pensionistas de actividades de industria y comercio, rural, doméstica o bancaria - salvo, en este último caso, que la pasividad fuera generada por servicios prestados en bancos estatales -, los pequeños productores rurales que exploten predios no mayores a 200 hectáreas CONEAT, siempre que los trabajen efectivamente y se hallen al día con sus aportes a la seguridad social 2, y los empresarios contratistas rurales con no más de un dependiente 3. Los beneficiarios de asignación familiar son los niños, niñas o adolescentes o personas incapacitadas para todo trabajo, que se hallen a cargo del asignatario, siempre que se cumplan a su respecto determinados requisitos de edad según el nivel educativo que se encuentren cursando, conforme se verá más adelante. El vínculo entre asignatarios y beneficiarios no siempre es una relación padres hijos. De acuerdo al art. 6º del DL , puede ser asignatario uno de los hijos, cuando fuera el sostén del hogar, en cuyo caso sus hermanos serán los beneficiarios, y también es asignatario el empleado que tenga a su cargo en forma permanente uno o más beneficiarios. 1 Ameglio, Eduardo J., Prestaciones Familiares, en La Seguridad Social en el Uruguay, AAVV, Mdeo, FCU, 1991, p Num. 6 del art. 2º del DL y decreto Nº 596/985 de Art. 19 de la ley Nº de y art. 25 del decreto Nº 61/987 de
5 Finalmente, el atributario o administrador de la prestación muchas veces coincide con el asignatario, pero hay casos en que no. Así, por ejemplo, puede ser atributaria la madre que, por no tener empleo, no sea la asignataria de la prestación, cuando por las características del núcleo familiar fuere lo más adecuado para las necesidades del beneficiario, y también puede serlo toda persona ajena a la relación de trabajo que da lugar a la asignación, siempre que justifique con certificado judicial detentar la tenencia efectiva de los beneficiarios (art. 7º DL y art. 14 del decreto Nº 227/981 de 27 de mayo de 1981). X.3.2. Monto de la asignación. De acuerdo a lo previsto por la ley Nº de 25 de abril de 1995, el monto de la asignación familiar por cada beneficiario asciende al 16 % de una Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC), cuando los ingresos del atributario, conjuntamente con los de su cónyuge o concubino que conviva con aquél, no superen las 6 BPC. Si tales ingresos exceden de ese monto pero no de las 10 BPC, la suma de la asignación familiar por cada beneficiario será el 8 % de una BPC. Finalmente, cuando los referidos ingresos superen las 10 BPC, no se generará el beneficio, pero ese tope de 10 BPC se incrementa a razón de una BPC por cada beneficiario que exceda el número de dos. Por ejemplo, si en un hogar hay tres niños, el tope de ingresos de sus padres para acceder a asignación familiar será de 11 BPC; si los niños son cuatro, este tope será de 12 BPC, y así sucesivamente. A partir del 1 de enero de 2012, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N , los valores de las asignaciones familiares y los ingresos máximos se ajustan según la variación de la unidad reajustable. Los valores actuales de la prestación son de $ 226 y $ 451 (vigencia ). Finalmente, cabe tener presente que, cuando el beneficiario se tratare de persona incapacitada para todo trabajo, la asignación familiar ascenderá al doble de los montos consignados anteriormente, y 5
6 que por cada beneficiario sólo puede percibirse una asignación familiar (art. 10 DL ), razón por la cual, por ejemplo, cuando ambos padres fueren asignatarios por el mismo hijo o cuando se tuviere derecho a cobrar la prestación tanto por actividad pública como por actividad privada, deberá formularse la correspondiente opción por una sola de tales asignaciones ante el BPS (art. 15 del decreto Nº 227/981). X.3.3. Períodos de servicio de la prestación y contrapartidas. La asignación se servirá desde la comprobación del embarazo hasta los 14 años de edad del beneficiario, extendiéndose hasta los 16 años cuando éste no pudo completar educación primaria a los 14 años por impedimento justificado, o cuando sea hijo de trabajador fallecido, absolutamente incapacitado para el trabajo o privado de libertad. Asimismo, el servicio de la prestación se extenderá hasta los 18 años cuando el beneficiario curse estudios de nivel superior a los de educación primaria, en institutos docentes estatales o privados autorizados por la Administración Nacional de Educación Pública. En el caso de beneficiarios incapacitados para todo trabajo, la asignación se seguirá pagando más allá de los 18 años, en forma vitalicia o hasta que se acceda a otra prestación de la seguridad social (a vía de ejemplo, la prestación no contributiva por invalidez prevista por el artículo 43 de la ley Nº de ). Los extremos a probar ante el BPS para acceder y mantener la prestación, varían según la edad del beneficiario y la presencia o no de discapacidad. Así, para cobrar la asignación desde la etapa de gravidez debe acreditarse el embarazo y la existencia de controles periódicos del mismo. En etapas posteriores debe probarse, con las certificaciones correspondientes, la asistencia del beneficiario a una institución de enseñanza primaria o de nivel superior a ésta (secundaria, técnica), según las respectivas exigencias para cada tramo etario que se vieran precedentemente. La situación de incapacidad para todo trabajo se comprobará por parte del BPS, siendo asimismo pertinente a tales efectos 6
7 la certificación expedida por el Registro creado por la ley Nº de 29 de noviembre de 1968 (niños con diagnóstico de retardo mental ), en los casos de incapacidad síquica. X.4. Régimen no contributivo. La ley Nº de 22 de diciembre de 2007 instituyó un régimen de asignaciones familiares a favor de niños, niñas y adolescentes que habiten hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica o que se hallen alojados en establecimientos del INAU o en instituciones que mantuvieren convenio con éste. Se trata, pues, de prestaciones no contributivas, que atienden a la situación socieconómica de los beneficiarios, sin vínculo con la presencia o no de trabajo formal y contribución a la seguridad social por parte de quien tiene al beneficiario a su cargo. Los beneficiarios del régimen contributivo, pueden optar por el no contributivo, si les fuere más favorable. A diciembre de 2012, bajo el amparo de la Ley se servían aproximadamente asignaciones familiares, mientras se servían alrededor de bajo el régimen contributivo 4. El 77 % de los beneficiarios se encuentran en el nivel educativo escolar o preescolar. A diferencia de las dos leyes anteriores sobre el particular 5, la ley Nº no se ciñe a un límite de ingresos del núcleo una variable que puede ser manejable por los interesados -, sino que, para determinar si un hogar se encuentra en situación de vulnerabilidad socieconómica vale decir, especialmente expuesto a situación de pobreza - utiliza una fórmula o algoritmo que pondera múltiples factores (ingresos y composición del hogar, características de sus integrantes, condiciones habitacionales y del entorno, situación sanitaria, etc.). 4 Según datos del BPS en su Boletín estadístico La ley Nº sustituyó íntegramente y derogó en forma expresa las leyes Nº de 16 de julio de 1999 y Nº de 4 de mayo de
8 El monto de la prestación difiere según la cantidad de beneficiarios que integren el hogar, el nivel educativo que cursen y la presencia o no de discapacidades. En el caso de los niños, niñas y adolescentes que integren hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica el monto a recibir por cada beneficiario será el resultado de: a) multiplicar un valor básico (inicialmente $ 700, y de $ 940 en el 2012) por b) el número de beneficiarios integrantes del hogar que no padezcan incapacidad, elevado al exponente 0,6, y c) dividir el producto obtenido entre la cantidad de dichos beneficiarios. A ello se agrega un suplemento, en los casos de beneficiarios que cursen educación media, consistente en el resultado de a) multiplicar un valor básico (inicialmente $ 1.000) por b) el número de estos beneficiarios elevado al exponente 0,6 y c) dividir el producto obtenido entre la cantidad de dichos beneficiarios. Como se advierte, cada beneficiario adicional no supone el pago de otra prestación del mismo monto, sino que cada nueva asignación es decreciente. De todos modos, los hogares que cobran estas asignaciones no contributivas, en cualquier combinación razonable que se haga de número y nivel educativo de beneficiarios, obtienen, en conjunto, un monto mayor por este concepto del que recibirían a través de la suma lisa y llana de asignaciones contributivas. Por último, ha de señalarse la existencia de otras asignaciones no contributivas en la medida que tampoco se exige, para su pago, la existencia de trabajo formal, establecidas por la ley Nº de 14 de mayo de 2002 en favor de toda mujer a la cual se le constate un embarazo gemelar múltiple y de quienes tengan a su cargo hijos producto de un nacimiento gemelar múltiple. En estos casos, el monto de la asignación por cada niño será el triple del de la asignación contributiva que les correspondería según el nivel de ingresos de sus progenitores desde la gestación hasta los cinco años de edad del beneficiario, el doble de aquella asignación entre los seis 8
9 y los doce años de edad y la asignación común entre los trece y los dieciocho años de edad. El tope de ingresos del atributario y su cónyuge o concubino se fija, en estas situaciones, en 15 BPC. 9
TITULO II ASIGNACIONES FAMILIARES, SUBSIDIO POR MATERNIDAD Y COMPLEMENTOS SALARIALES
TITULO II ASIGNACIONES FAMILIARES, SUBSIDIO POR MATERNIDAD Y COMPLEMENTOS SALARIALES CAPITULO I ASIGNACIONES FAMILIARES SECCION I ASIGNACIONES FAMILIARES DEC. LEY N 15.084 DE 28.11.80 Artículo 7. (Principio
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Sección 1.ª Programa de fomento del empleo Artículo 1. Objeto del Programa y beneficiarios. 1. El presente Programa regula las bonificaciones por la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como
Más detallesSerá el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes.
ARTÍCULO 13: CALENDARIO LABORAL: Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes. Serán fiestas las señaladas en el Calendario laboral
Más detallesAsignaciones Familiares Provincia de Buenos Aires
1 VISTO el Expediente 2.305-4.951/04 del Ministerio de Economía, por el cual se propicia el dictado de un Decreto que fije un nuevo Régimen de Asignaciones Familiares, y CONSIDERANDO: Que dentro de los
Más detallesPERMISOS (artículos 48 y 49 ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO) Y LICENCIAS
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA APLICACIÓN DE PERMISOS Y LICENCIAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SUS ORGANISMOS Y ENTES PÚBLICOS. PERMISOS (artículos 48 y 49 ESTATUTO
Más detallesBeneficiarios de Pensiones Básicas Solidarias y acceso a la Modalidad de Libre Elección de Fonasa
Beneficiarios de Pensiones Básicas Solidarias y acceso a la Modalidad de Libre Elección de Fonasa En relación con el acceso a la modalidad de libre elección de Fondo Nacional de Salud (Fonasa) por los
Más detallesFUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS
FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS PNC. Prestaciones no contributivas. a) Fuentes de información: Los datos relativos a pensiones no contributivas y prestaciones económicas para personas con discapacidad son
Más detallesREGIMENDE ASIGNACIONESFAMILIARES
DE LA NACION REGIMENDE ASIGNACIONESFAMILIARES m Se instituye, con carácter nacional y obligatorio, y sujeto a las disposiciones de la presente ley, un régimen de asignaciones familiares basado en: a) Un
Más detalleshttp://wwws.gva.es/prop/htdocs/detalles/procedimientos/versionimprimible.jsp?id_proc=1...
Página 1 de 6 Qué se puede solicitar? Nombre del trámite Solicitud de Pensión No Contributiva (PNC) de INVALIDEZ. Objeto del trámite Obtener la protección adecuada frente a esta contingencia. Quién puede
Más detallesLey de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares No. 5662 Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (NOTA DEL SINALEVI: Esta ley ha sido reglamentada en su totalidad mediante el Decreto Ejecutivo
Más detalles1. Materia objeto de investigación estadística
FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS PNC. PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS 1. Materia objeto de investigación estadística La información de este apartado se refiere a las prestaciones de carácter asistencial no contributivo
Más detallesAFILIADO INDEPENDIENTE
AFILIADO INDEPENDIENTE Definición Toda persona natural que sin estar subordinada a un empleador, ejerza individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas de trabajo. La ley 20.255 estableció
Más detallesMINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA
MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA
Más detallesLa Discapacidad y Seguridad Social en Chile
La Discapacidad y Seguridad Social en Chile En nuestro país, de acuerdo al Primer Estudio Nacional de la Discapacidad realizada por FONADIS (2004), la población con discapacidad representa el 12,9%, esto
Más detallesCómo calcular el IRPF en Uruguay
Cómo calcular el IRPF en Uruguay 1 - El mínimo no imponible...2 2 - Cómo se calcula el impuesto...5 3 - Los asalariados...8 4 - Trabajadores independientes y empresarios...11 5 - Jubilados...14 6 - Gestiones
Más detallesFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 1. Concepto y estructura 1.1 Concepto y características Sistema público por el que el Estado garantiza a las personas incluidas dentro de su campo de aplicación, la protección
Más detallesb) Tener una edad comprendida entre dieciocho y treinta y cinco años, ambos inclusive.
Que es Bono Joven de la Junta de Andalucía? Es una medida de carácter económico destinada a favorecer la contratación. Quien lo solicita? Jóvenes que reúnan todos los requisitos siguientes: a) Tener la
Más detallesAmpliación de la condición de familia numerosa
Ampliación de la condición de familia numerosa Disposición final quinta de la Ley de Protección a la Infancia Enmiendas de modificación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias
Más detallesPRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1) Qué es la Seguridad Social? Cuáles son los principios de la Seguridad Social? La Seguridad Social es la rama del derecho que trata de crear a favor de todos los miembros
Más detallesMINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA
MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA
Más detallesPueden solicitar estas becas los estudiantes que estén matriculados en el curso 2012 2013 en alguno de los siguientes niveles:
PREGUNTAS FRECUENTES Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para el curso académico 2012 2013 para alumnos que cursen estudios postobligatorios y superiores no universitarios
Más detallesPERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DE FUNCIONARIOS
Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Ciudad Real Alarcos, 24, 6ª planta. 13002 Ciudad Real Tfno: 926 210173 Móvil: 659 925154 Fax: 926 213289 www.ccoofsapciudadreal.es PERMISOS, LICENCIAS
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232 Viernes 27 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 78214 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 10031 Orden ESS/1727/2013, de 17 de septiembre, por la que se modifica la
Más detallesIII. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que
Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula
Más detallesOrdenanza de tasas por la prestación del servicio de ayuda a domicilio. Órgano que la aprueba: Pleno del Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas
Ordenanza de tasas por la prestaciã³n del servicio de ayuda a domicilio (24-10-2006 a las 14:44:04) - Contribuido por Administrator - Última actualizaciã³n (21-02-2007 a las 10:35:44) Ordenanza de tasas
Más detallesLEY NACIONAL 25.239, TITULO XVIII REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO
LEY NACIONAL 25.239, TITULO XVIII REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO Artículo 21.- Apruébase, como régimen especial de seguridad social para empleados del servicio
Más detallesPreguntas frecuentes en relación con la Deducción de Familias Numerosas y Personas con Discapacidad (según RDL 1/2015)
DAFAS Preguntas frecuentes en relación con la Deducción de Familias Numerosas y Personas con Discapacidad (según RDL 1/2015) La web de la AEAT (www.agenciatributaria.es) publica una colección actualizada
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015
Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. Jefatura
Más detallesCIRCULAR NÚMERO 78 PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO MINUSVÁLIDO
CIRCULAR NÚMERO 78 PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO MINUSVÁLIDO I. CONSIDERACIONES ES 1. Justificación La Disposición Adicional Novena de la Ley 31/1991 estableció las prestaciones familiares por hijo a cargo
Más detallesNOVEDADES LEGISLATIVAS
NOVEDADES LEGISLATIVAS Prestaciones Familiares 2015. Cuantías actualizadas por la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015 Nº 4/2015 PRESTACIONES FAMILIARES CONTRIBUTIVAS
Más detallesCONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INSTALACIÓN DE CONTADORES DE CONSUMO DE AGUA PARA EL EJERCICIO 2015
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN SUBVENCIONES PARA LA INSTALACIÓN CONTADORES CONSUMO AGUA PARA EL EJERCICIO 2015 Artículo 1.- Objeto Estas bases tienen por objeto regular las subvenciones a conceder por
Más detallesTEXTO COMPLEMENTARIO: ASIGNACIONES FAMILIARES
TEXTO COMPLEMENTARIO: ASIGNACIONES FAMILIARES REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES Características Generales Los programas de asignaciones familiares contemplan la cobertura de aquellas contingencias que
Más detallesExtracto de medidas de conciliación del Acuerdo sobre régimen de vacaciones del PAS de la Universidad Pública de Navarra
MEDIDAS DE CONCILIACIÓN INCLUIDAS EN EL ACUERDO SOBRE REGIMEN DE VACACIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS ( de 2003 y modificaciones de 2007 y 2008) VACACIONES: 1.2.2. Inicio del
Más detallesLey Nº 18.227 ASIGNACIONES FAMILIARES
Publicada D.O. 9 ene/008 - Nº 27401 Ley Nº 18.227 ASIGNACIONES FAMILIARES NORMAS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo
Más detallesMATERNIDAD, PATERNIDAD, ADOPCIÓN Y CUIDADOS. Matilde Colotta Curso de Derecho de la Seguridad Social 2015
MATERNIDAD, PATERNIDAD, ADOPCIÓN Y CUIDADOS. Matilde Colotta Curso de Derecho de la Seguridad Social 2015 SUBSIDIO POR MATERNIDAD. La maternidad como contingencia. Gastos extra Cuidados de salud: de la
Más detallesCONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL ENTRE GRUPO SANTANDER CONSUMER FINANCE (ESPAÑA)
CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL ENTRE GRUPO SANTANDER CONSUMER FINANCE (ESPAÑA) Y LAS REPRESENTACIONES SINDICALES DE CC.OO Y UGT, PARA LOS AÑOS 2011-2012-2013-2014 Artículo 20. Seguro de Vida. 1. La
Más detallesEn su virtud, con audiencia de las Comunidades Autónomas y previo informe de la Abogacía del Estado, dispongo
ORDEN SPI/ /2012, DE, POR LA QUE SE REGULA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS ESPECIALES DE ASISTENCIA SANITARIA Y LA ASISTENCIA SANITARIA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD EN SITUACIONES ESPECIALES El Real Decreto-ley
Más detallesCONVENIO Nº 183 DE LA OIT CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD
CONVENIO Nº 183 DE LA OIT CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD CAMPO DE APLICACIÓN Artículo 1 A los efectos del presente Convenio, el término «mujer» se aplica a toda persona de sexo femenino,
Más detallesGUIA SOBRE RECURSOS ECONÓMICOS A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO COTIDIANO DE LA VIDA ORDINARIA VOLUMEN I: PENSIONES Y
GUIA SOBRE RECURSOS ECONÓMICOS A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO COTIDIANO DE LA VIDA ORDINARIA VOLUMEN I: PENSIONES Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS DERIVADAS DE LA LEGISLACIÓN DE LA SEGURIDAD
Más detallesEscuela de temporada 2010. Municipal. Cecilia Ormazábal Arica, noviembre de 2010
Escuela de temporada 2010 Desarrollo de las Políticas Públicas en la Gestión Municipal Cecilia Ormazábal Arica, noviembre de 2010 Bono por hijo nacido vivo o adoptado Ejemplo Si una mujer de 25 años
Más detallesSiempre cerca de ti. Los funcionarios y personal asimilado dispondrán dos pagas extras en los meses de junio y diciembre.
Con motivo de publicación en el BOE de 30 de octubre de 2015 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, que entra en vigor el 1 de enero de 2016, desde
Más detallesINFORME SOBRE EL RÉGIMEN VIGENTE DE COMPATIBILIDAD DE LAS PENSIONES DE INCAPACIDAD DE SEGURIDAD SOCIAL CON EL TRABAJO REMUNERADO
INFORME SOBRE EL RÉGIMEN VIGENTE DE COMPATIBILIDAD DE LAS PENSIONES DE INCAPACIDAD DE SEGURIDAD SOCIAL CON EL TRABAJO REMUNERADO El régimen de compatibilidad de las pensiones por incapacidad de la Seguridad
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE VISITANTE DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA. (Aprobado en Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2006 y publicado en el BO-UCLM nº 97 de noviembre de 2006). EXPOSICIÓN
Más detallesCONVOCATORIAS DE AYUDAS DE LIBROS DE TEXTO PARA EL CURSO 2007/2008
CONVOCATORIAS DE AYUDAS DE LIBROS DE TEXTO PARA EL CURSO 2007/2008 1. Normativa Orden 7520/2006, de 22 de diciembre, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases y se convocan ayudas
Más detallesGUÍA DE AYUDAS SOCIALES ACTIVA MUTUA
GUÍA DE AYUDAS SOCIALES ACTIVA MUTUA Dirigido a: Empresas asociadas. Trabajadores por cuenta ajena al servicio de empresas asociadas que hayan sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Más detallesAyuntamiento de Caspe
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES Y SOCIALES 1. Objeto y finalidad.-el Excmo. convoca estas subvenciones con el objeto de colaborar económicamente con las asociaciones
Más detallesTécnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9
Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orden ECD/.../2012, de XX de xxxxx, por la que se establece el currículo del ciclo formativo
Más detallesConvenio Multilateral
Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL 01 Qué es el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social? El Convenio Multilateral
Más detallesConsejería de Sanidad y Políticas Sociales. AGENDA DEL CAMBIO Compromiso Nº 40: Nueva normativa de apoyo a las familias numerosas
2015 AGENDA DEL CAMBIO Compromiso Nº 40: Nueva normativa de apoyo a las familias numerosas 1.- REALIDAD ACTUAL Y ANTECEDENTES Teniendo en cuenta la importancia y el papel relevante que tiene la familia
Más detallesde noviembre, de protección a las familias numerosas, y ello con la finalidad de ayudar
CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONOMICAS DESTINADAS A FAMILIAS NUMEROSAS DE CATEGORIA ESPECIAL DEL MUNICIPIO DE GETAFE PARA EL AÑO 2013. (Aprobada por Junta de Gobierno el 4 de junio de 2013) La protección a
Más detallesII.- AUTORIDADES Y PERSONAL
AÑO XXX Núm. 253 29 de diciembre de 2011 42892 II.- AUTORIDADES Y PERSONAL SITUACIONES E INCIDENCIAS Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas Orden de 19/12/2011, de la Consejería de Presidencia
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato
Más detallesRÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006.
RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. Síntesis: La devolución de saldos por vejez, prestación que corresponde al Régimen de Ahorro Individual
Más detallesReal Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Modificación del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto
Más detalles(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013
Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación,
Más detallesCAPITULO I. Disposiciones generales
DECRETO /2010, DE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES Y LOS REQUISITOS DE INTEGRACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO
Más detallesPENSIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI)
PENSIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI) El SOVI es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores y sus derechohabientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación
Más detallesEn concreto, en dicho artículo 84 de la Norma Foral 6/2006 se establece el siguiente cuadro de deducciones:
Instrucción 3/2008, de 28 de abril, de la Dirección General de Hacienda, por la que se complementa la Instrucción 1/2008, de 31 de marzo, de la Dirección General de Hacienda, por la que se establecen determinados
Más detallesSistema Previsional. Qué tipos de jubilaciones existen?
Sistema Previsional Jubilaciones Qué tipos de jubilaciones existen? Jubilación Ordinaria: Ley 24.241 / 1994 Las personas (con o sin discapacidad) podrán acogerse a este beneficio cumpliendo con el requisito
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 10665 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación y Universidades 3154 Resolución de 28 de marzo de 2016 por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS ECONOMICAS DE CARÁCTER SOCIAL A CONCEDER A PERSONAS FÍSICAS.
ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS ECONOMICAS DE CARÁCTER SOCIAL A CONCEDER A PERSONAS FÍSICAS. ARTICULO 1º. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS. 1º.- Se considera ayudas económicas de carácter social las que concede
Más detallesAUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR SUBDIRECCIÓN GRAL. DE GESTIÓN DE LA INMIGRACIÓN
Más detallesLEY N.º 8242 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
LEY N.º 8242 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTÍCULO 1º.- Agrégase el Artículo 19 BIS, elimínase el Artículo 4º BIS y modifícanse los Artículos 4º, 5º,
Más detallesPENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008013810-001 del 18 de marzo de 2008.
PENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008013810-001 del 18 de marzo de 2008. Síntesis: En el régimen de ahorro individual se permite
Más detallesMINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 12 mayo 2007, núm. 114, [pág. 20602]; rect. BOE 12 junio 2007, núm. 140 [pág. 25368](castellano)
RCL 2007\951 Legislación (Disposición Vigente a 2/10/2008) Real Decreto 615/2007, de 11 mayo MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 12 mayo 2007, núm. 114, [pág. 20602]; rect. BOE 12 junio 2007, núm.
Más detallesMarruecos: Aspectos de seguridad social a
Marruecos: Aspectos de seguridad social a tener en cuenta 10 de marzo de 2015 RED EXPAT Lourdes Corral Contenido Introducción: Asignación Internacional y Seguridad Social Aspectos generales Qué situaciones
Más detallesLICENCIAS POSIBLES EN EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD
LICENCIAS POSIBLES EN EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD REDUCCION O FLEXIBILIZACION DE JORNADA Reducción de Jornada por guarda legal o por cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Más detallesGuía. de formación. sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas. Un hecho histórico
{ Guía sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas de formación { { Un hecho histórico 1 nclu 2 Edita: Comisión Ejecutiva Confederal de UGT
Más detalles- el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y
Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. * * * MEDIDAS TRIBUTARIAS (BOE 28-02-15) PDF (BOE-A-2015-2109
Más detallesLEY XVIII - º 15 (Antes Ley 2363) CAPITULO I ORGANIZACIÓN OBLIGACIONES Y DERECHOS
LEY XVIII - º 15 (Antes Ley 2363) CAPITULO I ORGANIZACIÓN OBLIGACIONES Y DERECHOS ARTÍCULO 1.- La organización y actividad de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, tienen el carácter de Servicio Público
Más detallesASIGNACIONES FAMILIARES
Frente Progresista Cívico y Social ASIGNACIONES FAMILIARES Análisis del régimen de Asignaciones Familiares de la Provincia de San Luis, Municipalidad de la Ciudad de San Luis y Proyectos Legislativos vinculados
Más detallesComunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004
Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
Más detallesBanesto: Conciliación de la Vida Laboral y Familiar
Banesto: Conciliación de la Vida Laboral y Familiar Firmado el acuerdo para conciliar vida laboral y familiar. El texto agrupa los documentos en los que se han ido desarrollando a través del tiempo las
Más detallesMINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Resolución de 16 de julio de 2014, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se regulan los programas de formación teórica adicional que deben seguir las personas a que se refiere
Más detallesENMIENDA TRANSACCIONAL SOBRE LA ENMIENDA 4242 DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO:
ENMIENDA TRANSACCIONAL SOBRE LA ENMIENDA 4242 DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO: De Adición. Primero: Se añade una nueva Disposición final, la primera bis, con la siguiente redacción: Disposición
Más detallesPosibilidad de reclamar a la Junta de Extremadura la deuda por el canon de caza y aplicación de intereses 317/12
ASUNTO: ACTIVIDADES Posibilidad de reclamar a la Junta de Extremadura la deuda por el canon de caza y aplicación de intereses 317/12 FD ************ INFORME I. ANTECEDENTES. Según los datos aportados por
Más detallesA) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas
Más detallesPREGUNTAS RECURRENTES ASOCIADAS A LA LEY Nº 20.649
PREGUNTAS RECURRENTES ASOCIADAS A LA LEY Nº 20.649 Se ha considerado difundir las preguntas que se han recepcionado a la fecha, relativas a la Ley Nº 20.649 y sus alcances, que son las siguientes: 1.-
Más detallesDEPARTAMENTO LABORAL JULIO 2012 EMPLEADOS DE HOGAR
ACTUALIDAD INFORMATIVA DEPARTAMENTO LABORAL JULIO 2012 EMPLEADOS DE HOGAR Ley 27 de 2011, de 1 de Agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (disposición adicional
Más detallesCAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES.
CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. 3.1.- DERECHOS. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual
Más detallesTITULO PRIMERO Disposiciones generales
ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y SUIZA DE 13 DE OCTUBRE DE 1969 Y EL PROTOCOLO ADICIONAL DE 11 DE JUNIO DE 1982, FIRMADO EN BERNA EL 19 DE ABRIL
Más detallesFRANCÍA AUMENTO DE LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN IMPORTES A 1 DE ABRIL 2014 13
50 FRANCÍA AUMENTO DE LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN IMPORTES A 1 DE ABRIL 2014 13 De acuerdo con la última reforma de las pensiones, a partir de ahora las de jubilación se revalorizan todos los años el 1
Más detallesPreámbulo.- Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación.
CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN Unidad de Escuelas Infantiles ORDENANZA POR LA QUE SE REGULAN LAS NORMAS APLICABLES PARA LAS BONIFICACIONES DE LAS TARIFAS DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Más detallesTESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CASOS PRÁCTICOS CASOS PRÁCTICOS
CASOS PRÁCTICOS 139 SUPUESTO 1 Trabajador con contrato por tiempo indefinido, perteneciente al grupo de cotización 1, durante el mes de enero 2002 percibe las remuneraciones siguientes: Salario Antigüedad
Más detallesEstimado/a afiliado/a:
Estimado/a afiliado/a: Como sabes, la Unión de Guardias Civiles (UniónGC), es una Asociación Profesional que engloba a más de 7.000 afiliados diseminados por todo el territorio nacional, teniendo como
Más detallesBorrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD
Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema
Más detallesNORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ
NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ 1 ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. DISPOSICIONES
Más detallesCONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA I.- PRINCIPALES BENEFICIOS. LEY SOBRE EXONERADOS POLÍTICOS Los beneficios que la ley Nº 19.234 ha establecido
Más detallesANTECEDENTES. AUME Calle Baeza, 7 28002 Madrid Tel: 91 415 08 30 Fax: 91 415 08 61 C.e: aume@aume.org Web: www.aume.org
PROPUESTA, NÚM 12/2015 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2015, PARA LA MODIFICACIÓN DE ASIGNACIÓN DE PLAZAS PARA INGRESAR EN LOS CENTROS DE FORMACIÓN DE LAS ESCALAS DE SUBOFICIALES. ANTECEDENTES 1. El Real Decreto
Más detallesEJERCICIO Nº 13 DONACIONES (APLICACIÓN CIRCULARES 55 Y 59 DE 2003)
EJERCICIO Nº 13 DONACIONES (APLICACIÓN CIRCULARES 55 Y 59 DE 2003) El artículo 10 de la Ley Nº 19.885, establece que el conjunto de las donaciones efectuadas por los contribuyentes del Impuesto de la Primera
Más detallesFORMACIÓN PROFESIONAL DUAL
FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL PUBLICADO EN EL BOE DEL 9 DE NOVIEMBRE RD 1529/2012 DE 8 DE NOVIEMBRE Resumen realizado por el Este RD regula: o Los contrato de formación que según RDL 10/2011 de 26 de agosto,
Más detallesRÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.
Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE
Más detallesREAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21)
REAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21) (Corrección de errores BOE de 17 de noviembre) El artículo 13.4 de la
Más detallesREGLAMENTO DEL FONDO DE DESARROLLO COMUNITARIO 2016
1 REPÚBLICA DE CHILE AGRUPACIÓN DE COMUNAS CABO DE HORNOS Y ANTÁRTICA I. MUNICIPALIDAD DE CABO DE HORNOS REGLAMENTO DEL FONDO DE DESARROLLO COMUNITARIO 2016 TÍTULO I DE LA POSTULACIÓN Artículo 1º. Este
Más detallesLeón, 12 de febrero de 2015
León, 12 de febrero de 2015 Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León Ilmo. Sr. Secretario General Plaza de Castilla y León, Nº 1 47071 - VALLADOLID Expediente: 20141614 Asunto: Salidas
Más detalles1. Disposiciones generales
6 de marzo 2014 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 44 página 11 1. Disposiciones generales Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales Orden de 26 de febrero de 2014, por la que se modifican
Más detalles1ª.- OBJETO 2ªREQUISITOS
CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONOMICAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DESTINADAS A FAMILIAS DEL MUNICIPIO DE GETAFE, aprobada por Junta de Gobierno de 19 de agosto de 2015 La protección a la familia tiene su plasmación
Más detallesI CONVOCATORIA DE AYUDAS BOLSA SOLIDARIA DE ACCIÓN SOCIAL
I CONVOCATORIA DE AYUDAS BOLSA SOLIDARIA DE ACCIÓN SOCIAL En la Asamblea General de Colegiados y Colegidas celebrada en Huelva, el 29 de marzo de 2014, se sientan las bases para la creación de un instrumento
Más detallesJuan María Aburto Consejero de Empleo y Políticas Sociales
PAÍS VASCO Juan María Aburto Consejero de Empleo y Políticas Sociales En el País Vasco, a diferencia del resto de comunidades autónomas, la competencia del desarrollo y la aplicación de la Ley de Dependencia
Más detallesConvenio no. 183 Convenio relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el
Más detalles