CAPÍTULO X ASIGNACIONES FAMILIARES

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1 CAPÍTULO X ASIGNACIONES FAMILIARES X.1. Noción. La existencia de hijos menores o discapacitados supone, para quien los tiene a su cargo, un conjunto de gastos adicionales respecto de los que realiza quien no debe afrontar esas obligaciones. La asignación familiar es, pues, una partida periódica de carácter monetario, que la Seguridad Social sirve a quien tiene a su cargo menores de edad o mayores discapacitados, con arreglo a ciertos requisitos que se verán seguidamente. En un principio, las asignaciones familiares beneficiaban exclusivamente a los trabajadores formales con cargas familiares. Constituían, pues, una prestación asociada a actividad registrada y a la presencia de salario, erigiéndose en una suerte de complemento de éste para aquellos trabajadores que, por tener hijos, requerían de mayores recursos de los que podía necesitar el trabajador sin núcleo familiar. De este modo, al asumirse colectivamente por el seguro social el costeo - cuando menos parcial - de esas mayores necesidades, se procuraba que, frente al empleador, los trabajadores con y sin núcleo familiar quedaran en pie de igualdad, evitando la preferencia por la contratación de estos últimos. No obstante, a medida que la Seguridad Social fue evolucionando, las asignaciones familiares se fueron desvinculando de la exigencia de que hubiera salario y trabajo formal, y se concedieron también a toda persona que, teniendo hijos a cargo, necesitara de tales prestaciones. Consecuentemente, como se verá, en nuestro país hoy coexisten dos regímenes de asignaciones familiares: uno, de carácter contributivo, al que se accede en virtud de desempeñar una actividad registrada en la Seguridad Social, y otro no contributivo, en cuyo marco 1

2 se tiene derecho al beneficio por carecerse de recursos suficientes e independientemente de que quien lo cobra tenga trabajo formal. X.2. Antecedentes históricos. A partir de 1934, los diversos textos constitucionales sucesivamente vigentes previeron que quienes tengan a su cargo numerosa prole tienen derecho a auxilios compensatorios, siempre que los necesiten. A nivel legal, la primera norma que organiza un régimen de asignaciones familiares es la ley Nº de 12 de noviembre de 1943, a través de la cual se declara obligatorio para todo empleado, obrero o peón el régimen de cajas de compensación para el pago de asignaciones familiares por hijos a cargo. Tales cajas, de integración tripartita (empleadores, trabajadores, Estado) se financiarían con aportaciones patronales. A lo largo de las décadas del 50 y 60, el beneficio fue extendiéndose a colectivos no amparados en un principio, como ser los trabajadores rurales y domésticos, trabajadores desocupados y jubilados y pensionistas de la industria y el comercio y de las actividades rural y doméstica. Tras la intervención en 1973 del Consejo Central de Asignaciones Familiares y de las cajas de compensación por él regidas todos de integración tripartita -, el denominado Acto Institucional Nº 9 de 23 de octubre de 1979 suprimió tales entidades y centralizó la gestión en la Dirección de Asignaciones Familiares (DAFA), dependiente de la Dirección General de la Seguridad Social (DGSS), la que, a su vez, estaba integrada dentro del sistema orgánico Poder Ejecutivo. El decreto ley Nº de 28 de noviembre de 1980 consagró el marco regulatorio de las asignaciones familiares para trabajadores de la actividad privada, hoy vigente. 2

3 Reinstitucionalizado el Banco de Previsión Social mediante la ley Nº de 17 de enero de 1986, las asignaciones familiares pasaron a ser administradas por dicho organismo salvo, como se verá, las correspondientes a funcionarios públicos, que son servidas por las respectivas entidades empleadoras -. Las leyes Nº de 16 de julio de 1999 y Nº de 4 de mayo de 2004 extendieron la prestación en beneficio de hogares de menores recursos, independientemente de la presencia de trabajo registrado en la Seguridad Social. Este régimen no contributivo fue sustituido íntegramente por el consagrado en la ley Nº de 22 de diciembre de X.3. Régimen contributivo. En el caso de los funcionarios públicos con cargo al Presupuesto General de Gastos, el beneficio está regulado, en lo sustancial, por la ley Nº de 30 de noviembre de 1960 y modificativas (y recogido en el art. 21 del Estatuto del Funcionario Público aprobado por Ley Nº de 20 de agosto de 2013), mientras que en el ámbito de la actividad privada, como fuera señalado, el régimen contributivo de asignaciones familiares se encuentra establecido en el ya citado DL de 28 de noviembre de Seguidamente se verán las características de este último. X.3.1. Ámbito subjetivo. A nivel normativo y doctrinario suelen distinguirse los siguientes conceptos: beneficiario de la asignación familiar es la persona a quien está destinada (es el caso de los hijos menores o discapacitados en cuyo favor se establece la prestación); asignatario, mientras tanto, es la persona que, por reunir las condiciones que exige la ley, genera el derecho a percibir el beneficio (por ejemplo, como se verá, los trabajadores 3

4 dependientes de la actividad privada cuyos ingresos no superen determinado tope y que tuvieren hijos menores o discapacitados a cargo); atributario de la asignación, finalmente, es quien la administra (pudiendo coincidir o no con el asignatario) 1. En el régimen contributivo, de acuerdo al art. 2º del DL , son asignatarios los trabajadores dependientes de la actividad privada (con inclusión industria y comercio, rural y doméstica excepto, en el caso de los domésticos, que sean parientes del empleador dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad -), los trabajadores amparados al seguro por desempleo, los vendedores de diarios en situación regular de pagos con el BPS, los jubilados y pensionistas de actividades de industria y comercio, rural, doméstica o bancaria - salvo, en este último caso, que la pasividad fuera generada por servicios prestados en bancos estatales -, los pequeños productores rurales que exploten predios no mayores a 200 hectáreas CONEAT, siempre que los trabajen efectivamente y se hallen al día con sus aportes a la seguridad social 2, y los empresarios contratistas rurales con no más de un dependiente 3. Los beneficiarios de asignación familiar son los niños, niñas o adolescentes o personas incapacitadas para todo trabajo, que se hallen a cargo del asignatario, siempre que se cumplan a su respecto determinados requisitos de edad según el nivel educativo que se encuentren cursando, conforme se verá más adelante. El vínculo entre asignatarios y beneficiarios no siempre es una relación padres hijos. De acuerdo al art. 6º del DL , puede ser asignatario uno de los hijos, cuando fuera el sostén del hogar, en cuyo caso sus hermanos serán los beneficiarios, y también es asignatario el empleado que tenga a su cargo en forma permanente uno o más beneficiarios. 1 Ameglio, Eduardo J., Prestaciones Familiares, en La Seguridad Social en el Uruguay, AAVV, Mdeo, FCU, 1991, p Num. 6 del art. 2º del DL y decreto Nº 596/985 de Art. 19 de la ley Nº de y art. 25 del decreto Nº 61/987 de

5 Finalmente, el atributario o administrador de la prestación muchas veces coincide con el asignatario, pero hay casos en que no. Así, por ejemplo, puede ser atributaria la madre que, por no tener empleo, no sea la asignataria de la prestación, cuando por las características del núcleo familiar fuere lo más adecuado para las necesidades del beneficiario, y también puede serlo toda persona ajena a la relación de trabajo que da lugar a la asignación, siempre que justifique con certificado judicial detentar la tenencia efectiva de los beneficiarios (art. 7º DL y art. 14 del decreto Nº 227/981 de 27 de mayo de 1981). X.3.2. Monto de la asignación. De acuerdo a lo previsto por la ley Nº de 25 de abril de 1995, el monto de la asignación familiar por cada beneficiario asciende al 16 % de una Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC), cuando los ingresos del atributario, conjuntamente con los de su cónyuge o concubino que conviva con aquél, no superen las 6 BPC. Si tales ingresos exceden de ese monto pero no de las 10 BPC, la suma de la asignación familiar por cada beneficiario será el 8 % de una BPC. Finalmente, cuando los referidos ingresos superen las 10 BPC, no se generará el beneficio, pero ese tope de 10 BPC se incrementa a razón de una BPC por cada beneficiario que exceda el número de dos. Por ejemplo, si en un hogar hay tres niños, el tope de ingresos de sus padres para acceder a asignación familiar será de 11 BPC; si los niños son cuatro, este tope será de 12 BPC, y así sucesivamente. A partir del 1 de enero de 2012, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N , los valores de las asignaciones familiares y los ingresos máximos se ajustan según la variación de la unidad reajustable. Los valores actuales de la prestación son de $ 226 y $ 451 (vigencia ). Finalmente, cabe tener presente que, cuando el beneficiario se tratare de persona incapacitada para todo trabajo, la asignación familiar ascenderá al doble de los montos consignados anteriormente, y 5

6 que por cada beneficiario sólo puede percibirse una asignación familiar (art. 10 DL ), razón por la cual, por ejemplo, cuando ambos padres fueren asignatarios por el mismo hijo o cuando se tuviere derecho a cobrar la prestación tanto por actividad pública como por actividad privada, deberá formularse la correspondiente opción por una sola de tales asignaciones ante el BPS (art. 15 del decreto Nº 227/981). X.3.3. Períodos de servicio de la prestación y contrapartidas. La asignación se servirá desde la comprobación del embarazo hasta los 14 años de edad del beneficiario, extendiéndose hasta los 16 años cuando éste no pudo completar educación primaria a los 14 años por impedimento justificado, o cuando sea hijo de trabajador fallecido, absolutamente incapacitado para el trabajo o privado de libertad. Asimismo, el servicio de la prestación se extenderá hasta los 18 años cuando el beneficiario curse estudios de nivel superior a los de educación primaria, en institutos docentes estatales o privados autorizados por la Administración Nacional de Educación Pública. En el caso de beneficiarios incapacitados para todo trabajo, la asignación se seguirá pagando más allá de los 18 años, en forma vitalicia o hasta que se acceda a otra prestación de la seguridad social (a vía de ejemplo, la prestación no contributiva por invalidez prevista por el artículo 43 de la ley Nº de ). Los extremos a probar ante el BPS para acceder y mantener la prestación, varían según la edad del beneficiario y la presencia o no de discapacidad. Así, para cobrar la asignación desde la etapa de gravidez debe acreditarse el embarazo y la existencia de controles periódicos del mismo. En etapas posteriores debe probarse, con las certificaciones correspondientes, la asistencia del beneficiario a una institución de enseñanza primaria o de nivel superior a ésta (secundaria, técnica), según las respectivas exigencias para cada tramo etario que se vieran precedentemente. La situación de incapacidad para todo trabajo se comprobará por parte del BPS, siendo asimismo pertinente a tales efectos 6

7 la certificación expedida por el Registro creado por la ley Nº de 29 de noviembre de 1968 (niños con diagnóstico de retardo mental ), en los casos de incapacidad síquica. X.4. Régimen no contributivo. La ley Nº de 22 de diciembre de 2007 instituyó un régimen de asignaciones familiares a favor de niños, niñas y adolescentes que habiten hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica o que se hallen alojados en establecimientos del INAU o en instituciones que mantuvieren convenio con éste. Se trata, pues, de prestaciones no contributivas, que atienden a la situación socieconómica de los beneficiarios, sin vínculo con la presencia o no de trabajo formal y contribución a la seguridad social por parte de quien tiene al beneficiario a su cargo. Los beneficiarios del régimen contributivo, pueden optar por el no contributivo, si les fuere más favorable. A diciembre de 2012, bajo el amparo de la Ley se servían aproximadamente asignaciones familiares, mientras se servían alrededor de bajo el régimen contributivo 4. El 77 % de los beneficiarios se encuentran en el nivel educativo escolar o preescolar. A diferencia de las dos leyes anteriores sobre el particular 5, la ley Nº no se ciñe a un límite de ingresos del núcleo una variable que puede ser manejable por los interesados -, sino que, para determinar si un hogar se encuentra en situación de vulnerabilidad socieconómica vale decir, especialmente expuesto a situación de pobreza - utiliza una fórmula o algoritmo que pondera múltiples factores (ingresos y composición del hogar, características de sus integrantes, condiciones habitacionales y del entorno, situación sanitaria, etc.). 4 Según datos del BPS en su Boletín estadístico La ley Nº sustituyó íntegramente y derogó en forma expresa las leyes Nº de 16 de julio de 1999 y Nº de 4 de mayo de

8 El monto de la prestación difiere según la cantidad de beneficiarios que integren el hogar, el nivel educativo que cursen y la presencia o no de discapacidades. En el caso de los niños, niñas y adolescentes que integren hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica el monto a recibir por cada beneficiario será el resultado de: a) multiplicar un valor básico (inicialmente $ 700, y de $ 940 en el 2012) por b) el número de beneficiarios integrantes del hogar que no padezcan incapacidad, elevado al exponente 0,6, y c) dividir el producto obtenido entre la cantidad de dichos beneficiarios. A ello se agrega un suplemento, en los casos de beneficiarios que cursen educación media, consistente en el resultado de a) multiplicar un valor básico (inicialmente $ 1.000) por b) el número de estos beneficiarios elevado al exponente 0,6 y c) dividir el producto obtenido entre la cantidad de dichos beneficiarios. Como se advierte, cada beneficiario adicional no supone el pago de otra prestación del mismo monto, sino que cada nueva asignación es decreciente. De todos modos, los hogares que cobran estas asignaciones no contributivas, en cualquier combinación razonable que se haga de número y nivel educativo de beneficiarios, obtienen, en conjunto, un monto mayor por este concepto del que recibirían a través de la suma lisa y llana de asignaciones contributivas. Por último, ha de señalarse la existencia de otras asignaciones no contributivas en la medida que tampoco se exige, para su pago, la existencia de trabajo formal, establecidas por la ley Nº de 14 de mayo de 2002 en favor de toda mujer a la cual se le constate un embarazo gemelar múltiple y de quienes tengan a su cargo hijos producto de un nacimiento gemelar múltiple. En estos casos, el monto de la asignación por cada niño será el triple del de la asignación contributiva que les correspondería según el nivel de ingresos de sus progenitores desde la gestación hasta los cinco años de edad del beneficiario, el doble de aquella asignación entre los seis 8

9 y los doce años de edad y la asignación común entre los trece y los dieciocho años de edad. El tope de ingresos del atributario y su cónyuge o concubino se fija, en estas situaciones, en 15 BPC. 9

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