CLÁUSULA SEGUNDA. NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUCRIBA CLÁUSULA OCTAVA. CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA PLAN ALQUILA
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- María Antonia Mora Méndez
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1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONCERTACIÓN DE LOS SEGUROS DEL PLAN DE DINAMIZACIÓN DEL ALQUILER DE VIVIENDAS PLAN ALQUILA (Expediente 10-EG /2011) ÍNDICE CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA SEGUNDA. NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUCRIBA CLÁUSULA TERCERA. CONFIDENCIALIDAD CLÁUSULA CUARTA. SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN CLÁUSULA QUINTA. PLAZO DE EJECUCIÓN CLÁUSULA SEXTA. SERVICIOS DE MEDIACIÓN CLÁUSULA SÉPTIMA. PRESUPUESTO Y FORMA DE PAGO CLÁUSULA OCTAVA. CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA PLAN ALQUILA CLÁUSULA NOVENA. CONDICIONES DE COBERTURA La dinamización del mercado de alquiler de viviendas existentes requiere que propietarios e inquilinos cuenten con las garantías apropiadas; por ello se han establecido una serie de medidas que aportan una mayor seguridad al arrendamiento de viviendas existentes destinadas a domicilio habitual, en el marco del Plan de Dinamización del Mercado del Alquiler. Mediante Orden 1/2008, de 15 de enero, de la Consejería de Vivienda, se establecieron distintas medidas de fomento al alquiler de viviendas en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de enero), complementarias de otras ya adoptadas. Con la finalidad de incentivar el alquiler de viviendas susceptibles de arrendamiento en la Comunidad de Madrid, se requiere la contratación de los seguros necesarios para la cobertura de los riesgos derivados del Plan Alquila. Estos seguros tienen por objeto los contratos de alquiler que se celebren en el marco del Plan Alquila y a solicitud de cada propietario arrendador de una vivienda, comprende un seguro de impago de rentas, que cubra inicialmente el primer año de vigencia del contrato y un seguro multirriesgo de hogar, que incluya las reparaciones, daños a terceros, responsabilidad civil, etc., y los daños en la vivienda causados por actos vandálicos, por el mismo plazo.
2 Dichos seguros se otorgarán, con el plazo de vigencia de un año, tanto para los contratos nuevos que se celebren en el marco del Plan Alquila 2011, como para aquellos contratos que, habiéndose celebrado en el marco del Plan Alquila 2010, y correspondiendo su renovación tácita en 2011, no se hubieren resuelto de forma anticipada, durante la ejecución del presente contrato. Las viviendas adscritas al Plan Alquila gozaran con estos seguros de una cobertura máxima de dos años desde la suscripción del contrato de arrendamiento. CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO El objeto de la presente licitación es la contratación, por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de las pólizas de seguro de impago de rentas y multirriesgo de hogar de los contratos de alquiler adheridos al Plan Alquila de la Comunidad de Madrid. CLÁUSULA SEGUNDA. NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo señalado en el artículo 20.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. La póliza de seguro que se suscriba incorporará, únicamente, el contrato administrativo, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas. Todo ello configurará el contrato de seguro. En consecuencia, los licitadores no podrán incluir en sus ofertas ni, por consiguiente, formará parte del contrato de seguro condición general, especial o adicional alguna. En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato que se suscriba se regirá por las normas de derecho privado que, conforme a su naturaleza, le sean de aplicación. CLÁUSULA TERCERA. CONFIDENCIALIDAD. a) El adjudicatario queda obligado a tratar los datos de carácter personal con la finalidad exclusiva de la realización de las prestaciones objeto del contrato. En consecuencia, los citados datos no podrán ser objeto de ningún tratamiento destinado a fines distintos a la prestación del contrato. Todos los datos facilitados, en cualquier tipo de soporte, se encontrarán protegidos, con estricta aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación que sea de aplicación, reservándose el tomador la facultad de inspección de su cumplimiento. 2
3 Así mismo, el adjudicatario quedará obligado a aplicar a los datos personales las medidas de seguridad, del nivel que corresponda, en aplicación de lo establecido en la precitada Ley y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación. b) Una vez realizada la prestación del contrato el adjudicatario devolverá al tomador los soportes donde se hallen recogidos los datos proporcionados por el durante la ejecución del mismo. c) La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre toda la información, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, y después de finalizar el plazo contractual, con carácter indefinido. d) Cualquier tratamiento de datos que no se ajuste a lo dispuesto en este Pliego será causa específica de resolución contractual, sin perjuicio de la exclusiva responsabilidad del adjudicatario frente a terceros y frente al Tomador y/o Asegurados o Beneficiarios y de su obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera irrogar. e) El adjudicatario deberá declarar expresamente que conoce quedar obligado al cumplimiento de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación que sea de aplicación en esta materia y se comprometen explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. f) El adjudicatario se compromete a no dar información ni datos proporcionados por el Tomador para cualquier otro uso no previsto en el presente Pliego o en el Pliego de Cláusulas Administrativas. En particular, no proporcionará sin autorización expresa escrita del tomador copia de los documentos o datos a terceras personas. CLÁUSULA CUARTA. SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN Oferente: Las Entidades Aseguradoras oferentes, que deberán estar inscritas en el Registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la autorización precisa en el ramo oportuno. Tomador del Seguro: CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Asegurados: Tendrán la condición de asegurados a efectos de este contrato: o Propietario/Arrendador de la vivienda, en la cobertura del Seguro de Impago de Rentas y del Seguro Multirriesgo de Hogar. 3
4 o Inquilino/Arrendatario de la vivienda alquilada, en la cobertura del Seguro Multirriesgo de Hogar. Beneficiarios: Tendrán esta consideración los inquilinos y/o los propietarios de la vivienda según la naturaleza del siniestro. CLÁUSULA QUINTA. PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo para la ejecución del contrato será desde el día siguiente al de la formalización del contrato. El adjudicatario está obligado a otorgar los seguros que proporcionen cobertura a los contratos de alquiler de viviendas que se concierten bajo la asistencia del Plan Alquila, durante la vigencia del presente contrato, siempre que los arrendadores soliciten la cobertura de seguros del ramo de impago de rentas y del ramo multirriesgo del hogar. El contrato podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. CLÁUSULA SEXTA. SERVICIOS DE MEDIACIÓN La actividad de mediación, regulada por la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados será llevará a cabo por el adjudicatario del contrato de Servicios de Mediación de Seguros de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. CLÁUSULA SÉPTIMA. PRESUPUESTO Y FORMA DE PAGO La prima total a satisfacer por cada vivienda adherida al Programa de Alquiler, ascenderá como máximo a: Seguro Multirriesgo de Hogar: 120 euros Seguro Impago de Rentas: 2% sobre la renta anual de alquiler La base de cálculo de prima se establece un número objeto de cobertura de viviendas (2 meses), regularizándose el exceso si procediera. Toda oferta que supere el presupuesto total del contrato será automáticamente rechazado. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación definitiva, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. 4
5 No obstante lo anterior, se establece un presupuesto máximo de: PRESUPUESTO SEGURO MULTIRRIESGO DEL HOGAR ,00 SEGURO IMPAGO DE RENTAS ,00 TOTAL ,00 La forma de pago será mensual, mediante la presentación de la correspondiente factura en la que deberá expresarse el número de la póliza, el nombre de los asegurados (propietario e inquilino) y la localización de la vivienda arrendada. CLÁUSULA OCTAVA. CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA PLAN ALQUILA La Orden 1/2008, de 15 de enero, de la Consejería de Vivienda, se establece distintas medidas de fomento al alquiler de viviendas en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de enero), complementarias de otras ya adoptadas. En dicha Orden se desarrolla el contenido de las medidas de cara a arrendadores y arrendatarios, entre las que se incluye el otorgamiento de los seguros necesarios para la cobertura de los riesgos relacionados con los contratos de alquiler suscritos, en particular, los de cobro de las rentas y daños en las viviendas. Dichos seguros se otorgarán, con el plazo de vigencia de un año, tanto para los contratos nuevos que se celebren en el marco del Plan Alquila 2011, como para aquellos contratos que, habiéndose celebrado en el marco del Plan Alquila 2010, y correspondiendo su renovación tácita en el período de ejecución correspondiente al presente contrato, no se hubieren resuelto de forma anticipada. El Programa Plan Alquila cuenta con un servicio de Asistencia Técnica de apoyo que permite desarrollar y gestionar la operativa del Servicio. Entre otras funciones, está la de seleccionar los inquilinos que sean susceptibles de adherirse al Programa en función de los criterios económicos establecidos y que se indican a continuación: Los ingresos personales de cada uno de los solicitantes que se seleccionen para ocupar una vivienda como inquilino, deberán estar de acuerdo con lo que a continuación se especifica: 1. En el caso de un sólo inquilino, los ingresos deberán ser al menos de l,5 veces el IPREM anual y destinar de éstos el 40% al pago de la renta como máximo 2. En el caso de dos o más inquilinos, podrán sumarse sus ingresos siempre que al menos uno de ellos gane 1,5 veces el IPREM anual, dedicando a este supuesto el 35% de la suma de los ingresos al pago de la renta como máximo. 5
6 En todos los casos, cada persona debe tener asegurados estos ingresos como mínimo durante el año de cobertura de este seguro. Cumpliendo con lo establecido en los apartados anteriores, no será necesario fiador para ninguno de los inquilinos. No obstante, cada solicitante que por estudios, duración del contrato laboral o cualquier otra situación no reflejada en los apartados mencionados, podrá acceder al Programa aportando un fiador en garantía del cumplimiento del pago de la renta pactada en el contrato, indicando la empresa licitadora los requisitos que debe cumplir dicho fiador. En caso de siniestro, la Compañía Aseguradora podrá exigir la comprobación del cumplimiento de los requisitos de acceso al Programa. Los contratos de arrendamiento de vivienda que se concierten en el marco del Plan de Dinamización del Alquiler de Viviendas -Plan Alquila-, deberán someterse a la cláusula de arbitraje articulada por el Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid, en aplicación de la Orden 61/2008, de 4 de marzo, de la Consejería de la Vivienda. CLÁUSULA NOVENA. CONDICIONES DE COBERTURA SEGURO MULTIRRIESGO DE HOGAR La póliza de seguro tendrá un periodo de cobertura de 1 año, desde el efecto del contrato de arrendamiento. Los capitales a asegurar, por cada vivienda, serán como mínimo los siguientes: Continente a primer riesgo: euros Contenido a primer riesgo: euros Responsabilidad Civil: euros Quedarán cubiertas las siguientes garantías: 1. Incendio, caída de rayo y explosión Incendio: la combustión y el abrasamiento con llama capaz de propagarse de objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se producen. Caída de rayo: descarga eléctrica violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera. 6
7 Explosión: acción súbita y violenta de la presión y/o de la depresión del gas o de los vapores. Se cubren los daños materiales directos, hasta el 100 % de la Suma Asegurada sobre Continente y/o Contenido por: La acción directa del fuego y las consecuencias inevitables del incendio. Las explosiones producidas dentro de la vivienda que contiene los bienes asegurados o en sus proximidades. La acción directa del rayo sobre los bienes garantizados. 2. Gastos de extinción de incendio: Gastos, hasta el 100 % de la Suma Asegurada, sobre Continente y/o Contenido, que se produzcan por la ejecución de las medidas necesarias, adoptadas por la autoridad o el Asegurado, para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación. 3. Actos de vandalismo o malintencionados: Daños materiales directos hasta el 100 % de la suma asegurada sobre Continente y/o Contenido, producidos por: Actos de vandalismo, cometidos individual o colectivamente por personas distintas de las que habiten la vivienda asegurada. También se incluyen los actos de vandalismo cometidos por el inquilino de la vivienda asegurada contra el Contenido, con un límite mínimo de euros. Manifestaciones y huelgas que hayan sido autorizadas conforme a lo dispuesto en las leyes vigentes. 4. Lluvia, viento, pedrisco y nieve. Inundación: Daños materiales directos, hasta el 100 % de la Suma Asegurada por Continente y/o Contenido, producidos: 4.1. Por estos fenómenos meteorológicos, siempre que: La precipitación por lluvia sea superior a 40 litros por metro cuadrado y hora. El viento registre velocidades superiores a 96 km. por hora. La medición de estos fenómenos se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes más cercanos, o, en su defecto, mediante aportación de pruebas convincentes cuya apreciación queda al criterio de peritos nombrados de común acuerdo entre la Compañía de Seguros y el beneficiario de la póliza. Los anteriores fenómenos, sea cual sea la medida registrada, siempre que se hayan producido los daños de una forma generalizada en edificios de sólida construcción, situados dentro del radio de 5 km. alrededor de los bienes asegurados. 7
8 En cuanto a la caída del pedrisco o nieve, cualquiera que sea su intensidad Por goteras y filtraciones a través de tejados, techos, muros y/o paredes, producidas por los fenómenos anteriores independientemente de la intensidad, excluyéndose en todo caso la reparación de la causa Con ocasión o a consecuencia de desbordamiento o desviación accidental del curso normal de corrientes de agua en canales, acequias, arroyos, ramblas u otros cauces o conducciones análogas, siempre que la inundación no sea producida como consecuencia de fenómenos meteorológicos declarados extraordinarios por la Dirección General de Seguros y comprendida, consecuentemente, en las Garantías del Consorcio de Compensación de Seguros. 5. Daños eléctricos: Hasta el 100 % de la Suma Asegurada por siniestro, por los daños y pérdidas materiales directas que sufran la instalación eléctrica, aparatos eléctricos y sus accesorios por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento, siempre que dichos daños sean producidos por la electricidad o por la caída de rayo, aún cuando no se derive incendio. Si el aparato eléctrico tuviera una antigüedad inferior a 10 años la indemnización se realizará a Valor de Nuevo. 6. Daños por humo: Hasta el 100 % de la Suma Asegurada para Continente y/o Contenido por los daños y/o pérdidas materiales directos producidos por fugas o escapes repentinos y anormales, siempre que se produzcan en hogares de combustión o sistemas de calefacción o de cocción y se encuentren conectados a chimeneas por medio de conducciones adecuadas, tanto de instalaciones propias como colindantes. 7. Choque o impacto de vehículos: Hasta el 100 % de la Suma Asegurada para Continente y/o Contenido por los daños y/o pérdidas materiales directas producidas por el choque o impacto de vehículos terrestres o de las mercancías por ellos transportadas. 8. Caída de aeronaves: Hasta el 100 % de la Suma Asegurada para Continente y/o Contenido por los daños y/o pérdidas materiales directos producidos por la caída de aeronaves, astronaves o de los objetos que caigan de las mismas. 9. Ondas sónicas: Hasta el 100 % de la Suma Asegurada para Continente y/o Contenido por los daños y/o pérdidas materiales directas producidas por las ondas sónicas producidas por aeronaves o astronaves. 10. Derrame o escape de instalaciones automáticas: Hasta el 100 % de la Suma Asegurada para Continente y/o Contenido por los daños y/o pérdidas materiales directos producidos a consecuencia de la falta de estanqueidad, escape, derrame, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo en general de cualquiera 8
9 de los elementos de dicha instalación que utilice agua o cualquier otro agente extintor. 11. Daños por agua: Hasta el 100 % de la Suma Asegurada para Continente y/o Contenido: Por los daños y/o pérdidas materiales directas producidas por: Escapes accidentales de agua debidos a reventón, rotura o atasco de conducciones de distribución o de bajada de aguas, o de depósitos o de aparatos electrodomésticos de la vivienda asegurada. Escapes de agua accidentales en viviendas contiguas o superiores, así como filtraciones por las cubiertas, techos, muros y/o paredes, cuando las mismas no sean debidas a falta de reparación o mantenimiento del inmueble, excluyéndose en todo caso la reparación de la causa. La omisión del cierre de grifos y llaves de paso en la vivienda asegurada siempre que no estuviera deshabitada más de cinco días seguidos. La adopción de las medidas para aminorar y limitar las consecuencias del siniestro En el caso de que se hayan producido los daños anteriores, los gastos derivados: De la búsqueda y localización de la avería. De los trabajos de fontanería y materiales necesarios para reparar y reponer las tuberías o depósitos que sean a cargo del asegurado. 12. Rotura de cristales, lunas, espejos, loza sanitaria, mármoles y vitrocerámica: Gastos de reposición y reparación por resquebrajamiento o fragmentación, y siempre que estuvieran debidamente instalados, de: Cristales, lunas y espejos: 100 % de la Suma Asegurada de Continente y/o Contenido. Loza sanitaria: 100 % de la Suma Asegurada de Continente. Encimeras de mármol y granito fijas de cocinas y cuartos de baño: 100 % de la Suma Asegurada de Continente. Placa vítrica de vitrocerámica: 100 % de la Suma Asegurada de Contenido. 13. Robo, hurto y expoliación: Robo: la sustracción de los bienes asegurados, realizada o intentada por terceros mediante fuerza en las cosas y penetrando en las viviendas a través de: 9
10 Escalamiento, rompimiento de pared, techo, suelo o fractura de puerta o ventana. Uso de ganzúas u otros instrumentos distintos de las llaves. Utilización de las llaves legítimas previamente sustraídas a usted, o a los inquilinos que habiten la casa. La entrada secreta y clandestina en la casa para cometer el apoderamiento cuando aquella quedara vacía. Hurto: La sustracción de los bienes asegurados realizada por personas desconocidas sin empleo de fuerza en las cosas ni intimidación o violencia en las personas. Expoliación (atraco): la sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes mediante actos de intimidación o violencia sobre las personas. Deberá cubrirse: Hasta el 100% del capital asegurado para Continente, por los daños causados en puertas, ventanas, techos o suelos a consecuencia de robo o intento de robo, así como el robo de los elementos del Continente. El 100% del capital asegurado para Mobiliario y Enseres, por el importe de los bienes roba-dos o expoliados y que pertenezcan al mobiliario o ajuar doméstico de la vivienda asegurada y que son propiedad del asegurado. El límite para estos bienes es del 10% del capital asegurado cuando se encuentren en Anexos. 14. Daños estéticos, con un capital de euros Por siniestro, a primer riesgo, se cubrirán los gastos necesarios para restablecer la composición estética existente antes del siniestro, en cualquier estancia de la vivienda asegurada afectada por éste, con independencia de los daños directos, cuya reparación y reposición se realizará utilizando materiales de características y calidad similares a los originales. 15. Reposición de cerradura: A primer riesgo y con una cobertura mínima de 300 euros por siniestro, por los gastos necesarios para la sustitución de la cerradura de la puerta de la vivienda asegurada por otra de similares características como consecuencia de expoliación de las llaves legítimas del inquilino. 16. Gastos de demolición y desescombro: Hasta el 100% de la Suma Asegurada sobre Continente y Contenido en los que, a consecuencia de un siniestro cubierto por la Póliza, se incurra por la demolición y el desescombro de la vivienda siniestrada. 10
11 17. Gastos de salvamento: Hasta el 100% de la Suma Asegurada sobre Continente y Con-tenido en los que, a consecuencia de un siniestro cubierto por la Póliza, se incurra por las acciones tomadas con el fin de aminorar las consecuencias del siniestro. 18. Pérdida de alquileres: Se garantizará la pérdida de los ingresos por alquiler a consecuencia de la inhabitabilidad temporal de la vivienda, derivada de un siniestro cubierto por la póliza. La indemnización supondrá un 60% del precio del alquiler (en el supuesto que el contrato de arrendamiento fijase un precio conjunto para el alquiler de la vivienda y el mobiliario) con un máximo de 2 años y del 15% del capital asegurado para Continente. 19. Responsabilidad civil general: La Responsabilidad Civil frente a terceros, por los daños corporales y/o materiales involuntariamente causados en la que pueda incurrir siempre que se actúe como Propietario/Inquilino del Continente y Contenido. Por incendio y explosión, salvo la tenencia y usos explosivos. Por derrame accidental e imprevisto de agua, que no sea consecuencia de una avería o defecto advertido previamente por el Asegurado no subsanado. Se incluye la responsabilidad en que pueda incurrir por a realización de reparaciones domésticas o trabajos de conservación de la vivienda asegurada, siempre que tengan la consideración administrativa de obras menores. Igualmente deberá cubrirse la Responsabilidad Civil que incumba al asegurado en su calidad de copropietario del edificio en que se halle la vivienda asegurada, y en la proporción que le corresponda en la propiedad indivisa, por los daños causados a terceras personas por los elementos comunes de dicho edificio. 20. Responsabilidad civil locativa: Se cubre la Responsabilidad Civil que incumba al arrendatario por los daños que puede sufrir ésta en paredes, ventanas, puertas, suelos o techos, siempre que dichos daños deriven de incendio, explosión o daños por agua. 21. Defensa judicial y constitución de fianzas: En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la Póliza, salvo pacto en contrario, la compañía aseguradora asumirá la defensa jurídica frente a las reclamaciones del perjudicado, designando los letrados y procuradores que le defenderán y representarán en las actuaciones judiciales que le siguieren por la reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por la Póliza, aún cuando dichas reclamaciones fueran infundadas. 11
12 22. Reclamación de daños: Si el asegurado o cualquiera de las personas que conviven con él, resultara perjudicado como consecuencia de las acciones de un tercero, la compañía aseguradora se obliga a reclamar amistosa o judicialmente contra dicho tercero responsable, por los daños causados. 23. Adecuación de la vivienda en caso de accidente con secuelas incapacitantes: En caso de que el inquilino o cualquier miembro de su unidad familiar tuviera un accidente que le produzca GRAN INVALIDEZ, se dará la opción de cubrir el coste de las reformas en la vivienda con una cobertura mínima de euros para la adecuación de la misma a la nueva situación del inquilino. 24. Servicio de asistencia 24 horas: En caso de que en la vivienda ocurriese un siniestro cubierto por una de las garantías recogidas en las Condiciones Generales y Particulares de la póliza, la compañía facilitará el profesional cualificado para atender los servicios requeridos, que se encuentren incluidos entre los siguientes: fontaneros, electricistas, limpiezas en general, cristaleros, cerrajeros, persianistas, albañiles, pintores, carpintería metálica, carpinteros, escayolistas, enmoquetadores, parquetistas, antenistas, porteros automáticos, tapiceros, limpiacristales, técnicos en T.V. y vídeo, contratistas, barnizadores y técnicos en electrodomésticos. La Aseguradora asumirá cualquier coste que se origine por el cumplimiento de las prestaciones de dichos profesionales. SEGURO DE IMPAGO DE RENTAS Las garantías a cubrir son las siguientes: - Impago de Rentas: deberá cubrir el impago del alquiler por parte del inquilino de la vivienda. La póliza de seguro tendrá un periodo de cobertura de 1 año, desde el efecto del contrato de arrendamiento, por tanto, el límite de Indemnización máximo será de 12 meses, con la aplicación de franquicia equivalente a una mensualidad a la indemnización correspondiente. Pago de la prestación: El asegurador abonará al asegurado el importe total de las rentas vencidas e impagadas en el momento que se haya emitido laudo arbitral favorable al arrendador, solicitado con la mediación del Consejo Arbitral para el Alquiler de la Comunidad de Madrid, tal como se establece en las normas del propio Plan Alquila. Así mismo, el asegurador adelantará mensualmente y hasta el límite máximo de las mensualidades de renta garantizadas, el importe de las rentas impagadas que se vayan devengando. Las cantidades que el asegurado perciba tendrán la consideración de adelanto a cuenta de la indemnización, que se regularizará en el momento de la recuperación de la posesión de la vivienda por parte del arrendador, quedando obligado el asegurado a la devolución de las cantidades que correspondan, si el inquilino abona las rentas impagadas o parte de ellas. 12
13 Asimismo, el asegurador deberá asumir a su cargo, con medios jurídicos y administrativos propios y en estrecha coordinación con la entidad encargada de la gestión operativa del Plan Alquila, la totalidad de las gestiones de acompañamiento al propietario, así como la tramitación por cuenta de éste, de la solicitud de laudo arbitral ante el Consejo Arbitral para el Alquiler de la Comunidad de Madrid. - Defensa Jurídica: El asegurador deberá garantizar con un mínimo de euros, la defensa de conflictos directamente relacionados con el contrato de arrendamiento, incluyendo los desahucios por impago de rentas o por obras no consentidas, siempre que las acciones de reclamación se realicen con los medios jurídicos designados por la propia entidad aseguradora. También se incluirá la defensa de la responsabilidad penal como arrendador, la reclamación al responsable de los daños materiales causados a la vivienda arrendada, la reclamación en caso de incumplimiento de contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones y la defensa de derechos del asegurado como propietario de la vivienda, reclamación a sus vecinos por infracción de normas legales relativas a higiene, ruidos o actividades molestas, la reclamación de sus intereses en los conflictos con sus vecinos, por cuestiones de servidumbre de paso, luces, etc., así como la defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios en que se halle la vivienda. Esta garantía cubrirá la provisión de fondos a satisfacer al árbitro designado en cada caso por el Consejo Arbitral para emitir el laudo, la cual y de acuerdo con las normas del propio Consejo Arbitral, será equivalente a un mes de renta, así como cualesquiera otros gastos judiciales y análogos que pudieran producirse hasta la efectiva recuperación de la posesión de la vivienda por parte del propietario. El asegurado estará obligado a comunicar a la entidad aseguradora el impago producido en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de impago, no haciéndose responsable la entidad aseguradora de los posibles daños y perjuicios derivados del incumplimiento de este requisito. Madrid, 30 de junio de 2011 EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADJUDICACIONES Y APOYO AL CIUDADANO Fdo.: Francisco Javier Carmena Lozano 13
CLÁUSULA 3ª. EXTORNO DE PRIMA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER
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