Resolución de Contraloría General Nº CG

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1 Resolución de Contraloría General Nº CG Contralor General autoriza modificar el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control. Publicado 30/10/2008 Lima, 28 de octubre de Visto; la Hoja de Recomendación N CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que las Sociedades de Auditoría son personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, son designadas por la Contraloría General, previo Concurso Público de Méritos, y contratadas por las entidades para examinar las actividades y operaciones de las mismas, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados; Que, asimismo, la citada norma señala que el proceso de designación y contratación de las Sociedades de Auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, son regulados por la Contraloría General de la República; Que, en el marco de la citada disposición, mediante Resolución de Contraloría Nº CG se aprobó el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control a fin de regular el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General en el proceso de registro, designación, contratación y supervisión de las Sociedades de Auditoría externa conformantes del Sistema Nacional de Control, así como la actuación de éstas últimas; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº CG se efectuaron modificaciones al Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control y se aprobaron los Lineamientos para el proceso de Reinscripción en el Registro de Sociedades Calificadas para la Designación y Contratación de Auditorías en las Entidades sujetas a Control ; Que, conforme al documento de Visto, se recomienda la modificación del citado Reglamento en aspectos tales como la documentación requerida para la inscripción en el Registro, las bases del proceso, el contenido, evaluación y calificación de las propuestas técnicas, auditores independientes, entre otros, a fin de optimizar el proceso de designación de Sociedades de Auditoría, contribuyendo al adecuado ejercicio del control gubernamental, así como la simplificación de los procedimientos administrativos; Que asimismo, el documento de Visto recoge las propuestas realizadas por la Comisión Revisora del Sub Capítulo III y Anexo 02 del citado Reglamento, conformada desde enero del 2008; así como las sugerencias realizadas por unidades orgánicas de este Organismo Superior de Control, por Sociedades de Auditoría y personas naturales vinculadas al tema, derivadas de la prepublicación de la propuesta en la página web institucional; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los artículos 3º, 13º, 15º, 19º, 24º, 25º, 28º, 35º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 75º, 76º, 77º, 78º, 79º y 80º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, en los términos siguientes: Artículo 3º- De las Sociedades Las Sociedades a que se refieren los artículos 13º y 20º de la Ley Nº 27785, son las personas jurídicas de derecho privado, constituidas como Sociedades o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, estas últimas en adelante Auditores Independientes, calificadas e independientes en la realización de las labores de control posterior externo, formando parte del Sistema Nacional de Control cuando previo registro y

2 proceso de selección son designadas por la Contraloría General y contratadas por las Entidades para prestar servicios de auditoría. Artículo 13º.- Documentación requerida para la Inscripción Las Sociedades deberán solicitar su inscripción en el Registro, durante los siete (7) primeros días hábiles del mes de Julio de cada año; excepcionalmente, podrán presentar la solicitud en fechas distintas, en cuyo caso la inscripción se mantendrá vigente indefectiblemente hasta la primera semana de Agosto del año subsiguiente correspondiente a la aprobación, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Directiva del Registro. La solicitud de inscripción en el Registro se realiza mediante comunicación dirigida a la Contraloría General, adjuntando la documentación siguiente: a) Original de la copia certificada de la ficha registral y/o partida electrónica actualizada. b) Declaración jurada suscrita por el representante legal sobre los aspectos siguientes: - El domicilio legal y la capacidad instalada con la que cuenta la Sociedad. - No tener deudas exigibles de tributos al Estado. - No tener deudas por aportaciones que le corresponda abonar por sus trabajadores. - La veracidad y autenticidad de la información presentada. c) Estructura organizativa de la Sociedad, en la cual se deberá incluir además de los socios, al personal profesional no menor de tres (3) miembros, condición mínima que debe mantener durante la vigencia de la inscripción. d) Copia de los contratos de trabajo del personal que será inscrito en el Registro, visados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en los cuales se indique el monto de la remuneración y la jornada laboral, que deberá prestarse por un período mínimo de dos (2) años. Los contratos no estarán sujetos a condiciones o interrupciones de ninguna naturaleza, salvo aquellas establecidas en norma legal expresa, y deberán estar respaldados con la planilla de remuneraciones, el pago de las correspondientes aportaciones y/u otros documentos de carácter oficial. Corresponde a la Sociedad verificar que los contratos cumplan con lo dispuesto en esta norma y que sólo permanezca inscrito en el Registro, el personal que mantenga una relación laboral vigente y realice labor permanente efectiva con la Sociedad. En caso de cualquier variación del estado del personal inscrito en el Registro, se deberá proceder de acuerdo al artículo 17º del Reglamento. El personal que no cumpla con las dos condiciones establecidas, se considera no inscrito en el Registro. e) Copia del último autoavalúo o del contrato vigente que acredite el uso del inmueble para el desarrollo de las actividades de la Sociedad. f) Constancia original de habilitación con un mínimo de tres (3) meses de vigencia desde la fecha de presentación de la solicitud, expedida por el Colegio Profesional respectivo, sólo para las Sociedades que realizan auditorías financieras. g) Copia del documento de identidad, así como constancia original de habilitación vigente con un mínimo de tres (3) meses de vigencia desde la fecha de presentación de la solicitud, expedida por el Colegio Profesional respectivo, de cada uno de los socios y personal profesional. h) Hojas de vida de los socios y del personal profesional, suscritas y documentadas, consignando: - Formación Profesional.- Egresado, bachiller, título profesional, maestría, doctorado, especialización, que corresponda. Capacitación en Control Gubernamental, Gestión Pública y temas afines, impartida por la Escuela Nacional de Control, Universidades, Colegios Profesionales, Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Ministerio de Educación, Entidades rectoras u Organismos Cooperantes, de acuerdo al grado de especialización correspondiente a su ámbito, con una antigüedad no mayor de tres (3) años y con una duración mínima de dieciocho (18) horas. Los estudios en el extranjero impartidos por Organismos Cooperantes, Universidades u Organismos Oficiales, deberán ser acreditados con documento legalizado vía consular, y de ser el caso, con su respectiva traducción simple. Asimismo, se considerará como capacitación de los socios y personal profesional, entre otros, la participación como docente en la Escuela Nacional de Control en materias de control gubernamental. Adicionalmente, los socios y el personal auditor deben acreditar un mínimo de sesenta (60) horas de capacitación, con una antigüedad no mayor de tres (3) años, en cursos de Control y/o Gestión Gubernamental, impartidas por la Escuela Nacional de Control. - Nivel de experiencia efectiva en auditoría u otros servicios vinculados a la gestión pública, de acuerdo a los requisitos mínimos exigidos para los cargos del equipo de auditoría, establecidos en la Directiva del Registro de Sociedades Calificadas, con una antigüedad no mayor de cinco (5) años. Los socios podrán ser inscritos con el cargo de Supervisor; la experiencia efectiva que acrediten será calificada en los procesos de selección a los que postulen. i) Declaración Jurada de los socios señalando: - No tener antecedentes policiales, penales y judiciales e indicando si han sido declarados en quiebra o insolvencia y si tienen procedimiento incoado o sobreseído de tal naturaleza, a la fecha de presentación de la solicitud. - No laborar bajo ninguna modalidad en otras Sociedades inscritas en el Registro. j) Declaración Jurada del personal profesional respecto de no tener antecedentes policiales, penales y judiciales.

3 k) Número de la factura con que se realizó el pago de los correspondientes derechos de inscripción en el Registro de la Contraloría General. l) Vinculación Internacional, cuando la tuviere; entendida como la relación de carácter técnico establecida entre una Sociedad nacional y una firma o asociación de firmas del exterior que desarrolla labores de auditoría, la que debe presentar las características siguientes: - Autorización para el uso del logo de la firma o asociación internacional. - Acreditación del control de calidad de los servicios de auditoría realizado a la Sociedad nacional por parte de la firma internacional que asegure el cumplimiento de los estándares técnicos de auditoría impartida por ésta. m) Autorización, cuando corresponda, para la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones y notificaciones derivadas del proceso de registro, renovación y actualización de información como medio válido aceptado, sin necesidad de recurrir a los sistemas documentales tradicionales de comunicación, de considerarse pertinente. n) Otros que determine la Contraloría General. Asimismo, las Sociedades deberán informar y acreditar, si tuvieran, experiencia efectiva en auditorías realizadas en el sector público y/o privado, con una antigüedad no mayor de cinco (5) años, indicando su naturaleza y alcance; la cual será evaluada y calificada en cada proceso de selección. Toda la documentación presentada a la Contraloría General deberá estar debidamente foliada, las copias selladas y rubricadas por el representante legal de la sociedad. Asimismo, los documentos que se presenten en idioma diferente al oficial de la República del Perú deberán adjuntar traducción simple con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado. La información contenida en los documentos a que se refiere el presente artículo, debe estar digitalizada y contenida en un dispositivo de almacenamiento magnético o digital para ser usado en un sistema informático de uso común, conforme al aplicativo proporcionado por la Contraloría General. La presentación de declaraciones juradas a las que hace mención este artículo, implica conocer las consecuencias de orden pecuniario, administrativo y penal en caso de falsedad, conforme lo regula el artículo 32º de la Ley Nº Artículo 15º.- Renovación de la inscripción Las Sociedades deberán solicitar la renovación de su inscripción en el Registro, durante los siete (7) primeros días hábiles del mes de Julio del año subsiguiente a la inscripción. La solicitud de renovación se presenta durante la vigencia de la inscripción, acompañada con la documentación exigible para la inscripción en el Registro, con excepción de la señalada en los literales a), c) y h) del artículo 13º, que deben ser oportunamente actualizadas. La renovación se sujeta al trámite establecido para la inscripción. En los casos que con la solicitud se presente documentación no exigible para este trámite, la misma no será evaluada para la aprobación de la renovación, siendo considerada en los trámites de actualización de información a que hubiere lugar. Artículo 19º.- Vigencia de inscripción o renovación en el Registro La vigencia de la inscripción o renovación de una Sociedad en el Capítulo de Auditoría Financiera y/o de Auditoría de Gestión será de dos (2) años. Teniendo en cuenta la excepción prevista en el artículo 13º del Reglamento, la vigencia en este caso podrá ser menor a dos (2) años. Vencida la vigencia de la inscripción en el Registro o denegada su renovación, la Sociedad que lo requiera deberá tramitar una nueva solicitud de inscripción. Artículo 24º.- Requisitos y recaudos de la solicitud de designación La solicitud de designación de la Sociedad debe cumplir con los requisitos que a continuación se describen, acreditados con la presentación de la documentación respectiva: a) El proyecto de bases del concurso elaborado con las especificaciones respectivas, conforme a lo establecido en el artículo siguiente del presente Reglamento, en versión impresa y en dispositivo de almacenamiento magnético o digital. b) Constancia de disponibilidad presupuestal que acredite los recursos necesarios para el pago de la retribución económica de la Sociedad, la misma que debe guardar relación con los precios del mercado, así como para sufragar los demás gastos que correspondan al servicio de auditoría requerido. Cuando la solicitud de designación y la contratación de la Sociedad se realicen en distinto año fiscal, se acompaña compromiso de disponibilidad presupuestal. c) Declaración Jurada del titular o representante legal de la Entidad, que exprese el compromiso de proporcionar toda la información que sea objeto de la auditoría. d) Copia de los convenios de préstamos o donaciones suscritos con Organismos Internacionales, cuando corresponda; si han sido remitidos anteriormente a la Contraloría General, señalar el número de expediente. e) Número, importe y fecha de la factura por concepto de designación y/o supervisión de la Sociedad por la auditoría externa solicitada. En el caso de una posterior modificación del monto de la retribución económica a los servicios de la auditoría, la Entidad reembolsará a la Contraloría General por la diferencia autorizada.

4 La solicitud de designación presentada a la Contraloría General obliga a la Entidad a cumplir los compromisos asumidos anteriormente, aún cuando hubiere cambio del titular durante el proceso de designación. En el caso que la Entidad requiera la designación de la Sociedad para realizar una Auditoría Financiera y Auditoría de Gestión, las solicitudes deben ser presentadas en forma separada, siendo el trámite en forma independiente. Artículo 25º.- De las Bases Las Bases deberán tomar en cuenta el modelo establecido por la Contraloría General y estar acordes con la naturaleza, nivel presupuestal y requerimientos de auditoría que solicite cada Entidad, considerando que los objetivos sean aplicables a la auditoría solicitada. Las Bases deben ser aprobadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 27º y contendrán los siguientes requisitos: I. Términos de Referencia a) Antecedentes de la Entidad, unidad ejecutora, proyecto, préstamo, convenio, donación, etc. a auditar, incluyendo su finalidad, base legal y estructura orgánica. b) Descripción de las actividades principales de la Entidad. c) Alcance de la auditoría, comprendiendo el tipo de auditoría, período y ámbito geográfico. d) Objetivos generales y específicos de acuerdo al tipo de auditoría, y puntos de atención que correspondan. e) Tipo y cantidad de Informes de Auditoría. f) La metodología de evaluación y calificación de propuestas, de acuerdo a lo establecido en el Título II, Capítulo II, Sub capítulo III del presente Reglamento. g) Aspectos de control vinculados a las atribuciones de la Contraloría General en la supervisión, evaluación de la ejecución y resultados de la auditoría. II. Características del trabajo. a) Lugar y fecha de inicio y/o término de la auditoría. b) Plazo de realización de la auditoría en días hábiles. En caso de auditorías financieras, el plazo considerará las etapas del proceso de auditoría, según Anexo 02. c) Fechas de entrega de la información financiera, presupuestal u otra necesaria para la realización de la auditoría. En el caso de la auditoría financiera, se entregará información intermedia para el inicio de la auditoría; así como, la información financiera y presupuestaria al cierre del período auditado, entregada a la Contaduría Pública de la Nación dentro de los plazos legales. Tratándose de proyectos y donaciones financiadas por Organismos Internacionales, los plazos y las fechas de entrega de información se adecuarán a las disposiciones del convenio internacional. d) La conformación del equipo de auditoría, que considere los objetivos, alcance, envergadura de la entidad a auditar y la intervención de especialistas cuando ésta lo requiera. El equipo de auditoría debe comprender a un supervisor, jefe de equipo o auditor encargado, que deben encontrarse previamente inscritos en el Registro, así como, auditores, especialistas y asistentes de auditoría que se requieran. e) Capacitación del equipo de auditoría conforme a lo establecido en el literal h) del artículo 13º del presente Reglamento. f) Requisitos adicionales de la Sociedad que sean requeridos para la ejecución del servicio, tal como: i) vinculación internacional, ii) experiencia específica según la auditoría, iii) monto facturado acumulado en servicios de auditoría durante los últimos cinco (5) años a la fecha de la última publicación de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente a cinco (5) veces la retribución económica establecida en las bases, según Anexo 01, entre otros. g) Presentación por la Sociedad de un programa de auditoría y cronograma de actividades. h) Enfoque y metodología a aplicar por la Sociedad en el examen. i) Modelo de Contrato. j) Designación de representante de la Entidad. III. Aspectos Económicos a) Costo de la auditoría (retribución económica, así como viáticos y pasajes de ser el caso) y forma de pago, considerándose que: - Puede otorgarse un adelanto de hasta el 50% de la retribución económica pactada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58º del presente Reglamento. - El saldo o totalidad de la retribución económica se cancela a la presentación del último informe de auditoría. b) Las garantías aplicables al servicio de auditoría de acuerdo a lo previsto en el artículo 58º del presente Reglamento. c) Reembolso de la Sociedad de los gastos de publicación, en caso de designación. Artículo 28º.- Fases y plazo del concurso El Concurso Público de Méritos comprende las fases siguientes: a) Convocatoria pública y venta de bases b) Presentación de propuestas c) Evaluación y calificación de propuestas

5 d) Designación de Sociedades El plazo del Concurso Público de Méritos no excede de veinticinco (25) días hábiles, comprendido desde la fecha de la presentación de propuestas hasta la emisión de la resolución de la designación. Artículo 35º.- Contenido de las propuestas Las Sociedades participantes presentan sus propuestas a la Contraloría General en dos (2) sobres cerrados conteniendo las respectivas propuestas técnica y económica, acompañando la documentación siguiente: SOBRE A - Propuesta Técnica Presentada por escrito en papel tamaño A4, anillada, foliada y con separadores por cada rubro, incluyendo: I. Enfoque y metodología de la Auditoría a aplicar en el examen, incluyendo técnicas y aplicativos informáticos que correspondan, a fin de formular: Programa de auditoría, consignando: a) Objetivos generales, específicos y puntos de atención establecidos en las bases. b) Procedimientos mínimos de auditoría para cada objetivo, de acuerdo a la naturaleza de la Entidad a ser auditada; c) Áreas críticas identificadas en el diagnóstico realizado en la visita efectuada a la entidad a ser auditada, en el caso de Auditorías de Gestión. Cronograma de actividades del equipo de auditoría. Para la elaboración del cronograma de actividades, se considerará las fechas de inicio y/o término y el plazo de duración de la auditoría, establecidos en las Bases, según corresponda, así como las etapas de planificación, ejecución y elaboración de informes, según el Anexo 02. Las horas y plazos propuestos para las actividades a ser desarrolladas en todas las etapas de la auditoría, deberán considerar un mínimo de participación para los integrantes del equipo por niveles o cargos, del 30% para el supervisor, 60% para el Auditor, del 15% para el especialista y para el Jefe de Equipo o Auditor Encargado el 100% del plazo señalado en las Bases. Los requisitos técnicos mínimos de cumplimiento obligatorio para que la propuesta tenga validez, son los relacionados a los objetivos, procedimientos de la auditoría, las fechas de inicio y/o término y el plazo de la auditoría establecidos en las Bases, así como, la participación de los cargos de supervisor, jefe de equipo, auditor, especialista, en los porcentajes señalados en párrafo anterior y en el número de profesionales requeridos en las Bases. II. Información de las Sociedades a) Declaración notarial de responsabilidad solidaria, tratándose del caso previsto en el literal b) del artículo 29º del presente Reglamento. b) Credencial de visita debidamente firmada por el representante de la Entidad a la que se postula, sólo en caso de Sociedades con domicilio en la provincia donde se ubica dicha Entidad. c) Declaración jurada señalando los aspectos siguientes: - Veracidad de la información presentada por la Sociedad. - Que la información del Registro se encuentra actualizada. - Confirmando la vigencia de la habilitación de la Sociedad, por el Colegio Profesional. - Confirmando la vigencia de la habilitación de todos los profesionales del equipo propuesto a través de sus respectivos Colegios Profesionales. d) Presentación de los formatos integrantes de las bases, a los que se refiere el artículo 27º, en calidad de declaración jurada, respecto a: - Ausencia de prohibiciones e impedimentos de la Sociedad y del personal del equipo propuesto. - No tener deudas exigibles de tributos. - No tener deudas por aportaciones que corresponda abonar por sus trabajadores. - Conocimiento y aceptación del contenido y alcance de los requisitos establecidos en los convenios de préstamo, Organismo Cooperante o la normativa aplicable a la Entidad a la que se postula. En caso de Sociedades que se presenten en forma asociada, se deberá presentar los documentos a que se refieren los literales c) y d) del presente artículo por cada una de las Sociedades. III. Nivel profesional, experiencia y formación del equipo de auditoría propuesto. a) Asignación de personal por cargos (supervisor, jefe de equipo o auditor encargado, auditores, asistentes, especialistas, de acuerdo a las Bases), indicando número de horas/hombre programadas por cada integrante, de acuerdo al plazo fijado en las Bases y condición contractual. En caso se presenten Sociedades en forma asociada, dicha asignación de personal deberá considerar al personal inscrito en el Registro de cada una de las Sociedades. Para la conformación del equipo de auditoría debe tenerse en cuenta el requerimiento del personal establecido en las bases, cautelando que el jefe de equipo, auditores y/o asistentes, no se encuentren comprometidos en más de dos propuestas. b) Hoja de vida actualizada del personal eventual contratado para el servicio de auditoría al que postula, debidamente documentado, que señale: - Datos personales. - Formación Profesional.- Egresado, bachiller, título profesional, maestría, doctorado, especialización, que corresponda.

6 Capacitación en Control Gubernamental, Gestión Pública y/o temas afines, impartidas por la Escuela Nacional de Control, Universidades, Colegios Profesionales, Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Ministerio de Educación, Entidades Rectoras u Organismos Cooperantes, de acuerdo al grado de especialización correspondiente a su ámbito, con una antigüedad no mayor de tres (3) años y con una duración mínima de dieciocho (18) horas. Los estudios en el extranjero impartidos por Organismos Cooperantes, Universidades u Organismos Oficiales, deberán ser acreditados con documento legalizado vía consular, y de ser el caso, con su respectiva traducción simple. Asimismo, se considerará como capacitación la participación como docente en la Escuela Nacional de Control en materias de control gubernamental. - Nivel de experiencia en auditoría efectiva u otros servicios vinculados a la Gestión Pública, éste último solo para las designaciones de auditoría de gestión, de acuerdo a los requisitos mínimos exigidos para los cargos del equipo de auditoría, establecidos en la Directiva del Registro de Sociedades Calificadas, con una antigüedad no mayor de cinco (5) años. - Declaración Jurada de no tener antecedentes policiales, penales y judiciales. - Contrato celebrado con la Sociedad. De encontrarse alguna discrepancia entre lo señalado en la Hoja de Vida y el sustento documentario, dicha información será considerada como no presentada y no formará parte de la calificación. Adicionalmente, el personal auditor debe acreditar un mínimo de sesenta (60) horas de capacitación, con una antigüedad no mayor de tres (3) años, en cursos de Control y/o Gestión Gubernamental, impartidas por la Escuela Nacional de Control. c) Declaración Jurada suscrita por cada integrante del equipo propuesto, indicando que en las fechas programadas de ejecución de la auditoría no se encuentra comprometido con auditorías en curso o propuestas. SOBRE B - Propuesta Económica La propuesta económica no debe superar el costo de la auditoría previsto en las bases del concurso público de méritos, debiendo ser presentada de acuerdo a la composición siguiente: - Retribución económica más impuesto general a las ventas (I.G.V.) - Gastos de viajes: pasajes y viáticos (de ser el caso). Los sobres A y B y el contenido de las propuestas deben estar foliados, visados y sellados por el representante legal de la Sociedad postora, en caso de presentarse en asociación deberá estar visado y sellado por los representantes legales de las Sociedades. Artículo 37º.- Recepción de propuestas y apertura de Propuesta Técnica El proceso de evaluación y calificación se inicia con el acto público de recepción de propuestas contenidas en los sobres A y B, donde participan como observadores los representantes acreditados de la Entidad y de las Sociedades participantes, así como personal del Órgano de Control Institucional de la Contraloría General. Los miembros de la Comisión Especial de Designación, en dicho acto, abren el sobre A de las Propuestas Técnicas, verificando en cada caso, que el código que figura en medio magnético o digital corresponda al formato impreso en las propuestas, así como el cumplimiento de los requisitos y documentos exigidos en las bases del concurso, aviso de convocatoria, el presente Reglamento y normativa específica. No cabe subsanación documental y/o digital, por lo que cualquier incumplimiento e inconsistencia da lugar a la descalificación automática y devolución de las propuestas; dejándose constancia de estos hechos en el acta de apertura de sobres A. Finalizada la revisión de dicha documentación, medios magnéticos y/o digitales, se procede a la suscripción del acta de recepción y apertura por parte de los representantes de la Entidad y las Sociedades participantes y miembros de la Comisión Especial de Designación. La Propuesta Económica contenida en el sobre B se abre en la oportunidad y el modo señalado por el artículo 41º del presente Reglamento. Artículo 38º.- Descalificación de propuestas Se procede a la descalificación de las propuestas presentadas por las Sociedades en forma individual o asociada, en los casos siguientes: a) Incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases del concurso, aviso de convocatoria, el presente Reglamento o normativa específica. b) Si el personal propuesto en el equipo de auditoría se encuentra comprometido en la realización de otros trabajos propuestos o designados durante el período de ejecución de la auditoría a la que se postula; con excepción del supervisor y de los especialistas, en cuyo caso se precisa y sustenta documentalmente las horas/hombre a ser dedicadas a cada trabajo. En este supuesto, a fin de mantener una propuesta se utilizarán los criterios establecidos en el artículo 46º.

7 c) Si las Sociedades, sus socios o personal se encuentran incursos en las prohibiciones e impedimentos previstos en los artículos 10º y 30º del presente Reglamento. Una vez iniciado un concurso público de méritos, no son aplicables nuevas causales de descalificación, a las vigentes al momento de su convocatoria. Para los efectos de la descalificación deberá tomarse en cuenta los criterios establecidos en el artículo 46º del presente Reglamento. Cuando la Sociedad sea descalificada como consecuencia de la evaluación de la Propuesta Técnica, resulta improcedente la apertura y calificación de la Propuesta Económica. Artículo 39º.- Evaluación y Calificación de las Propuestas Técnicas Sólo se considerarán propuestas válidas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases, el presente Reglamento y/o normativa específica. La evaluación y calificación de las Propuestas Técnicas válidas se realiza con base en la documentación establecida en el artículo 35º del presente Reglamento, la información contenida en el Registro e información remitida a la Contraloría General de la República derivada de procesos de designación y/o contratación anteriores e información complementaria relacionada con la ejecución de las auditorías en curso, a la última fecha de publicación de la convocatoria, considerando ésta como fecha de corte. En la evaluación de la propuesta se verificará el enfoque y metodología de la auditoría, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35º, numeral I del presente Reglamento. Asimismo, la calificación se realiza aplicando los factores, criterios y puntajes establecidos en Anexo 03 y su Instructivo. I. Experiencia y desempeño de las Sociedades a) Experiencia en Auditoría: Se califica con base en la experiencia efectiva obtenida en auditorías realizadas en el sector público y/o privado, con una antigüedad no mayor a cinco (5) años. b) Experiencia en Entidades Afines: Determinada por el número de participaciones en los últimos cinco (5) años en entidades del sector público, teniendo en cuenta la estructura contable y el tipo de la entidad a cuya designación se postula, de acuerdo a la clasificación establecida por la Contraloría General, según el Anexo 04. Para la designación de una Auditoría de Gestión se aplicará sólo el criterio de tipo de entidad. En el caso de entidades únicas, si una Sociedad tuviese una o más participaciones, se otorgará el puntaje contemplado para este criterio en el Anexo 03. c) Anotaciones en el Registro: Se considera los méritos, deméritos y sanciones firmes inscritos en el Registro, relacionados con los procesos de designación, supervisión y/o evaluación de la calidad de los informes de auditoría, efectuados por la Contraloría General durante el último año. No se tomará en cuenta como demérito el proceso sancionador en trámite. II. Nivel profesional, experiencia y formación del equipo de auditoría propuesto. La evaluación del equipo propuesto tomará en cuenta la experiencia en auditoría, experiencia en entidades afines, experiencia en el cargo, capacitación, condición contractual y post grados académicos obtenidos. Se asignará el puntaje de cada criterio por cada miembro del equipo propuesto tomando como referencia el número de profesionales requeridos para cada cargo en las Bases. En el caso que las Bases no requieran especialistas, el sistema otorgará el puntaje máximo en todos los criterios de calificación para dicho cargo. a) Experiencia en Auditoría: En el caso de Auditorías Financieras, se evaluará por cada integrante la experiencia en cuanto al tiempo efectivo en auditoría en los sectores público y/o privado, con una antigüedad no mayor de cinco (5) años. Para el cargo de especialista, adicionalmente se evaluará la experiencia en su profesión y/o especialidad requerida o vinculada al objeto de auditoría sea en el sector público y/o privado. b) Experiencia en Entidades Afines: Determinada por el número de participaciones en los últimos cinco (5) años en las entidades del sector público, teniendo en cuenta el tipo de contabilidad y entidad a cuya designación se postula, de acuerdo a la clasificación establecida por la Contraloría General en el Anexo 04. Para la designación de una Auditoría de Gestión se aplicará sólo el criterio de tipo de entidad. En el caso de entidades únicas, si tuviese una o más participaciones, se otorgará el puntaje contemplado para este criterio en el Anexo 03. c) Experiencia en el Cargo: Determinada por el tiempo efectivo de experiencia en el cargo al que postula el integrante del equipo. d) Capacitación: Capacitación en Control Gubernamental, Gestión Pública y/o temas afines, según corresponda, con una antigüedad no mayor de tres (3) años, impartida por la Escuela Nacional de Control, Universidades,

8 Colegios Profesionales, Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Ministerio de Educación, Entidades Rectoras u Organismos Cooperantes, de acuerdo al grado de especialización con relación a su ámbito, los mismos que serán acreditados con el certificado correspondiente, considerando una duración mínima de dieciocho (18) horas. La capacitación impartida en la Escuela Nacional de Control tendrá una mayor ponderación. La capacitación en Especializaciones y Diplomados con una duración mayor o igual a ciento ochenta (180) horas dictadas por las instituciones citadas, tendrán un puntaje mayor a las demás capacitaciones. Asimismo, se considerará como capacitación la participación como docente en la Escuela Nacional de Control en materias de control gubernamental. Se suman todas las capacitaciones, priorizando las que le otorguen mayor puntaje al profesional, hasta llegar al número máximo de capacitaciones establecido para cada cargo. e) Condición Contractual: Se determinará el puntaje del personal inscrito en el Registro o eventual, en los cargos de auditor, asistente y especialista. f) Postgrado: Maestrías y/o Doctorados con el título obtenido. En los casos de postgrados en proceso, aquellos módulos concluidos y aprobados serán calificados como Especializaciones y Diplomados, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para los mismos. Los postgrados obtenidos en el extranjero, deberán ser acreditados con el respectivo título visado vía consular, y de ser el caso, con su respectiva traducción simple. Para el caso de designación de entidades convocadas en grupo, el puntaje final será el obtenido del promedio de las calificaciones de cada propuesta presentada. Artículo 40º.- Puntaje Mínimo aprobatorio de la Propuesta Técnica Como consecuencia de la evaluación y/o calificación de las Propuestas Técnicas presentadas por las Sociedades, se determina el puntaje asignado y/o las causales de descalificación de las Sociedades postoras, tomando en cuenta el puntaje aprobatorio alcanzado por cada participante. Para acceder a la evaluación de las propuestas económicas, el puntaje mínimo aprobatorio de la evaluación técnica es de cincuenta y cinco (55) puntos sobre un puntaje total de cien (100) puntos. Artículo 41º.- Apertura y calificación de las Propuestas Económicas La Comisión Especial de Designación procede a la apertura de la Propuesta Económica contenida en el sobre B de las Sociedades que obtuvieron el puntaje aprobatorio; debiendo verificar el cumplimiento de la estructura y contenido exigidos por las Bases del Concurso y el presente Reglamento. Las propuestas que incumplan dichos requisitos quedan automáticamente descalificadas, así como aquellas inferiores al noventa y cinco por ciento (95%) de la retribución económica indicada en las Bases. La calificación de las Propuestas Económicas contenidas en el sobre B, consistirá en asignar el puntaje máximo de cien (100) puntos a la propuesta económica de menor monto; al resto de las propuestas se les asignará puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMPE / Oi Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la Propuesta Económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje máximo de la Propuesta Económica. Artículo 75.- De los Auditores Independientes Los Auditores Independientes, constituidos en personas jurídicas bajo la modalidad de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada - E.I.R.L., debidamente inscritos en el Registro del Colegio de Contadores Públicos respectivo son considerados Sociedades, por lo que podrán postular, previa inscripción en el Registro, a los concursos públicos de méritos convocados únicamente para la prestación de servicios de auditoría financiera en las Entidades cuyo rango y criterios determine la Contraloría General de la República. En aquello que no esté regulado expresamente en este Título, le son aplicables a los Auditores Independientes las demás normas del presente Reglamento, debiendo entenderse como Sociedad a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada E.I.R.L. y como socio o representante legal al titular de la E.I.R.L. Artículo 76.- Servicios de Auditoría por Auditores Independientes Los Auditores Independientes podrán prestar servicios de auditoría financiera en las Entidades cuyo presupuesto institucional ejecutado del ejercicio anual a ser auditado sea menor o igual a S/ ,00; asimismo, en aquellas Entidades evaluadas por la Contraloría General considerando la retribución económica asignada, su ubicación geográfica, el alcance de auditoría, entre otros, respecto de las cuales, los concursos públicos de méritos hayan sido declarados desiertos. Dichas Entidades deberán contar con los correspondientes estados financieros y presupuestales.

9 Se excluyen del alcance señalado, las Entidades que se encuentren bajo el ámbito del FONAFE, Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, así como, las Entidades que solicitan auditorías en atención a los contratos o convenios de préstamos y/o donaciones suscritos con Organismos Internacionales y aquellas entidades determinadas por la Contraloría General cuando la necesidad y especialidad del control así lo requieran. Las Entidades deben considerar la retribución económica de los Auditores Independientes de acuerdo al alcance de la auditoría y podrá ascender hasta 5.5 UIT. Artículo 77.- Documentación requerida para la inscripción en el Registro La solicitud de inscripción se formula mediante comunicación dirigida a la Contraloría General adjuntando la documentación siguiente: a) Original de la copia certificada de la ficha registral y/o partida electrónica actualizada. b) Declaración jurada suscrita por el titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, sobre los aspectos siguientes: - El domicilio legal y la capacidad instalada con que cuenta la E.I.R.L. - No tener deudas exigibles de tributos al estado. - La veracidad y autenticidad de la información presentada. c) Copia del último autoavalúo o del contrato vigente que acredite el uso del inmueble para el desarrollo de las actividades de la E.I.R.L. d) Copia autenticada de la Constancia de encontrarse inscrito en el Registro de Auditores Independientes, expedida por el Colegio de Contadores Públicos respectivo. e) Copia del documento de identidad, así como constancia original de habilitación del titular de la E.I.R.L. con un mínimo de tres (3) meses de vigencia desde la fecha de presentación de la solicitud, expedida por el Colegio de Contadores Públicos respectivo. f) Hoja de vida del Auditor Independiente, suscrita y documentada, consignando: - Formación Profesional.- a. Título profesional, maestría, doctorado, especialización, que corresponda. b. Capacitación en Control Gubernamental, Gestión Pública y temas afines, impartida por la Escuela Nacional de Control, Universidades, Colegios Profesionales, Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Ministerio de Educación, Entidades Rectoras u Organismos Cooperantes, de acuerdo al grado de especialización correspondiente a su ámbito, con una antigüedad no mayor de tres (3) años y con una duración mínima de dieciocho (18) horas. Los estudios en el extranjero impartidos por Organismos Cooperantes, Universidades u Organismos Oficiales, deberán ser acreditados con documento legalizado vía consular, y de ser el caso, con su respectiva traducción simple. Asimismo, se considerará como capacitación del Auditor Independiente la participación como docente en la Escuela Nacional de Control, en materias de control gubernamental. Adicionalmente, el Auditor Independiente debe acreditar un mínimo de sesenta (60) horas de capacitación, con una antigüedad no mayor de tres (3) años, en cursos de control y/o gestión gubernamental, impartidas por la Escuela Nacional de Control. g) Declaración jurada del Auditor Independiente señalando: - No tener antecedentes policiales, penales y judiciales e indicando si ha sido declarado en quiebra o insolvencia y si tiene procedimiento incoado o sobreseído de tal naturaleza, a la fecha de presentación de la solicitud. - No laborar bajo ninguna modalidad en alguna de las Sociedades o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada inscritas en el Registro. h) Número de la factura con que se realizó el pago de los correspondientes derechos de inscripción en el Registro de la Contraloría General. Asimismo, deberá informar y acreditar el nivel de experiencia efectiva en auditoría financiera en el sector público y/o privado, con una antigüedad no mayor de cinco (5) años, indicando su naturaleza y alcance; la cual será evaluada y calificada en cada proceso de selección. Las formalidades y condiciones de la presentación de la documentación señalada se rigen por lo dispuesto en el artículo 13º del presente Reglamento. Artículo 78.- Vigencia de la inscripción o renovación en el Registro La vigencia de la inscripción o renovación de un Auditor Independiente en el Capítulo de Auditoría Financiera del Registro es de dos (2) años. Artículo 79.- De las bases Las bases se regulan por lo dispuesto en el artículo 25º del presente Reglamento y, de acuerdo al siguiente contenido adicional: a) La metodología de evaluación y calificación de propuestas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 83 y Anexo 05 del Reglamento. b) Plazo de realización de la auditoría en días hábiles. El plazo considerará las etapas del proceso de auditoría, según Anexo 02.

10 c) Garantías aplicables al contrato, de acuerdo a lo previsto en el artículo 84º del presente Reglamento. No se aplica a los Auditores Independientes los literales d) y f) del Rubro II y literal b) del Rubro III del artículo 25º del presente Reglamento. Artículo 80.- Presentación de Auditores Independientes a Concurso Pueden presentarse a Concurso Público de Méritos, los Auditores Independientes en forma individual o asociada, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 29º del presente Reglamento. Artículo Segundo.- Incluir los artículos 81º, 82º, 83º y 84º en el TÍTULO VII AUDITORES INDEPENDIENTES del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, en los términos siguientes: Artículo 81.- Plazo del Concurso Público de Méritos El plazo del Concurso Público de Méritos para la designación de Auditores Independientes no excede de veinte (20) días hábiles, comprendido desde el día siguiente de la última publicación de la convocatoria hasta la emisión de la resolución de la designación. Artículo 82º.- Contenido de las Propuestas Los Auditores Independientes presentarán sus propuestas de acuerdo a lo previsto en el artículo 35º del presente Reglamento, a excepción del rubro III. del Sobre A Propuesta Técnica y, de acuerdo a la siguiente información adicional: I. Enfoque y metodología de la auditoría a aplicar en el examen, incluyendo técnicas y aplicativos informáticos que correspondan, a fin de formular: Programa de auditoría, consignando: a) Objetivos generales, específicos y puntos de atención establecidos en las bases. b) Procedimientos mínimos de auditoría para cada objetivo, de acuerdo a la naturaleza de la Entidad a ser auditada; Cronograma de Actividades Para la elaboración del cronograma de actividades, se considerará la fecha de inicio y plazo de duración de la auditoría establecidos en las Bases, así como las etapas de planificación, ejecución y elaboración de informes, según el Anexo 02. Las horas y plazos propuestos para las actividades a ser desarrolladas en todas las etapas de la auditoría deberán considerar la participación del 100% del Auditor Independiente. En caso de presentarse en asociación, la participación de los Auditores Independientes asociados en conjunto debe ser del 100%. Los requisitos técnicos mínimos de cumplimiento obligatorio para que la propuesta tenga validez, son los relacionados a los objetivos, procedimientos de la auditoría y el plazo de la auditoría contemplado en las Bases, así como, la participación del Auditor Independiente, en los porcentajes señalados en el párrafo anterior. II. Información del Auditor Independiente a) Declaración notarial de responsabilidad solidaria, tratándose del caso previsto en el literal b) del artículo 29º del presente Reglamento. b) Credencial de visita debidamente firmada por el representante de la Entidad a la que se postula, sólo en caso de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada con domicilio en la provincia donde se ubica dicha Entidad. c) Declaración jurada señalando los aspectos siguientes: - Veracidad de la información presentada por la E.I.R.L.; - Que la información del Registro se encuentra actualizada; - Confirmando la vigencia de la habilitación del titular de la E.I.R.L., por el Colegio de Contadores Públicos respectivo. d) Presentación de los formatos integrantes de las bases, a los que se refiere el artículo 27º, en calidad de declaración jurada, respecto a: - Ausencia de prohibiciones e impedimentos del Auditor Independiente. - No tener deudas exigibles de tributos. - Conocimiento y aceptación del contenido y alcance de los requisitos establecidos en la normativa aplicable a la Entidad a la que se postula. En caso de Sociedades que se presenten en forma asociada, se deberá presentar los documentos a que se refieren los literales c) y d) del presente artículo por cada uno de los Auditores Independientes. III. Nivel profesional, experiencia y formación del Auditor Independiente

11 a) Asignación del Auditor Independiente indicando número de horas/hombre programadas, de acuerdo al plazo fijado en las Bases. En caso se presenten en forma asociada, dicha asignación de personal deberá considerar a cada uno de los Auditores Independientes conformantes de la Asociación. b) Declaración Jurada suscrita por el Auditor Independiente, indicando que en las fechas programadas de ejecución de la auditoría no se encuentra comprometido con auditorías en curso o propuestas. En caso de presentarse en Asociación, la Declaración Jurada debe presentarse por cada uno de los Auditores independientes. Artículo 83º.- Evaluación y Calificación de Propuestas Técnicas Sólo se considerarán propuestas válidas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases, aviso de convocatoria, el presente Reglamento y normativa específica. La evaluación y calificación de las Propuestas Técnicas válidas se realiza en base a la documentación establecida en el artículo 82º del presente Reglamento, la información contenida en el Registro e información remitida a la Contraloría General de la República derivadas de procesos de designación y/o contratación anteriores e información complementaria relacionada con la ejecución de las auditorías en curso, a la última fecha de publicación de la convocatoria, considerando ésta como fecha de corte. En la evaluación de la propuesta se verificará el enfoque y metodología de la auditoría, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82º del presente Reglamento. Asimismo, la calificación se realiza aplicando los criterios y puntajes establecidos en Anexo 05; y de acuerdo a la siguiente información adicional: - Nivel profesional, experiencia y formación del Auditor Independiente. La calificación del Auditor Independiente tomará en cuenta la experiencia en auditoría, experiencia en entidades afines, capacitación, anotaciones en el Registro, de acuerdo a lo previsto para estos criterios en el artículo 39º, literales a), b) y d) Rubro II y literal c) del Rubro I. Artículo 84º.- Garantías aplicables al contrato En el caso de los Auditores Independientes, se insertará en el contrato una cláusula a través de la cual el Titular de la E.I.R.L. declarará bajo juramento que se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas del mismo, bajo sanción de quedar excluido del Registro en caso de incumplimiento, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar. Asimismo, en el caso de adelanto de la retribución económica pactada, se deberá presentar una carta fianza o póliza de caución por un monto equivalente al adelanto otorgado, válida hasta la fecha de entrega del último informe de auditoría del período examinado. Artículo Tercero.- Sustituir los Anexos 01 y 02 del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, por los siguientes: Anexo 01 Anexo 02 Anexo 03 Anexo 04 Anexo 05 Rangos por montos presupuestales de las Entidades. Etapas del Proceso de Auditoría y Cronograma desde la solicitud de designación de Auditoría Financiera. Calificación de las Propuestas Técnicas de las Sociedades e Instructivo. Clasificación de Entidades Afines. Calificación de las Propuestas Técnicas de los Auditores Independientes. Artículo Cuarto.- Sustituir la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, conforme a lo siguiente: Quinta.- La acreditación de la capacitación a la que alude el literal h) del artículo 13º, el último párrafo del literal b), numeral III del artículo 35º del presente Reglamento, y literal f) del artículo 77º del presente Reglamento, se encuentra suspendida en tanto que la Escuela Nacional de Control implemente un programa de capacitación especializado para Sociedades de Auditoría y Auditores Independientes. Artículo Quinto.- Incluir la Octava, Novena y Décima Disposiciones Complementarias Finales del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, conforme a lo siguiente: Octava.- Los Auditores Independientes debidamente reconocidos por los Colegios de Contadores Públicos y constituidos como E.I.R.L., podrán solicitar su inscripción en el Registro de Sociedades Calificadas que administra la Contraloría General, de acuerdo a lo regulado en el presente Reglamento, a los 60 días hábiles de publicada la presente norma.

12 Novena.- El proceso de registro, designación, contratación, supervisión de los Auditores Independientes se sujeta además a las disposiciones de la Directiva de desarrollo que emita la Contraloría General. Décima.- Las Sociedades que no se encuentren inscritas en el Capítulo de Auditoría de Gestión podrán solicitar su inscripción en dicho Capítulo, para lo cual ser utilizará el sistema informático de Sociedades correspondiente, considerando lo establecido en el presente Reglamento. Artículo Sexto.- Incluir la Quinta, Sexta, Sétima, Octava y Novena Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, conforme a lo siguiente: Quinta.- La Contraloría General a través de la Escuela Nacional de Control otorgará excepcionalmente por única vez a aquellos profesionales que presenten su solicitud de inscripción como Auditores Independientes en el Registro, capacitación con especialización en control por un período de seis (06) meses sin costo alguno, comprometiéndose a la aprobación de los cursos que se desarrollen. Sexta.- La vigencia de la inscripción en el Registro derivado del proceso de reinscripción será hasta la primera semana de Agosto de 2009, correspondiendo a las Sociedades solicitar su renovación en la primera semana de Julio de 2009, en cuyo caso la vigencia se regula de acuerdo al artículo 19º del presente Reglamento. Sétima.- Todas las Sociedades que se encuentren inscritas en el Registro a la fecha, tendrán el mismo tratamiento señalado en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria. Asimismo, para las Sociedades que soliciten con posterioridad su inscripción o que ésta a la fecha se encuentre en trámite, la vigencia del Registro será hasta el mes de Agosto de Octava.- La información referida a estudios en el extranjero, el registro de los socios como supervisores y la vinculación internacional a que se refiere el artículo 13º literales h) y l) del Reglamento, deberá ser presentada por las Sociedades inscritas dentro de los quince (15) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente Resolución. Novena.- La Contraloría General administrará una base de datos del personal eventual propuesto por las Sociedades en cada uno de los Concursos Públicos. La base de datos del personal eventual no le confiere el carácter de personal inscrito en el Registro ni le otorga calificación alguna, constituyendo sólo fuente de información. Artículo Sétimo.- La Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información en coordinación con la Gerencia de Sociedades de Auditoría y la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control implementará las acciones correspondientes para adecuar los sistemas informáticos y la base de datos del personal profesional eventual; así como demás acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Octavo.- La Escuela Nacional de Control en coordinación con la Gerencia de Sociedades de Auditoría y la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control implementará las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, a que se refiere el artículo 13º y la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento; así como demás acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Noveno.- Encargar a la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control la supervisión de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Décimo.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información la publicación de la presente Resolución aprobada, en el Portal del Estado Peruano ( y en el Portal de la Contraloría General de la República ( Artículo Décimo Primero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República

13 Contraloría General de la República ANEXO N 01 Rangos por Montos Presupuestales de las Entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control MONTO PRESUPUESTAL FACTURACIÓN POR SERVICIOS DE AUDITORÍA S/ A MÁS Hasta por un máximo de cinco (5) veces la retribución económica establecida en las Bases del Concurso S/ A S/ Hasta por un máximo de cuatro (4) veces la retribución económica establecido en las Bases del Concurso S/ A S/ Sin tope de facturación por servicios de auditoría Nota: Referente al Artículo 25º.- De las Bases, literal f) del numeral II. Características del trabajo, del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control (R.C. N CG)

14 ANEXO Nº 02 ETAPAS DEL PROCESO DE AUDITORÍA PLANIFICACIÓN EJECUCIÓN INFORME DE AUDITORÍA PLANIFICACIÓN EJECUCIÓN INFORME DE AUDITORÍA 1. Visitas preliminares, con la presentación de información financiera y presupuestaria intermedia. Inicio entre el 15 al 30/10 2. Presentación del Plan y Programa de Auditoría 3. Visita para observar inventarios de existencia y activos fijos, de acuerdo con la programación de la entidad 4. Visita final con la presentación de información financiera y presupuestaria cerrada al 31/ Ejecución de los procedimientos de auditoría. 6. Presentación de informes a la CGR a más tardar el 15/05 de acuerdo con la Directiva Nº CG/B340. CRONOGRAMA DESDE LA SOLICITUD DE DESIGNACIÓN DE AUDITORÍA FINANCIERA Desde el 02/01 al 30/06 Hasta 30/10 Hasta el 15/11 PLANIFICACIÓN EJECUCIÓN INFORMES Desde el 15/10 Desde Hasta 30 Hasta el 15 15/12 de de Mayo Abril Solicitud Designación de Sociedad R.C. Suscripción Contrato Inicio de la auditoría con visita interina y entrega por parte de la información financiera y presupuestaria intermedia. Esta etapa debe efectuarse en un plazo sugerido de 30% del período de auditoría, incluyendo la entrega del Plan y Programa de Auditoría Observación de Inventarios Esta etapa debe efectuarse en un plazo sugerido de 50% del período de la auditoría. Esta etapa debe efectuarse en un plazo sugerido de 20% del período de la auditoría. Considerar el 15 de mayo como fecha límite para la presentación de informes a la CGR para fines de la auditoría a la Cuenta General de la República.

15 Contraloría General de la República ANEXO N 03 Calificación de Propuestas Técnicas De la Sociedad Auditora Puntaje Peso 40% Del equipo de Auditoría Puntaje Peso 60% Experiencia y desempeño de la Sociedad Experiencia en Auditoría Entidades en Entidades Afines Anotaciones en el Registro Nivel Profesional, experiencia y formación del equipo de auditoría propuesto Experiencia en Auditoría Experiencia en Entidades Afines Capacitación Experiencia en el cargo: * Todos los cargos Condición Contractual Postgrado Nota: Artículo 39 Calificación de Propuestas Técnicas del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control (R.C. N CG).

16 Contraloría General de la República ANEXO N 04 Clasificación de Entidades Afines 1. Entidades Públicas Contabilidad Gubernamental Ministerio Plan Contable Gubernamental. Organismo Autónomo Institución Pública Descentralizada Gobierno Regional Municipalidad Universidad Proyecto de Inversión Junta de Participación Social o Beneficencia Comité Especial de Privatización Órganos Desconcentrados Presidencia de la República Poder Judicial Congreso de la República Embajada Nota: Las entidades afines cumplirán con los requisitos de: Estructura contable y Tipo de entidad. Así tendremos que, los Ministerios sólo son afines entre si, al igual que lo son las Municipalidades, Universidades, Gobiernos Regionales, etc., son afines entre sí. 2. Empresas del Estado Empresas Financieras Superintendencia Banca y Seguros Financieras Banco Agropecuario Plan de Cuentas para Instituciones Financieras. Banco de la Nación Corporación Financiera de Desarrollo Fondo Mivivienda Cajas Municipales Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo Caja Municipal de Crédito Popular de Lima 1

17 Caja Municipal de Crédito Popular de Talara Caja Municipal de Ahorro y Crédito Sullana Caja Municipal de Crédito Popular Callao Caja Municipal de Ahorro y Crédito Agencia Quillabamba Caja Municipal de Ahorro y Crédito Agencia Abancay Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito. Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito En Liquidación Banco Agrario del Perú (en liquidación) Banco Industrial del Perú (en liquidación) Banco Minero del Perú (en liquidación) Banco de la Vivienda del Perú (en liquidación) Popular y Porvenir Nota: Las entidades agrupadas, son afines entre sí. 3. Empresas No Financieras CONASEV Plan Contable General Revisado. Eléctricas Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. Empresa de Generación de Energía Eléctrica del Centro S.A. Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A. Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. Empresa de Electricidad del Perú S.A. Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur S.A. Empresa de Trasmisión Eléctrica Centro Norte S.A. Empresa de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. Empresa de Electricidad de los Andes Empresa Importadora y Exportadora Callao Empresa Generadora Termoeléctrica Ventanilla Empresa de Generación Eléctrica de Lima Interconexión Eléctrica Isa Perú Hidrocarburos Petróleos del Perú Petroperú S.A Perupetro S.A. Mineras Activos Mineros S.A.C. Empresa Minera del Perú Empresa de Comercialización de Productos Mineros Infraestructura y transporte Banco de Materiales S.A.C. Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. Empresa Nacional de Puertos S.A. Servicios Industriales de la Marina Iquitos S.R.LTDA. Servicios Industriales de la Marina S.A. 2

18 Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Empresas Agropecuarias Agroindustrial Pomalca S.A. Empresa Agroindustrial Casa Grande Empresa Agroindustrial Cayaltí Empresa Agroindustrial Tuman Empresa Agroindustrial Andahuasi Empresa Agrícola Ganadera Salamanca Empresa Azucarera El Ingenio Empresa Regional Ganadera Ucayali En Liquidación Electro Lima S.A. Empresa Nacional de Edificaciones Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. Empresa Nacional de Comercialización de Insumos S.A. Empresa de Transmisión Eléctrica de Sur S.A. Industrias Militares del Perú S.A. Almacenes Generales de Depósito Kolkandina S.A. Mercados del Pueblo S.A. Empresa Nacional Pesquera S.A. Sociedad Paramonga Ltda. Transportes Aéreos de Selva S.A. Industrias Aeronáuticas Centromin Perú en Liquidación Peruinvest Junta Liquidadora Junta Liquidadora Empresa Nacional del Tabaco Junta Liquidadora Fertilizantes Sintéticos Junta Liquidadora Empresa Minera Especial Mishki Junta Liquidadora Compañía Celulósica Papelera del Norte Junta Liquidadora Laboratorios Unidos Junta Liquidadora Artesanías del Perú Junta Liquidadora Derivados del Maíz Selva Junta Liquidadora Empresa Nacional de Ferrocarriles Otros Compañía de Negociaciones Mobiliarias e Inmobiliarias S.A. Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A Empresa Nacional de la Coca S.A. Inmobiliaria Milenia S.A. Servicios Postales del Perú S.A Equipos y Transportes Militares Inversiones Inmobiliarias El Dorado Almacenera del Perú Turismo Invertur Fondo Nacional del Ambiente Profonanpe Fondebosque Fondo Intangible Solidario de Salud Nota: Las entidades agrupadas, son afines entre sí. 3

19 Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado. Plan Contable General Revisado Supervisoras Organismo Sup. de la Inversión Privada en Telecomunicaciones Organismo Sup. de la Inversión Privada en Energía y Minería Organismo Sup. de la Inversión en Infraestructura de Transporte Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento Servicio de Administración Tributaria de Lima Servicio de Administración Tributaria de Cajamarca Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo Servicio de Administración Tributaria de Huancayo Servicio de Administración Tributaria de Ica Servicio de Administración Tributaria de Pisco Servicio de Administración Tributaria de Piura Servicio de Administración Tributaria de Tarapoto Servicio de Administración Tributaria de Trujillo Empresas Municipales Compañía Nor Andina de Telecomunicaciones Rtv Norte Computación Municipal Digital Municipal S.A.-Callao Emp. Mun. Transportes Carrión Emp. Mun. Agua Potable y Alcantarillado de Cañete Empresa de Servicio Mun. de Agua Potable y Alcan. de Chincha Emp. Serv. Elec. Munic. Paramonga Emp. Serv. Munic. de Limp. Lima Emp.Transp.Turismo Huancabamba Empresa Industrial Municipal Estrella Emp. Mun. Adm. Bienes Culturales Emp. Mun. Adm. Peaje Cañete Emp. Mun. Adm. Peaje Lima Emp. Mun. Peaje - Pisco Empresa Municipal Administradora de Terminales Terrestres Empresa Municipal Administradora del Terminal Terr. Mollendo Emp. Mun. Serv. Mult. Calca Emp. Munic. Agua Potab. Cayaiti Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua Empresa Mun. de Agua Potable y Alcantarillado de Chachapoyas Emp. Mun. de Agua Potable y Alcantarillado de Chanchamayo Emp. Mun. de Agua Potable y Alcantarillado de Quillabamba Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ventanilla Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Barranca Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chancay Emp. Mun. de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pasco Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pativilca Servicios Integrados de Limpieza Empresa de Seguridad Vigilancia y Control Otros Servicio de Parques de Lima Instituto Catastral de Lima Instituto Metropolitano de Planificación de Lima Fondo Metropolitano de Inversiones de Lima Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Tren Eléctrico de Lima Autoridad Municipal de Protección Humedales Pantanos de Villa Sistema Metropolitano de la Solidaridad Instituto Metropolitano Pretransportes de Lima 4

20 Autoridad del Proyecto Costa Verde Hospital Municipal de los Olivos Patronato del Parque de las Leyendas Servicio de Administración de Inmuebles de Trujillo Servicio de Gestión Ambiental de Trujillo Comité de Administración de la Zofra Tacna Centro de Exportación, Transformación, Industria Ilo Centro de Exportación, Transformación, Industria Paita Centro de Exportación, Transformación, Industria Matarani Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial Caja de Pensiones Militar Policial. Nota: Las entidades agrupadas, son afines entre sí. Las entidades no incluidas en ninguno de los grupos presentados y las que vayan a crearse, fusionarse, entre otras situaciones similares, se clasificarán de acuerdo a sus características de tipo de: entidad y contabilidad. 5

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