OROADVANCE PROYECCIÓN VIDA ORO NIÑOS FUTURO UNIVERSITARIO CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL FLEXIBLE

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1 OROADVANCE PROYECCIÓN VIDA ORO NIÑOS FUTURO UNIVERSITARIO CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL FLEXIBLE Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL ARTICULO Nº 1: DESCRIPCION DE LA COBERTURA En virtud de este seguro de vida, el monto asegurado se pagará al o a los beneficiarios, inmediatamente después del fallecimiento del asegurado, si éste ocurre durante el período de vigencia de la póliza. El monto asegurado a pagar se determinará según la opción elegida por el contratante, que aparece indicada en las Condiciones Particulares de la póliza. Las opciones son las siguientes: Opción A: Bajo esta opción, el monto asegurado a pagar por la compañía aseguradora en caso del fallecimiento del asegurado, será el mayor valor entre, el capital asegurado por fallecimiento que aparece en las Condiciones Particulares de la póliza y el Valor Póliza a la fecha de denuncio del siniestro incrementado en un porcentaje del capital asegurado por fallecimiento, conforme a lo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. Opción B: Bajo esta opción, el monto asegurado a pagar por la compañía aseguradora en caso del fallecimiento del asegurado, será la suma del capital asegurado por fallecimiento que aparece en las Condiciones Particulares de la póliza, más el Valor Póliza a la fecha de denuncio del siniestro. Si el asegurado sobrevive a la fecha de vencimiento de la póliza, la compañía de seguros sólo pagará al propio asegurado el Valor Póliza a esa fecha. La prima se devengará hasta el término del período de pago convenido en las Condiciones Particulares de la póliza, o hasta la fecha de fallecimiento del asegurado, si éste ocurre antes. ARTICULO Nº 2: DEFINICIONES Para los efectos del presente contrato se entenderá por: 1) Asegurado: La persona natural sobre cuya vida la compañía de seguros asume el riesgo de fallecimiento u otros adicionales, y que se indica expresamente en el presente contrato de seguro. 2) Contratante: La persona natural o jurídica que suscribe este contrato con la compañía de seguros y asume las obligaciones que se deriven del mismo. 3) Beneficiarios: La persona o las personas a quienes corresponde percibir las indemnizaciones o beneficios garantizados por este contrato, y que figuran en las Condiciones Particulares de la presente póliza. Página 1 de 12

2 4) Prima Básica: Es aquel monto definido en las Condiciones Particulares de la póliza, que se utiliza como valor de referencia para calcular las deducciones a las primas. Su monto y forma de pago se indican en las Condiciones Particulares de la póliza. 5) Prima en Exceso de la Prima Básica: Cualquier prima, una vez completado el pago de la prima básica, que el contratante pague a la compañía de seguros durante el período convenido de pago de prima, ya sea en forma ocasional o periódica, con el propósito de incrementar el Valor Póliza. 6) Prima Proyectada: Es aquella prima que el contratante planea pagar en forma periódica. Su monto y forma de pago aparecen detallados en las Condiciones Particulares de la póliza. 7) Prima pagada: Se considera que la prima está pagada cuando el monto correspondiente se encuentra disponible en forma efectiva para la compañía de seguros, una vez aceptado el riesgo. 8) Valor Póliza: Es una cuenta de ahorro en la que se acumulan las primas recibidas por la compañía de seguros, donde se abona la rentabilidad obtenida y se descuentan los gastos de gestión, el costo de las coberturas contratadas en la póliza y los rescates solicitados por el contratante. El saldo de esta cuenta de ahorro representa la obligación de la compañía de seguros con el contratante, con el asegurado o con el beneficiario, en su caso, según se define en el artículo Nº 4 de estas Condiciones Generales. 9) Gastos de Gestión: Son aquellos gastos de la venta, mantención y administración de la póliza de seguro durante la vigencia de ella, que serán rebajados del Valor Póliza y cuyos montos se indican en las Condiciones Particulares de la póliza. Estos gastos se aplican según lo indicado en el artículo Nº 4 de este contrato y son los siguientes: a) Descuento de Prima: Son aquellos gastos en que incurre la compañía de seguros por concepto de la venta de la póliza y que están expresados como un monto o un porcentaje variable sobre las primas básicas y/o un monto único que se rebajará del Valor Póliza al inicio de la vigencia de la póliza, según se estipula en las Condiciones Particulares de la póliza. b) Gastos de Operación: Son aquellos gastos que tienen por objeto solventar los gastos de mantención y administración de la póliza y que se podrán expresar como un porcentaje o tasa del capital asegurado, y/o un cargo fijo por póliza, y/o como un porcentaje a aplicar sobre el Valor Póliza, todo ello según se detalla en las Condiciones Particulares de la póliza. 10) Rescate: Corresponde a retiros que puede efectuar el contratante desde el Valor Póliza, según lo establecido en el artículo Nº 6 de estas Condiciones Generales. 11) Cargo por Rescate: Un monto que será rebajado del monto de rescate solicitado, y que se aplicará al momento de un rescate, sea total o parcial. Este cargo por rescate se expresa como un porcentaje de la suma de las primas y/o un monto, a la fecha de la solicitud del rescate, según lo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. Página 2 de 12

3 12) Modalidad de Inversión: Corresponde al o a los indicadores bursátiles o tipos de instrumentos financieros que la compañía de seguros tomará en consideración para determinar la rentabilidad que mensualmente aplicará sobre el saldo del Valor Póliza, según se lo establecido en el artículo Nº 5 de este condicionado. 13) Costo de las Coberturas: El costo que mensualmente la compañía de seguros rebajará del Valor Póliza para cubrir el capital asegurado en riesgo de la cobertura de fallecimiento y los capitales en riesgo de las coberturas adicionales incluidas en la póliza. El costo de las coberturas serán determinados en base a las tasas mensuales que para cada edad alcanzada por el asegurado, las cuales aparecen detalladas en las Condiciones Particulares de la póliza. Dichas tasas serán aplicadas al capital asegurado en riesgo para la cobertura de fallecimiento. Para las coberturas adicionales, las tasas se aplicarán sobre el capital asegurado en cada una de ellas. 14) Capital Asegurado en Riesgo: Corresponde a la diferencia entre el monto asegurado y el Valor Póliza definidos en estas Condiciones Generales. 15) Edad Actuarial: La edad correspondiente al cumpleaños más próximo ya sea pasado o futuro, que en una determinada fecha tenga el asegurado. ARTICULO Nº 3: EXTENSION DE COBERTURA Y EXCLUSIONES La cobertura que otorga esta póliza no impone restricciones al asegurado en cuanto a lugar de residencia, profesión, oficio o actividad lícita en general. En los casos en que el asegurado declare realizar actividades o deportes calificados como peligrosos por la compañía de seguros, éste podrá cubrir dichos riesgos previa aceptación del mayor costo de cobertura que corresponda. Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del asegurado fuere causado por: a) Suicidio, automutilación o autolesión. No obstante, la compañía de seguros pagará el monto asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro, desde su rehabilitación o desde el aumento del capital asegurado. En este último caso el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del capital asegurado. b) Pena de muerte o por participación en cualquier acto delictivo. c) Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por algún beneficiario, o quién pudiere reclamar la cantidad asegurada o la indemnización. d) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, o hechos que las leyes califican como delitos contra la ley de seguridad interior del Estado. Página 3 de 12

4 e) Realización de una actividad o deporte riesgoso, que las partes hayan acordado excluir de la cobertura, al no aceptar el contratante un recargo al costo de cobertura del riesgo. De dicha exclusión deberá dejarse constancia detallada en las Condiciones Particulares de la póliza. f) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. De ocurrir el fallecimiento del asegurado en alguna de las circunstancias antes señaladas, se producirá el termino del seguro, estando obligada la compañía de seguros a pagar como única indemnización el saldo del Valor Póliza al contratante, salvo que ésta sea la misma persona que el asegurado, en cuyo caso se pagará el Valor Póliza a los beneficiarios. ARTICULO Nº 4: VALOR PÓLIZA El Valor Póliza corresponde al valor efectivo del ahorro acumulado de la póliza, que se determinará al término de cada mes, donde se abonarán o descontarán los siguientes conceptos: a) Se abonarán las primas pagadas por el contratante en el mes. b) El primer mes de vigencia de la póliza se descontará el monto único por concepto de Descuento de Prima, de acuerdo al monto establecido en las Condiciones Particulares de la póliza. c) Él último día de cada mes se descontarán los cargos por concepto de Descuento de Prima, de acuerdo a los porcentajes sobre la prima básica y/o monto establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza. d) El último día de cada mes se descontarán los cargos por concepto de Gastos de Operación correspondientes al mes, que aparecen detallados en las Condiciones Particulares de la póliza. e) El último día de cada mes se descontarán los costos de las coberturas correspondientes al mes, que aparecen detallados en las Condiciones Particulares de la póliza. f) El último día de cada mes se abonará la rentabilidad obtenida por el Valor Póliza que será calculada sobre el saldo de ésta al último día del mes anterior menos cualquier rescate parcial pagado en el mes, más la rentabilidad proporcional del monto de cada rescate parcial pagado en el mes, durante el período comprendido entre el inicio del mes y la fecha en que éste fue pagado. g) Se descontará cualquier rescate del Valor Póliza que efectúe el contratante, de acuerdo a lo señalado en el artículo Nº 6. ARTICULO Nº 5: ELECCION DE LA MODALIDAD DE INVERSION El contratante al contratar el seguro debe optar por alguna de las siguientes modalidades de inversión: a) Rentabilidad Garantizada: En este caso la rentabilidad a ser aplicada mensualmente al Valor Póliza, será el equivalente mensual de la tasa de interés real garantizada que aparece expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza. La compañía de seguros podrá, a su entera voluntad, abonar en el Valor Póliza intereses calculados en base a una tasa de interés superior a la anteriormente indicada, según lo permitan las condiciones financieras del mercado, y por un plazo que ella podrá determinar libremente sin ninguna restricción. Página 4 de 12

5 b) Renta Fija: En este caso la rentabilidad a ser aplicada mensualmente al Valor Póliza, será una fracción del equivalente mensual de una tasa de interés de mercado o un índice financiero de público conocimiento. Tanto la fracción antes indicada como la tasa de interés o índice a utilizar serán expresadas en las Condiciones Particulares de la Póliza. Esta modalidad no tendrá una rentabilidad garantizada mínima. c) Renta Fija y Renta Variable: En este caso la rentabilidad a ser aplicada mensualmente al Valor Póliza, será una combinación entre una fracción del equivalente mensual de una tasa de interés de mercado o índice financiero de público conocimiento, y una fracción de la variación real de un índice accionario o una cuota de fondo mutuo o de inversión de público conocimiento, entre el último día del mes anterior al que se está calculando y el último día del mes de cálculo, que se indican expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza. Tanto las fracciones antes indicadas y la proporción entre renta fija y variable, serán las indicadas en las Condiciones Particulares de la Póliza. Esta modalidad no tendrá una rentabilidad garantizada mínima. Si alguno de los índices o tasas de referencia dejan de tener vigencia, se utilizará el que lo reemplace, lo que será informado al contratante y se dejará expresamente indicado en sus respectivos endosos o modificaciones de las Condiciones Particulares de la póliza. Al momento de la contratación de la póliza, el contratante deberá optar por alguna de las modalidades de inversión descrita anteriormente, como asimismo deberá elegir el o los instrumentos financieros que ofrezca la compañía de seguros dentro de la modalidad de inversión elegida, y la composición o proporción de cada uno de ellos. En cualquier momento de la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar la modificación de la modalidad de inversión, los instrumentos financieros y/o su proporción. Para ello, el contratante enviará la orden de modificación por escrito o por los medios que la compañía de seguros ponga a su disposición para la ejecución de dicha orden, y la compañía de seguros procederá a realizar el o los cambios solicitados a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la recepción de la respectiva solicitud del contratante a la compañía de seguros. Todo lo anterior se dejará expresamente indicado en sus respectivos endosos o modificaciones de las Condiciones Particulares de la póliza. ARTÍCULO Nº 6: RESCATE DE LA POLIZA En cualquier momento de la vigencia de la póliza, el contratante de la póliza tendrá derecho de efectuar el rescate total o parcial del Valor Póliza. La solicitud de rescate deberá ser presentada en las oficinas de la compañía de seguros y deberá formalizarse mediante el formulario de Solicitud de Rescate que proporcionará la compañía de seguros para estos efectos. En caso que existan cargos por rescate en el tiempo, éstos se sujetarán a la tabla establecida en las Condiciones Particulares de la póliza. El valor del rescate total será igual al Valor Póliza con deducción, si corresponde, del cargo por rescate vigente. Para los rescates parciales, se deducirá del monto solicitado una fracción del cargo por rescate, en la misma proporción con respecto al Valor Póliza que se desea retirar. Página 5 de 12

6 Al valor del rescate total se le deducirán los costos por las coberturas vigentes y los gastos de gestión del mes en curso que no han sido descontadas aún del Valor Póliza, y el saldo insoluto de los préstamos vigentes e intereses devengados, si los hubiere. A partir de la fecha en que la compañía de seguros reciba la solicitud de rescate total, se producirá el término del seguro y sus coberturas adicionales, cesando toda responsabilidad de la compañía de seguros, con excepción del pago del valor de rescate. La compañía de seguros pagará al contratante el monto del rescate a más tardar 10 (diez) días hábiles después de presentada la solicitud. El contratante tendrá 5 (cinco) días hábiles para manifestar su decisión de revocar las solicitudes de rescate que presente, contados desde la fecha de recepción de la solicitud original en la compañía de seguros. Para lo anterior deberá presentar en el plazo indicado, una carta suscrita por él manifestando su intención de desistimiento del rescate. La compañía de seguros estará facultada para extender el plazo de presentación del desistimiento de un rescate, pero será prerrogativa de la compañía de seguros la decisión de extensión de este plazo. De aceptarse la extensión del plazo de desistimiento, éste en ningún caso podrá exceder los 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud de rescate. Si la solicitud de retiro es presentada por un tercero distinto al contratante, éste deberá presentar un mandato especial otorgado por el contratante para tales efectos, el que deberá estar hecho mediante escritura pública. Si el monto asegurado en la póliza corresponde a la Opción A definida en el artículo Nº 1, al efectuarse el rescate parcial, el capital asegurado será recalculado para mantener constante el monto asegurado en riesgo, salvo que el asegurado presente a la compañía de seguros nuevas pruebas de asegurabilidad. El nuevo capital asegurado constará en el correspondiente endoso a la póliza que se entregará al contratante. ARTICULO Nº 7: PRESTAMOS El contratante del seguro podrá solicitar préstamos, mientras el seguro se encuentre vigente, siempre que hayan transcurridos a lo menos el número de meses de vigencia ininterrumpida de la póliza señalado en las Condiciones Particulares y se satisfagan las siguientes condiciones: a) El contratante podrá obtener el número máximo de préstamos por año calendario, que se señala en las Condiciones Particulares de la póliza. b) El monto total de los préstamos vigentes que incluye los intereses devengados y no pagados no podrá exceder el porcentaje del Valor de Rescate definido en las Condiciones Particulares de la póliza. c) El monto de cada préstamo solicitado por el contratante, no podrá ser inferior ni superior a la cantidad que para estos efectos se señala en las Condiciones Particulares de la póliza. El préstamo se expresará en la misma moneda que el capital asegurado y quedará sujeto al interés y demás condiciones que se pacten en el respectivo contrato de mutuo, el cual no afectará las Condiciones Generales de la póliza. Todo préstamo quedará automáticamente garantizado por el Valor de Rescate, y a la fecha del fallecimiento del asegurado se descontará de la indemnización del seguro el saldo insoluto de los préstamos vigentes e intereses devengados, si los hubiere. Página 6 de 12

7 ARTICULO Nº 8: PAGO DE PRIMAS El contratante está obligado al pago de la prima contratada por el monto, condiciones y formas de pago que se detallan en las Condiciones Particulares de la póliza, y deberán ser pagadas a más tardar, el último día hábil del mes de inicio del período a que corresponden. El contratante pagará las primas en las oficinas de la compañía de seguros o en los lugares que ésta designe. Todo ello, sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuento que la compañía de seguros podrá poner a disposición del contratante para facilitar el pago. El contratante asume la obligación de pagar a lo menos, las primas básicas señaladas en las Condiciones Particulares de la póliza, correspondientes al período de pago de la prima básica. El no cumplimiento de esta norma faculta a la compañía de seguros para rebajar del Valor Póliza el Descuento de Prima, los Gastos de Operación y los costos de las coberturas contratadas. El contratante podrá pagar la prima proyectada que se señala en las Condiciones Particulares, o pagar mientras esté vigente el seguro cualquier otra prima en exceso de la prima básica, ya sea en forma periódica u ocasional. Estas primas en exceso de la básica, serán abonadas al Valor Póliza, y en ningún caso serán imputadas como abono de las futuras primas básicas, que el contratante deba pagar durante el período de pago de la prima básica. ARTÍCULO Nº 9: DURACION DEL CONTRATO DE SEGURO La presente póliza de seguro se contrata por el plazo de duración que se indica en las Condiciones Particulares de la póliza. ARTÍCULO Nº 10: TERMINACION AUTOMATICA DEL CONTRATO DE SEGURO Este seguro terminará automáticamente en el momento que suceda alguno de los siguientes hechos: a) Fallecimiento del asegurado. b) Solicitud por parte del contratante del rescate total del Valor Póliza conforme a lo señalado en el artículo Nº 6. c) Cuando el Valor Póliza sea igual a cero, a partir de ese momento se concede un período de gracia estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza, durante el cual la póliza permanecerá vigente. Si transcurrido dicho período de gracia el contratante no ha pagado las primas pactadas en las Condiciones Particulares de la póliza, y si no ha pagado a la compañía de seguros lo adeudado por concepto de costo de coberturas y gastos de gestión, terminará el seguro. d) Situación señalada en el artículo Nº 13, con respecto al cambio de unidad moneda si dejare de existir. e) Por termino de vigencia de la póliza, según lo estipulado en las Condiciones Particulares. f) Cuando el saldo insoluto total de los préstamos vigentes e intereses devengados, si los hubiere, sean iguales o mayores que el Valor de Rescate. Página 7 de 12

8 ARTICULO Nº 11: REHABILITACIÓN Producida la terminación anticipada de la póliza porque el Valor Póliza es igual a cero, podrá el contratante solicitar por escrito su rehabilitación dentro del período siguiente a la fecha de la terminación anticipada, señalado para tal efecto en las Condiciones Particulares de la póliza, de acuerdo a los siguientes requisitos: a) El asegurado debe ser asegurable de acuerdo con las reglas uniformes de la compañía de seguros. b) Se deberá hacer efectivo el pago a la compañía de seguros del monto adeudado por las coberturas otorgadas durante el período de gracia, más un monto destinado a financiar los gastos de gestión que tenga la compañía de seguros durante el mismo período, monto que estará indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. Ninguno de estos cobros serán abonados al Valor Póliza. c) El contratante deberá pagar una prima suficiente, que será abonada al Valor Póliza, para mantener el Valor Póliza mayor a cero, por un período mínimo de dos (2) meses. ARTICULO Nº 12: MODIFICACION DEL CAPITAL ASEGURADO Estando la póliza vigente, el contratante podrá, previo al cumplimiento de nuevos requisitos de asegurabilidad del asegurado, incrementar el capital asegurado en la cobertura de fallecimiento o en cualquier cobertura adicional vigente, o la inclusión de alguna de ellas, todo ello determinará un aumento en la prima básica y/o las primas de las coberturas adicionales contratadas en la póliza. Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá disminuir el capital asegurado en la cobertura de fallecimiento o en cualquier cobertura adicional contratada en la póliza, o la eliminación de alguna de ellas, lo que se disminuirá la prima básica y/o las primas de las coberturas adicionales contratadas en la póliza de la póliza. A la nueva prima básica se le aplicará las deducciones señaladas en el punto c) del artículo Nº 4, de la póliza. Asimismo, se aplicará el porcentaje o tasa para los Gastos de Operación definido en las Condiciones Particulares de la póliza al nuevo capital asegurado. Toda modificación de aumento de capitales asegurados y/o la inclusión de coberturas adicionales regirá previo aceptación del riesgo por parte de la compañía de seguros, los cuales se indicarán en los respectivos endosos de la póliza, su vigencia inicial como asimismo las nuevas primas a pagar. Las disminuciones de capitales asegurados y/o la eliminación de coberturas adicionales vigentes en la póliza no implicará un cambio en las deducciones ya efectuadas por concepto de Descuento de Prima y/o Gastos de Operación, y regirán a partir del día primero del mes siguiente de la fecha de la solicitud por parte del contratante, rebajándose a partir de esa fecha las primas correspondientes a la disminución del capital asegurado o eliminación de coberturas adicionales, todo lo cual se dejará expresamente indicado en sus respectivos endosos o modificaciones de las Condiciones Particulares de la póliza. ARTÍCULO Nº 13: MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO El capital asegurado, el monto de las primas y demás valores de este contrato se expresarán en moneda extranjera, en unidades de fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. Página 8 de 12

9 El valor de la moneda extranjera, unidad de fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de las primas y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la compañía de seguros dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del presente contrato de seguros y se devolverá al contratante mediante un rescate total del Valor Póliza menos el saldo insoluto de los préstamos vigentes e intereses devengados, si los hubiere. ARTICULO Nº 14: PROPIEDAD DE ESTA POLIZA La propiedad de esta póliza corresponderá al contratante, y todos los derechos, privilegios y opciones conferidos en ella, estarán reservados al contratante, a menos que estuviesen concedidos específicamente a cualquier otra persona. El contratante podrá ceder en favor del asegurado sus derechos sobre el total o parte del Valor Póliza, quedando registrada tal cesión en las Condiciones Particulares de la póliza. Los derechos del contratante cuando sea una persona distinta al asegurado y falleciere estando esta póliza en vigor, pasarán al asegurado a no ser que se haya convenido en las Condiciones Particulares de la póliza lo contrario. ARTICULO Nº 15: CESION El contratante podrá ceder a terceros su póliza de seguro, como garantía de una deuda u obligación. En este caso, el cesionario adquiere pleno derecho sobre todo o parte del Valor Póliza menos el cargo por rescate que pudiera corresponder y el saldo insoluto de los préstamos vigentes e intereses devengados, si los hubiere. Si quedara un remanente en el Valor Póliza que no se hubiese cedido, pertenecerá al contratante quien podrá disponer libremente de él. El cedente deberá notificar a través de carta certificada a la compañía de seguros respecto de la cesión que efectuará de su póliza, la que deberá remitirla además, a fin de registrar la cesión en sus Condiciones Particulares. La compañía de seguros tendrá prioridad sobre cualquier cesión para rebajar del Valor Póliza los cargos por concepto de Descuento de Prima y Gastos de Operación y los costos de las coberturas según lo que se señalan en las letras c), d) y e) del artículo Nº 4, y el saldo insoluto de los préstamos vigentes e intereses devengados, si los hubiere. El contratante podrá dejar sin efecto la cesión pactada con un tercero en el momento que lo estime conveniente y siempre que el cesionario manifieste su conformidad. Ambos deberán comunicar el término de la cesión a la compañía de seguros a través de carta certificada junto con remitir la póliza correspondiente, a fin de anular en ella la cesión registrada con anterioridad. Página 9 de 12

10 ARTICULO Nº 16: BENEFICIARIOS El contratante podrá instituir, para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del asegurado, a la persona o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter en las Condiciones Particulares de esta póliza. Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. Si no designa a una persona determinada, se entenderá que el contratante instituye como tales a los herederos legales del asegurado a la fecha de su fallecimiento, por partes iguales. Si a la muerte del asegurado hubiese fallecido, o fallece conjuntamente con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) en la póliza, ocuparán su lugar los herederos legales del asegurado. El contratante podrá cambiar de beneficiario(s) cuando lo estime conveniente, a menos que tal designación haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización de el o los beneficiarios designados en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la compañía de seguros por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ella. La compañía de seguros pagará validamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a la fecha del pago efectivo a los beneficiarios conocidos por la compañía. ARTICULO Nº 17: LIQUIDACION DE LA POLIZA Y PAGO DE BENEFICIOS a) Al fallecimiento del asegurado, los beneficiarios deberán presentar a la compañía de seguros los documentos necesarios para la percepción del monto asegurado. Además del certificado de defunción y de la póliza respectiva, será necesario acreditar la edad del asegurado, todo ello sin perjuicio de otros antecedentes médicos que la compañía podrá requerir en los casos que lo estime conveniente. Si la edad comprobada excediese la declarada y aplicada de acuerdo con la tarifa señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, la compañía de seguros pagará el monto asegurado reducido en proporción a los costos de las coberturas realmente deducidos. Acreditada la ocurrencia del siniestro, la compañía de seguros pagará el monto asegurado en el plazo máximo de diez (10) días contados desde la presentación de la documentación requerida. Con el pago del monto asegurado a los beneficiarios se extingue el derecho del contratante sobre el Valor Póliza. b) Por término de la vigencia de la póliza según lo estipulado en las Condiciones Particulares, la compañía de seguros pagará al asegurado el saldo del Valor Póliza. ARTICULO Nº 18: DECLARACIONES DEL ASEGURADO La veracidad de las declaraciones hechas por el asegurado en la solicitud de seguro, en sus documentos accesorios y complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales del contrato de seguro. Cualquiera reticencia, declaración falsa o inexacta relativa al estado de salud y a su historia médica, ocupación, actividades y deportes riesgosos del Página 10 de 12

11 asegurado, que pueda influir en la apreciación del riesgo, o de cualquiera circunstancia que conocida por la compañía de seguros, pudiera retraerle de la celebración del contrato o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones, faculta a la compañía de seguros para pedir la rescisión del contrato, en cuyo caso se devolverá al contratante mediante un rescate total el Valor Póliza menos el saldo insoluto de los préstamos vigentes e intereses devengados, si los hubiere, o en defecto a los beneficiarios. ARTICULO Nº 19: INDISPUTABILIDAD Esta póliza será indisputable cuando hayan transcurrido dos (2) años completos desde su entrada en vigencia, su rehabilitación o desde el último incremento de capital asegurado, salvo caso de dolo o fraude o lo expresado en el inciso segundo de la letra a) del artículo Nº 17. ARTICULO Nº 20: EXTRAVIO O DESTRUCCION DE LA POLIZA En caso de extravío o destrucción de la póliza, la compañía de seguros, a petición del contratante expedirá un duplicado del documento original. Todo gasto que resulte por este concepto será de cargo del contratante. La nueva póliza anulará y reemplazará la anterior extraviada o destruida. ARTICULO Nº 21: COMUNICACIONES AL ASEGURADO La compañía de seguros al menos una vez al año, deberá enviar por correo carta al domicilio del contratante registrado en la póliza, con información sobre los movimientos que hayan afectado al Valor Póliza, detallando las primas pagadas, los intereses ganados, los rescates parciales pagados, los gastos de gestión y los costos de las coberturas descontados. ARTICULO Nº 22: COMUNICACION ENTRE LAS PARTES Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la compañía de seguros y el contratante, el asegurado o sus beneficiarios con motivo de esta póliza, deberá efectuarse por escrito mediante carta certificada u otro medio fehaciente, dirigida al domicilio de la compañía de seguros o al último domicilio del contratante, en su caso, registrado en las Condiciones Particulares de la póliza. ARTICULO Nº 23: ARBITRAJE Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañía en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelto por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, este será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, de Hacienda, de ARTICULO Nº 24: DOMICILIO Para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes señalan como domicilio especial el que aparece detallado con tal carácter en las Condiciones Particulares de la póliza. Página 11 de 12

12 ARTICULO Nº 25: CLAUSULAS ADICIONALES Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el termino anticipado de la póliza o la pérdida de derechos en ellas contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos. Página 12 de 12

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