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1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁ DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, POR EL TRÁMITE DE URGENCIA, PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO EXTERNO DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID RECOGIDOS EN EL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO ARGANDA Y LA COMUNIDAD DE MADRID. AÑO I.- Objeto: El pliego de condiciones técnicas tendrá por objeto la realización de las acciones formativas incluidas en el convenio de colaboración firmado por el Ayuntamiento de Arganda del Rey y la Comunidad de Madrid Consejería de Empleo, Turismo y Cultura cofinanciados por el por el Fondo Social Europeo. Estos cursos de formación profesional para el empleo, están dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, residentes en la Comunidad de Madrid, inscritos en la red de oficinas de empleo, garantizándose al menos el 60% de participación del alumnado de este colectivo. De conformidad con lo dispuesto en el Real 395/2007, de 23 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo, pudiendo participar personas trabajadoras ocupadas, residentes en la Comunidad de Madrid o prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en la misma se establecerán en ambos colectivos las prioridades marcadas por el convenio de colaboración. Estos cursos están financiados por la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 50% en el marco del Programa Operativo Publirregional de Adaptabilidad y Empleo nº 2007ES05UPO001 correspondiente al periodo de programación , con una tasa de cofinanciación del 50 %, siendo totalmente gratuito para las personas participantes. La consideración como trabajadores ocupados o desempleados vendrá determinada por la situación laboral en que se encuentren en la fecha de su incorporación a la acción formativa. Además, entre las personas desempleadas, se dará prioridad a aquellos que pertenezcan a los siguientes colectivos: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, afectados y victimas de terrorismo y de la violencia de género, desempleados de larga duración, mayores de 45 años, personas con riesgo de exclusión social, inmigrantes, trabajadores de baja cualificación y trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo (ERE) aprobados por la Autoridad Laboral competente. II.- Desglose de partidas del contrato: Los cursos a impartir son los que figuran en el convenio, y se adjudicaran por lotes separados con las características que se indican en el documento Anexo I Lotes. Las empresas u organismos licitantes podrán presentarse a uno o varios lotes.

2 Las especialidades formativas conducentes a la obtención de Certificado de profesionalidad se configurarán como un itinerario formativo modular completo, cada módulo será considerado como una acción formativa independiente pero integrada en el certificado de profesionalidad, en la especialidad que corresponda. La última acción formativa de las especialidades de certificado de profesionalidad incluye el módulo de prácticas profesionales no laborales, que necesariamente se desarrollarán en centros de trabajo, aunque en el Anexo I dicho módulo este desglosado, como un módulo más. La adjudicación se realizara en cada especialidad formativa por todo el lote, cada módulo formativo se identificará como una acción formativa y se facturará como tal, el último módulo incluirá el presupuesto en concepto de tutorías del módulo de prácticas laborales no profesionales, que se pagaran como máximo a 1,20 euros hora realizada por alumno/a. En el resto de las especialidades incluidas en el lote 5 se desarrollarán se desarrollaran como acciones formativas distintas y se facturaran independientemente cada una de ellas. III.- Requisitos de las empresas Las empresas o entidades que presenten su propuesta para la prestación del servicio, deberán realizar por si mismas las acciones sin que puedan subcontratar la realización total o parcial de la mismas, en las ofertas que se presenten deberán adjuntar declaración jurada por persona responsable en la que se comprometa, en el caso de resultar adjudicatario, a no subcontratar la realización parcial o total de las acciones formativas. Si la empresa adjudicataria ha propuesto un centro formativo fuera del término municipal finalmente, será responsable de prestar servicio gratuito de transporte para el alumnado durante todo el tiempo de desarrollo de la acción formativa, siendo el ayuntamiento de Arganda del Rey quien determine el medio de transporte más adecuado. Deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Acreditación o inscripción de especialidades Todas las acciones formativas incluidas en el Anexo I Lotes de certificado de profesionalidad habrán de realizarse preferiblemente en el término municipal de Arganda del Rey. La formación deberá impartirse en un centro previamente inscrito o acreditado, en su caso, por la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, según el procedimiento establecido al efecto por la Comunidad de Madrid. Antes de la formalización del contrato, las empresas deberán a aportar la siguiente documentación: - Las empresas que hayan presentado propuesta para impartir formación que pertenezca a un certificado de profesionalidad tendrán que acreditar tener dada de alta la especialidad en su centro de formación, mediante copia compulsada de la

3 - Resolución de inscripción y acreditación de centros y entidades de la especialidades formativas para las cuales presente propuesta. - En el caso de que la empresa cuyo centro de formación no esté ubicado en este municipio, deberá acreditar la validación de las instalaciones, mediante autorización provisional del Servicio de Inscripción y Acreditación de centros para el desarrollo de las acciones formativas fuera del domicilio donde la empresa formadora tenga el número de censo. - En el Anexo I para los lotes 1, 2 y 5 el ayuntamiento de Arganda dispone de instalaciones que en su caso podrán ser cedidas a la empresa adjudicataria, siendo necesario que la empresa se encargue del acondicionamiento y equipamiento de las aulas para obtener la autorización provisional del Servicio de Inscripción y Acreditación de centros para el desarrollo de las acciones formativas. 2. Calidad. La empresa adjudicataria deberá tramitar la solicitud de autorización y acreditar la validación provisional al Servicio de Inscripción y Acreditación de centros para el desarrollo de las acciones formativas fuera del domicilio donde esta tenga el número de censo. Todos los centros o entidades concurrentes deberán justificar documentalmente haber obtenido, en los dos años inmediatamente anteriores a la firma del convenio, al menos, doscientos puntos en el proceso de autoevaluación de acuerdo con el modelo de calidad EFQM. El cumplimiento de esta condición se acreditará mediante certificación expedida por un Licenciatario de autoevaluación de EFQM autorizado por el Club de Calidad. En todo caso, se considerará cumplido este requisito en aquellos supuestos en los que el centro o entidad que imparta la formación acredite haber obtenido y tener en vigor, cualquiera de las siguientes credenciales de calidad: certificado del Sistema de Gestión de Calidad ISO-9001, Sello de compromiso hacia la Excelencia del Club Excelencia en Gestión de acuerdo con el modelo EFQM o la Marca de garantía de calidad Madrid Excelente. El cumplimiento de esta condición se acreditará con la correspondiente credencial en vigor expedida por una entidad certificadora autorizada por el gestor nacional del modelo de calidad o por la entidad gestora de la Marca Madrid Excelente. 3. Declaraciones. La empresa deberá aportar declaración jurada firmada por la persona que ostente la representación legal, haciendo constar que: a. - Reúne los requisitos exigidos para formalizar contratos. b.- Cuenta con las instalaciones y los medios técnicos y humanos necesarios para llevar a cabo las acciones formativas, recogidos para cada una de las especialidades en los anexos específicos de cada una de las especialidades.

4 c. - No ha percibido otras subvenciones o ingresos para realizar el curso que los derivados de esta contratación, comprometiéndose a cumplir este requisito durante la vigencia del contrato. 4. Programa formativo. El Proyecto formativo, se presentará en modelo facilitado por la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, incluido como Anexo IV en este pliego de prescripciones técnicas, y contendrá: 1. Los objetivos a alcanzar y los contenidos formativos a impartir deberán ajustarse plenamente a lo establecido para cada acción formativa a lo establecido en el Real Decreto de cada especialidad de certificado de profesionalidad y en la ficha de condiciones técnicas de las otras especialidades. Su desarrollo se hará en forma modular, incluirá todos los módulos previstos en el bloque de contenidos de cada especialidad, con los tiempos y contenidos de teoría y práctica. En el supuesto de especialidades formativas correspondientes a certificados de profesionalidad tanto en la elaboración de los proyectos, como en el desarrollo de los contenidos formativos y en las demás condiciones de la impartición, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto por el que se aprueba el correspondiente certificado de profesionalidad. 2. Medios, equipamientos y material didáctico a utilizar, y metodología didáctica. 3. Duración en horas de la acción formativa, teniendo en cuenta que las horas lectivas diarias no podrán ser más de seis. 4. Los criterios de selección de los alumnos y el método que se propone emplear. 5. Requisitos del profesorado y coordinación. Los profesores/as deberán cumplir los requisitos establecidos en la ficha técnica de la especialidad, así como en el Real Decreto del correspondiente Certificado de Profesionalidad debiendo estar debidamente acreditado, se presentará tanto el currículo vitae como los documentos acreditativos de los datos que figuren en el mismo. La documentación acreditativa de este punto se presentará antes de la adjudicación del contrato. En función del tipo de acción formativa el profesorado deberá cumplir con las condiciones recogidas en los anexos correspondientes a cada especialidad, los criterios y condiciones establecidos en el perfil profesional del formador, que figura en la ficha técnica definida por el Servicio Público de Empleo Estatal, o en el Real Decreto que regula cada certificado de profesionalidad objeto de licitación y los criterios recogidos en el Anexo V Instrucciones de los formadores. El profesorado deberá acreditar experiencia en formación, de al menos 600 horas, en los últimos 5 años de formación profesional para el empleo o del sistema educativo de los Reales Decretos que regulan cada uno de los Certificados de profesionalidad.(anexos correspondientes a cada lote por especialidad)

5 Especialidades formativas no conducentes a Certificado de Profesionalidad: el profesorado deberá acreditar experiencia en formación, de al menos 500 horas, impartidas durante los cinco últimos años en cualquiera de los centros inscritos y en su caso acreditados en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo del a Comunidad de Madrid. En todos los casos se presentará la acreditación y curriculum vitae de todos los docentes, firmados en original, fotocopia de DNI, fotocopia compulsada de la titulación que se requiere en el Certificado de profesionalidad o en el Programa del curso. Documentos que acrediten lo expuesto en el Currículum vitae. Certificado de vida laboral actualizado junto con los contratos de trabajo. En el currículo debe detallarse las horas totales de experiencia docente y las horas totales de experiencia profesional no docente. Además se presentará documento acreditativo de autorización por parte del docente a la empresa para presentar su candidatura como docente del curso. La empresa aportara la documentación acreditativa del coordinador/a que deberá estar en posesión de titulación universitaria y acreditar experiencia profesional en puesto similar por encima de los dos años, solo se considerara un coordinador/a por especialidad. IV. La empresa adjudicataria quedará obligada al cumplimiento del contrato en las siguientes condiciones: - Aportación del profesorado para la impartición de los cursos, cumpliendo los requisitos establecidos en la Cláusula Octava, sobre condiciones de impartición del Anexo II Convenio de Colaboración. - La acción formativa se desarrollará en instalaciones debidamente autorizadas por la Dirección General de Formación, la dotación de equipamiento necesario en su caso para el desarrollo de la acción formativa, debiendo reunir este las condiciones de seguridad conforme a la legislación vigente. - Puesta a disposición del alumnado de los materiales didácticos que se trabajen durante el curso, así como del material fungible que éstos necesiten para su adecuada formación, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en la Cláusula Decimoquinta en lo que hace referencia a la publicidad de la cofinanciación en cuanto a la imagen gráfica del Anexo II Convenio de Colaboración - Coordinación de las actividades formativas durante su celebración, previa designación de la persona encargada de la resolución de cuantas incidencias pudieran producirse respecto al desarrollo de los cursos. - Presentación de la documentación requerida sobre el alumnado y el desarrollo de los cursos, así como memoria final y evaluación, en tiempo y forma dispuestos por este Ayuntamiento. La evaluación de las acciones formativas llevará aparejada la elaboración de un informe con los resultados de la misma cumpliendo con lo que se establece en la Cláusula Novena del Anexo II Convenio de Colaboración - Presentación de toda la documentación acreditativa que justifique que el alumnado se encuentra asegurado con cobertura del riego de accidentes, incluidos los accidentes producidos in itinere, así como la póliza de seguro de prácticas no laborales en empresas. Se atenderá a la normativa y reglamentación que el Convenio de colaboración determina y especialmente en su Anexo III Directrices de desarrollo de los convenios de Formación 2012-

6 2013, donde se establecen los criterios de interpretación para la gestión de los convenios específicos de colaboración en materia de formación entre distintas instituciones y organizaciones y la Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid. Captación y selección de alumnos: El alumnado participante, así como el proceso de selección de los mismos para los cursos de formación, deberán cumplir las condiciones expuestas en la Cláusula Cuarta del Anexo II Convenio de Colaboración. La empresa adjudicataria se encargará, con la colaboración del personal técnico del Ayuntamiento, de la captación y selección del alumnado. Cada curso estará integrado por 15 alumnas/os. Ya que la subvención que cubre el contrato de prestación de servicio puede tener minoraciones, la empresa adjudicataria queda obligada a compensar al Ayuntamiento por los alumnos/as que abandonen sin causa justificada. Esta situación está prevista en la Cláusula Decimosexta. Revisión de la Subvención concedida del Anexo II Convenio de Colaboración, donde se establecen los casos en los que la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura podrá minorar la cuantía de la subvención. En caso de que en la justificación final de los cursos se acepte menor presupuesto del inicialmente previsto, el importe máximo a pagar por la contratación del servicio nunca superará al importe finalmente concedido por la subvención de la Dirección General de Formación de la Consejería de Educación y Empleo, una vez finalizados y justificados los cursos, siempre atendiendo a los conceptos contratados. Los gastos se justificarán conforme a lo establecido en el punto e) e i) de la Cláusula Decimocuarta Justificación económica y plazos de presentación del Anexo II Convenio de Colaboración. Si una vez realizada la prestación del servicio y realizada la justificación de la subvención, la Dirección General de Formación minorara la cuantía de la subvención, en caso de que tal circunstancia se debiese a una no conformidad calificada como grave puesta de manifiesto en el Sistema de Calidad del área de Formación de este ayuntamiento, el ayuntamiento requerirá el reembolso la cuantía a la empresa formadora, deberá hacerlo en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción del requerimiento municipal del reembolso, transcurrido dicho plazo se devengará el interés de demora que esté vigente, no pudiendo participar en adjudicaciones de otros contratos en un futuro, en tanto no haya realizado el abono de las cantidades debidas. Con aquel potencial alumnado interesado que cumpla el perfil de entrada, la empresa adjudicataria realizará una convocatoria para la selección de éstos. En cuanto a los criterios de selección, estos serán marcados por las especificaciones recogidas en los anexos de cada especialidad anexos a este pliego y según Convenio de colaboración Anexo II Convenio de Colaboración, así como por las indicaciones que el personal del Ayuntamiento considere oportunas. Una vez realizada la selección del alumnado, la empresa adjudicataria deberá presentar al Ayuntamiento de Arganda del Rey, para su aprobación, una memoria del proceso que incluya como mínimo una relación motivada de alumnos / as incluidos / as y excluidos/as en el proceso; así como la documentación requerida para cada alumno o alumna: con carácter general ficha de alumno, fotocopia del D.N.I., demanda de empleo vigente o informe de periodos de inscripción en la

7 Oficina de Empleo si son trabajadores desempleados; o certificado de vida laboral, actualizado y certificación del empresario/a de que el centro de trabajo se encuentra ubicado en la Comunidad de Madrid si el domicilio del trabajador no corresponde a esta Comunidad. Con carácter específico y sobre todo aquella que acredite circunstancias específicas que deberá efectuarse con la documentación apropiada al caso, tarjeta de residencia en vigor, o solicitud de su renovación, certificado de minusvalía o cualquier otro que se estime conveniente. Desarrollo de la acción: Las empresas licitantes deberán presentar el contenido de los programas formativos acordes a los objetivos de capacitación del alumnado recogidos en los reales decretos en el caso de especialidades de Certificado de profesionalidad y en las fichas técnicas en el resto de especialidades, con la metodología desarrollada en sus proyectos formativos, que permitan que al finalizar los cursos los alumnos estén capacitados para el desempeño de las labores y trabajos objeto de la actividad formativa. Las especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad deberán organizarse e impartirse de conformidad con lo establecido en los reales decretos por los que se aprueban y regula su desarrollo. En su programación, necesariamente, deberán incluirse, para cada certificado, la totalidad de los módulos formativos establecidos en su correspondiente Real Decreto. Los certificados de profesionalidad aprobados al amparo del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, llevarán asociado obligatoriamente un módulo de formación práctica en centros de trabajo. En su desarrollo se seguirán las siguientes directrices: 1. Únicamente podrá impartirse la formación de los certificados de profesionalidad en centros que se encuentren debidamente acreditados para ello, por el Servicio de Acreditación e Inscripción de Centros y Entidades de Formación de la Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura y en su caso en instalaciones que reúnan los requisitos establecidos por el Servicio de inscripción y acreditación de centros y la resolución provisional de la empresa de autorización provisional para el desarrollo de las acciones formativas fuera del domicilio donde esta tenga el número de censo. 2. Cada certificado de profesionalidad, se configurará como un itinerario formativo modular completo, de manera tal que cada módulo formativo será considerado como una acción formativa independiente pero integrada en el certificado de profesionalidad con el que se corresponde. 3. Las distintas acciones formativas o módulos de un certificado de profesionalidad se impartirán necesariamente de manera correlativa desde el módulo primero hasta el módulo de prácticas profesionales no laborales- no pudiendo simultanear los módulos de un mismo certificado de profesionalidad. 4. La última acción formativa teórico-práctica o módulo de cada certificado llevará asociada obligatoriamente el módulo de formación práctica en centros de trabajo. El módulo de formación práctica en centros de trabajo ha de impartirse siempre y, en todo caso, con el último módulo o acción formativa de cada certificado de profesionalidad.

8 La prestación incluirá la puesta a disposición del personal docente, tutor/a, equipamiento, material didáctico y material de apoyo, de acuerdo con los Reales Decretos reguladores de los correspondientes Certificados de Profesionalidad y las infraestructuras. Una vez finalizada la acción formativa la empresa adjudicataria presentara la documentación justificativa de la finalización del módulo. Además las empresas licitantes deberán aportar una relación detallada de los medios materiales y humanos que en caso de resultar adjudicataria se compromete a aportar para la ejecución del contrato. Coordinación, seguimiento y control de las acciones formativas: El Ayuntamiento de Arganda se reserva el derecho a realizar el seguimiento y control en todo momento del correcto cumplimiento, por parte de la empresa adjudicataria, de todas las obligaciones que asume a través de esta contratación, teniendo libre acceso a los lugares físicos de desarrollo de los cursos. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a dichas instalaciones los técnicos designados a tal efecto por la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de de la Comunidad de Madrid. Así mismo podrá recabar la documentación necesaria para el seguimiento y control de los cursos, quedando obligado el adjudicatario a facilitar dichas comprobaciones a través de la persona designada. La empresa adjudicataria se atenderá a la Clausula novena Anexo II. Convenio de colaboración en lo que hace referencia a toda la documentación de obligatoria presentación en la fase previa al inicio de la acción formativa. La documentación concerniente a la justificación final de los cursos, habrá de presentarse en un plazo máximo de cinco días hábiles con el fin de que este Ayuntamiento pueda revisarla, previo envío al Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. A efectos de cualquier otra consideración se tendrá siempre como marco de referencia tanto el Anexo I. Lotes; Anexo II. Convenio de colaboración firmado entre este Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid, y las Anexo III.Directrices de desarrollo de los convenios de Formación , Anexo IV Proyecto Formativo, Anexo V Instrucciones de los Formadores y resto de documentos que se encuentran disponibles en el Portal de empleo de la Comunidad de Madrid/Agentes colaboradores/gestión y seguimiento de los cursos. Duración del curso y fechas Todas las especialidades tendrán que finalizar antes del 31/12/2013, la empresa deberá ajustar el horario y el turno del curso en función de la estimación que por parte de los/as técnicos/as del Ayuntamiento se realice. En el caso de que sea necesario realizar un ajuste de las horas diarias impartidas así como de los días de la semana en los que se imparta con motivo de cumplir con la obligación de finalizar en fecha determinada, la empresa adjudicataria se compromete a adaptar la prestación del servicio de los proyectos formativo. Arganda del Rey a veintiséis de marzo de dos mil trece. Fdo.: Mª del Pino Rodríguez Martín Técnica de Formación y Empleo

9 RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ANEXA AL PRESENTE PLIEGO TÉCNICO ANEXO TIPO DE DOCUMENTO Anexo I Anexo II Anexo III Anexo IV Anexo V LOTES Y FICHAS TÉCNICAS CONVENIO DE COLABORACIÓN DIRECTRICES DE DESARROLLO PROYECTO FORMATIVO INSTRUCCIONES FORMADORES

10 ESPECIALIDAD HORAS ALUMNOS PRESUPUESTO LOTE 1 ARGP0110 Tratamiento y maquetación de elementos gráficos en preimpresión ,91 12/7186 MF0200-AF.1 Procesos en artes graficas ,57 12/7187 MF0928-AF.2 Tratamiento de imágenes digitales ,79 12/7188 MF0929-AF.3 Tratamiento de textos para la maquetación ,50 12/7209 MF0930-AF.4 Maquetación y compaginación de productos gráficos ,05 12/7209 MPLNP Módulo de prácticas profesionales no laborales ,00 LOTE 2 ADGD0210 Creación y gestión de Microempresas ,38 12/7203 MF1788-AF1 Planificación e iniciativa emprendedora en pequeños negocios y microempresas ,38 12/7204 MF1789-AF2 Dirección de la actividad empresariales de pequeños negocios o microempresas ,78 12/7205 MF1790-AF3 Dirección de la productos y servicios en pequeños negocios o microempresas ,78 12/7206 MF1791-AF4 Gestión administrativa y económica financiera de pequeños negocios o microempresas ,38 12/ 7207 MF1792-AF5 Gestión de la prevención de riesgos laborales en pequeños negocios ,29 12/7207 MPLNP Módulo de prácticas profesionales no laborales ,00 LOTE 3 SSCS0208 Atención Sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales ,94 12/7189 MF1016-AF.1 Apoyo en la organización de intervenciones en el ámbito institucional ,74 12/7190 MF1017-AF.2 Intervención en la atención higiénico-alimentaria en instituciones ,82 12/7191 MF1018-AF.3 Intervención en la atención sociosanitaria en instituciones ,82 Apoyo psicosocial, atención relacional y comunicativa en instituciones + Módulo de prácticas 12/7192 MF1019-AF.4 profesionales no laborales ,56 12/7192 MPLNP Módulo de prácticas profesionales no laborales ,00 LOTE 4 HOTR0108 Operaciones básicas de cocina ,22 12/7193 MF0255-AF.1 Aprovisionamiento, preelaboración y conservación culinarios ,02 12/7194 MF0256-AF.2 Elaboración culinaria básica ,20 12/7194 MPLNP Módulo de prácticas profesionales no laborales ,00

11 CÓDIGO ESPECIALIDAD ESPECIALIDAD HORAS ALUMNOS PRESUPUESTO LOTE 5 12/7195 ADGI01 Inglés: Atención al público ,08 12/7202 SSCE 10EXP Inglés Básico Nivel I ,87 12/7208 SSCE12EXP Alemán Básico Nivel I ,41 LOTE 6 MAMS0108 Instalación de elementos de carpintería ,42 12/7196 MF0883-AF.1 Mediciones para la instalación de elementos de carpintería ,62 12/7197 MF0884-AF.2 Montaje e instalación de puertas y ventanas de madera ,55 12/7198 MF0885-AF.3 Instalaciones de revestimientos de madera y similares ,74 12/7199 MF0886-AF.4 Instalaciones de estructuras de madera ,51 12/7199 MPLNP Módulo de prácticas profesionales no laborales ,00 LOTE 7 FMEC0210 Soldadura oxigás y soldadura mig-mag ,07 12/7200 MF0098-AF.1 Soldadura y proyección térmica por oxigas ,76 12/7201 MF0101-AF.2 Soldadura con arco bajo gas protector con electrodo consumible ,31 12/7201 MPLNP Módulo de prácticas profesionales no laborales ,00

12 FICHA TÉCNICA LOTE 1 TRATAMIENTO Y MAQUETACIÓN DE ELEMENTOS GRÁFICOS EN PREIMPRESIÓN

13 Núm. 290 Viernes 2 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág ANEXO VI I. IDENTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD Denominación: Tratamiento y maquetación de elementos gráficos en preimpresión Código: ARGP0110 Familia profesional: Artes gráficas Área profesional: Preimpresión Nivel de cualificación profesional: 2 Cualificación profesional de referencia: ARG291_2. Tratamiento y maquetación de elementos gráficos en preimpresión (RD 1135/2007 de 31 de agosto) Relación de unidades de competencia que configuran el certificado de profesionalidad: UC0200_2: Operar en el proceso gráfico en condiciones de seguridad, calidad y productividad UC0928_2: Digitalizar y realizar el tratamiento de imágenes mediante aplicaciones informáticas UC0929_2: Digitalizar y tratar textos mediante aplicaciones informáticas UC0930_2: Realizar la maquetación y/o compaginación de productos gráficos Competencia general: Digitalizar y tratar textos e imágenes, integrándolos en la maquetación y/o compaginación, garantizando su correcta reproducción en el medio y soporte establecido, interviniendo en el proceso gráfico según la calidad y productividad determinadas, y aplicando el plan de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental. Entorno Profesional: Ámbito profesional: Desarrolla su actividad profesional en la industria gráfica, en el área de preimpresión. En empresas de fotomecánica, preimpresión, impresión, prensa, edición, publicación digital, publicidad, comunicación, diseño gráfico y en departamentos de publicación. En pequeñas, medianas o grandes empresas con diferentes niveles organizativos y tecnológicos. Tanto en empresas públicas como privadas. Se integra en un equipo de trabajo donde desarrolla tareas individuales y en grupo de tratamiento e integración de elementos gráficos en preimpresión. En general dependerá orgánicamente de un mando intermedio. El trabajo se realiza por cuenta propia o ajena. Sectores productivos: Sector de artes gráficas, prensa, editorial, comunicación, relaciones públicas y publicidad o en cualquier sector productivo cuyas empresas requieran de un departamento de publicación de proyectos gráficos. cve: BOE-A

14 Núm. 290 Viernes 2 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág Ocupaciones o puestos de trabajo relacionados: Técnico en preimpresión Preparador de textos Preparador de imágenes. Teclista. Maquetador / compaginador. Preparador de archivos digitales. Compaginador digital. Escanista / especialista de color. Operador de pruebas. Integrador de preimpresión. Duración de la formación asociada: 620 horas Relación de módulos formativos y de unidades formativas: MF0200_2: (Transversal) Procesos en Artes Gráficas (100 horas) UF 0241: Fases y procesos en Artes Gráficas (40 horas) UF 0242: La calidad en los procesos gráficos (30 horas) UF0509: Prevención de riesgos laborales y medioambientales en la Industria Gráfica (30 horas) MF0928_2 (Transversal): Tratamiento de imágenes digitales (190 horas) UF1210: Gestión del color en el proceso fotográfico (60 horas) UF1211: Digitalización y captura de imágenes fotográficas (40 horas) UF1212: Tratamiento digital de imágenes fotográficas (90 horas) MF0929_2: Tratamiento de textos para la maquetación (70 horas) MF0930_2: Maquetación y compaginación de productos gráficos (140 horas) UF1373: Órdenes de producción, equipos y páginas maestras para la maquetación y compaginación de productos gráficos (70 horas). UF1374: Maquetación y compaginación de productos gráficos complejos (40 horas) UF1375: Sistemas de pruebas y control de la maquetación (30 horas) MP0292: Prácticas profesionales no laborables de Tratamiento y maquetación de elementos gráficos en preimpresión (120 horas) II. PERFIL PROFESIONAL DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD Unidad de competencia 1 Denominación: OPERAR EN EL PROCESO GRÁFICO EN CONDICIONES DE SEGURIDAD, CALIDAD Y PRODUCTIVIDAD Nivel: 2 Código: UC0200_2 Realizaciones profesionales y criterios de realización RP1: Comprobar y seguir el proceso gráfico en su conjunto mediante flujos de trabajo y en sus distintas fases: preimpresión, impresión y postimpresión, a través de cve: BOE-A

15 Núm. 290 Viernes 2 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág la estandarización y la comunicación, para conseguir la calidad y productividad, de acuerdo con las especificaciones establecidas. CR1.1 El seguimiento del proceso gráfico se realiza mediante flujos de trabajo para facilitar la planificación, automatización, los procedimientos y otros factores que afectan al entorno de la producción. CR1.2 Mediante la estandarización y la comunicación de las fases de trabajo se consigue un resultado final del proceso más efectivo. CR1.3 Las distintas fases del proceso gráfico se analizan con especificación de sus elementos, aplicando el empleo y secuencialidad de cada uno de ellos. CR1.4 Los parámetros y elementos de preimpresión elegidos se comprueban, de acuerdo con especificaciones técnicas. CR1.5 El sistema de impresión es acorde con el soporte utilizado y con el producto a obtener. CR1.6 El acabado se aplica según el soporte empleado, proceso seguido y necesidades de uso, de acuerdo con las especificaciones técnicas. CR1.7 Las anomalías observadas se recogen para tomar las medidas preventivas y correctivas necesarias. CR1.8 El proceso gráfico, en todas sus fases, se realiza teniendo en cuenta y aplicando la normativa de seguridad, higiene y medio ambiente. RP2: Aplicar los métodos de control de calidad en el proceso de artes gráficas para conseguir el producto especificado, siguiendo las normas y estándares existentes. CR2.1 El producto gráfico se realiza teniendo en cuenta los conceptos fundamentales de la calidad en las distintas fases de su fabricación. CR2.2 Las características de calidad más significativas en cada una de las fases del proceso se identifican según variables y atributos. CR2.3 El control de la calidad se realiza metódicamente, utilizando los elementos de control adecuados a cada característica. CR2.4 Los criterios de calidad se aplican según los niveles de calidad y tolerancia establecidos. CR2.5 Las frecuencias de control se aplican según el tipo de características a controlar y el número de unidades de producto a obtener. CR2.6 Los resultados e incidencias del control de calidad se recogen en las hojas de control correspondientes. CR2.7 Los colores y tonos deseados se obtienen según los parámetros y medidas de color. CR2.8 Los aparatos de medida se utilizan de acuerdo a las necesidades específicas de los valores requeridos. CR2.9 La transferencia de imagen se analiza según la variación de punto y el contraste. RP3: Determinar las características de los productos gráficos para establecer el proceso de fabricación adecuado, teniendo en cuenta los elementos disponibles y la normativa aplicable. CR3.1 Los productos gráficos se identifican según sus características funcionales y comunicativas. CR3.2 Las relaciones funcionales y tecnológicas de los productos gráficos se establecen según sus elementos componentes. CR3.3 Los productos gráficos se definen según originales, esbozos y maquetas. CR3.4 Los productos gráficos responden a las especificaciones técnicas establecidas. CR3.5 Los productos gráficos permiten mantener las condiciones competitivas para la empresa. cve: BOE-A

16 Núm. 290 Viernes 2 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág CR3.6 Las características físico-químicas de los productos gráficos tienen en cuenta las restricciones normativas medio ambientales y de seguridad e higiene en el trabajo. Contexto profesional Medios de producción Equipos informáticos. Impresora láser. Estándares de comunicación. Flujos de trabajo. Pupitre de luz normalizada. Útiles y herramientas de medición y control: densitómetro, tipómetro, cuentahílos, colorímetro, espectrómetro. Productos y resultados Incidencias del control de calidad. Hojas de control. Identificación de anomalías o defectos en los procesos. Información utilizada o generada Orden de producción. Documentación técnica de equipos y máquinas de preimpresión, impresión y postimpresión. Normativa de seguridad, de higiene y medio ambiente. Estándares y normas de calidad. Muestras autorizadas. Fichas técnicas. Manuales de mantenimiento. Planes de control. Unidad de competencia 2 Denominación: DIGITALIZAR Y REALIZAR EL TRATAMIENTO DE IMÁGENES MEDIANTE APLICACIONES Nivel: 2 Código: UC0928_2 Realizaciones profesionales y criterios de realización RP1: Comprobar los originales, clasificándolos y adaptándolos para su tratamiento posterior, teniendo en cuenta el proceso de producción establecido, sus características técnicas y/o la maqueta y las instrucciones técnicas de la orden de trabajo. CR1.1 Los originales recepcionados se comprueban teniendo en cuenta las especificaciones técnicas, las necesidades del proceso productivo y/o las características técnicas de la maqueta. CR1.2 Las transparencias, opacos y originales impresos recepcionados se comprueban atendiendo a las características del soporte, al buen estado de los originales y valorando la viabilidad de reproducción. CR1.3 Las características técnicas de los originales digitales: modo de color, profundidad de color, tamaño y otros, se verifican, modificándolas en función del proceso productivo, los perfiles correspondientes de los equipos de pruebas y de las máquinas de imprimir correspondientes y del soporte final, siguiendo las indicaciones de la orden de trabajo. CR1.4 Los originales se clasifican atendiendo al tipo de soporte y a los distintos procesos a realizar en el flujo de trabajo definido. RP2: Realizar el mantenimiento de la gestión de color en los dispositivos digitalizadores y en los monitores para mantener la coherencia del color en el proceso de obtención y tratamiento de imágenes, según las instrucciones técnicas. CR2.1 La calibración del monitor se realiza, siguiendo las pautas establecidas en el procedimiento técnico, mediante aplicación específica, determinando las cve: BOE-A

17 Núm. 290 Viernes 2 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág características de luminancia y su tolerancia en el dispositivo, ajustando brillo y contraste, y prefijando la temperatura de color y la gama mediante la observación en condiciones normalizadas. CR2.2 La caracterización del monitor se realiza siguiendo las pautas establecidas en el procedimiento técnico, mediante el módulo de la aplicación específico y el instrumental de medición adecuado (colorímetro de pantalla o espectrofotómetro), almacenando el resultado obtenido de perfil de color en el sistema operativo y manteniéndolo activo para las aplicaciones informáticas que se utilicen. CR2.3 La calibración de los dispositivos digitalizadores se realiza siguiendo las pautas establecidas en el procedimiento técnico, mediante los procedimientos establecidos por el fabricante a través de patrones o cuñas propias y actuando sobre opciones del software que los controlan. CR2.4 La caracterización del dispositivo digitalizador se realiza siguiendo las pautas establecidas en el procedimiento técnico, mediante el empleo de aplicaciones específicas y digitalizando, en condiciones predeterminadas, una carta de color o patrón estándar desarrollado. RP3: Realizar la digitalización de las imágenes para su posterior tratamiento, según las especificaciones técnicas del producto y los estándares de calidad definidos. CR3.1 La limpieza de los originales se realiza teniendo en cuenta las necesidades del soporte y de la emulsión de los originales transparentes y opacos. CR3.2 Los originales se preparan para su digitalización marcando los encuadres, recortes, factor de ampliación/reducción y demás indicaciones, teniendo en cuenta las características de los mismos, las del equipo de captura y las características técnicas del producto. CR3.3 El mantenimiento, limpieza y preparación del dispositivo digitalizador se realizan adecuadamente en función de las características y tipo del mismo, configurando todos los parámetros necesarios para este fin. CR3.4 Los perfiles de color de las imágenes se seleccionan en función del dispositivo de digitalización, del soporte de las imágenes y del espacio de color especificado, según las necesidades del proceso productivo. CR3.5 El control del color de las imágenes se aplica determinado los espacios de color, la respuesta característica del dispositivo digitalizador y el tratamiento respecto al soporte de la imagen y el color del original. CR3.6 Los parámetros del dispositivo se configuran estableciendo los encuadres, escalados y resoluciones según las especificaciones de la hoja de producción y las necesidades del proceso productivo. CR3.7 La reproducción digital del original se adecua a las especificaciones técnicas de producción, mediante el empleo de las herramientas y aplicaciones informáticas específicas. CR3.8 Las imágenes digitalizadas se comprueban en pantalla para valorar su calidad detectando las posibles desviaciones de color, errores en las luces y sombras y otros defectos, valorando su composición y verificando que el original digital obtenido se adecua a las especificaciones del trabajo. CR3.9 Las imágenes se almacenan en el formato de archivo adecuado y se almacenan para ser integradas en el flujo de preimpresión, conforme a las recomendaciones y normas de calidad establecidas. RP4: Realizar el tratamiento digital de las imágenes, mediante aplicaciones informáticas, para adecuarlas a las necesidades del producto final, ajustándose a las especificaciones técnicas del proceso productivo. CR4.1 La preparación de los equipos necesarios en el tratamiento de imágenes se realiza comprobando su calibración y el perfil de color activo del monitor. CR4.2 La configuración de la gestión del color en las aplicaciones informáticas de tratamiento de imágenes se realiza teniendo en cuenta las recomendaciones de cve: BOE-A

18 Núm. 290 Viernes 2 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág los fabricantes y de las organizaciones de normalización, así como el flujo de color establecido en el proceso productivo. CR4.3 Las transformaciones de color se realizan según las normas de control de color establecidas para el flujo de producción. CR4.4 Las correcciones de color respecto del original, se realizan adecuando la calidad conforme a los requerimientos del producto final. CR4.5 Los defectos, impurezas y elementos no deseados se eliminan mediante herramientas de retoque, mejorando la calidad del producto final. CR4.6 Las imágenes definitivas se adaptan a las características técnicas del medio o soporte establecido: papel, web, multimedia u otros soportes, y a las necesidades del proceso productivo. CR4.7 Las imágenes definitivas se almacenan utilizando el formato de imagen apropiado a las necesidades del proceso productivo. CR4.8 La corrección de los archivos digitales de las imágenes se realiza teniendo en cuenta las indicaciones hechas en las pruebas impresas mediante las aplicaciones informáticas apropiadas. CR4.9 Las posibles incidencias de control de calidad se registran en las correspondientes hojas de control. RP5: Realizar fotomontajes de imágenes mediante herramientas informáticas, para adecuarlos a las necesidades del producto final, ajustándose a la maqueta y/o las especificaciones técnicas. CR5.1 Las imágenes necesarias para realizar el fotomontaje se recopilan y clasifican teniendo en cuenta las particularidades del montaje definido en la maqueta y/o especificaciones técnicas. CR5.2 El montaje se realiza con imágenes que mantienen entre ellas cualidades apropiadas de armonía, naturalidad y equilibrio de color. CR5.3 Las imágenes que integran el fotomontaje se valoran técnicamente y se tratan de forma específica adaptándolas a las particularidades técnicas requeridas. CR5.4 Las máscaras y trazados necesarios se realizan aplicando criterios técnicos conforme a las necesidades de fusión. CR5.5 La fusión se realiza de forma suave e imperceptible eliminando los escalonamientos pronunciados. CR5.6 El archivo del fotomontaje se almacena utilizando el formato de imagen apropiado a las necesidades del proceso productivo. RP6: Realizar y tratar elementos gráficos vectoriales mediante aplicaciones informáticas para integrarlos en el proceso de producción, adecuándolos a las especificaciones técnicas. CR6.1 La preparación de los equipos necesarios en el dibujo vectorial se realiza comprobando su calibración, y el perfil de color activo del monitor. CR6.2 La configuración de la gestión del color en las aplicaciones informáticas de dibujo vectorial se realiza teniendo en cuenta las recomendaciones de los fabricantes y de las organizaciones de normalización y el flujo de control del color establecido en el proceso productivo. CR6.3 Los valores obtenidos en la configuración de la gestión de color se establecen como preferencias de la aplicación con la que se está trabajando. CR6.4 Los gráficos vectoriales se realizan, tratan y corrigen consiguiendo la optimización adecuada para su reproducción. CR6.5 Los colores definidos en los gráficos vectoriales se comprueban y modifican teniendo en cuenta el flujo de color establecido y las limitaciones del dispositivo de reproducción final. CR6.6 Las transformaciones de color de los gráficos vectoriales se realizan adecuándolas a las especificaciones de color establecidas para el flujo de producción. cve: BOE-A

19 Núm. 290 Viernes 2 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág CR6.7 La funcionalidad de los gráficos vectoriales se valora comprobando la existencia y exactitud de todos los elementos integrantes, así como la disponibilidad de las tipografías utilizadas. CR6.8 Los gráficos vectoriales se almacenan en el formato de archivo adecuado para el flujo de producción, verificando que cumplen las normas de calidad establecidas. CR6.9 La calidad de los gráficos vectoriales se verifica mediante pruebas de color intermedias. RP7: Obtener pruebas intermedias y finales para la valoración del color y calidad de las imágenes, en función del proceso productivo, aplicando las especificaciones técnicas y de calidad establecidas y verificando su correcta realización. CR7.1 La limpieza y preparación del dispositivo de pruebas se realiza adecuadamente respetando las normas especificadas en el plan de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental. CR7.2 Los ajustes de máquina, la configuración y calibración del dispositivo de pruebas se realizan conforme a los estándares de calidad establecidos. CR7.3 La elección de las materias primas, soportes y tintas se realiza en función de la tipología, calidad y dispositivo de salida, controlando mediante procedimientos de calidad la estabilidad en el comportamiento y que el resultado final sea el mismo. CR7.4 Las pruebas se obtienen lanzando el archivo digital con los parámetros de impresión apropiados al dispositivo de salida óptimo en función del tipo, calidad y objetivo de la prueba, conforme a las especificaciones técnicas y necesidades del producto final. CR7.5 Las pruebas obtenidas se verifican comprobando que carecen de anomalías técnicas propias del proceso de impresión y que contienen todos los elementos de control y registro necesarios para valorar el color y la calidad de la imagen. CR7.6 Las pruebas obtenidas se remiten para su corrección al responsable establecido en el flujo de producción y/o al cliente en caso de ser pruebas finales. Contexto profesional Medios de producción Redes informáticas y de comunicaciones locales y de área extensa (internas y externas). Equipos informáticos. Dispositivos digitalizadores. Equipos de pruebas. Dispositivos de almacenamiento. Dispositivos de medición y control del color: densitómetro, colorímetro y espectrofotómetro. Monitores. Dispositivos de captura. Dispositivos de prueba calibrados y caracterizados. Software de digitalización, tratamiento de imagen y dibujo vectorial. Flujos de trabajo, software de control del color y programas de chequeo. Bancos de imágenes y gráficos vectoriales. Materias primas para sistemas de pruebas. Pupitre de luz normalizada y mesa de montaje. Útiles e instrumentos de medida: reglas, tipómetro, cuentahílos. Útiles y material de papelería. Productos y resultados Incidencias del control de calidad. Imágenes digitalizadas. Imágenes encuadradas. Imágenes corregidas. Fotomontajes en soporte digital. Gráficos, logotipos y productos vectoriales en soporte digital. Pruebas de color, pruebas de corrección y pruebas de contrato. Información utilizada o generada Orden de producción. Hoja de especificaciones técnicas. Información sobre el proceso de producción del producto. Flujo de trabajo y el control de calidad establecidos. Hojas de chequeo y control. Información facilitada por el cliente: bocetos del producto gráfico, maquetas del producto gráfico, productos de muestra, modelos del producto facilitados por el cliente, libro de estilo y manual de identidad corporativa. Bibliotecas de colores cve: BOE-A

20 Núm. 290 Viernes 2 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág específicas o utilizadas en el trabajo. Cartas, gamas y catálogos de color. Catálogos de papel u otros soportes. Catálogos de imágenes y gráficos vectoriales. Procedimiento técnico de caracterización y calibración. Documentación técnica de los equipos, aplicaciones y flujos de trabajo de preimpresión. Estándares y normas de calidad. Normas ISO, UNE aplicables. Normativa de seguridad, salud y protección ambiental. Unidad de competencia 3 Denominación: DIGITALIZAR Y TRATAR TEXTOS MEDIANTE APLICACIONES INFORMÁTICAS Nivel: 2 Código: UC0929_2 Realizaciones profesionales y criterios de realización RP1: Valorar los textos recepcionados para determinar su método de reproducción, según las especificaciones técnicas y/o la maqueta. CR1.1 Los textos se identifican mediante la comprobación de las especificaciones técnicas y de las indicaciones facilitadas por el cliente. CR1.2 La exactitud de los textos recepcionados se comprueba de acuerdo con las especificaciones técnicas del producto y los originales facilitados. CR1.3 El formato de los archivos de texto recepcionados en soporte digital se comprueba teniendo en cuenta las particularidades de la aplicación informática de maquetación y/o compaginación. CR1.4 La legibilidad de los textos recepcionados en soporte papel se valora teniendo en cuenta las especificaciones de la hoja de producción y determinando su digitalización o tecleado. RP2: Realizar la digitalización de los textos para su posterior tratamiento, utilizando los equipos y aplicaciones informáticas adecuadas al proceso productivo posterior. CR2.1 La configuración de los parámetros en el software de digitalización se realiza atendiendo a las necesidades de los textos a digitalizar. CR2.2 El texto se digitaliza mediante los equipos y aplicaciones de lectura óptica y reconocimiento de caracteres según los criterios establecidos en las especificaciones técnicas. CR2.3 El texto ya digitalizado se depura siguiendo las normas ortográficas. CR2.4 Los archivos de texto se almacenan en ficheros adecuando el formato a las necesidades de la aplicación informática de maquetación y/o compaginación. RP3: Realizar el tecleado de los textos para su posterior tratamiento, utilizando los equipos y aplicaciones informáticas adecuadas a las necesidades del programa informático de maquetación. CR3.1 Los medios y equipos de tratamiento de textos se utilizan con destreza, agilidad y rapidez y eficacia. CR3.2 El texto se compone tipográficamente según los criterios establecidos en las especificaciones técnicas. CR3.3 La composición del texto se realiza siguiendo las normas ortográficas. CR3.4 Los archivos de texto se almacenan en ficheros adecuando el formato a las necesidades de la aplicación informática de maquetación y/o compaginación. CR3.5 La postura en el puesto de trabajo se mantiene respetando las condiciones ergonómicas oportunas. cve: BOE-A

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