FORO REGIONAL TRABAJO DOMÉSTICO SANTIAGO DE CHILE 4-6 DICIEMBRE. Argentina Sector Empleador

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1 FORO REGIONAL TRABAJO DOMÉSTICO SANTIAGO DE CHILE 4-6 DICIEMBRE Argentina Sector Empleador

2 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casa Particulares Ley del antes del ratificarse por el país el CIT 189 y la Rec 201 OIT supera los términos de ambos en todos sus aspectos Equipara a Trabajadoras/es Domésticos al Trabajador en Relación de Dependencia de la LCT, régimen del cual estaba excluido, que ahora se aplica subsidiariamente a la actividad. Atribuye al Trabajo Doméstico la misma naturaleza que a la Relación de Trabajo dependiente para las empresas

3 Ley tiene dos Instancias de Diálogo no excluyentes. Se complementan. Contempla la Negociación Colectiva entre las Partes Crea el Organismo Tripartito: la Comisión Nac. de Trabajo de Casas Particulares sin que implique obstruir las expresiones bipartitas de la autonomía colectiva Las Materias a negociar se circunscriben al respeto por el orden público laboral

4 La Comisión Nacional de Trabajo de Casas Particulares puede negociar: Categorías profesionales Puesto de trabajo. Pausas- Descansos y Reposos en Jornada Fijación de salarios Importe concepto habitación manutención para el Personal sin retiro - Remuneración de licencias pagas por accidente o enfermedad inculpable Promover cumplimiento, capacitar y difundir normas de Higiene y Seguridad Constitutir Comisiones Asesoras e Interactuar con todo tipo de organismos, etc

5 Negociación Colectiva - Situaciones En la actividad hay una Especial Relación de Dependencia entre Empleadores y Trabajadores. Hay varios Sindicatos de Trabajadoras/es Domésticos organizados en las diversas regiones. Solo 1de ellos es el mas numeroso y tiene Personería Gremial otorgada para poder Negociar el CCT. Es la UPACP.

6 Negociación Colectiva - Situaciones En la legislación común no es fácil resolver la Representatividad del Sector Empleador a través de una Entidad Empresaria. La ausencia de una Asociación Gremial de Empleadores y la circunstancia especial que este no sea un empresario y no obtenga lucro alguno del trabajo del personal doméstico, son un inconveniente a superar.

7 Negociación Colectiva -Situaciones Cuando las obligaciones alcanzan a todas las Empresas de la Actividad y no se reducen a las Representadas a través de mandatos otorgados legalmente se acepta la existencia de la Representación de intereses. En este caso no parece fácil suponer que una entidad de Empleadores Domésticos pueda obligar al resto y que las normas emergentes de un Acuerdo Colectivo puedan contemplar la existencia de una Representación suficiente de la actividad.

8 Negociación Colectiva - Situaciones El estímulo que se plantea para favorecer la constitución de Entidades de Empleadores de Trabajadoras /es Domésticos, para que prospere debidamente, puede ser un modo de instalar un ámbito que desnaturalice la negociación por intereses. Solamente podría caber la Representación para los Dadores de Trabajo Doméstico formalmente Asociados, sin extender las obligaciones a quienes no lo están.

9 Seguridad Social para Trabajadoras/es Domésticos La ley al asimilar la relación de Trabajadoras/ es Domésticos a una naturaleza idéntica a la Relación de Trabajo Dependiente de las empresas, hace aplicable a la Actividad no solo el Régimen general del Contrato de Trabajo, sino también el de la Seguridad Social.En sus disposiciones la ley aplica y supera la Rec 201 de la OIT

10 Seguridad Social para Trabajadoras/es Domésticos La ley dispone que la Actividad se encuentra comprendido en le Régimen Especial de Seguridad Social y Faculta a la Administración de Ingresos Públicos a modificar Aportes, Contribuciones previsionales y de Obra Social. Parece eliminar la figura del Trabajador Autónomo Prevé cotizaciones de Montos Fijos. Ampara las contingencias de Enfermedad y Accidente Inculpable, Enfermedad y Accidente de Trabajo, Maternidad, Invalidez, Vejez, Muerte y Cargas de Familia Excluye el Seguro de Desempleo

11 Enfermedad y Accidente Inculpable La elección de Obra Social que deben hacer los Empleados Domésticos es obligatoria siempre que la misma admita Personal de Casas Particulares. No están obligados a pertenecer a la Obra Social Sindical Debe permanecer un año en la Obra Social elegida antes de ejercer opción de cambio. El Aporte máximo son $ 135, del Trabajador son $100 y la Contribución es de $ 35 incluyendo atención médica, rehabilitación y grupo familiar, para quienes trabajan 16 o mas horas semanales. Menos horas son montos menores El beneficio es la Conservación del puesto de trabajo, la Percepción del salario mientras dure la enfermedad y Atención Médica completa en la Obra Social.

12 Invalidez, Vejez y Muerte Cuando la Trabajadora/or perdiere el 66% de su capacidad laboral, percibirá el beneficio de Jubilación por Invalidez de pago mensual Cuando la Trabajadora /or fallece sus causahabientes percibirán la Pensión resultante de la Jubilación Cuando se hubieren cumplido los requisitos de edad, 60 M y 65 V, y 30 años de servicios los Trabajadores percibirán beneficio de Jubilación En los 3 casos, siempre que hubieren efectuado aportes y contribuciones. Quedan entonces amparados por la Cobertura Médico Asistencial del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

13 Invalidez, Vejez y Muerte Para el Amparo de las 3 beneficios de Invalidez, Jubilación y Pensión está la posibilidad que el Trabajador decida realizar un Aporte Voluntarios y percibir la prestación del Régimen de Capitalización o la Prestación Adicional por Permanencia en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

14 Maternidad La ley otorga a las Empleadas acreditadas ante el Régimen Especial de C de T para el P de C P, el derecho a percibir la Asignación por Maternidad Conservaran el empleo y gozarán de la Asignación por el período de prohibición legal de trabajar,45 días antes y 45 días después del parto, que es equivalente a su remuneración Las Asignaciones Familiares son financiadas por los Empleadores. La Reglamentación fijará la alícuota a pagar. ANSES es quien paga.

15 Maternidad La ley otorga otro derecho laboral a la Maternidad que las Empleadas no gozaban. Se protege a la Empleada del Despido por causa de embarazo, si este se cumple 7 meses y medio antes o 7 meses y medio después del parto. Durante dichos períodos continua su derecho a la Obra Social Siempre que la Empleada hubiere notificado fehacientemente la situación de gravidez al Empleador, este deberá pagar una Indemnización equivalente al Despido sin Causa y además Un Año de Remuneraciones.

16 Cargas de familia Asignación Universal por Hijo La ley dispone que las Empleadas del Régimen Especial de C de T para el P de CP serán beneficiarias de la Asignación por Embarazo y de la Asignación Universal por Hijo ambas para Protección Social Ambas Asignaciones componen un Subsistema No Contributivo, destinado a las Mujeres embarazadas y a aquellos Niños, Niñas y Adolescentes residentes en el país, cuyos Grupos familiares se encuentren Desocupados o se Desempeñen en la Economía Informal con remuneración menor al salario mínimo

17 Cargas de familia Seguro de Vida Presunción contra el Empleador La ley Faculta al Poder Ejecutivo para que dicte las normas pertinentes para adecuar o extender a las Empleadas de este Régimen Especial las demás Asignaciones Familiares previstas Es Obligatorio la Contratación de un Seguro de Vida para los Empleados Las Personas que superen un monto determinado en el Impuesto de Bienes Personales serán Consideradas Empleadores. Se admite prueba en contrario

18 Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional La ley dispone para el Empleador del Personal comprendido en su Régimen sea con o sin retiro, la obligación de contratar a favor del Personal un Seguro por los Riesgos de Trabajo, conforme la normativa de la materia. Todavía no están legisladas las condiciones Las Trabajadoras/es comprendidos en la Ley serán incorporadas al Régimen vigente de Prevención y Reparación de Riesgos del Trabajo con las modalidades que establezca la Reglamentación para obtener dichas prestaciones. El Poder Ejecutivo fijará la alícuota de los empleadores. Hoy hay ART que ofrecen Seguros contra Accidentes de Trabajo para los Empleadores que Voluntariamente quieran tomarlos

19 Dudas Planteadas Antes de las dudas asegurar lo beneficioso y justo del Nuevo Régimen Especial Las diferencias que origine en el orden legal los fines de lucro del Empresario que contrata servicios de un Trabajador y las de un Empleador sin fines de lucro que contrata un Empleado Las dudas son que al no considerarse Trabajo Autónomo aquel que se cumple algunas veces en el mes o pocas horas a la semana, se produzca un incremento de la informalidad, dado el aumento de los costos de la registración

20 Muchas Gracias María Cristina Etala

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