GUIA PRÁCTICA PARA LAS MIPYMES SOBRE LA REALIZACIÓN EFECTIVA DE TRÁMITES Y DOCUMENTOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN.

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1 GUIA PRÁCTICA PARA LAS MIPYMES SOBRE LA REALIZACIÓN EFECTIVA DE TRÁMITES Y DOCUMENTOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN.

2 INTRODUCCION Hablar de competitividad es hablar de procesos fluidos y efectivos, y en comercio internacional una limitante para el micro y pequeño empresario es la diversidad y continua evolución de la legislación aduanera nacional, regional e internacional, que genera retrasos y costos por falta de seguimiento a la actualización del marco normativo. En ese sentido COEXPORT considera de suma importancia el poner a su disposición del micro y pequeño empresario el presente Manual Práctico en Comercio Internacional, como medio de consulta rápida y oportuna, que oriente al empresario en la tramitología de las Exportaciones e Importaciones, los servicios brindados por las diferentes Instituciones involucradas en el Comercio y la legislación que la regula. Dada la amplitud de información vinculada al comercio exterior, se anexa un CD que contiene una recopilación de Leyes, formularios, instructivos y otros, que permitirá al lector el tener un conocimiento más amplio y profundizar en el marco regulatorio. COEXPORT deja constancia y agradecimiento de toda la colaboración prestada por cada una de las Instituciones de Gobierno tales como la Dirección General de Aduanas, CENTREX, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Ministerio de Agricultura y Ganadería y Dirección de Desarrollo Competitivo. Este documento ha sedo elaborado con la ayuda financiera de la Unión Europea. El contenido de este documento es responsabilidad exclusiva del autor y en ningún caso debe considerarse que refleje los puntos de vista oficiales de la Unión Europea del programa FOMYPE ò de CONAMYPE. Publicado por: Corporación de Exportadores de El Salvador. Av. La Capilla No. 359, Col. San Benito, San Salvador, Teléfono: fax: Dirección, Revisión y Coordinación: Ana Leonor Díaz de Pocasangre Elaboración: Lic. Reynaldo Ruano Zavala Impresión: CLINICA ELECTRONICA 25 Calle Pte. 827B, Col. Layco, San Salvador. Teléfono: Prohibida la reproducción total o parcial de este documento sin autorización por escrito de los expedientes. 2

3 CAPITULO I. EXPORTACIONES Para lograr una exitosa internacionalización de sus productos, todo empresario o emprendedor debe conocer en primera instancia el marco legal que ampara su giro de negocio; así como los incentivos fiscales existentes que le permiten apalancarse en los mercados externos competitivos e instituciones de apoyo con las que cuenta para la resolución de problemática. En las siguientes páginas encontrará un resumen de las principales instituciones vinculadas al tema exportador y un menú de los trámites y documentos a utilizar. I. TRAMITES DE EXPORTACION A. CENTRO DE TRÁMITES DE EXPORTACIÓN. Con la filosofía de mejora continua en los servicios y productos que el Centro de Trámites de Exportación (CENTREX) brinda al sector exportador, se creó un Sistema que enlaza, por medio de la Internet, a: los Exportadores, al CENTREX, Instituciones del Estado y Organismos vinculados al Comercio Exterior, dicho sistema se denomina SISEX. Qué es el SICEX? El SICEX - Sistema Integrado de Comercio Exterior, es un sistema que enlaza por medio de la Internet, a los exportadores, Instituciones del Estado, Organismos vinculados al comercio exterior y al Centro de Trámites de Exportación - CENTREX, del Banco Central de Reserva de El Salvador, y tiene como objetivo fundamental: la facilitación, simplificación y autorización de los documentos de exportación, para contribuir institucionalmente a la competitividad de El Salvador, en el Comercio Mundial. Ventajas Emisión de los documentos de exportación en las mismas empresas: Declaración de Mercancías, Formulario Aduanero Único Centroamericano, Certificados de Origen y Certificados Sanitarios. Emisión de facturas de exportación y lista de empaques en las empresas. Consultas interactivas en línea sobre sus propias operaciones, cuotas, sistema arancelario, estadísticas, manuales y disposiciones para el usuario Enlace directo a la información sobre Oportunidades Comerciales. Sistema de noticias y avisos en línea. No más pago por instalaciones de software. Únicamente se requiere acceso a Internet y un navegador. Un solo trámite electrónico para la autorización del CENTREX y la Aduana. Desde cualquier parte del mundo se podrá consultar información y realizar transacciones. Mayor productividad. Entregas de mercancías en forma oportuna a sus clientes. Transacciones seguras. Servicio las 24 horas del día los 365 días del año. Requerimientos Mínimos de Operación Contar con personal capacitado en el uso de internet. Procesador Pentium 90 MHz o Procesador rápido (faster processor). 64 MB en memoria RAM y 75 MB libre en disco duro permanente. Enlace conmutado o dedicado de 56K a Internet. Versión 5.5 Internet Explorer. Impresor Laser o Inkjet. Modem de 56k y/o tarjeta de Ethernet, según lo requiera el proveedor de servicio de Internet. 2

4 Inscríbase al SICEX llenando la Solicitud de Afiliación, escriba a info@elsalvadortrade.com.sv o solicite información a los teléfonos /87/88/89 o vía fax al PASOS A SEGUIR POR UNA EMPRESA QUE DESEA EXPORTAR: A. INSCRIBASE COMO EXPORTADOR en el CENTREX, para lo cual le sugerimos revisar los requisitos para Registrarse como Exportador, y llenar la Tarjeta de Inscripción de Exportador (retirarla en oficinas del CENTREX). Requisitos para efectuar el trámite: Si es Persona Natural: Original y fotocopia de: 1. Número de Identificación Tributaria (NIT), actualizado como "importador" Carné de Contribuyente del IVA. 3. Documento Único de Identidad (DUI), Carné de Residente o Pasaporte, del exportador y de los funcionarios que autorizarán las exportaciones en nombre del exportador. 4. Carné de la Dirección General de la Pesca y Acuicultura (CENDEPESCA), si exporta productos pesqueros. 5. Diario Oficial de la autorización del Ministerio de Economía, si la empresa está calificada como Depósito para Perfeccionamiento Activo o acogida a la Ley de Reactivación de las Exportaciones. Si es Empresa: Original y fotocopia de: 1. Número de Identificación Tributaria (NIT), actualizado como "importador" Carné de Contribuyente del IVA. 3. Escritura de Constitución de la empresa Punto de Acta y/o Poder vigente de la representación legal de la empresa (si de acuerdo a la Escritura de Constitución está vencida u otros). 5. Para el caso de sucursales extranjeras, no inscritas en el Registro de Comercio, no aplican los numerales 3 y 4, sin embargo, debe presentar el Poder del Representante Legal, en idioma español y en el idioma extranjero que corresponda, autenticado por el Cónsul de El Salvador, en el país de origen de la empresa y del Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador; o en su defecto, con la APOSTILLE, según el Convenio de Corte Internacional de Justicia, de la Haya, de 1961, sobre "Eliminación del Requisito de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros". 6. Para el caso de Cooperativas, no aplica el numeral 3; sin embargo, debe presentar el Acuerdo del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), publicado en el Diario Oficial. 7. Documento Único de Identidad (DUI), Carné de Residente o Pasaporte, del Representante Legal y de los funcionarios que autorizarán las exportaciones en nombre de la empresa. 8. Carné de la Dirección General de la Pesca y Acuicultura (CENDEPESCA), si exporta productos pesqueros. 9. Diario Oficial de la autorización del Ministerio de Economía, si la empresa está calificada como Depósito para Perfeccionamiento Activo o acogida a la Ley de Reactivación de las Exportaciones. 10. Contratos de Arrendamiento y de Cesión de Beneficios vigente celebrados entre el administrador de la Zona Franca privada y el exportador, cuando éste último opere en Zona Franca. Nota: 1 Los originales de los documentos serán devueltos inmediatamente después de haber sido confrontados con las respectivas fotocopias. Si alguno de los documentos no puede ser presentado en original, deberá presentarlo notariado. 2 Las personas registradas en la Solicitud de Inscripción de Exportador, son las únicas que podrán autorizar vía Internet las exportaciones y/o firmar las distintas operaciones de exportación; por esta razón, si un funcionario designado por el exportador deja de laborar o es removido del cargo, es importante notificarlo inmediatamente al CENTREX mediante carta firmada por el representante legal cuando es empresa o por el interesado si es persona natural. 4

5 B. VERIFIQUE LOS REQUISITOS ESPECIFICOS A CUMPLIR: POR PRODUCTO Y PAIS DE DESTINO. Tipo de Trámite En CENTREX Vía Internet mediante el SICEX Duración Duración Registro de Exportador 30 minutos El trámite se hace en Oficinas del CENTREX Autorización de Declaración de Autorización en línea, sin tiempos Mercancías o Formulario Aduanero 30 minutos de espera. Centroamericano Autorización de Certificado Fito Autorización en línea, sin tiempos Zoosanitario 1/ de espera. Emisión de visado para Productos La autorización de estos 5 minutos por operación en la Agroquímicos y/o de uso veterinario 1/ Ventanilla del CENTREX. documentos se incluye dentro Autorización de Certificado de Origen de los 30 minutos que dura el del Sistema Generalizado de trámite de la Declaración de Autorización en línea, sin tiempos Preferencias (SGP); Asociación Mercancías y/o Formulario de espera. Latinoamericana de Integración (ALADI); Aduanero Centroamericano. CENTREX-BCR 1/ Certificados de Origen para los Tratados Autorización en línea, sin tiempos de Libre Comercio con México, Chile, de espera. Rep. Dominicana y Panamá Autorización de la Dirección General de Autorización en línea, con tiempo la Renta de Aduanas (DGRA)- promedio de espera de 2 minutos. Teledespacho 1/ Se autorizan cuando la naturaleza del producto o el país de destino lo requieren. Producto Productos de exportación que requieren autorización de otras instituciones, previo a trámite en CENTREX: Diesel, Gas Propano y Butano (1) Azúcar de caña (1) Maquila Textil y Prendas de vestir hacia E.U. (sujeta a cuota) (1) Agroquímicos, biológicos, medicinas y alimentos para uso veterinario (2) Flora y Fauna Silvestre (2) Granos básicos (4) Institución Ministerio de Economía Dirección de Energía, Minas e Hidrocarburos Titulares Comisión para la distribución y administración de restricciones cuantitativas para Textiles y Confección (EXPORTEX) Ministerio de Economía Ministerio de Agricultura y Ganadería Dirección de Registro y Fiscalización Dirección Gral. de Sanidad Vegetal y Animal (CITES) Dirección Gral. de Sanidad Vegetal y Animal (Cuarentena Agropecuaria) Productos lácteos (5) Laboratorios Calificados para realizar análisis (5) Carne (2) Productos Pesqueros (3) Productos alimenticios manufacturados para consumo humano (2) Inspección de Productos de Origen Animal Centro de Desarrollo Pesquero Departamento de Saneamiento Ambiental. Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social 5

6 (1) Necesitan autorización escrita. (2) Deben registrarse y obtener autorización escrita (3) Deben registrarse y obtener carné (4) Inspección previa de productos. (5) Laboratorios: Central de Diagnóstico Veterinario y Control de Calidad de la DGSVA (MAG), Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Calidad Integral de FUSADES. Café (incluso tostado o molido) (1) Maquinaria (1) CONSEJO SALVADOREÑO DEL CAFÉ MINISTERIO DE HACIENDA. Dirección General de la Renta de Aduanas MINISTERIO DE TRABAJO. Titulares Bienes del Patrimonio Cultural (21) MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Consejo Nacional para la Cultura y el Arte 1 Debe solicitar previamente el NIT de Importador en el Ministerio de Hacienda. 2 Debidamente inscrita en el Centro Nacional de Registros. C. IDENTIFIQUE LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EXPORTACION. - Solicitar la autorización de Exportación, que puede hacerla mediante: a) Internet en nuestro sitio Web, para lo cual deberá llenar la Solicitud de Afiliación a SICEX y se le asignará el usuario y password (contraseña o clave). b) en las oficinas del CENTREX anexando los respectivos documentos, los cuales están en función del tipo de exportación, producto a exportar y país de destino. -Para realizar su exportación CENTREX emitirá el Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA) o la Declaración de Mercancías (DM), el primero se utiliza para las exportaciones hacia Centroamérica y la segunda, para fuera de Centroamérica. Los documentos autorizados por el CENTREX, se envían electrónicamente a la Dirección General de la Renta de Aduanas, obteniendo en un solo trámite la autorización de ambas instituciones en un tiempo promedio a los 2 minutos. Para familiarizar al lector con los documentos requeridos para exportar, se presenta una breve descripción y modelos de los principales documentos a utilizar, siendo éstos los siguientes: Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA) Es el único documento exigible para amparar las mercancías objeto de libre comercio en Centroamérica (Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y El Salvador); hace las veces de Certificado de Origen y de factura comercial, y trasciende fronteras. Declaración de Mercancías (DM) Es el documento único para amparar las importaciones y exportaciones de bienes no originarios de la región centroamericana, no trasciende fronteras. Certificados Fito y Zoosanitarios Se emiten para la exportación y reexportación de productos y subproductos de origen animal y vegetal, los 6

7 cuales certifican que al momento de la exportación las plantas, animales, productos y subproductos, han sido inspeccionados de acuerdo con los procedimientos adecuados y que se consideran aptos para la exportación. Estos documentos son requeridos por los países importadores para el ingreso de productos y subproductos de origen vegetal y animal, siendo los siguientes: 1. Certificado Fitosanitario para la Exportación 2. Certificado Fitosanitario para la Reexportación 3. Certificado Zoosanitario para la Exportación 4. Certificado Zoosanitario para la Reexportación 5. Certificado Sanitario de la Comunidad Europea Certificados de Origen Son utilizados para comprobar documentalmente que una mercancía califica como originaria. Dicha certificación debe contener nombre, firma y sello del certificante y podrá ser avalado por la autoridad competente que cada parte designe según corresponda. El exportador que certifique el origen de las mercancías, debe conservar durante un período mínimo de cinco (5) años, después de la certificación de las mismas, todos los registros contables y documentos que amparen estrictamente el origen de las mercancías. Estos documentos son necesarios para gozar de trato preferencial o beneficiarse de un Tratado de Libre Comercio, en los países con los que El Salvador ha suscrito acuerdos, convenios o tratados. Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) Modelo Instructivo Certificados de Origen e Instructivos, según Tratados de Libre Comercio TLC México TLC Chile TLC Panamá TLC República Dominicana TLC Taiwan TLC Colombia TLC CAFTA Certificado de Origen de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) Certificado emitido por el CENTREX DOCUMENTOS COMERCIALES. La documentación de embarque que acompaña a estos documentos oficiales es: Son los documentos representativos de una transacción comercial internacional y del embarque, básicamente se compone por la factura comercial, el conocimiento de embarque, certificado de origen y lista de empaque. Es importante que los contenidos de los distintos documentos sean coincidentes entre sí en su totalidad, referenciando los datos a la factura pro forma que diera origen a la operación comercial. 7

8 De acuerdo a los requerimientos bancarios y de lo oportunamente acordado entre el exportador y el importador (INCOTERM) los documentos de embarque originales pueden viajar con el medio de transporte o ser remitidos por separado al cliente. (se describen más adelante en el tema de transportes) Factura pro forma. Es un documento mediante el cual el exportador indica a su potencial cliente la intención de venta de una mercadería. No es factura de cobro y debe indicar un determinado plazo de validez respecto de las condiciones en ella establecidas, pues de lo contrario no se considera oferta en firme. Para su confección, generalmente se utilizan hojas membrete de la empresa. La descripción de la mercadería debe ser lo más detallada posible tanto en el plano comercial como el técnico. En general incluye la siguiente información: Nombre, dirección y teléfono del Exportador. Factura Pro Forma N Fecha y lugar de emisión. Datos del Importador. Cantidad y descripción de la mercadería. Precio unitario. Precio total. Moneda de pago. Condiciones de entrega. (Incluir Incoterm acordado, por ej. FOB, CIF, etc.) Plazo y forma de pago. (por ej. Carta de Crédito) Validez de la oferta. Firma del exportador. Factura de exportación. Es el documento en el que el exportador fija la descripción y el importe de las mercaderías despachadas. Los requisitos mínimos que debe tener un formato de factura de exportación, están detallados en el artículo 114, literal b) del Código Tributario, los cuales son: Imprimirse en talonarios, pre numerados correlativamente, o en series en forma correlativa e independiente para cada establecimiento, negocio y oficina. Imprimirse en triplicado, entregándose el original y la segunda copia al adquiriente del bien o prestatario del servicio, conservándose la primera copia para su revisión posterior por la Administración Tributaria. Si se emitieran mas copias, deberá consignarse en la impresión el destino de cada una de ellas. Nombre, denominación o razón social del contribuyente emisor, giro o actividad, dirección del establecimiento u oficina y sucursales, si las hubiera, NIT y Número de Registro de Contribuyente. Separación de las operaciones gravadas y exentas Fecha de emisión Los mismos datos completos del adquiriente del bien o prestatario de los servicios. Cantidad y descripción técnica de los bienes o servicios, especificando las características que permitan individualizar e identificar plenamente tanto el bien como el servicio comprendido en la operación, el precio unitario, monto total de la operación, y moneda de venta, todo en concordancia con su control de inventarios. Cantidad recargada separadamente por concepto de IVA. Condiciones de las operaciones: al contado, al crédito, Incoterm acordado y Pie de imprenta: Nombre, denominación o razón social, domicilio y número de registro del propietario de la imprenta. 8

9 Otros datos no obligatorios que se pueden incluir son: Peso bruto, peso neto. Cantidad y tipo de bultos en los que se ha distribuido la mercadería Medio de transporte Firma del exportador. Factura para la Comunidad del Caribe (CARICOM). Los países de la Comunidad del Caribe piden que en las exportaciones se llene un formato utilizado en el comercio entre los países del caribe, como Trinidad y Tobago, Barbados, Guyana y otros. Facturas Consulares. Documentos que los exigen las aduanas de los países donde se va a exportar, cuando las leyes consulares lo consignen así. Este documento, que ya está cayendo en desuso, no tiene un formato único ni procedimientos comunes para su obtención, ya que se sujeta a las disposiciones consulares definidas por el país. Algunos países en lugar de factura extienden visas consulares, las cuales constituyen un sello que se graba en factura comercial. Los consulados, por su parte, cobran por este servicio. En las negociaciones de los diferentes tratados suscritos por El Salvador, se ha eliminado este requisito. DOCUMENTOS DE TRANSPORTE Y SEGURO. Conocimiento de Embarque. Es el documento emitido por la compañía de transporte internacional que: a) Prueba que la mercadería ha sido recibida embarcada en un determinado medio de transporte o que ha sido recibida para su embarque posterior; b) es el titulo probatorio de la propiedad de la mercadería, lo que permite que el tenedor de las copias negociables reclamar la entrega de la misma; c) es el documento probatorio del contrato de transporte en el que se fijan las condiciones en que el mismo se efectúa. Estas condiciones son plenas para el transporte marítimo, pero para el transporte terrestre y aéreo, técnicamente no constituyen un título de propiedad de la mercadería, aunque en la práctica y a los efectos del despacho aduanero de importación es reconocido como tal. En general incluye la siguiente información: Datos del Exportador. Datos del Consignatario Datos del Importador. Fecha y lugar de emisión. Detalle de la carga: peso, cantidad, volumen, bultos, descripción. Flete, si es pagado o pagadero en destino y monto. Marcas y números. Declaración del valor de la mercadería. Estado de la carga (mercadería, envase o embalaje) que descartan la responsabilidad del transportador sobre los riesgos que pueda correr la mercadería. Se denomina LIMPIO si no se observan defectos en el momento de la carga, o SUCIO cuando el transportista denuncia expresamente el estado defectuoso de la mercadería, su envase o su embalaje. 9

10 Se gestiona cuando todos los documentos comerciales y administrativos necesarios que amparan el pedido están en orden. Consiste en una hoja de instrucciones cuyo nombre varía dependiendo del medio de transporte a usar. Conocimiento de Embarque, orden de embarque, en donde se especifican las instrucciones pertinentes, la responsable de elaborar este documento es la naviera. Guía Aérea, este documento lo expiden las compañías de transporte aéreo. La Carta de Porte. Este documento ampara la mercancía que se exporta por tierra y es expedida por el transportista. Este documento puede elaborarlo la empresa exportadora y firmarlo el transportista. Para envíos a Centroamérica puede utilizarse la Guía de Conducción o la Carta de Porte Terrestre, como complemento se utiliza el manifiesto de carga, en el cual se detalla la mercancía que se exporta, su uso es similar a la lista de embarque. Lista de Empaque. Es el documento donde el exportador detalla las características de embalaje de la mercadería de un embarque particular. El kilaje neto aquí establecido deberá coincidir con lo indicado en la factura y su peso bruto con el referenciado en el documento de transporte. En general incluye la siguiente información: Datos del Exportador. Datos del Importador. Fecha y lugar de emisión. Marcas y números de los bultos. Modo y datos del medio de transporte. Detalle de la cantidad de bultos. Peso y detalle de la mercadería contenida en cada uno de los bultos. Total de los pesos bruto y neto. Tipo de embalaje. Firma del exportador INFORMACIÓN IMPORTANTE AL COTIZAR EL TRANSPORTE. El empresario que desea iniciar negocios internacionales, al cotizar debe de tener definido entre otros los siguientes aspectos: INCOTERM a utilizar. Incoterms, son los Términos internacionales de comercio son una serie de términos internacionales de comercio usados en todo el mundo. Se usan para dividir los costos de las transacciones y las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan prácticas modernas de transporte. o EXW. Ex Works (lugar determinado): el vendedor hace la mercancía disponible en sus premisas. Grupo F Transporte principal no pagado: o FCA. Free Carrier (lugar determinado): el vendedor cede la mercancía, lista para ser exportada, a la empresa transportista (determinada por el comprador) en el lugar acordado. Este término es valido para 10

11 todo tipo de transporte incluyendo transporte por aire, ferroviario, por carretera y en contenedores/transporte multimodal. o FAS. Free Alongside Ship (puerto determinado): el vendedor debe suministrar la mercancía junto al barco en el puerto acordado. El vendedor debe ocuparse de los tramites para el transporte; esto cambio en la versión del 2000 de los Incoterms. Solo es aplicable para transporte marítimo. o FOB. Free On Board (puerto determinado): el vendedor debe cargar la mercancía en el barco determinado por el comprador; costes y riesgos se dividen en el rail del barco. El vendedor debe ocuparse de los trámites de exportación. Solo es aplicable para transporte marítimo. Grupo C Transporte principal pagado: o CFR. Cost and Freight (puerto determinado): el vendedor se hace cargo de los costes de transporte para traer la mercancía al puerto de destino. Sin embargo, el riesgo es transferido al comprador en el momento que la mercancía pasa el rail del barco. Solo es aplicable para transporte marítimo. o CIF. Cost, Insurance and Freight (puerto determinado): exactamente el mismo que CFR excepto porque el comprador ha de organizar y pagar el seguro al comprador. Solo es aplicable para transporte marítimo. o CPT. Carriage Paid To (destino determinado): es el equivalente general/en containers/multimodal de CFR. El vendedor paga por el transporte al punto de destino acordado, pero el riesgo se pasa cuando las mercancías se transfieren al primer transportista. o CIP. Carriage and Insurance Paid to (destino determinado): es el equivalente general/en containers/multimodal de CIF. El vendedor paga por el transporte y el seguro hasta el punto de destino, pero el riesgo se pasa cuando las mercancías son transferidas al primer transportista. o CTO. Container Terminal Order. Grupo D - Llegada: o DAF. Delivered At Frontier (lugar determinado) o DES. Delivered Ex Ship (puerto determinado) o DEQ. Delivered Ex Quay (puerto determinado) o DDU. Delivered Duty Unpaid (destino determinado) o DDP. Delivered Duty Paid (destino determinado) RESPONSABILIDAD DE PAGO DEL VENDEDOR Para un término dado, "Si" indica que el vendedor tiene la responsabilidad de proveer el servicio incluido en el precio. "No" indica que es responsabilidad del comprador. Si el seguro no esta incluido en los términos (por ejemplo, CFR) entonces el seguro para el transporte es la responsabilidad del comprador. Carga a camión Pago de tasas de exportación Transporte al puerto de exportación Descarga del camión en el puerto de exportación Cargos por embarque en el puerto de exportación Transporte al puerto de importación Cargos por desembarque en el puerto de importación Descarga en camiones desde el puerto de importación Transporte al destino Seguros Paso de aduanas Impuesto de importación EXW No No No No No No No No No No No No FCA Sí Sí Sí No No No No No No No No No FAS Sí Sí Sí Sí No No No No No No No No FOB Sí Sí Sí Sí Sí No No No No No No No CFR Sí Sí Sí Sí Sí Sí No No No No No No CIF Sí Sí Sí Sí Sí Sí No No No Sí No No 11

12 CIP Sí Sí Sí Sí Sí Sí No No No Sí No No DAF Sí Sí Sí Sí Sí Sí No No No No No No DES Sí Sí Sí Sí Sí Sí No No No Sí No No DEQ Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí No No Sí No No DDU Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí No No DDP Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí El medio de transporte que responda a las necesidades del cliente y le permita ofertar su producto de forma competitiva. Seleccionar en base a criterios pre establecidos al proveedor del servicio de transporte. Entre los criterios sugeridos están: Cumpla la legislación nacional, entre ella la establecida por la Dirección de Aduanas para el registro de medios de transporte y conductores. Capacidad de las unidades del proveedor Disponibilidad de unidades para atender su necesidad Accesibilidad para que le presten el servicio en el lugar que requiere en exportador Seguridad del medio Costo en función de los servicios que le ofrece. Otro elemento importante, cuando se está estableciendo el precio de exportación por primera vez, y uno de los aspectos al que todo empresario debe prestar mucha atención es, al cálculo de dimensiones y peso de la unidad de embalaje, incluyendo rotulado, a fin de poder cotizar adecuadamente el costo del transporte. Hay productos que son livianos pero voluminosos, y hay productos pequeños pero pesados, en que se basan 12

13 las empresas transportistas para cotizarle? Hay dos conceptos importantes que conozca: Peso bruto o muerto. Es el peso en kilogramos de todo envío, incluyendo embalaje y rotulación. Peso volumétrico. es un valor que se le asigna a un paquete basado en su tamaño en lugar de su peso. Es expresado también en kilogramos, y debe incluir embalaje y rotulación. Las empresas transportistas calculan las cargas en base al que resulte mayor, dado que es el que afecta la disponibilidad de espacio total en el medio de transporte: peso o espacio. Cómo se calcula el peso volumétrico 1. Multiplique la longitud por el ancho y por la altura del paquete en centímetros (o en pulgadas). Redondee las dimensiones de medio centímetro o más. 2. Divida el resultado por (Divida por 166 si midió en pulgadas.*) La cifra resultante es el peso dimensional de su paquete en kilogramos (libras si midió en pulgadas). 3. Ahora pese el paquete. Redondee el peso en kilogramos (o libras) para obtener un número entero. 4. Después, compare el peso volumétrico de su paquete con su peso real y fije el precio de su envío basándose en el mayor de los dos valores. Cómo hacer el cálculo de piezas regulares o irregulares que van sueltos, como rollos de tela, pelotas, u otro que no van en cajas regulares de 6 lados? Lo que debe hacer es identificar las medidas de la caja regular más pequeña de 6 lados que contendría la pieza a enviar, y siga el proceso anterior. A veces el volumen del paquete es más importante que el peso para determinar los costos de envío. Comparar el peso volumétrico de sus paquetes con el peso real lo ayudarán a evitar costos inesperados y demoras en los procesos de envío. Póliza y Certificado de Seguro. Documentos que los obtiene el exportador al efectuar un contrato de seguro con alguna compañía aseguradora local. Esto dependerá de la forma de negociación y el incoterms utilizado para la exportación. El monto por pagar prima) depende de los factores que la empresa aseguradora toma como criterios para su fijación. Los factores que la aseguradora considera o analiza son, principalmente, la naturaleza del producto (su fragilidad, su carácter perecedero, etc.), el valor de la mercadería asegurada, el tipo de empaque utilizado, el tipo de transporte que se utilizará, la ruta (la zona geográfica del destino), los riesgos que deberán ser cubiertos. Con estos datos y otros referentes al embarque (puerto de destino, compañía naviera, etc) la aseguradora fija la prima a pagar. Dentro de las pólizas encontramos dos modalidades: la póliza individual y la flotante. La primera se utiliza para un solo embarque y la aseguradora extiende el respectivo certificado de seguro, el cual es enviado al importador. La segunda póliza cubre los riesgos de varios envíos por un período determinado. A medida que se efectúan los embarques amparados por esta póliza, se van emitiendo los respectivos certificados, los cuales son enviados al importador directamente a través de bancos, dependiendo de la forma de pago que se hubiera determinado. OTROS DOCUMENTOS Certificado de Peso y Calidad, los extienden las instituciones autorizadas y permiten al importador conocer el peso exacto del producto, en el momento en que se exporta (agropecuarios, sobre todo), y también su calidad, es decir, si la mercadería corresponde a la orden de compra efectuada de conformidad a las muestras. Este 13

14 certificado generalmente es a petición del importador, y se anexa al conjunto de documentos de embarque. D. IDENTIFIQUE REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LOS REGIMENES DE EXPORTACIÓN. EXPORTACION DEFINITIVA Objetivo: Permitir la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. Base Legal: Articulo 69 del CAUCA y Artículos. 83, 84 y Capítulo III del RECAUCA. Requisitos: 1. En caso de ser primera exportación y de no encontrarse en el Sistema de Aduanas, el NIT, deberá acudir a la Unidad de Atención al Usuario o Aduana correspondiente para su registro. 2. Transmitir electrónicamente la información a la Aduana de Salida o de Jurisdicción. 3. Presentar Declaración de Mercancía o FAUCA firmado y sellado por el Representante Legal o Apoderado Especial Aduanero, podrá además optar por los servicios de un Agente Aduanero. 4. Deberá presentar la documentación siguiente: a. Factura de Exportación conforme al Art. 114 del Código Tributario. b. Documentos de Transporte. c. Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías, y demás autorización o garantías exigibles en razón de su naturaleza. Los documentos anteriormente mencionados, deberán adjuntarse en original y copia a la Declaración de Mercancías de exportación. NOTA: Las exportaciones pueden realizarse a conveniencia del usuario; a través del sistema de aduanas MODBRK o del CENTREX, ambas vías son permitidas sin importar el monto de la operación a realizar Procedimiento General: 1. Se presenta a la Aduana con dos ejemplares de la Declaración y los documentos adjuntos que exige el régimen. 2. La aduana verifica y valida la información de los documentos contra lo registrado en el Sistema y procede a someterlo a selectividad. 3. Si el Sistema indica Levante Automático, se procede al despacho inmediato de la mercancía, y se continúa con el paso Si el sistema indica Verificación Inmediata, se procede a la revisión física de la mercancía por parte del funcionario autorizado para ello. 5. Completada la revisión física y verificado el cumplimiento de los requisitos respectivos, se procede al despacho de las mercancías. 6. Se devuelve al usuario los documentos originales. Formularios: Declaración de Mercancías o Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA). Emisor: Representante Legal, Apoderado Especial Aduanero y Agente Aduanero. Responsable: Oficial Aduanero y Contador Vista. Todas las Aduanas del país. usuario.dgra@mh.gob.sv página Web 14

15 Tiempo de respuesta: 4 minutos por cada Declaración presentada para el proceso de selectividad. Para Verificación Inmediata máximo 24 horas hábiles, siempre y cuando esté a disposición la mercancía para la revisión física. Los trámites de Aduanas son gratuitos, en caso de Verificación Inmediata, los costos por la descarga y carga de la mercancía serán absorbidos por el Usuario. Exportación Definitiva amparada a Formulario Aduanero (FAUCA) desde El Salvador hacia Guatemala SV- GT Objetivo: Permitir la salida de mercancías originarias de El Salvador con destino a Guatemala para su uso o consumo definitivo. Base legal: Arts. 69 y 107 del CAUCA, Título V, Capítulo III del RECAUCA, Art. V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y Resolución del COMRIEDRE (Consejo de Ministros Responsable de la Integración Económica y Desarrollo Nacional). Requisitos: 1. Una vez registrado en la Aduana de El Salvador, para realizar operaciones hacia y desde Guatemala, su cliente o proveedor, deberá estar registrado en la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), Guatemala. 2. El usuario transmite electrónicamente a las Aduanas de salida a través de: a. CENTREX. b. Agentes Aduanales. c. Centros de Transmisión (INFOCENTROS). 3. Al generarse el FAUCA, recibirá el Número de Registro de El Salvador y Guatemala con su respectivo cálculo de impuestos. 4. Presentar FAUCA en ventanilla de Guatemala firmado y sellado por el Representante Legal, Apoderado Especial Aduanero o Agente Aduanero. 5. Deberá presentar la documentación siguiente: a. Factura de Exportación conforme al Art. 114 del Código Tributario. b. Documentos de Transporte en su caso. c. Licencias, Permisos, Certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías, y demás autorización o garantías exigibles en razón de su naturaleza. En caso que las mercancías de exportación requieran permiso del Consejo Superior de Salud Pública, deberá presentar documentación en ventanilla de funcionario salvadoreño que se encuentra ubicado en el edificio Administrativo de la Aduana de Guatemala. Los documentos anteriormente mencionados, deberán adjuntarse en original y copia al FAUCA de exportación. Procedimiento: 1. El usuario tiene dos opciones para realizar los trámites, que son: Procedimiento Simplificado: a. FAUCA deberá poseer el Número de Registro de ambos países. b. El usuario presenta documentación completa transmitida electrónicamente y con impuestos pagados ya sea electrónico o anticipadamente. 15

16 Procedimiento General: a. FAUCA deberá poseer el Número de Registro de ambos países. b. Cuando el usuario no ha anticipado los trámites de otras Instituciones, presenta documentación completa transmitida electrónicamente y llega a efectuar el pago en la Frontera. 2. La presentación del Formulario Aduanero Único Centroamericano se realizará en la ventanilla de la Aduana de Guatemala, quien dará la validación del procedimiento y la aplicación del proceso de Selectividad Aleatorio. Documento: Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA). Emisor: Representante Legal, Apoderado Especial Aduanero y Agente Aduanero. Tiempo de respuesta: 4 minutos por cada declaración presentada para el proceso de selectividad. Para Verificación Inmediata máximo 24 horas hábiles, siempre y cuando esté a disposición la mercancía para la revisión física. Costos: Dependerá a través de quien realice la transmisión del FAUCA. INFORMACION IMPORTANTE PARA EXPORTACIONES A GUATEMALA CENTREX transmite electrónicamente las exportaciones hacia las aduanas de Guatemala, por lo que le sugerimos: Para que el FAUCA sea aceptado por Guatemala el importador guatemalteco debe estar inscrito en el Registro Tributario Unificado (RTU) de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). Los requisitos pueden consultarlos en el sitio web de la SAT Cuando el FAUCA sea aceptado por la SAT, en las casillas Nos. 38 y 41 del mismo, se detallarán el Número de Aceptación e impuesto a pagar. En caso de no obtenerse la respuesta de la SAT impresa en las casillas respectivas del FAUCA, se puede consultar la información de los impuestos a pagar en el sitio web de la SAT - Transmisiones FAUCAS, ingresando en la casilla de correlativo, el número de aceptación de la Aduana de la operación de exportación, sin incluir las diagonales. Todo formulario transmitido y aceptado por el país de importación, no debe ser objeto de retransmisión en los Centros de Digitación que se encuentran en las cercanías de las fronteras del ingreso. El FAUCA que se transmite electrónicamente a Guatemala, corresponde UNICAMENTE a exportaciones definitivas. EXPORTACION TEMPORAL CON REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO. Es el régimen aduanero mediante el cual con suspensión del pago de derechos e impuestos a la exportación en su caso, se permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas, con un fin específico y por un plazo de 6 meses. Base legal: Art. 78 del CAUCA y Capítulo IX del RECAUCA. Exportación temporal (SALIDA DE MERCANCÍAS) Requisitos: 1. Transmitir electrónicamente la información (Teledespacho de la Declaración de Mercancías a las Aduanas habilitadas o de salida, según el caso. 2. Presentar Declaración de Mercancías firmada y sellada por el Representante Legal, Apoderado Especial Aduanero o Agente Aduanero con la documentación siguiente: a. Documentos de transporte. b. Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías. 16

17 c. Presentar Anexo A en cual se detalle marcas, N de serie, modelo y demás características que identifiquen a las mercancías. 3. La permanencia de las mercancías bajo este régimen serán de 6 meses contados a partir de la fecha de aceptación de la declaración. Reimportación (RETORNO DE MERCANCÍAS) 1. Para gozar de los beneficios de este régimen al reimportase las mercancías se debe cumplir con lo siguiente: a. Que la Declaración de Reimportación sea debidamente presentada y aceptada por la Aduana dentro de los tres años de permanencia de la exportación temporal, si vence el plazo antes mencionado, deberá cancelar los derechos e impuestos respectivos. b. Que las mercancías no hayan sido objeto de transformación, elaboración o reparación alguna. c. Que se establezca plenamente la identidad de las mercancías. 2. La Declaración de Mercancía para el Régimen de Reimportación contendrá, los datos de la declaración con la cual se realizó la exportación temporal. 3. Los documentos que se deberán adjuntar a la Declaración son: a. La Declaración de Mercancía con la cual se exportó temporalmente con sus documentos adjuntos. b. Documentos de transporte. Procedimiento General: 1. Se presenta a la aduana con dos ejemplares de la declaración y los documentos adjuntos que exige el régimen. 2. La aduana verifica y valida la información de los documentos contra lo registrado en el Sistema y procede a someterlo a selectividad. 3. Si el Sistema indica Levante Automático, se procede al despacho inmediato de la mercancía, y se continúa con el paso Si el Sistema indica Verificación Inmediata, se procede a la revisión física de la mercancía por parte del funcionario autorizado para ello. 5. Completada la revisión física y verificado el cumplimiento de los requisitos respectivos, se procede al despacho de las mercancías. 6. En el caso de las exportaciones se devuelve al usuario los documentos originales y en la reimportación se devolverán copias. Formulario: Declaración de Mercancías. Emisor: DIRECCIÓN GENERAL DE LA RENTA DE ADUANAS, por medio de Oficial aduanero y Contador Vista de las aduanas habilitadas para tal efecto. Tiempo de respuesta: 4 minutos por cada Declaración presentada para el proceso de selectividad. Para Verificación Inmediata máximo 24 horas hábiles, siempre y cuando esté a disposición la mercancía para la revisión física. Reembarque Objetivo: Retornar al exterior de mercancías extranjeras desembarcadas por error. Base Legal: Art. 44 del CAUCA y Arts. 72 y 73 del RECAUCA. Requisitos: 1. Transportista, Consignatario o su Representante deberá elaborar escrito firmado, sellado, con membrete y con las disposiciones legales pertinentes a la Administración de Aduana respectiva, en la cual justifique las razones por las cuales la mercancía arribó equivocadamente, adjuntando documentos de transporte, copia de factura en la cual se demuestre el destino correcto, y documentación que demuestre la calidad con que actúa el solicitante. 2. DTI transmitida electrónicamente, a la cual se haga referencia en la solicitud presentada. 17

18 3. Que las mercancías no hayan caído en abandono. 4. Que no se haya configurado infracción penal sobre las mercancías. 5. Que las mercancías no se hubieren destinado a un régimen aduanero. 6. No se requiere de ninguna garantía. Procedimiento General: 1. Se presenta con el escrito y DTI ante el ADMINISTRADOR de Aduana para su visto bueno. 2. La Aduana verifica y emite Auto Administrativo autorizándolo o denegándolo. 3. El usuario procede a efectuar el reembarque de la mercancía dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la autorización, en caso de no efectuar el reembarque en el plazo establecido, la mercancía se considerara en abandono. En los casos que proceda la DTI, se solicitará el inicio del tránsito ante la Aduana donde se encuentre la mercancía. Formato: Escrito en papel tamaño carta. Transportista, Consignatario o su Representante. Administrador de Aduanas de las Aduanas Aéreas y Marítimas. usuario.dgra@mh.gob.sv Trámite gratuito y Máximo 2 horas para autorizar el reembarque. TRASLADOS DEFINITIVOS DE USUARIOS DE ZONAS FRANCAS. Objetivo: Desarrollar el traslado definitivo de las mercancías internadas al amparo de la ley de Zonas Francas efectuados por usuarios de Zonas Francas. Base Legal: Art. 22 y 26 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización. Requisitos: 1. Las mercancías que serán sometidas a un traslado definitivo deben haber sido previamente importadas al amparo de los beneficios de la ley de Zonas Francas. A través de una declaración de mercancías. 2. Transmitir electrónicamente la información (Teledespacho de la Declaración de Mercancías) a la Delegación de Zona Franca correspondiente. 3. Presentar dos ejemplares de la declaración de mercancías firmadas y selladas por el Apoderado Especial Aduanero o Agente Aduanero, adjuntando la documentación siguiente: a. 4 ejemplares del Formulario Único para el Traslado de Bienes. b. Factura de exportación, excepto cuando se efectúen envíos de bienes muebles y mercaderías en consignación, o traslados que no constituyan transferencias, en cuyo caso se emitirán Notas de Remisión, conforme lo dispuesto en el articulo 109 del código tributario c. Copias de las Declaraciones de mercancías o cuadro con detalle de las Declaraciones de Mercancías de donde se desprenden los bienes trasladados. Procedimiento General: 1. Se presenta a la Delegación de Aduana de Zona Franca correspondiente con dos ejemplares de la declaración y los documentos adjuntos anteriormente detallados. 2. La Delegación de Aduana verifica y valida la información de los documentos contra lo registrado en el sistema. 3. Cuando la mercancía se encuentra a disposición de la Delegación de Aduana procede a someterlo a selectividad. 18

19 4. Si el Sistema indica Levante Automático, se procede al despacho inmediato de la mercancía, y se continúa con el paso Si el Sistema indica Verificación Inmediata, se procede a la revisión física de la mercancía por parte del funcionario autorizado para ello. 6. Completada la revisión física y verificado el cumplimiento de los requisitos respectivos, se procede al despacho de las mercancías. 7. Se devuelven al usuario los documentos originales. Formulario(s): Declaración de Mercancías y/o Formulario Único para Traslado de Bienes (FUTB). Emisor: Apoderado Especial Aduanero o Agente Aduanero Dependencia Responsable: Todas las Delegaciones de Aduanas de Zonas Francas. Responsable: Administración de Aduana. Correo electrónico: usuario.dga@mh.gob.sv Tiempo de respuesta: Máximo 4 minutos por cada Declaración presentada con Levante Automático. Máximo 24 horas siempre y cuando esté a disposición la mercancía y clasificada para la Verificación Inmediata. Costo: Gratuito en horas hábiles, caso contrario presentar un escrito solicitando servicio extraordinario, cuyo costo lo absorberá el usuario. En caso de Verificación Inmediata, los costos por la descarga y carga de la mercancía serán absorbidos por el Usuario. Ubicación: Depende de la aduana especificada. DISPOSICION ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL. DACG Nº DGA relativas a las exportaciones efectuadas por empresas nacionales a los usuarios de zonas francas o depósitos para perfeccionamiento activo. DIRIGIDO A: Los Empresas Nacionales amparados a los beneficios de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, usuarios de zonas francas y depósitos para perfeccionamiento activo. Base legal. La Dirección General de Aduanas, con base en los Artículos 6, 7, 23, 24 y 58 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Artículo 237 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), Artículos 3 y 8 de la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, Artículos 7 y 11 de la Ley de Simplificación Aduanera y Artículos 17, 19 y 25 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización. AMBITO DE APLICACIÓN. La presente disposición aplica para las empresas nacionales que realizan ventas de bienes que sean necesarios para la actividad beneficiada, a los usuarios de zonas francas o a los depósitos para perfeccionamiento activo, que se acojan a los beneficios de la Ley de Reactivación de las Exportaciones. Se consideraran bienes necesarios para la actividad beneficiada los incorporados, adicionados o necesarios para la producción del bien final de exportación. DISPOSICIONES GENERALES. 1. Las ventas efectuadas a los depósitos para perfeccionamiento activo, se transmitirán a la Aduana Terrestre de San Bartolo. Para efectos de la transmisión de estas operaciones en el Sistema Aduanero Automatizado se crea el código 013 (Ventas Locales a TEA). 2. Las ventas efectuadas a los usuarios de zonas francas se formalizarán en su Delegación de Aduanas. 19

20 3. Las ventas locales efectuadas a los usuarios de zonas francas o a un depósito para perfeccionamiento activo, no estarán sujetas a las obligaciones aduaneras no tributarias. 4. El valor declarado para las ventas locales (exportación) será el valor en aduanas para efectos de la importación. 5. No podrán ser considerados como necesarios para la actividad incentivada los bienes y servicios detallados en el inciso último de los artículos 17 y 19 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, excepto en los casos establecidos en dicha norma. 6. Las facturas de exportación que amparen las ventas, deberán cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 114 del Código Tributario y su Reglamento. 7. Para las operaciones de ventas locales y devoluciones, se autoriza el formulario Declaración de Mercancías Simplificada, adjunto como anexo 1 y se incluye la Guía de Usuario del Sistema como anexo 2. Los Regímenes Aduaneros a utilizar para estas operaciones, se establecen de la siguiente manera: a. Para las ventas y para el ingreso al depósito para perfeccionamiento activo o usuario de zona franca, se establece el modelo de declaración EIM9 para el cual se utilizarán los códigos 9100 para las zonas francas, el 9200 para los depósitos para perfeccionamiento activo cuando sean bienes de consumo y el 9300 cuando sean maquinaria, equipo, herramientas y partes para los depósitos para perfeccionamiento activo, datos que serán ingresados en la casilla 37 de la declaración. b. En los casos en que las mercancías no sean aceptadas por el usuario de zona franca o depósito para perfeccionamiento activo, estos deberán hacer la devolución utilizando el modelo IEX9, para el cual se utilizarán los códigos 9491 para las zonas francas, el 9492 para los depósitos para perfeccionamiento activo cuando sean bienes de consumo y el 9493 cuando sean maquinaria, equipo, herramientas y partes, siempre que se efectúe dentro de los noventa días siguientes a la compra, si la devolución se efectúa con posterioridad deberá comprobar el vendedor local ante la Autoridad Aduanera que no ha gozado del incentivo de la exportación o en su defecto demostrar su devolución. 8. El registro de la Declaración de devolución se formalizará en la Delegación de Aduanas de la Zona Franca cuando sea un usuario de zona franca y en la Aduana Terrestre de San Bartolo utilizando el código 013 (Ventas Locales a TEA) si es depósito para perfeccionamiento activo. 9. Para el registro de las Declaraciones realizadas por las empresas nacionales y para las devoluciones de mercancías efectuadas por los depósitos para perfeccionamiento activo y usuarios de zonas francas, en el Sistema Aduanero Automatizado, será optativo el uso de un apoderado especial aduanero, pudiendo solicitar el acceso al sistema, para lo cual deberán inscribirse previamente ante esta Dirección General, utilizando el formulario adjunto como anexos 3 y 4, según corresponda. 10. Las Declaraciones de Mercancías registradas y liquidadas en el Sistema Informático del Servicio Aduanero, por las personas autorizadas por los depósitos para perfeccionamiento activo, gozan de plena validez y producirán los mismos efectos jurídicos que las declaraciones liquidadas en las delegaciones aduaneras, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 literal a) de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización. 11. Las empresas que tengan Apoderado Especial Aduanero, no necesitan inscribirse, bastará con presentar la Hoja de Gestión de Servicios Informáticos para Accesos de Usuarios Externos (disponible en la Sección Descargas opción Formularios de la página Web de la Aduana adjuntando copia de la Resolución de Autorización del Apoderado, la cual deberá ser firmada por el representante legal de la empresa. 20

21 12. No se registrarán aquellas declaraciones cuyo destinatario sea un depósito para perfeccionamiento activo o usuario de zona franca que se encuentre insolvente de sus obligaciones sociales y previsionales, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 inciso segundo de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización. 13. Las empresas nacionales serán responsables bajo fe de juramento de los datos contenidos en la declaración de exportación. 14. La Dirección General, se reserva las facultades de fiscalización otorgadas en la normativa aduanera, para efectos del control a posteriori, bajo parámetros reales de riesgos determinados. 15. La Declaración de Mercancías transmitida y no sometida a selectividad bajo esta modalidad, será anulada del sistema después de treinta días. 16. La Dirección General de Aduanas pondrá a disposición de las autoridades competentes de la Devolución a que se refiere la Ley de Reactivación de las Exportaciones, las consultas en el Sistema Informático Aduanero de las Declaraciones de Mercancías bajo esta modalidad. 17. Las empresas nacionales que transmitan Declaraciones de Mercancías bajo esta modalidad podrán efectuar las correcciones permitentes, siempre y cuando no se haya efectuado la liquidación por parte del Depósito para perfeccionamiento activo o en la Delegación de Zona Franca. PROCEDIMIENTO DE VENTAS A LAS ZONAS FRANCAS 1. Las empresas nacionales por si mismos, previa inscripción, o a través de apoderado especial aduanero, deberán transmitir la declaración de mercancías en el sistema informático de aduanas, a la delegación aduanera de la zona franca donde esté ubicado el usuario, debiendo imprimir, firmar y sellar cuatro ejemplares. 2. El vendedor nacional traslada las mercancías a la zona franca, con los cuatro ejemplares de la declaración y la factura de exportación original, presentándose en la delegación de aduanas para su ingreso. Dirigiéndose hacia el usuario a efectos de entregar las mercancías para su recepción, de estar conforme procede a firmar y sellar todos los ejemplares. 3. Funcionario de Aduanas, efectuará la liquidación de la Declaración de Mercancías, firmando y sellando todos los ejemplares, reteniendo uno y la factura original, los cuales quedarán en poder de la Aduana y devuelve tres al exportador quien deberá entregar el ejemplar que le corresponderá al usuario de zona franca respectivo. Dicho acto se considera como la formalización del ingreso de dichos bienes. PROCEDIMIENTO DE VENTAS A LOS DEPÓSITOS PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO 1. Las empresas nacionales por si mismas previa inscripción, o a través de apoderado especial aduanero, deberán transmitir la declaración de mercancías en el sistema informático de aduanas, a la Aduana Terrestre de San Bartolo (Ventas Locales a TEA) código 013, debiendo imprimir, firmar y sellar cuatro ejemplares. 2. El vendedor nacional traslada las mercancías hacia el depósito para perfeccionamiento activo, entregándole al mismo tiempo la Declaración y factura de exportación, procediendo a entregar las mercancías objeto de venta. 21

22 3. El depósito para perfeccionamiento activo recepciona las mercancías y de estar conforme procede a la liquidación de la Declaración de Mercancías en el Sistema Informático del Servicio Aduanero, a través de la persona autorizada, sellando y firmando todos los ejemplares, dicho acto se considera como la formalización del ingreso de dichos bienes, devolviendo dos ejemplares a su proveedor. 4. El depósito para perfeccionamiento activo, remitirá en los primeros diez días hábiles de cada mes las Declaraciones liquidadas con sus respectivas facturas, en el mes anterior por las ventas locales recibidas, a la Sección de Correspondencia de la Dirección General de Aduanas, aquellos que no las presenten estarán sujetos a las responsabilidades administrativas o penales que correspondan. 5. Conforme a la gestión de riesgos que efectúe la Dirección General, podrá designar personal para que se efectúen las recepciones de mercancía en los depósitos para perfeccionamiento activo por el tiempo que ésta considere pertinente. REGISTRO PARA ACCESAR AL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO Se podrán registrar ante la Dirección General de Aduanas, las empresas que no tengan Apoderado Especial Aduanero, a efectos de poder registrar Declaraciones de Ventas Locales o Devolución, de la manera siguiente: 1. Las empresas nacionales, podrán inscribirse para transmitir la Declaración de Mercancías Simplificada EIM9 y liquidar la Declaración de Mercancías de Devolución IEX9, al Sistema Informático del Servicio Aduanero, para lo cual deberán llenar el formulario que aparece como anexo 3 y presentarlo en el área de correspondencia. 2. Los depósitos para perfeccionamiento activo y usuarios de zonas francas, podrán inscribirse para liquidar la Declaración EIM9 y para transmitir la Declaración de Devolución IEX9, debiendo llenar el formulario que aparece como anexo 4, y presentarlo en el área de correspondencia. 3. Una vez recibido el formulario en el área de correspondencia, el usuario se trasladará con la copia de la solicitud a la División Jurídica donde se firmará el formulario y se asignará un Código. 4. Autorizada la inscripción, deberá solicitar los accesos informáticos en el área de asistencia técnica de la División de Modernización, con la Hoja de Gestión de Servicios Informáticos para Accesos de Usuarios Externos El registro se efectuará por el plazo de DOS AÑOS, prorrogables cuando se solicite con treinta días de anticipación antes del vencimiento. En el formulario se deberán registrar las personas que cada empresa autorizará para firmar manuscritamente las Declaraciones de Mercancías, hasta un máximo de tres. TIPS PARA EL EXPORTADOR O IMPORTADOR. Antes de realizar una exportación debe verificar que TODOS los documentos estén en orden, para evitar retrasos, pérdidas o suspensión del envío. Verificar que el documento de transporte esta llenado debidamente. o Verificar el peso. Ajustar el precio si hay variante. 22

23 o Comparar el envío con la descripción. Verificar que la factura de exportación o proforma está debidamente llena, y cumple con los requisitos de exportación. Verificar que cumple con los permisos, documentos o certificados requeridos por el país de destino. Verificar que en el embarque no se incluyen artículos prohibidos o restringidos, o que no han sido declarados en los documentos. Verificar que durante el transporte se garantice mantener la cadena de frío, o evitar que los artículos sean colocados junto a mercaderías que puedan contaminar su embarque, como mariscos, tocino u otro producto de olor fuerte. Contratar un seguro. Si envía muestras de mercadería o material publicitario, identifíquelos explícitamente en el documento de transporte y en la Factura de exportación usando el texto "muestra sin valor comercial" o "material publicitario" después de la descripción específica de los productos. Si envía efectos personales identifíquelos explícitamente en el documento de transporte por medio del texto "efectos personales" después de la descripción específica de los productos. RECOMENDACIONES Se recomienda presentar los documentos de exportación en el siguiente orden, para agilizar la autorización: 1. Solicitud de Exportación, debidamente llena. 2. Una copia o fotocopia de Factura de Exportación* (valores en US$). Si la exportación es de prendas textiles sujeta a cuota, deberá anexar la original y dos copias o fotocopias. Si es de productos agroquímicos o de uso veterinario deberá anexar original y copia. 3. Original de Certificación extendida por un Médico Veterinario, para los productos y subproductos de origen animal. 4. Original de Constancia de Tratamiento Químico, cuando lo hubiere para plantas ornamentales. 5. Copia o fotocopia de Resolución extendida por la Institución respectiva, cuando el producto lo requiera. 6. Copia de Constancia de Inspección de Productos de Origen Animal (IPOA), para la exportación de carnes. 7. Precertificación original, emitida por la Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal, si exporta granos básicos. 8. Fotocopia del Certificado de Libre Venta, emitido por la Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal, si exporta productos agroquímicos y de uso veterinario. 9. Original y copia rosada del permiso del Consejo Salvadoreño del Café, para exportaciones de café. 10. Juego original y una fotocopia del Certificado CITES, para exportaciones de flora y fauna silvestre, emitido por DGSVA del Ministerio de Agricultura. 23

24 11. Original de Análisis Bacteriológico, para exportación de productos lácteos, hacia Estados Unidos. 12. Certificado de Origen conforme los requisitos por país que lo requieren. Los puntos de mayor interés para las aduanas en relación con una importación se detallan a continuación y sirven de referencia a la autoridad aduanera para definir si se debe inspeccionar el embarque o los documentos: Origen de las mercancías, en función de lo cual le brindan un tratamiento arancelario acorde al tipo de relación comercial que les vincula al país de origen (no país de procedencia) del bien. Es decir, proviene de un país con el cual se tiene un Acuerdo Comercial o no. El contenido de las mercancías. El valor de las mercancías. Evitar sub o sobre facturación. La razón de la importación Quien es el importador registrado. DIRECTORIO DE INSTITUCIONES VINCULADAS AL COMERCIO INTERNACIONAL A continuación le proporcionamos algunas direcciones de las Instituciones involucradas en la actividad exportadora y a las cuales deberá acudir previo a realizar trámites en CENTREX siempre y cuando el producto a exportar requiera de algún control. TODOS LOS TRAMITES CON CENTREX SE REALIZAN EN SUS OFICINAS UBICADAS EN: Edificio Principal del Banco Central de Reserva de El Salvador (BCR), situado sobre la Alameda Juan Pablo II, entre 15ª y 17ª Avenida Norte, San Salvador. Teléfonos: (503) al 90 y , Fax: Correo Electrónico: centrex@bcr.gob.sv. Horario de Atención: De Lunes a Viernes, de las 09:00 a.m. a 12:30 p.m. y de la 01:15 a 04:00 p.m. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL INSPECCIÓN DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL (IPOA), Cantón el Matazano, Soyapango Tels , Fax CUARENTENA AGROPECUARIA Final 1ª. Av. Nte., Carretera a Sta. Tecla.Tels , Correo-e: cuaragro@es.com.sv CENTRO DE DESARROLLO PESQUERO (CENDEPESCA) Final 1a. Av. Norte Calle al Boquerón, Santa Tecla, Tes , Fax DIRECCION DE ECONOMÍA AGROPECUARIA. correo-e: magdgea@es.com.sv Final 1a. Av. Norte, Carretera a Santa Tecla. Tel , Fax , MINISTERIO DE ECONOMIA. Alameda Juan Pablo II y calle Guadalupe, Plan Maestro, Centro de Gobierno, Edificio C-2ª y 3ª Planta, San Salvador. DIRECCION DE COMERCIO E INVERSIÓN DEPARTAMENTO DE INFORMACIÓN COMERCIAL. Tel , ext

25 INCENTIVOS FISCALES. Tel: ext DIRECCION DE POLITICA COMERCIAL. Tels , OFICINA NACIONAL DE INVERSIONES. Tel Ext MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Carretera a Sta. Tecla, km.6 Frente a Canal 6, Tels , , AGREGADO COMERCIAL EMBAJADA AMERICANA (Información sobre importaciones desde Estados Unidos) Blvd. Santa Elena Sur, Antiguo Cuscatlán. Tel , ext , 2437, BANCO MULTISECTORIAL DE INVERSIONES (BMI). Edificio World Trade Center 4º Nivel, Colonia Escalón. Tel , Fax: CONSEJO SALVADOREÑO DEL CAFÉ. csc@salnet.net, 75 Avenida Norte y 7a. Calle Poniente No.3876, Tel , Fax: FUSADES. Edificio FUSADES, Urb. Santa Elena, Antiguo Cuscatlán. Tel , Fax: CORPORACIÓN DE EXPORTADORES DE EL SALVADOR (COEXPORT) Av. La Capilla No. 359, Colonia San Benito, San Salvador PBX Fax service@coexport.com MINISTERIO DE TRABAJO Paseo General Escalón, No.4122, San Salvador. Tels , MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL. DEPTO. DE SANEAMIENTO AMBIENTAL, Hospital Rosales, Alameda Roosevelt atrás de Escuela de Enfermería Tel MINISTERIO DE HACIENDA, DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS Sección Devoluciones y Compensaciones, Condominio Tres Torres, Tels y DIRECCIÓN GENERAL DE LA RENTA DE ADUANAS km. 11 1/2 Carretera Panamericana, Ilopango, Tels , , fax ADUANAS DE LA REPUBLICA Terrestre San Bartolo Tel /28 Terrestre Santa Ana Tel /0240 Terrestre La Hachadura Tel /3767 Terrestre Las Chinamas Tel /3628 Terrestre San Cristobal Tel /8108 Terrestre Anguiatu Tel /0013 Terrestre El Amatillo Tel Terrestre El Poy Tel Aduana Marítima Acajutla Tel /3040 Aduana Marítima Cutuco Tel /4106/4020 Aduana Fardos Postales Tel /34 Delegación Aduana Tres Torres Tel COMISION EJECUTIVA PORTUARIA AUTÓNOMA (CEPA) Edificio Torre Roble, Boulevard Los Héroes, Apartado Postal 2667 Tel , Fax

26 Aeropuerto Int. Tel , Fax Puerto Acajutla Tel , Fax Puerto Cutuco Tel Fenadesal Tel LEGISLACION DE INTERES EMPRESARIAL Decreto 643. Reforma a Ley de Impuesto sobre Productos del Tabaco Decreto 644. Reformas a Ley del IVA Decreto 645. Interpretación Ley del IVA Decreto 646. Reformas Ley de Renta Decreto 647. Reformas Ley de Arrendamiento financiero Decreto 648. Reformas Código Tributario Decreto 650. Prórroga de Ley de Estímulo al Cumplimiento de Obligaciones Tributarias Reformas a la Ley Decreto Ley transitoria (Amnistía Fiscal) Decreto Reformas Código Penal Decreto Reformas Código Procesal Penal Decreto Reformas Código Tributario Decreto Reformas IVA Decreto Reformas Ley Bancos Decreto Reformas Ley Dirección Aduanas Decreto Reformas Ley Intermediarios No Bancarios Decreto Reformas Ley Sanciones Aduaneras Decreto Reformas Ley Simplificación Aduanera Decreto Reformas Renta Decreto Reformas Tribunal Impuestos Internos LEY DE INVERSIONES LEY DE REACTIVACION DE LAS EXPORTACIONES REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE REACTIVACION DE LAS EXPORTACIONES Y SUS REFORMAS LEY DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES Y SU COMERCIALIZACION LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACION DE SERVICIOS (IVA) LEY DE INTEGRACION MONETARIA REFORMAS AL CODIGO DE COMERCIO REFORMAS A LA LEY DE REGISTRO DE COMERCIO LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE OBLIGACIONES MERCANTILES LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA LEY DE FOMENTO Y PROTECCION A LA PROPIEDAD INTELECTUAL LEY DE SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL LEY GENERAL DE ACTIVIDADES PESQUERAS 26

27 LEY DE REGISTRO DE IMPORTADORES LEY DE ARBITRAJE LEGISLACION ADUANERA CAUCA III RECAUCA LEY DE INFRACCIONES ADUANERAS Y SUS REFORMAS LEY DE SIMPLIFICACION ADUANERA Y SUS REFORMAS INSTRUCTIVO DE SOBRE CARGA Y DESCONSOLIDACION DE CARGA PARA MARCADERIA PROVENIENTE DE ZONAS FRANCAS CAPITULO II. IMPORTACIONES 1. Creación de NIT de Importador y Pasaportes en el Sistema Informático de la Dirección General de Aduanas. Objetivo: Ingresar los números de NIT de importadores con el objeto de que puedan transmitir oportunamente las Declaraciones de Mercancías respectivas y en el caso de los pasaportes para el ingreso de la Declaración de Equipaje y menaje de casa, así como para funcionarios diplomáticos. Requisitos: Obtener NIT de Importador en la División de Ampliación de la Base Tributaria de la DGII, llenar la solicitud respectiva y anexar la siguiente documentación: PERSONA NATURAL 1. NIT de Importador o pasaporte en original y fotocopia. 2. Número de registro de contribuyente si fuere aplicable en original y fotocopia. 3. Documento de identidad personal original y fotocopia. PERSONA JURÍDICA 1. NIT de Importador original y copia. 2. Número de registro de contribuyente original y copia. NOTA: En el caso de los diplomáticos deberán presentar únicamente, el pasaporte de diplomático original y una fotocopia. Procedimiento General: 1. El usuario se presenta a la Unidad de Atención al Usuario o en la aduana respectiva, con la información antes descrita. 2. El Técnico de Atención al Usuario o funcionario autorizado, verifica la información y devuelve los originales. 3. Ingresa datos al Sistema según los documentos y procedimiento respectivo. 27

28 Formulario(s): Solicitud de Registro de NIT (ANEXO-1) Emisor: Unidad de Atención al Usuario y Seguimiento de Reclamaciones. Tiempo de Respuesta: 5 minutos. Costo: Gratuito. Ubicación: 1ª. Planta del edificio administrativo de la DGRA o Aduana respectiva. UASR-GO-010. Rev. 15/05/06 DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. UNIDAD DE ATENCIÓN AL USUARIO Y SEGUIMIENTO DE RECLAMACIONES SOLICITUD DE INGRESO DE NIT, DUI O PASAPORTES AL SISTEMA DE ADUANAS Fecha: Yo Tramitador Autorizado No. Representante Legal o Persona Natural con DUI Nº Pasaporte No. NIT Solicito ingresar en el Sistema de Aduanas, el siguiente documento; NIT, DUI o PASAPORTE Lugar para recibir notificaciones: Tel. Fax Firma: Firma: Tramitador Autorizado, Representanteo Propietario autorizado Técnico de Atención al usuario, o personal NOTA: Presentar NIT original y fotocopia, fotocopia de NRC para el caso de las personas jurídicas, en el caso de la persona natural debera agregar DUI original y fotocopia. Pasaporte en original y copia, DUI en original y fotocopia para personas naturales. Los originales son para efectos de verificación de datos al momento de la presentación de la Solicitud, luego son devueltos. 2. Verificación Previa Objetivo: Consiste en el reconocimiento físico de las mercancías previo su despacho, para determinar sus características generales y los elementos determinantes de las obligaciones tributarias y no tributarias y demás requisitos que se requieran para la autorización del régimen u operación aduanera a que serán destinadas. Base legal: Arts. 49 y 50 del CAUCA, Art. 78 del RECAUCA y Art. 4 Ley de Simplificación Aduanera. Requisitos: 1. Presentación de solicitud de Verificación Previa en el formato correspondiente, anexándole: a. Documento de Transporte (B/L, Carta de Porte, Guía Aérea). 28

29 b. Factura Comercial. c. Constancia de Recepción de la mercancía en Bodega (Informe de Almacén, Control de Carga, Nota de Tarja, etc.) 2. La presentación de la solicitud de la Verificación Previa, procederá cuando las mercancías se encuentren en los Depósitos Temporales (Aduana San Bartolo, Santa Ana, Almacenes Generales de Depósito (AGD), Depósitos administrados por CEPA Acajutla, Aeropuerto de Comalapa y Cutuco.) 3. Cuando se esté realizando la verificación previa, bajo ningún concepto podrá alterarse la cantidad de bultos. Únicamente el personal autorizado manipulará la carga. 4. Solicitarla en un plazo máximo de 1 día hábil, a partir de la recepción de la carga, dicha solicitud deberá realizarse a través del consignatario. 5. Únicamente se permitirá la realización del reconocimiento previo de las mercancías siguientes: Las usadas tales como ropa, zapatos, repuestos para vehículos, encomiendas, menaje de casa o mercancías en las cuales se justifique documentalmente ante el ADMINISTRADOR de Aduanas, la existencia razonable de dificultades para poder determinar con exactitud las características generales y los elementos determinantes de las obligaciones tributarias de las mercancías importadas, sobre la base de los documentos presentados. 6. La presentación de la Declaración de Mercancías deberá realizarse en un plazo no mayor de 3 días hábiles de haber finalizado la verificación. 7. Deberá contar con cinta adhesiva que identifique al Agente Aduanero. Los documentos anteriormente mencionados, deberán adjuntarse en copia, a excepción de la solicitud de Verificación Previa y la Recepción de Carga. Procedimiento General: 1. Presentación de la solicitud con los documentos anexos. 2. El Administrador de Aduana autoriza la solicitud. 3. Se devuelve al usuario los documentos presentados. 4. El proceso de la Verificación Previa de las mercancías, es responsabilidad absoluta del Declarante o su Representante, por consiguiente, ningún funcionario aduanero intervendrá para confirmar cualquier información técnica resultante de la misma. 5. En caso que el Depósito no sea administrado por Aduanas, deberá presentar la solicitud ante la autoridad de dicho Depósito, a fin de obtener el permiso de ingreso a la bodega. 6. Será responsabilidad del Agente Aduanero o de sus empleados autorizados, o del Despachante Aduanero en su caso, respetar el número y clase de embalaje de los bultos reconocidos, así como el cierre y sellado de los mismos al concluirse la operación. Formato de solicitud y autorización de verificación previa. (32.00 KB) Dependencia Responsable: Administrador de Aduanas en Aduanas que tienen bajo control aduanero Depósitos Temporales, Almacenes Generales de Depósito (AGD), Depósitos administrados por CEPA. usuario.dgra@mh.gob.sv, tiempo de respuesta: Máximo 1 hora para autorizar la Verificación. Servicio de Aduana Gratuito. 3. Criterios Anticipados de Valoración de Mercancías. Objetivo: Emitir Criterios Anticipados de valor de mercancías y vehículos automotores nuevos y usados, a efecto de establecer la base para el cálculo de los derechos e impuestos a la importación. Base Legal: Art. 5 y 5- A de la Ley de Simplificación Aduanera. 29

30 Requisitos: 1. Requisitos para Solicitud de Criterio Anticipado para La determinación del Valor Aduanero de Vehículos. a) Formulario de Solicitud de Criterio Anticipado para Vehículos DVA- GT-010 (Original). b) Petición de Criterio Anticipado firmado por el Interesado o Agente de Aduanas (Original). c) Factura comercial o Bill of Sale, Compra Venta. d) Documento de Transporte (Guía Aérea, Carta de Porte o Conocimiento de Embarque, Original). e) Titulo de Propiedad o Tarjeta de Circulación (original). f) Comprobante de recepción del Vehículo por la Aduana o Depósito. g) Copia de NIT del Interesado. h) ARIVU o guía de tránsito (original). 2. Requisitos para Solicitud de Criterio Anticipado para la Determinación del Valor Aduanero de las Mercancías Varias. a) Formulario de Solicitud de Criterio Anticipado para Mercancías Varias DVA- GT-008 (Original). b) Factura comercial o Bill of Sale (Original). c) Documento de Transporte (Guía Aérea, Carta de Porte o Conocimiento de Embarque, Original). d) Comprobante de recepción de Mercancías en Bodega de la Aduana o Depósito. e) Petición de Valúo firmado por el interesado o Agente de Aduanas, (Original). f) Copia de NIT del Interesado. Procedimiento General: 1. El Agente Aduanal y/o usuario, presenta Solicitud de Trámite en la Sección de Correspondencia, con los documentos originales y dos juegos de copias. 2. La Sección de Correspondencia lo registra en el Sistema y lo traslada al Departamento de Valoración. 3. El Jefe del Departamento asigna Técnico. 4. El técnico programa revisión del vehículo y/o mercancías con el interesado. 5. El Departamento de Valoración emite el valúo respectivo y traslada a la Sección de Correspondencia La Sección de Correspondencia se encarga de notificar al interesado. Anexo DVA-GT-008 y DVA-GT-010 (62.50 KB) Emisor: Agente Aduanal o Interesado. Dependencia Responsable: Jefe del Departamento de Valoración. San Bartolo. De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. Tiempo de respuesta: Máximo 10 días hábiles para vehículos y 20 días hábiles para mercancías varias. Gratuito 4. Importación Definitiva Amparadas a Formulario Aduanero (FAUCA) desde Guatemala hacia El Salvador. Objetivo: El ingreso de mercancías originarias de Guatemala para uso o consumo definitivo en el territorio aduanero nacional. Base Legal: Arts. 68 y 107 del CAUCA, Título V, Capítulo II del RECAUCA, Art. V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana Y Resolución del Consejo de Ministros Responsable de la Integración Económica y Desarrollo Nacional. Requisitos: 1. El Usuario deberá obtener el NIT de Importador y luego registrarse en la Unidad de Atención al Usuario o en la Aduana respectiva, para poder Importar. 2. Una vez registrado, para realizar operaciones, transmite electrónicamente a través de: Ventanilla Única de Exportación (VUPE). 3. En el intercambio electrónico del FAUCA, recibirá el Número de Registro GT-SV con su respectivo cálculo de impuestos. 4. Presentar FAUCA en ventanilla de El Salvador debidamente cancelado, firmado y sellado por el Exportador, anexándole las Licencias, Permisos, Certificados u otros documentos referidos al 30

31 cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías, y demás autorización o garantías exigibles en razón de su naturaleza como por ejemplo: 4.1 Productos alimenticios deberán presentar el permiso del Ministerio de Salud, Departamento de Higiene de los Alimentos (Tel ). 4.2 Medicamentos deben presentar el visado de la Junta de Química y Farmacia. 4.3 Estupefacientes, Precursores, sustancias y productos químicos, permiso del Consejo Superior de Salud Pública. 4.4 Sustancias peligrosas permiso del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 4.5 Productos de origen animal y vegetal permiso del Ministerio de Agricultura y Ganadería. 4.6 Productos Pirotécnicos, permiso del Ministerio de la Defensa Nacional y Ministerio de Medio Ambiente. 4.7 Armas, Municiones, Explosivos y sustancias similares a explosivos, permiso del Ministerio de la Defensa Nacional. Entre otros. Los documentos anteriormente mencionados, deberán adjuntarse en original y copia. Procedimiento: 1. El usuario tiene dos opciones para realizar los trámites, que son: Procedimiento Simplificado: a) FAUCA deberá poseer el Número de Registro de ambos países. b) El usuario presenta documentación completa transmitida electrónicamente y con impuestos pagados ya sea electrónico o anticipadamente. Procedimiento General: a) FAUCA deberá poseer el Número de Registro de ambos países. b) Cuando el usuario no ha anticipado los trámites de otras Instituciones (Cuarentena, etc.). c) El usuario presenta documentación completa transmitida electrónicamente y llega a efectuar el pago en la Frontera. 2. La aduana verifica y valida la información de los documentos contra lo registrado en el sistema y procede a someterlo a selectividad. 3. Si el sistema indica Levante Automático, se procede al despacho inmediato de la mercancía, y se continúa con el paso Si el sistema indica Verificación Inmediata, se procede a la revisión física de la mercancía por parte del funcionario autorizado para ello. 5. Completada la revisión física y verificado el cumplimiento de los requisitos respectivos, se procede al despacho de las mercancías. 6. Se devuelven al usuario copias de los documentos. Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA). Ventanilla Única para Exportación de Guatemala \ Centros de Transmisión INFOCENTROS de Guatemala. usuario.dgra@mh.gob.sv Tiempo de respuesta: Exportación de Guatemala, Importación El Salvador, 4 minutos por cada Formulario Aduanero presentado para el proceso de selectividad. Para Verificación Inmediata máximo 24 horas hábiles, siempre y cuando esté a disposición la mercancía para la Verificación Inmediata. Todo lo anterior, cuando la operación se realice en condiciones normales. Los trámites de Aduanas son gratuitos. 5. Importación Definitiva de Mercancías. 31

32 Objetivo: Proporcionar los requisitos mínimos necesarios para el ingreso de mercancías procedentes del exterior para uso o consumo definitivo en el territorio aduanero. Base Legal: Art. 68 del CAUCA, Arts. 84, 111 y 112 del RECAUCA. Requisitos: 1. El usuario deberá estar registrado con NIT de Importador. 2. Transmitir electrónicamente la información (Teledespacho de la Declaración de Mercancías) a la Aduana habilitada para tal efecto. 3. El pago de los derechos e impuestos, cuando esto proceda, que pueden ser de tres formas : a. Pago Electrónico. b. Pago en Ventanilla (Bancos autorizados). c. Pago en Colecturías habilitadas para tal efecto. 4. Presentar dos ejemplares de la declaración de mercancías firmadas y selladas por el Apoderado Especial Aduanero o Agente Aduanero, adjuntando en original la documentación siguiente : a) Factura Comercial. b) Documentos de Transporte. c) Licencias, Permisos, Certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías, como por ejemplo: 5. Productos alimenticios deberán presentar el permiso del Ministerio de Salud, Departamento de Higiene de los Alimentos (Tel ). 6. Medicamentos deben presentar el visado en la factura de la Junta de Química y Farmacia. 7. Estupefacientes, Precursores, sustancias y productos químicos, permiso del Consejo Superior de Salud Pública. Sustancias peligrosas permiso del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 8. Productos de origen animal y vegetal permiso del Ministerio de Agricultura y Ganadería. 9. Productos Pirotécnicos, permiso del Ministerio de la defensa Nacional y Ministerio de Medio Ambiente. 10. Armas, Municiones, Explosivos y sustancias similares a explosivos, permiso del Ministerio de la Defensa Nacional, Entre otros. Demás autorizaciones o garantías exigibles en razón de su naturaleza. En caso de gozar de alguna exención de pago de Impuestos, presentar la autorización correspondiente. Procedimiento General: 1. Se presenta a la Aduana habilitada donde se transmitió la declaración de mercancías con dos ejemplares y los documentos adjuntos originales que exige el régimen. 2. La Aduana de ingreso o habilitada, según corresponda, verifica y valida la información de los documentos contra lo registrado en el sistema y procede a registrar la declaración, para someterla a selectividad. Cuando se trate de firma y pago electrónico y no requiera de ningún permiso especial, no será necesario el registro previo de la declaración (segundo registro). 3. Si el sistema indica Levante Automático, se procede al despacho inmediato de la mercancía, y se continúa con el paso Si el sistema indica Aforo Documental, se redirige la declaración, se liquida en sistema y se procede al despacho de las mercancías, sin la exigencia de la declaración original y sus documentos, siempre y cuando se haya realizado el segundo registro de la declaración en mención. 5. Cuando la selectividad se genere en la aduana de ingreso, si el sistema indica Verificación Inmediata, se enviarán en tránsito a la aduana a donde se teledespacho para que proceda a la revisión física de la mercancía por parte del funcionario autorizado para ello. 6. Prepara y pone a disposición la mercancía para la revisión física, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos respectivos, se procede al despacho de las mercancías. 7. El usuario recibe un ejemplar de la declaración firmando el que queda en poder de la aduana. 8. En los casos que las mercancías que ingresan por las fronteras de Anguiatu, Chinamas y San Cristóbal, deben teledespachar la declaración a la Aduana Interna de Santa Ana y San Bartolo. 32

33 9. En el caso de las que ingresan por La Hachadura, se deberán teledespachar a la Aduana Interna de San Bartolo o Almacenadora La Roca. 10. Las mercancías que ingresan por las fronteras de El Poy y El Amatillo, deberán teledespachar a la Aduana Interna de San Bartolo. Documento: Declaración de Mercancías Emisor: Dirección General de la Renta de Aduanas. usuario.dgra@mh.gob.sv Tiempo de respuesta: 4 minutos por cada declaración presentada para el proceso de selectividad. Para Verificación Inmediata máximo 24 horas hábiles, siempre y cuando esté a disposición la mercancía. Todo lo anterior, cuando la operación se realice en condiciones normales. Gratuito. 6. Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. Objetivo: Permitir el ingreso al territorio aduanero con suspensión de derechos e impuestos a la importación de mercancías procedentes del exterior, destinadas a ser reexportadas después de someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación u otro legalmente autorizado. Base Legal: Art. 74 del CAUCA, Capítulo VI del RECAUCA, Capítulo V de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización. Requisitos: 1. Transmitir electrónicamente la información (Teledespacho de la Declaración de Mercancías) a la Aduana habilitada para tal efecto. 2. Presentar dos ejemplares de la Declaración de Mercancías firmadas y selladas por el Apoderado Especial Aduanero o Agente Aduanero, adjuntando la documentación siguiente: a) Factura. b) Documentos de Transporte. c) Certificado de Origen, según el caso. d) Lista de Empaque, según el caso. e) Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no tributarias a que estén sujetas las mercancías, como por ejemplo: 3. Productos alimenticios deberán presentar el permiso del Ministerio de Salud Departamento de Higiene de los Alimentos (Tel ). 4. Medicamentos deben presentar el visado de la Junta de Vigilancia de la Profesión Química Farmacéutica. 5. Estupefacientes, Precursores, sustancias y productos químicos, permiso del Consejo Superior de Salud Pública. 6. Sustancias peligrosas permiso del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 7. Productos de origen animal y vegetal permiso del Ministerio de Agricultura y Ganadería. 8. Productos Pirotécnicos, permiso del Ministerio de la Defensa Nacional y Ministerio de Medio Ambiente. 9. Armas, Municiones, Explosivos y sustancias similares a explosivos, permiso del Ministerio de la Defensa Nacional. Entre otros Los documentos anteriormente mencionados, deberán adjuntarse en original y copia a la Declaración de Mercancías. El régimen aduanero que normará la admisión de los bienes señalados en el literal b) del Art. 19 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, será el de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y la importación definitiva de los bienes señalados en los literales a) y c), se autorizarán mediante la presentación de una Declaración de Importación Definitiva a Franquicia (IM-8). Procedimiento General: 1. Se presenta a la Aduana habilitada con 2 ejemplares de la Declaración y los documentos que exige el régimen. 33

34 2. La aduana verifica y valida la información de los documentos contra lo registrado en el Sistema y procede a someterlo a registro y para selectividad en la aduana de ingreso presenta copia legible de la Declaración. 3. Si el Sistema indica Levante Automático se procede al despacho inmediato de la mercancía, y se continúa con paso Si el sistema indica Verificación Inmediata en la Aduana de ingreso, se envía en tránsito a la aduana donde teledespacho, se procede a la revisión física de la mercancía por parte del funcionario autorizado para ello. 5. Completada la revisión física y verificado el cumplimiento de los requisitos, se procede al despacho de las mercancías. Se devuelven al usuario copias de los documentos. Formulario: Declaración de Mercancías. Emisor: Dirección General de La Renta de Aduanas. Administración de Aduanas. usuario.dgra@mh.gob.sv Tiempo de respuesta: Máximo 4 minutos por cada Declaración presentada con Levante Automático. Máximo 18 horas siempre y cuando esté a disposición la mercancía y clasificada para la Verificación Inmediata. Gratuito Otros aspectos legislados, cuya información está disponible en el sitio de aduana son: Destrucción de mercancías importadas bajo el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento activo. Donación de mercancías importadas bajo este Régimen. 7. Régimen de Depósito de aduanas y su Cancelación. Objetivo: Este es el régimen mediante el cual las mercancías son almacenadas por un plazo de 1 año, en un lugar habilitado al efecto, bajo potestad de la Aduana, con suspensión de derechos e impuestos que correspondan. Base Legal: Art. 75, 83 y 84 del CAUCA, Capítulo VII del RECAUCA. Requisitos: 1. Transmitir electrónicamente la Declaración de Mercancías (Teledespacho) a la Aduana habilitada para tal efecto, la cual deberá estar garantizada en la Dirección General de Tesorería. 2. Presentar dos ejemplares de la declaración de mercancías firmadas y selladas por el Apoderado Especial Aduanero o Agente Aduanero, adjuntando la documentación siguiente: a) Factura. b) Documentos de Transporte. c) Carta de Aceptación e Informe de Almacén, en caso que se descargue en un Almacén General de depósito. d) Copia de Carta de Garantía. e) Lista de Empaque, según el caso. f) Certificado de Origen de las mercancías cuando proceda. g) Licencias, Permisos, Certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías, como por ejemplo: 3. Productos alimenticios deberán presentar el permiso del Ministerio de Salud Departamento de Higiene de los Alimentos (Tel ). 4. Medicamentos deben presentar el visado de la Junta de Vigilancia de la Profesión Química y Farmacéutica. 5. Estupefacientes, precursores, sustancias y productos químicos, permiso del Consejo Superior de Salud Pública. 6. Sustancias peligrosas permiso del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 7. Productos de origen animal y vegetal permiso del Ministerio de Agricultura y Ganadería. 8. Productos Pirotécnicos, permiso del Ministerio de la defensa Nacional y Ministerio de Medio Ambiente. 34

35 9. Armas, Municiones, Explosivos y sustancias similares a explosivos, permiso del Ministerio de la Defensa Nacional. Entre otros. Los documentos anteriormente relacionados deberán adjuntarse en original a la Declaración Aduanera de Mercancías, salvo las excepciones establecidas. Procedimiento General: 1. Se presenta a la Aduana habilitada con dos ejemplares de la Declaración y los documentos adjuntos (original y copias) que exige el régimen. 2. La aduana verifica y valida la información de los documentos contra lo registrado en el sistema y procede a someterlo a selectividad. 3. Si el sistema indica Levante Automático, se procede al despacho inmediato de la mercancía, y se continúa con el numeral Si el sistema indica Verificación Inmediata, se procede a la revisión física de la mercancía por parte del funcionario autorizado para ello. 5. Completada la revisión física, se verifica el cumplimiento de los requisitos respectivos, luego se procede al despacho de las mercancías. 6. Se devuelve al usuario copia de la Declaración de Mercancías y Anexo A si los hubiera. CANCELACIÓN DEL RÉGIMEN. 1. Importación Definitiva, Reexportación o Destinación a otro Régimen Aduanero Autorizado dentro del plazo del Depósito. 2. Destrucción por casos fortuitos, fuerza mayor o con autorización y bajo el control de Aduana 3. Abandono de las mercancías. Formulario: Declaración de Mercancías. Emisor: Dirección General de la Renta de Aduanas. Por medio de Administración de Aduanas; Aduanas Internas, Aduanas Marítimas de Acajutla y La Unión, Almacenes Generales de Depósito. Tiempo de respuesta: Cuatro minutos para el proceso de selectividad por cada declaración presentada. Para Verificación Inmediata máximo 24 horas hábiles, siempre y cuando esté a disposición la mercancía para la Verificación Inmediata. Gratuito. 8. Mercancías sometidas al Régimen de Zona Franca. Objetivo: Permitir el Ingreso de mercancías a una parte delimitada del territorio nacional (Zona Franca), la cual se considera generalmente como si no estuviese en el territorio aduanero, con la liberación de los derechos e impuestos de importación y exportación. Base Legal: Art. 21 Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, Art. 77 CAUCA, Capítulo VIII del RECAUCA Requisitos: 1. Las mercancías que serán sometidas al Régimen de Zona Franca deberán ser enviadas en tránsito aduanero a la Delegación de Aduana de Zona Franca respectiva. 2. Transmitir electrónicamente la información (Teledespacho de la Declaración de Mercancías) a la Delegación de Zona Franca correspondiente. 3. Presentar dos ejemplares de la declaración de mercancías firmadas y selladas por el Apoderado Especial Aduanero o Agente Aduanero, adjuntando la documentación siguiente: a) Factura. b) Documentos de Transporte. 35

36 c) Certificado de Origen. d) Lista de Empaque, según el caso. e) Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías, y demás autorización o garantías exigibles en razón de su naturaleza y del régimen aduanero a que se destine. Los documentos anteriormente mencionados, deberán adjuntarse en original y copia a la declaración de mercancías. Procedimiento General: 1. Se presenta a la Delegación de Aduana de Zona Franca correspondiente con dos ejemplares de la declaración y los documentos adjuntos que exige el régimen, pudiendo ser ésta una Declaración Anticipada. 2. La Delegación de Aduana verifica y valida la información de los documentos contra lo registrado en el sistema y procede a darle doble registro en caso de Declaración Anticipada. 3. Cuando la mercancía se encuentra a disposición de la Delegación de Aduana procede a someterlo a selectividad. 4. Si el Sistema indica Levante Automático, se procede al despacho inmediato de la mercancía, y se continúa con el paso Si el Sistema indica Verificación Inmediata, se procede a la revisión física de la mercancía por parte del funcionario autorizado para ello. 6. Completada la revisión física y verificado el cumplimiento de los requisitos respectivos, se procede al despacho de las mercancías. 7. Se devuelve al usuario copia de los documentos. CANCELACIÓN DEL RÉGIMEN. 1. Destinación de las Mercancías a Importación Definitiva. 2. Reexportación. 3. Donación. 4. Destrucción. 5. Abandono Voluntario. 6. Traslado Definitivo. Formulario: Declaración de Mercancías o Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA). Emisor: Dirección General de la Renta de Aduanas. Dependencia responsable: Administrador de Aduana de todas las Delegaciones de Aduanas de Zonas Francas. Tiempo de respuesta: Máximo 4 minutos por cada Declaración presentada con Levante Automático. Máximo 24 horas siempre y cuando esté a disposición la mercancía y clasificada para la Verificación Inmediata. 9. Rescate de mercancías en abandono. Objetivo: Dar al usuario externo los pasos y requerimientos de información suficientes para que pueda hacer el rescate de mercancías caídas en abandono de una forma simplificada. Base Legal: Art. 96 Código Aduanero Uniforme Centroamericano vigente. Requisitos: Escrito solicitando el rescate de las mercancías en Original y copia anexándole la siguiente documentación: Declaración de Mercancías telé despachada o cancelada, Facturas, Visados, Guía Aérea, Control de Carga, Pago de Almacenaje de CEPA Comalapa y Acajutla cuando aplique. Procedimiento General: 36

37 - Si la mercancía esta en la bodega del Departamento de Subastas ubicada en la Aduana Terrestre San Bartolo deberá presentar la documentación detallada en el párrafo anterior en el Área de Correspondencia de la DGA. - Si las mercancías están ubicadas en los Depósitos de Aduanas, la solicitud de rescate deberá presentarse ante las aduanas respectivas con atención al ADMINISTRADOR en turno anexándole la documentación detallada en el párrafo anterior. Formato de solicitud de trámite. (79.50 KB) Escrito solicitando rescate (Depósitos de Aduanas). Emisor: Usuario externo. Dependencia responsable: Departamento de Subastas y/o Depósitos de Aduana. Área de Correspondencia y/o Depósitos de Aduanas. Tel , , , y/o teléfonos de Depósitos de Aduanas. Tiempo de respuesta: 2 ó 3 días como máximo. Sin costo. Horario: Área de Correspondencia de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. Depósitos de Aduanas de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. 10. Importación de Envíos Postales con Carácter Comercial. Objetivo: Importación de envíos postales con carácter comercial, son aquellos que realizan las personas naturales o jurídicas en virtud de su actividad económica, deberá cumplir con los requisitos arancelarios y no arancelarios exigibles. Base Legal: Art. 85 CAUCA, Art. 192 RECAUCA, Convenio de Unión Postal Universal, Decreto N 647 de 1990 y 172 de Requisitos: 1. Solicitud de Registro de Envío Postal. 2. Declaración de Mercancías. 3. Aviso de Envío Postal. 4. NIT de Importador si las mercancías son iguales o mayores a $1, de los Estados Unidos de Norteamérica. 5. Documento Único de Identidad. 6. Factura Comercial. 7. Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías, y demás autorización o garantías exigibles en razón de su naturaleza y del régimen aduanero a que se destine. Los documentos anteriores se presentarán en original y copia. Procedimiento General: 1. El usuario se presenta con el Aviso de Envío Postal o correograma y Solicitud de Registro de Envío Postal. 2. La Aduana por medio del correograma localiza el envío postal y efectúa apertura en presencia del usuario. 3. El usuario presenta Declaración de Mercancías debidamente cancelada. 4. La Aduana procede a realizar la Inspección Física. 5. Completada la revisión y verificado el cumplimiento de los requisitos respectivos, se procede al despacho de las mercancías. Nota: En el caso de no ser trámite personal, al reverso del Aviso de Envío Postal deberá llevar autorización por escrito y Documento Único de Identidad del interesado. 37

38 Emisor: Administración de Aduanas y Dirección General de la Renta de Aduanas. Aduana de Fardos Postales, Aduana Interna de Santa Ana y Aduana Marítima de Cutuco. usuario.dgra@mh.gob.sv Tiempo de respuesta: Máximo 4 horas por cada Declaración presentada. Gratuito 11. Pago de Gravámenes de Bienes de Capital Importados al amparo de la Ley de Zonas Francas. Objetivo: Simplificar el pago de gravámenes para maquinaria importada por Depósitos para Perfeccionamiento Activo. Base Legal: Art. 156 lit. c) y d) RECAUCA, Art. 53 Ley de Zonas Francas, relacionado con el Art. 37 de la anterior Ley del Régimen de Zonas Francas y Recintos Fiscales. Requisitos: 1. Solicitud de Trámite. 2. Escrito de la sociedad interesada, firmada por el Representante Legal o la persona autorizada por la D.G.R.A. 3. Fotocopia de las Declaraciones de Mercancías de importación que amparan la maquinaria objeto de la solicitud. Procedimiento General: 1. El interesado y/o Agente Aduanero ingresa solicitud en ventanilla de la Sección de Correspondencia y ésta la remite al Departamento de Regímenes Aduaneros. 2. El Departamento de Regímenes Aduaneros revisa la documentación que contengan todos los requisitos, elabora resolución y remite a firma. 3. Una vez firmada se remite a la Sección de Correspondencia para su respectiva salida, quien a su vez la envía a la Sección de Notificaciones para su respectiva entrega. Formulario(s): Solicitud de Trámites ANEXO-3. Emisor: Sección de Depósitos para Perfeccionamiento Activo y Depósitos de Aduana. Responsable: Jefe de División Técnica. Teléfono (s): , Fax: , Correo electrónico: jalfaro@mh.gob.sv Tiempo de respuesta: Máximo 5 días hábiles. Costo: Gratuita. Ubicación: Primer Nivel del Edificio de la Dirección General de la Renta de Aduanas. CAPITULO III. GUÍAS Y PERMISOS POR INSTITUCION DIRECCION GENERAL DE ADUANAS En el Manual de Requisitos para el Usuario, se detallan los servicios que dicha Institución proporciona al usuario. Este documento, contiene los requisitos, así como los tiempos de respuesta relacionados con la legislación aduanera vigente, detalla los diferentes servicios que brinda la Institución, ámbito de aplicación y las responsabilidades, teléfonos, direcciones electrónicas y horarios de atención al público en las aduanas del país, y constituye un instrumento documental elaborado en el marco del Sistema de Gestión de la Calidad, bajo la norma ISO , adoptada por la Dirección General de Aduanas. 38

39 El presente Manual está disponible en la página Web dentro del menú trámites y servicios. Objetivo Presentar los requisitos para cada uno de los servicios proporcionados por la Dirección General de Aduanas y sus Dependencias, con el propósito de orientar, asesorar y aumentar el nivel de satisfacción de los usuarios del servicio aduanero, así como disminuir la discrecionalidad de los empleados de la Dirección General de Aduanas, siendo predecibles, confiables y transparentes en la información proporcionada a los usuarios. Ámbito de aplicación Este Manual es aplicable para todas las unidades, divisiones, departamentos, aduanas y delegaciones de aduanas, y es una herramienta fundamental para la Unidad de Atención al Usuario, para orientar a los usuarios sobre los diferentes trámites que se realizan en la Dirección General de Aduanas. Este manual tiene por objetivo presentar al usuario todos los requisito necesarios de por la Dirección General de Aduanas para la tramitología del comercio exterior de todo el quehacer Aduanero en tal sentido se presenta de manera General un listado o índice de toda la actividad Aduanera de la Dirección General y sus Dependencias y que concretamente encuentra en la página Web MINISTERIO DE AGRICULTURA. Las competencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería se establecen en el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y en leyes especiales. Sus funciones generales son: Formular, dirigir y controlar la política de desarrollo del sector agropecuario; evaluar el impacto de su aplicación, así como la repercusión de las políticas macroeconómicas en el sector. Coordinar la ejecución de las políticas que corresponden al sector público agropecuario. Proponer la legislación sectorial agropecuaria y emitir las normas necesarias para el cumplimiento de las mismas. Controlar el cumplimiento de la legislación sectorial agropecuaria y promover la participación de los agentes económicos en el desarrollo económico y social del país. Las Direcciones del Ministerio son: Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal El objetivo de la DGSVA es Contribuir a mejorar la productividad, rentabilidad y competitividad agropecuaria, para lo cual cuenta con la siguiente estructura. 39

40 División de inocuidad de alimentos. Responsable de la coordinación interna con las Divisiones de Sanidad Vegetal y Animal, Certificación Fito y zoosanitaria y externamente con los Ministerios de Salud y Asistencia Social (MSPAS), del Medio Ambiente (MARN), Derechos del Consumidor y demás entes involucrados, velarán por la aplicación de las normas higiénico-sanitarias, por medio del Sistema Nacional de Control de Alimentos, en todas las etapas de producción, transformación y/o elaboración, manipulación, almacenamiento y distribución de los alimentos, para que todo producto que se comercialice nacional o internacionalmente sea inocuo y apto para consumo humano. Entre otras funciones, son los responsables de: Otorgar número de establecimiento a mataderos y procesadores de productos de origen animal y vegetal, destinados al consumo local o la exportación. Otorgar y renovar Permiso de Funcionamiento a mataderos y procesadores de productos de origen animal y vegetal, destinados al consumo local o la exportación. Otorgar número de establecimiento a procesadores, frigoríficos de almacenamiento y buques de productos pesqueros destinados a la exportación. 40

41 Comisión Nacional de Alimentos Responsable de promover la implementación y sostenimiento del Sistema Nacional de Inocuidad de Alimentos, está conformada por representantes de los Ministerios de Agricultura y Ganadería/DGSVA/División de Inocuidad de Alimentos, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social/División de Saneamiento Ambiental, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Economía/Dirección de Protección al Consumidor. La comisión tiene a su cargo: 1. Inspecciones a Plantas Procesadoras de Productos Pesqueros. Asesoramiento sobre la aplicación de las normas higiénico-sanitarias del procesamiento de productos pesqueros. 2. Verificar y dar seguimiento a la Implementación del Sistema HACCP y programas sanitarios complementarios (Buenas Practicas de Manufactura y Programas Operacionales Estándares de Saneamiento), en plantas procesadoras y buques. 3. Certificación de los embarques dirigidos a la Unión Europea, USA y demás países. 4. Auditar el Sistema HACCP y programas complementarios en plantas procesadoras. 5. Capacitaciones en Buenas Practicas de Manufactura y POES a productores, procesadores y comercializadores de productos pesqueros. 6. Capacitaciones a inspectores para inducir, actualizar y reforzar conocimientos, concernientes en inocuidad de alimentos. Unidad de Inspección de Productos de origen animal Son los responsables de realizar las siguientes actividades. 1. Inspecciones a Plantas Procesadoras de Productos Cárnicos (aves, bovinos, cerdos y subproductos) y Lácteos (leche y subproductos): Asesoramiento sobre la aplicación de las normas higiénico-sanitarias en el procesamiento de éstos. 2. Verificar y dar seguimiento a la Implementación de programas sanitarios complementarios (Buenas Practicas de Manufactura y Programas Operacionales Estándares de Saneamiento), en plantas procesadoras cárnicas y lácteas. 3. Certificación de Establecimientos para la exportación de productos de origen animal. 4. Capacitaciones en Buenas Practicas de Manufactura y POES a productores, procesadores y comercializadores de productos cárnicos y lácteos. 5. Capacitaciones a inspectores para inducir, actualizar y reforzar conocimientos, concernientes en inocuidad de alimentos. Los sectores sujetos a los servicios de inspección y certificación son: Cárnicos, lácteos, mariscos, mieles, granos básicos, verduras y hortalizas. Servicios en Vigilancia Epidemiológica Servicios en Sanidad Avícola Servicios en Sanidad Acuícola Servicios en Sanidad Porcina SERVICIOS DE LA DIVISIÓN DE SANIDAD VEGETAL Venta de organismos benéficos para el Control de la Mosca de la Fruta Inspección por Kilogramo de peso de productos vegetales de exportación Inspección de Plantas Procesadoras de Productos Vegetales Frescos par la Explotación Diagnóstico de Virus (VTC Patología de Semillas 41

42 Diagnóstico de Hongos y Bacterias Diagnóstico de Nemátodos Diagnóstico de Semillas Sexuales de Malezas Teléfonos y fax: Telefax: (503) Horarios: De Lunes a Viernes, De 7:30 AM a 3:30 PM Dirección: Calle Antigua al Matazano, Cantón El Matazano, Soyapango, Telefax: (503) Red Nacional de Laboratorios Su objetivo es brindar servicio de diagnóstico veterinario y vegetal, análisis fisicoquímicos, microbiológicos y biológicos, y al mismo tiempo apoyar los sistemas de inocuidad de alimentos de acuerdo a la nueva demanda de los mercados internacionales. Análisis Químicos de Residuos de Plaguicidas en Vegetales, Suelo y Agua Laboratorio de Rabia Laboratorio de Antígenos Laboratorio de mieles y azúcares Laboratorio fisicoquímico de Lácteos Análisis Químicos para Control de Calidad de Agroquímicos según el método Laboratorio de Brucelosis Laboratorio de Hematología Laboratorio de Fármacos Veterinarios Laboratorio de Bromatología Laboratorio de Aves SERVICIOS DE LA DIVISIÓN DE REGISTROS Y FISCALIZACION Área de Marcas y fierros Área de Certificación de semillas / Registro de Cultivares Comerciales Registro e Inscripción Análisis para el registro de productos Inscripción y Reinscripción de Productos de uso Agropecuario Inscripción y renovación de Establecimientos Directorio de establecimientos autorizados. El objetivo es dar a conocer los establecimientos legalmente registrados que comercializan, distribuyen, formulan e importan insumos agropecuarios a fin de evitar adquirir productos adulterados o no aprobados, que repercutan en la calidad de los productos de exportación y dañen el medio ambiente. Para obtener un ejemplar, debe solicitarlo a la División de Registro y Fiscalización, al correo reg.fis.dgsva@mag.gob.sv, o en las Oficinas del MAG en Santa Tecla. DIRECCION GENERAL DE ECONOMÍA AGROPECUARIA. Es la entidad responsable de generar y divulgar información estadística agropecuaria, producto de las encuestas realizadas a nivel nacional; así como monitoreo de precios en las principales cabeceras del país. Los servicios que brindan son: Información Estadística Agropecuaria 42

43 Información Geográfica Información sobre Mercado y Precios DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO FORESTAL, CUENCAS Y RIEGO (DGFCR) El objetivo de esta Dirección es generar, suministrar información y asistencia técnica y legal sobre los recursos forestales, suelo y agua; regular su uso y aprovechamiento, a fin de dinamizar el desarrollo sostenible de los mismos, para beneficio económico y social del país, y para prestar sus servicios se subdivide en las siguientes unidades: 1. División Forestal. Su objetivo es generar, suministrar información y asistencia técnico legal sobre los recursos forestales y suelo, y regular el uso y aprovechamiento, a fin de dinamizar el desarrollo sostenible de los mismos, para beneficio económico y social del país 2. División de Riego. Tiene como objetivo contribuir al incremento de la producción agropecuaria mediante tecnología apropiada, normativa y asistencia técnica para lograr el uso eficiente, racional y equitativo del recurso agua con fines de riego, asegurando de manera oportuna la oferta a los usuarios, para mejorar sus condiciones de vida. 3. División de Infraestructura. Su objetivo es apoyar, a través de la construcción, rehabilitación y mejoramiento de infraestructura productiva, al desarrollo competitivo y sostenible de los sectores agropecuario y pesquero. DIRECCIÓN GENERAL DE AGRONEGOCIOS. Su misión es generar mejores condiciones de competitividad y rentabilidad en la agricultura salvadoreña, brindando los siguientes servicios a las empresas o productores: Información Estratégica Agroempresarial Apoyo a la conformación de Clusters y la Articulación de Cadenas Agroalimentarias Orientación en el Desarrollo de los Agronegocios Identificación de oportunidades de Mercado DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO DE LA PESCA Y ACUICULTURA (CENDEPESCA) Es la responsable de diseñar e implementar la política y la planificación de la ordenación y promoción de la pesca y acuicultura, que propicien la conservación, administración y desarrollo de los recursos pesqueros, así como regular las actividades en las distintas fases de la pesca y acuicultura; entre ellos está la de Otorgar y revocar autorizaciones y licencias, emitir resoluciones e instructivos y realizar las inspecciones necesarias para la aplicación de la Ley de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura y su Reglamento. La Dirección General de Pesca y Acuicultura (CENDEPESCA) para prestar sus servicios se subdivide en tres unidades siguientes: División de administración pesquera, responsable de planificar y supervisar la ejecución de acciones encaminadas al ordenamiento de los recursos hidrobiológicos, a través de la aplicación de la normatividad pesquera y acuícola, la inspección y control y el registro de las actividades de la pesca y la acuicultura. 43

44 División de pesquerías, responsable de planificar y supervisar el desarrollo de la investigación científica y estudios técnicos que contribuyan a lograr la sostenibilidad y mejor aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos. División de acuicultura, responsable de planificar y supervisar la promoción del desarrollo de la acuicultura de especies hidrobiológicas de valor comercial a través de la generación y transferencia de tecnología, fomento de la producción y la organización de productores. Otros servicios disponibles en el Ministerio de Agricultura. SIMOL - Sistema de Solicitud y Monitoreo de la Calidad de los Servicios de la DGSVA MINISTERIO DE AGRICULTURA. SERVICIOS ELECTRONICOS EN LINEA. Para hacer uso de este servicio, el productor o empresario interesado deberá presentarse al Ministerio de Agricultura para suscribir un contrato, el motivo de esta acción es garantizar confidencialidad. Las cláusulas que contiene el contrato son las siguientes: PRIMERA: DEL OBJETO. El presente contrato regula los diferentes servicios que LA INSTITUCION brinda gratuitamente, por medio de Internet (SERVICIOS EN LINEA), a sus usuarios suscriptores de este contrato. El uso continuo de dicho servicio se tomará como consentimiento expreso por EL USUARIO. Asimismo, para mayor comodidad de EL USUARIO, LA INSTITUCION podrá incorporar servicios electrónicos adicionales a los establecidos en el presente contrato, informando de ello a EL USUARIO a través de su respectiva Página o Sitio WEB, sin necesidad que EL USUARIO manifieste un nuevo consentimiento. LA INSTITUCION establecerá las tarifas por la prestación de sus servicios informando de ello a EL USUARIO a través de su respectiva Página o Sitio WEB. SEGUNDA: DEL USO DE LOS SERVICIOS ELECTRONICOS. EL USUARIO que desee hacer uso de SERVICIOS EN LINEA deberá registrarse llenando el formulario que LA INSTITUCION pondrá a su disposición en su Página WEB. Para ingresar al sistema, los clientes deben acceder a la página WEB de LA INSTITUCION y seleccionar la opción SERVICIOS EN LINEA. Al registrarse, EL USUARIO deberá crear un CODIGO DE USUARIO Y CONTRASEÑA, con los cuales ingresará de forma exclusiva y confidencial a SERVICIOS EN LINEA. Se entenderá que toda operación realizada con ese CODIGO DE USUARIO Y CONTRASEÑA es realizada por EL USUARIO o con su autorización. Asimismo, EL USUARIO será responsable por toda operación efectuada con su CODIGO DE USUARIO Y CONTRASEÑA, aún cuando un tercero intercepte y haga uso indebido de la información electrónica, sin responsabilidad alguna para LA INSTITUCION. Por razones de seguridad, los servicios electrónicos SERVICIOS EN LINEA se encuentran encriptados, es decir, 44

45 en clave o cifrados, y gozan del certificado de seguridad "VeriSign". De igual forma, para mayor seguridad en la prestación de los servicios, LA INSTITUCION se reserva el derecho de denegar acceso a SERVICIOS EN LINEA después de tres intentos fallidos por hacer uso del mismo. EL USUARIO podrá cambiar su CONTRASEÑA ingresando a SERVICIOS EN LINEA y ejerciendo la opción "Cambio de Contraseña". LA INSTITUCION recomienda a EL USUARIO realizar el cambio de CONTRASEÑA cada tres meses. TERCERA: DEL USO MÚLTIPLE DEL CODIGO DE USUARIO Y CONTRASEÑA. EL USUARIO entiende y acepta: 1. Que habrá un sólo CODIGO DE USUARIO y CONTRASEÑA que identificará a cada usuario, el cual determinará su identidad y autorizará a LA INSTITUCION a ejecutar las instrucciones electrónicas recibidas bajo ese código. 2. Que será responsabilidad de EL USUARIO guardar y custodiar el CODIGO DE USUARIO y CONTRASEÑA que haya registrado. CUARTA: DE LOS DIVERSOS SERVICIOS OFRECIDOS. EL USUARIO podrá hacer uso de SERVICIOS EN LINEA para realizar: (a) Consultas de requisitos fitozoosanitarios para la importación y exportación de productos agropecuarios establecidos por LA INSTITUCION, (b) consulta de alertas y restricciones de importación de productos y/o países establecidos por LA INSTITUCION, (c) descarga de formularios para la realización de trámites en forma manual, (d) trámite de importación de productos agropecuarios, y (e) consulta histórica de las transacciones realizadas durante los últimos tres meses. EL USUARIO se obliga a usar SERVICIOS EN LINEA exclusivamente para hacer transacciones lícitas. LA INSTITUCION se reserva el derecho de investigar toda transacción no usual o catalogada como sospechosa realizada a través de este servicio, para cumplir con las leyes sanitarias del país. QUINTA: DE LA DIRECCIÓN DEL USUARIO. Será obligación de EL USUARIO comunicar a LA INSTITUCION y mantener actualizada su dirección física y de correo electrónico, lo cual podrá hacer a través de SERVICIOS EN LINEA, sin que este último mecanismo le reste validez a dicha comunicación. SEXTA: DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. LA INSTITUCION se reserva el derecho de modificar este Contrato en cualquier momento. Dichas modificaciones serán publicadas en su respectivo sitio o página WEB. EL USUARIO acepta esta modificación al hacer uso de los servicios contenidos en el Contrato o envíe un correo electrónico aceptando dichas modificaciones. SEPTIMA: DEL PLAZO. El presente contrato tendrá una duración indefinida, a partir de su suscripción. En cualquier momento, LAS PARTES podrán dar por terminado el Contrato enviando una notificación por escrito o por correo electrónico a LA INSTITUCION por parte de EL USUARIO o a EL USUARIO por parte de LA INSTITUCION. 45

46 OCTAVA: VARIOS. El presente Contrato queda sujeto a los reglamentos vigentes de LA INSTITUCION, en relación a cada servicio, así como a aquellos reglamentos, acuerdos y normas que LA INSTITUCION adopte o los contratos que LA INSTITUCION suscriba con EL USUARIO en el futuro. Dichos reglamentos, acuerdos y normas se harán del conocimiento de EL USUARIO en el momento que cobren vigencia dentro de EL CONTRATO. A continuación se presentan las principales leyes que rigen las funciones normativas y de ordenamiento de las actividades agropecuarias, forestales y pesqueras. Medidas de ordenación para la extracción de recursos hidrobiológicos en la Bahía de la unión y el Golfo de Fonseca. Medidas de ordenación y conservación para la protección y desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos en el estero de Jaltepeque. Ley Forestal Decreto Legislativo No. 852 del 22 de mayo del Ley de Semillas y Plantas. Ley de Riego y Avenamiento Decreto Legislativo Nº 153. Fecha:11 de noviembre de 1,970. Ley Especial de Asociaciones Agropecuarias. Ley de sanidad vegetal y animal Decreto Legislativo Nº 524 del 30 de noviembre de 1995 Gallinas. Código de ética de la pesca y la acuicultura de El Salvador Establecer medidas de ordenación y conservación para la protección y desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos en la Barra de Santiago y Garita Palmera, (Departamento de Ahuachapán). Establecer medidas de ordenación y conservación para la protección y desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos en el Embalse de El Cerrón Grande. Establecer medidas de ordenación y conservación para la protección y desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos en el Embalse 15 de septiembre. Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura Decreto Legislativo No del 19 de diciembre del 2,001. EL CONVENIO CITES SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres conocida con las siglas CITES o el Convenio de Washington, el cual entró en vigor el 1 de julio de 1975, es un acuerdo entre los gobiernos, que tiene como objetivo regular y normar el comercio internacional de las especies de animales y plantas silvestre consideradas como amenazadas o en riesgo de estarlo, con el propósito de garantizar un comercio sostenible. El convenio en su texto establece el marco jurídico, los mecanismos y los procedimientos comunes para realizar el intercambio comercial internacional. Actualmente es considerado como una de las herramientas más importantes para regular el comercio internacional de especies, a través de su sistema de permisos y certificados, los cuales deben ser presentados al momento de la entrada o salida de las especies a cualquier país parte. El Convenio CITES establece las regulaciones de las especies en tres apéndices, (I, II Y III) en dependencia del grado de amenaza que enfrenta cada una de ellas. Los especímenes que no están incluidos en los apéndices no se encuentran sujetos a las reglamentaciones establecidas por la CITES, pero sí al cumplimiento de la legislación nacional de protección o de conservación que hayan dictado las autoridades y a las regulaciones aduaneras y sanitarias del país. 46

47 La base para la aplicación del Convenio CITES se fundamenta en el texto del convenio, el cual ha sido adoptado por el país estableciendo legislación específica. Sin embargo existen leyes, reglamentos y normas intersectoriales que contribuyen a mejorar la aplicación. Mencionaremos un resumen del marco regulatorio relativo al transporte, comercio, inspección, y exportación de embarques de fauna y flora silvestres, con el propósito de facilitar a los funcionarios e inspectores de las instituciones los artículos que, según la ley, respaldan las actividades de regulación y control que realizan. 1. Decreto No Reformas a la Ley de Conservación de Vida Silvestre. Diario Oficial No. 33 del 16 de julio de Establece que las regulaciones de las actividades de Comercialización de la vida silvestre le corresponden por competencia legal al Ministerio de Agricultura y Ganadería MAG. Así mismo, lo faculta para decomisar cargamentos y sancionar a las personas que se dediquen a la comercialización ilegal de las especies, partes y derivados de las especies incluidas en el Convenio CITES. 2. Decreto No Ley del Medio Ambiente. Establece las disposiciones relativas a la conservación, protección y recuperación del medio ambiente; el uso sostenible de los recursos naturales que permitan mejorar la calidad de vida de la población, de igual manera norma la gestión ambiental pública y privada y la protección ambiental como obligación del Estado y los municipios. 3. Decreto No. 57. Reglamento para el Establecimiento y Manejo de Zoocriaderos. Diario Oficial No. 43, 12 de agosto del 2003 Dicta las disposiciones administrativas, técnicas y Legales para el establecimiento y desarrollo de proyectos de zoo cría (reproducción y restauración). 4. Acuerdo Ejecutivo No de enero del Crea la Oficina Nacional del CITES como una unidad Organizativa del MAG, adscrita a la Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal. La cual tiene como una de sus funciones garantizar el cumplimiento de la Convención CITES y sus resoluciones, así como dictar las normas y procedimientos para el cumplimiento a nivel nacional del convenio. 5. Acuerdo Ejecutivo de septiembre del 2003 Designa a la Oficina Nacional del CITES de la Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal como la responsable de la aplicación del Reglamento No Decreto No Ley Forestal Establece las disposiciones que permitan el manejo, comercialización y aprovechamiento sostenible del recurso forestal DECRETO NUMERO 57, , PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL NUMERO 146 TOMO 360 DE FECHA Reglamento para el Establecimiento y Manejo de Zoocriaderos: requerimientos para el establecimiento y desarrollo de proyectos de reproducción y de restauración en cautiverio de especies. ACUERDO EJECUTIVO EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, NUMERO 17, : se crea la oficina CITES El Salvador, como unidad organizativa del Ministerio de Agricultura y Ganadería, adscrita a la Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal. Esta oficina tendrá como función principal velar por la aplicación de la CITES, verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Legislación Nacional, seguimiento y control a los Establecimientos de crianza en cautiverio y de reproducción artificial, así como coordinar con las autoridades científicas y administrativas las acciones que aseguren el cumplimiento a los compromisos adquiridos ante la Secretaria CITES, la Conferencia de las Partes y los diferentes comités de la Convención. ACUERDO EJECUTIVO EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA NUEMRO 286, : delegan a la oficina CITES las funciones conferidas al Ministerio de Agricultura en el reglamento para el establecimiento y manejo de sol criaderos. GUIA DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE SALUD PARA EL EXPORTADOR E IMPORTADOR SALVADOREÑO. La presente guía forma parte del compendio de trámites que tanto el importador, como el exportador pueden realizar por internet, sin importar su ubicación física; y se enmarcan dentro de las acciones estratégicas de la ventanilla del Fondo de Asistencia Técnica de COEXPORT, del Proyecto FOMYPE/CONAMYPE en coordinación con el Ministerio de Salud. 47

48 Al evaluar las limitantes que enfrenta el micro y pequeño emprendedor, el aspecto tramitológico es una de las principales debilidades que reporta el mype, y concretamente el saber adónde buscar la información que necesita para continuar con su proceso. Es por ello que COEXPORT realiza este esfuerzo conjunto con el Ministerio de Salud, y el apoyo del Programa FOMYPE de CONAMYPE, para poner a disposición información práctica, la cual se complementara con los requerimientos y facilidades virtuales que los Ministerios han puesto a disposición del usuario en sus páginas web. La base legal la establece el Art. 95. De la Ley de Salud, la cual establece que El Ministerio llevará un registro de alimentos y bebidas, en consecuencia se prohíbe la importación, exportación, comercio, fabricación, elaboración, almacenamiento, transporte, venta o cualquiera otra operación de suministros al público, de alimentos o bebidas empacadas o envasadas cuya inscripción en dicho registro no se hubiere efectuado. SERVICIOS EN LINEA DE LA GERENCIA DE ATENCION INTEGRAL EN SALUD AMBIENTAL (GAISA). En el sitio encontrará la información sobre los Trámites o Servicios que el Ministerio de Salud Pública le ofrece en lo relacionado a la vigilancia y control de alimentos y bebidas. Para la forma de acceder virtual le cambie el formato a punteo y en el contenido le inserte lo que cada tema contiene. Para acceder a la información en línea, proceda de la siguiente manera: Seleccione del listado de trámites o servicios, el que a usted le interese o necesite, Pulse sobre él (CONTROL ENTER) y se desplegará la información general sobre cada uno de estos, Descargue en su computadora los formularios necesarios, Una vez completados, podrán ser presentados al Departamento de Higiene de los Alimentos, en la Gerencia de Salud Ambiental. Los trámites a realizar son: Tarifas de pagos por servicios. A. Extensión de certificación de libre venta. 1. Formulario de Solicitud para Extensión de Certificación de Libre Venta. B. Registro sanitario y/o renovación de alimentos y bebidas importadas. 1. Requisitos para Iniciar la obtención de Registro Sanitario. 2. Formulario de Solicitud para la obtención de Registro Sanitario. 3. Listado de nombres genéricos de material de envases. 4. Determinaciones analíticas para registro sanitario por grupo de alimentos. 5. Norma Administrativa para el Registro Sanitario de Alimentos Procesados Riesgo "C". C. Registro sanitario y/o renovación de alimentos y bebidas nacionales. 1. Requisitos para la obtención de Registro Sanitario. 2. Formulario de Solicitud para la obtención de Registro Sanitario. 3. Listado de nombres genéricos de material de envases. 48

49 4. Determinaciones analíticas para registro sanitario por grupo de alimentos. 5. Norma Administrativa para el Registro Sanitario de Alimentos Procesados Riesgo "C". D. Autorización para importar alimentos preparados, materias primas y aditivos alimentarios. 1. Requisitos para obtener autorización de Importación de Alimentos y Bebidas. 2. Formulario de Solicitud para Importación de Alimentos y Bebidas.(Totalmente Online) E. Reconocimiento del Registro Sanitario para Miembros de la Unión Aduanera. 1. Requisitos para presentar para el Reconocimiento del registro Sanitario de Importación de Alimentos y Bebidas. 2. Formulario de Solicitud para el Reconocimiento Sanitario. 3. Procedimiento para el Reconocimiento. F. Autorización de usuarios para producir o importar alcoholes. 1. Requisitos para presentar solicitud de Registro de usuario de Alcohol. (Compras Nacionales) 2. Requisitos para presentar solicitud de Registro de usuario como importador de Alcohol. 3. Requisitos para presentar Solicitud para Importación de Alcohol. 4. Formulario de Solicitud para Registro de Usuario de Alcohol. (Compras Nacionales) 5. Formulario de Solicitud para Registro de Usuario como Importador de Alcohol. 6. Formulario de Solicitud para Importación de Alcohol. G. Dictamen técnico de condiciones de manejo y almacenamiento de productos químicos. 1. Requisitos para la obtención del Dictamen Técnico. 2. Formulario de Solicitud para el Dictamen Técnico. 3. Sustancias que Requieren trámite de obtención del Dictamen Técnico. H. Permisos de Instalación y funcionamiento Sanitario Extendido por Unidades de Salud. 1. Procedimiento para la obtención de la licencia. 2. Formulario para Solicitar permiso de instalación y funcionamiento de otros establecimientos alimentarios y bodegas. 3. Formulario para solicitar permiso de instalación y funcionamiento para las fábricas de alimentos. 4. Requisitos para la obtención de licencia de Instalación y Funcionamiento CAPITULO IV. SECTOR TRANSPORTE Autorización de Transportistas de Carga Internacional Terrestre Objetivo: Registrar y autorizar al Sector de Transportistas de Carga Internacional Terrestre y sus medios de Transporte, con el objeto que puedan realizar operaciones de Tránsito Internacional Terrestre. Base legal: Arts. 12 Lit. c), 18 y 71 CAUCA, Art. 2 Inc. 5) Ley de Simplificación Aduanera y sus Reformas, Arts. 4 lit. n), 31 lit. b) y 38 Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre. A. Requisitos para Persona Natural: 1. Escrito dirigido al señor Director General de Aduanas, con atención a la División Jurídica con datos generales del usuario (dirección de sus oficinas, correo electrónico (el cual es de carácter obligatorio), teléfono fijo y celular), mediante el cual solicite autorización para operar como Transportista de Carga Internacional Terrestre. 49

50 2. Formulario de registro Transportistas debidamente completado el cual puede bajar de la página Web o solicitarlo en la Sección de Correspondencia de esta Dirección General. 3. Copias notariadas de NIT, IVA, DUI y/o Pasaporte Vigente. 4. Solvencia original de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la que conste que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones tributarias. 5. Nómina de motoristas con su respectivo número de DUI y Licencia de Conducir. 6. Copia ampliadas y legibles notariadas de las tarjetas de circulación de los vehiculos a inscribir a nombre del solicitante. 7. Fianza original y copia, a favor del Ministerio de Hacienda- Dirección General de Tesorería y República de El Salvador, para garantizar sus operaciones, cuando sea solicitada por la Dirección General de Aduanas. 8. Poder o Autorización debidamente autenticado, en caso que el trámite no sea efectuado personalmente fotografías de los vehículos a registrar (de frente, parte trasera y de cada uno de los costados), Se excluye de este requisito los cabezales. 10. Solvencia original de antecedentes penales del solicitante o representante legal, en el caso de personas jurídicas. B. Persona Jurídica, además de los requisitos anteriores debe presentar los siguientes: 1. Credencial vigente del Representante Legal, debidamente inscrita en el Registro de Comercio. 2. Copia notariada de la Escritura de Constitución de la Sociedad debidamente inscrita en el Registro de Comercio y/ o el documento que haga sus veces para el caso de empresas extranjeras con representación en el país. 3. Copia Notariada del Poder debidamente inscrito en el Registro de Comercio en el caso de empresas extranjeras con representación en el país. Nota: Deben presentarse documentos originales o en su defecto copias legibles certificadas por notario (no copias simples). Procedimiento General: 1. Presentar los requisitos anteriores a la Sección de Correspondencia. 2. La Sección de Correspondencia, asigna número de entrada y fecha de recibido, envía documentos a la División Jurídica. 3. La Sección de Control y Registro, le notificará de forma verbal el día y hora que deberá presentarse con el medio de transporte para la respectiva inspección. 4. La Sección de Control y Registro de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y Otros Entes, una vez hecha la verificación al medio de transporte y éste cumpla con todas las medidas de seguridad establecidas o en su caso subsane las observaciones hechas en la verificación, registra en el Sistema al transportista, asigna código y emite resolución de autorización correspondiente. 5. La Sección de Control y Registro de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y Otros Entes, traslada el documento a la Sección de Correspondencia, y ésta lo traslada a la Sección de Notificaciones, quien notifica al interesado. 6. El documento original de Fianza es enviado por la Sección de Correspondencia al Departamento de Control de Garantías y Valores de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda, para su debido resguardo. FICHA PARA REGISTRO DE TRANSPORTISTA (52.50 KB) 50

51 Departamento de Asuntos Jurídicos. La Sección de Control y Registro de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y Otros Entes. Máximo 15 días hábiles siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos por la DGA como el de presentarse con el medio de transporte para la inspección o de subsanar las observaciones hechas en esa verificación. Gratuito. Otros aspectos que todo empresario debe atender: 1. Adhesión de Medios de Transporte de Carga Internacional Terrestre 2. Retiro de Medios de Transporte de Carga Internacional Terrestre 3. Prórroga de Fianza de Transportista de Carga Internacional Terrestre. 4. Devolución de Fianza de Transportista de Carga Internacional Terrestre. 5. Solicitud de Listados de Medios de Transporte de Carga Internacional Terrestre. Los requisitos, trámites y demás información puede encontrarla en el sitio de la Dirección General de Aduanas. Adhesión de medios de Transporte de Carga Internacional Terrestre. Objetivo: Adherir medios de transporte a la flota ya autorizada en el Sector de Transportistas de Carga Internacional Terrestre. Base Legal: Art. 12 Lit. c), 18 y 71 CAUCA, Art. 2 Inc. 5) Ley de Simplificación Aduanera y sus Reformas, Art. 4 Lit. n), 31 Lit. b) y 38 Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre. Requisitos para Persona Natural: 1. Escrito dirigido al señor Director General de Aduanas, con atención a la División Jurídica, con datos generales del usuario (código que lo acredita como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, dirección de sus oficinas, correo electrónico (el cual es de carácter obligatorio), teléfono fijo y celular). 2. Solicitud de adhesión de medios debidamente completada. 3. Copia(s) ampliadas, legibles y notariadas de la(s) Tarjeta(s) de circulación del (los) medio(s) de transporte que solicita sean agregados a su nombre. 4. Poder o autorización debidamente autenticada en el caso que el trámite no sea efectuado personalmente. 5. Cuatro fotografías de los medios de transporte a registrar (de frente, de la parte trasera y de cada uno de los costados). Se excluye de este requisito los cabezales. 6. Anexar copia de la resolución por medio de la cual se le autoriza como Transportista (copia simple). 7. Solvencia original de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la que conste que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones tributarias. Persona Jurídica, además de los anteriores, debe presentar los siguientes: 1. Credencial vigente del Representante Legal debidamente inscrita en Registro de Comercio. 2. Poder debidamente inscrito en el Registro de Comercio en el caso de empresa extranjera con representación en el país. Nota: Deben presentarse los documentos originales o en su defecto copias legibles certificadas por Notario (no se admiten copias simples). 51

52 Procedimiento General: 1. Presentar a la Sección de Correspondencia los requisitos antes descritos. 2. La sección de Correspondencia, asigna un número de entrada y fecha de recibo, luego envía los documentos a la División Jurídica. 3. La Sección de Control y Registro, le notificará el día y la hora que debe presentarse con el medio de transporte para su inspección. 4. La Sección de Control y Registro de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y Otros Entes, una vez hecha la verificación al medio de transporte y este cumple con todas las medidas de seguridad establecidas o en su caso subsana las observaciones 5. La Sección de Control y Registro de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y Otros Entes, revisa expediente y si está conforme registra en el Sistema los medios de transporte, de los cuales se ha solicitado su adhesión, asigna código y emite auto donde se le aprueba dicha adhesión. 6. La Sección de Control y Registro de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y Otros Entes, traslada los documentos a la Sección de Correspondencia, para notificar al usuario. Formulario(s): FORMULARIO PARA ADHESION DE MEDIOS DE TRANSPORTE (41.50 KB) Emisor: Departamento de Asuntos Jurídicos. Responsable: Sección de Registros y Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera y Otros Entes. Teléfono (s): , Fax: Tiempo de Respuesta: Máximo 6 días hábiles siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos por la DGA y se presente el día y hora señalados para entregarle la ficha. Costo: Gratuito. Ubicación: Dirección General de Aduanas, Km 11 1/2, Carretera Panamericana, frente a fábrica IUSA, San Bartolo, Ilopango. Horario: De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. Sitio Web de Aduanas de El Salvador. Tránsito Internacional Iniciado en Fronteras Objetivo: Proporcionar los requisitos necesarios para el inicio de tránsito de las mercancías que están sujetas a control aduanero, y que son transportadas de una aduana de un país de inicio a otra aduana de un país de destino, reportándose siempre en las aduanas de paso, por las rutas fiscales establecidas por el servicio aduanero, con suspensión total de los derechos e impuestos respectivos. Art. 70 CAUCA, Art. 133 RECAUCA, y Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre. Requisitos: 1. El transportista debe poseer el Código de Registro de Transportista de su respectivo país. 2. Presenta Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DTI) transmitida electrónicamente firmada por el Transportista o su Representante y Manifiesto General de Carga. 3. Cuando se trate de mercancías consolidadas, el transportista elaborará y presentará una declaración por cada país de destino. 4. Deberá presentar la documentación siguiente: a. Manifiesto de Carga. b. B/L o Conocimiento de Embarque. c. Carta de Porte. d. Factura Comercial. e. FAUCA o Declaración de Mercancías. f. Autorizaciones de Instituciones competentes en razón de la naturaleza de la mercancía como por ejemplo: 52

53 5. En el caso de transportar mercancías peligrosas (ver listado del Ministerio de Medio Ambiente en deberá presentar el permiso del Viceministerio o solicitarlo al correo transportecarga.vmt@mop.gob.sv 6. Si las mercancías corresponden a armas, municiones, explosivos o artículos similares a explosivos, deberán presentar la autorización del Ministerio de la Defensa Nacional para el ingreso de las mercancías por la frontera respectiva. Los documentos anteriormente mencionados, deberán adjuntarse en original y copia. Procedimiento General: 1. Se presenta a la Aduana con dos ejemplares de la Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre y los documentos adjuntos que exige el régimen, previamente transmitida según su caso. 2. Transportista deberá comprar los marchamos. 3. Oficial Aduanero procede a revisar los datos generales documental contra sistema para dar inicio al tránsito. 4. Imprime la viñeta que colocará en la Declaración de Mercancías, la firma y sella. 5. Se devuelve al usuario los documentos originales quien debe verificar la ruta, el plazo y el número de marchamo. 6. Se procede a la colocación del marchamo al medio de transporte. Formulario utilizado: Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DTI), el cual es entregado en un máximo de 30 minutos por cada declaración, en condiciones normales. Tránsito Internacional Proveniente de Periféricas Objetivo: Proporcionar los requisitos necesarios para el inicio de tránsito de Las mercancías que están sujetas a control aduanero, y que son transportadas de una aduana a otra por las rutas fiscales establecidas por el servicio aduanero, con suspensión total de los derechos e impuestos respectivos. Base Legal: Art. 70 CAUCA, Art. 133 RECAUCA, y Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre. Requisitos: 1. El transportista debe poseer el Código de Registro de su respectivo país. 2. Presenta el Manifiesto General de Carga y la Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DTI) transmitida electrónicamente, firmada por el Transportista o su Representante. 3. Cuando se trate de mercancías consolidadas, el transportista elaborará y presentará una Declaración por cada país de destino. 4. En el caso de transportar mercancías peligrosas (ver listado del Ministerio de Medio Ambiente en deberá presentar el permiso del Viceministerio de Transporte o solicitarlo al correo transportecarga.vmt@mop.gob.sv 5. Si las mercancías corresponden a armar, municiones, explosivos o artículos similares a explosivos, deberán presentar la autorización del Ministerio de la Defensa Nacional, para el ingreso por la frontera respectiva. Los documentos antes mencionados deberán adjuntarse en original y copia. 53

54 Procedimiento General: 1. Se presenta a la Aduana con dos ejemplares de la Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre y el Manifiesto General de Carga en la Aduana del País de inicio. 2. Funcionario en la Aduana Periférica, valida documentalmente. 3. Al arribar a la frontera del país continúa con el proceso del tránsito iniciado en frontera (ver trámite de Tránsito Internacional iniciado en frontera). 4. Se presenta a la aduana de frontera con dos ejemplares de la Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre y los documentos adjuntos que exige el régimen. 5. El Transportista deberá comprar los marchamos. 6. Se devuelve al usuario los documentos originales quien debe verificar la ruta, el plazo y el número de marchamo. El procedimiento anteriormente señalado, será aplicado cuando la Aduana de Frontera se convierta en Aduana de Paso. Formulario: Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre. Emisor: Aduana de Inicio de donde procede el tránsito. Dependencia responsable: Todas las aduanas Periféricas y de Fronteras del País. ADMINISTRADOR de Aduanas o encargado de periféricas. Tiempo de respuesta: 4 minutos por cada Declaración presentada, siempre y cuando exista transmisión electrónica con el país de la Periférica. Gratuito Autorización de Navieras, Agencias Navieras, Empresas Consolidadoras, Desconsolidadoras. Objetivo: Autorizar y Registrar a personas naturales o jurídicas dedicadas al transporte de mercancías por vía marítima y/o desconsolidación. Base Legal: Arts. 7, 18 y 19 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Arts. 4 literal j) y i), 36, 37 y 38 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Art. 2 de la Ley de Simplificación Aduanera y Arts. 95, 96 y 97 de la Ley General Marítimo Portuaria. Requisitos: 1. Para tramitar electrónicamente la información requerida por esta Dirección General abrir la página seleccionando la opción de publicaciones e ingresando la información en los formularios correspondientes, publicados en DACG Escrito dirigido al Señor Director General de Aduanas, debidamente firmado, si es Sociedad por el Representante Legal, el cual debe contener datos generales de la persona natural o jurídica como nombre, razón social, dirección de sus oficinas, correo electrónico (el cual es de carácter obligatorio), teléfonos y medios para recibir notificaciones. 3. Copia certificada por Notario de la Escritura de Constitución de la Sociedad y de sus modificaciones si las hubiera, debidamente inscritas en el Registro de Comercio. 4. Copias certificadas por Notario del NIT y NRC de la empresa. 5. Copias certificadas por Notario de DUI o Pasaporte, NUP, ISSS Y NIT del Representante Legal. 6. Declaración Jurada original notariada de no tener vínculo laboral con el Estado y sus instituciones. 7. Contratos o cartas de Representación de una o varias empresas no domiciliadas, inscritas en el Registro de Comercio. En el caso que la empresa forme parte de una organización internacional de empresa consolidadora o desconsolidadora, bastará para comprobar su afiliación a dicha organización mediante certificación extendida por la Presidencia de la misma, en la que conste el listado de las empresas consolidadoras que conforman la entidad. La certificación deberá ser autenticada por las autoridades competentes. Para el caso de Agencias Navieras deberán presentar Contratos o Cartas de 54

55 representación de una o varias navieras, cuando estén domiciliadas en el exterior, y deberán estar legalizadas en el país de origen con sus respectivos pases de ley e inscritos en el Registro de Comercio. 8. Solvencia extendida por la Dirección General de Impuestos Internos a favor de la persona natural, Sociedad y Representante Legal. 9. Constancia de Antecedentes Penales vigente de la persona natural o del Representante Legal. Nota: El Requisito descrito en el número 7., no será exigible en este momento para la autorización, sin embargo deberá presentarse en el plazo de tres meses contados a partir de la presentación de la documentación. Procedimiento General: 1. El Representante Legal de la Sociedad, deberá ingresar los datos requeridos en el formulario correspondiente, el cual transmitirá electrónicamente. El formulario deberá presentarlo impreso y firmado a la Sección de Correspondencia junto con todos los requisitos solicitados por esta Dirección General. 2. La Sección de Correspondencia traslada expediente a la División Jurídica. 3. La Sección de Control y Registro de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y Otros Entes, vía telefónica llama al Representante Legal de la Empresa para que se presente a esta Sección a validar los datos que ingresó en el sistema informático, revisa expediente y si está conforme registra en la base de datos y emite hoja de Autorización. 4. Posteriormente esta Sección emite Resolución correspondiente. 5. Notificada la Resolución mediante la cual se autoriza a la Empresa, el usuario pasará al Departamento de Informática para que le faciliten el programa para el uso del Sistema respectivo y el acceso al mismo. Formulario(s): Anexos 1 y 2 DACG Anexos 1 y 2 DACG ( KB) Emisor: Departamento de Asuntos Jurídicos. Responsable: Sección de Control y Registro de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, y Otros Entes. Teléfono (s): , , , , Fax: , Correo Electrónico: merivas@mh.gob.sv Tiempo de Respuesta: Máximo 15 días hábiles, contados a partir de la validación y autorización de los datos registrados y presentados físicamente por la Empresa solicitante. Costo: Gratuito. Ubicación: Dirección Gral. de Aduanas, Km. 11 ½ Carretera Panamericana frente a fábrica IUSA, San Bartolo. Horario: De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. 55

56 CAPITULO V. SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA MARCO JURÍDICO Protocolo de Tegucigalpa. El 13 de diciembre de 1991, se constituyó el Sistema de la Integración Centroamericana, SICA, con la firma del Protocolo de Tegucigalpa, que reformó la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), de Este Protocolo consagra la nueva visión de Centroamérica como una región de paz, libertad, democracia y desarrollo. Tratado General de Integración Económica. El 29 de octubre de 1993 se suscribió el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, en el que las partes se comprometieron a alcanzar, de manera voluntaria, gradual, complementaria y progresiva, la Unión Económica Centroamericana. Para ello constituyeron el Subsistema de Integración Económica, cuyo órgano técnico y administrativo es la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), que tiene su sede en Guatemala. Tratado de Integración Social. Fue constituido para impulsar la coordinación, armonización y convergencia de las políticas sociales entre sí y con las demás políticas de los Estados Miembros del SICA. Su sede está en las oficinas de la Secretaría General del SICA. Alianza para el Desarrollo Sostenible. El 12 de octubre de 1994 se constituyó la Alianza para el Desarrollo Sostenible (ALIDES), que consiste en una estrategia integral de desarrollo regional que abarca cuatro áreas prioritarias: democracia, desarrollo sociocultural, desarrollo económico y manejo sostenible de los recursos naturales y mejora de la calidad ambiental. Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica. El Tratado Marco de Seguridad Democrática fue suscrito en San Pedro Sula, Honduras, el 15 de diciembre de Dicho instrumento instituyó el Modelo Centroamericano de Seguridad Democrática, el cual se basa en la democracia y el fortalecimiento de sus instituciones y el Estado de Derecho; en la existencia de gobiernos electos por sufragio universal, libre y secreto y en el irrestricto respecto de todos los derechos humanos en los Estados Centroamericanos. 56

57 Estructura Organizativa INSTITUCIONES REGIONALES Secretaria General de Integración Centroamericana - SICA. El SICA es la instancia creada por los Presidentes Centroamericanos en el Protocolo de Tegucigalpa, con el propósito de prestar servicios y brindar sus capacidades técnicas y ejecutivas en apoyo a los esfuerzos de integración regional, mediante la coordinación, facilitación y promoción del proceso gradual de Integración, mediante la adopción de estrategias y políticas comunes con la participación de todos los actores, articulando todas las instancias e instituciones regionales involucradas en la toma de decisiones, a favor de la población centroamericana. El SICA se estableció como marco institucional de la integración de los países centroamericanos iniciando sus actividades, de manera formal, el 1 de febrero de Son miembros del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) la Repúblicas de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. Adhiriéndose como país asociado, República Dominicana y, posteriormente, ingresaron al organismo Los Estados Unidos Mexicanos bajo el papel de observadores regionales y la República de China y España como observadores extrarregionales. Órganos del Sistema. Para la realización de los fines del Sistema de la Integración Centroamericana se establecen los siguientes órganos: 57

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