Poder Judicial de la Nación

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1 Poder Judicial de la Nación EXPTE SALA 3 FD. N* CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES BOL 64 DE LA PLATA.OF. DE JURISPRUDENCIA USO OFICIAL PUBLICACIÓN EN SITIO B 300 Carpeta HONORARIOS HONORARIOS. BASE REGULATORIA: PROCESO QUE FINALIZA POR ACUERDO HOMOLOGADO. OPONIBILIDAD DE LA TRANSACCIÓN AL ABOGADO DE LA PARTE QUE NO INTERVINO. APLICACIÓN.ART.505 C.C.-texto según ley Cabe recordar que con posterioridad a la reforma de la ley al art. 505 del Código Civil fue superada alguna doctrina y jurisprudencia que determinaba la inaplicabilidad de las transacciones a las regulaciones de honorarios de profesionales que no intervinieran en ellos.en el caso es de aplicación estricta lo normado en dicho precepto legal que establece expresamente que los honorarios profesionales de todo tipo correspondiente a la primera o única instancia no excederá del 25% de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. A su vez resulta necesario precisar que en cuestión análoga a la propuesta en el sub judice la CSJN,(1) sostuvo que la aplicación del último párrafo del art. 505 del Cód. Civil en cuanto dispone que la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios de los profesionales de todo tipo no puede exceder el veinticinco por ciento, exige considerar que la transacción es oponible inclusive a los profesionales que no firmaron, pues de otro modo se sortea el límite porcentual indicado.también en el citado fallo estableció que corresponde revocar la sentencia que en un juicio concluido por transacción, reguló honorarios tomando como base el monto de la demanda, pues crea dos categorías de profesionales para la regulación de sus honorarios: los que participaron en el acuerdo y los que no participaron en él, desconociendo el hecho de que a los efectos regulatorios un juicio es una unidad jurídica y procesal, lo que equivale a decir que tiene un solo monto, sin que pueda haber dos bases regulatorias diferentes.por otra parte se señaló que los profesionales que representan a las partes en la contienda no tienen interés para objetar los términos del acuerdo de lo que deriva su falta de legitimación para cuestionarlo, excepto que se invoque el carácter doloso o fraudulento del mismo o se alegue que esté destinado no a reglar los intereses de las partes sino a burlar la justa retribución de los

2 profesionales, situaciones que no han sido invocadas en autos.de todo lo expuesto se concluye que a los fines de determinar los honorarios del profesional que no participó en la formalización del convenio de pago, corresponde aplicar el art. 505 del Código Civil -texto según ley del que se sigue que el acuerdo es oponible inclusive a los profesionales que no lo firmaron, ya que de otro modo fácilmente se sortearía el límite porcentual allí indicado.. (JUECES PACILIO, NOGUEIRA Y VALLEFÍN).NOTA (1).REFERENCIAS JURISPRUDENCIALES:C.S.J.N. en la causa Coronel, Martín F. c/villafañe, Carlos A. y otra del 11/04/06 Fallos 329: /10/2012.SALA TERCERA.EXPTE , G.N, G. c/siemens S.A. y/o ENTEL s/daños y perjuicios, Juzgado Federal N 4 de La Plata, Secretaría N 10 PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN ///Plata, octubre 11 de R.S. 3 T202 f* Y VISTOS: Este expte. n /11 Sala III caratulado: G.,G. c/siemens S.A. y/o ENTEL s/daños y perjuicios, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N 4 de esta ciudad, Secretaría N 10; Y CONSIDERANDO QUE: I. Antecedentes. Examinadas las actuaciones surge que mediante resolución el a quo homologó en todas sus partes el convenio celebrado entre el actor y las codemandadas Siemens y HSBC La Buenos Aires Seguros S.A., a través del cual se reajustó el monto de su crédito en la suma total y única de $..., imputable a indemnización por daño emergente y desistiendo de los restantes rubros reclamados, suma que las codemandadas se comprometieron a aportar en partes iguales. Impuso las costas del juicio a Siemens y a la citada en garantía La Buenos Aires Compañía de Seguros S.A., con excepción de los honorarios de los letrados de ENTEL que serán afrontados por su orden. II. Resolución apelada. El a quo a través de las resoluciones reguló honorarios en favor de los profesionales intervinientes

3 Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL en autos: doctor G.(letrado apoderado del Estado Nacional) $...; doctores S. V. y B. (por la codemandada Siemens) $... y $...,respectiva-mente; doctoras M. y C. (HSBC La Buenos Aires Seguros S.A.) $... cada una; doctor S. (Sud America Cía. de Seguros de Vida y Patrimoniales S.A.) $...;doctor P. A. (Compañía de Seguros La Estrella S.A.) $...; doctor Z.(Iguazú S.A. Cía. de Seguros) $...; doctor V. L. (Compañía de Seguros Allianz Ras Argentina S.A. de Seguros Generales) $... y peritos contadora,médica clínica e Ingeniero en Seguridad e Higiene $...para cada uno. III. Recursos. El doctor G.apeló por altos y bajos su honorario. Habida cuenta la imposición de costas por su orden dispuesta por el juzgador en la resolución que se encuentra firme, corresponde posponer el tratamiento de los recursos deducidos por el doctor G. letrado apoderado del codemandado Estado Nacional- hasta tanto acredite en la causa si le alcanza o no la prohibición establecida en el art. 2 de la ley IV. Tratamiento de los recursos por bajos interpuestos por los doctores Z. y V. L.. El doctor Z. en el memorial bajo examen considera bajo su honorario por entender que debió adoptarse como base regulatoria el monto reclamado en la demanda que al año 1995 ascendía a $...y no el monto del acuerdo homologado ($...), toda vez que su representada resultó ajena al arreglo formalizado en autos y sólo tuvo conocimiento del mismo cuando fue notificada su presentación en autos. Cita distintos precedentes jurisprudenciales de la CSJN en apoyo de su pretensión, solicitando en definitiva se adecue su emolumento tomando como valor regulatorio el monto de la demanda y los intereses transcurridos desde su interposición hasta la fecha, a la tasa activa del Banco de la Nación.

4 Sentado ello no habrá de admitirse la pretensión del apelante en cuanto refiere que la base regulatoria esté constituída por el monto reclamado en la demanda en virtud de los fundamentos que se expondrán. Cabe recordar que con posterioridad a la reforma de la ley al art. 505 del Código Civil fue superada alguna doctrina y jurisprudencia que determinaba la inaplicabilidad de las transacciones a las regulaciones de honorarios de profesionales que no intervinieran en ellos. En el caso es de aplicación estricta lo normado en dicho precepto legal que establece expresamente que los honorarios profesionales de todo tipo correspondiente a la primera o única instancia no excederá del 25% de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. A su vez resulta necesario precisar que en cuestión análoga a la propuesta en el sub judice la CSJN, en la causa Coronel, Martín F. c/villafañe, Carlos A. y otra del 11/04/06 ( Fallos 329:1066) sostuvo que la aplicación del último párrafo del art. 505 del Cód. Civil en cuanto dispone que la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios de los profesionales de todo tipo no puede exceder el veinticinco por ciento, exige considerar que la transacción es oponible inclusive a los profesionales que no firmaron, pues de otro modo se sortea el límite porcentual indicado. También en el citado fallo estableció que corresponde revocar la sentencia que en un juicio concluido por transacción, reguló honorarios tomando como base el monto de la demanda, pues crea dos categorías de profesionales para la regulación de sus honorarios: los que participaron en el acuerdo y los que no participaron en él, desconociendo el hecho de que a los efectos regulatorios un juicio es una unidad

5 Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL jurídica y procesal, lo que equivale a decir que tiene un solo monto, sin que pueda haber dos bases regulatorias diferentes. Por otra parte se señaló que los profesionales que representan a las partes en la contienda no tienen interés para objetar los términos del acuerdo de lo que deriva su falta de legitimación para cuestionarlo, excepto que se invoque el carácter doloso o fraudulento del mismo o se alegue que esté destinado no a reglar los intereses de las partes sino a burlar la justa retribución de los profesionales, situaciones que no han sido invocadas en autos. De todo lo expuesto se concluye que a los fines de determinar los honorarios del profesional que no participó en la formalización del convenio de pago, corresponde aplicar el art. 505 del Código Civil -texto según ley del que se sigue que el acuerdo es oponible inclusive a los profesionales que no lo firmaron, ya que de otro modo fácilmente se sortearía el límite porcentual allí indicado. Soslayado ello, el Tribunal habrá de revisar las retribuciones fijadas en primera instancia tanto para el doctor Z. como para el doctor V. L. con sustento en lo expuesto precedentemente y demás normas arancelarias vigentes. En tal sentido cabe mencionar que la labor desplegada por el doctor Z. como letrado apoderado de Compañía de Seguros Iguazú S.A- consistió en la contestación de demanda y presentaciones siendo la realizada por el doctor V. L. letrado apoderado la Compañía de Seguro Allianz Ras Argentina S.A. Seguros Generales- la que corre agregada. Evaluadas entonces dichas tareas en cuanto a su mérito, extensión, carácter investido, proporción de la segunda etapa cumplida, a que se está en presencia del litis consorcio pasivo, a que la base regulatoria la constituye la suma homologada de $.. y demás normado en

6 los arts. 6, 7, 11 y 39, de la ley y arts. 1 y 12, inc. f), de la ley , el Tribunal estima que los honorarios fijados por el a quo resultan elevados, más ante la ausencia de recurso por altos de las condenadas en costas habrán de ser confirmados en $... para cada uno, y desestimarse los recursos por bajos. Por tanto, SE RESUELVE: 1) Posponer el tratamiento de los recursos interpuestos por el doctor G. contra su emolumento hasta tanto se cumpla con lo dispuesto en el Considerando III. 2) Desestimar el agravio del doctor Z. respecto de la base regulatoria adoptada en autos. 3) Confirmar los honorarios fijados en favor de los doctores Z. y V. L. en $... para cada uno. Regístrese,notifíquese y devuélvase.fdo.jueces Sala III Dres. Antonio Pacilio, Carlos Alberto Vallefín y Carlos Alberto Nogueira. Dra.Concepción Di Piazza de Fortín.Secretaria.