1 Que a través de la Ley N se regulan las medidas necesarias para la
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- Valentín Chávez Espejo
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1 ./f;;;.roym/24 r O O f. V2-Tft},94/vr/0:7. J4v,dromzrx) BUENOS ARES, 2 6 FEB 9.06 VSTO la Ley N , el Decreto N 286/204, la Resolucón N 56/204 del Mnstero de Salud y la Dsposcón GPM N 2903/205, el Expedente N y CONSDERANDO: Que a través de la Ley N se regulan las meddas necesaras para la dvu gacón de la problemátca dervada de la enfermedad dabétca y sus complcacones, de acuerdo a los conocmentos centífcamente aceptados, tendentes al reconocmento temprano de la msma, su tratamento y adecuado control; Que por el Decreto N 286/204 se aprueba la reglamentacón de la Ley antedcha, ndcándose en el Art. 5 de su Anexo, que el NSTTUTO NACONAL DE SERVCOS SOCALES PARA JUBLADOS Y PENSONADOS (NSSJP) -entre otros organsmos- deberá garantzar la cobertura del cen por cen (00%) de todos aquellos medcamentos y reactvos de dagnóstcos para autocontrol autorzados; Que la Resolucón N 56/204 del Mnstero de Salud establece valores de referenca a asgnarse a la mayoría de los pacentes, a los fnes de brndar una respuesta acorde a los dferentes esquemas terapéutcos. Asmsmo, se establece que lales cantdades de referenca pueden ser modfcadas ante casos partculares debdamente documentados medante hstora clínca y regstro semanal de glucs mas. Que atento a la dmensón del resgo y la escala de los efectos que un correcto dagnóstco mplca para la poblacón dabétca, devene necesaro detectar egs
2 00 con la mayor precsón posble el "Tpo" de dabetes padecda; Que del dagnóstco que determne el "Tpo" de dabetes, se deducrán las varacones en las cantdades de los medcamentos e nsumos que comprenderá el tratamento de la enfermedad en cada caso partcular; Que la accesbldad de los usuaros del nsttuto al sstema de medcamentos sn cargo está determnada por un perfl defndo, conforme el alcance de ntervencón que en cada caso corresponda. Que la Dsposcón N 2903/205 de la Gerenca de Prestacones Médcas defe las normas del nsttuto para proporconar la cobertura del cen por cen (0q%) en medcamentos e nsumos, y establece que la msma se gestonará según se kdque en el sstema on fne de medcamentos sn cargo, de acuerdo a las presentacones, patologías y vía de tramtacón y/o Nvel de ntervencón, que se serl, len. Que dcha norma contempla la cobertura al cen por cen (00%) de nsulnas, nsumos e hpoglucemantes orales para dabétcos así como tambén la provsón de equpos lectores de glucema ndcando una frecuenca anual para la entrega de los msn los; Que, a dferenca de la prevsón sobre equpos lectores, nada se establece COM valor de referenca para la entrega de los nsumos reactvos necesaros para el USO e dchos equpos; Que las prncpales organzacones especalstas en la matera, elaboran y publcan recomendacones sobre el uso del automontoreo de la glucosa para que se nga de estándares para evaluar el control de la dabetes y tomar decsones terapéutcas orentadas tanto a la raconaldad de los requermentos como a la provsón de los nsumos, con óptma relacón costo benefco; Que sguendo dchos estándares, y tenendo en cuenta que exsten pacentes que ante nco, ajustes de tratamento o ntercurrencas, pueden requerr una mayor v l
3 frecuenca en el automontoreo de la glucema, se propone amplar la provsón de tra; reactvas en el grupo de personas en tratamento con antdabétcos orales; Que de este modo, s ben esté nsttuto contnúa afanzando el compromso asu -ndo para con sus benefcaros dabétcos con el fn de promover y alentare! uso de reactvos de autocontrol, corresponde optmzar los recursos como consecuenca del mayor control a ejercerse al momento de la prescrpcón y provsón de los nsumos; Que en razón de los fundamentos esgrmdos, resulta convenente establecer las cantdades de referenca respecto de los nsumos reactvos para uso de las personas dabétcas, tenendo como marco el Anexo de la presente. Por ello, yen uso de las facultades conferdas por la Resolucón N 02/DE/5, EL SECRETARO GENERAL TÉCNCO MÉDCO DSPONE: ART'CULO.- Aprobar las Normas para la Provsón de nsumos para personas con dabetes, ncludas en el "Padrón de Dabétcos", que como Anexo forma parte de la presente; ARTCULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín del nsttuto y notfquese a la Secretaría General Técnco Médca, Secretaría General de Planfcacón y Modernzacón, Undad de Audtora nterna, Secretaría General Técne o Operatva, Secretaría Técnco Jurídca y a "LA NDUSTRA", en su carácter de col-contratante del NSSJP en vrtud del Conveno N 008/2002 de provsón y dspeasacón de medcamentos para aflados de este nsttuto, a tomerl la ntervencón que les compete. Cumpldo, archívese. DSPOSC ahr O g tos de que méd AEl. ZAMORA atn_an Gml. léalo Médco "343.
4 ANEXO Í 0 0 Normas para la Provsón de nsumos para personas con dabetes l nsumos báscos )COMPRENDE A AQUELLAS PERSONAS EN TRATAMENTO CON l NSULNAS Cantdad de referenca y descrpcón del nsumo. TRATAMENTO NO NTENSFCADO SOLO O COMBNADO CON ANTDABÉTCOS ORALES TRATAMENTO NTENSFCADO (*) Jerhgas para nsulna 00 anuales 200 anuales Agujas p/uso subcutáneo Lancetas para puncón dgtal t Prosón de tras reac tvas para automontoreo glucémco (AMÓ) 50 anuales 200 anuales 00 anuales 200 anuales 400 anuales 500 anuales 800 anuales Stuacones (***) especales Tras, reactvas para acetc)na en sangre y orna Traál, 50 anuales 50 anuales reactvas para 00 anuales 00 anuales
5 glucosa en orna Bomba de nfusón contnua para nsulna y stls nsumos ern Según prescrpcón médca especalzada (**) 2) COMPRENDE A AQUELLAS PERSONAS EJ TRATAMENTO CON ANTDABÉTCOS ORALES: Provsón de tras reactvas para glucosa en sangre. Lancetas patra puncón dgtal Bguandas: clorhdrato de Sulfonamdas, urea metformna dervados: glbenclamda glpzda glmeprda 00 anuales 200 anuales 50 anuales 50 anuales (*) ratamento ntensfcado: consste en admnstracón de nsulna basal (NPH dos a tres veces al día, lnsulna detemr dos veces al día o nsulna glargna, una vez al día), más nsulna adconal de accón rápda en relacón a las ngestas (nsulna regular o análogos rápdos), o bomba de nfusón contnua subcutánea. (**) Prescrpcón médca especalzada: Médcos especalstas en Endócrnología' y/o Nutrcón, y aquellos especalstas en Clínca Médca, Medcna General y Pedatría, que acredten capactacón en Dabetes (Especalzacón Unverstara a través de carreras de especalzacón y/o maestrías, capactacón en socedades centífcas afnes) y un mínmo de cnco año.: de trabajo en un Servco acredtado donde se traten pacentes con esta patología. (***) Stud cones especales: Tratamento ntensfcado con resgo frecuente de hpoglucemas o bomba de r nsulna o gestantes con dabetes pregestaconal o gestaconal con nsulna o mujer con dabetes que planfca su embarazo. (****) Bomba de nfusón: Ante ndcacón expresa y fundamentada de profésonal especalzado, su otorgamento deberá ser evaluado y aprobado por la audtoría de la nsttucón que corresponda, utlzando como referenca las normas que al respecto ha establecdo la Soc4dad Argentna de Dabetes y que formarán parte del Programa Naconal de Garantía de Caldad de Mencón Médca
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