Pongo en su conocimiento las siguientes novedades jurídicas actuales: Contenido
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- Marcos Rey Duarte
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1 Quito, 27 de enero del 2015 Estimados Clientes y amigos Ciudad.- Pongo en su conocimiento las siguientes novedades jurídicas actuales: Contenido SRI PROCEDIMIENTO ABSOLUCION DE CONSULTAS ENTRE PARTES RELACIONADAS. R.O. 390 DE 5 DE... 2 LEY ORGANICA DE INCENTIVOS A PRODUCCION Y PREVENCION FRAUDE FISCAL. R.O. NO.405 DE 29 DE... 3 DOCUMENTOS A EXPORTADORES BENEFICIARIOS CERTIFICADO ABONO TRIBUTARIO. R.O. NO. 405 DE 29 DE... 3 MANUAL DE BUENAS PRACTICAS COMERCIALES A SUPERMERCADOS Y PROVEEDORES. R.O. NO. 406 DE 30 DE... 4 TABLA PARA TRIBUTACION DEL IMPUESTO A LA RENTA, R.O. No. 408, DEL 5 DE ENERO DEL La presente resolución determina actualizar los rangos de las tablas establecidas para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas y del impuesto proveniente de las herencias, legados y donaciones. Para el año 2015 la tabla vigente para liquidar el Impuesto a la Renta es la siguiente:... 5
2 SRI PROCEDIMIENTO ABSOLUCION DE CONSULTAS ENTRE PARTES RELACIONADAS. R.O. 390 DE 5 DE En el Suplemento del Registro Oficial Nº390, del 5 de diciembre del 2014, la Directora General del Servicio de Rentas Internas SRI determino el proceso que los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia, deben seguir para poder presentar consultas sobre la valoración previa de operaciones efectuadas entre partes relacionadas al SRI Los sujetos pasivos del impuesto a la renta que realicen operaciones entre partes relacionadas, y que se encuentren bajo el régimen de precios de transferencia, pueden presentar al SRI consultas sobre la valoración previa de operaciones para la determinación de precios de transferencia de operaciones efectuadas entre partes relaciones. Previo a la formulación de la consulta, el contribuyente puede presentar un borrador de la misma con información básica para que el SRI decida si existe posibilidad de la consulta. Sin perjuicio del resultado, el solicitante podrá presentar la consulta formal. La Resolución señala, además, que quien hubiere propuesto una consulta sobre valoración previa, podrá desistir de continuarla en cualquier etapa del trámite. La Resolución también dispone los requisitos que esta consulta necesariamente deberá cumplir, al igual que el informe que deberá ser adjuntado para su aceptación. El SRI podrá solicitar cuando lo considere necesario, al contribuyente o a terceros, información adicional que así requiera. El contribuyente podrá presentar cualquier información que crea conveniente y oportuna, sin que el SRI lo solicite. Toda información respecto de la consulta deberá mantenerse en reserva por el SRI. Este proceso tiene como base legal el artículo 88 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, el cual determina que los sujetos pasivos podrán solicitar a la Administración Tributaria que determine la valoración de las operaciones efectuadas entre partes vinculadas con carácter previo a la realización de estas. Dicha consulta se acompañará de una propuesta que será fundamentada en la valoración acorde al principio de plena competencia.
3 LEY ORGANICA DE INCENTIVOS A PRODUCCION Y PREVENCION FRAUDE FISCAL. R.O. NO.405 DE 29 DE En el Suplemento del Registro Oficial Nº405, del 29 de diciembre del 2014, que establece las reformas al Código Tributario, a la Ley de Régimen Tributario Interno, al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y a otras leyes especiales. A través de reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno y del Código de la Producción se establecen incentivos tributarios para impulsar la producción Las reformas incluyen modificaciones en materia de impuesto a la renta, impuesto a los consumos especiales, impuesto a la salida de divisas, impuesto único sobre la actividad bananera, entre otros. DOCUMENTOS A EXPORTADORES BENEFICIARIOS CERTIFICADO ABONO TRIBUTARIO. R.O. NO. 405 DE 29 DE En el Suplemento del Registro Oficial Nº405, del 29 de diciembre del 2014, se establece, aprobar el listado de documentos que serán exigibles a los exportadores que se beneficien de la concesión de Certificados de Abono Tributario, para la aplicación de artículo 8 del Reglamento a la Ley de Abono Tributario que señala Art. 8.- De la suspensión.- En caso de que el exportador no cumpla con lo previsto en la Ley de Abono Tributario, este Reglamento y las Resoluciones emitidas por el Comité Administrativo de la Ley de Abono Tributario, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador suspenderá la concesión del Certificado de Abono Tributario, además de aplicar las sanciones a que hubiere a lugar., de acuerdo al siguiente detalle. 1. Los correspondientes certificados de origen de la mercancía exportada. Sin embargo, en el caso de exportación de productos sujetos a Registro de Operadores para la exportación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados que emite la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro, AGROCALIDAD, se podrá presentar dicho documento en lugar del certificado de origen. 2.- en el caso de las exportaciones realizadas por vía marítima o terrestre, se deberá entregar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador -SENAE-, copias simples de las declaraciones de importación presentadas ante la aduana de destino; y, 3.- en el caso de exportaciones realizadas vía aérea, el exportador deberá presentar el documento de transporte correspondiente a nombre del exportador.
4 MANUAL DE BUENAS PRACTICAS COMERCIALES A SUPERMERCADOS Y PROVEEDORES. R.O. NO. 406 DE 30 DE En el Segundo Suplemento del registro oficial Nº 406 de día martes 30 de diciembre de 2014 se establece el procedimiento a seguir para la realización de sesiones, mismas que serán ejecutadas de manera semestral de forma ordinaria y en cualquier momento para cumplir con el procedimiento de conocimientos de casos. Dicho manual es emitido amparado en lo dispuesto de los Art. 37 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado que señala Facultad de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Corresponde a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado asegurar la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentar la competencia; la prevención, investigación, conocimiento, corrección, sanción y eliminación del abuso de poder de mercado, de los acuerdos y prácticas restrictivas, de las conductas desleales contrarias al régimen previsto en esta Ley; y el control, la autorización, y de ser el caso la sanción de la concentración económica. La Superintendencia de Control del Poder de Mercado tendrá facultad para expedir normas con el carácter de generalmente obligatorias en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales y las regulaciones expedidas por la Junta de Regulación. y articulo 44 numeral 6 Elaborar y aprobar la normativa técnica general e instrucciones particulares en el ámbito de esta Ley. Este manual es de aplicación obligatoria para todos los operadores económicos, del sector de los supermercados o similares, que realicen actividades de intermediación comercial en el territorio ecuatoriano. Así como también para todos los proveedores de los supermercados o similares que mantengan relaciones comerciales contractuales de intermediación en el sector de bienes de consumo alimenticio y no alimenticio de consumo corriente. TABLA PARA TRIBUTACION DEL IMPUESTO A LA RENTA, R.O. No. 408, DEL 5 DE ENERO DEL Mediante Resolución No.NAC-DGERCGC , el Servicio de Rentas internas expide los rangos de tablas para tributación del Impuesto a la Renta, Acorde a la siguiente normativa expuesta: El artículo 1 de la Ley de Creación del SRI, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de Diciembre de 1997, establece la creación del SRI como una entidad técnica y
5 autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio propio, jurisdicción nacional. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de la citada Ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo. La presente resolución determina actualizar los rangos de las tablas establecidas para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas y del impuesto proveniente de las herencias, legados y donaciones. Para el año 2015 la tabla vigente para liquidar el Impuesto a la Renta es la siguiente: Atentamente, Jorge Tamayo Tapia Abogado
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