EXPEDIENTE 6/SEGURO DE VIDA EMPLEADOS/ 2016 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE VIDA PARA EL PERSONAL DEL

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1 EXPEDIENTE 6/SEGURO DE VIDA EMPLEADOS/ 2016 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE VIDA PARA EL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE GAVÀ 1

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3 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE VIDA PARA EL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE GAVÀ. ÍNDICE Cláusula 1.- -Definiciones...3 Cláusula 2- Objeto del contrato...3 Cláusula 3- Descripción de los grupos de personas a asegurar...3 Cláusula 4- Riesgos Cubiertos...4 Cláusula 5- Capitales Asegurados...4 Cláusula 6- Beneficiarios...5 Cláusula 7.-Riesgos excluidos...5 Cláusula 8.- Cláusula de riesgos extraordinarios...6 Cláusula 9.- Vinculación de las decisiones de los órganos sociales...6 Cláusula 10.- Condiciones de adhesión...6 Cláusula 11.- Gestión de la póliza...7 Cláusula 12. Otras cuestiones a tener en cuenta...7 Cláusula 13.- Participación en beneficios en función de la siniestralidad...8 Cláusula 14.- Pago de las indemnizaciones...8 Cláusula 15- Procedimiento de administración, regularización y renovación...8 Cláusula 16- Siniestralidad...9 3

4 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE VIDA PARA EL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE GAVÀ Cláusula 1.- -Definiciones Tomador del seguro: El Ayuntamiento de Gavà. Asegurador: Entidad aseguradora que asume los riesgos pactados contractualmente. Póliza: Documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza el pliego de cláusulas administrativas y este pliego de prescripciones técnicas que rigen la contratación. Las cláusulas y condiciones recogidas en las pólizas no podrán contradecir ni el pliego de cláusulas administrativas particulares ni este pliego de prescripciones técnicas. Asegurado: La persona física perteneciente al colectivo Ayuntamiento de Gavà y Policía Municipal de Gavà Colectivo Asegurado: Todos los empleados, funcionarios, interinos, laborales o eventuales, becarios en prácticas, y cargos electos con relación laboral y también sin relación laboral con el Ayuntamiento de Gavà. Cláusula 2- Objeto del contrato Consiste en la contratación por parte del Ayuntamiento de Gavà de un seguro de vida para los grupos del colectivo del Ayuntamiento de Gavà, el cual se detalla en el anexo I de este pliego y que son cargos electos con o sin relación laboral, personal funcionario, interino, laboral, becarios en prácticas o personal eventual. La póliza en que se articule el contrato de seguro objeto del presente pliego, incluirá todo el personal sin necesidad de realizar test de estado de salud. La cobertura incluirá la totalidad de los asegurados desde el primer día y con independencia del estado de salud previa. Cláusula 3- Descripción de los grupos de personas a asegurar Colectivo: La totalidad de los empleados públicos (personal funcionario, interino, laboral, eventual, becarios en prácticas y cargos electos) del Ayuntamiento de Gavà (estén en la situación laboral o administrativa en la que estén en el momento de la emisión del contrato de seguro: alta laboral, incapacidad temporal, invalidez provisional, situación de suspensión de contrato por cualquiera de las circunstancias previstas en la legislación laboral o administrativa, etc.) que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Gavà, y que figure de forma nominal relacionado en los documentos TC-2 de la Seguridad Social o cualquier otro de carácter análogo que pruebe la pertenencia al colectivo (como por ejemplo los cargos electos sin relación laboral). En el Anexo I se adjunta listado de personal del Ayuntamiento de Gavà, donde se indica su sexo y fecha de nacimiento. Este listado contiene información de los Asegurados a efectos de la presentación de las ofertas. Sin embargo, los Asegurados 4

5 de la póliza serán aquellos que pertenezcan al colectivo en el momento de formalización del contrato. Dentro de este colectivo del Ayuntamiento de Gavà hay dos grupos dependiendo de las garantías y capitales cubiertos. Grupo 1: Colectivo AYUNTAMIENTO DE GAVÀ Grupo 2: POLICÍA MUNICIPAL DE GAVÀ Cláusula 4- Riesgos Cubiertos Garantía principal: Muerte por cualquier causa El asegurador garantiza el pago del capital asegurado a los beneficiarios designados o legales inmediatamente después de recibida la prueba de la muerte del asegurado, cualquiera que fuera la causa y en cualquier lugar del mundo donde haya ocurrido. Se considerará incluida la muerte producida por suicidio desde el primer momento. Garantía complementaria: Muerte por accidente El asegurador garantiza el pago de un capital adicional e igual al de la garantía principal de muerte por cualquier causa en el caso de que el asegurado se muera como consecuencia de un accidente. Se entiende la muerte por accidente, la producida por la total lesión corporal debida a la acción directa de un acontecimiento exterior, súbito y violento, ajeno a la voluntad del asegurado y que le cause la muerte. Garantía complementaria: Muerte por accidente de circulación. El asegurador garantiza el pago de un capital adicional e igual al de la garantía complementaria de muerte por accidente. Se entiende la muerte por accidente de circulación: 1. La muerte del asegurado como peatón causado por un vehículo. 2. La muerte del asegurado como conductor o pasajero de un vehículo terrestre. 3. La muerte del asegurado como usuario de transportes públicos terrestres, marítimos y aéreos. Garantía complementaria: Invalidez permanente absoluta. El asegurador garantiza el pago del capital estipulado en caso de que el asegurado, debido a enfermedad o accidente, quede afectado por una invalidez permanente absoluta, extinguiéndose en este caso la cobertura para el riesgo de muerte del asegurado. A los efectos de este seguro se entiende por invalidez permanente absoluta, la situación física irreversible provocada por enfermedad o accidente, determinante de la total ineptitud de éste para ejercer cualquier actividad profesional retribuida o relación laboral 5

6 Cláusula 5- Capitales Asegurados Colectivo: Ayuntamiento de Gavà En el Acuerdo de las condiciones de trabajo para los empleados públicos del AYUNTAMIENTO DE GAVÀ, Artículo 37. SEGURO DE VIDA El Ayuntamiento contratará una póliza a favor del personal a su servicio, que garantizará la cobertura para el año 2015, de ,65 en concepto de seguro por muerte o invalidez permanente absoluta por cualquier causa del personal afectado, herederos legales o personas designadas por los interesados. Los miembros de la Policía Municipal tendrán adicionalmente una indemnización que cubrirá en un 200% en caso de muerte por accidente y en un 300% si el accidente es de circulación. El capital asegurado para el 2016 será de ,65 Garantias cubiertas : Colectivo AYUNTAMIENTO DE GAVÀ Personal funcionario, interino, laboral, eventual y cargos electos Garantías Capitales 2016 Muerte ,65 Invalidez permanente absoluta ,65 Garantías cubiertas : POLICIA MUNICIPAL DE GAVÀ Garantías Capitales 2016 Muerte ,65 Invalidez permanente absoluta ,65 Muerte por accidente (x2) ,65 Muerte por accidente de circulación (x3) ,65 Cláusula 6- Beneficiarios 1. En caso de invalidez absoluta, el beneficiario es la misma persona asegurada. 2. En caso de muerte, la persona beneficiaria se determinará de acuerdo con las siguientes reglas: a) En primer lugar, se tendrá en cuenta la designación efectuada por cada miembro del colectivo asegurado, bien en el momento de adherirse a la póliza, bien en cualquier otro momento posterior, durante la vigencia del contrato. b) En caso de que no haya ninguna persona beneficiaria designada aplicará la normativa de sucesiones que corresponda, según el caso. 6

7 Cláusula 7.-Riesgos excluidos Ninguna en la garantía principal. Para las garantías complementarias serán admisibles las siguientes exclusiones: Los accidentes que sobrevengan al Asegurado por embriaguez o por el uso de drogas no prescritas medicamente. Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria del Asegurado, declarados así judicialmente, así como los derivados de la participación de éste en acciones delictivas. Las consecuencias de eventos de guerra, aún cuando no haya sido declarada o derivadas de rebeliones, revoluciones, tumultos populares y motines. Los accidentes causados por el temblor de tierra, erupción volcánica, inundación u otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario. Las consecuencias de la reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva. Cláusula 8.- Cláusula de riesgos extraordinarios El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con la normativa vigente en esta materia. La entidad aseguradora se hace responsable de la tarificación correcta de la prima del Consorcio Cláusula 9.- Vinculación de las decisiones de los órganos sociales Para determinar el grado de invalidez es vinculante la decisión firme de los órganos administrativos o judiciales competentes de la Seguridad Social sobre el grado de invalidez que corresponda a la persona trabajadora en relación con la normativa sociolaboral. En la gran invalidez o la incapacidad permanente absoluta reconocida en la vía social corresponderá la invalidez absoluta cubierta en la póliza. Cláusula 10.- Condiciones de adhesión 1.- El adjudicatario considerará esta póliza como continuación de las suscritas por el Ayuntamiento de Gavà en cuanto a las condiciones de aceptación de los asegurados y a las garantías y capitales establecidos en el acuerdo de las condiciones de trabajo del Ayuntamiento de Gavà, y con el mismo objeto de contratación vigente a las 0 horas del día 14/05/2016 por lo que aceptará a todo el personal perteneciente dentro del objeto de este contrato, que esté en las mismas condiciones de aceptación que en la póliza anterior y sin necesidad ni exigencia de cumplimentar boletines de adhesión ni cuestionarios de salud. Por tanto, el traspaso del colectivo será en bloque, para todos los trabajadores e independientemente de la situación laboral o administrativa de los Asegurados en este 7

8 momento (estén en alta laboral, en baja por incapacidad temporal, por invalidez provisional, por incapacidad laboral transitoria, por cualquiera de las causas legales de situación de suspensión del contrato de trabajo, en tramitación de expediente de invalidez, etc.) No se admitirán exclusiones en la póliza para ningún miembro incluido en el grupo asegurado, y esto aún en el caso de que en la fecha de emisión de la póliza estuviera en alguna de las situaciones indicadas en el párrafo anterior. 2.- El adjudicatario aceptará a todos los asegurados que se incorporen a la póliza con posterioridad a la fecha de efecto inicial sin necesidad ni exigencia de cumplimentar boletines de adhesión ni cuestionarios de salud. Cláusula 11.- Gestión de la póliza 1. La entidad adjudicataria emitirá a la fecha de inicio del efecto de la póliza la carta de garantía provisional por la que acepta las condiciones establecidas en este pliego, y facilitará al Ayuntamiento de Gavà la póliza definitiva dentro del primer mes en que entra en vigor el seguro contratado. 2. En caso de que se hayan comunicado suplementos, las nuevas altas se ajustarán a las coberturas indicadas en este pliego y la regularización se realizará conjuntamente con las bajas producidas dentro de la vigencia del contrato, al vencimiento anual de la póliza de seguro suscrita. 3. Para establecer el coste de los suplementos de altas y bajas, la entidad adjudicataria deberá aplicar las mismas tarifas de primas que utilizó para la formalización de la propuesta económica de esta contratación. 4. Asimismo, si ocurre un siniestro, la entidad adjudicataria se hará cargo mediante certificado del Ayuntamiento de Gavà, en la que se indicará el carácter de asegurado de la persona siniestrada. Cláusula 12. Otras cuestiones a tener en cuenta A los efectos de la póliza quedará cubierto el riesgo de suicidio desde el primer momento. En la póliza deberá hacerse constar que será determinante de la aceptación de los siniestros producidos, la fecha de resolución del expediente que reconozca la correspondiente calificación. La revalorización del capital asegurado se realizará conforme a las modificaciones que se hagan en el Acuerdo de las condiciones de trabajo para los empleados del Ayuntamiento de Gavà. Las coberturas garantizadas en el presente pliego de prescripciones técnicas cesarán cuando el personal funcionario y laboral asegurado cumpla la edad de 70 años, y mientras permanezcan en servicio activo del Tomador. 8

9 Se deberá hacer constar expresamente en la póliza, que ésta se emite en cumplimiento del Acuerdo de las condiciones de trabajo para los empleados públicos -Riesgos cubiertos y capitales asegurados de este pliego. Errores u omisiones administrativas: Para todo el colectivo, la póliza quedará regulada, en cuanto a sus altas y bajas de asegurados, por TC2 de la seguridad social en el caso de los trabajadores. En caso de siniestro de un trabajador que por error u omisión no figurase en el listado de asegurados de la póliza y que no hubiera sido comunicada su alta por no haberse cumplido el plazo de comunicación previsto en el contrato de seguro, se acreditará la pertenencia al colectivo del Ayuntamiento y Policía mediante la aportación por parte del tomador de cualquier documento que acredite fehacientemente la pertenencia al colectivo. Cláusula 13.- Participación en beneficios en función de la siniestralidad La desviación favorable de la siniestralidad se determinará por diferencia entre el importe de prima comercial del total de los 3 años correspondiente al seguro principal y complementarios, neta de los gastos de administración que se fijen, y el importe de los siniestros ocurridos en el mismo año en todas las garantías aseguradas. Es decir, el Ayuntamiento sólo tendrá derecho a la participación en beneficios si no ha habido siniestralidad durante toda la duración del contrato inicial (3 años). Sobre la desviación favorable que resulte, la póliza deberá reconocer un porcentaje que, dado el número de componentes del colectivo asegurado, no podrá ser inferior en su cuantía a lo siguiente: Porcentaje de participación: 50% Asimismo, los gastos de administración no podrán ser superiores al 15%, por todos los conceptos. En caso de anulación del seguro en cualquier vencimiento sucesivo, el Asegurador se compromete a abonar al Tomador el importe de la Participación en Beneficios que corresponda a la última anualidad de la póliza, en caso de que éste hubiera sido favorable. En el caso de que la desviación de siniestralidad fuera desfavorable, el Asegurador soportaría íntegramente la pérdida del año, sin que el Tomador pudiera resultar perjudicado por atribución de las desviaciones favorables a incrementos de costes de anualidades siguientes. Cláusula 14.- Pago de las indemnizaciones La compañía adjudicataria queda obligada a abonar la indemnización que corresponda, sin perjuicio de las mejoras que haya propuesto en la presentación de la oferta, en el plazo de quince días una vez recibida la documentación completa del siniestro. Con independencia del momento de pago de la prima, el Asegurador vendrá obligado al pago de las indemnizaciones por siniestros que se hayan producido en el periodo de vigencia del seguro. 9

10 Cláusula 15- Procedimento de administración, regularización y renovación Emisión: Para la emisión de la póliza se procederá a facilitar un fichero informático con datos de la situación de los dos colectivos a asegurar, que incluirá los siguientes datos: NIF, Nombre, Fecha de nacimiento, Sexo. Regularización: Al final del cada anualidad de la póliza (15 de mayo) se realizará una regularización de la prima anual que será el resultado de los movimientos de alta, baja y / o modificación que se hayan producido durante la vigencia de la póliza anual, para lo que se facilitará un fichero informático con los datos del personal anteriormente enunciado. Para calcular la regularización, se aplicará una prima media, sobre la semidiferencia de capitales a principio y final de la anualidad, y siguiendo la siguiente fórmula: PR = TM * ((Ci - Co) / 2) dónde: PR = Prima de la Regularización TM = Tasa media, calculada como el cociente entre la prima y capital total asegurado del Colectivo determinados ambos al principio de la anualidad. Ci = Capital Total asegurado al final del ejercicio Co = Capital Total asegurado al inicio del ejercicio. Renovación: Con los mismos datos de personal que se utilicen para la regularización se renovará la póliza para el ejercicio siguiente. La prima resultante está sujeta a los impuestos legalmente establecidos. Cláusula 16- Siniestralidad Siniestralidad pólizas de vida des de el 15/05/2007 a 25/11/2015 Vigencia 15/05/2007 a 14/05/ /02/08 Incapacidad permanente absoluta 2 31/03/08 Muerte Vigencia 15/05/2008 a 14/05/ /07/08 Incapacidad permanente absoluta Vigencia 15/05/2009 a 14/05/ /04/10 Incapacidad permanente absoluta Vigencia 15/05/2010 a 14/05/ /12/10 Muerte Vigencia 15/05/2011 a 14/05/ /09/11 Incapacidad permanente absoluta Vigencia 15/05/2012 a 14/05/ /10/12 Incapacidad permanente absoluta 1

11 2 10/04/13 Incapacidad permanente absoluta Vigencia 15/05/2013 a 14/05/ /05/13 Incapacidad permanente absoluta 2 08/07/13 Incapacidad permanente absoluta 3 22/10/13 Muerte Vigencia 15/05/2014 a 14/05/2015 Ningún siniestro Vigencia 15/05/2015 a 14/05/2015 Del 14/05/2015 Hasta el día 25/02/ siniestro causa Muerte La Jefa de Servicios Generales 1