ESTATUTOS DE LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA ECOLOGIA FUND-ECO
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- César Hernández Rubio
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1 ESTATUTOS DE LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA ECOLOGIA FUND-ECO CAPITULO I CONSTITUCION, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACION ARTICULO PRIMERO: CONSTITUCION Y DENOMINACION Bajo el nombre de FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA ECOLOGIA (en adelante FUND-ECO) se organiza una FUNDACIÓN privada, sin fines de lucro, según lo que dispone estos Estatutos y las normas establecidas en el Capitulo Tercero del Libro Primero del Código Civil. ARTICULO SEGUNDO: NATURALEZA FUND-ECO es una entidad independiente de cualquier otra organización publica o privada, que goza de personería jurídica propia, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa técnica y financiera, pudiendo en consecuencia administrar libremente sus bienes y recursos, elegir sus autoridades y demás órganos internos y, en general realizar todas las actividades no lucrativas inherentes a su naturaleza y objetivos. ARTICULO TERCERA: DOMICILIO Y DURACION El domicilio de la FUND-ECO es la ciudad de La Paz, y podrá establecer representaciones, sucursales y oficinas en otras ciudades o localidades del interior. FUND-ECO tendrá una duración indefinida. CAPITULO II OBJETIVOS ARTICULO CUARTO: OBJETIVO La Fundación tiene por objetivo general el de contribuir a la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente a través de apoyo y cooperación a toda actividad científica académica, investigativa, de asistencia técnica y capacitación del Instituto de Ecología de la Universidad Mayor de San Andrés conforme lo establece la cláusula cuarta de su escritura de constitución. ARTICULO QUINTO: ATRIBUCIONES Para realizar su objetivo FUND-ECO tiene las atribuciones siguientes: a) promover, administrar y apoyar la investigación básica y aplicada referida al inventario de los recursos naturales renovables y la caracterización de los ecosistemas y aquellas dirigidas a la conservación, planificación ambiental, desarrollo sostenible, saneamiento básico, salud y uso sostenible de los recursos naturales. b) Ejercer actividades científicas y culturales relacionadas con la ecología. c) Promover y apoyar el desarrollo de un sistema de prestación de servicios por parte del Instituto de Ecología y servir de vehiculo para la contraprestación de los mismos por otras instituciones. d) Promover periódicamente estudios sobre el estado general de la investigación en el campo de la ecología, identificando a través de ello las áreas de prioridad de futuras actividades. e) Apoyar actividades de formación y capacitación de recursos humanos en ecología y medio ambiente.
2 f) promover la organización de programas de intercambio de profesionales y estudiantes a nivel nacional e internacional. g) Promover y procurar fondos para la publicación de los resultados de las investigaciones. h) Incentivar los trabajos de naturaleza científica que contribuyan al desarrollo sostenible y divulgación de conocimientos. i) Fomentar y asesorar iniciativas ambientalistas. j) Difundir las ideas ecológicas a grupos que potencialmente puedan adoptar conductas ambientalistas o puedan ser multiplicadores de las mismas. k) Estimular la asimilación de los adelantos tecnológicos para elevar la eficiencia y el rendimiento de los servicios relacionados al medio ambiente, a través de programas de asistencia técnica y/o asesorías relacionadas con el medio ambiente. l) Promover la elaboración de materiales educativas tales como textos, folletos, audiovisuales, películas y multimedia en general para asistir eficientemente a la concientización para la conservación del medio ambiente. m) Coordinar con instituciones y personas la implementación de programas de asistencia técnica y asesoramiento relacionado con el uso y manejo de recursos naturales y del medio ambiente. n) Canalizar y/o administrar recursos, técnicos y financieros de organismos nacionales e internacionales para ponerlos a disposición, en forma transitoria o definitiva del Instituto de Ecología. o) Realizar toda otra actividad afín con sus objetivos, pudiendo para el cumplimiento de estos fines, celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por ley. CAPITULO III ESTRUCTURA INSTITUCIONAL Y ORGANOS DE DECISION ARTICULO SEXTO: GOBIERNO Y ADMINISTRACION La Fundación estará gobernada por la Junta de Fundadores, dirigido por el Directorio y administrada por el Director Ejecutivo. ARTICULO SEPTIMO: JUNTA DE FUNDADORES Esta constituida por los Fundadores según consta en los documentos constitutivos de la Fundación y miembros que se incorporen de acuerdo con el Articulo Décimo. La Junta es el órgano supremo de FUND-ECO. Hará quórum en primera convocatoria con mayoría absoluta de sus miembros; en segunda, con un tercio de los miembros. Los miembros podrán hacerse representar en las reuniones de la Junta por otro miembros, o por un tercero, mediante carta poder notariada. Se reunirá por lo menos una vez al año. Sin embargo, podrá reunirse en cualquier momento a pedido del Directorio o por decisión de la mayoría absoluta de sus miembros. Las resoluciones de la Junta se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes salvo que se requiera de otro modo en casos especiales de acuerdo con estos Estatutos. ARTICULO OCTAVO: ATRIBUCIONES DE LA JUNTA Corresponde a la Junta:
3 a) Decidir las estrategias y líneas generales de trabajo de la Fundación para lograr sus propósitos. b) Elegir al Directorio. c) Reformar los Estatutos, dictar los reglamentos con dos tercios de sus miembros por lo menos. d) Aprobar las cuentas, balances y el informe de labores que presente el Directorio. e) Establecer cuotas anuales que deben aportar los miembros. Aprobar el Presupuesto anual. f) Decidir sobre la disolución y liquidación de la Fundación, por dos tercios del total de votos del total de sus miembros. g) Autorizar la adquisición o veta de bienes inmuebles y la constitución de gravámenes sobre ellos. ARTICULO NOVENO: MIEMBROS HONORIFICOS Además de los miembros Fundadores, que tienen la obligatoriedad de asistir a la Junta con derecho a voz y voto, podrá la Junta designar Miembros Honoríficos que puedan asistir a la reuniones de la Junta pero solamente con derecho a voto. Estos miembros serán elegidos entre personas que se distingan en los campos a los que está vinculada la Fundación o que hubieran prestado servicios especiales. ARTICULO DECIMO: RENUNCIAS Y NUEVOS MIEMBROS La Fundación esta conformada por los Fundadores. En caso de renuncia de un fundador, la Fundación continuará con el número de miembros restante. Si legarán a renunciar todos, el Directorio dispondrá la disolución y liquidación de la entidad. Solo podrá aceptarse por el voto unánime de los Fundadores reunidos en la Junta, la incorporación de otro miembro, cuando éste afecte en favor de la Fundación determinados bienes mediante escritura publica, conforme ley. ARTICULO UNDECIMO: DIRECTORIO Para el cumplimiento de los fines y funciones de FUND-ECO, la Junta de Fundadores elegirá un Directorio que será el órgano permanente de dirección y formulación de políticas, compuesto por un máximo de cinco miembros y un mínimo de tres que durarán en sus funciones por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos. Podrán ser miembros del Directorio los Fundadores, personalidades destacadas que fueran invitadas para el efecto u otras personas que se consideren idóneas. Sesionará por lo menos una vez cada tres meses con quórum de la mitad más uno de sus miembros. Sus acuerdos se tomaran por mayoría simple y son de cumplimiento forzoso para los responsables de las actividades de la institución. El Directorio estará integrado por a) un Presidente b) un Vicepresidente c) un Secretario, todos elegidos mediante voto secreto por la Junta de Directores. Si los directores son más de tres, el resto quedará como vocales. Participará en las sesiones del directorio el Director Ejecutivo de FUND-ECO con voz pero sin voto. Podrá invitarse a participar a personas vinculadas con la entidad, con derecho a voz solamente.
4 ARTICULO DUODECIMO: ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO Son atribuciones del Directorio: a) Cumplir y disponer la ejecución de las resoluciones de la Junta y velar por la continuidad y permanencia de la Fundación estableciendo las políticas inmediatas y mediatas para este fin. b) Designar o destituir al Director Ejecutivo. c) Aprobar el plan de actividades y presupuesto anual, cuentas balances y el informe de labores que elabore el Director Ejecutivo para su presentación a la Junta de Fundadores. d) Nombrar comisiones de apoyo y/o asesoramiento técnico, financiero, legal y otras que estime convenientes. e) Considerar informes periódicos del Director Ejecutivo, sean estos parciales o globales. f) Aprobar y disponer la firma de convenios interinstitucionales. g) Representar por intermedio de su Presidente a la Fundación en instancias interinstitucionales de coordinación y supervisión, pudiendo delegar esta representación en el Director Ejecutivo. h) Fiscalizar las actividades de la Fundación sin entrabar o alterar su desarrollo. i) Aprobar la organización interna de la entidad, la creación de cargos y las respectivas remuneraciones, de acuerdo al presupuesto. j) Decidir sobre las inversiones que deben efectuarse a propósito de asegurar los recursos que permitan cumplir con los objetivos de la institución. k) Aceptar herencias, legados, donaciones o repudiarlos. l) Aprobar la constitución y administración de fondos fideicomiso en favor del Instituto de Ecología. m) Aprobar la participación de miembros de la Fundación en eventos. ARTICULO DECIMO TERCERO: DEL PRESIDENTE Son atribuciones y deberes del Presidente: a) Disponer la convocatoria y presidir la Junta de Fundadores y el Directorio. b) Cuidar que la Fundación observe las disposiciones legales, las resoluciones de la Junta y estos Estatutos. c) Representar legalmente a la Fundación ante todas las personas, organismos públicos, semipúblicos y privados, tanto judicial como extrajudicialmente, pudiendo delegar ésta representación en el Director Ejecutivo, según lo resuelva el Directorio. d) Dirimir con voto adicional los empates que se produzcan en las votaciones del Directorio. ARTICULO DECIMO CUARTO: VICEPRESIDENTE Es atribución del Vice-Presidente reemplazar al Presidente en todas sus funciones en caso de ausencia o impedimento temporal del mismo. ARTICULO DECIMO QUINTO: SECRETARIO Y VOCALES Son atribuciones del Secretario llevar las actas de reuniones del Directorio y de la Junta y convocarlas, bajo mandato del presidente; preparar la correspondencia del Directorio. ARTICULO DECIMO SEXTO: COMISIONES
5 El Directorio podrá formar comisiones de asesoramiento de carácter técnico, administrativo, legal y otros, las cuales cumplirán tareas y funciones específicas, de apoyo y asesoramiento al Directorio. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: CONFORMACION DE COMISIONES Las comisiones podrán estar constituidas por miembros del Directorio y/o por miembros de la Fundación o por profesionales especializados invitados de acuerdo a requerimientos específicos. ARTICULO DECIMO OCTAVO: DIRECTOR EJECUTIVO El Director Ejecutivo será nombrado y contratado por el Directorio, pudiendo recaer el nombramiento en un miembro fundador o cualquier otra persona idónea. Son sus deberes y atribuciones: a) Representar a la Fundación, por delegación, del Presidente, según lo resuelve el Directorio, en cuyo momento se le otorgará los poderes de representación correspondientes. b) Ejecutar las resoluciones y acuerdos del Directorio. c) Dirigir la marcha administrativa y contable. d) Elaborar los Planes Anuales de actividades y proyectos anuales de Presupuesto y presentarlos al Directorio. g) Presentar al Directorio un informe anual relativo a las actividades realizadas y a la situación administrativa y los balances y estados financieros de FUND-ECO, así como todos los informes específicos que sean solicitados por esa instancia. h) Rendir cuentas al Directorio de FUND-ECO y a los financiadores. i) Asistir a la Junta de Fundadores y al Directorio, con derecho a voz. j) Cuidar por el cumplimiento de las leyes sociales tributarias y otras que rigen las actividades y acciones de la Fundación. k) Contratar y evaluar al personal permanente y temporal de la institución, de acuerdo a los poderes conferidos por el Directorio. l) Recaudar fondos de fuentes nacionales o internacionales para el funcionamiento y desarrollo de la Fundación de acuerdo con las estrategias y políticas aprobadas por la Junta y el Directorio. m) Mantener relaciones fluidas con instituciones gubernamentales y no gubernamentales de dentro y fuera del país que se vinculen a las actividades de la Fundación. CAPITULO IV RECURSOS Y PATRIMONIO ARTICULO DECIMO NOVENO: DEL PATRIMONIO Y LAS FUNETES DE SUS RECURSOS El patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) El fondo inicial de la Fundación proveniente de las afectaciones patrimoniales de sus miembros Fundadores. b) Las contribuciones que periódicamente acuerdan los miembros c) Las donaciones, legados o subvenciones que se hicieren a favor de la Fundación por parte de entidades u organizaciones públicas, empresas o personas particulares, sean nacionales, extranjeras o internacionales.
6 f) Los recursos que por convenios, contratos o préstamos puede obtener la Fundación de organismos públicos, semipúblicos y privados y/o personas naturales o jurídicas, sean ellas nacionales, extranjeras o internacionales. g) Todos los derechos, bienes muebles o inmuebles que FUND-ECO llegue a poseer por compra, donación, asignación o cualquier otro titulo. i) Los ingresos resultantes de la prestación de servicios y de otras fuentes. Los bienes, derechos o ingresos de la Fundación deber ser utilizados solamente para fines establecidos. ARTICULO VIGESIMO: CARÁCTER Y EXCEDENTES El patrimonio y cualesquiera de los ingresos, excedentes, beneficios o utilidades que resulten de las actividades institucionales, son indivisibles y no distribuibles entre los Fundadores bajo ninguna circunstancia, ni directa ni indirectamente. Cualquier miembro que pierda su condición de tal no tendrá derecho a reclamar la devolución de sus aportes y contribuciones ni la entrega de parte de alguna de los bienes o el patrimonio de la Fundación. La totalidad de los ingresos, el patrimonio y los excedentes, beneficios y utilidades serán destinados exclusivamente a la realización de los objetivos institucionales y sus fines y actividades no lucrativas. En caso de disolución y liquidación de la Fundación, pagados y extinguidos todos los pasivos, liquidados que fueran los activos, cualquier patrimonio excedente o sobrante no será distribuido entre los miembros y, conforme ley, se integrará al Instituto de Ecología de la Universidad Mayor de San Andrés de La Paz. Los bienes inmuebles que a cualquier titulo adquiera la Fundación quedarán afectados a las actividades no lucrativas de la Fundación. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: CONTROL FINANCIERO El control financiero y de administración de la Fundación se podrá realizar en forma periódica a través de la contratación por el Directorio de auditorias externas, cuyos resultados serán presentados a la Junta. CAPITULO V ENMIENDAS Y DISOLUCION ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: ENMIENDAS Loas presentes Estatutos podrán modificarse en cualquier reunión de la Junta, mediante el voto afirmativo de dos tercios del total de los miembros Fundadores y de los incorporados conforme al Articulo Décimo. Las propuestas de enmienda deben estar en poder de todos los miembros de la Junta con derecho a voto con 10 días de anticipación al tratamiento de las mismas. ARTICULO VIGESIMO TERCERO: DISOLUCION La Fundación se disolverá en los casos previstos por ley y estos Estatutos o por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros con derecho a voto.
7 ARTICULOS TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO El Presidente o el Director Ejecutivo quedan plenamente facultados para tramitar ante las autoridades competentes y ante los funcionarios respectivos la aprobación y legalización de los presentes estatutos reformados de FUND-ECO. En señal de aprobación de la reformulación de los presentes estatutos los miembros fundadores: Firmado: Patricia Amurrio Firmado: Cecile B. de Morales Firmado: Franklin Koya Firmado: Cristina Ruiz La Paz, 15 de agosto de 1995 (aprobación) La Paz, 24 de septiembre de 1996 (legalización)
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