La Directiva sobre Servicios en el Mercado Interior
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- Héctor Morales Contreras
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1 Seminario del Gabinete Jurídico de la Generalidad de Cataluña 30 Mayo 2008 La Directiva sobre Servicios en el Mercado Interior Directiva 2006/123/EC DOUE L 376 de
2 La Directiva sobre Servicios en el Mercado Interior 1. El mercado interior de servicios 2. Características principales de la Directiva 3. Los pasos siguientes: la implementación y aplicación
3 El mercado interior de servicios (I) Importancia de los servicios para la economía de la UE 70% PIB, 68% empleo, 96% nuevos empleos Qué debería significar el mercado interior para la prestación de servicios? Art. 43 TCE - Libertad de establecimiento de nacionales/empresas de un estado miembro en el territorio de otro estado miembro Art. 49 TCE - Libertad de prestación de servicios en la UE sin necesidad de establecerse en el estado miembro donde se presta el servicio
4 El mercado interior de servicios (II) La realidad Servicios = sólo 20% del comercio intracomunitario Informe de la Comisión sobre el Estado del Mercado Interior de Servicios, COM (2002) 441 final Razones Servicios más afectados por barreras en el mercado interior que las mercancías Obstáculos provienen de legislación a nivel nacional, regional y local, además del comportamiento de las administraciones Obstáculos provienen, en gran medida, de la falta de confianza entre los estados miembros y de actitudes proteccionistas Obstáculos aparecen en todas las etapa del proceso empresarial: establecimiento, prestación, promoción, distribución y venta, posventa
5 Procedimiento legislativo para la adopción de la Directiva Propuesta inicial 13 ene 2004 Primera lectura PE 16 feb 2006 Propuesta modificada 4 abr 2006 Adopción posición común 24 jul 2006 Segunda lectura PE 5 nov 2006 Adopción final 2 dic 2006 Consejo Europeo- Marzo 05, Diciembre 05, Junio 2006: Recibe con satisfacción el acuerdo alcanzado en el Consejo sobre la Directiva de Servicios y solicita una conclusión rápida del procedimiento legislativo Marzo 07, Marzo 08: Transposición completa, coherente y puntual de las disposiciones de la Directiva
6 Características principales de la Directiva Adoptada sobre la base de los artículos 47(2) TCE y 55 con el claro objetivo de eliminar barreras al establecimiento de prestadores de servicios (art. 43 TCE) y a la prestación transfronteriza de servicios (art. 49 TCE) Enfoque horizontal, no es una norma de armonización de un sector específico Basada sobre el acervo comunitario existente, al que complementa Consolida la jurisprudencia del TJCE Enfoque mixto: incluye obligaciones de adopción de medidas legislativas y obligaciones de resultado
7 Ámbito de aplicación de la Directiva (I) «Servicio»: actividad económica por cuenta propia y realizada normalmente a cambio de una remuneración (art. 50 TCE) «Prestador de servicio»: persona física nacional de un Estado miembro y personas jurídicas definidas conforme a lo dispuesto por el artículo 48 TCE Requisito : prohibiciones, obligaciones y otros límites que afectan al acceso o ejercicio de una actividad de servicios (sean impuestos al prestador o al destinatario de los servicios)
8 Ámbito de aplicación Exclusiones iniciales: servicios financieros, transporte, telecomunicaciones, fiscalidad Otras exclusiones: servicios sanitarios (reembolso de prestaciones médicas, entre otros), ciertos servicios sociales, servicios audiovisuales, agencias de trabajo temporal, servicios de seguridad privada, juegos de azar, servicios prestados por notarios y agentes judiciales La propuesta no afecta al Derecho laboral (no incluye normas sobre desplazamiento de trabajadores) Ámbito de aplicación muy amplio: artículo 3 (1) aplicable a los casos de conflicto entre la Directiva y otras normas comunitarias
9 Estructura de la Directiva Simplificación administrativa: Capítulo II Libertad de establecimiento: Capítulo III Libre circulación de servicios: Capítulo IV Calidad de servicios: Capítulo V Cooperación administrativa: Capítulo VI Programa de convergencia: Capítulo VII
10 Simplificación administrativa El objetivo es simplificar y facilitar los procedimientos y trámites aplicables al acceso a una actividad de servicios y a su ejercicio. Ventanilla única los prestadores de servicios deben poder llevar a cabo todos los procedimientos y trámites necesarios para acceder y ejercer sus actividades a través de la VU. EM deciden organización. Procedimientos electrónicos los prestadores de servicio (incluidos los de otros EM) deben poder realizar todos los procedimientos y trámites a distancia y por vía electrónica.
11 Libertad de establecimiento- Regímenes de autorización Regímenes de autorización (artículos 9-13) Limitación (sólo regímenes de autorización si justificados) Transparencia (regímenes de autorización claros e inequívocos, basados en criterios que excluyan decisiones discrecionales o arbitrarias de las autoridades competentes) Simplificación (procedimientos, trámites, duración de las autorizaciones, autorización tácita, validez en todo el territorio del EM) Autorizaciones: ejemplos de jurisprudencia del artículo 43 CE TJCE, 20 feb 2001, C-205/99, Analir TJCE, 22 ene 2002, C-390/99, Canal Satellite
12 Establecimiento Requisitos prohibidos (art. 14): Discriminación, establecimiento único, prueba de necesidad económica, intervención de competidores, aval financiero nacional, etc. Ejemplos de jurisprudencia artículo 43 CE: Requisitos de residencia: TJCE 9/3/2000, C-355/98, Comisión c. Bélgica (servicios de seguridad privada) Prohibición de tener establecimientos en otros EM: TJCE, 20 mayo 1992, C-106/91, Ramrath Aplicación caso por caso de un test económico: TJCE, 4 jun 2002, C-367/98, Comisión c. Port (no cabe justificación económica) Intervención de competidores en las decisiones de las autoridades competentes: C- 439/99, Comisión c. Italia Ferias de comercio Obligación de obtener avales financieros o contratar seguros de operadores establecidos en otros Estados miembros: TJCE, 1 dic 1998, C-41096, Ambry
13 Libertad de establecimiento- Requisitos a evaluar (Art. 15) Cuotas y límites territoriales, imposición de una forma jurídica particular o de un capital mínimo, tarifas, etc Ejemplos de jurisprudencia art. 43 CE: Obligación de adoptar una forma jurídica particular: TJCE, C-243/01, Gambelli, o C-439/99, Ferias de Comercio Requisitos relativos a la posesión de capital de una sociedad: TJCE 30 sept 2003, C-167/01, Inspire Art Tarifas fijas: TJCE, 5 dic 2006, Cipolla Actividades reservadas: TJCE, 30 mar 2006, CAF, C- 451/03
14 Libre prestación de servicios Cláusula sobre la libre prestación de servicios Principio del país de origen Determinación clara de la ley aplicable: normativa del país de establecimiento Disposición sobre la libre prestación de servicios (art. 16(1)) Prohibición clara para los estados miembros de aplicar sus requisitos a prestadores de servicios de otros EM no establecidos en su territorio, a menos que sean no discriminatorios, proporcionales y justificados por una de las razones siguientes : orden público, seguridad pública, salud pública, protección del medio ambiente
15 Libre prestación de servicios Restricciones prohibidas a la libre prestación de servicios (art. 16(2)) ejemplos de jurisprudencia relativa al artículo 49 CE Obligación de disponer de un establecimiento en el EM donde se presta el servicio: asunto C-439/99, Ferias de comercio italianas Obligación de obtener una autorización: asunto C-439/99, Ferias de comercio italianas Prohibición de establecer una infraestructura en el EM receptor: TJCE 5 jul 1997, asunto C-398/95, Ergasias Obligación de poseer un documento de identidad específico: TJCE 9 mar 2000, asunto C-355/98, Com. c. Bélgica Artículo 17: excepciones al art. 16: cualificaciones profesionales, SIEG, PI, etc
16 Libre circulación de servicios Derechos de los destinatarios Prohibición de restricciones al uso de operadores extranjeros Prohibición de discriminación (basada en nacionalidad o lugar de residencia del destinatario): Ejemplo de jurisprudencia basada en el artículo 49 CE: TJCE, 16 ene 2003, C-388/01, Acceso a museos en Italia Asistencia a destinatarios de servicios (por parte de los Estados miembros) Derecho de los destinatarios a la información (por parte de los prestadores)
17 Calidad de servicios Información sobre prestadores y sus servicios Seguro profesional (salud, seguridad financiera, riesgo medioambiental)- Art. 23 Comunicaciones comerciales para profesiones reguladas - Art. 24 Actividades multidisciplinares (no exclusividad o incompatibilidad salvo si es por razones deontológicas o para la certificación; garantía de independencia, identificación de restricciones e informe de evaluación por EM) Art. 25
18 Cooperación administrativa Razón de ser: Complementaria a las cláusula de libre prestación de servicios Reparto de tareas entre EM Principio básico: EM de establecimiento debe asegurar cumplimiento de sus requisitos en caso de prestación temporal de servicios en otro EM por sus prestadores (excepto derogaciones artículos 16 y 17) No significa que EM de establecimiento tenga que efectuar controles en el territorio de otro EM, serán efectuados por autoridades competentes del EM en que el prestador esté operando temporalmente a petición del EM de establecimiento Sistema electrónico de intercambio de información del mercado interior (IMI)
19 Programa de convergencia Carácter dinámico Revisión de legislación y notificación en materia de autorizaciones, requisitos de establecimiento a evaluar, actividades multidisciplinarias Revisión de legislación y notificación en relación a la libre prestación de servicios Procedimiento de evaluación recíproca
20 Por hacer La Directiva fue publicada el 27 de diciembre de Plazo de tres años para su transposición (28 de diciembre 2009). Ejercicio complejo que abarca la adopción de medidas legislativas y no legislativas por parte de los Estados Miembros Enfoque común necesario: EM deben coordinarse y cooperar. Papel de la Comisión.
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