Marimón Abogados OBLIGACIÓN DE REALIZAR DECLARACIONES INFORMATIVAS SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

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1 OBLIGACIÓN DE REALIZAR DECLARACIONES INFORMATIVAS SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO En cumplimiento con la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua dentro del marco de la política de prevención y lucha contra el fraude fiscal, el Gobierno de España ha implantado una nueva obligación tributaria de carácter formal por la que se establece el deber de informar sobre bienes, derechos y actividades realizadas en el exterior. El Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, desarrolla dicha nueva obligación de información, cuyo contenido resumimos a continuación I. Bienes y derechos objeto de información Será necesario suministrar información acerca de los siguientes activos a. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero que se dediquen al tráfico bancario o crediticio. b. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero. c. Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero. II. Obligados a declarar Estarán obligados a suministrar información, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes situados en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria 1, en los casos que se expondrán a continuación. 1 Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición 1

2 Como excepción a lo anterior, las personas físicas residentes en España acogidas al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, previsto en el artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF (comúnmente denominados impatriados ), no tienen obligación de presentar la declaración informativa. a) Cuentas en entidades financieras Titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de cuentas financieras situadas en el extranjero, o quienes hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas o de las que sean titulares reales a 31 de diciembre de cada año. Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración. b) Valores, derechos, seguros y rentas Titulares o quienes hayan tenido la condición de titulares reales de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero a 31 de diciembre o en cualquier momento del año al que hace referencia la declaración. c) Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos Titulares o quienes hayan tenido la condición de titulares reales de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos a 31 de diciembre o en cualquier momento del año al que hace referencia la declaración. III. Plazos para presentar la declaración informativa Con carácter general, el plazo para efectuar la declaración será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. 2

3 No obstante, como excepción a lo anterior, se regula un plazo específico de presentación para las declaraciones informativas sobre bienes y derechos situados en el extranjero correspondientes al año Las declaraciones relativas a dicho período 2012 deberán presentarse entre el 1 de febrero y el 30 de abril de Señalar, que para el caso de cuentas corrientes, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero, no existirá obligación de presentar declaración en los años sucesivos a la presentación de la primera de ellas, salvo cuando cualquiera de los saldos conjuntos de euros, hubiese experimentado un incremento superior a euros respecto de los de la última declaración. IV. Contenido de la información 2 a. Cuentas en entidades financieras La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten aunque no exista retribución. b. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero La información a suministrar se referirá a: 1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. 2. Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. 3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico. c. Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero 2 Ver tabla resumen en Anexo I 3

4 V. Régimen sancionador El incumplimiento del deber de suministrar la información recabada por la Administración constituye una infracción tributaria sancionable con una multa pecuniaria fija de euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada bien o derecho individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de euros. La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, con un mínimo de euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración. Adicionalmente a lo anterior, cabe recordar que la Ley 7/2012 de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal, establece que tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o el patrimonio declarados por el contribuyente, lo cual supondría la integración de dichas ganancias en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, lo que implica, de facto, la imprescriptibilidad de las rentas correspondientes a estos activos situados en el extranjero que no hayan sido objeto de inclusión en la declaración de información de bienes y derechos situados en el extranjero o en cualquier otra declaración de obligado cumplimiento para el contribuyente. Marimón Abogados Departamento Fiscal Gonzalo González Sánchez Mariló Pardo Serrano 4

5 Anexo I Activos Información Obligatoria No existe obligación de Informar a) La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio. b) La identificación completa de las cuentas. c) La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización. d) Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año. Cuentas en entidades financieras Valores, derechos, seguros y rentas a) Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio. b) Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas. La información comprenderá el número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor. c) Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. d) La información comprenderá el número y clase de valores de los que se sea titular, así como su valor. e) Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente. a) No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre o el saldo medio no superen, conjuntamente, los euros. b) Cuando el titular sea una de las entidades totalmente exentas a que se refiere el artículo 9.1. de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. c) Cuando el titular sea una persona física residente en España acogida al régimen fiscal especial artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF. d) Activos de los que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, establecimientos permanentes en España de no residentes, o personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica (y, en este caso, lleven su contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio) que estén registrados en su contabilidad de forma individualizada. Las cuentas deberán estar identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas. e) Cuentas de las que sean titulares personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades. a) Cuando el obligado tributario sea una de las entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades. b) Cuando el titular sea una persona física residente en España acogida al régimen fiscal especial artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF c) Cuando el obligado tributario sea una persona jurídica o entidad residente en territorio español o cuando sea un establecimiento permanente en España de no residentes, que tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada los valores, derechos, seguros y rentas a que se refiere este artículo. d) Cuando los respectivos valores liquidativos, de rescate y de capitalización no superen, conjuntamente, el importe de euros. 5

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