1.DISPOSICIONES GENERALES

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1 BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/7/2016, 20 enero, que regula los Proyectos Integrados Innovacón Educatva en los centros educatvos públcos y prvados concertados que mparten enseñanzas no unverstaras en la Comundad Autónoma Cantabra. La Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón, establece, en su artículo 1, los prncpos l sstema educatvo que, confgurado acuerdo con los valores la Consttucón y asentado en el respeto a los rechos y lbertas reconocdos en ella, contempla, entre otros, los prncpos caldad y equdad, flexbldad, autonomía, partcpacón, prevencón conflctos, gualdad efectva entre hombres y mujeres, así como la consracón la funcón docente, el fomento y la promocón la nvestgacón, la expermentacón y la nnovacón educatva, y la evaluacón. En el artículo 102, se termna que las admnstracones educatvas ben fomentar, en el marco la formacón permanente l profesorado, programas nvestgacón e nnovacón y, más alante, en el artículo 105, se establece que cuando estos planes se lleven a cabo por el profesorado los centros, be reconocerse manera expresa esta labor. En el artículo 132 se atrbuye al drector l centro el ejercco la dreccón pedagógca y la promocón la nnovacón educatva, y el mpulso planes para la consecucón los objetvos l proyecto educatvo dcho centro. Por su parte, la Ley Cantabra 6/2008, 26 dcembre, Educacón Cantabra, en su artículo 19, establece que para la realzacón trabajos y proyectos nnovacón e nvestgacón, los centros puedan contar con la colaboracón la Unversdad, y en su artículo 116, termna que son los centros educatvos y las aulas los espacos don los grupos profesores sarrollan esta labor nvestgadora e nnovadora, en relacón con la formacón permanente. Estos procesos nnovacón educatva y los cambos metodológcos y organzatvos que permtan la mejora procesos y resultados son tambén parte la funcón la Inspeccón Educatva, según se termna en el artículo 153 dcha Ley. En coherenca con el molo educatvo y las líneas actuacón que s la consejería competente en matera educacón se plantean para la educacón en Cantabra, se ben, por un lado, mpulsar los cambos necesaros a todos los nveles: en los centros educatvos y en el marco regulador los msmos; en la formacón l profesorado y en la cultura profesonal; en la ntegracón los dferentes molos, procesos y etapas educatvas; en el logro los objetvos educatvos todo el alumnado. Por otro lado, se ben acompañar las ncatvas que, en el marco la necesara autonomía, plantean los centros, por organsmos y entdas tales como la Unversdad y otros colectvos y asocacones ntegrados en la comundad educatva para la consecucón un sstema educatvo que garantce la equdad y favorezca el éxto educatvo todo el alumnado. Des la Admnstracón educatva se han promovdo dstntas ncatvas en los centros educatvos por medo proyectos y programas que, con dstntos objetvos, se entendía que contrbuían al fn últmo mejorar el sstema educatvo Cantabra. La consejería competente en matera educacón ofrece, a través la presente orn, un marco a los centros que recoge dstntos ámbtos actuacón para que estos las ntegren en un únco proyecto que cumpla con los prncpos báscos enuncados en la Ley Educacón Cantabra. La csón nclur en los proyectos educatvos, en las programacones generales anuales o en los planes actuacón unas ncatvas u otras, corresponría a los equpos drectvos, a los claustros profesores y a los consejos escolares los centros. En este sentdo, se preten que, partendo la reflexón colectva, se asuma como compromso todos los ntegrantes Pág /6

2 BOLETÍN OFICIAL DE la comundad educatva la ncatva dar solucón a las necesdas que los centros tengan planteadas. Los Proyectos Integrados Innovacón Educatva los centros ben ser ambcosos, realstas, compartdos, secuencados y evaluables. En la medda que se ntegran en el normal funconamento l centro las meddas que ellos se rven, se podrán abordar nuevas necesdas y buscar respuestas a las msmas. No se preten sarrollar más burocraca que la que los propos centros consren y tampoco se trasladarían nuevas estructuras coordnacón complementaras a las ya exstentes. Tampoco se preten que se dversfquen las actuacones en los msmos perodos tempo y que, por tanto, se dspersen las meddas que se mplanten. Los prncpos que ben regr estos procesos serían los responsabldad, transparenca, coordnacón, colaboracón, cooperacón, utldad y efcenca. La consejería competente en matera educacón asumría el mpulso y acompañamento los proyectos a través la red formacón, los recursos que en su caso fueran necesaros y l oportuno reconocmento y dfusón. Se favorecería así msmo la ntegracón res centros y profesorado, y entre éstos y la Unversdad Cantabra. Por ello, acuerdo con lo establecdo en el artículo 33.f) la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO Artículo 1.- Objeto y ámbto aplcacón. 1. La presente orn tene por objeto regular los Proyectos Integrados Innovacón Educatva (en alante PIIE) en los centros educatvos públcos y prvados concertados que mparten enseñanzas no unverstaras en la Comundad Autónoma Cantabra. 2. Medante la presente orn se termnan los crteros y condcones para la dfusón los ctados proyectos, para el reconocmento profesonal l profesorado encargado coordnarlos y l profesorado partcpante en los msmos, y para la ntegracón res centros y profesorado. Artículo 2.- Fnaldad. 1. Los PIIE tenen como fnaldad promover una reflexón profesonal colectva que produzca cambos en la cultura los centros tenntes a consegur una vsón ntegral la educacón, un mayor grado equdad y caldad educatva así como una mejora procesos y resultados en el marco un molo educatvo nclusvo. 2. Las conclusones la evaluacón los PIIE y las csones adoptadas al conclur su sarrollo se ncorporarán a los documentos programátcos l centro y a la práctca educatva l msmo. Artículo 3. - Proyectos Integrados Innovacón Educatva. 1. A los efectos lo dspuesto en la presente orn, se enten por PIIE aquellas actuacones educatvas que, planfcadas y llevadas a cabo por el profesorado l centro, cuentan con la colaboracón otros membros la comundad educatva, especalmente las famlas, así como con la partcpacón otras nsttucones y organsmos, tales como las unversdas y otras entdas socales. Asmsmo, los PIIE mplcan una mejora en el proceso formacón l profesorado, preferentemente en el marco l centro educatvo, así como una transformacón en uno o varos elementos y/o procesos l sstema educatvo, y presentan las sguentes característcas: a) Responn a las mandas y los retos la socedad contemporánea. b) Promueven el éxto educatvo todo el alumnado y se basan en molos educatvos nclusvos. Pág /6

3 BOLETÍN OFICIAL DE c) Parten l análss la realdad y se acuan al contexto l centro educatvo. d) Se basan en el trabajo colaboratvo l profesorado y potencan la coordnacón, el ntercambo nformacón y el sarrollo proyectos nterdscplnares. e) Integran la educacón formal, no formal e nformal promovendo el aprendzaje a lo largo la vda. f) Incluyen procesos ntervencón sstemátca y prevsones segumento y evaluacón, así como la posbldad generalzacón los procesos sarrollados. g) Incluyen ndcadores evaluacón y los responsables los msmos, tanto los procesos como los resultados, a partr los objetvos que prevamente se han fndo. h) Potencan la nvestgacón, la expermentacón y la nnovacón educatva como respuesta a las necesdas tectadas en los procesos enseñanza y aprendzaje. ) Promueven cambos organzatvos en los centros así como la adopcón metodologías nnovadoras y respuestas alternatvas y creatvas en la práctca educatva. 2. Los PIIE ben concretarse en un documento flexble y aberto que sea utldad al profesorado y que guíe el sarrollo sus práctcas educatvas, y ben basarse en los prncpos establecdos en la Ley Cantabra 6/2008, 26 dcembre, Educacón Cantabra. 3. Para que un proyecto educatvo sea consrado como PIIE berá haber sdo reconocdo como tal medante resolucón l ttular la consejería competente en matera educacón, preva partcpacón l centro correspondente en las convocatoras que se realcen al amparo lo dspuesto en la presente Orn. Artículo 4.- Ámbtos actuacón. 1. Los ámbtos actuacón para la elaboracón los PIIE serán los sguentes: a) Currcular, que podrá nclur aspectos tales como: 1º El tratamento las competencas l currículo. - Planes lngüístcos centro e ntegracón lenguas extranjeras en el currículo. - Planes competencas báscas en cenca, tecnología y matemátcas. - Planes competencas socales y artístcas. - La Integracón currcular las TIC. - El tratamento otras competencas l currículo. 2º Metodologías actvas y partcpatvas. 3º La organzacón los contendos: por ámbtos conocmento, por proyectos nterdscplnares o por áreas ntegradas conocmento. b) Mejora la convvenca. c) Tutoría y orentacón. d) Atencón a la dversdad y compensacón sgualdas e) Organzacón l centro, que podrá nclur aspectos tales como los agrupamentos y la dstrbucón espacos y tempos. f) Elementos transversales, que nclurán aspectos tales como sostenbldad, cudadanía mocrátca, educacón para el sarrollo, promocón la salud, gualdad entre hombres y mujeres, nterculturaldad y resolucón pacífca conflctos. g) Procesos evaluacón y mejora resultados. 2. El carácter ntegrado los PIIE supone que cada centro sarrollará un únco proyecto que, partendo uno los ámbtos a los que se refere el apartado 1, en él berán estar ntegradas otras actuacones relaconadas con el resto dchos ámbtos, respetando en todo caso, todos los aspectos y característcas a los que se referen los artículos 2 y 3. Pág /6

4 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 5. Requstos los PIIE. 1. Los centros que seen sarrollar un PIIE berán partcpar en las convocatoras que, al amparo lo dspuesto en la presente orn, realce la consejería competente en matera educacón. 2. Los centros podrán presentar un proyecto que berá ser aprobado por el claustro e nformado por el consejo escolar. En el proyecto se berá reflejar expresamente la partcpacón l profesorado, que berá representar, al menos, el 30% l profesorado l centro. 3. El contendo los proyectos berá nclur, al menos, los sguentes apartados: a) Análss la stuacón partda y valoracón necesdas. b) Ámbto actuacón, según lo dspuesto en el artículo 4, y scrpcón l msmo. c) Objetvos que se pretenn consegur, en funcón las necesdas tectadas. d) Necesdas formacón para llevar a cabo el proyecto. e) Partcpacón los dstntos membros la comundad educatva y otras nsttucones y organsmos, tales como asocacones, entdas locales y unversdas. f) Duracón l proyecto y secuencacón actuacones, tenendo en cuenta que los proyectos ben sarrollarse durante dos o tres años académcos. g) Indcadores, nstrumentos, procedmentos y responsables evaluacón l proyecto. Artículo 6. - Procedmento. 1. La partcpacón los centros en el sarrollo PIIE se realzará a través convocatoras que realce la consejería competente en matera educacón. 2. Para la valoracón los PIIE se constturá un comté valoracón sgnado para cada convocatora por el ttular la dreccón general competente en matera nnovacón educatva. 3. El proceso valoracón constará tres fases, según lo que se establece a contnuacón: a) Fase 1, que comprenrá las sguentes actuacones: 1º La valoracón los proyectos acuerdo con los sguentes crteros: - Caldad, orgnaldad y coherenca l PIIE. - Contrbucón l PIIE a la equdad y al éxto educatvo todo el alumnado. - Grado partcpacón l profesorado. - Implcacón los dferentes sectores la comundad educatva y otras entdas en el sarrollo l PIIE. - Acuacón los procedmentos e nstrumentos para evaluar el PIIE. - Otros crteros que se termnen en las correspondentes convocatoras. 2º La seleccón los proyectos. b) Fase 2, que comprenrá las sguentes actuacones: 1º Notfcacón la superacón la fase 1 a los centros selecconados. 2º Consttucón un comté técnco para cada proyecto, compuesto por dos representantes l centro, el nspector l msmo y dos asesores técncos la consejería competente en matera educacón. Dcho comté elaborará una propuesta contrato-programa en la que se recogerán los compromsos que asumen las dstntas partes. Dcho contrato-programa será suscrto por el drector l centro y el ttular la dreccón general competente en matera nnovacón educatva. c) Fase 3. El contrato-programa formará parte la propuesta resolucón que se drgrá al ttular la consejería competente en matera educacón para resolver la correspondente convocatora. Pág /6

5 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 7. - Desarrollo y segumento los proyectos 1. El comté valoracón a la que se refere el artículo 6.2 procerá durante el prmer año a realzar un segumento l sarrollo los proyectos aprobados. 2. S la valoracón la mplantacón l proyecto en el centro cumple con los objetvos prevstos y con los compromsos establecdos en el contrato-programa, la consejería competente en matera educacón podrá dotar al centro los recursos necesaros para la contnuacón y consoldacón dcho proyecto. 3. Durante el sarrollo l resto l tempo duracón los proyectos aprobados, el segumento se realzará por parte undas y servcos la consejería competente en matera educacón que correspondan, en funcón los ámbtos actuacón contemplados en los ctados proyectos. Las conclusones dcho segumento se nclurán, en todo caso, en la memora fn curso. Artículo 8.- Formacón, asesoramento y apoyo. 1. La consejería competente en matera educacón, a través l Servco Inspeccón Educacón, las dstntas undas técncas y los centros formacón l profesorado asesorará a los centros educatvos en la elaboracón y sarrollo los proyectos, y atenrá, en funcón las mandas, las necesdas formacón que estos mplquen, tanto para la puesta en marcha los msmos como para su sarrollo y evaluacón. Dcha formacón se sarrollará, preferentemente, en el marco la formacón en centros y la formacón en res. 2. Conforme se vayan sarrollando estos proyectos, el profesorado mplcado en los msmos, podrá realzar tareas acompañamento y asesoramento a otros centros en las condcones que establezca la consejería competente en matera educacón. Artículo 9.- Impulso, coordnacón y reconocmento. 1. El equpo drectvo mpulsará el PIIE ejercendo la dreccón pedagógca los msmos bajo los prncpos responsabldad, coordnacón, colaboracón, transparenca, utldad y efcenca. 2. El PIIE será coordnado por la jefatura estudos. No obstante, el jefe estudos, preva autorzacón l drector l centro, podrá encomendar dcha coordnacón a un profesor l centro, cuando crcunstancas bdamente acredtadas así lo aconsejen. Esta labor coordnacón será reconocda en el caso proyectos aprobados y evaluados postvamente con cnco crédtos formacón anuales. Al profesorado que partcpe en el dseño, sarrollo y evaluacón estos programas se le reconocerán tres crédtos formacón anuales. Se reconocerá esta partcpacón a efectos convocatoras y concursos. 3. La consejería competente en matera educacón promoverá anualmente jornadas, encuentros y publcacones para la dfusón experencas y buenas práctcas relaconadas con estos proyectos, forma que las experencas puedan ser conocdas tanto por los centros que trabajen ámbtos smlares como por el resto centros. Artículo 10.- Res centros y profesorado. 1. Los centros educatvos y el profesorado que partcpe en las convocatoras que se realcen al amparo lo dspuesto en la presente orn podrán consttur res centros y profesorado con la fnaldad compartr experencas e ntercambar nformacón. Igualmente, se promoverá el ntercambo recursos y materales. 2. A los efectos la presente orn se enten por red centros al conjunto centros que sarrollan un PIIE en el msmo ámbto actuacón, según se establece en el artículo Igualmente, se enten por red profesorado al conjunto profesores dferentes centros que están sarrollando actuacones smlares en el sarrollo estos proyectos. 4. La consejería competente en matera educacón facltará la formacón res centros a través las actvdas conjuntas formacón en las que partcpen centros que sarrollan PIIE un msmo ámbto actuacón. Amás, la menconada consejería promoverá espacos Pág /6

6 BOLETÍN OFICIAL DE coordnacón y encuentro en los que se n a conocer las experencas cada uno los centros y se promueva su coordnacón, ntercambo y puesta en común actvdas conjuntas. 5. Cuando dos o más centros que sarrollen un PIIE formen parte un msmo muncpo que tenga carácter muncpo educatvo, dchos centros promoverán actuacones conjuntas en el marco las accones que se planfquen ntro l msmo. DISPOSICIONES ADICIONALES Prmera. Centros que sarrollen planes, programas y proyectos convocados por la consejería competente en matera educacón. Los centros que, a la entrada en vgor la presente orn, estén sarrollando planes, programas y proyectos que hayan sdo aprobados con anterordad por la consejería competente en matera educacón podrán transformarlos en PIIE acuerdo con el sguente procedmento: a) Presentar la solctud partcpacón en el PIIE en el plazo establecdo en la correspondente convocatora, realzada al amparo lo dspuesto en la presente orn. b) Presentar junto a la solctud la memora l plan, programa o proyecto que ha vendo sarrollándose en el centro al amparo convocatoras anterores a la entrada en vgor la presente orn. c) Presentar proyecto complementaro al que se venía sarrollando para adaptarlo a las característcas y requermentos la correspondente convocatora PIIE. Segunda. PIIE propuestos por la consejería competente en matera educacón. La consejería competente en matera educacón podrá termnar la partcpacón un centro en convocatoras PIIE cuando crcunstancas relaconadas con el progreso educatvo l conjunto l alumnado y/o la repercusón l contexto socoeducatvo en dcho progreso así lo aconsejen. Una vez constatadas dchas crcunstancas por el Servco Inspeccón Educacón, este asesorará al centro en la puesta en marcha l procedmento al que se refere el artículo 6. Tercera. PIIE cuyo sarrollo requera la partcpacón la Unversdad Cantabra. De conformdad con lo dspuesto en el artículo 19 la Ley Cantabra 6/2008, 26 dcembre, Educacón Cantabra, la consejería competente en matera educacón establecerá el procedmento para que la Unversdad Cantabra colabore en aquellos PIIE cuyo sarrollo requera su partcpacón. Prmera. Desarrollo normatvo. DISPOSICIONES FINALES Se autorza al ttular la dreccón general competente en matera nnovacón educatva para dctar, en el ámbto sus competencas, cuantas dsposcones sean precsas para la aplcacón, sarrollo y ejecucón lo dspuesto en esta Orn. Segunda. Entrada en vgor. La presente Orn entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. 2016/475 Santanr, 20 enero El consejero Educacón, Cultura y Deporte, Ramón Ruz Ruz. Pág /6

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