Los jóvenes y el derecho a la seguridad y la salud en el trabajo
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- Salvador Domínguez Escobar
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1 ı CAT ı CAST ı Los jóvenes y el derecho a la seguridad y la salud en el trabajo Generalitat de Catalunya Departament de Treball Direcció General de Relacions Laborals
2 Dirección General de Relaciones Laborales Centros de Seguridad y Condiciones de Salud en el Trabajo Sepúlveda, Barcelona Tel Barcelona Pl. d Eusebi Güell, Barcelona Girona Av. Montilivi, Girona Lleida Pol. Ind. El Segre J. Segura i Farré, 728-B Lleida Tarragona Polígon Camp Clar Riu Siurana, 29-B Tarragona Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social Trav. de Gràcia, Barcelona Álvarez de Castro, 4, 2n Girona Riu Besòs, Lleida Vidal i Barraquer, Tarragona Para más información
3 El derecho a la seguridad y la salud en el trabajo El artículo 40.2 de la Constitución Española encarga a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, que vele por la seguridad e higiene en el trabajo. El Acta Única Europea obliga a los Estados miembros a establecer disposiciones para la protección de la salud de los trabajadores. Este objetivo se refuerza mediante la adopción de directivas como la 89/391/CEE, relativa a la aplicación de las medidas que promuevan la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras en el trabajo y contiene el marco jurídico general en el que actúa la política de prevención comunitaria. La transposición al derecho español de la directiva marco se ha realizado a través de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales (LPRL). Esta ley establece el cuerpo normativo básico de garantías y responsabilidades necesario para una protección adecuada de la salud de los trabajadores y trabajadoras frente a los riesgos generados por las condiciones de trabajo. Además, existe un amplio abanico de normas específicas relativas a sectores o riesgos concretos.
4 LOS JOVENES Y EL DERECHO A LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO Conceptos básicos Condiciones de trabajo: conjunto de características del puesto o de la función desempeñada que inciden sobre el bienestar físico, mental y social de los trabajadores y trabajadoras. Riesgo laboral: es la posibilidad de que un trabajador o trabajadora sufra un determinado daño derivado del trabajo. Daños derivados del trabajo: son las enfermedades, patologías o lesiones sufridas debidas o motivadas por el trabajo. Accidente de trabajo: es cualquier lesión corporal que sufre el trabajador o trabajadora con motivo o por consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena. Enfermedad profesional: es aquella que se contrae a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifican en el cuadro de enfermedades del RD 1995/1978.
5 LOS JOVENES Y EL DERECHO A LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO Las lesiones en el trabajo y los jóvenes En la relación laboral y fruto de la actividad que se realiza, el trabajador o la trabajadora desarrollan actividades que pueden comportar un riesgo para su salud y que no son producto de su decisión sino de las condiciones en las que ejecutan su trabajo. Durante el año 2006 se registraron en Cataluña accidentes de trabajo en jornada laboral que causaron baja. De éstos, el 16,1 % (26.290) los sufrieron jóvenes de 16 a 24 años y el 33,5 % (54.663), el grupo de edad comprendido entre 25 y 34 años. El 65,8% de los accidentes de 16 a 24 años y el 46,1% del grupo de 25 a 34 años corresponden a contratos temporales. Sin embargo, el dato más preocupante es el índice de incidencia*, es decir, la proporción de accidentados respecto al total de ocupados. Para los jóvenes de 16 a 24 años es el más alto (i.i. : 8.303,9 accidentes por cada trabajadores**) de todos los tramos de edad (el índice de incidencia medio para todos los grupos de edad es de 5.764,7 accidentes por cada trabajadores**). nº de accidentes en el año * i/i= x nº de ocupados en el tramo de edad ** Población de referencia: Encuesta de Población Activa (EPA) en Cataluña, población ocupada asalariada media del año 2006, para los tramos de edad correspondientes. Quién es el responsable de la seguridad y la salud laboral? El empresario debe garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras que están a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo (art. 14 LPRL). Las obligaciones empresariales se concretan en una serie de acciones integradas en la gestión global del proceso productivo: Evitar riesgos. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. Combatir los riesgos en su origen. Planificar la prevención. Organizar un sistema de prevención en la empresa. Coordinarse con otros empresarios. El incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral constituye infracción administrativa y por tanto es sancionable económicamente, a la vez que puede generar responsabilidades civiles y penales. Los trabajadores y trabajadoras deberán cumplir las medidas preventivas ordenadas por el empresario y contribuir a la utilización correcta de los equipos, de las máquinas o de cualquier otro medio con el cual realicen la actividad. Asimismo, deberán cooperar con el empresario para que pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
6 LOS JOVENES Y EL DERECHO A LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO Derechos de los trabajadores En cumplimiento del deber de protección, el empresario debe adoptar las medidas necesarias para asegurar los derechos de los trabajadores y trabajadoras relacionados con: La información relativa a los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras que afectan a la empresa y al lugar de trabajo. La consulta y la participación de los trabajadores, que tienen derecho a hacer propuestas tanto al empresario como a los órganos de participación y representación. Los derechos de participación y consulta que la ley reconoce a los trabajadores se ejercen también a través de los delegados de prevención que forman parte de la representación legal de los trabajadores. La formación, garantizando que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, periódica y centrada específicamente en los riesgos y las acciones preventivas del lugar de trabajo. La paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente por parte de los delegados de prevención en los términos previstos en la ley. La vigilancia de la salud de forma periódica según los riesgos inherentes al trabajo. La denuncia, si las medidas adoptadas por el empresario no se consideran suficientes, recurriendo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
ı CAT ı CAST ı Los jóvenes y el derecho a la seguridad y la salud en el trabajo
ı CAT ı CAST ı Los jóvenes y el derecho a la seguridad y la salud en el trabajo Dirección General de Relaciones Laborales Subdirecció General de Seguretat i Salut Laboral Sepúlveda, 148-150 - 08011 Barcelona
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