REGLAMENTO PARA LOS CENTROS UNIVERSITARIOS REGIONALES

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1 REGLAMENTO PARA LOS CENTROS UNIVERSITARIOS REGIONALES

2 RESOLUCION NUM D CONSIDERANDO: Las relaciones finales adoptadas en el primer Seminario de los Centros Universitarios Regionales, celebrado en la ciudad de Barahona, durante los días 28, 29 y 30 julio de 1972; CONSIDERANDO: Las propuestas de modificación al Reglamento de los Centros Universitarios Regionales, suscritas por el coordinador de los Centros Universitarios Regionales. VISTAS; Las Resoluciones Núm d/f , d/f , d/f , d/f , d/f , d/f , d/f , d/f , y d/f del Consejo Universitario Regionales; OIDO: El parecer de los señores miembros del Consejo Universitario; En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 31, del Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, R E S U E L V E : 1.- Aprobar el siguiente Reglamento para los Centros Universitarios Regionales: INTRODUCCION Los Centros Universitarios Regionales, creados por la Universidad Autónoma de Santo Domingo, para cumplir con su misión de proyectarse hacia el pueblo y de llevar la cultura y la educación a todos los sectores del mismo, tomando en consideración las demandas prioritarias del país y de sus regiones, están llamados a satisfacer urgentes necesidades de preparar el personal profesional y técnico indispensable para lograr el desarrollo de esas regiones y del pueblo todo; para hacer menor el costo de la educación a tan alto nivel y para mantener ligados en cuanto fuere posible a los profesionales y técnicos universitarios a su región de origen.

3 -2- En fecha 14 de diciembre de 1966, el Consejo Universitario, mediante su Resolución , decidió la creación de sendos Colegios Regionales a ser establecidos posiblemente en las ciudades de San Pedro de Macorís y Barahona. Dicha decisión constituyó, pues, el primer paso de la Universidad hacia el cumplimiento de ese aspecto de su política de expansión. Más adelante, se organizan los Centros Universitarios Regionales del Nordeste y Suroeste con asiento en las ciudades de San Francisco de Macorís y Barahona, respectivamente, los cuales iniciaron sus labores en febrero de 1970, conforme a programas de actividades académicas similares a las del Colegio Universitario establecido en la Sede principal de la Universidad Autónoma de Santo Domingo y en la Licenciatura en Pedagogía, con menciones en distintas especialidades. Los dos Centros mencionados, desarrollan en la actualidad su primer semestre, mientras que en San Pedro de Macorís sólo se ha establecido una extensión del Departamento de Pedagogía, con menciones en varias especialidades. La Universidad ha querido que los Centros Universitarios Regionales mencionados se dé cabida no sólo a los bachilleres que deseen cursar allí las materias del Colegio Universitario y a los que aspiren la Licenciatura en Pedagogía, sino también dar oportunidad a profesores de Secundaria en servicio, que deseen ampliar sus conocimientos y estén aptos para alcanzar títulos o grados académicos que refuercen sus posiciones respectivas en el Servicio Nacional de Educación, también a los que aspiren a carreras cortas profesionales y técnicas. Art. 1.- I.- DISPOSICIONES GENERALES Los Centros Universitarios Regionales son unidades que forman parte de la Universidad, al igual que las establecidas en su sede principal. Art. 2.- Declarar a los Centros Universitarios Regionales como prioridad Núm. 1 de la Política de Extensión Universitaria y como organismos de carácter experimental.

4 -3- PARRAFO: Dichos Centros Universitarios Regionales se regirán por el Estatuto Orgánico, por el presente Reglamento y por los demás que rigen en todas las unidades académicas de la UASD, así como por cualquier disposición emanada de organismos y funcionarios competentes de la misma. II.- OBJETIVOS Art. 3.- Los Centros Universitarios Regionales tendrán como objetivo fundamental propender al desarrollo socio-económico y cultural de la región en que se encuentren establecidos, con la organización de carreras cortas y a nivel de licenciatura, luego de un estudio preliminar del Departamento de la Facultad correspondiente, con la asesoría de la Oficina Planificación Universitaria (OPLAU). III.- DIRECCION Y FUNCIONAMIENTO Art. 4.- Características y Funciones de la Coordinación de los Centros Universitarios Regionales. 1.- Impulsar el desarrollo integral de los Centros Universitarios Regionales, dentro del marco de la filosofía y política de la Institución. 2.- Velar por el cumplimiento óptimo de los aspectos académicos y administrativos que está contemplado a desarrollarse en los Centros. 3.- Coordinar la labor de los Centros con los Organismos de la Sede Central. 4.- Servir de enlace entre los Centros Universitarios Regionales, el Consejo Universitario, Rector, Vicerrectores y demás autoridades que integran la estructura universitaria. Art. 5.- Funciones del Coordinador de los Centros Universitarios Regionales.

5 -4- a) Representar a los Centros en su conjunto en cualquier organismo que así lo requiera. b) Realizar todas las tareas que le sean asignadas por el Consejo Universitario, la Rectoría y las Vicerrectorías. c) Planificar semestralmente, conjuntamente con los Directores de los Centros, la Dirección de Registro y los Departamentos Docentes las actividades académicas a desarrollarse en los Centros. d) Coordinar con la Dirección de Registro y Coordinación y las demás unidades responsables de las diferentes áreas de la Institución para lograr el cumplimiento antes mencionado. e) Coordinar con los Decanos, Departamentos y Organismos Académicos comunes, todo lo relativo a asignación de docencia y contratación de profesores. f) Supervisar mensualmente el funcionamiento de las actividades en los Centros y rendir a la Vicerrectoría Académica los informes respectivos. g) Elaborar, conjuntamente con los Directores de los Centros, Oficina de Planificación Universitaria, Decanatos y Departamentos Docentes, todo lo relativo a política de funcionamiento y expansión de los Centros Regionales. h) Elaborar, conjuntamente con los Directores de los Centros, Oficina de Planificación Universitaria, Decanatos y Directores de Departamentos Docentes, todo lo relativo a nuevas carreras. i) Presentar al Consejo Universitario los planes que se elaboren de acuerdo a lo señalado en g y h. j) Tramitar y gestionar en la Sede Central todos los asuntos académicos y administrativos concernientes a los Centros Regionales en estrecho contacto con los Directores y las autoridades de la Sede Central de la UASD. k) Organizar y recopilar las informaciones relacionadas con todas las actividades programadas en beneficio de los Centros Regionales.

6 -5- l) Velar porque se cumplan los deberes y derechos de los profesores, estudiantes y personal administrativo de los Centros Regionales. m) Mantener un contacto permanente con los Comités de Apoyo de los Centros Regionales, instituciones y miembros de las comunidades de las regiones en la cual están ubicados, para propiciar el cumplimiento de que los Centros contribuyan efectivamente al desarrollo económico, social y cultural de las mismas. n) Promover ayuda de los sectores públicos y privados para las actividades de los Centros que estén de acuerdo con los estatutos y principios de la UASD. ñ) Dar a conocer dentro y fuera de la Universidad los objetivos y realizaciones de los Centros Universitarios Regionales. Art. 6.- Cada Centro Universitario Regional tendrá una asamblea del Centro y un Consejo Ejecutivo, que serán los organismos de gobierno de estas unidades académicas. La Asamblea del Centro será el máximo organismo. PARRAFO I: La Asamblea del Centro estará constituida por el Director, quien la presidirá, los profesores en servicio activo y los delegados estudiantiles; la representación estudiantil será de por ciento del total de los miembros de la Asamblea. El Sub-Director hará de Secretario. Art. 7.- Las atribuciones de la Asamblea del Centro son: a) Hacer observaciones, por vía del Director del Centro a los acuerdos del Consejo Universitario que interesen a los Centros Regionales; sin embargo, deberán someterse finalmente al juicio del Consejo Universitario. b) Rendir informe al Consejo Universitario acerca de los asuntos sometidos por éste. c) Hacer al Consejo Universitario las proposiciones que estimare necesarias, en relación con la docencia y funcionamiento del Centro.

7 -6- d) Conocer asuntos de gran trascendencia para el Centro y la Universidad, así como aquellos casos que no hayan sido atribuidos a otros organismos. e) Elegir los profesores al Consejo Ejecutivo del Centro. La elección de los mismos se realizará simultáneamente con las elecciones de las autoridades universitarias. f) Elegir al Director del Centro respectivo. g) Escoger, de la terna presentada por el Director, a la persona que ocupará las funciones de Sub-Director del Centro correspondiente. PARRAFO II: La Asamblea del Centro se reunirá ordinariamente una vez al inicio de cada semestre académico y extraordinariamente a solicitud del Consejo Ejecutivo, del Director del Centro o del 25% de los miembros de la Asamblea. PARRAFO II: Los representantes profesorales a los organismos de Cogobierno de los Centros serán elegidos por los profesores correspondientes. PARRAFO III: Las Asambleas Eleccionarias serán presididas por el Vicerrector Académico y en su defecto por el Coordinador de los Centros Regionales y la Comisión Central Electoral organizará y supervisará el trabajo eleccionario. Art. 8.- El Consejo Ejecutivo estará formando por el Director del Centro, quien lo presidirá, el Subdirector, quien hará de Secretario, cuatro (4) profesores elegidos por la Asamblea de profesores del Centro y una proporción de estudiantes igual a la establecida por el Estatuto Orgánico, los cuales serán designados en la forma que es usual en todos organismos de Co-Gobierno de la Universidad.

8 -7- PARRAFO I: Los Centros que cuenten con extensiones, los encargados de éstas forman parte de los Consejos Ejecutivos de dichos Centros. PARRAFO II: El Director electo ocupará el puesto por tres años y tendrá derecho a reelegirse una sola vez. Art. 9.- Para optar a las Direcciones de los Centros Universitarios Regionales deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Los candidatos deben ser profesores universitarios con un mínimo de dos (2) años de trabajo en la Institución y al momento de la elección en el semestre en que se efectúe- ser miembro de la Asamblea del Centro Universitario Regional correspondiente. b) Poseer grado universitario no inferior al de Licenciado en cualquier área del conocimiento u otro grado que la UASD considere equivalente. c) Poseer adecuados conocimientos de los objetivos de los Centros Universitarios Regionales. d) Comprometerse a tener residencia permanente en la localidad sede del Centro y estar dispuesto a dedicarse a tiempo completo a la Dirección del mismo. e) Presentar un programa de trabajo proponiendo metas y objetivos específicos para el desarrollo integral del Centro. f) Tener experiencia en supervisión académica o administrativa en la UASD o en otra entidad, en ese orden de preferencia. g) Tener adecuada participación y conocimiento de la filosofía y los fines de la UASD.

9 -8- IV.- DEL PERSONAL ACADEMICO Art Cada Centro Universitario Regional dispondrá del personal académico necesario para impartir la docencia correspondiente al Colegio Universitario, así como para el Departamento de Pedagogía y cualquier otro que en lo sucesivo pueda ser establecido en esas unidades. PARRAFO: Los Profesores, Investigadores, Ayudantes y Monitores se regirán por los reglamentos que para cada grupo del personal docente y auxiliar, haya aprobado la UASD. Cada miembro del personal académico de los Centros Universitarios Regionales se considerará adscrito al Departamento correspondiente, ubicado en la sede principal de la UASD. Art La selección del personal académico de los Centros Universitarios Regionales debe hacerse de acuerdo con el Estatuto Orgánico y los Reglamentos correspondientes. Debe aclararse que los Departamentos de la UASD son los que manejan todo lo relativo al ingreso en los Centros Regionales, salvo que una disposición expresa de organismo competente, encomiende dicha tarea a otra unidad o dependencia universitaria. Art Son deberes del personal académico de los Centros, además de los que ponen a su cargo el Estatuto Orgánico y otras reglamentaciones universitarias, los siguientes: a) Impartir las teóricas y prácticas de las asignaturas a su cargo. b) Realizar la labor que en adicción a la docencia le encomienden el Consejo Ejecutivo del Centro y el Director del Centro Universitario Regional.

10 -9- c) Actual como Delegado de los organismos Académicos comunes de la UASD, según se le encomiende por funcionario u organismo competentes. d) Cumplir con las labores administrativas complementarias incluidas en el contrato suscrito con la UASD. e) Tomar parte activa en trabajos de investigación científica que se organicen en el Centro Universitario Regional. f) Cumplir con el requisito de las tutorías y las labores de extensionismo que se les encargue, dentro de la demarcación del centro. g) Contribuir con su permanencia en la sede del Centro Universitario Regional., a que la vida universitaria se palpe no solamente en los días laborables, sino de manera permanente. Art Designar un Encargado por Departamento en los Centros Regionales, cuando la docencia que ofrece dicho departamento sea de 10 ó más secciones. Que el profesor designado para desempeñar dicha función resida en la sede del Centro Regional correspondiente. El Consejo Ejecutivo de cada Centro Regional, recomendará, preferentemente de una terna para que el Departamento seleccione al Encargado por la vía correspondiente. Art Los miembros del personal académico destinado a los Centros Universitarios Regionales, tendrán las mismas obligaciones y deberes y disfrutarán de iguales derechos y prerrogativas que los del profesorado con asiento en la sede principal de la UASD.

11 -10- PARRAFO: Los delegados de los diferentes organismos académicos comunes en los Centros Universitarios Regionales serán seleccionados antes del inicio de cada año académico entre los profesores que deben ser contratados con labor complementaria, de común acuerdo entre el Vicerrector académico, Director del Centro Regional correspondiente y el Director del Organismo Académico común de que se trate. V.- DE LOS ESTUDIANTES Art Los deberes y derechos de los estudiantes de un Centro Universitario Regional, siendo que poseen la misma calidad que los de la sede principal, son los mismos que se enuncian en el Estatuto Orgánico y en los demás reglamentos de la Universidad. PARRAFO: Con el fin de facilitar los pasos relativos a la etapa más urgente o sea la matriculación enumeramos de inmediato los requisitos mínimos que deben ser cumplidos para la admisión en un Centro Universitario Regional de la UASD. a) Demostrar con las pruebas documentarias usuales que se posee título de bachiller. b) Satisfacer los derechos o aranceles de matrícula reglamentados por la UASD. c) Hacer la selección de asignaturas en base al programa del Departamento correspondiente. El estudiante debe ser auxiliado en esta tarea por el profesorado o la delegación del Departamento de Orientación Profesional, si la hubiere.

12 -11- Art El ingreso, permanencia, realización de estudios, evaluación y promoción de los estudiantes de los Centros Universitarios Regionales deberá ajustarse a los requisitos establecidos para las restantes unidades académicas de la UASD. VI.- DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Art Los empleados de oficina de los Centros Universitarios Regionales, serán seleccionados y se clasificarán en la misma forma que los que prestan servicio en los Departamentos de la sede principal de la UASD. PARRAFO: Las obligaciones, deberes y derechos de los empleados administrativos de los Centros Universitarios Regionales se determinarán de acuerdo con el Reglamento de Carrera Administrativa de la UASD y con las demás disposiciones vigentes. VII.- DE LOS COMITES DE APOYO A LOS CENTROS Art A fin de contribuir a la creación y desarrollo de los Centros Universitarios Regionales se podrán crear Comités de apoyo en las respectivas regiones. Estos deberán ayudar al financiamiento de instalaciones, obtención de terrenos y de otros bienes de carácter fijo requeridos por el desenvolvimiento de las unidades académicas propiciadas por ello y la UASD. Podrán además, contribuir haciendo aportaciones, al transporte del estudiantado, al otorgamiento a estos de créditos educativos, al financiamiento de la docencia y actividades académicas conexas.

13 -12- PARRAFO I: La Directiva de los Comités de Apoyo colaborará estrechamente con la UASD representada por sus organismos competentes, en la determinación de las necesidades más relevantes de la región respectiva, en materia de carreras cortas y largas, entrenamiento en servicio, capacitación y otras actividades que contribuyan a la formación de personal capacitado científica y socialmente. PARRAFO TRANSITORIO: Si a la fecha de la aprobación de este artículo no se ha realizado la elección de los profesores para el Consejo Ejecutivo, ésta deberá ser hecha dentro de los 15 días posteriores a la comunicación de la presente resolución del Consejo Universitario. TRANSITORIO: Los delegados estudiantiles serán elegidos por una asamblea de estudiantes en cada Centro Universitario Regional. Art La presente resolución deroga expresamente cualquier otra que le fuere parcial o totalmente contraria. DADA: En la ciudad Universitaria, a los 12 días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y seis (1986). DR. FERNANDO SANCHEZ MARTINEZ, Rector. DR. DIOMEDES ROBLES CID, Secretario General.

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