Tema 1: Conceptos básicos de seguridad y salud en el trabajo. Introducción a la prevención de riesgos laborales

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Tema 1: Conceptos básicos de seguridad y salud en el trabajo. Introducción a la prevención de riesgos laborales"

Transcripción

1 Tema 1: Conceptos básicos de seguridad y salud en el trabajo Introducción a la prevención de riesgos laborales Introducción El trabajo y la salud: Riesgos profesionales. Factores de riesgo Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales Marco normativo básico en prevención de riesgos laborales Normativas Ley de prevención de Riesgos Laborales TEMA 1 T 1-1

2 En la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, el primer objetivo enunciado es lograr un mejor y más eficaz cumplimiento de la normativa, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas. Ya en el propio enunciado de este objetivo se reconoce la complejidad en el cumplimiento de las obligaciones preventivas para este colectivo, mayoritario en el tejido productivo andaluz y nacional. Se pretende con este manual una adaptación de las obligaciones que marca la Ley a la realidad de las pymes y micropymes, facilitando la realización de planes de prevención, evaluación de riesgos, etc. de forma simplificada, más comprensible y de más fácil aplicación por el empresario. Asimismo, para empresas de menos de 10 trabajadores el empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención. En definitiva, en la Estrategia a seguir en materia de prevención de riesgos laborales, el cumplimiento de la normativa para las pequeñas y medianas empresas se simplifica y facilita, si bien es cierto que otorga al empresario un papel activo en la gestión y realización de las actividades preventivas. Por tanto, este manual es de especial utilidad ya que facilita a los empresarios las herramientas y los recursos de que dispone en la actualidad para ayudarle en el desempeño de estas funciones, y en definitiva a formarles sobre esta responsabilidad. T 1-2

3 1.1 Introducción Presentación La pequeña y mediana empresa constituye la principal fuente de ocupación de trabajadores en la comunidad autónoma de Andalucía, siendo sus niveles de siniestralidad más altos que en la gran empresa. La implantación de sistemas preventivos eficaces no es tarea fácil en estas empresas, fundamentalmente por su limitación de medios para la acción preventiva, recurriendo en la mayoría de ocasiones a la ayuda externa de los Servicios de Prevención Ajenos, quienes tienen un papel clave en este proceso. Es indudable que la pyme necesita asesoramiento externo, en especial en las primeras etapas, pero si el objetivo de la ley y sus sucesivas reformas es que la prevención de riesgos ha de integrarse a las diferentes actividades empresariales, la propia empresa habría de asumir y controlar con medios propios una serie de acciones y asegurar la eficacia de lo realizado. Prevención es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas, en todas las áreas y fases de una empresa, con el fin de evitar los riesgos derivados del trabajo o minimizar sus consecuencias sobre los trabajadores. El objeto de la normativa que la regula es la promoción de la seguridad y la salud de los trabajadores. Promover la seguridad supone evitar la producción de accidentes, entre los trabajadores de la empresa. Promover la salud de los trabajadores supone velar por la salud física o ausencia de enfermedad, pero también evitar otras patologías que puedan afectar a la salud psíquica y emocional del trabajador ocasionadas por las condiciones del trabajo. Este objeto se conseguirá, por un lado, eliminando o disminuyendo el riesgo existente en la medida de lo posible en cada actividad y, por otro, informando, consultando, haciendo partícipes y formando a los trabajadores sobre sus riesgos y sobre las medidas de prevención y protección que se establezcan. Con la publicación de la Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se estableció el marco general del mandato constitucional que obliga a los poderes públicos a velar por la seguridad y la higiene en el trabajo. Este imperativo constitucional, además, se ve reforzado por las obligaciones que ha adquirido nuestro país por el hecho de formar parte de la Unión Europea y por la firma de otros convenios internacionales, como el 155 de la Organización Internacional del Trabajo. La ley de Prevención de Riesgos Laborales adapta al derecho español la Directiva 89/391/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores. El marco jurídico establece el deber de ofrecer por parte del empresario, y el derecho a recibir, por parte del trabajador, una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. En cumplimiento de este deber de protección, el empresario debe garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, y realizar la prevención de riesgos laborales mediante la adopción de las medidas necesarias para la protección de la seguridad y la salud de sus trabajadores. Como ventajas más destacadas de la integración de la prevención cabe destacar que en el entorno laboral facilita la mejora de las condiciones de trabajo y comporta una disminución de los costes no asegurables de incidentes y accidentes. Por otro lado, asegura al empresario un ahorro de gastos imprevistos derivados de incumplimientos legales. Y por último produce un aumento de la rentabilidad de los recursos humanos y materiales de la empresa. T 1-3

4 1.2 El trabajo y la salud: Riesgos profesionales. Factores de riesgo. El Trabajo puede definirse como toda actividad de transformación de la naturaleza, para satisfacer las necesidades humanas. Dos aspectos fundamentales a considerar en el trabajo son la Tecnificación y la Organización De las condiciones en que se realiza el trabajo dependerá que éste sea beneficioso o perjudicial para la salud. Se entiende por Condiciones de Trabajo el conjunto de variables que definen la realización de una tarea concreta y el entorno en que ésta se realiza y que determina la salud del trabajador El trabajo y la salud están íntimamente relacionados por lo que conviene integrar en la propia definición de salud aquellos aspectos que se van a ver influenciados por las condiciones de trabajo, y para ello, la más precisa es la enunciada por la Organización Mundial de la Salud en 1948: Salud es un estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de daño y enfermedad. En el contexto de la propia definición aparecen dos aspectos de suma importancia y fundamentales a la hora de establecer estrategias preventivas que conviene recalcar, uno de ellos es considerar la salud no solamente como mera ausencia de enfermedad, y otro el de conferirle carácter integral: físico, mental y social. Conceptos y términos utilizados en salud laboral. Peligro: aquella fuente o situación con capacidad de producir daño en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente o una combinación de ellos. Según define la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en adelante LPRL, en su Art. 4, riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, y este concepto existe en el ámbito laboral porque actividad laboral lleva implícito un cierto nivel de riesgo, al igual que cualquier actividad, esfuerzo, movimiento, etc está sujeto a la posibilidad de que se desencadenen una serie de circunstancias adversas que den como resultado un daño tanto para las personas como a los bienes. Asimismo define Daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías ó lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Prevención de riesgo: Se puede deducir, que la prevención de riesgos es la actividad dirigida a prevenir, evitar o anticiparse a la producción de un daño previamente identificado, adoptando para ello las medidas correspondientes, evitando que este riesgo se materialice y, en su defecto, que las consecuencias o daños sean las menores. La Seguridad y Salud Laboral pretende la mejora de las condiciones de trabajo a través de la aplicación de técnicas denominadas preventivas dirigidas a los distintos factores de riesgo. A las distintas variables que puedan influir sobre la salud del trabajador (condiciones de trabajo), se las denomina también factores de riesgo. Para favorecer el análisis sistemático de los mismos, se clasifican en cinco grupos: 1. Condiciones de Seguridad. Condiciones materiales como: elementos móviles, cortantes situados en máquinas, combustibles, herramientas, vehículos, instalaciones T 1-4

5 2. Entorno físico del trabajo Se refiere a los componentes físicos del medioambiente del trabajo: ruido, iluminación, vibraciones, condiciones termohigrométricas y radiaciones. 3. Contaminantes químicos y biológico. Sus riesgos y medidas preventivas son tratadas en el módulo 3: Riesgos específicos y su prevención. 4. Carga de trabajo Exigencias que la tarea impone al individuo: esfuerzos físicos, niveles de atención, posturas, manipulación 5. Organización del trabajo Distribución de tareas, reparto de funciones, responsabilidad, horarios, situaciones personales El trabajo, dependiendo de las condiciones en que se realice, puede ser beneficioso o perjudicial para la salud. Cuando el trabajo produce daños, éstos se tipifican de la siguiente forma: - Accidentes de Trabajo. - Enfermedades Profesionales - Otros daños a la salud Los cuales serán tratados en otro apartado distinto de éste módulo. Técnicas preventivas. Existen una serie de disciplinas preventivas que aplicadas a los distintos factores de riesgo sirven para identificar, prevenir y controlar aquellos riesgos que podrían llegar a provocar daños profesionales. 1. Seguridad en el Trabajo Disciplina que estudia las condiciones materiales que ponen en peligro la integridad física de los trabajadores provocando accidentes. 2. Higiene Industrial Estudia las situaciones que pueden producir una enfermedad a través de la identificación, evaluación y control de las concentraciones de los diferentes contaminantes físicos, químicos y biológicos presentes en los puestos de trabajo. 3. Medicina del Trabajo Analiza las consecuencias de los factores de riesgo sobre las personas, alerta cuando se producen situaciones que no han sido controladas. 4. Ergonomía Estudia la manera de planificar y diseñar los puestos de trabajo de manera que exista una adaptación entre éstos y el individuo. T 1-5

6 5. Psicosociología Estudia aspectos psíquicos y sociales existentes en el trabajo capaces de ocasionar la pérdida de la salud a los trabajadores, así como su interdependencia con los accidentes y enfermedades laborales. La actuación sobre los factores de riesgo para la mejora de las condiciones de trabajo conlleva además la incorporación de otras disciplinas como la psicología, la ingeniería, la física, la química, la arquitectura, la biológica, el derecho, la económica, etc ya que el tratamiento de las condiciones de trabajo debe ser multidisciplinar. El objetivo de todo lo anterior es el de mejorar la calidad de vida laboral del trabajador, que como protagonista debe integrarse e involucrarse plenamente con la prevención de riesgos laborales, por lo tanto deberá tener los conocimientos y actitudes necesarias para el desempeño de sus funciones, por lo que la información y formación son también consideradas como técnicas preventivas fundamentales. 1.3 Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Accidentes laborales. Legalmente, se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufre como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Se incluye también el accidente in itinere, que son las lesiones que se producen en el trayecto habitual entre éste y el domicilio de trabajador y viceversa. Desde el punto de vista técnico - preventivo, accidente de trabajo es todo suceso anormal, no querido ni deseado, que se presenta de forma imprevista, interrumpiendo la normal continuidad del trabajo y puede causar lesiones a las personas. Características de los accidentes de trabajo Causas de los Accidentes - Inicio brusco - Inesperado o imprevisible - Violento - Súbito, Rápido - La exposición a la agresión es corta - La resistencia del individuo es poco importante. Todos los accidentes forman parte de una cadena causal en la que intervienen diversos factores evitables - Causas inmediatas inseguras: Son las causas técnicas o relacionadas con el factor técnico, fallos de materiales instalaciones, normativa o diseño del proceso de trabajo. - Causas inmediatas Acciones inseguras : Aquellas relaciones con el factor humano; comportamientos imprudentes de trabajadores o mandos que introducen un riesgo. - Causas origen o básicas. Factores Personales: Falta de Conocimientos Problemas de motivación Incapacidad Física o Mental Fatiga T 1-6

7 Factores de Trabajo: Máquinas Instalaciones/Equipos Materiales Factores Ambientales: Ambiente Lugares de trabajo Espacio, accesos y superficies de trabajo y de paso. Factores Organizativos: Tipo de organización y tarea Comunicación Formación Defectos de gestión Clasificación de los accidentes según la lesión o el daño causado para la salud. - Leves - Graves - Muy graves - Mortales Enfermedad profesional. Enfermedad Profesional es aquella contraída a consecuencia del trabajo por cuenta ajena en las actividades especificadas en el cuadro R.D.(1995/78) y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que se indiquen. (art 116 Ley General de la Seguridad Social ). Desde el punto de vista técnico es el deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador por una exposición crónica a situaciones adversas. Características de la enfermedad laboral - Inicio lento - No violenta, oculta,retardada - Previsible. Se conoce por indicios lo que va a ocurrir. - Progresiva va hacia delante - Oposición individual muy considerable Factores de enfermedad profesional Tipos de enfermedad profesional - Tiempo de exposición - Concentración del agente contaminante en el ambiente de trabajo. - Características personales del trabajador - Presencia de varios contaminantes al mismo tiempo. - La relatividad de la salud - Condiciones de seguridad - Factores de riesgo en la utilización de máquinas y herramientas - Diseño del área de trabajo - Almacenamiento, manipulación y transporte - Sistemas de protección contra contactos indirectos - Producidas por agentes químicos - Enfermedades de la piel - Enfermedades por inhalación T 1-7

8 - Infecciosas y Parasitarias - Producidas por agentes físicos - Enfermedades sistemáticas Agentes productores de enfermedades Condiciones - Físicos: Ruido, calor, radiaciones. - Químicos: Sustancias cancerígenas, polvo - Biológicos: Bacterias, virus. - Psicosociales: Organización trabaja, horario - Ergonómicos: Posturas Carga física o mental. - Diagnóstico médico - Incapacidad laboral - Presencia de un factor causal en el ambiente laboral. 1.4 Normativas. En la normativa de prevención de riesgos laborales y seguridad laboral se entremezclan normas de diferente origen y eficacia, y en consecuencia de gran complejidad. Existen normas generales y otras que exigen un importante grado de detalle para su aplicación. Normas de carácter internacional - Convenios de la organización internacional del trabajo (O.I.T.): La Organización Internacional del Trabajo es un organismo en el que participan los gobiernos, los empresarios y los trabajadores de los países miembros. Su función consiste en el establecimiento de unas directrices de carácter general en materia laboral, de aplicación en los países que las ratifican, ya que quedan integradas en el ordenamiento jurídico de cada país. Normas de carácter europeo - Reglamentos: Los Reglamentos son directamente ejecutorios en los Estados miembros, sin necesidad de desarrollarlos en el ordenamiento interno. Los escasos reglamentos promulgados en el campo de la salud y seguridad en el trabajo son la naturaleza administrativa. - Directivas y decisiones:. Las directivas son instrucciones que se cursan a los Estados miembros de que promulguen leyes orientadas al logro de un objetivo. En la práctica, las directivas se utilizan principalmente para armonizar o aproximar las legislaciones nacionales. - Dictámenes y recomendaciones: Aunque los dictámenes y recomendaciones carecen de fuerza vinculante, son el reflejo de unos determinados criterios políticos. Normas de carácter estatal - Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Los elementos básicos que constituyen el enfoque en la prevención de Riesgos Laborales que la ley plantea son: T 1-8

9 1. La planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial. 2. La evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias. 3. La ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuados a la naturaleza de los riesgos detectados. 4. El control de la efectividad de dichas medidas. 5. La información y formación de los trabajadores. - El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la presente Ley su pilar fundamental. - Ley 54/2003 de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales. Ley que contempla como objetivos fundamentales combatir la siniestralidad laboral, fomentar una auténtica cultura de la prevención, reforzar la necesidad de integrar la prevención en los sistemas de gestión de la empresa y mejorar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. - R.D. 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley de prevención de por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. - RD 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención. Se concretan los procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores; las modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención teniendo en cuenta las peculiaridades de las pequeñas empresas, así como de capacidades y aptitudes que deben reunir los citados servicios y los trabajadores designados para desarrollar la actividad preventiva. - Normativa específica. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal. R.D. 216/1999 Protección de la seguridad y salud de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. R.D. 374/2001. Protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada. R.D. 413/1997. Señalización de seguridad y salud en el trabajo. R.D. 485/1997. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. R.D. 486/1995. Disposiciones mínimas relativas a la manipulación manual de cargas que entrañen riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. R.D. 487/1997. Disposiciones mínimas relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización de datos. R.D. 488/1997. Disposiciones mínimas para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. R.D. 614/2001. Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos. R.D. 664/1997. T 1-9

10 Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos. R.D. 665/1997. Disposiciones mínimas relativas a la utilización de equipos de protección individual. R.D. 773/1997. Protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes. R.D. 783/2001. Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo. R.D. 1215/1997 Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. R.D. 1627/1997. R.D. 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. AÑADIR MAS LEGISLACION T 1-10

11 1.5 Ley de prevención de Riesgos Laborales. La Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (B.O.E. núm. 269 de 10 de noviembre de 1995), es la ley que configura el marco general para el desarrollo de las acciones preventivas en el lugar de trabajo, definiendo un cuerpo básico de garantías y responsabilidades en orden a establecer un nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Aunque el objetivo de este manual no es hacer una exposición de la Ley, su indudable trascendencia aconsejan detenerse en aquellos contenidos que por su importancia puedan resultar de mayor interés para el usuario del manual. Resumen de la Ley deprevención de Riesgos Laborales El artículo 3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales nos indica que esta ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación en los siguientes ámbitos: En el de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones públicas. Por tanto, cuando esta ley hace referencia a trabajadores y empresarios se entenderán comprendidos: Empresario: la Administración pública para la que el trabajador presta servicios. Trabajadores: funcionarios y laborales de las administraciones públicas. Obligaciones del empresario y derechos de los trabajadores: Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, el citado derecho supone un deber general del empresario referido a dicha materia (art. 14.1). Evaluación de los riesgos El empresario debe realizarla con carácter general con motivo de la declaración de apertura o por iniciación de un programa de acción en materia de seguridad y salud (art. 16.1). Por elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, acondicionamiento de lugares de trabajo, modificación de condiciones de trabajo, etc. (art. 16.1). A causa de accidentes o daños para la salud (art. 16.1). Como consecuencia de la evaluación de riesgos: El empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo para detectar situaciones peligrosas (art. 16.1). Por riesgos actualizables, adoptará las medidas correctoras necesarias para lograr un mayor nivel de protección (art. 16.2). Medios de protección individual y equipos de trabajo: Equipos de trabajo: - Las máquinas, aparatos, etc., sólo pueden ser utilizados por aquellos trabajadores encargados para ello (art a). T 1-11

12 - La reparación, mantenimiento y conservación se efectuará por trabajadores especialmente capacitados (art b). Medios de protección individual: - Los equipos de protección individual deberán utilizarse, como último recurso, cuando no se puedan utilizar otros medios de protección colectiva (art. 17.2). - Deben ser adecuados a los riesgos, sin suponer un riesgo adicional (art. 17.2). - Debe responder a las condiciones del lugar de trabajo y adaptarse al portador (art. 17.1). - Debe proporcionarse gratuitamente (art. 17.2). - Su uso será exigible (art. 17.2). - Se informará a los operarios sobre los riesgos que se pretenden proteger (art a-b). Información, consulta y participación de los trabajadores: Información: El empresario debe informar a los trabajadores o a sus representantes sobre: - Riesgos detectados en la empresa (art a). - Medidas de protección o prevención que se hayan adoptado (art b). - Medidas de emergencia adoptadas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de trabajadores (art c). Consulta y participación: - Consultar a los trabajadores sobre la acción preventiva (art. 18.2). - Permitir su participación y realización de propuestas sobre seguridad y salud en el trabajo (art. 18.2). Formación de los trabajadores. La formación de los trabajadores debe ser suficiente y adecuada, tanto a nivel teórico como a nivel práctico (art. 19.1). Dicha formación deberá ser impartida tanto en la contratación del trabajador, cualquiera que sea su modalidad contractual, como por cambio de funciones del trabajador, introducción de nuevas tecnologías y cambios de equipos de trabajo (art. 19.1). Características: - Dirigida al puesto de trabajo o función de cada trabajador (art. 19.1). - Se proporciona en la jornada de trabajo, y si no es posible, en otras horas con el descuento en la jornada laboral del tiempo invertido (art. 19.2). - Puede ser por medios propios o medios ajenos concertados (art. 19.2). - Su coste no recae en ningún caso sobre los trabajadores (art. 19.2). Medidas de emergencia: Análisis de las posibles situaciones de emergencia (art. 20). Adoptar las medidas necesarias en primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de trabajadores, estableciendo las relaciones necesarias con servicios externos (art. 20). Designar los trabajadores que deben poner en práctica tales medidas (art. 20). Facilitar el material adecuado (art. 20). Formar a los trabajadores, designados en número suficiente (art. 20). T 1-12

13 Riesgo grave e inminente: El empresario debe informar a los trabajadores que estén expuestos a riesgo grave, lo antes posible, sobre la naturaleza de los mismos y las medidas adoptadas o que deberán adoptarse (art a). Pondrá en práctica las medidas necesarias para que dichos trabajadores puedan interrumpir el trabajo y ponerse a salvo, abandonando inmediatamente sus puestos de trabajo (art b). El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud (art. 21.2). Cuando el empresario no cumpla con sus obligaciones frente al riesgo grave e inminente, cabe la posibilidad de paralizar la actividad por los representantes legales de los trabajadores o por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención en casos de urgencia (art. 21.3). Vigilancia de la salud: Documentación: El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su salud en función de los riesgos inherentes al trabajo (art. 22.1). Es necesario para esta evaluación el consentimiento del trabajador, salvo determinadas excepciones (art. 22.1). Los resultados de los reconocimientos médicos deben ser confidenciales y deben causar las menores molestias al trabajador (art. 22.2). Elaboración y conservación: el empresario debe elaborar y conservar a disposición de la Autoridad Laboral la documentación respecto a: - Evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva (art a). - Medidas de protección y prevención adoptadas (art b). - Material de protección que deba utilizarse (art b). - Resultado de los controles e inspecciones periódicas (art c). - Conclusiones de los reconocimientos médicos y controles de salud (art d). - Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado una incapacidad superior a un día de trabajo (art e). Coordinación de actividades empresariales: Supuestos de diversos empresarios, cuyos trabajadores realizan actividades en un mismo centro de trabajo. - Todas las empresas tienen la obligación de cooperar y coordinar su acción preventiva (art. 24.1). - El empresario titular del centro de trabajo tiene la obligación de informar e instruir a los otros empresarios sobre los riesgos detectados y sobre las medidas de protección y prevención correspondientes (art. 24.2). - La empresa principal tiene la obligación de vigilar que los contratistas y subcontratistas cumplan la normativa sobre prevención de riesgos laborales, siempre que la contrata o subcontrata se refiera a la realización de obras o servicios que correspondan a la propia actividad principal y que se desarrollen en los propios centros de trabajo (art. 24.3). - Los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo, tienen también un deber de cooperación, información e instrucción (art. 24.5). Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos: T 1-13

14 Protección de la maternidad: Si los resultados de la evaluación revelan riesgos para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o lactancia, el empresario tiene el deber de: - Adaptación y modificación de las condiciones y el tiempo de trabajo (art. 26.1). - Supresión del trabajo nocturno y a turnos cuando sea necesario (art. 26.1). - Cambio de puesto de trabajo cuando no sea posible la adaptación a las condiciones o tiempo de trabajo (art. 26.2). - Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto (art. 26.4). Relaciones de trabajos temporales de duración determinada y en empresas de trabajo temporal (ETT): Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada así como los contratados por ETT disfrutarán del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores (art. 28.1). La empresa usuaria tiene el deber de informar a los representantes del personal sobre la presencia de trabajadores temporales. Dichos trabajadores podrán dirigirse a estos representantes en materia de seguridad y salud (art. 28.5). La empresa usuaria debe informar a la ETT de las características de los puestos de trabajo a desempeñar por los trabajadores temporales (art. 28.5). La ETT tiene la obligación de formar e informar sobre los riesgos a los trabajadores que va a ceder (art. 28.5). La ETT debe realizar controles de salud y/o reconocimientos médicos (art. 28.5). Trabajo nocturno, trabajo a turnos, ritmo de trabajo y jornadas especiales: La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no puede exceder de 8 horas diarias de promedio en un período de referencia de 15 días, ni realizar horas extraordinarias. En el trabajo a turnos rotativos en empresas con procesos productivos continuos durante las 24 horas del día, ningún trabajador estará en el turno de noche más de 2 semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria. Derecho del trabajador a trasladarlo a trabajo diurno cuando se haya comprobado el perjuicio para su salud en el trabajo nocturno. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Generales: Deber de autoprotección (art. 29.1). Deber de cooperar con el empresario (art ). Particulares: Utilización correcta de maquinaria, aparatos, herramientas, etc. (art ). Utilización de medios de protección previstos (art ). Cuidado y conservación de los equipos de protección (art ). T 1-14

15 Informar de cualquier situación crítica al mando inmediato, a los trabajadores encargados de la seguridad y salud o al Servicio de Prevención (art ). Práctica de reconocimientos médicos si son imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo (art. 22.1). Los trabajadores designados al efecto, deberán cooperar en la extinción de siniestros y en el salvamento de personas que requieran medidas de emergencia. Dicho personal deberá poseer la formación necesaria (art. 20). Cumplir las instrucciones adecuadas sobre riesgos (art. 29.3). No poner fuera de funcionamiento ni usar incorrectamente los dispositivos de seguridad existentes (art ). Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente (art ). SERVICIOS DE PREVENCIÓN Alternativas: Designación de uno o varios trabajadores que se encarguen de las cuestiones de seguridad y salud laboral (art. 30.1). Constituir un Servicio de Prevención propio (art. 30.1). Concertar dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa (art. 30.1). Llevar a cabo las funciones de prevención el empresario personalmente, cuando su plantilla conste de menos de 6 trabajadores (art. 30.5). ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN YPARTICIPACIÓN Los trabajadores tienen derecho a consultar al Comité de Seguridad y Salud y/o a los Delegados de Prevención (art. 34). Comités de Empresa y Delegados de Personal: Tienen las siguientes competencias (art. 34.2): - Competencias de información. - Competencias de carácter consultivo. - Competencias de vigilancia y control. - Acuerdo de paralización de actividades. Delegados Sindicales: Tienen acceso a la misma información y documentación (art. 34.2). Pueden asistir a las reuniones de los órganos internos en materia de seguridad e higiene (art. 38.2). T 1-15

16 Delegados de Prevención: Los Delegados de Prevención constituyen la representación de los trabajadores en la empresa o en la administración pública con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Número de Delegados por empresa Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal de acuerdo con la escala siguiente: - Hasta 30 trabajadores: será el Delegado de Personal - De 31 a 49 trabajadores: 1 Del. Prevención - De 50 a 100 trabajadores: 2 - De 101 a 500 trabajadores: 3 - De 501 a 1000 trabajadores: 4 - De 1001 a 2000 trabajadores: 5 - De 2001 a 3000 trabajadores: 6 - De 3001 a 4000 trabajadores: 7 - De 4001 en adelante: 8 Competencias de los Delegados de Prevención (art. 36.1): Colaborar con el empresario en mejora de la acción preventiva. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores. Ser consultados por el empresario antes de adoptar decisiones en materia de planificación, organización del trabajo, etc. Vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención. Facultades de los Delegados de Prevención (art. 36.2): Acompañar a los técnicos en las evaluaciones preventivas. Acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en sus visitas. Acceso a los datos sobre reconocimiento médico y vigilancia de la salud. Acceso a la documentación sobre evaluación de riesgos, medidas de prevención y resultado de controles periódicos. Conocer daños a la salud de los trabajadores y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Conocer informaciones de los Servicios de Prevención. Realizar visitas a lugares y zonas de trabajo para detectar riesgos laborales. Exigir del empresario la adopción de medidas correctoras de los niveles de protección. Promover la paralización de las actividades cuando haya peligro grave o inminente. Elaboración, en el plazo de 15 días de los informes solicitados por el empresario. Colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. T 1-16

17 Garantías de los Delegados de Prevención: Tienen las mismas garantías que los Representantes Legales de los trabajadores (art. 37.1). Formación de los Delegados de Prevención: Sigilo profesional: Igual que para el resto de trabajadores (art. 37.2). Deben guardar sigilo profesional sobre los datos que conozcan en el ejercicio de sus funciones preventivas (art. 37.3). Comité de Seguridad y Salud: Creación: son de obligada creación en las empresas con 50 o más trabajadores (art. 38.2). Formación: lo componen (art. 38.2): - Los Delegados de Prevención. - El empresario y/o sus representantes en igual número a los Delegados. Funcionamiento: Competencias: Facultades: Reuniones trimestrales o cuando lo solicite alguna de las representaciones (art. 38.3). Pueden asistir a las reuniones con voz y sin voto los Delegados Sindicales, los responsables técnicos de seguridad, los trabajadores de la empresa con una especial cualificación o formación y técnicos de prevención ajenos a la empresa (art. 38.2). Se pueden crear Comités Intercentros (art. 38.3). Con varias empresas en un centro de trabajo, reuniones conjuntas de los distintos Comités. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos (art a). Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de riesgos (art b). Colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (art. 40). Conocer las decisiones, planes y programas de la empresa en materia de prevención de riesgos (art a). Conocer los documentos e informes que se elaboren sobre evaluación de riesgos (art b). Analizar los daños en la salud de trabajadores (art c). Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de prevención (art d). RESPONSABILIDADES Y SANCIONES El incumplimiento de las obligaciones por parte del empresario pueden producir tres tipos de sanciones: administrativas, y en su caso, penales y civiles por daños y perjuicios (art. 42.1). T 1-17

18 Además de responsabilidades en materia de Seguridad Social (art. 42.3). Sanciones (art. 49.4) Leves: de a ptas. - Grado mínimo: hasta ptas. - Grado medio: de a ptas. - Grado máximo: de a ptas. Graves: de a ptas. - Grado mínimo: de a ptas. - Grado medio: de a ptas. - Grado máximo: de a ptas. Muy graves: de a ptas. - Grado mínimo: de a ptas. - Grado medio: de a ptas. - Grado máximo: de a ptas. CONVERSOR PTAS/EUROS PTAS PTAS , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,00 Reincidencia (art. 50) Puede incrementarse la cuantía de las sanciones hasta el duplo de su sanción, sin exceder en ningún caso el tope máximo de ptas. Prescripción de las infracciones (art. 51) Leves: 1 año. Graves: 2 años. Muy graves: 3 años. Suspensión o cierre del centro de trabajo (art. 53) Puede ser acordado por el Gobierno del Estado o los Gobiernos de las Comunidades Autónomas cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad. T 1-18

19 INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS: Infracciones leves (art. 46) Materias Limpieza Infracciones Falta de limpieza del centro de trabajo, siempre que ello no derive en riesgo grave. Accidentes de trabajo y Falta de notificación oficial en tiempo y forma. enfermedades prof. leves No comunicar a la Autoridad Laboral la apertura del centro de trabajo. Apertura, sin riesgos No comunicar la reanudación de la actividad. especiales Consignar con inexactitud los datos que se exigen y constan en el impreso. Normativa de prevención Obligaciones formales Incumplimientos de la normativa de prevención, si carecen de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores. Incumplimiento de obligaciones de carácter formal o documental, siempre que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves. Infracciones graves (art. 47) Materias Evaluaciones normativa Infracciones No efectuar evaluaciones de los riesgos. según No efectuar en su caso controles periódicos de las condiciones de trabajo. No tomar las medidas necesarias a la vista del resultado de las evaluaciones. Incumplimiento de la obligación de hacer reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia Controles de salud según periódica de la salud. normativa No comunicar a los trabajadores afectados el resultado de los controles de salud. Accidentes de trabajo y Falta de notificación oficial en tiempo y forma. enfermedades profesionales Falta de investigación cuando se hayan producido daños a la salud de los trabajadores. graves, muy graves y Falta de investigación cuando haya indicios de que las medidas preventivas son insuficientes. mortales Falta de registro y archivo de los datos sobre la evaluación de los riesgos Registro y archivo Falta de registro y archivo de los datos sobre la vigilancia de la salud Falta de registro y archivo sobre las medidas de protección y prevención. No comunicar a la Autoridad Local la apertura del centro de trabajo No comunicar la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones Apertura con riesgos o ampliaciones especiales Consignar con inexactitud los datos que deben ser declarados y que constan en el impreso de apertura Incumplimiento de la obligación de elaborar el plan específico de seguridad e higiene en los Construcción Puestos incompatibles proyectos de edificación y obras públicas. Incumplimiento de dicha obligación alterando el volumen de obra o el número de trabajadores en fraude de ley La adscripción de trabajadores a determinados puestos de trabajo cuyas condiciones son incompatibles con sus características personales, siempre que de ello se derive riesgo grave. T 1-19

20 Puestos incompatibles Formación e información La adscripción efectuada sin tener en cuenta los estados o situaciones transitorias de los trabajadores que no respondan a las exigencias psicofísicas de los puestos de trabajo, siempre que de ello se derive riesgo grave. Destinar a trabajadores a determinadas tareas sin tomar en consideración las capacidades profesionales de los mismos en materia de seguridad y salud laboral, siempre que de ello se derive riesgo grave. Incumplimiento de las obligaciones de formación e información acerca de los riesgos detectados y de las medidas preventivas aplicables. La superación de los límites de exposición a agentes nocivos que de acuerdo con la Límites de exposición normativa originen riesgos de daños graves para la salud de los trabajadores sin adoptar las medidas preventivas adecuadas a tal caso. No determinar las posibles situaciones de emergencia. Medidas de emergencia No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. No designar el personal encargado de poner en práctica tales medidas Información, consulta y Incumplimiento de los derechos de información, consulta y participación reconocidos en la participación normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales No designar a los operarios encargados de realizar las tareas de prevención. No proporcionar la formación adecuada a los mismos. Trabajadores designados No proporcionar los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones. para tareas de prevención No proporcionar información sobre la incorporación a la empresa de trabajadores con contrato temporal o cedidos por empresa de trabajo temporal. No crear o concertar servicios de prevención cuando ello sea preceptivo. No dotar de la formación adecuada a los integrantes del servicio de prevención autónomo. No facilitar los medios adecuados. No proporcionar información sobre la incorporación a la empresa de trabajadores temporales o cedidos por empresa de trabajo temporal. Servicios de prevención Coordinación No facilitar el acceso a la información y documentación sobre los riesgos y su evaluación, las medidas de prevención y protección, las medidas de emergencia, los resultados de los controles de las condiciones de trabajo, resultado de los controles de salud y relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. No someter el sistema de prevención a una auditoría o evaluación externa, cuando se haya optado por un servicio de prevención autónomo. Incumplimiento del empresario de la labor de coordinación de las actividades preventivas cuando desarrolle tareas con otros empresarios en un mismo centro de trabajo. No informar el empresario titular del centro de trabajo a otros empresarios que realizan Titular del centro de trabajo Riesgos graves actividades en su propio centro, acerca de los riesgos, de las medidas de protección, prevención y emergencia. El incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales cuando ello cree un riesgo grave para la integridad física de los trabajadores en materia de: 1. Comunicación a la Autoridad laboral sobre el uso de sustancias, agentes físicos, químicos o biológicos o procesos, cuando legalmente así se determine. 2. Diseño, elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los lugares de T 1-20

21 trabajo, herramientas, maquinaria y equipos. Riesgos graves 3. Prohibiciones y limitaciones relativas a operaciones, procesos y agentes químicos, físicos y biológicos. 4. Limitación del número de trabajadores que deben de quedar expuestos a determinados agentes físicos, químicos y biológicos. 5. Utilización de modalidades determinadas de muestreo, medición y evaluación de resultados. 6. Medidas de protección colectiva e individual. 7. Señalización de seguridad y etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, si se manipulan y emplean en el proceso productivo. 8. Servicios y medidas de higiene personal. 9. Registro de los niveles de exposición a agentes físicos, químicos y biológicos, lista de trabajadores expuestos y expedientes médicos. Infracciones muy graves (art. 48) Materias Infracciones Incumplimiento de las normas específicas sobre la protección de la salud de las trabajadoras Trabajadores especialmente sensibles durante los períodos de embarazo y lactancia. Incumplimiento de las normas específicas sobre la protección de la seguridad y salud de los menores Paralización y suspensión Negativa a la paralización y a la suspensión de forma inmediata de los trabajos que se realicen de trabajos por la contraviniendo la normativa vigente, a requerimiento de la Inspección de Trabajo, y que a juicio Inspección de Trabajo de ésta impliquen riesgo grave e inminente. La adscripción de trabajadores a determinados puestos de trabajo cuyas condiciones son incompatibles con sus características personales, cuando de ello se derive riesgo grave e inminente. La adscripción efectuada sin tener en cuenta estados o situaciones transitorias que no Puestos incompatibles Confidencialidad respondan manifiestamente a las exigencias psicofísicas de los puestos de trabajo, cuando de ello se derive riesgo grave e inminente. Destinar a trabajadores a determinadas tareas sin tener en consideración las capacidades de los mismos en materia de seguridad y salud laboral, cuando de ello se derive riesgo grave e inminente. Incumplimiento del deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud. Superación de los límites de exposición a agentes nocivos que de acuerdo con la normativa Límites de exposición vigente sobre prevención origine riesgos para la salud, sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, cuando se trate de riesgos graves e inminentes. Paralización de la actividad por los Obstaculizar por acción u omisión el ejercicio del derecho de los representantes de los representantes de los trabajadores para paralizar la actividad en las situaciones de riesgo grave e inminente. trabajadores T 1-21

Convocatoria 2014 Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales AT-0115/2014. Gabinete de Asistencia Técnica en PRL PREVEN-GRA14

Convocatoria 2014 Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales AT-0115/2014. Gabinete de Asistencia Técnica en PRL PREVEN-GRA14 5. Responsabilidades y Sanciones en PRL El incumplimiento de las obligaciones empresariales en prevención de riesgos laborales puede ser objeto de responsabilidades varias: Administrativa, civil, penal

Más detalles

RESUMEN DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

RESUMEN DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES RESUMEN DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Introducción La Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales se publicó en el B.O.E. núm. 269, de 10 de noviembre de 1995.Tiene

Más detalles

ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID Aprobado por Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2005 La Universidad de Valladolid cumpliendo con sus compromisos y con sus obligaciones

Más detalles

PROCEDIMIENTO OPERATIVO INVESTIGACION DE ACCIDENTES Y ESTADISTICA DE SINIESTRALIDAD DPMPO09

PROCEDIMIENTO OPERATIVO INVESTIGACION DE ACCIDENTES Y ESTADISTICA DE SINIESTRALIDAD DPMPO09 Página: 1 PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTADISTICA DE SINIESTRALIDAD Página: 2 Edición Motivo cambio Firma Fecha 0 Edición Inicial 6.05.2002 Página: 3 I N D I C E 1. OBJETO 4 2. AMBITO DE APLICACIÓN 4 3. NORMATIVA

Más detalles

Con este documento, la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME/ARAGON) con la financiación de la Fundación para la Prevención

Con este documento, la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME/ARAGON) con la financiación de la Fundación para la Prevención Actuaciones y Obligaciones del Empresario en PRL ante la Inspección de Trabajo Convocatoria 2012 Con este documento, la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME/ARAGON) con la financiación

Más detalles

RESUMEN DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

RESUMEN DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES RESUMEN DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La Constitución Española encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Bajo este mandato constitucional y como transposición

Más detalles

CENTRO DE ESTUDIOS RIVAS & MÉNGAR T. 985359678 WWW.ACADEMIAMENGAR.ES ACADEMIAMENGAR@HOTMAIL.COM

CENTRO DE ESTUDIOS RIVAS & MÉNGAR T. 985359678 WWW.ACADEMIAMENGAR.ES ACADEMIAMENGAR@HOTMAIL.COM CENTRO DE ESTUDIOS RIVAS & MÉNGAR T. 985359678 WWW.ACADEMIAMENGAR.ES ACADEMIAMENGAR@HOTMAIL.COM 1.- Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? A.. La Constitución

Más detalles

BÉLGICA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: QUÉ DEBE SABER EL EMPRESARIO BELGA? (I) 17

BÉLGICA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: QUÉ DEBE SABER EL EMPRESARIO BELGA? (I) 17 133 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO BÉLGICA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: QUÉ DEBE SABER EL EMPRESARIO BELGA? (I) 17 Aproximación al concepto de prevención de riesgos laborales a. Qué se entiende por

Más detalles

Nº 27. Gestión de la PRL

Nº 27. Gestión de la PRL PAUTAS DE ACTUACION PARA EVITAR PELIGROS Y MOLESTIAS A LOS TRABAJADORES/AS DE DISTINTAS EMPRESAS QUE COINCIDEN EN UN MISMO CENTRO DE TRABAJO INTRODUCCIÓN La coincidencia de trabajadores/as de distintas

Más detalles

UNIDAD 1.- CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

UNIDAD 1.- CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. UNIDAD 1.- CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. En esta unidad iniciaremos al alumnado en el conocimiento de aspectos básicos relacionados con la prevención de riesgos laborales y la

Más detalles

INTEGRACIÓN EFECTIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ENTIDADES LOCALES

INTEGRACIÓN EFECTIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ENTIDADES LOCALES . INTEGRACIÓN EFECTIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ENTIDADES LOCALES Campaña de promoción de la PRL por parte de la ITSS Contenidos del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales

Más detalles

JORNADA INFORMATIVA SOBRE. Presentación CLÍNICAS VETERINARIAS. Ignacio R. García Gomez Director ADDVET -Servicios Periciales Veterinarios-

JORNADA INFORMATIVA SOBRE. Presentación CLÍNICAS VETERINARIAS. Ignacio R. García Gomez Director ADDVET -Servicios Periciales Veterinarios- JORNADA INFORMATIVA SOBRE RIESGOS LABORALES Titulo de EN la CLÍNICAS VETERINARIAS Ignacio R. García Gomez Director ADDVET -Servicios Periciales Veterinarios- 14 de noviembre de 2.013 Que es la Ley de Prevención

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN. RD 39/1997, de 17 de enero

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN. RD 39/1997, de 17 de enero REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN RD 39/1997, de 17 de enero Dónde se ha desarrollar la actividad preventiva en la empresa? En el conjunto de sus actividades y decisiones. En los procesos técnicos.

Más detalles

Investigación de los incidentes y accidentes en el centro de trabajo

Investigación de los incidentes y accidentes en el centro de trabajo Investigación de los incidentes y accidentes en el centro de trabajo En ocasiones y, a pesar de las medidas preventivas que se hayan tomado para evitar los accidentes, ocurren. En tales casos, investigar

Más detalles

Convocatoria 2014 Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales AT-0116/2014. Pilares de Gestión para la Prevención de Riesgos Laborales

Convocatoria 2014 Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales AT-0116/2014. Pilares de Gestión para la Prevención de Riesgos Laborales 2 Pilares de Gestión para la Prevención de Riesgos Laborales APP Móvil Plan de Actuación frente a Emergencias en la PYME y MICROPYME ~ 7 ~ 2. Pilares de Gestión para la Prevención de Riesgos Laborales.

Más detalles

Normativa básica (II)

Normativa básica (II) TEMA 3 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: conceptos básicos, derechos y obligaciones en materia de seguridad en el trabajo. Organización de la prevención de riesgos laborales

Más detalles

PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES OBJETIVO: ADQUIRIR CONOCIMIENTOS BÁSICOS EN PRL. TERMINOLOGÍA. LOS RIESGOS PROFESIONALES. DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO-TECNICAS TECNICAS PREVENTIVAS- LEGISLACIÓN. PRINCIPIOS

Más detalles

de riesgos ambientales

de riesgos ambientales MF1974_3: Prevención de riesgos TEMA 1. Análisis y evaluación de riesgos TEMA 2. Diseño de planes de emergencia TEMA 3. Elaboración de simulacros de emergencias TEMA 4. Simulación del plan de emergencia

Más detalles

Por su parte el mencionado artículo 24, en su apartado 2, dice literalmente:

Por su parte el mencionado artículo 24, en su apartado 2, dice literalmente: ANEXO Nº 3: PROTOCOLO DE COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN LOS CENTROS DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE DEFENSA EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. ANEXO Nº 3 1 PROTOCOLO DE COORDINACIÓN

Más detalles

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Educación, Formación y Empleo CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS MÓDULO I: GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA CONSEJERÍA DE

Más detalles

La Confederación Empresarial Norte de Madrid (CENOR), gracias a la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, continúa

La Confederación Empresarial Norte de Madrid (CENOR), gracias a la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, continúa QUÉ TE OFRECEMOS? La Confederación Empresarial Norte de Madrid (CENOR), gracias a la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, continúa llevando a cabo acciones y estrategias

Más detalles

ORGANIZACIÓN de TRABAJADORES de ENSEÑANZA CONCERTADA de ASTURIAS. 1.- Quienes son los Delegados de Prevención... 2

ORGANIZACIÓN de TRABAJADORES de ENSEÑANZA CONCERTADA de ASTURIAS. 1.- Quienes son los Delegados de Prevención... 2 SUMARIO 1.- Quienes son los Delegados de Prevención... 2 2.- Número de Delegados de Prevención... 3 3.- Competencias de los Delegados de Prevención... 3 4.- Facultades de los Delegados de Prevención...

Más detalles

PROCEDIMIENTO INTEGRADO SOBRE NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES

PROCEDIMIENTO INTEGRADO SOBRE NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES SOBRE NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Hoja 1 de 7 PROCEDIMIENTO INTEGRADO SOBRE NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES E Realizado por Revisado por Aprobado por Fco. Javier Martí Bosch Comité

Más detalles

a) La autoridad y responsabilidad relativas a la SST en la organización se desprende de :

a) La autoridad y responsabilidad relativas a la SST en la organización se desprende de : La implantación y desarrollo de la actividad preventiva en la empresa requiere la definición de las responsabilidades y funciones en el ámbito de los distintos niveles jerárquicos de la organización. a)

Más detalles

Máster Ingeniería del Agua. Módulo V. Construcción. Tema: MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Máster Ingeniería del Agua. Módulo V. Construcción. Tema: MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Máster Ingeniería del Agua. Módulo V. Construcción. Tema: MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

NIVEL BÁSICO PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

NIVEL BÁSICO PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES NIVEL BÁSICO PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ESCUELA DE VERANO 2014 1 INDICE 1. CONCEPTOS GENERALES SOBRE SALUD Y TRABAJO... 3 2. CONDICIONES DE TRABAJO Y SALUD.... 3 3. CONCEPTOS GENERALES SOBRE RIESGOS

Más detalles

REGISTRO SOLICITUD DE ACREDITACIÓN EMPRESAS EXTERNAS GESPREM - Edición: 0 Fecha: 08/05//2009 Página 1 de 7

REGISTRO SOLICITUD DE ACREDITACIÓN EMPRESAS EXTERNAS GESPREM - Edición: 0 Fecha: 08/05//2009 Página 1 de 7 Edición: 0 Fecha: 08/05//2009 Página 1 de 7 PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE EMPRESAS EXTERNAS EN LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Aplicación del Art.24 de la Ley 31/1995

Más detalles

Reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Vicente Aparicio Mulet

Reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Vicente Aparicio Mulet Reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Vicente Aparicio Mulet Situación actual de los Servicios de Prevención Datos estadísticos referidos al 2002 Fuente: AMAT Entidades acreditadas 29 SP

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

QUÉ LE PUEDO PEDIR AL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO?

QUÉ LE PUEDO PEDIR AL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO? Una de las modalidades más demandadas a la hora de realizar la gestión de la Prevención de los riesgos laborales en empresa, consiste en recurrir a la contratación total o parcial de un Servicio de Prevención

Más detalles

3.2 Los trabajadores encargados de la prevención

3.2 Los trabajadores encargados de la prevención 3.2 Los trabajadores encargados de la prevención Carácter de Designación: La modalidad de organización que según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales parece considerarse como originaria, natural o

Más detalles

Concepto y técnicas generales de seguridad en el almacén. Seguridad preventiva en el almacén. Protección colectiva e individual.

Concepto y técnicas generales de seguridad en el almacén. Seguridad preventiva en el almacén. Protección colectiva e individual. índice UA 1: SEGURIDAD EN EL ALMACÉN 5 Concepto y técnicas generales de seguridad en el almacén. Seguridad preventiva en el almacén. Protección colectiva e individual. UA 2: EVALUACIÓN DE RIESGOS EN EL

Más detalles

TÍTULO: EVALUACIÓN DE RIESGOS POR PUESTO DE TRABAJO Código: 10.05 EVALUACIÓN DE RIESGOS POR PUESTO DE TRABAJO 10.05

TÍTULO: EVALUACIÓN DE RIESGOS POR PUESTO DE TRABAJO Código: 10.05 EVALUACIÓN DE RIESGOS POR PUESTO DE TRABAJO 10.05 EVALUACIÓN DE RIESGOS POR PUESTO DE TRABAJO 10.05 1 ÍNDICE 1- DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO 2- ÁMBITO DE APLICACIÓN 3- PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN 3.1. Funciones y Responsabilidades 3.2. Asignación de prioridades

Más detalles

PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD ANTE RIESGOS LABORALES. (Aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 24 de julio de 2015)

PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD ANTE RIESGOS LABORALES. (Aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 24 de julio de 2015) PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD ANTE RIESGOS LABORALES FINALIDAD/OBJETO. (Aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 24 de julio de 2015) El presente protocolo tiene por finalidad la aplicación

Más detalles

ACTUAR ANTES DE QUE SE PRODUZCAN LOS DAÑOS SOBRE LA SALUD ES IGUAL A EVITAR LOS RIESGOS

ACTUAR ANTES DE QUE SE PRODUZCAN LOS DAÑOS SOBRE LA SALUD ES IGUAL A EVITAR LOS RIESGOS Página 1 de 7 Contenido de la unidad: 1. Introducción 2. Ley de prevención de riesgos laborales 3. Desarrollo reglamentario de la ley 4. Otras Normativas de Prevención 5. Derechos y obligaciones Objetivo

Más detalles

PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD EN EL ÁMBITO LABORAL: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LA EMPRESA.

PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD EN EL ÁMBITO LABORAL: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LA EMPRESA. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD EN EL ÁMBITO LABORAL: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LA EMPRESA. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León. Decir que las condiciones de trabajo afectan a

Más detalles

1. Normas y señalización de seguridad

1. Normas y señalización de seguridad 1. Normas y señalización de seguridad 1.1. Concepto de norma de seguridad Para llevar a cabo cualquier trabajo que pueda incluir un riesgo, se da una recomendación preventiva. Cuando estas recomendaciones

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA Un elemento fundamental en la acción preventiva en la empresa es la obligación que tiene el empresario de estructurar dicha acción a través de la actuación de

Más detalles

MÁSTER UNIVERSITARIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

MÁSTER UNIVERSITARIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES MÁSTER UNIVERSITARIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Objetivos generales del programa - Ser capaz de identificar y evaluar los riesgos y daños para la salud de los trabajadores, gestionar los recursos

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

GUÍA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

GUÍA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES GUÍA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ÍNDICE 1.- CONCEPTOS BÁSICOS DE PREVENCIÓN... 3 2.- MARCO LEGISLATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES... 5 3.- PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA

Más detalles

Los jóvenes y el derecho a la seguridad y la salud en el trabajo

Los jóvenes y el derecho a la seguridad y la salud en el trabajo ı CAT ı CAST ı Los jóvenes y el derecho a la seguridad y la salud en el trabajo Generalitat de Catalunya Departament de Treball Direcció General de Relacions Laborals Dirección General de Relaciones Laborales

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN AMBIENTAL Y LABORAL DE PROYECTOS FINANCIADOS POR LA CII

PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN AMBIENTAL Y LABORAL DE PROYECTOS FINANCIADOS POR LA CII PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN AMBIENTAL Y LABORAL DE PROYECTOS FINANCIADOS POR LA CII I. INTRODUCCIÓN 1.1 Los proyectos financiados directa e indirectamente por la Corporación Interamericana de Inversiones

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS ÍNDICE PREÁMBULO... 2 TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 3 Artículo 1.- Objeto... 3 Artículo 2.- Ámbito de aplicación... 3 TÍTULO II. NORMAS DE CONDUCTA... 4 CAPÍTULO

Más detalles

Marco normativo en materia de Prevención de Riesgos Laborales 3

Marco normativo en materia de Prevención de Riesgos Laborales 3 UNIDAD Marco normativo en materia de Prevención de Riesgos Laborales 3 FICHA 1. DERECHOS Y DEBERES BÁSICOS FICHA 2. LAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS. FICHA 3. LEGISLACIÓN BÁSICA APLICABLE FICHA 4. REGLAMENTO

Más detalles

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 4525 REAL DECRETO 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal El

Más detalles

Integración de la prevención de riesgos laborales

Integración de la prevención de riesgos laborales Carlos Muñoz Ruiz Técnico de Prevención. INSL Junio 2012 39 Integración de la prevención de riesgos laborales Base legal y conceptos básicos Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: Artículo 14.

Más detalles

De la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se han de resaltar tres aspectos fundamentales:

De la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se han de resaltar tres aspectos fundamentales: 1.- ANTECEDENTES Y MARCO NORMATIVO La CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA establece en el Capítulo 3º del Título I, los principios rectores de la política social y económica, señalando en el artículo 40.2 que...los

Más detalles

PREAMBULO. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

PREAMBULO. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: CONVENIO OIT 148 Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 Convenio sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos profesionales debidos

Más detalles

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo REAL DECRETO 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de

Más detalles

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS La coordinación de actividades empresariales regulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Más detalles

INSHT. REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE nº 27 31-01-1997

INSHT. REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE nº 27 31-01-1997 REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE nº 27 31-01-1997 Órgano emisor: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Fecha de aprobación:

Más detalles

POLITICA DE LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES EN INFLUISA. INFLUISA, pretende implantar en el seno de su organización, una política de

POLITICA DE LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES EN INFLUISA. INFLUISA, pretende implantar en el seno de su organización, una política de POLITICA DE LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES EN INFLUISA INFLUISA, pretende implantar en el seno de su organización, una política de prevención de Riesgos laborales de acuerdo con lo dispuesto en la

Más detalles

Comunicación de accidentes, incidentes y otros por parte de las Empresas Contratistas

Comunicación de accidentes, incidentes y otros por parte de las Empresas Contratistas Página 1 de 7 Índice 1.- Objeto 2.- Alcance 3.- Desarrollo Metodológico Redacción Verificación Aprobación Responsable Redactor Jefe de Departamento del Servicio de Prevención Dirección de Calidad y Procesos

Más detalles

Equipos a Presión. Condiciones de Seguridad Industrial y Laboral. Marco Normativo. Calderas. Lugo, 25 de octubre de 2011 1 CAMPAÑA EUROPEA SOBRE MANTENIMIENTO SEGURO Principales Objetivos: Sensibilizar

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 57 Sábado 7 de marzo de 2009 Sec. I. Pág. 23288 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 3905 Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de

Más detalles

NORMAS LEGALES QUE REGULAN LAS BASES MÍNIMAS: LEY 31/1995 de 8 de noviembre DE PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES.

NORMAS LEGALES QUE REGULAN LAS BASES MÍNIMAS: LEY 31/1995 de 8 de noviembre DE PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES. NORMAS LEGALES QUE REGULAN LAS BASES MÍNIMAS: LEY 31/1995 de 8 de noviembre DE PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE

Más detalles

PPRL.14. Procedimiento de Comunicación, Consulta y Participación en la P.R.L.

PPRL.14. Procedimiento de Comunicación, Consulta y Participación en la P.R.L. P. de, Consulta y Participación en la P.R.L. PPRL.14. Procedimiento de, Consulta y Participación en la P.R.L. Página 1 de 19 P. de, Consulta y Participación en la P.R.L. REGISTRO DE CAMBIOS DEL PROCEDIMIENTO

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

Información consulta y participación de los trabajadores.

Información consulta y participación de los trabajadores. DE MANUTENCIÓN LEY DE PREVENCIIÓN DE RIIESGOS LABORALES 31//1995 Arttíícullo 18 Información consulta y participación de los trabajadores 11 )) A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido

Más detalles

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS MARCO DE REFERENCIAS LEGALES LEY 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). LEY 50/1998, de 30 de diciembre; Ley 54/2003, de 12 de diciembre; Ley 31/2006, de 18 de octubre. R.D.

Más detalles

CONTROL DE CAMBIOS. FICHA CONTROL DE CAMBIOS Versión Fecha Descripción de la Modificación

CONTROL DE CAMBIOS. FICHA CONTROL DE CAMBIOS Versión Fecha Descripción de la Modificación CONTROL DE CAMBIOS FICHA CONTROL DE CAMBIOS Versión Fecha Descripción de la Modificación 01 02/07/07 Primera versión del Anexo Requerimientos Para La Elaboración Del Plan De Calidad Elaboró: Revisó: Aprobó:

Más detalles

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

4.4.1 Servicio de Prevención Propio. 1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con

Más detalles

GESTIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE ABASTECIMIENTO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE PR JACA, 11 DE JUNIO DE 2014

GESTIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE ABASTECIMIENTO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE PR JACA, 11 DE JUNIO DE 2014 GESTIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE ABASTECIMIENTO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE PR JACA, 11 DE JUNIO DE 2014 Fernando de Benavides Añón INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA Índice Índice. 1. La Ley 31/1995, de Prevención

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles

40. Recomendación No. 156 sobre el Medio Ambiente de Trabajo (Contaminación del Aire, Ruido y Vibraciones)

40. Recomendación No. 156 sobre el Medio Ambiente de Trabajo (Contaminación del Aire, Ruido y Vibraciones) 40. Recomendación No. 156 sobre el Medio Ambiente de Trabajo (Contaminación del Aire, Ruido y Vibraciones) Clase de Instrumento: Resolución de la Conferencia General de la Organización Internacional del

Más detalles

P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS

P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS INDICE 1.- OBJETO DEL PLAN 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN 3.- CARÁCTER DEL PLAN 4.- DEFINICIONES 5.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, EN LA PREVENCIÓN

Más detalles

Introducción EDUCACIÓN FÍSICA II

Introducción EDUCACIÓN FÍSICA II Introducción Las actividades físicas y algunas de sus manifestaciones constituyen uno de los elementos culturales que caracterizan a cualquier sociedad. Como tal, se ha desarrollado a lo largo de la historia,

Más detalles

Operación 8 Claves para la ISO 9001-2015

Operación 8 Claves para la ISO 9001-2015 Operación 8Claves para la ISO 9001-2015 BLOQUE 8: Operación A grandes rasgos, se puede decir que este bloque se corresponde con el capítulo 7 de la antigua norma ISO 9001:2008 de Realización del Producto,

Más detalles

Convenio Colectivo para el Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Illes Balears. 1 de abril de 2010 a 31 de diciembre de 2013

Convenio Colectivo para el Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Illes Balears. 1 de abril de 2010 a 31 de diciembre de 2013 Convenio Colectivo para el Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Illes Balears 1 de abril de 2010 a 31 de diciembre de 2013 Artículo 22 Salidas a consultas y revisiones médicas El trabajador o trabajadora,

Más detalles

1 La prevención de riesgos laborales en el contexto internacional y en la Unión Europea: fuentes

1 La prevención de riesgos laborales en el contexto internacional y en la Unión Europea: fuentes Ficha Técnica Titulación: Grado en Ingeniería en Organización Industrial Plan BOE: BOE número 75 de 28 de marzo de 2012 Asignatura: Módulo: Administración de empresas y economía Curso: 2.º Créditos ECTS:

Más detalles

ESTRATEGIA CONJUNTA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL ALEMANA

ESTRATEGIA CONJUNTA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL ALEMANA ESTRATEGIA CONJUNTA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL ALEMANA ESTRATEGIA CONJUNTA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Página 1 ÍNDICE 1. ESTRATEGIA CONJUNTA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN ALEMANIA: CONCEPTO Y OBJETIVOS

Más detalles

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EVITAR LAS ACCIDENTES LABORALES ES COSA DE TODOS LOS DIEZ PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN EVITAR LOS RIESGOS LABORALES EVALUAR LOS RIESGOS QUE NO SE PUEDEN

Más detalles

Módulo 1- Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. 2. Contenidos Teóricos 3

Módulo 1- Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. 2. Contenidos Teóricos 3 INDICE Módulo 1 Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo 1. Objetivos 2 2. Contenidos Teóricos 3 3. Resumen 24 4. Autoevaluación (tests) 27 5. Soluciones (tests) 30 Página 1 OBJETIVOS 1.

Más detalles

REAL DECRETO 485/1997, 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. BOE nº 97 23-04-1997

REAL DECRETO 485/1997, 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. BOE nº 97 23-04-1997 REAL DECRETO 485/1997, 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el BOE nº 97 23-04-1997 Órgano emisor: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Fecha

Más detalles

SERVICIOS MEDICOS DE EMPRESAS: EMPLEADOS SANOS Y SEGUROS

SERVICIOS MEDICOS DE EMPRESAS: EMPLEADOS SANOS Y SEGUROS SERVICIOS MEDICOS DE EMPRESAS: EMPLEADOS SANOS Y SEGUROS Área de Salud Laboral de Medycsa Cada vez con mas frecuencia las empresas se enfrentan a la disyuntiva de decidir sobre la conveniencia o no de

Más detalles

Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Auditorías de Prevención

Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Auditorías de Prevención Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Auditorías de Prevención Autor: autoindustria.com Índice 0. Introducción 1. Auditorías del Sistema de Prevención de Riesgos Laborales 1.1. Planificación

Más detalles

CONVENIO COLECTIVO DE DESINFECCIÓN, DESINFECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN 2012-2013

CONVENIO COLECTIVO DE DESINFECCIÓN, DESINFECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN 2012-2013 CONVENIO COLECTIVO DE DESINFECCIÓN, DESINFECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN 2012-2013 CAPÍTULO VIII Salud laboral Artículo 34. Vigilancia de la salud. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio

Más detalles

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. PPRL C02 Edición: 1ª Fecha: agosto 2011 Página: 1 de 8. Aprobado por: COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. PPRL C02 Edición: 1ª Fecha: agosto 2011 Página: 1 de 8. Aprobado por: COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD PPRL C02 Edición: 1ª Fecha: agosto 2011 Página: 1 de 8 Elaborado por: SPRL CARMEN VAQUERO MARTÍNEZ Aprobado por: COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Aprobado por: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Fecha: agosto 2011 Fecha:

Más detalles

Informe Anual de Actividades 2010. Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A.

Informe Anual de Actividades 2010. Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A. Informe Anual de Actividades 2010 Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A. 23 de Febrero de 2011 ÍNDICE 1. DESCRIPCIÓN, MOTIVOS Y OBJETIVOS DEL INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2. ANTECEDENTES DEL

Más detalles

Seguridad y salud. Coordinador en materia de seguridad y de salud en las obras de construcción. Volumen I

Seguridad y salud. Coordinador en materia de seguridad y de salud en las obras de construcción. Volumen I Seguridad y salud Coordinador en materia de seguridad y de salud en las obras de construcción Volumen I 2ª edición: marzo 2010 Fundación Laboral de la Construcción Tornapunta Ediciones, S.L.U. ESPAÑA Av.

Más detalles

Auditorías de calidad

Auditorías de calidad Auditorías de calidad Qué es una auditoría de la calidad? Qué es una auditoría interna? Cuáles son sus objetivos? Qué beneficios obtenemos?... En este artículo, puede obtenerse una visión general y nociones

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TITULO: PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TITULO: PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Edición: 1ª Fecha: 24/06/2010 Página 1 de 8 Procedimiento 404 PROCEDIMIENTO PARA LA COORDI- NACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESA- RIALES Edición: 1ª Fecha: 24/06/2010 Página 2 de 8 1. Objeto. 2. Alcance. 3. Definiciones.

Más detalles

Nº Delegados de Prevención

Nº Delegados de Prevención NOTAS 1.1 1 Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado

Más detalles

VERA MARTÍN CONSULTORES Y AUDITORES, S.L. / Informe de Transparencia 2014 / 1 INFORME DE TRANSPARENCIA 2014

VERA MARTÍN CONSULTORES Y AUDITORES, S.L. / Informe de Transparencia 2014 / 1 INFORME DE TRANSPARENCIA 2014 VERA MARTÍN CONSULTORES Y AUDITORES, S.L. / Informe de Transparencia 2014 / 1 INFORME DE TRANSPARENCIA 2014 VERA MARTÍN CONSULTORES Y AUDITORES, S.L. / Informe de Transparencia 2014 / 2 MIGUEL ÁNGEL VERA

Más detalles

Prevención de Riesgos Laborales Informatizada

Prevención de Riesgos Laborales Informatizada Portal Empresarial Aljaraque Empresarial Prevención de Riesgos Laborales Informatizada 0 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN. II. DERECHO A LA PROTECCIÓN FRENTE A LOS RIESGOS LABORALES. III. CÓMO SE REALIZA LA PREVENCIÓN

Más detalles

EL PLAN DE EMERGENCIAS ES UNA HERRAMIENTA MÁS DE GESTIÓN AUTORIA Mª TRINIDAD SEVILLANO CALERO TEMÁTICA EDUCACIÓN ETAPA FORMACIÓN PROFESIONAL

EL PLAN DE EMERGENCIAS ES UNA HERRAMIENTA MÁS DE GESTIÓN AUTORIA Mª TRINIDAD SEVILLANO CALERO TEMÁTICA EDUCACIÓN ETAPA FORMACIÓN PROFESIONAL Resumen EL PLAN DE EMERGENCIAS ES UNA HERRAMIENTA MÁS DE GESTIÓN AUTORIA Mª TRINIDAD SEVILLANO CALERO TEMÁTICA EDUCACIÓN ETAPA FORMACIÓN PROFESIONAL EL PLAN DE EMERGENCIAS DEBE RESPONDER A LAS PREGUNTAS

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha: 7/03/2012 Página 1 de 15

DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha: 7/03/2012 Página 1 de 15 LA JUNTA PROCEDIMIENTO PREVENCIÓN Edición: 1 Fecha: 7/03/2012 Página 1 de 15 PROTECCIÓN LA MATERNIDAD. Elaborado por: Agustín Alba Méndez Fecha: 5 de junio de 2012 Revisado por: Fecha: Aprobado por: Orden

Más detalles

CONCEPTOS BASICOS PARA LA ENFERMERIA EN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

CONCEPTOS BASICOS PARA LA ENFERMERIA EN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES CONCEPTOS BASICOS PARA LA ENFERMERIA EN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Autor: Javier Cavia Pardo DUE y Técnico en Prevención de Riesgos Laborales Colegiado nº 3534 Cuando se nos da la oportunidad de reflexionar

Más detalles

FUNCIONES DEL TECNICO

FUNCIONES DEL TECNICO FUNCIONES DEL TECNICO MIEMBRO DE UNA ESTRUCTURA DE PREVENCION COORDINADOR EN FASE DE ELABORACION DE PROYECTO COORDINADOR EN FASE DE EJECUCION DE OBRA Técnicos Competentes Evaluación Riesgos Técnicos Competentes

Más detalles

LA CAMPAÑA EUROPEA DE INSPECCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES. Manuel Velázquez Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia

LA CAMPAÑA EUROPEA DE INSPECCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES. Manuel Velázquez Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia LA CAMPAÑA EUROPEA DE INSPECCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES Manuel Velázquez Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia 1 REFLEXIONES PREVIAS INVISIBILIDAD DE LOS RIESGOS PSICOSOCIALES

Más detalles

Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes.

Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes. ARTÍCULO 13: CALENDARIO LABORAL: Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes. Serán fiestas las señaladas en el Calendario laboral

Más detalles

GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES

GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES Tema: Cartas de Servicios Primera versión: 2008 Datos de contacto: Evaluación y Calidad. Gobierno de Navarra. evaluacionycalidad@navarra.es

Más detalles

EL DESARROLLO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

EL DESARROLLO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE EL DESARROLLO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Se ha publicado en el BOE el Reglamento que desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, y donde se establecen las bases para

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 106 Sábado 1 de mayo de 2010 Sec. I. Pág. 38787 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 6871 Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS

INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS I.- INTRODUCCIÓN. La FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS

Más detalles