SOCIEDAD FUNERARIA NACIONAL SFN LA JUNTA DE DELEGADOS DE LA SOCIEDAD FUNERARIA NACIONAL

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1 CÓDIGO DE ÉTICA

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3 SOCIEDAD FUNERARIA NACIONAL SFN CONSIDERANDO: LA JUNTA DE DELEGADOS DE LA SOCIEDAD FUNERARIA NACIONAL Que, el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción. Que, de conformidad con el numeral 12 del artículo 83 de la Constitución de la República, se establece como una responsabilidad de los ecuatorianos ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética. Que, el artículo 21, literal c) del Estatuto de la Sociedad Funeraria Nacional SFN fija como uno de los deberes de los socios el observar estrictamente el Código de Ética de la Sociedad. Que, el artículo 26, literal o) del Estatuto de la Sociedad Funeraria Nacional SFN determina como una de las facultades de la Junta de Delegados la expedición del Código de Ética de la Sociedad y la Disposición Transitoria Segunda del referido Estatuto le otorga a la Junta de Delegados el plazo de 180 días para expedirlo. En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Art. 26, literal o) del Estatuto de la Sociedad Funeraria Nacional SFN, RESUELVE expedir el siguiente: Pág. 3

4 Pág. 4 CÓDIGO DE ÉTICA DE LA SOCIEDAD FUNERARIA NACIONAL SFN CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 1.-OBJETO: El presente Código tiene por objeto fundamental establecer y promover principios, valores, responsabilidades, compromisos éticos y generar confianza para con los demás, así como normar la conducta de los socios, dignatarios, empleados y trabajadores de la Sociedad Funeraria Nacional SFN. Art 2.-AMBITO DE APLICACIÓN: La aplicación del presente Código es obligatoria para todos los socios, incluyendo a los miembros de la Junta de Delegados y Directorio, al Gerente, a los Comisarios,empleados, trabajadores que integran la Sociedad Funeraria Nacional SFN. CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Art. 3.-PRINCIPIOS: Los socios, dignatarios, empleados y trabajadores de la Sociedad Funeraria Nacional SFN desempeñarán sus facultades, competencias, funciones y atribuciones sobre la base de los siguientes principios éticos y de conducta: AUTOCONTROL: Las acciones personales de los dignatarios, empleados y trabajadores constituyen referentes para los demás, por ello están obligados a propiciar un ambiente laboral de excelencia y de camaradería en la Sociedad, aceptando la responsabilidad de sus actos. Deben dar un

5 buen ejemplo, absteniéndose de ejecutar conductas que denigren a las personas o no sean apropiadas en el lugar. BENEFICENCIA: Acción que busca favorecer a las personas necesitadas y de escasos recursos. Es el principio rector de la Sociedad Funeraria Nacional SFN. CALIDEZ: Formas de expresión y comportamiento de amabilidad, cordialidad, solidaridad y cortesía en la atención y el servicio hacia los demás, respetando sus diferencias y aceptando su diversidad, sin discriminación de ninguna clase. CREDIBILIDAD: Todos los dignatarios, empleados y trabajadores están obligados a expresarse con veracidad en sus relaciones dentro de la Sociedad y con el público en general. COLABORACIÓN: Actitud de cooperación que permite juntar esfuerzos, conocimientos y experiencias para alcanzar los objetivos y finalidades. EFECTIVIDAD: Lograr los mejores resultados a partir del cumplimiento eficiente y eficaz de los objetivos y metas propuestas. HONRADEZ: Todos los miembros de la Institución están obligados a proceder de forma recta en los ámbitos de su quehacer. HONESTIDAD: Actitud consecuente con la ética, con la veracidad de los hechos y con la rectitud de comportamiento frente a toda manifestación de corrupción. Pág. 5

6 IDONEIDAD: Todos los dignatarios, empleados y trabajadores deberán tener la aptitud y actitud para desempeñar con excelencia,la responsabilidad inherente a su función. IGUALDAD, INCLUSIÓN Y EQUIDAD: Todas las personas tendrán las mismas oportunidades para gozar de los derechos, condiciones y beneficios que brinda la Sociedad Funeraria Nacional a sus clientes, dignatarios, empleados y trabajadores. LEALTAD: Todos los actos de los dignatarios, empleados y trabajadores estarán inspirados y guiados por una conducta leal y de acatamiento al orden legal. Deberán confiar y defender los valores, principios y objetivos de la Sociedad, garantizando los derechos individuales y colectivos de las personas que la integran. IMPARCIALIDAD: Actitud consciente de búsqueda de criterios equilibrados justos, técnicos, objetivos y fuera de prejuicios, en la toma de decisiones y acciones individuales e institucionales. INTEGRIDAD: Todos los socios, dignatarios, empleados y trabajadores deberán proceder y actuar con coherencia entre lo que piensan, sienten, dicen y hacen, cultivando la honestidad y el respeto a la verdad. OBEDIENCIA: Los empleados y trabajadores de la Sociedad Funeraria Nacional SFN deberán cumplir las órdenes legítimas emanadas de las autoridades y dignatarios. Pág. 6

7 PARTICIPACIÓN: Todos los dignatarios, empleados y trabajadores intervendrán en la construcción de los procesos institucionales, aportando con sus conocimientos y especialidades para la mejor construcción de los mismos. PERTINENCIA: Actuación adecuada, oportuna, idónea, útil y apropiada, encaminada a la consecución de los fines y objetivos institucionales. PROBIDAD: Todos los dignatarios, empleados y trabajadores deberán actuar con rectitud y responsabilidad en el obrar, procurando satisfacer el interés general alejando cualquier interés particular. Deberán asumir una visión de interés general por sobre cualquier interés particular relacionado con asuntos propios de las labores que se desempeñan en la Sociedad Funeraria Nacional SFN. RAZONABILIDAD: Todos los dignatarios, empleados y trabajadores deberán aplicar un juicio razonable en el cumplimiento de las funciones, responsabilidades u objetivos institucionales, orientado a que las acciones y decisiones que se adopten no afecten directa ni indirectamente los derechos y garantías constitucionales de los integrantes de la Sociedad Funeraria Nacional SFN o de terceros. RENDICIÓN DE CUENTAS: Es obligación de los dignatarios y del Gerente de la Sociedad Funerario Nacional, rendir cuentas a sus socios con respecto al desempeño de las funciones a su cargo, de modo suficientemente amplio, abierto y sistemático y en forma periódica. RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD: Todos los dignatarios, empleados y trabajadores deberán guardar la debida reserva, Pág. 7

8 confidencialidad y sigilo respecto de los procedimientos, documentos e información que se encuentren en su poder. RESPETO: Reconocimiento y consideración a cada persona como ser único, con intereses y necesidades particulares, rechazando toda forma de discriminación. RESPONSABILIDAD: Accionar prudente y capacidad de responsabilizarse de las decisiones y actos que afecten a la sociedad, al medio ambiente y a la institución. Valor que está en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral. SOLIDARIDAD: Todos los dignatarios, empleados y trabajadores propiciarán la solidaridad y el trabajo para la consecución de los objetivos de la Sociedad Funeraria Nacional. TRANSPARENCIA: Todas las actuaciones y decisiones que adopte cualquier dignatario o cuerpo colegiado de la Sociedad, deberán ser transparentes, teniendo la obligación de denunciar, en forma inmediata, los actos que atenten en contra de las normas vigentes. Deberán motivar sus actos y solo restringirán la información cuando claramente lo exija una disposición normativa. USO DE LA INFORMACIÓN: Todos los dignatarios, empleados y trabajadores deberán abstenerse de difundir, sin la debida autorización del superior, toda información que manejen. No podrán utilizarla para beneficio propio o de terceros, o para fines ajenos al ejercicio de sus funciones. Tampoco podrá entregar información reservada Pág. 8

9 o confidencial que tenga relación con la Sociedad Funeraria Nacional. USO DE LOS BIENES: Todos los dignatarios, empleados y trabajadores deberán utilizar adecuadamente todos los bienes y materiales que le fueron asignados para el ejercicio de sus funciones, evitando su abuso o desaprovechamiento. Tampoco podrá emplearlos, o permitir que otros lo hagan, para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales han sido destinados. CAPÍTULO III DE LAS CONDUCTAS DE LOS SOCIOS, DIGNATARIOS, EMPLEADOS Y TRABAJADORES Art. 4.- Los dignatarios serán los responsables de orientar las acciones de los demás. Todos los dignatarios así como el Gerente de la Sociedad Funeraria Nacional deberán: Ser ejemplo de conducta ética y apropiada en todo momento dentro de la institución. Tomar medidas para garantizar que las personas a su cargo comprendan y respeten este Código. Abstenerse de instar o indicar a otros que logren resultados a expensas del incumplimiento de la Ley o del Código de Ética. Crear un ambiente en que todos puedan plantear inquietudes con libertad. Brindar orientación y ayudar a los demás a resolver cuestiones relacionadas con este Código de Ética. Pág. 9

10 Art. 5.- Los socios, dignatarios, empleados y trabajadores de la Sociedad ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas mediante nombramiento, disposición jerárquica o cualquier otra modalidad legalmente establecida. En el cumplimiento de sus funciones, buscarán hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, la Ley y demás normas jurídicas pertinentes y aplicables, en el Estatuto de la Sociedad y más disposiciones vigentes. Art. 6.- Los socios, dignatarios, empleados y trabajadores de la Sociedad, contribuirán al mantenimiento de un ambiente de colaboración, de armonía, de respeto y de productividad, encaminado a cumplir con los fines y objetivos institucionales. Está totalmente prohibido ofrecer o recibir cualquier clase de dádiva o retribución a fin de favorecer sus actividades, influir en el otorgamiento de algún contrato u obtener permisos o aprobaciones reglamentarias. No podrán usar afirmaciones o comparaciones falsas, engañosas y despectivas sobre los demás socios, dignatarios, empleados y trabajadores de la Sociedad. Art. 7.- Los socios, dignatarios y trabajadores de la Sociedad, desempeñarán una labor eficiente, ofreciendo sus servicios con calidad, calidez, oportunidad, continuidad, generalidad y resguardando los derechos y garantías de los ciudadanos. Tendrán la obligación de mantener la buena reputación de la Sociedad Funeraria Nacional SFN en cuanto a conducta ética y de generar la confianza de aquellos con quienes interactúen como producto de las operaciones de la Sociedad. Pág. 10

11 Art. 8.- Los socios, dignatarios, empleados y trabajadores de la Sociedad, se abstendrán de difundir o entregar información institucional sobre procesos, proyectos, programas o acciones institucionales, que representen información privilegiada, confidencial o reservada para la institución, a menos que se encuentren debidamente autorizados por el Presidente para hacerlo. En caso de que, cuenten con la debida autorización, para divulgar información confidencial de la Sociedad, deberán tomar las medidas correspondientes para proteger el uso indebido de la información proporcionada junto con las instrucciones que se le impartan para cada caso. Art. 9.- Los libros y registros estarán impecablemente manejados por los responsables de cada uno de los puestos. Los dignatarios, empleados y trabajadores de la Sociedad estarán obligados a: Garantizar que todos los registros de la Sociedad (que incluyen no solo cuentas financieras, actas y correspondencia, sino también todos los registros impresos o electrónicos) reflejen los acontecimientos y las transacciones correspondientes de manera pertinente y precisa. No falsificar ningún documento. Registrar todas las transacciones financieras en la cuenta, departamento y período contable correspondiente. Observar todos los controles financieros internos. Art Los socios, dignatarios, empleados y trabajadores de la Sociedad, no podrán dar un uso inadecuado o inapropiado a los fondos, bienes y recursos de la Sociedad. Pág. 11

12 No podrán usar estos bienes para ningún fin ilegal, personal o inadecuado ni de manera que contravenga las políticas fijadas al respecto o el Código de Ética o alos intereses de la Sociedad Funeraria Nacional. Está prohibida toda transferencia de datos e información de la Sociedad, por cualquier medio. Art. 11.-CONFLICTOS DE INTERESES: Los socios, dignatarios, empleados y trabajadores de la Sociedad deberán actuar, en cualquier circunstancia, en beneficio de la Sociedad. Se evitará todo conflicto de interés personal con el de la Sociedad. Antepondrán el interés institucional sobre el particular. Son situaciones de conflictos de intereses prohibidos, los siguientes: a)tener un interés financiero con un proveedor de bienes o prestador de servicios que hace negocios con la Sociedad. b)recibir remuneraciones u otros incentivos de un proveedor de bienes o prestador de servicios que hace negocios con la Sociedad. c)tener un segundo trabajo que interfiera o compita con las finalidades u objetivos de la Sociedad. d)contratar como: Gerente, Auditores Externos, Asesores, empleados, trabajadores, proveedores de bienes y prestadores de servicios, a un pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o primero de afinidad, al cónyuge o con quien el socio, dignatario, empleado y trabajador de la Pág. 12

13 Sociedad Funeraria Nacional mantengan unión de hecho. e)permitir que las relaciones personales en el trabajo influyan en la habilidad de actuar en beneficio de la Sociedad. f)tener relación mercantil directa o indirecta en negocios con la Sociedad. g)integrar, al mismo tiempo, la Junta de Delegados, el Directorio y en general, todo órgano pluripersonal de la Sociedad, más un miembro de una misma familia aplicándose los mismos órdenes de consanguinidad y afinidad, señalados en literal d) de este artículo. CAPITULO IV DE LA COMISIÓN DE HONOR Art. 12.-FUNCIONES: La Comisión de Honor será la encargada de conocer e investigar las denuncias presentadas contra alguno de los socios y dignatarios de la Sociedad. Sus funciones las realizará garantizando el debido proceso y observando las garantías previstas en la Constitución de la República. La Comisión podrá solicitar a cualquier socio, dignatario, empleado o trabajador de la Sociedad, la información que requiera. La Comisión de Honor tendrá el plazo de 30 días para cumplir con sus funciones, luego de lo cual emitirá un informe en el que incluirá las recomendaciones del caso. Dicho informe no será vinculante para el Directorio o para la Junta de Delegados de la Sociedad, según el caso. Pág. 13

14 Art. 13.-INTEGRACIÓN: La Comisión de Honor estará integrada por tres socios, idóneos y conocedores del asunto que vaya a ser investigado. Serán designados por el Directorio de la Sociedad para el caso de los socios no integrantes de los órganos de administración y del Gerente, o por la Junta de Delegados para el de Presidente, Vicepresidente, miembros del Directorio y Comisarios de la Sociedad Funeraria Nacional. No podrá conformar la Comisión de Honor, el socio que tenga conflicto de intereses con el socio denunciado. Pág. 14 CAPITULO V DEL COMITÉ DE ÉTICA Art. 14.-FUNCIONES: El Comité de Ética es el organismo encargado de velar por el cumplimiento del presente Código y de difundir su contenido a los demás socios, dignatarios, empleados y trabajadores de la Sociedad. Es el encargado de prevenir, promover, reconocer e incentivar comportamientos éticos positivos de los socios, dignatarios, empleados y trabajadores de la Sociedad. Podrá realizar propuestas a la Junta de Delegados para la actualización y mejoramiento permanente del presente Código de Ética. Art. 15.-INTEGRACIÓN: El Comité de Ética estará integrado por tres socios idóneos y sin antecedentes, quienes serán delegados por cada uno de los órganos que componen la estructura organizativa de la Sociedad, de conformidad con el artículo 22 del Estatuto.

15 Los miembros del Comité de Ética durarán dos años en sus funciones. Actuarán de conformidad con las instrucciones que dicte el Presidente de la Sociedad para el efecto. CAPITULO VI DE LAS SANCIONES Y SU PROCEDIMIENTO Art. 16.-SANCIONES: El incumplimiento o violación de las reglas establecidas en el presente Código de Ética dará lugar a sanciones, de conformidad con la gravedad de la acción, omisión o afectación institucional y las circunstancias particulares del caso. Las sanciones son de dos clases: SIMPLES: Amonestación verbal Amonestación escrita GRAVES: Exclusión, en caso de socios Destitución, en caso de dignatarios La triple reiteración en caso de amonestaciones verbales, dentro del período de sus funciones, da lugar a una amonestación escrita. En caso de que un socio reciba tres amonestaciones escritas, dentro del mismo período, el Directorio, de oficio, iniciará el proceso de exclusión del socio infractor. Art. 17.-A LOS SOCIOS: Toda actuación que contraríe a los principios y normas señalados en el presente Código por cualquiera de los socios, será conocida, juzgada y sancionada por el Directorio de la Sociedad, de conformidad con lo establecido en el Art. 13 del Estatuto de la Sociedad. Pág. 15

16 La sanción al socio infractor será resuelta con el voto favorable de la mayoría de los vocales que conforman el Directorio, excepto en el caso de exclusión, para la cual se necesitará el voto favorable de los dos tercios de los Vocales del Directorio. En caso de exclusión, el socio perderá todos sus derechos como tal y no podrá reingresar a la Sociedad. El socio que haya sido sancionado, podrá apelar, dentro de los tres días hábiles de notificada la resolución del Directorio, ante la Junta de Delegados. Art. 18.-A LOS DIGNATARIOS: Toda actuación que contraríe a los principios y normas señalados en el presente Código por parte de los miembros de la Junta de Delegados, de los vocales del Directorio o del Presidente de la Sociedad, será conocida, juzgada y sancionada por la Junta de Delegados. La sanción será resuelta con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros de la Junta de Delegados. Cuando se pretenda sancionar a un miembro de la Junta, éste no tendrá voto. En caso de destitución, el dignatario no podrá volver a postularse para el cargo del cual fue destituido. Art. 19.-AL GERENTE: Toda actuación que contraríe a los principios y normas señalados en el presente Código por parte del Gerente, será conocida por el Directorio de la Sociedad, quienes emitirán un informe y realizarán una petición a la Junta de Delegados para que los juzgue y sancione, de ser el caso, de conformidad con lo establecido en el Art. 26, literal h) del Estatuto. Pág. 16

17 La sanción al Gerente será resuelta con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros de la Junta de Delegados. En caso de destitución, no podrá desempeñar función alguna dentro de la Sociedad, sin perjuicio de las acciones legales que fueren del caso. Art. 20.-A EMPLEADOS Y LOS TRABAJADORES: Toda actuación que contraríe a los principios señalados en el presente Código por parte de los empleados y trabajadores y obreros de la Sociedad, será conocida y sancionada por parte del Gerente, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. Art. 21.-PROCEDIMIENTO: Se dará inicio al trámite sancionatorio, ya sea de oficio o a petición de parte, mediante denuncia escrita. No se admitirán denuncias anónimas. Las denuncias de presuntas infracciones siempre deben hacerse de buena fe. La presentación de una acusación falsa de manera intencional es una infracción al Código. Cuando una persona tenga conocimiento de una supuesta infracción, no deberá intentar investigarla o resolverla por su cuenta y deberá informar de inmediato al órgano correspondiente para garantizar la investigación y su resolución en tiempo y forma. El órgano sancionador conocerá la denuncia y dispondrá que se notifique al presunto infractor la iniciación de la investigación. Una vez notificado el presunto infractor por parte el órgano sancionador, éste tendrá 5 días hábiles para contestar y argumentar su defensa. Posteriormente se abrirá un término Pág. 17

18 probatorio de 10 días hábiles a fin de que se demuestren los hechos investigados. Finalizado este tiempo, el órgano sancionador deberá emitir una resolución motivada en un término no mayor a 15 días hábiles. Al término anterior, se deberán sumar los 30 días calendario que tiene la Comisión de Honor para emitir su informe y sus recomendaciones, la cual lo efectuará una vez concluido el término probatorio. Art. 22.-RECURSO DE APELACIÓN: Dentro de los 3 días hábiles posteriores de notificada la resolución por parte del Directorio, se podrá interponer recurso de apelación. La Junta de Delegados de la Sociedad resolverá la apelación a la sanción de exclusión impuesta por el Directorio al socio o socios. El socio que apele podrá solicitar a la Junta de Delegados, que se lo reciba en Comisión General en el seno de dicho órgano. Una vez recibido, la Junta resolverá en la siguiente reunión si acepta el recurso o, por el contrario, confirma la decisión del Directorio. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA.-El Código de Ética será acatado por todos los socios, por los dignatarios, por el Gerente, por los Comisarios y por los empleados y trabajadores de la Sociedad, como un compromiso ético y moral, y su estudio formará parte de la inducción a todo el personal. SEGUNDA.-El desconocimiento del Código de Ética no exime de responsabilidad a persona alguna. Pág. 18

19 TERCERA.-El Código de Ética se entregará a todos los socios, dignatarios, empleados y trabajadores de la Sociedad y estará disponible para todo sujeto de control. CUARTA.-El Código de Ética se publicará en la página Web de la Sociedad, dentro de los 8 días posteriores a su aprobación. QUINTA.-Cuando se presenten infracciones de carácter disciplinario con socios o dignatarios, el Presidente de la Sociedad, calificará si procede previamente un procedimiento de mediación que amerite su actuación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Los asesores actualmente contratados continuarán en funciones hasta la conclusión de sus servicios que se produzca por cualquier forma. Este Código de Ética aprobado por la Junta de Delegados de la Sociedad Funeraria Nacional SFN entrará a regir desde su aprobación sin perjuicio de su publicación en la página web de la Sociedad. Pág. 19

20 El presente Código de Ética fue aprobado en sesión de Junta de Delegados de Sábado, 21 de marzo del Dr. Carlos Erazo PRESIDENTE SOCIEDAD FUNERARIA NACIONAL Pág. 20

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