Artículo 11.- Absorción y compensación (Sustituir el párrafo actual) Los pluses individuales no pueden ser compensados ni absorbidos
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- María Luisa Alcaraz Castillo
- hace 8 años
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1 PLATAFORMA CONVENIO MARCO ESTATAL DE EMPRESAS ORGANIZADORAS DE BINGOS PARA EL AÑO
2 Artículo 6.- Ámbito temporal y denuncia del Convenio Marco (Sustituir en el primer párrafo) [ ] Al día 1 de enero de 2014 [ ] el 31 de diciembre de 2016 [ ] Artículo 11.- Absorción y compensación (Sustituir el párrafo actual) Los pluses individuales no pueden ser compensados ni absorbidos Artículo Periodo de prueba (Sustituir) - Grupo de Técnicos de Juego: 30 días - Grupo Técnicos de Sala:15 días Artículo 22.- Grupos profesionales (Modificar y añadir al final del artículo) - Grupo Técnicos de Sala: integrado por las Funciones Profesionales de Locutor/a- Vendedor/a, Admisión y Control, Operador/a de apuestas deportivas y Operador/a de máquinas especiales - Grupo de juegos electrónicos y apuestas deportivas: integrado por las Funciones Profesionales de Operador/a de apuestas deportivas y Operador/a de máquinas especiales. Artículo 39.- Jornada laboral anual (Sustituir) [ ] será de 1774 [ ] Artículo 41.- Jornada laboral semanal (Añadir dos nuevos párrafso después del actual segundo párrafo) En el caso de trabajadores nocturnos (es trabajador nocturno quien preste entre las diez de la noche y las seis de la mañana al menos tres horas de su jornada ordinaria así como a aquel que se prevea que puede realizar en periodo nocturno una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual) la jornada no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Así mismo, estos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias. En el caso de trabajadores a turnos, en la organización de dichos turnos, se tendrá en cuenta la rotación de los mismos sin que ningún trabajador pueda estar en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria. 2
3 Artículo 44.- Vacaciones anuales (Sustituir) [ ] será de 31 días naturales [ ] (Añadir al final del artículo) El periodo vacacional podrá unirse al permiso por maternidad/paternidad aún siendo fuera del año en curso. Artículo 45.- Fiestas abonables (Sustituir todo el artículo) A través de mutuo acuerdo y respetando en todo caso el calendario laboral, los festivos abonables y no recuperables de cada año natural que se trabajen efectivamente podrán compensarse: acumulándose en su integridad (así, si se acumulan todos los festivos excepto el 1º de mayo, se disfrutará de 18 días naturales seguidos de descanso) o dividiéndose en dos periodos. En caso de no compensarse las fiestas abonables conforme a lo indicado en el párrafo anterior, estas deberán retribuirse como horas extra conforme a las cuantías que rijan cada año. Artículo 46.- Permisos retribuidos (Añadir) 12. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. 13. El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad/accidente grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo santiario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo cumpla los 21 años. Esta reducción de jornada podrá acumularse en jornadas completas. 14. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas. Asimismo, tendrán 3
4 derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de cuatro horas, con la disminución proporcional del salario 15. Hasta cuatro días al año o su equivalente en horas para la realización de trámites de adopción y acogimiento. 16. El tiempo indispensable para la asistencia a consultorio médico 17. Por el tiempo preciso y con justificación del mismo para asistencia a consultorio médico acompañando a parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad. Artículo 50.- Cena_y/o comida (Modificar el párrafo 1º) Todos los trabajadores y trabajadoras que realicen una jornada continuada superior 6 horas diarias tendrán derecho a un descanso mínimo para comer o cenar de 15 minutos; este tiempo de descanso se elevará a 30 minutos en caso de que la jornada continuada exceda de 8 horas diarias. Ambos periodos de descanso serán computables como tiempo efectivo de trabajo. No obstante [ ] (Modificar el párrafo 2º) [ ] un descuento del 60% [ ] Artículo 51.- Horas extraordinarias (Modificar el primer párrafo) [ ] fuese imprescindible la realización de horas extra, éstas se compensarán en descanso o económicamente a elección del trabajador. En todo caso, si dentro del mes siguiente a la realización de la hora extra no ha habido compensación en descanso, deberá procederse a su compensación económica. El valor económico de la hora extra será el 175% del precio de la hora ordinaria que rija en cada momento [ ] (Añadir un nuevo párrafo al final del artículo) A efectos del presente artículo se considerará que existe realización de horas extra cuando en el mes natural correspondiente se supere la media de 40 horas semanales de trabajo efectivo. Artículo 54.- Plus de prolongación de jornada (Añadir al primer párrafo) [ ] que se le encomienden, siempre que no superen el 2% de la jornada ordinaria, las empresas abonarán [ ] Artículo 61.- Incapacidad Temporal (Sustituir el artículo entero) Desde el primer día de la baja por incapacidad temporal y durante todo el tiempo por el que se extienda dicha situación, tanto si la baja deriva de contingencias comunes como si deriva de profesionales, la empresa abonará al trabajador un complemento 4
5 equivalente a la diferencia entre el 100% de la base de cotización del mes anterior y la cuantía de la prestación por i.temporal que se esté percibiendo. Artículo 76.- Derechos de los Comités de empresa y delegados de personal (Añadir un nuevo párrafo al final de artículo) - Los delegados de prevención dispondrán de un crédito de 15 horas mensuales acumulables a cualquier otro crédito de horas del que dispongan. Artículo 64.- Plan de pensiones sectorial Incrementar la aportación a partir del año 2014 en 0,5% del salario convenio Artículo 66.- Prestación por invalidez o muerte - Incapacidad permanente: Gran invalidez: Muerte: Artículo 68.- Excedencias - Voluntaria: periodo mínimo 2 meses y máximo 6 años - Especiales: periodo máximo 4 años Artículo 71.- Ceses (Añadir un nuevo párrafo después del primero) Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación a las trabajadoras que, conforme al art.49.1.m) del Estatuto de los Trabajadores se vean obligadas a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. Artículo 74.- Vigilancia de la salud (Añadir tres nuevos párrafos al final de artículo) Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiados, y equivalentes a los de los restantes trabajadores de la empresa. El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares. Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos. La Empresa desarrollará un protocolo de prevención de drogodependencias y adicciones en el ámbito laboral, con la participación y acuerdo de la representación legal de los trabajadores. 5
6 Los planes de prevención de riesgos laborales determinarán aquella herramienta que de forma real y eficaz eviten en el ámbito de la empresa cualquier tipo o situación de acoso. Disposición adicional 5ª.- Subida salarial (Sustituir el artículo entero) Durante la vigencia del convenio las tablas salariales vigentes en 2013 se actualizarán a razón de un 1,5% con la entrada de cada año natural, conforme a las tablas salariales 2014, 2015 y 2016 que se anexan. Disposición adicional 6ª.- Derechos derivados de la condición de víctima de género (Añadir una nueva disposición adicional destinada a regular todos los derechos derivados de la condición de víctima de la violencia de género) 6
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