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1 CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS EDUCATIVAS EXTRAORDINARIAS DEL CABILDO DE LANZAROTE FINANCIADAS CON CARGO A LA APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DENOMINADA SUBVENCIONES-AYUDAS EDUCATIVAS EXTRAORDINARIAS, CUYO IMPORTE ASCIENDE A CIEN MIL EUROS, ( ), DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL CABILDO DE LANZAROTE PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO DEFINICIÓN DEL OBJETO DE LA SUBVENCIÓN A. La presente Convocatoria tienen por objeto contribuir a sufragar los gastos derivados de los estudios oficiales de Grado (o de Segundo Ciclo), de Formación Profesional y Estudios Superiores Artísticos oficiales fuera de la Isla a aquellos alumnos que se vean inmersos en una causa extraordinaria que ponga en cuestión la finalización de los estudios iniciados, durante el curso académico REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos para la obtención de esta subvención educativa: Ser ciudadano español o de alguno de los países miembros de la Unión Europea o ciudadano extracomunitario. En este último caso, provisto de permiso de estudios y residencia en vigor. Estar empadronado, tanto el solicitante como el resto de miembros de la unidad familiar, en alguno de los municipios de Lanzarote, con una antelación mínima de doce meses en el momento de la convocatoria. Estar matriculado en estudios oficiales universitarios de Grado (o de Segundo Ciclo), de Formación Profesional y Estudios Superiores Oficiales Artísticos fuera de la Isla durante el curso académico No estar en posesión de un título universitario o de formación profesional que sea del mismo nivel que el cursado y para el que solicita la ayuda. Entendiéndose, asimismo, que el beneficiario tampoco deberá reunir los requisitos legales para la expedición de la citada titulación o superior. No superar los siguientes umbrales de renta familiar:

2 Familia de 1 miembro computable 7.999,00 Familia de 2 miembros computables ,00 Familia de 3 miembros computables ,00 Familia de 4 miembros computables ,00 Familia de 5 miembros computables ,00 A partir del sexto miembro: se añadirán 2.400,00, por cada nuevo miembro computable. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas educativas los estudiantes que hayan permanecido en la titulación dos cursos por encima de la duración oficial estipulada en el Plan de Estudios de la misma. 3.RÉGIMEN DE CONCESIÓN Las solicitudes presentadas por los interesados se resolverán en régimen de subvención nominada, atendiendo a la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, considerando la aplicación de los plazos establecidos y el límite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas ayudas. 4. CRITERIOS OBJETIVOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AYUDA Y LA PONDERACIÓN DE LOS MISMOS Para el otorgamiento de la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes criterios: A.Constatada la documentación presentada y teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos detallados, el Órgano Instructor valorará los siguientes criterios objetivos: 1. Situación social y familiar del solicitante. A cada solicitante se le podrá otorgar una puntuación de entre 0 y 5 puntos. La puntuación se calculará teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos. a) Condición de orfandad legal o ser integrante de familia monoparental (1 punto) b) Aquellos solicitantes que dependan económicamente de pensionistas, perceptores de subsidio de desempleo o similares (2 puntos).

3 c) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, tanto la persona solicitante como cualquiera de sus progenitores o hermanos, en los términos previstos en el artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de Personas con Discapacidad (1 punto). d) Convivencia con un o más familiares de 65 años (o más) en el domicilio en la misma residencia habitual de la unidad familiar (1 punto). 2. Aprovechamiento académico del solicitante se valorará con una puntuación de entre 0 y 4 puntos, teniendo en cuenta uno de los siguientes criterios: α) Haber superado el 50% de todas las asignaturas o créditos matriculados en el curso académico anterior (1 punto) β) Haber superado el 100% de todas las asignaturas o créditos matriculados en el curso académico anterior. En este punto se incluirán también los alumnos que hayan superado la PAU, la ESO, el Bachillerato o la Prueba de Acceso para cursar el primer curso de su titulación (2 puntos) χ) Haber superado el 100% de todas las asignaturas o créditos matriculados en el curso anterior (incluyéndose también la PAU, la ESO, el Bachillerato o la Prueba de Acceso), obteniendo una puntuación académica igual o superior a la calificación de Bien (4 puntos). δ) En el resto de los casos no se aplicará puntuación. 3.Situación económica del solicitante. A cada solicitante se le podrá añadir una puntuación de entre 1 y 5 puntos con la aplicación de la siguiente tabla en la que se específica la cantidad que corresponde a cada miembro de la unidad familiar. La puntuación se calculará teniendo en cuenta la siguiente tabla. Cantidad correspondiente a cada miembro de la unidad familiar De 0 a De a De a De a De a Puntuación C. La ponderación de los criterios objetivos se establecerá entre 1 y 14 puntos.

4 5. CÁLCULO DE LAS CUANTÍAS A PERCIBIR A. En la convocatoria de las Ayudas Educativas Extraordinarias que se realice se determinará una cuantía económica global a repartir entre las solicitudes que resulten valoradas como favorables. B. El importe económico global asignado a la convocatoria se distribuirá entre los solicitantes valorados como favorables, siguiendo un reparto proporcional. Para ello, la cuantificación del importe de la subvención que le corresponda a cada solicitante (X) se calculará realizando un reparto proporcional resultante de considerar el importe o cuantía económica global de la convocatoria (A), la puntuación específica obtenida por cada uno de los solicitantes de manera individual (C) y el cómputo de la puntuación global obtenida por todos los solicitantes con valoración favorable (B), aplicando la siguiente regla de tres: x = A A B * C = cuantía a subvencionar B x C A: Importe económico total de la convocatoria B: Suma total de puntos obtenidos de todos los solicitantes evaluados como Favorables C: Puntos obtenidos por el solicitante tras aplicar los criterios objetivos del apartado 4 x: Cuantía económica a otorgar al solicitante 6. PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN A. Sobre la aprobación de la Convocatoria. La convocatoria de las presentes Ayudas Educativas Extraordinarias será aprobada por el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del Consejero del Área de Educación del Cabildo de Lanzarote y deberá ser publicada en los Medios de Comunicación Local, Tablón de Anuncios del Cabildo de Lanzarote y en la web institucional ( El inicio del procedimiento se realizará con la aprobación de la Convocatoria por el Consejo de Gobierno. B. Sobre la resolución de las ayudas educativas extraordinarias. Las solicitudes presentadas por los interesados se resolverán en régimen de SUBVENCIÓN NOMINADA, atendiendo a la comprobación de la documentación requerida, a la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, a la evaluación de las propuestas presentadas, a la aplicación de los plazos

5 establecidos y considerando siempre el crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones. C. Sobre el Órgano competente para la instrucción. A propuesta del Consejero del Área de Educación del Cabildo de Lanzarote se designará un Órgano Instructor. Este Órgano estará integrado por personal de este Área, nombrados mediante la correspondiente Resolución de Presidencia en la que se ordenará la constitución del citado órgano y la designación de sus miembros. Dicho Órgano Instructor se encargará de aplicar lo fundamentado en estas bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También se encargará de comprobar la documentación que resulte preceptiva, de constatar el cumplimiento de los requisitos necesarios, de analizar las solicitudes presentadas y de emitir los correspondientes informes técnicos que motivarán las propuestas. D. Sobre los Listados de Admisión y Exclusión al Procedimiento para la Adjudicación de Ayudas Educativas Extraordinarias. Examinadas todas las solicitudes presentadas dentro de la convocatoria, el Área de Educación, a propuesta del Órgano Instructor, procederá a publicar los siguientes Listados en el Tablón de Edictos del Cabildo Insular y en la web institucional ( Listado de Admitidos al Procedimiento Sin Requerimiento de Subsanación de Defectos para la adjudicación de Ayudas Educativas Extraordinarias del Cabildo de Lanzarote. Listado de Admitidos al Procedimiento Con Requerimiento de Subsanación de Defectos para la adjudicación de Ayudas Educativas Extraordinarias del Cabildo de Lanzarote. Listado de Excluidos al Procedimiento para la adjudicación de Ayudas Educativas Extraordinarias del Cabildo de Lanzarote. E. Sobre la Subsanación de defectos detallada en los listados. Si la solicitud o documentación presentada no reúne los requisitos exigidos en la presente Convocatoria, se le requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos apreciados en la solicitud o documentación con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá desistido de su petición, emitiéndose resolución declarando tal circunstancia. Tal requerimiento se

6 notificará con la publicación del Listado de Admitidos y Excluidos al Procedimiento. Este listado se insertará en el tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote y en la web institucional ( F. Sobre la Exclusión al Procedimiento detallada en los listados. Si se detecta que el interesado o la solicitud presentada no cumplen con los requisitos exigidos en la Convocatoria, éste será excluido del procedimiento para la adjudicación de Ayudas Educativas del Cabildo de Lanzarote. Se le concederá el Trámite de Audiencia para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado en el Tablón de Edictos del Cabildo Insular, pueda realizar aquellas alegaciones que considere oportunas, si así lo estima pertinente. Se considerará por desistidos de su petición a aquellos solicitantes que así no lo hicieran, emitiéndose la correspondiente resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en esta Convocatoria. Este listado se insertará también en el tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote y en la web institucional ( G. Sobre los Informes, la evaluación de solicitudes y otras actuaciones. No habiendo defectos subsanables o, de haberlos, si éstos hubieran sido subsanados en tiempo y forma, se continuará con la instrucción del expediente. El Órgano Instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que sirvan de base a la resolución del acuerdo. En particular, podrá solicitar cuantos informes fueran necesarios para fundamentar la resolución o fueran exigibles por la normativa vigente, que, en todo caso, tendrán carácter facultativo y no vinculante. Deberán ser emitidos en un plazo no superior a diez días hábiles o, en caso de prorrogarse, no superior a un total de dos meses. En todo caso, dichos informes implementarán la evaluación de las solicitudes, conforme a los criterios contenidos en la presente convocatoria. Finalizado el análisis y la evaluación de las solicitudes, previa comprobación de la documentación presentada, el Órgano Instructor deberá redactar un Informe para la Adjudicación Provisional de Ayudas Educativas Extraordinarias del Cabildo de Lanzarote en el que se incluirán los siguientes apartados: Los Antecedentes referidos a la Convocatoria (datos sobre la publicación, el importe económico global, un resumen de su procedimiento, los beneficiarios, el plazo, el lugar y la forma de presentación de solicitudes, el plazo de ejecución, la forma de notificación, así como la forma de pago y de justificación de las subvenciones).

7 Instrucción del Expediente (datos sobre el número de solicitudes presentadas a la convocatoria, así como del proceso de verificación del cumplimiento de requisitos y la documentación, junto a la información referida a la publicación de listados de admitidos y excluidos al procedimiento de concesión de subvenciones realizado por el Órgano Instructor). Proceso de Evaluación de Solicitudes (datos sobre el análisis y la baremación de las solicitudes, aplicando los criterios objetivos a valorar, junto a los criterios para determinar la cuantía a subvencionar). Resultados de la Evaluación de las Solicitudes (datos de los resultados de la evaluación de las solicitudes presentadas, así como el desglose de las cuantías a subvencionar entre aquellas que posean valoración favorable, incluyéndose también las solicitudes valoradas como desestimadas y/o desfavorables). Propuesta del Órgano Instructor en la que se informe y se acredite: a) que los beneficiarios valorados como favorables cumplen con los requisitos necesarios para acceder a las mismas, b) que se ha comprobado que la documentación presentada resulta preceptiva, c) que han sido analizadas las solicitudes presentadas siguiendo los criterios objetivos fijados en la Convocatoria, d) que las actividades a subvencionar son de utilidad pública, interés social o de promoción de una finalidad pública, según el artículo 2.1.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, finalmente, e) la indicación de la cuantía total a subvencionar. H. Sobre la Propuesta de Resolución Provisional. Visto el informe para la adjudicación de Ayudas Educativas Extraordinarias, el Área de Educación elevará una propuesta de Resolución Provisional al Consejo de Gobierno Insular en la que se incluirán, junto a los antecedentes de la convocatoria, el siguiente punto: 1) El Listado Provisional de Adjudicación de Ayudas Educativas Extraordinaria (firmado, paginado y sellado), en el que se detalle una relación con todas las solicitudes presentadas y su valoración (favorable, desfavorable y/o desestimada), incluyéndose también la cuantía a subvencionar en las solicitudes evaluadas como favorables. La propuesta de resolución provisional deberá ir acompañada del correspondiente informe de fiscalización emitido por el Departamento de Intervención de Fondos.

8 I. Sobre el Trámite de Audiencia. Aprobada la Propuesta de Resolución Provisional en el Consejo de Gobierno Insular, se publicará en el Tablón de Edictos del Cabildo un Anuncio con el Acuerdo adoptado, así como en la web institucional ( A partir del día siguiente de su publicación, los solicitantes dispondrán de un periodo de Trámite de Audiencia durante un plazo de diez días hábiles para realizar alegaciones, si lo estiman pertinente. Se considerará como desistidas de su petición a aquellas solicitudes que no presentaran alegaciones, emitiéndose la correspondiente resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en esta Convocatoria. J. El Órgano Instructor podrá prescindir del Trámite de Audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. K. Sobre la Propuesta de Resolución Definitiva. Transcurrido el plazo del trámite de audiencia el Órgano Instructor redactará un Informe para la Adjudicación Definitiva de Ayudas Educativas Extraordinarias del Cabildo de Lanzarote. Visto dicho Informe, el Área de Educación elevará al Pleno una propuesta de Resolución Definitiva. En el documento de dicha Propuesta de Resolución se enumerarán, junto a los antecedentes de la convocatoria, los siguientes puntos: 1) Indicar, en caso de haberlas, el resultado del análisis de las alegaciones presentadas durante el plazo del Trámite de Audiencia, indicando la valoración obtenida (favorable, desfavorable y/o desestimada). 2) Adjudicar definitivamente, considerando el listado definitivo que se adjunte, las Ayudas Educativas Extraordinarias del Cabildo de Lanzarote a las solicitudes que hayan sido valoradas como favorables, expresándose el importe total a subvencionar. 3) Indicar los datos finales del número de solicitudes desestimadas, el número de solicitudes desfavorables y el número de solicitudes favorables. 4) Expresar la forma de notificación, la forma de pago y el procedimiento de justificación. L. Sobre el informe del Órgano Instructor. El expediente de adjudicación de subvenciones contendrá el informe para la adjudicación de Ayudas Educativas Extraordinarias, emitido por el Órgano Instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende: a) que los beneficiarios

9 valorados como favorables cumplen con los requisitos necesarios para acceder a las mismas, b) que se ha comprobado que la documentación presentada resulta preceptiva, c) que han sido analizados y evaluados las solicitudes presentadas siguiendo los criterios objetivos fijados en la Convocatoria, d) que las ayudas a subvencionar son de utilidad pública, interés social o de promoción de una finalidad pública, según el artículo 2.1.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, finalmente, e) la indicación de la cuantía total a subvencionar. M. Sobre la Resolución. El órgano competente para la resolución definitiva del expediente será el Pleno del Cabildo Insular de Lanzarote, previo informe del Órgano Instructor y a propuesta del Consejero de Educación. El Pleno pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo previsto en el art. 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC) y con fundamento en los criterios que se contienen en la legislación vigente y en la presente Convocatoria. N. Sobre el Plazo máximo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de adjudicación de una ayuda no podrá exceder de tres meses. Dicho Plazo se computará a partir de la publicación del Listado de Admitidos y Excluidos al Procedimiento de Adjudicación de Ayudas Educativas Extraordinarias, salvo que la misma proponga sus efectos a una fecha posterior, tal y como se recoge en el Artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido el citado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. O. Sobre la Notificación de la Resolución. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la LRJAP-PAC, a cuyos efectos bastará practicar la notificación, de acuerdo a lo previsto en el art a) del mismo texto legal, a través de la publicación en el tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote y en la web institucional ( P. Sobre el Recurso contra la Adjudicación de las Subvenciones. Contra la Resolución de la adjudicación de Ayudas Educativas Extraordinarias del Cabildo de Lanzarote, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la LRJAP-PAC, se podrá interponer con carácter potestativo RECURSO DE REPOSICIÓN ante el mismo Órgano que la ha dictado, o directamente formular RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante los

10 Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de DOS MESES computados desde la fecha de la notificación de la Resolución. Para el supuesto de interposición de RECURSO DE REPOSICIÓN no podrá interponerse RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO hasta que aquél sea resuelto expresamente y/o se haya producido la desestimación presunta. Q. Sobre el plazo para la interposición del Recurso de Reposición. El plazo para la interposición del RECURSO DE REPOSICIÓN será de UN MES, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de TRES MESES computados a partir del día en que se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, podrá interponerse RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en el plazo de DOS MESES ante el Orden Jurisdiccional Contencioso anteriormente mencionado; sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otro Recurso que estime y le asista en derecho. 7. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y PLAZO DE NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN A. Los Órganos competentes para la Ordenación, la Instrucción y la Resolución del Procedimiento de Adjudicación, así como el de la Concesión de las mencionadas Ayudas serán los siguientes: El Órgano de Ordenación será el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote. El Órgano Instructor será designado por el Área de Educación del Cabildo de Lanzarote y estará integrado por personal del citado área. El Órgano de Resolución será el Pleno del Cabildo de Lanzarote. B. El plazo de Notificación de la Resolución será de tres meses contados a partir de la fecha de resolución. 8. FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES A. Las solicitudes para tomar parte de la Convocatoria de Ayudas Educativas Extraordinarias se encontrarán a disposición de los interesados en el Área de Educación del Cabildo de Lanzarote. Asimismo, se publicará la Convocatoria y los Impresos en la página web institucional del Cabildo de Lanzarote (

11 B. La presentación de la solicitud de las mencionadas Ayudas Educativas Extraordinarias firmada por el solicitante y todos los miembros computables de la unidad familiar, implica que con dicha firma declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente: 1)Que aceptan la convocatoria para la que solicitan la ayuda. 2)Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad. 3) Que la presentación de la solicitud de ayuda implicará la autorización al Cabildo de Lanzarote para consultar y obtener los datos necesarios para determinar la renta y el patrimonio a efectos de esta ayuda a través de las correspondientes administraciones públicas. C. Los interesados en acceder a las mencionadas Ayudas Educativas Extraordinarias deberán solicitarlo en el impreso normalizado, que deberá ir acompañado de la documentación que se especifica en el Apartado 9 de la presente Convocatoria. El impreso deberá estar debidamente cumplimentado y firmado, dentro del plazo que se fije en la convocatoria. D. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Presidente del Cabildo de Lanzarote y podrán presentarse: 1)En el Registro General del Cabildo de Lanzarote, sito en la Avenida Fred. Olsen, s/n, código postal 35500, en la ciudad de Arrecife de Lanzarote, provincia de Las Palmas. 2)También podrán presentarse dichas instancias de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si en uso de este derecho, la documentación es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el personal funcionario de Correos, antes de que proceda a su certificación y envío. 3)Podrán ser registradas también a través de la Sede Electrónica del Cabildo de Lanzarote en la dirección web Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado con el sistema de firma electrónica, según lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos.

12 4)Asimismo, también podrán presentarse las solicitudes a través de los Registros de las Administraciones Públicas (estatales, regionales y locales) que estén adheridas al programa de la Oficina de Registro Virtual (ORVE) que el Ministerio de Hacienda y de las Administraciones Públicas ha habilitado y que permite la digitalización, la remisión y la recepción de asientos registrales entre las Administraciones Públicas. 9. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO A LA SOLICITUD Los solicitantes deberán presentar, junto al Modelo normalizado de solicitud de Ayudas Educativas Extraordinarias (debidamente cumplimentado y firmado), la siguiente documentación: Fotocopias de los D.N.I. del solicitante y de la unidad familiar Impreso normalizado cumplimentado y firmado por todos los miembros computables de la unidad familiar Certificado de Empadronamiento, de Convivencia u Hoja Padronal expedido por alguno de los Ayuntamientos de la isla, en el que se acredite la residencia permanente e ininterrumpida del interesado y de los miembros de la unidad familiar dentro del término municipal, durante un periodo no menor a 12 meses, tomando como referencia la fecha indicada para el fin de la convocatoria. Si el solicitante se ha cambiado de municipio durante este período deberá acreditar el traslado de un municipio a otro de la isla. Fotocopias completas de las declaraciones del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) correspondiente al último ejercicio (en caso de haberlo presentado), sea cual fuera la modalidad de la declaración (conjunta e individual) de la unidad familiar. En caso de no poseer ninguno de éstos, se debería presentar: - Certificación emitida por la agencia tributaria en la que se haga constar que no se han presentado dichos documentos. - Documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o no declarados por razón de la cuantía (pensiones, prestaciones por desempleo, etc.). - Certificado de ingresos y vida laboral (en el caso de no haber hecho la declaración del IRPF y haber obtenido ingresos). En caso de verse afectado, Fotocopia del Certificado oficial de reconocimiento de Orfandad del solicitante, expedido por la institución pública competente. En caso de verse afectado, Fotocopia del Certificado oficial de reconocimiento de un grado de Discapacidad igual o superior al 33 %

13 del solicitante o de algún miembro de la unidad familiar, expedido por la institución pública competente. Modelo normalizado de Solicitud de Alta/Modificación de Datos a Terceros, debidamente cumplimentado y firmado por el interesado, así como firmado y sellado por su entidad bancaria, con el objeto de que el Cabildo pueda realizar al interesado la transferencia del importe económico de la Ayuda Educativas Extraordinarias, en el caso de que ésta le sea concedida. Fotocopia compulsada del justificante de matrícula del curso académico correspondiente en el que consten todas las asignaturas y/o créditos matriculados, según sea el plan de estudios (Universidad, Estudios Superiores Artísticos o Formación Profesional), así como el comprobante bancario de haber abonado las tasas académicas correspondientes al presente curso. Para los alumnos que acceden por primera vez a la Universidad o Estudios Superiores Artísticos, una fotocopia compulsada de la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU, Prueba para Mayores de 25 años, 40 años ), del Título, del Expediente académico de Formación Profesional o de la acreditación académica que haya dado lugar al acceso al interesado. Para los alumnos que acceden por primera vez a la Formación Profesional, una fotocopia compulsada del Título y del Expediente Académico del interesado que permitió el acceso a la Formación Profesional (título de ESO o de Bachillerato), de la Prueba de Acceso o de la Acreditación Académica que haya dado lugar al acceso al interesado. Para el resto de los alumnos universitarios, de Enseñanzas Artísticas Superiores o de Formación Profesional, una fotocopia compulsada del Expediente Académico Personal correspondiente al curso anterior y donde se haga constar el número de asignaturas, las calificaciones y las asignaturas no presentadas y/o no superadas. 10. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la Convocatoria en los medios de comunicación locales, el el tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote y en la web institucional ( y finalizará una vez transcurrido un período de quince días hábiles a partir de dicha publicación. Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente, por resolución del Consejero de Educación del Cabildo de Lanzarote.

14 11. FORMA DE ABONO El pago de las Ayudas Educativas Extraordinarias se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo, de forma ANTICIPADA, en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el impreso de Alta/Modificación de Datos a Terceros, debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la ayuda concedida. 12. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA AYUDA El beneficiario de la Ayuda deberá ejecutar y destinar el importe de la misma para estudios oficiales fuera de Lanzarote inexcusablemente en el curso académico JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA AYUDA Sobre la Justificación, se estará a lo establecido por la Intervención General para las subvenciones nominadas (presentación de facturas correspondientes a los gastos derivados del cumplimiento del objeto de la subvención) El plazo de presentación de la correspondiente justificación finalizará el 30 de junio de De no presentar la correspondiente justificación se exigirá el reintegro de la subvención concedida. 14. CONCURRENCIA DE SUBVENCIONES Y COMPATIBILIDAD Estas Ayudas Educativas Extraordinarias serán consideradas como compatibles con las Ayudas al Transporte concedidas por los Ayuntamientos de la Isla de Lanzarote y de las Ayudas al Transporte para Estudios fuera de la Isla del Cabildo de Lanzarote, así como con las Becas al Estudio del Ministerio de Educación del Gobierno de España y del Gobierno de Canarias. 15. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

15 Los solicitantes de las Ayudas Educativas Extraordinarias estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la presente Convocatoria y en las Bases de Ejecución del Presupuesto que el Cabildo de Lanzarote hubiera aprobado al efecto. En particular, el beneficiario estará obligado a: Presentar los impresos, declaraciones, documentos y justificaciones que se indican en la presente Convocatoria, consignando fielmente los datos que le fueran solicitados. Facilitar toda la información, declaraciones, documentos y justificantes que en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Convocatoria le sean exigidos por el Cabildo de Lanzarote y someterse a las actuaciones de comprobación que, con relación a las subvenciones concedidas, se practiquen por parte de la Intervención de Fondos del Cabildo de Lanzarote. En caso de revocación de la ayuda, el interesado deberá reintegrar el importe de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. 16. INCUMPLIMIENTOS a) Se podrá requerir a los beneficiarios la presentación de cuantos documentos se consideren oportunos. b) Las adjudicaciones de Ayudas Educativas Extraordinarias podrán ser revocadas total o parcialmente cuando se haya abonado, o no, su importe, en caso de descubrirse que en su concesión se concurrió en ocultación, falseamiento de datos o que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o jurídicas. También será revocada la Ayuda en el caso de haberse concedido por error más de una por solicitante. c) Con el fin de determinar los mecanismos más adecuados de estimación real de rentas, patrimonio familiar, situación económica o situación académica real de los solicitantes a los efectos de adjudicación de estas ayudas, y con el mismo fin, a los efectos de obtener la información de la situación real de los solicitantes o beneficiarios, la presentación de la solicitud implicará la autorización al Cabildo de Lanzarote para obtener de organismos públicos o privados que se consideren oportunos la información necesaria para resolver la adjudicación de la ayuda.

16 d) Para intensificar el control que evite el fraude en la documentación examinada para obtener una de estas Ayudas, el Cabildo de Lanzarote podrá determinar que se da ocultación, a que se refiere el apartado anterior, por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que obre en poder de cualquier órgano de las administraciones públicas. e) A tales efectos, el Cabildo de Lanzarote realizará las actuaciones que estime oportunas para comprobar y procurar el correcto empleo de estos fondos públicos, y corregir las desviaciones que advierta en su caso. 17. REINTEGRO Para el procedimiento de reintegro se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote 18. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS En lo referente a las infracciones y sanciones administrativas en materia de ayudas educativas extraordinarias del Cabildo de Lanzarote se instará a lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, para lo referido al procedimiento sancionador se estará a lo estipulado en el artículo 102 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 19. PUBLICIDAD La presente Convocatoria será publicada en los medios de comunicación locales, en el tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote y en la web institucional ( así como en el Departamento de Becas del Área de Educación del mencionado Cabildo, sito en la Avda. Fred. Olsen, s/n., de Arrecife de Lanzarote. 20. APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA CONVOCATORIA

17 El órgano competente para la resolución de las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de la presente Convocatoria será el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del Consejero del Área de Educación del Cabildo de Lanzarote. 21. ENTRADA EN VIGOR La presente Convocatoria entrará en vigor después de su aprobación en el Consejo de Gobierno y de su publicación en los medios de comunicación locales, en el tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote y en la web institucional (

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