IMPLANTACION FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL - SUBCUENTA DE SUBSISTENCIA
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- Alejandro Medina Quintana
- hace 8 años
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1 Fuente: Ministerio de la Protección Social, 2009 ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN En la segunda mitad del siglo pasado la esperanza de vida al nacer, entendida como la cantidad de años que se espera viva una persona desde que nace, aumentó en 20 años. En Colombia, la esperanza de vida en las primeras décadas del siglo era de 28.6 años, en 1950 era de 50 años y para el 2001 ya alcanzaba los 71 años. 1 En ese mismo sentido el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), señalo que para el año 2000 los mayores de 60 años ascendían a 2.9 millones de personas, de los cuales 1.3 millones eran hombres y 1.6 millones eran mujeres. Asimismo según la Encuesta Nacional de Hogares y de acuerdo con los cálculos del Departamento Nacional de Planeación (DNP) la población pobre mayor de 65 años a septiembre de ese mismo año era de 1.3 millones de personas y de éstos eran indigentes. Mientras que en las cabeceras municipales estaban localizadas personas pobres, de las cuales eran indigentes, los más pobres en las áreas rurales ascendían a personas; confirmando que sobre el total de los adultos mayores colombianos, el 33% vive en el campo y representa más del 61% de todos los mayores que viven en indigencia en el país. De tal manera que para lograr el objetivo de proteger al adulto mayor contra el riesgo económico de la imposibilidad de generar ingresos, el Estado cuenta con dos mecanismos principales, sustentados en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios: uno de tipo preventivo y otro asistencial. El preventivo está sustentado en el sistema pensional, dentro del cual existen 1 FLOREZ, Carmen Elisa. Las transformaciones sociodemográficas en Colombia durante el siglo XX. Citado en Manual Operativo Programa PPSAM, Mayo de dos regímenes: el contributivo y el subsidiado. Este último se financia por medio de un mecanismo de solidaridad intrageneracional y es operado por el Fondo de Solidaridad Pensional, FSP. Este mecanismo de tipo asistencial transfiere recursos directamente a la población de la tercera edad, en especial a la población en estado de indigencia, otorgando subsidios monetarios o en especie 2. De igual forma la Ley 100 en su libro IV establece dos marcos de política social: el primero tiene que ver con la entrega de auxilios para los adultos mayores en situación de pobreza, que fue reglamentado por el decreto 1135 de 1994 y se hizo operativo mediante el documento Conpes Social 22 de El segundo marco se refiere a los servicios sociales complementarios. El Art. 261 establece que los municipios o distritos deben garantizar la infraestructura necesaria para la atención de los ancianos indigentes y señala que deben elaborar un plan municipal de servicios sociales complementarios para la tercera edad como parte integral del plan de desarrollo. El Art. 262 plantea que el Estado, a través de sus autoridades y entidades, y con la participación de la comunidad y las Organizaciones No Gubernamentales, prestarán servicios sociales complementarios para la tercera edad en materia de educación, cultura, recreación y turismo. Con la reforma pensional dada por la Ley 797 de 2003, se buscó incrementar significativamente los recursos para la atención directa a los ancianos y se crea la subcuenta de subsistencia, reglamentada mediante los decretos 569 del 26 de febrero de 2004 y 4112 del 9 de diciembre de , financiada con el 50% de los recursos del uno por ciento sobre las cotizaciones de los aportantes con más de 4 SMMLV 5, con los aportes adicionales entre el 0.2% y el 1% de los ingresos superiores a 16 SMMLV, las contribuciones sobre las pensiones mayores a 10 SMMLV y con aportes del presupuesto nacional. Respecto a la población indígena, el Conpes Social No. 78 de 2004, asignó recursos para la población indígena residente en resguardos y modificó las modalidades de atención del Programa. El Conpes Social No. 82 de 2004 ajustando la tabla de cofinanciación con porcentajes de aportes de la nación y las diferentes entidades territoriales. 2 Ver Compes Social No 70 3 Aunque el decreto 1387 de 1995 lo modificó parcialmente 4 El decreto 569 de 2004, derogó el decreto 2681 de 2003, Citado en Manual Operativo Programa PPSAM, Mayo de Salarios Mínimo Mensual Legal Vigente 1
2 El Conpes Social No. 70 de 2003 unificó en un solo programa la subcuenta de subsistencia y el Programa de Atención Integral al Adulto Mayor (PAIAM) para atender a los adultos mayores en estado de indigencia, recogiendo los aspectos positivos del PAIAM e incorporando el nuevo esquema establecido por la Ley 797. Adicionalmente estableció los criterios, asignó recursos y definió los lineamientos generales del nuevo programa: Programa de Protección Social Al Adulto Mayor PPSAM. Por otra parte, en el Plan Nacional de Desarrollo Estado Comunitario: Desarrollo para Todos ( ) se planteó ajustar las modalidades de subsidio para la población indígena. En esta vía y con el fin de hacer posible a los potenciales beneficiarios indígenas disponer de alternativas eficientes para acceder a los beneficios otorgados por el PPSAM, los indígenas residentes en resguardos podrán ser beneficiarios del subsidio directo, siempre y cuando se elija esta modalidad para todos los beneficiarios incluidos en el proyecto, medida que quedo incluida en el CONPES 105 de subsidio de alimentación del programa PNAAM. A continuación se muestra cómo ha evolucionado el programa, en cuanto al número de beneficiarios desde el año Grafica No 1: Número de beneficiarios por el programa Fuente: Ministerio de la Protección Social, citado en Conpes Social 105. Adicionalmente, considerando la necesidad de disponer de alternativas que permitan la ampliación de cobertura y la coordinación de los programas dirigidos a la población adulta mayor y teniendo en cuenta elementos de equidad y eficiencia en su operación, el documento Conpes Social 105 de 2007, estableció las condiciones para la realización de una prueba piloto orientada a determinar la efectividad y aceptabilidad de la entrega de un subsidio integral conformado por un subsidio económico, de alimentación y servicios sociales complementarios considerando la viabilidad y sostenibilidad financiera. Esta prueba piloto se ha venido adelantando a partir del segundo semestre de 2007, en una muestra de municipios del país, dentro de los cuales se seleccionaron los intervenidos por el Centro de Coordinación de Acción Integral de la Presidencia de la República. En desarrollo de la prueba piloto, en los municipios seleccionados, el ICBF 6 entrega el subsidio de alimentación y servicios sociales complementarios a los beneficiarios del subsidio económico del programa PPSAM y el Ministerio de la Protección Social entrega subsidio económico a los beneficiarios del Respecto a las restricciones afrontadas en el programa, se puede mencionar que la complejidad en la implementación del programa llevó a que las entidades involucradas en la ejecución a no cofinanciar durante el 2004 el componente de servicios sociales complementarios, sino dedicar el resto del año a completar la operatividad del programa, llegar a la totalidad de los municipios del país y garantizar la regularidad en los pagos, lineamiento que se conservó en las siguientes vigencias 7. La existencia de dos modalidades de subsidios para esta población ha tenido recientemente problemas de selección e incluso auto-exclusión por parte de los beneficiarios, por cuanto la existencia de diferencias en la magnitud y características de los subsidios entregados, ha generado dificultades en la operación de los programas, particularmente por la expectativa que tiene la población de querer acceder a una o a ambas modalidades de subsidio y por la inequidad que se presenta entre beneficiarios de programas que, teniendo características similares, reciben beneficios diferentes 8. Adicionalmente, el PPSAM enfrentó dificultades en su operación al interior de las comunidades 7 Según Conpes Social 105 de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 8 Ibíd. 2
3 indígenas que se benefician solo de la modalidad indirecta, así como también en la entrega de servicios sociales complementarios, los cuales requieren estudiar alternativas más efectivas en la perspectiva de ampliación de coberturas prevista para el cuatrienio OBJETIVOS DEL PROGRAMA Este Programa de Protección Social Mayor es una iniciativa de asistencia que tiene como objetivo fundamental proteger al adulto mayor, que se encuentra en estado de indigencia o de extrema pobreza, contra el riesgo económico de la imposibilidad de generar ingresos y contra el riesgo derivado de la exclusión social. DESCRIPCIÓN GENERAL 10 -Modalidades de Beneficios Los beneficios de la Subcuenta de Subsistencia, serán otorgados en las siguientes modalidades: 1. Un subsidio económico directo, que se otorga en dinero, el cual se gira directamente a los beneficiarios. 2. Un subsidio económico indirecto, que se otorga en Servicios Sociales Básicos, el cual se entrega a través de los Centros de Bienestar del Adulto Mayor, Centros Diurnos, Resguardos Indígenas o a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En ambas modalidades, el subsidio económico podrá contener adicionalmente Servicios Sociales Complementarios 11, siempre y cuando exista cofinanciación de las entidades territoriales y/o resguardos indígenas. 9 Ibíd. 10 Tomado de Ficha EBI Código: y Decreto 3771 de Los Servicios Sociales Complementarios son aquellos que se enfocan al desarrollo de actividades de educación, recreación, cultura, deporte, turismo y proyectos productivos. Los proyectos presentados podrán incluir uno o varios de los componentes descritos. La población desplazada beneficiaria de estos subsidios, deberá acreditar tal condición a través de la certificación que para el efecto expida la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. Los Servicios Sociales Básicos comprenden alimentación, alojamiento y medicamentos o ayudas técnicas (elementos para atender una discapacidad y que favorecen la autonomía personal y su calidad de vida) no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud -POS- del régimen subsidiado, ni financiadas con otras fuentes. Podrá además comprender medicamentos o ayudas técnicas incluidas en el POS, cuando el beneficiario del programa no esté afiliado al régimen subsidiado de salud. Los proyectos productivos también podrán formar parte de los Servicios Sociales Básicos para la población beneficiaria, en consideración a las particularidades culturales, sociales y las condiciones de habitación o residencia, propias de cada grupo social beneficiario de estos subsidios, parametrizadas en el Manual Operativo. La asignación de cupos, el valor del subsidio económico y los componentes que se financien serán definidos por el Ministerio de la Protección Social de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y de conformidad con las metas de cobertura señaladas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes). En todo caso, el valor del subsidio no podrá superar el (50%) del salario mínimo legal mensual vigente. La modalidad de subsidio de cada beneficiario, será establecida en el proyecto y presentada por el ente territorial. Los indígenas residentes en resguardos podrán ser beneficiarios del subsidio directo, siempre y cuando se elija esta modalidad para todos los beneficiarios incluidos en el proyecto. Aparte de los Centros de Bienestar del Adulto Mayor (CBA s), otros centros de atención son los Centros Diurnos, desde los cuales se prestan servicios de apoyo nutricional y se brinda atención ocupacional a través de actividades de tipo educativa, recreativa, cultural, deportiva, de turismo y/o proyectos productivos. Los adultos mayores asisten durante el día y no pernoctan en ellos. Los servicios que brinden estos centros se prestarán mediante la suscripción de convenios entre el Administrador Fiduciario, el municipio y la institución correspondiente o entre el municipio y el Centro. 3
4 Monto del Subsidio Se entrega una parte en efectivo o en servicios sociales básicos que puede oscilar entre $ $ y $75.000, y otra parte en servicios sociales complementarios equivalente a $ Se establece un rango para la entrega del subsidio en efectivo y en servicios sociales básicos, dado que en algunos municipios los beneficiarios tienen algún ingreso mínimo y por otra parte, el poder de compra del dinero no es igual en todos los entes territoriales. En este sentido la entidad territorial determina el monto exacto del componente en efectivo o servicios sociales básicos, dentro del rango establecido ($ $75.000), en un múltiplo de $ Localización El proyecto tiene cobertura a nivel nacional y beneficia a población adulta mayor ubicada en las zonas urbana y rural del país. Componentes De acuerdo con las modalidades de beneficios expresadas anteriormente y la unificación del Programa con el ICBF, los componentes de este proyecto son: 1. Subsidio Económico Directo: Consiste en la entrega de un subsidio efectivo que puede oscilar entre $ $ y $75.000; sólo para adultos mayores que no residan en CBA s. 2. Subsidio Económico Indirecto: Consiste en una serie de servicios sociales complementarios, cuya valoración será de $31.000, cofinanciados por la Nación y el Ente Territorial de acuerdo con su categoría. Respecto al tema organizacional, el Programa de Protección Social al Adulto Mayor, - PPSAM- es liderado por el Ministerio de la Protección Social en su planeación, programación y ejecución. Y por su parte el Consorcio Prosperar, mediante contrato con el Ministerio, es el administrador fiduciario responsable del manejo de los recursos del PPSAM y de la entrega de los subsidios a cada uno de los beneficiarios del programa a través de la red bancaria, entidades que hagan sus veces o las tesorerías municipales. De acuerdo con el Artículo 32, del decreto 3771 de 2.007, respecto a la Presentación de proyectos, la entidad territorial, el resguardo (o la asociación de cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas), o el Centro de Bienestar del Adulto Mayor, diseñará y presentará un (1) proyecto al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF o la entidad que el Ministerio de la Protección Social designe para el efecto, las cuales se encargarán de su aprobación, de acuerdo con los recursos asignados por el Conpes y teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el Manual Operativo del Programa. - Actores del Programa 1. El Ministerio de la Protección Social. 2. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 3. El Consorcio Prosperar Hoy (administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional). 4. El Consejo Departamental y/o Municipal para la Política Social, para la Atención Integral al Adulto Mayor o de Apoyo a los Beneficiarios (hace seguimiento y control de beneficiarios, recibe peticiones, quejas y reclamos de los beneficiarios y las traslada a la entidad facultada para la selección de beneficiarios y al Administrador Fiduciario). 6. La Asamblea de Beneficiarios. 7. El Ente Territorial. Requisitos para el Acceso Los Requisitos para ser beneficiario de los subsidios de la Subcuenta de Subsistencia son: 1. Ser colombiano. 2. Tener como mínimo, tres años menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensión de vejez de los afiliados al Sistema General de Pensiones. 3. Estar clasificado en los niveles 1 ó 2 del Sisbén y carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir. Se trata de personas que se encuentran en una de estas condiciones: Viven solas y su ingreso mensual no supera medio salario mínimo legal mensual vigente; o viven en la calle y de la caridad pública; o viven con la familia y el ingreso familiar es inferior o igual al salario mínimo legal mensual vigente; o residen en un Centro de Bienestar del Adulto 4
5 Mayor; o asisten como usuario a un Centro Diurno. 4. Haber residido durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional. Dimensiones Red Juntos 12 Este programa aporta a la Red de Protección Social contra la Pobreza Extrema RED JUNTOS, a través de las siguientes Dimensiones y logros básicos: Dimensión Cuadro No 1. Dimensiones y logros básicos Ingresos y Trabajo 4 Salud 20 DIMENSIONES Y LOGROS BÁSICOS RED-JUNTOS. Logro Básico Los adultos mayores de 60 años cuentan con algún medio de ingreso (monetario o en especie). Las personas en situación de discapacidad tienen acceso a los programas de rehabilitación (en particular aquellos basados en la comunidad) y a las ayudas técnicas necesarias para su autonomía. CUMPLE Nutrición 21 La familia dispone, accede y consume alimentos saludables en cantidad suficiente, de manera permanente y oportuna, practicando hábitos saludables apra la manipulación, preparación y consumo de sus alimentos. Habitabilidad 30 Los miembros de la familia cuentan con implementos para dormir y alimentarse. Todos los miembros de la familia conocen los espacios y oportunidades para acceder a programas y servicios disponibles en su localidad (organizaciones comunitarias, 37 espacios de recreación y cultura, clubes deportivos, centros de Dinámica Familiar recreación para niños, jóvenes y para adultos mayores, asociaciones de padres de familia, centros de educación, ludotecas, etc.) y participan en alguno de ellos. 40 La familia participa en conjunto en el cuidado e integración social de la persona en situación de discapacidad. Fuente: Ministerio de la Protección Social. FICHA CARACTERIZACIÓN DE OFERTA ENTIDADES NACIONALES. Implantación Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de Subsistencia. Fecha 12/03/08 Se está en proceso de definición de las metas de beneficiarios(as) y presupuestales para la población adulta mayor vinculada a la Red Juntos. APORTA LOGROS Y RESULTADOS ESPERADOS En términos de los productos esperados, se muestran a continuación los logros en cuanto a número de beneficiarios (que a su vez constituyen los indicadores a través de los cuales se le hace seguimiento a este programa): Cuadro No 2: Adultos mayores beneficiados con subsidio monetario: Año Meta Resultado % avance ,41% Fuente: SIGOB Para el año 2.008, en el caso de los subsidios monetarios, se proyectó beneficiar a 400 mil adultos mayores; sin embargo a mayo de 2.008, ya se ha logrado favorecer con el subsidio monetario a personas 13. Las metas establecidas para el periodo son las que aparecen a continuación: Cuadro No 3: Metas y cuatrienio Línea Meta Meta de cuatrienio base Adultos mayores beneficiados con subsidio económico (Acum.) Número de subsidios programados -- por vigencia Fuente: Plan Nacional de Desarrollo y Ministerio de la Protección Social. 12 La Red de Protección Social Red Juntos, busca promover la incorporación efectiva de los hogares más pobres a las redes sociales del Estado y asegurar la superación de su condición, a través de: i. integrar la oferta de servicios sociales, ii. Brindar transitoriamente acompañamiento familiar y acceso preferente y iii. Generar un marco de corresponsabilidad con los usuarios. La Red beneficiará a dos grupos de hogares específicos: i. Los hogares en extrema pobreza que residen en las zonas más deprimidas de los municipios del país (55,6% habitantes en las cabeceras municipales y 44,4% en zonas rurales). ii. Todas las familias que se hallan afectadas por el desplazamiento por causa de la violencia. FUENTES DE FINANCIACIÓN 14 Los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional para la Subcuenta de Subsistencia tienen el siguiente origen en: a) El cincuenta (50%) de la cotización adicional del 1% sobre la base de cotización, a cargo de los cotizantes vinculados al Sistema General de Pensiones cuya base de cotización sea igual o La Red pretende trabajar fuertemente sobre 53 Logros básicos y sobre 9 Dimensiones del desarrollo. Los Logros Básicos de cada Dimensión son el conjunto de condiciones deseables que una familia en extrema pobreza debe alcanzar para mejorar sus condiciones de vida. 13 Tomado de Fecha de corte y de actualización 29/05/ Ley 797 de y Decreto 3771 de
6 superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes. b) Los cotizantes con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos legales mensuales vigentes tendrán un aporte adicional, sobre su ingreso base de cotización, así: De 16 hasta 17 SMMLV de un 0.2%, de más de 17 hasta 18 SMMLV de un 0.4%, de más de 18 hasta 19 SMMLV, de un 0.6%, de más de 19 hasta 20 SMMLV, de un 0.8% y superiores a 20 SMMLV de 1%; c) Los aportes del Presupuesto Nacional, los cuales no podrán ser inferiores a los recaudados anualmente por los conceptos enumerados en los literales a) y b) de este numeral y se liquidarán con base en lo reportado por el fondo en la vigencia del año inmediatamente anterior, actualizados con base en la variación del índice de precios al consumidor, certificado por el DANE. d) Los pensionados que devenguen una mesada superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) contribuirán con el 1%, y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán con el 2%. Los recursos mencionados, se incorporan al Presupuesto General de la Nación. Y para la vigencia 2008 se apropiaron recursos del Presupuesto General de la Nación por $526,061 millones de pesos. Las apropiaciones de años anteriores al igual que las proyectadas a futuro se ven en el siguiente cuadro: CONTACTOS CLAVES DEL PROYECTO: Institución: Ministerio de la Protección Social Funcionario responsable: Diana Arenas Pedraza Cargo: Directora General de Seguridad Económica y Pensiones Teléfono: Ext Dirección: Carrera 13 # darenas@minporteccionsocial.gov.co Institución: Ministerio de la Protección Social Funcionario responsable: Olga lucía Callejas Cortes Cargo: Coordinadora Otras Prestaciones Teléfono: Ext Dirección: Carrera 13 # ocallejas@minprotecciónsocial.gov.co BIBLIOGRAFÍA DEL DOCUMENTO - Conpes Social 105 de Mayo de Decreto 3771 de Octubre de Entrevista con funcionarios de la Dirección de Seguridad Económica y Pensiones -Ministerio de la Protección Social. Grupo Otras Prestaciones. - Ficha EBI Código Ley 100 de Ley 797 de Manual Operativo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, Mayo de Plan Nacional de Desarrollo Estado Comunitario: Desarrollo para todos Cuadro No 4: Apropiaciones del proyecto (millones de pesos) INVERSION PGN AÑO RECURSOS ASIGNADOS * RECURSOS EJECUTADOS** % Particip ,7% ,5% 2009 *** *** * Apropiación Vigente. ** Compromisos. ***Vigencias Futuras Total Inversión $ Fuente: DNP DIFP. Ejecuciones del año 2.008, corresponden hasta el mes de junio. 6
7 COMPONENTES PROPÓSITO FIN Principales Proyectos de Inversión Marco Lógico Descripción Indicadores verificables Medios de verificación Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores en situación de indigencia y pobreza extrema, facilitándoles los medios para incluirlos social y económicamente. Proteger al adulto mayor, que se encuentra en estado de indigencia o de extrema pobreza, contra el riesgo económico de la imposibilidad de generar ingresos y contra el riesgo derivado de la exclusión social. Subsidio Directo Subsidio Indirecto Económico Económico Las personas beneficiadas en el año 2.008, no sufrirán dependencia económica y tendrán como suplir necesidades básicas personales. A diciembre de 2.008, estarán protegidos socialmente personas quienes contarán con un subsidio económico que oscila entre $ y $ A diciembre de 2.008, se habrán beneficiado personas con el subsidio económico en el Programa PPSAM. A diciembre 31 de 2008, se habrán beneficiado adultos mayores pertenecientes a 202 Centros de Bienestar para el Adulto Mayor (CBA s). Informes de evaluación de impacto. Informe consolidado Consorcio Prosperar Hoy Informe consolidado Consorcio Prosperar Hoy Resolución 0415 de Supuestos -- Dentro de las familias se respetará la asignación de los recursos a favor de los adultos mayores. -- La atención brindada por los profesionales de los CBA s es integral y respetuosa para con los adultos mayores. 7
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