Accesibilidad para personas con discapacidad
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- Santiago Montero Molina
- hace 7 años
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1 Accesibilidad para personas con discapacidad La movilidad de una persona con discapacidad, no solo se relaciona con la posibilidad de desplazarse por si mismo, se relaciona con el entorno físico del hogar, la infraestructura urbana y el transporte. Las primeras dificultades de personas con discapacidades físicas, se presentan en el hogar, donde en la mayoría de las ocasiones, los inmuebles no están preparados para el desplazamiento de sillas de ruedas, andaderas o incluso muletas. Se deben adecuar espacios como los baños, el espacio de la regadera, las recamaras que deben estar en planta baja, y en general, se debe pensar en que en la medida de las posibilidades, lo indispensable este al alcance de las personas y de esa forma ayudarles a ser autónomos. Hay que pensar en el acceso al hogar, que debe estar libre de escaleras o incluso construir rampas. Un segundo escenario, muy complejo, es el de la infraestructura urbana, que incluye instalaciones públicas y privadas. En este sentido, si bien existe una mayor cultura de la necesidad de accesibilidad, ésta es muy limitada en el país. Prácticamente, desplazarse en las calles de cualquier ciudad pequeña, mediana o grande, es un reto que dista de brindar la accesibilidad universal a la que aspiramos. Es posible la accesibilidad universal?. Por supuesto que sí. Ciudades del mundo han sido modificadas con los años, y hoy en día podemos ver ejemplos como la mayoría de las ciudades europeas, de Estados Unidos o Canadá, donde la accesibilidad es parte integral del diseño de las instalaciones públicas o privadas, basados en la aplicación de regulaciones y normas técnicas legales. Podemos observar que el 100% de calles cuentan con rampas, incluidas en los planes de desarrollo urbano; asimismo, podemos observar la inclusión de semáforos para el uso de personas con discapacidad física o visual, que les permiten desplazarse o cruzar calles.; también se puede observar la instalación de elevadores para acceso a los sistemas de transporte colectivo o el uso de transportes públicos adaptados. En muchos países, es norma legal obligatoria que las instalaciones públicas o privadas, cuenten con todas las medidas de accesibilidad e incluso que garanticen las normas de protección civil para la protección de la vida de las personas. Un tercer escenario, es la necesidad de transportes adaptados, que también son norma legal en muchos países, necesarios para que las personas puedan movilizarse y desarrollar sus actividades como el resto de la población. En México, el atraso en esta materia es importante, y se requieren cambios legislativos importantes que establezcan normas en la materia de forma obligatoria para el sector público y el privado. Un vacío aún mayor, es la ausencia de reglamentos de construcción actualizados a la realidad de las personas con discapacidad.
2 Legalmente, el Presupuesto de Egresos de la Federación, Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley General de Turismo, Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas y la Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación, son algunos de los ordenamientos que incluyen el concepto de la accesibilidad universal. Una reforma legislativa en este sentido, aplicando la Convención, significa la actualización de prácticamente todas las leyes estatales relativas al desarrollo urbano, la definición de sanciones y la elaboración de reglamentos y el establecimiento de un marco técnico universal para el país. Presupuesto de Egresos de la Federación 2012 Artículo 50. El Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad tiene por objeto dotar de recursos a las entidades federativas, mediante subsidios para promover la integración de las personas con discapacidad, a través de un transporte público adaptado, por empresas de participación estatal, organismos descentralizados, o personas físicas o morales a quienes mediante concesiones o permisos, los gobiernos de las entidades federativas encomienden la realización de dicho servicio público. Para el Ejercicio Fiscal 2012 la asignación prevista al Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad se distribuirá conforme a lo señalado en el Anexo 12.1 de este Decreto, en los términos y condiciones que mediante convenio se determinen para tal efecto. Los recursos distribuidos a las entidades federativas que no sean solicitados a más tardar el 30 de agosto de 2012 serán reasignados a prorrata entre aquellas entidades que así lo soliciten. La fiscalización de estos recursos se llevarán a cabo con base en lo que dispone la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
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4 Ley General de Asentamientos Humanos Artículo 58. Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos: IX. Disponer de lo necesario para que los inmuebles, edificaciones y servicios turísticos incluyan las especificaciones que permitan la accesibilidad a toda persona de cualquier condición; ARTICULO 3o.- El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante: XIX.- El desarrollo y adecuación en los centros de población de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos que garanticen la seguridad, libre tránsito y accesibilidad que requieren las personas con discapacidad. (Fracción adicionada DOF ) ARTICULO 33.- Para la ejecución de acciones de conservación y mejoramiento de los centros de población, además de las previsiones señaladas en el artículo anterior, la legislación estatal de desarrollo urbano establecerá las disposiciones para: IX.- La construcción y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos para garantizar la seguridad, libre tránsito y accesibilidad requeridas por las personas con discapacidad, estableciendo los procedimientos de consulta a los discapacitados sobre las características técnicas de los proyectos. (Fracción adicionada DOF ) Ley General de Turismo CAPÍTULO IV Del Turismo Accesible Artículo 18. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad. Artículo 19. Los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas con discapacidad cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas. La misma obligación tendrán las autoridades respecto de los sitios culturales con afluencia turística. La Secretaría, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, supervisarán que lo dispuesto en este capítulo se cumpla.
5 Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas Artículo 21.- Las dependencias y entidades según las características, complejidad y magnitud de los trabajos formularán sus programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando: XV. Toda instalación pública deberá asegurar la accesibilidad, evacuación, libre tránsito sin barreras arquitectónicas, para todas las personas; y deberán cumplir con las normas de diseño y de señalización que se emitan, en instalaciones, circulaciones, servicios sanitarios y demás instalaciones análogas para las personas con discapacidad, y Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación Artículo 13.- Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: I. Promover un entorno que permita el libre acceso y desplazamiento; VI. Procurar la accesibilidad en los medios de transporte público de uso general; VII. Promover que todos los espacios e inmuebles públicos o que presten servicios al público, tengan las adecuaciones físicas y de señalización para su acceso, libre desplazamiento y uso; VIII. Procurar que las vías generales de comunicación cuenten con señalamientos adecuados para permitirles el libre tránsito; IX. Informar y asesorar a los profesionales de la construcción acerca de los requisitos para facilitar el acceso y uso de inmuebles, y
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