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1 EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. EL INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA. LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y LA PROVISIÓN Y REMOCIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO. LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. INTRODUCCIÓN. La función Pública local es la acción o actividad propia que cumplen los organismos, las autoridades, los agentes y los auxiliares del Poder Público Local, para el ejercicio real y efectivo de este mismo poder en cualesquiera de sus ordenes y aspectos. 1. EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Clasificación. El artículo 89 de la LRBRL establece que el personal al servicio de las corporaciones locales estará integrado por: a. Funcionarios de carrera: Tal y como establece el art del TRRL, los son en virtud de un nombramiento legal, desempeñan servicios de carácter permanente, figuran en la correspondiente plantilla y perciben sueldos o asignaciones fijas con cargo al presupuesto. a.1. Funcionarios con habilitación de carácter nacional: son seleccionados, formados, habilitados y nombrados por la Administración del Estado, pasando a depender de la correspondiente corporación local. a.2. Funcionarios propios de la corporación: son seleccionados por el Tribunal designado por la Corporación correspondiente y nombrados por el Alcalde o presidente de la misma. b. Personal contratado en régimen laboral: se rigen en su integridad por las normas de derecho laboral. Su selección la realiza la Corporación local atendiendo a las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la Administración Local, el Presidente de la corporación convocará los procesos selectivos para el acceso a las plazas vacantes que deban cubrirse con el personal laboral fijo de nuevo ingreso. La contratación podrá ser por tiempo indefinido o temporal, conforme a las modalidades previstas. c. Personal eventual. Solo ejercerá funciones expresamente calificadas de confianza y su nombramiento y cese será libre, correspondiéndole al Presidente de la Entidad Local. No constituirá mérito para el acceso a la función pública o la promoción interna. d. Funcionarios interinos.: son aquellos que ocupan vacante de plantilla mientras no esté provisto el puesto por funcionario de carrera en servicio activo. A todos los efectos son funcionarios, con la especificidad que dicho personal cesará cuando la plaza se provea por funcionario de carrera o la corporación considere que han cesado las razones de urgencia que motivaron su creación 1.2. Organización de la función pública local. Los funcionarios al servicio de la Administraciones Públicas se estructuran en: Cuerpos. Escalas. Subescalas. Clases. Categorías. Éstos a su vez se agruparán de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso en estos Grupos. Grupo A: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Grupo B: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente. Grupo C: Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente. Grupo D: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. Grupo E: Certificado de escolaridad. Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles. Conforme a dicha estructura en la Administración Local se establece la siguiente. A. Funcionarios propios de cada entidad. Escala de Administración General. A los funcionarios incluidos en la Escala de Administración General les corresponde el desempeño de las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa, es decir, los puestos de trabajo de carácter predominantemente burocráticos. 1. Subescala Técnica. Pertenecerán a la Subescala Técnica de Administración General los funcionarios que realicen tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior. Se requiere estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario.

2 2. Subescala Administrativa. Pertenecerán a la Subescala Administrativa los funcionarios que realicen tareas administrativas de trámite y colaboración no asignadas a los técnicos. Se requiere estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de 2º grado o equivalente. 3. Subescala Auxiliar. Pertenecerán a dicha Subescala los funcionarios que realicen tareas de mecanografía, taquigrafía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas, archivo de documentos y otros similares. Para el ingreso en esta Subescala será necesario estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. 4. Subescala Subalterna. Pertenecerán a dicha Subescala los funcionarios que realicen tareas de vigilancia y custodia interior de oficinas, así como misiones de Conserje, Ujier, Portero u otras análogas en edificios y servicios de la Corporación. Se necesitará estar en posesión del Certificado de Escolaridad. Escala de Administración Especial. Tendrán la consideración de funcionarios de Administración Especial los que tengan atribuido el desempeño de las funciones que constituyan el objeto peculiar de una carrera, profesión, arte u oficio. 1. Subescala Técnica. Funcionarios que desarrollen tareas que sean objeto de una carrera para cuyo ejercicio exijan las Leyes estar en posesión de determinados Títulos académicos o profesionales. Según la categoría y nivel del Título exigido, los funcionarios incluidos en esta Subescala se clasifican en: Técnicos Superiores, cuando el Titulo exigido sea de carácter Superior, por ejemplo licenciados, médicos, etc. Técnicos Medios, si el Título es de tal carácter, como por ejemplo, Aparejadores, Ingenieros Técnicos, etc. Técnicos Auxiliares, como por ejemplo Delineantes. 2 Subescala de Servicios Especiales. Funcionarios que desarrollen tareas que requieran una aptitud específica y para cuyo ejercicio no se exija, con carácter general, la posesión de títulos académicos o profesionales determinados. Podemos distinguir: Policía Local y sus Auxiliares, que ejercerá sus funciones según la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Clases de menor a mayor: guardia, cabo, sargento, suboficial, oficial, subinspector e inspector. Servicio de extinción de incendios. categorías de menor a mayor: bombero, cabo, sargento, suboficial y oficial. Plazas de Cometidos Especiales. Se incluirán en esta clase el personal de las Bandas de Música y restantes funcionarios que realicen tareas de carácter predominantemente no manual, subdivididos en las categorías según el título exigido. Personal de Oficios. Se integrarán en esta clase los funcionarios que realicen tareas de carácter predominantemente manual referidas a un determinado oficio, industria o arte. Se clasifican en categorías de encargado, maestro, oficial, ayudante y operario, siendo necesario poseer la titulación exigida para su ingreso. B. Funcionarios con habilitación de carácter nacional. El régimen jurídico de estos funcionarios se encuentra regulado por el Real Decreto de 29 de julio de 1994, así como en la LRBRL y el TRRL. En todas las Entidades Locales existen unas funciones públicas necesarias cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional. Se establecen las siguientes subescalas de funcionarios con habilitación de carácter nacional: 1. Secretaría, con categoría Superior y de Entrada. Grupo A. 2. Intervención-Tesorería, con categoría Superior y de Entrada. Grupo A. 3. Secretaría-Intervención. Grupo B. Los funcionarios con habilitación nacional son los que ejercen las siguientes funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales: Secretaría (fe pública y asesoramiento legal preceptivo, siendo de existencia obligatoria) e Intervención-Tesorería (control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, y la contabilidad, tesorería y recaudación). El ingreso en estas subescalas será mediante pruebas selectivas para el acceso a los cursos de formación y superación de éstos en el Instituto de Estudios de Administración Pública o de las CCAA. Una vez superados se adquiere la habilitación nacional. Para poder participar en ellos se debe estar en posesión de los siguientes títulos académicos: Subescala Secretaría: Derecho, Ciencias Políticas y Sociología. Subescala Intervención-Tesorería: Derecho, Ciencias Económicas o Empresariales. Subescala Secretaría-Intervención: Tres Primeros cursos de las antes mencionadas. El acceso a la clase superior será mediante pruebas de aptitud y/o concurso de méritos.

3 Secretaría. En todas las Corporaciones Locales existirá un puesto de trabajo denominado Secretaría, al que corresponde la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, siendo de existencia obligatoria. Los puestos de trabajo de Secretaría se clasifican en las siguientes clases: Clase primera, que serán las Secretarías de las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de más de habitantes, y que serán desempeñadas por funcionarios subescala de Secretarios de categoría Superior. Clase segunda, en Municipios entre y habitantes o de menos de cuyo presupuesto supere 500 millones de pesetas y que serán desempeñadas por funcionarios subescala de Secretaría de categoría de Entrada. Clase tercera, en Municipios menores de habitantes, desempeñadas por funcionarios pertenecientes subescala de Secretaría-Intervención. Intervención. En las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificado en clase primera o segunda, existirá un puesto de trabajo denominado Intervención, al que corresponde la responsabilidad administrativa de las funciones de control, fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad. Los puestos de trabajo de Intervención se clasifican en dos categorías: Clase primera, para Corporaciones Locales cuya Secretaría sea de clase primera, y que serán desempeñadas por funcionarios pertenecientes subescala de Intervención-Tesorería de categoría Superior. Clase segunda, para Corporaciones Locales cuya Secretaría sea de segunda clase y que serán desempeñadas por funcionarios pertenecientes subescala de Intervención-Tesorería de categoría de Entrada. Tesorería. En las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en primera o segunda si se hubiera agrupado con otras, existirá un puesto de trabajo denominado Tesorería, al que corresponde la responsabilidad administrativa de las funciones de manejo y custodia de fondos y la jefatura de los servicios de recaudación. Los puestos de trabajo de Tesorería tienen una categoría única y serán desempeñados por funcionarios pertenecientes al cuerpo de Intervención-Tesorería. Puestos de colaboración: Son aquellos que la corporación puede crear discrecionalmente para el ejercicio de funciones de colaboración inmediata a las de secretaría, intervención o tesorería para la sustitución en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal. Estos puestos estarán reservados a funcionarios con habilitación nacional de la subescala y categoría que proceda. 2. EL INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA. a. La oferta pública de empleo. El artículo 128 del Texto Refundido de Régimen Local, dispone que las Corporaciones Locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la oferta de empleo público para el año correspondiente. La Ley para la Reforma de la Función Pública establece que los criterios básicos a los que debe ajustarse la elaboración de la oferta de empleo, ya que las plazas dotadas presupuestariamente no pueden ser cubiertas por los efectivos de personal existentes. La LRBRL nos indica que corresponde al Presidente de la Entidad Local aprobar la oferta de empleo público, de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno. b. La selección del personal. Tal y como establece el artículo 91.2 de la LRBRL debe realizarse mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre, en los cuales se debe garantizar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. El sistema que con carácter general se utilizará será el de oposición, salvo que por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, sea más adecuada concurso-oposición o concurso. El Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la AGE, es de aplicación supletoria a la Administración Local (RD 364/95) Los requisitos para ser admitidos a las pruebas selectivas, según el art. 30 de la Ley de funcionarios civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964 son los siguientes: Ser español. (RD 543/2001) Tener cumplidos 18 años y no exceder de la que se establezca para cada cuerpo. Posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo a la finalización del plazo de presentación. No padecer defecto físico o enfermedad que impida el desempeño de funciones.

4 No haber sido separado mediante expte. Disciplinario del servicio del Estado o de la Administración local o autonómica, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. El Presidente de la Entidad Local será el competente para aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal, así como para los concursos de provisión de puestos de trabajo. 3. LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y LA PROVISIÓN Y REMOCIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Fomento de la promoción interna. Las Administraciones Locales la fomentarán y consiste en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un grupo de titulación a otros del inmediato superior. Los funcionarios deberán para ello: Poseer la titulación exigida. Tener una antigüedad de al menos dos años en el cuerpo o escala a la que se pertenece. Reunir los requisitos exigidos. Superar las pruebas que se establezcan Para ello de estará a lo que disponga el RD 364/ Provisión de puestos de trabajo Provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos. La LRBRL indica que será el sistema normal de provisión y en el se tendrán en cuenta los méritos generales, entre los que figuran la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad (65%). Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de cada Comunidad Autónoma y su normativa (10%), y los méritos específicos directamente relacionados con las características del puesto (25%). Para ello las corporaciones locales aprobarán las Bases del concurso, con inclusión de los méritos específicos que puedan establecer, los de la CA, así como el conocimiento de lengua oficial propia. Se remitirán a la Comunidad Autónoma para su publicación en el diario oficial y al MAP para su publicación en el BOE, que servirá de base para el cómputo de plazos. La resolución del concurso se efectuará por la Corporación y se remitirá al MAP con el objeto de formalizar el nombramiento, que será objeto de publicación en el diario oficial de la CA y en el BOE Provisión por libre designación. Este sistema se utilizará excepcionalmente entre funcionario con habilitación de carácter nacional de la subescala y categoría correspondiente en los puestos a ellos reservados que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo. Sólo podrá adoptarse en atención al carácter directivo de sus funciones o la especial responsabilidad que asuman, respecto a los puestos a ellos reservados en Diputaciones, Cabildos, Consejos Insulares, Aytos. de capitales de CCAA o de provincia de municipios con mas de habitantes, siempre que tengan asignado un nivel 30 de complemento de destino. En los casos de Intervención y Tesorería, además de los requisitos anteriores, el presupuesto de la corporación debe superar los millones de pesetas. En las bases de la convocatoria, que serán aprobadas por el Pleno deberán constar los siguientes datos: Corporación, Denominación y clase de puesto, nivel de complemento de destino, complemento específico, requisitos para su desempeño, referencia al conocimiento de la lengua propia Otras formas de provisión Nombramientos provisionales. De acuerdo con las corporaciones afectadas y previa conformidad de los interesados, el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva podrá efectuar nombramientos provisionales en puestos vacantes o aquellos que no estén desempeñados efectivamente por sus titulares por encontrarse en 1. Comisión de servicios. 2. Suspensión provisional. 3. Excedencia por cuidados de hijos durante el primer año. 4. Servicios especiales. 5. Enfermedad. 6. Otros supuestos de ausencia Dichos nombramientos recaerán en habilitados de la subescala y categoría a que esté reservado el puesto y excepcionalmente en otros, pero que estén en posesión de la titulación exigida para dicho puesto Acumulaciones. El órgano competente de la CA podrá autorizar a los funcionarios con habilitación nacional que se encuentren ocupando un puesto de trabajo a ellos reservado a desempeñar asimismo en una Entidad Local próxima las funciones reservada en los supuestos de Comisión de servicios, suspensión provisional, etc. Asimismo, también se podrá acordar la acumulación para el desempeño de las funciones de secretaría-intervención en las entidades eximidas de la obligación de mantener dicho puesto.

5 Comisiones de servicios. Las CCAA y la Dirección General de la Función Pública, podrán conferir comisiones de servicios a funcionarios con habilitación nacional en los supuestos contemplados en los nombramientos provisionales Nombramientos accidentales. Si no fuese posible la provisión por los procedimientos previstos anteriormente, las corporaciones podrán nombrar con carácter accidental a uno de sus funcionarios suficientemente capacitado Nombramientos interinos. Con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, la corporación por razón de necesidad o urgencia, podrá proponer nombramientos de funcionarios interinos para ocupar puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales, cuando estén en posesión de la titulación exigida para cada caso Remoción de puestos de trabajo. La remoción del puesto de trabajo podrá ser acordada cuando el puesto se ha provisto por el procedimiento de libre designación. En caso de que se haya accedido al puesto de trabajo por el sistema de concurso, también podrá removerse al funcionario que lo ocupe por dos motivos: por causa sobrevenida, derivada de la alteración del contenido del puesto de trabajo, o por una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impide realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. A los funcionarios removidos se les atribuirá un destino provisional. 4. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO Adquisición. Una vez superadas las pruebas selectivas y, en su caso, los cursos de formación preceptivos, procederá: a. El nombramiento conferido por la autoridad competente. b. Prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida. c. Tomar posesión dentro del plazo legalmente señalado al efecto Pérdida. La condición de funcionario de carrera de la Administración local se pierde en virtud de alguna de las causas siguientes Art. 138 TRRL): a) Renuncia. b) Pérdida de la nacionalidad española (En caso de recuperarla puede solicitar rehabilitación) c) Sanción indisciplinaria de separación del servicio. Definitiva. d) Por imposición de pena de inhabilitación absoluta o especial. Definitiva. e) Por jubilación forzosa o voluntaria. Por otra parte, debemos indica que la relación funcionarial cesa durante el tiempo de la condena a la pena de suspensión de cargo público. 5. LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Las situaciones administrativas de los funcionario públicos están regulados en el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionario de la Administración del Estado RD 365/95, que desarrolla la Ley 30/84 de medidas para la reforma de la Función Pública. 5.1.Servicio activo. Es la situación normal de un funcionario y podemos considerar las siguientes situaciones que se encuentran en el Artículo 3 del mencionado reglamento: a) Desempeñe un puesto conforme a la correspondiente relación de puestos de trabajo comprendido en la Ley 30/84. b) Desempeñe un puesto en las corporaciones locales o universidades públicas comprendido en la Ley 30/84. c) Cuando se encuentre en comisión de servicios. d) Cuando preste servicios en Gabinete de Presidencia del Gobierno, Ministros o Secretarios de Estado, Delegados o Subdelegados del Gobierno. e) Cuando preste servicio en la Cortes Generales o en el Tribunal de Cuentas. f) Miembro de Asambleas legislativas de las CCAA y no perciba retribución periódica. g) Miembro de corporación local sin cargo retribuido ni dedicación exclusiva. h) Cuando cesen en un puesto y esté pendiente del desempeño provisional de un puesto correspondiente a su cuerpo o escala. i) Cuando cese en un puesto por haber obtenido otro por provisión. j) Cuando se encuentre en las dos primeras fases de reasignación de efectivos. k) Cuando por razón de su condición de funcionario exigida por disposición legal, preste servicios en organismos o entes públicos.

6 l) En el supuesto de cesación progresiva de actividades Servicios especiales. Están regulados en el artículo 4 del Reglamento y son: a) Cuando sean destinados por un periodo superior a 6 meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o programas de cooperación internacional. b) Adquirir la condición de funcionario al servicio de Organizaciones internacionales de carácter supranacional. c) Nombrados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las CCAA o altos cargos de las respectivas Administraciones públicas. d) Elegidos por las Cortes Generales para formar parte de Órganos Constitucionales u otros. e) Adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o del Tribunal de Cuentas o en los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial. f) Condición de diputado o senador. g) Miembros de las Asambleas legislativas de las CCAA con retribuciones periódicas. h) Parlamentario europeo. i) Cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en corporaciones locales j) Cargo de subsecretario, secretario general técnico y director general. k) Cargo político del que se derive incompatibilidad para ejercer función pública. l) Servicio militar o prestación social sustitutoria equivalente. m) Subdelegados del gobierno en provincia o director insular de la Administración General del Estado y no opten por permanecer en servicio activo. n) Gabinete de Presidencia, de ministros o Secretarios de estado y optan por pasar a dicha situación Servicios en CC.AA. En los cuerpo o escalas de la Administración del Estado de los que procedieran permanecerán en la situación administrativa especial de servicio en CCAA, que les permitirá mantener todos sus derechos como si se hallaran en servicio activo, de acuerdo con lo establecido en los respectivos Estatutos de autonomía. Les será de aplicación la legislación en materia de función pública de la Comunidad en la que estén destinados pero conservarán su condición de funcionarios de la AGE Expectativa de destino. Los funcionarios afectados por un procedimiento de reasignación de efectivos que no hayan obtenido puesto en las dos primeras fases previstas pasarán a las situación de expectativa de destino, en el cual permanecerán un periodo máximo de un año, transcurrido en cual pasarán a la de excedencia forzosa. Están obligados a aceptar los puestos de características similares al que desempeñaban en la provincia, así como participar en los concursos para provisión de puestos de trabajo adecuados a su cuerpo, escala o categoría, también en los cursos de capacitación. En dicha situación percibirán las retribuciones básicas, el complemento de destino que le corresponda y el 50% del complemento específico Excedencia forzosa. Esta situación se produce en los siguiente supuestos: Situación de expectativa de destino habiendo transcurrido el periodo máximo o el imcumplimiento de sus obligaciones. Declaración de suspensión firme y no tenga reservado puesto de trabajo, solicite el reingreso y no se le conceda en el plazo de 6 meses, Tienen derecho a la percepción de retribuciones básicas y en su caso de las prestaciones familiares por hijo a cargo, así como el cómputo del tiempo a efectos de derechos pasivos y trienios Excedencia por cuidados de familiares. No superior a 3 años para atender el cuidado de cada hijo, tanto natural como de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo. También se tiene derecho a un periodo no superior a un año para atender el cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por razones de edad, accidente o enfermedad. El periodo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, consolidación de grado personal y derechos pasivos. Durante el primer año se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo Excedencia por servicios en el sector público. El artículo 15 del Reglamento dispone que: a) Deben permanecer en esta situación los funcionarios públicos que se encuentren en situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquier Administración, salvo que obtuviera la compatibilidad. b) Procederá también en el caso de los funcionarios del Estado integrados en la función pública de las CCAA que ingresen voluntariamente en los cuerpos o escalas que inicialmente se hubieran integrado. c) Podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga. Una vez producido el cese, deberá solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, en caso contrario se le declarará en excedencia voluntario por interés particular.

7 5.8. Excedencia por interés particular. Será necesario haber prestado al mínimo 5 años de servicio y en esta situación no se podrá permanecer menos de 2 años continuados Excedencia voluntaria por agrupación familiar. Se podrá conceder con una duración mínima de 2 años y máxima de 15, a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio en el que desempeñe puesto de carácter definitivo de funcionario o laboral Excedencia voluntaria incentivada. Para los funcionarios afectados por un proceso de reasignación de efectivos que se encuentren en alguna de las dos primeras fases, podrán solicitar dicha excedencia que tendrá una duración de 5 años e imposibilita desempeñar puestos en el sector público. Durante dicho periodo se percibe una mensualidad de las retribuciones periódicas, excluidas las pagas extraordinarias y complementos de productividad Suspensión de funciones. Dichas situación podrá ser provisional o firme. Provisional durante la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario, con el derecho al 75% de su sueldo, trienios y pagas, así como totalidad de prestación por hijo a cargo. Será firme en virtud de condena criminal o sanción disciplinaria. La condena y sanción determina la pérdida del puesto de trabajo, excepto cuando la suspensión no exceda de 6 meses. Deberá solicitar el reingreso, de no hacerlo excedencia por interés particular. Plantillas y relación de puestos de trabajo 1. Plantillas. Las Entidades Locales deberán aprobar anualmente, a través del presupuesto, la plantilla de todos los puestos de trabajo, especificándose los que pueden ser desempeñados por funcionarios de carrera, por personal laboral o por personal eventual. Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general. 2. Relación de puestos de trabajo. Además, las Entidades Locales formarán también relaciones de los puestos de trabajo concretos existentes en su organización. Estas relaciones deberán incluir la denominación y características esenciales de los puestos, así como los requisitos exigidos para su desempeño, sistema de provisión y retribuciones. Bibliografía utilizada: Admón. Corporaciones locales, Editorial Meta, Sevilla Centro del opositor Madrid Centro de Estudios financieros, Valencia 2003.

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