Fuente: Concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad. Fecha: 20 de diciembre de 2007 Tema: Consultoría, Asesoría e investigación.

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1 ASESORÍA, CONSULTORÍA E INVESTIGACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA ASESORÍA, CONSULTORÍA E INVESTIGACIÓN Actividades y finalidad Fuente: Concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad. Fecha: 20 de diciembre de 2007 Tema: Consultoría, Asesoría e investigación. Los servicios de asesoría, consultoría e investigación en seguridad privada busca satisfacer aquellas necesidades que no sólo se suplen con la parte operativa de una empresa sino que conlleva una serie de elementos, los cuales se complementan con la finalidad de obtener como resultado un completo y excelente servicio de seguridad, de la siguiente forma: Actividades desarrolla Finalidad Normatividad que CONSULTORÍA ASESORÍA INVESTIGACIÓN Identifica e investiga riesgos. Identifica e investiga riesgos e incidentes en seguridad Estudia y analiza riesgos y causas de los incidentes presentados al interior de una empresa o de quien desarrolla una determinada actividad Formula estrategias sobre métodos y Elabora estudios de procedimientos de seguridad. vigilancia y seguridad privada. Presta asistencia en la formulación de estrategias. Prevenir perturbaciones Prevenir perturbaciones a la seguridad y a la seguridad y Proveer el cumplimiento de tranquilidad en lo tranquilidad en lo los objetivos que persigue la relacionado con la vida relacionado con la vida seguridad privada. y los bienes y los bienes. Capítulo III del Decreto 2187 DE 2001 / Articulo 3º del Decreto 2885 de 4 de agosto de

2 Puede una sociedad ó persona jurídica extranjera prestar servicios de asesoría, consultoría e investigación? Fuente: Concepto emitido por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad, Dr. Edgardo Muñoz Chegwin. Fecha: 20 de Abril de 2010 Tema: Consultoría, Asesoría e investigación. SERVICIO DE ASESORÍA, CONSULTORÍA E INVESTIGACIÓN DE SEGURIDAD En cuanto a esta clase de servicio de vigilancia y seguridad privada, el artículo 60 del Decreto Ley 356 de 1994, lo definió de la siguiente manera: ( ) ARTICULO 60.- Servicio de asesoría, consultoría e investigación de seguridad. Las personas naturales o jurídicas que pretendan prestar servicios de asesoría, consultoría, investigación en seguridad o cualquier otro servicio similar relacionado con la vigilancia o la seguridad privada, en forma remunerada a terceros, deberán obtener licencia de funcionamiento o credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. PARÁGRAFO.- El Gobierno Nacional reglamentará el ejercicio de esta actividad. ( ) En lo que atañe a las personas jurídicas, el artículo 83 del Mandato Presidencial de 1994, dispuso frente a esta clase de servicio de vigilancia y seguridad privada que, antes de presentar la solicitud de licencia de funcionamiento, debía disponerse de una constitución previa dada por la SuperVigilancia, conforme lo establecido en el artículo 9 del mismo Decreto, dicha norma señaló como requisitos para su aprobación, que se informe a la Entidad de Inspección, Control y Vigilancia, cuáles son los socios y representantes legales, adjuntando las hojas de vida con las certificaciones académicas y laborales correspondientes, fotocopias de las cédulas de ciudadanía y del certificado judicial a nivel nacional. Al señalar como requisito para el otorgamiento de la constitución previa para una empresa de asesoría, consultoría e investigación en seguridad privada, el envío de fotocopia de la cédula de ciudadanía de cada uno de los socios o representantes legales, la norma circunscribe su participación a personas naturales de nacionalidad colombiana, restringe la participación extranjera y por ende el capital extranjero. Cabe anotar que el artículo 3 del Decreto 2187 de 2001, que reglamentó el Decreto Ley 356 de 1994, reafirmó el hecho de que las empresas asesoras, consultoras e investigadoras en seguridad privada, deben solicitar constitución previa, antes de presentar licencia de funcionamiento, como al tenor reza: ( ) ARTÍCULO 3º. AUTORIZACIONES PREVIAS. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 9º, 24, 31, 61, 67 y 80 del Decreto-ley 356 de 1994, correspondientes a empresas de vigilancia armadas, cooperativas de vigilancia y seguridad privada, transportadoras de valores, sociedad de asesoría, consultoría e investigación de seguridad privada, escuelas de capacitación y blindajes, los notarios se abstendrán de autorizar o dar fe de escrituras públicas o instrumentos públicos en donde se indique la creación de servicios de vigilancia y seguridad privada, cuando no se allegue para su protocolización la autorización previa de que tratan las citadas disposiciones. (Subrayado fuera de texto). PARÁGRAFO. La autorización previa para la constitución de una empresa, no la habilita para prestar servicios de vigilancia y seguridad privada, hasta tanto no se le otorgue licencia de funcionamiento. ( ). 2

3 Puede una persona natural extranjera tener credencial como asesor, consultor o investigador? Por su parte, en cuanto a las personas naturales que solicitan ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la credencial de asesor, consultor o investigador en seguridad privada, se exige para su aprobación, la respectiva solicitud con los datos personales sin distinción de nacionalidad, adjuntando hoja de vida, certificaciones académicas y laborales autenticadas, y certificado judicial vigente (artículo 62, Decreto Ley 356 de 1994). Qué tipo de sociedad debe tomarse para constituir una empresa asesora, consultora e investigadora? Sobre el tipo de sociedad que debe tomarse para constituir una empresa asesora, consultora e investigadora en seguridad privada, el artículo 61 del Decreto Ley 356 de 1994, hizo alusión a las limitadas. Aunque no dispuso expresamente, la prohibición de utilizar otros tipos de sociedades es importante resaltar que, en primera medida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Constitución Política de Colombia, los particulares pueden hacer todo lo que no le esté prohibido, pero en el caso de los servidores públicos, sólo pueden hacer lo que les está expresamente permitido, por ello responden por acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. En segundo lugar, la vigilancia y seguridad privada es una actividad reglada por normas de orden público que no admiten interpretación ni pacto en contrario, de ahí que, a pesar de existir un amplio margen de agrupaciones societarias con sus respectivas modalidades, ya sean: limitadas, anónimas, en comandita, empresas unipersonales, etc.; la referida norma señaló únicamente requisitos a cumplir por parte de sociedades limitadas. En este orden de ideas, dado que los servidores públicos no pueden desarrollar sus labores más allá de lo permitido, las empresas de asesoría, consultoría e investigación en seguridad privada, deben ser de responsabilidad limitada. Conclusiones De acuerdo a lo expuesto, se puede concluir: En lo que atañe a las personas jurídicas que prestan asesoría, consultoría e investigación en seguridad privada, solamente pueden participar en ella personas naturales de nacionalidad colombiana, por cuanto al momento de solicitar la constitución previa de la sociedad limitada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Ley 356 de 1994, se exige como documento de identidad únicamente, la cédula de ciudadanía. El capital de las empresas de asesoría, consultoría e investigación en seguridad privada, se restringe al de origen nacional. Las personas jurídicas que quieran prestar servicios de asesoría, consultoría e investigación, deben constituirse bajo la modalidad de sociedad limitada. 3

4 Puede una empresa que se dedica a prestar consultoría en riesgos empresariales o de negocios, llegar a ser calificada como prestadora de un servicio de asesoría o consultoría en seguridad privada? Fuente: Concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad. Fecha: 15 de noviembre de 2007 Tema: Riesgos empresariales En ningún caso puede considerarse que una sociedad que preste servicio de consultoría o asesoría en riesgos empresariales o de negocios puede llegar a ser calificada como prestadora de servicios de seguridad privada, toda vez que estos últimos son servicios que implican el desarrollo de actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y bienes propios o de terceros. De lo anterior se colige, que para una empresa que se dedica a prestar consultoría o asesoría en riesgos empresariales y de negocios no requiere licencia de funcionamiento o credencial expedida por esta Superintendencia. Actividad de investigación en los servicios de vigilancia y seguridad privada Definición Investigación: De acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, la investigación comprende el estudio y análisis preventivo de riesgos y de causas o fundamentos de los incidentes presentados al interior de una empresa, o de quien desarrolla una determinada actividad, a fin de proveer cumplimiento de las finalidades y objetivos que persigue la seguridad privada. Les es permitido a los investigadores en seguridad privada prestar los servicios como detectives privados o ejercer labores de investigaciones judiciales? Teniendo en cuenta que la labor de un investigador en seguridad privada es la que se encuentra regulada en el Decreto Ley 356 de 1994, en ningún caso podrán prestar servicios como detectives privados o ejercer labores de investigaciones judiciales. De otro lado, aquellas personas que se desempeñan como detectives privados no requieren autorización por parte de esta Superintendencia para poder desarrollar sus labores. Ex funcionarios del D.A.S 1 Aquellas personas naturales que prestaron sus servicios como agente, guardián, escolta o detective en el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., se encuentran facultados para homologar los requisitos de capacitación de curso básico para optar por la credencial de vigilante, escolta tripulante, 1 Decreto 2885 del 4 de agosto de

5 manejador canino y/o operador de medios tecnológicos que expide la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. El representante legal del servicio de vigilancia y seguridad privada, deberá adicionalmente a los demás requisitos exigidos por la ley para el caso en particular, presentar ante la Superintendencia una certificación del área de talento humano del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., en la cual conste el cargo bajo el cual estuvo vinculado la persona que pretende acreditarse como vigilante, escolta, tripulante, manejador canino y/o operador de medios tecnológicos al correspondiente servicio de vigilancia y seguridad privada. 5

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