RESOLUCION No.38 ( Diciembre 18 de 2014 )
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- Roberto Cruz Márquez
- hace 6 años
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1 RESOLUCION No.38 ( Diciembre 18 de 2014 ) POR LA CUAL SE AUTORIZAN LAS TARIFAS PARA EL AÑO 2015, EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA ECONÓMICA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE, EN LOS TRÁMITES CONCILIATORIOS Y PROCESOS ARBITRALES DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CÚCUTA La Junta Directiva en uso de sus facultades legales y estatutarias y, CONSIDERANDO: Que se hace necesario aplicar el porcentaje en las tarifas por concepto de gastos de administración y Honorarios del Conciliador de acuerdo con el decreto 1829/2013, ley 1536 de 2012 y decreto 2677/2012, La ley ha establecido que mediante Decreto se definirá el marco tarifario dentro del cual se fijarán las tarifas que pueden cobrar los Centros de Conciliación por la prestación del servicio de conciliación, por lo tanto en este aspecto se aplicarán las normas que se encuentren vigentes. La Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cúcuta, a partir de tales parámetros, revisará cada año el esquema tarifario adoptado por ella para el período inmediatamente anterior y, si fuere del caso, introducirá los ajustes y modificaciones que corresponda. Que de conformidad a lo establecido en la ley 640 del 2001, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio debe conformar cada dos años la lista de Conciliadores, Árbitros y Secretarios para la cual se hace necesario fijar unas tarifas para el pago de la respectiva inscripción. Teniendo en cuenta lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Aplicar las siguientes tarifas por la prestación del Servicio de Arbitraje en el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cúcuta, tomando como base lo dispuesto en la ley 1563 de 2012 y decreto 1829/2013. El artículo quedará así:
2 CUANTÍA DEL PROCESO (Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. Menos de 10 Entre 10 e igual a 176 Más de 176 e igual a 529 Más de 529 e igual a 882 Más de 882 e igual a 1764 Mayor de HONORARIOS MÁXIMOS POR ARBITRO SMLMV 10 SMLDV 3.25% de la cuantía 2.25% de la cuantía 2% de la cuantía 1.75% de la cuantía 1.5% de la cuantía Parágrafo 1. La anterior tarifa se distribuirá de la siguiente manera: El 25% por concepto de honorarios por árbitro, cuando el tribunal esté constituido por tres (3) árbitros. El 12.5% por concepto de honorarios para el Secretado del Tribunal El 12.5% por concepto de gastos administrativos del Centro de Arbitraje. Parágrafo 2. La anterior liquidación se efectuará sin perjuicio de las sumas adicionales que decrete el tribunal por, protocolización y otros gastos que serán de cargo de las partes en la forma que determine el tribunal. Parágrafo 3. En caso de árbitro único, los mencionados topes podrán incrementarse hasta en un cincuenta por ciento (50%). Parágrafo 4. Independientemente de la cuantía del proceso, los honorarios de cada árbitro no podrán superar la cantidad de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv). Parágrafo 5. Los honorarios del secretario serán la mitad de los de un árbitro. Parágrafo 6. Gastos Iniciales. Con la presentación de cualquier convocatoria a Tribunal de Arbitral, la parte convocante deberá cancelar a favor del centro, los siguientes valores: Si es un trámite de menor cuantía el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV). Si es un trámite de mayor cuantía o cuantía indeterminada, el equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2 SMLMV). Parágrafo 7. Gastos del Centro de Arbitraje. Los gastos del Centro de Arbitraje corresponderán al cincuenta por ciento (50%) de los honorarios de un árbitro y en todo
3 caso no podrán ser superiores a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 smlmv). Las anteriores cifras no comprenden las que adicionalmente decrete el Tribunal por concepto de costas y agencias en derecho. Parágrafo 8. Fijación de honorarios y gastos. Fracasada en todo o en parte la conciliación, en la misma audiencia el tribunal fijará los honorarios y gastos mediante auto susceptible de recurso de reposición, que será resuelto inmediatamente. ARTÍCULO SEGUNDO: Tarifas en asuntos con cuantía indeterminada. Los arbitrajes donde la cuantía de las pretensiones del conflicto sea indeterminada se asimilarán a los de mayor cuantía conforme a la ley y la distribución de la tarifa se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 32 del decreto. La solicitud deberá reunir todos los requisitos señalados en la ley y en el reglamento de arbitraje institucional, y deberá presentarse en tantas copias cuantos árbitros deban integrar el Tribunal y tres adicionales, una con destino al Secretario, una más para el traslado y otra para el archivo del Centro. A la petición se acompañará copia auténtica del documento que contenga la cláusula compromisoria o el compromiso, y el recibo de pago por concepto de derechos iníciales de trámite de constitución del Tribunal, a favor del Centro, por las siguientes sumas: a. Si el trámite es de menor cuantía el equivalente a un Salario Mínimo Legal Vigente (s.m.lv.), que se deducirá, cuando haya lugar, de la suma que por gastos administrativos le correspondiere al Centro b. Si el trámite es de mayor cuantía el equivalente a un y por una suma equivalente a el equivalente a dos Salarios Mínimo Legal Vigente(s.m.l.v.), que se deducirá, cuando haya lugar, de la suma que por gastos administrativos le correspondiere al Centro. ARTÍCULO TERCERO: Fijar los valores correspondientes a los trámites conciliatorios y número de sesiones en las audiencias de Conciliación. Parágrafo Primero: Encuentros adicionales de la audiencia de Conciliación. Si de común acuerdo las partes en conflicto y el conciliador por mutuo acuerdo deciden efectuar más de cuatro encuentros en la audiencia de Conciliación podrá cobrarse por cada encuentro adicional hasta un diez por ciento (10%) adicional sobre la tarifa inicialmente señalada.
4 Parágrafo Segundo: Fijar las tarifas relativas a la Conciliación en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cúcuta, en razón al Decreto 1829 del Parágrafo Segundo: Estos valores se aumentaran cada año de acuerdo al Salario mínimo Legal Vigente (s.m.l.v.). Parágrafo Tercero: Las anteriores tarifas se distribuirán de la siguiente manera: El 40% como gastos administrativos del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cúcuta. El 60% como Honorarios al Conciliador que realice la Audiencia de Conciliación. Parágrafo Cuarto: Estas tarifas serán cobradas al presentar la solicitud de Conciliación, las cuales no son reembolsables para el solicitante, pues las tarifas de conciliación no dependen del resultado de la misma. Parágrafo Quinto: En el momento de re-liquidarse una vez iniciada la audiencia de Conciliación, la tarifa de Conciliación deberá pagarse de manera inmediata. Parágrafo Sexto: Las anteriores tarifas no deben superar las tarifas máximas establecidas en el Decreto 1829 del ARTÍCULO CUARTO: Tarifas aplicables a los procesos de insolvencia persona natural no comerciante: CENTROS DE CONCILIACIÓN REMUNERADOS. Los Centros de Conciliación Remunerados calcularán el monto de sus tarifas de acuerdo con las siguientes pautas: a) Cuando el total del monto de capital de los créditos a cargo del deudor sea inferior o igual a un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv), la tarifa a aplicar será de hasta cero punto dieciocho salarios mínimos legales mensuales vigentes (0.18 smlmv);
5 b) Cuando el total del monto de capital de los créditos a cargo del deudor supere la suma de un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) y sea inferior o igual a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes (10 smlmv), la tarifa máxima será de hasta cero punto siete salarios mínimos legales mensuales vigentes (0.7 smlmv); c) Cuando el total del monto de capital de los créditos a cargo del deudor supere los diez salarios mínimos legales mensuales vigentes (10 smlmv) y sea inferior o igual a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 smlmv), la tarifa máxima será de hasta un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv); d. Cuando el total del monto de capital de los créditos a cargo del deudor supere los veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 smlmv), por cada veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 smlmv) o fracción del monto de capital de los pasivos del deudor, la tarifa máxima se incrementará en uno punto cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.5 smlmv), sin que pueda superarse los treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes (30 smmlv), tal como se indica en la siguiente tabla: VALOR TOTAL DEL MONTO DE CAPITAL DE LOS CRÉDITOS (SMLMV) TARIFA MÁXIMA (SMLMV) De 0 hasta Más de 1 hasta Más de 10 hasta Más de 20 hasta Más de 40 hasta Más de 60 hasta Más de 80 hasta Más de 100 hasta Más de 120 hasta Más de 140 hasta Más de 160 hasta Más de 180 hasta Más de 200 hasta Más de 220 hasta Más de 240 hasta Más de 260 hasta Más de 280 hasta Más de 300 hasta
6 Más de 320 hasta ,0 Más de 340 hasta Más de 360 hasta Más de 380 hasta Más de (máximo) Parágrafo Primero: La anterior tabla se fijará en cada caso concreto con fundamento en los criterios objetivos de cálculo de las tarifas teniendo en cuenta la complejidad del caso, el número de acreedores, el valor de los activos y el valor de los pasivos, siempre que se respeten los topes y porcentajes a los que se refiere el presente artículo. En todo caso, para el cálculo de las tarifas se tendrá en cuenta el monto total de las obligaciones por concepto de capital así como los ingresos del deudor, de manera que, para el caso en concreto, las tarifas fijadas no constituyan una barrera de acceso a los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante. Parágrafo Segundo: Determinación de la Tarifa. El Centro de Conciliación, al momento de designar el conciliador, fijará la tarifa que corresponda pagar al deudor para acceder al procedimiento de negociación de deudas o de convalidación de acuerdo privado. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aceptación del cargo, el conciliador designado comunicará al deudor el valor al que asciende dicho monto, junto con los defectos que tenga la solicitud, si los hubiere. Parágrafo Tercero: Las anteriores tarifas se distribuirán de la siguiente manera: El 40% como gastos administrativos del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cúcuta. El 60% como Honorarios al Conciliador que realice la Audiencia de Conciliación. PARAGRAFO: Todos los anteriores valores se les sumara el IVA y tendrán un descuento hasta el 20% siempre y cuando sea autorizado por el Gerente de Servicios Empresariales. Artículo Cuarto: Requisitos Para Hacer Parte De Las Listas De Árbitros: Categoría A (Para Arbitrar Procesos De Mayor Cuantía): 1. Ser abogado titulado (Fotocopia legible del Diploma o del acta de grado). 2. Tener título de especialista obtenido en una universidad nacional o internacional en la rama del Derecho en la cual aspira a ser árbitro o experiencia en la misma como mínimo de 10 años (Fotocopia legible del diploma o del acta de grado del respectivo posgrado, o prueba escrita de desempeñarse en determinada rama del Derecho, por ejemplo:
7 certificaciones de empresas de ser apoderado judicial). 3. No encontrarse sujeto a alguna circunstancia o causal que lo inhabilite para ejercer sus derechos políticos o civiles. (Pasado judicial del DAS - reciente: Tres meses máximos) 4. Probar que a la fecha de solicitud no ha sido sancionado ni ética, ni penal, ni disciplinariamente por ninguna autoridad competente. (Certificado del Consejo Superior de la Judicatura - reciente: Tres meses máximos) 5. Tener experiencia laboral mínima de diez (10) años referida al ejercicio de la profesión de abogado o al desempeño como profesor en alguna disciplina jurídica. (Esto se prueba con el mismo diploma de grado del numeral 1 y, siendo el caso, certificado de la respectiva universidad donde actúa como docente) 6. Haber participado como árbitro o apoderado, en mínimo cinco (5) tribunales de arbitramento. (Constancia del respectivo centro de arbitraje o fotocopias de poderes, actas de instalación, u otras audiencias del proceso arbitral donde conste participación y que contengan su firma) 7. Haber recibido curso o especialización en arbitraje. (Fotocopia de las constancias de asistencia al o los cursos o del diploma o el acta de grado del posgrado en Arbitraje) 8. Anexar hoja de vida actualizada y toda la documentación solicitada por el Centro de Arbitraje, que sirva de base para probar el cumplimiento de los anteriores requisitos. 9. Pagar el valor de ciento cuarenta mil pesos M/L ($ ) para renovación de las listas y/o para pertenecer a ellas cuando realice el Diplomado de Arbitraje en la Cámara de Comercio. Categoría B (Para Arbitrar Procesos De Menor Cuantía): 1. Ser abogado titulado (Fotocopia legible del Diploma o del acta de grado) 2. Tener título de especialista obtenido en una universidad nacional o internacional en la rama del Derecho en la cual aspira a ser árbitro. (Fotocopia legible del diploma o del acta de grado del respectivo posgrado) 3. No encontrarse sujeto a alguna circunstancia o causal que lo inhabilite para ejercer sus derechos políticos o civiles. (Pasado judicial del DAS reciente: Tres meses máximos) 4. Probar que a la fecha de solicitud no ha sido sancionado ni ética, ni penal, ni disciplinariamente por ninguna autoridad competente. (Certificado del Consejo Superior de la Judicatura reciente: tres meses máximo.) 5. Tener experiencia laboral mínima de cinco (5) años referida al ejercicio de la profesión de abogado o al desempeño como profesor en alguna disciplina jurídica. (Esto se prueba con el mismo diploma de grado del numeral 1 y, siendo el caso, certificado de la respectiva universidad donde actúa como docente) 6. Haber recibido curso o especialización en arbitraje. ((Fotocopia de las constancias de asistencia al o los cursos o del diploma o el acta de grado del posgrado en Arbitraje)
8 7. Anexar hoja de vida actualizada y toda la documentación solicitada por el Centro de Arbitraje, que sirva de base para probar el cumplimiento de anteriores requisitos. 8. Pagar el valor de ciento cuarenta mil pesos M/L ($ ) para renovación de las listas y/o para pertenecer a ellas cuando realice el Diplomado de Arbitraje en la cámara de Comercio. ARTÍCULO QUINTO: De La Renovación Del Registro De Conciliador, e Inscripciones. De conformidad a la ley 640 del 2001, los Centros de Conciliación deberán renovar la lista de conciliadores cada dos años, la cual tendrá un costo de ciento treinta mil pesos M/L ($ ). Para la inscripción y/o renovación de las correspondientes listas, el aspirante deberá además de pagar la suma anterior, presentar los siguientes documentos: Los documentos deben estar debidamente foliados y organizados de la siguiente manera: A. Una hoja de relación de los documentos entregados, con su correspondiente enumeración. B. Formulario de Inscripción diligenciado y firmado. C. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía. D. Fotocopia del título profesional universitario o acta de grado, E. Fotocopia del diploma sobre especializaciones realizadas F. Fotocopia del diploma que lo acredite como conciliador en derecho. G. Certificaciones laborales en orden cronológico tal como aparecen reportadas en el formulario. H. certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la procuraduría general de la nación, y por el Consejo Superior de la Judicatura. ARTÍCULO SEXTO: Requisitos para ser inscrito como Secretario: 1. Ser abogado titulado e inscrito. (Fotocopia legible del Diploma o del acta de grado) 2. Tener experiencia mínima de dos (2) años en el área procesal o especialización en la misma. (Fotocopia legible del diploma o del acta de grado del respectivo posgrado, o prueba escrita del ejercicio del derecho en el área procesal, por ejemplo: certificaciones de empresas de ser apoderado judicial)
9 3. Haber realizado y aprobado curso de Secretario de Tribunal de Arbitramento dictado por la Cámara de Comercio de Cúcuta (Fotocopia legible del certificado del respectivo curso. Este debe ser reciente, a efectos de garantizar la actualización en conocimientos). 4. No encontrarse sujeto a alguna circunstancia o causal que lo inhabilite para ejercer sus derechos políticos o civiles. (Pasado judicial del DAS reciente: tres meses máximo) 5. Probar que a la fecha de solicitud no ha sido sancionado ni ética, ni penal, ni disciplinariamente por ninguna autoridad competente. (Certificado del Consejo Superior de la Judicatura reciente: Tres meses máximos). 6. Pagar el valor de ciento veinte mil pesos M/L ($ ) ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir del 1º. de enero de Expedida en San José de Cúcuta, a los 18 días del mes de Diciembre de CARLOS EUDARDO LUNA ROMERO Presidente Junta Directiva JOSE MIGUEL GONZALEZ CAMPO Presidente Ejecutivo
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