6.2 CONTRATO DE TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
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- Jorge Caballero Ayala
- hace 7 años
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1 6.2 CONTRATO DE TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Existen diferentes tipos de contratos a formalizar con las personas con discapacidad para los que se establecen una serie de requisitos que deben cumplir tanto las empresas como los/as trabajadores/as, con los correspondientes incentivos para facilitar a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de su trabajo. Los distintos tipos de contratos que se pueden formalizar son los siguientes: 1.- Contrato temporal de fomento de empleo. 2.- Contrato indefinido para personas con discapacidad. 3.- Contrato de trabajo de interinidad para sustituir bajas por discapacidad temporal de personas con discapacidad. 4.- Contrato de trabajo para la formación. 5.- Contrato en prácticas. 6.- Contrato de trabajo por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en Centros Especiales de Empleo. 7.- Contrato de trabajo indefinido para personas con discapacidad procedente de enclaves laborales. Curso Interactivo de Búsqueda de Empleo - 1 -
2 Contrato temporal de fomento de empleo Real Decreto 1451/83, de 11 de Mayo. Real Decreto 170/2004, de 30 de Enero. Real Decreto 290/2004, de 20 de Febrero. Ley 43/2006, de 29 de Diciembre. REQUISITOS DE LOS/AS TRABAJADORES/AS Ser trabajador/a con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida un pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Desempleados/as inscritos en la Oficina de Empleo. Quedan excluidos los/as trabajadores/as que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Cuando la discapacidad es severa, existen además otros requisitos: - ser trabajador/a con discapacidad igual o superior al 33% en el caso de padecer una parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual. Curso Interactivo de Búsqueda de Empleo - 2-
3 - trabajador/a con una discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %. - el/a trabajador/a no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido. REQUISITOS DE LA EMPRESA Las empresas que extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa. DURACIÓN Y JORNADA Duración entre 12 meses y 3 años. Prórrogas no inferiores a 12 meses. El contrato podrá ser a tiempo completo o parcial. INCENTIVOS Bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social en general de: /anuales /anuales si la discapacidad es severa si es mujer si es discapacidad severa. Curso Interactivo de Búsqueda de Empleo - 3-
4 si es mayor de 45 años si es discapacidad severa si es mujer mayor de 45 años si es discapacidad severa. COMPENSACIÓN ECONÓMICA Y OTRAS A la terminación del contrato, el/a trabajador/a tendrá derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio. Su transformación en indefinido dará lugar a los incentivos establecidos para los contratos indefinidos Contrato indefinido para personas con discapacidad. Real Decreto-Ley 15/1998, de 27 de Noviembre. Ley 12/2001, de 9 de Julio. Real Decreto 1132/2002, de 31 de Octubre. Ley 43/2006, de 29 de Diciembre. REQUISITOS DE LOS/AS TRABAJADORES/AS Trabajador/a con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una Curso Interactivo de Búsqueda de Empleo - 4-
5 pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo. El/la trabajador/a no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido. Quedan excluidos/as los/as trabajadores/as que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Si la discapacidad es severa, existen además otros requisitos: - trabajador/a con discapacidad igual o superior al 33 %, en el caso de padecer una parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual. - trabajador/a con una discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%. REQUISITOS DE LA EMPRESA Podrán solicitar estos beneficios las empresas que contraten trabajadores/as con discapacidad por tiempo indefinido a jornada concreta o parcial, así como las cooperativas de trabajo Curso Interactivo de Búsqueda de Empleo - 5-
6 asociado que incorporen trabajadores/as con discapacidad como socios/as. Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos, bonificados quedan excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa. CARACTERÍSTICAS El contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial y se deberá concertar por tiempo indefinido y a jornada completa o a tiempo parcial. Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social así como el Certificado de Discapacidad. El contrato de trabajo deberá ser comunicado al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación. INCENTIVOS Subvención de por cada contrato a tiempo completo. Si es a tiempo parcial, la subvención se reducirá de forma proporcional a la jornada. Curso Interactivo de Búsqueda de Empleo - 6-
7 Bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social en general, de: /anuales si la discapacidad es severa si es mujer si la discapacidad es severa si es mayor de 45 años si la discapacidad es severa. Deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades en la cantidad de por persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores/as con discapacidad, contratados/as por tiempo indefinido, respecto a la plantilla media de trabajadores/as con discapacidad del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato. Subvención por adaptación del puesto del puesto de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de hasta COMPENSACIÓN ECONÓMICA Y OTRAS Extinción por causas objetivas declarada improcedente: la cuantía de la indemnización es de 33 días/año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Como mínimo la cantidad acordada en Convenio o en su defecto Salario Mínimo Interprofesional. Curso Interactivo de Búsqueda de Empleo - 7-
8 6.2.3 Contrato de trabajo de interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de personas con discapacidad Disposición Adicional novena de la Ley 45/2002, de Diciembre (B.O.E. de 13 de Diciembre). REQUISITOS DE LOS/AS TRABAJADORES/AS Los/as trabajadores/as contratados/as deben ser personas con discapacidad desempleadas que sustituyan a trabajadores/as con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal durante el período que persista dicha situación. El contrato podrá celebrarse a jornada completa o parcial (si el/la trabajador/a sustituido/a estuviera así contratado/a) El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación, identificar al trabajador/a sustituido y la causa de la sustitución. DURACIÓN Y JORNADA La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del/a trabajador/a sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo. Curso Interactivo de Búsqueda de Empleo - 8-
9 Cuando el contrato se realice para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima. Se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes por: - la reincorporación del/a trabajador/a sustituido/a. - el vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación. - la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo. - El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las Administraciones Públicas. INCENTIVOS Se tendrá derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social incluidas las de accidente de trabajo y de enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Curso Interactivo de Búsqueda de Empleo - 9-
10 TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDO En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios. Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba. Si llegado el término, no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral. Los celebrados en fraude de ley Contrato de trabajo para la formación. Real Decreto 488/98, de 27 de marzo. Orden de 14 de julio de Disposición adicional décima de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre. Real Decreto 170,2004, de 30 de enero. REQUISITOS DE LOS/AS TRABAJADORES/AS Ser trabajador/a con discapacidad y estar reconocido/a como tal por el Organismo competente. No tener la titulación requerida para formalizar contrato de prácticas. Curso Interactivo de Búsqueda de Empleo - 10-
11 En el caso de la contratación de trabajadores/as con discapacidad no existe límite de edad. CARACTERÍSTICAS La duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, salvo que por Convenio Colectivo de ámbito sectorial se fijen duraciones distintas sin que en ningún caso se puedan superar los cuatro años. Se podrán acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de seis meses. El tiempo dedicado a la formación teórica no deberá ser inferior al 15 % de la jornada máxima prevista en Convenio Colectivo, o en su defecto de la jornada máxima legal. Cuando el/a trabajador/a contratado/a para la formación sea una persona con discapacidad psíquica, la formación teórica podrá sustituirse, total o parcialmente, previo informe de los equipos multiprofesionales de valoración correspondientes, por la realización de procedimientos de rehabilitación o ajuste personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitación sociolaboral. La jornada será a tiempo completo (sumando al tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación teórica). Curso Interactivo de Búsqueda de Empleo - 11-
12 Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el/la trabajador/a no podrá ser contratado/a bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. El período de prueba no será superior a 2 meses. INCENTIVOS La cotización a la Seguridad Social será del 50% de las cuotas empresariales de Seguridad Social previstas para los contratos de la formación. Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras de dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses. COMPENSACIÓN ECONÓMICA Y OTRAS La retribución del/a trabajador/a será fijada en Convenio Colectivo sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado. A la finalización del contrato el/a empresario/a deberá entregar al/a trabajador/a un certificado de la formación teórica y práctica adquirida. Posibilidad de obtener los beneficios establecidos en el Real Decreto 1451/83, de 11 de mayo, modificado en el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero y en el Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de Curso Interactivo de Búsqueda de Empleo - 12-
13 junio (B.O.E. de 14 de Junio), por la transformación del contrato temporal en indefinido, en cualquier momento de su vigencia Contrato en prácticas para personas con discapacidad Artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Real Decreto 488/98, de 27 de marzo. Real Decreto 170/2004, de 30 de enero. Ley 43/2006, de 29 de diciembre. REQUISITOS DEL/A TRABAJADOR/A Son títulos habilitantes para celebrar el contrato, los/as de Diplomado/a o Licenciado/a, Ingeniero/a o Arquitecto/a Técnico/a o Superior o Técnico/a Superior de la FP específica, y los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional. Que no hayan transcurrido más de seis años desde la terminación de los estudios. CARACTERÍSTICAS No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial Curso Interactivo de Búsqueda de Empleo - 13-
14 podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses. El período de prueba no podrá ser superior a un mes, para los celebrados con trabajadores/as que estén en posesión de título de grado medio ni a dos meses para los/as trabajadores/as que estén en posesión de título de grado superior, salvo lo dispuesto en Convenio Colectivo. Deberá formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente la titulación del/a trabajador/a, la duración del contrato y puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas. Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de 10 días siguientes a su concertación igual que las prórrogas del mismo. INCENTIVOS Las empresas tendrán derecho a una reducción, durante la vigencia del contrato, a tiempo completo o parcial, del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social de las contingencias comunes. Curso Interactivo de Búsqueda de Empleo - 14-
15 Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses. COMPENSACIÓN ECONÓMICA Y OTRAS La retribución del/a trabajador/a será fijada en Convenio Colectivo sin que, pueda ser inferior al 60 o al 75% durante el primer o segundo año de vigencia respectivamente, del salario fijado en Convenio para un/a trabajador/a que desempeñe el mismo puesto de trabajo. Ningún/a trabajador/a podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación. La transformación en indefinido daría lugar a los incentivos que se establecen para este tipo de contratos Contrato de trabajo por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en Centros Especiales de Empleo. REQUISITOS DE LOS/AS TRABAJADORES/AS Curso Interactivo de Búsqueda de Empleo - 15-
16 Ser trabajador/a con discapacidad y estar reconocido/a como tal por el Organismo competente. Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo. Cumplir los requisitos genéricos que se estipulen para cada modalidad de contrato que se celebre. Quedan excluidos de esta especial relación laboral el personal no discapacitado que preste sus servicios en dichos centros. Quedan igualmente excluidos las personas con discapacidad que presten servicios en otro tipo de empresas. REQUISITOS DE LA EMPRESA Podrán solicitar estos beneficios las personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes que, como titulares de un centro especial de empleo, reciben prestación de servicios de los/as trabajadores/as con discapacidad. Los titulares de los Centros Especiales de Empleo deberán solicitar a la correspondiente oficina de empleo la oferta a cubrir, con las características técnicas del puesto y las circunstancias personales/profesionales que debe reunir el/a trabajador/a. CARACTERÍSTICAS Se permite cualquier tipo de modalidad contractual. Curso Interactivo de Búsqueda de Empleo - 16-
17 El contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial. Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de 10 días siguientes a su concertación igual que las prórrogas del mismo. Podrá celebrarse el contrato a bajo rendimiento, entendiendo como tal aquel en que el/la trabajador/a con discapacidad, aun prestando sus servicios durante una jornada de trabajo normal, lo hace con el rendimiento inferior al normal en un 25%, siempre que tal circunstancia lo haya constatado el equipo multiprofesional correspondiente. La disminución del salario no podrá exceder del porcentaje mencionado. INCENTIVOS Bonificación de 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y cuotas de recaudación conjunta. Subvención mensual, por cada trabajador/a con discapacidad de hasta el 50% del Salario Mínimo Interprofesional. Subvención para adaptación de puesto de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas por una cuantía no superior a Curso Interactivo de Búsqueda de Empleo - 17-
18 Los Centros Especiales de Empleo están exentos del pago del IVA en las subvenciones públicas. Cuando más del 90% la plantilla del Centro Especial de Empleo sean trabajadores/as con discapacidad, la subvención por puesto con carácter estable será de Cuando el número de trabajadores/as con discapacidad del Centro Especial de Empleo esté entre el 70% y el 90% de la plantilla, la subvención por puesto de carácter estable será de Contrato de trabajo indefinido para personas con discapacidad procedente de enclaves laborales. REQUISITOS DE LOS/AS TRABAJADORES/AS Ser trabajador/a con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo. Curso Interactivo de Búsqueda de Empleo - 18-
19 Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el art. 6 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero): a- Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. b- Las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%. c- Los/as trabajadores/as con discapacidad no incluidos en los párrafos anteriores con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. El/la trabajador/a no debe haber estado vinculado/a a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. REQUISITOS DE LA EMPRESA Ser empresa colaboradora y reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero (B.O.E. DE 21 de Febrero). Curso Interactivo de Búsqueda de Empleo - 19-
20 Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo, contrato bonificados quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa. FORMALIZACIÓN DURACIÓN Y JORNADA El contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial y se deberá concertar por tiempo indefinido y a jornada completa o a tiempo parcial. Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social así como el certificado de discapacidad. El contrato de trabajo deberá ser comunicado al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación. INCENTIVOS La empresa colaboradora que contrate a un/a trabajador/a del enclave, que pertenezca al colectivo del grupo a) o b), tendrá las siguientes ayudas: - Subvención de por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada. Curso Interactivo de Búsqueda de Empleo - 20-
21 - Subvención por adaptación de puesto de trabajo y eliminación de barreras de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1451/83, de 11 de mayo, modificado por el Real Decreto 170/2004 de 30 de enero. Si la empresa colaboradora contrata a un/a trabajador/a del enclave que pertenezca al colectivo del grupo c), tendrá derecho a las siguientes ayudas: -Subvención de por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada. - Subvención por adaptación de puesto de trabajo y eliminación de barreras de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1451/83, de 11 de mayo, modificado por el Real Decreto 170/2004 de 30 de Enero. Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social: - Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones: -- Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social de /año, si es mujer y si es mayor de 45 años, durante toda la vigencia del contrato en cualquier caso. Curso Interactivo de Búsqueda de Empleo - 21-
22 -- La bonificación para los/as trabajadores/as con discapacidad severa serán de /año, si es mujer y si el mayor de 45 años. Igualmente estas bonificaciones son durante toda la vigencia del contrato. - Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el art. 2.7 la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E de 30 de diciembre). Curso Interactivo de Búsqueda de Empleo - 22-
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